CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ y EL INSTITUTO GEOLÓGICO y MINERO DE ESPAÑA PARA LA EJECUCiÓN DE LOS PROYECTOS "EXPLORACiÓN DE

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ y EL INSTITUTO GEOLÓGICO y MINERO DE ESPAÑA PARA LA EJECUCiÓN DE LOS PROYECTOS "EXPLORACiÓN DE HIDROCARBURO EN LOS MÁRGENES CONTINENTALES EUROPEOS" Y "EL CONTROL TECTÓNICO, ESTRUCTURA PROFUNDA Y EMISIONES SUBMARINAS DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE CÁDIZ"

2 En Madrid, a 22 de noviembre de 2004 INTERVIENEN De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael García Roja, Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidade ~iz, con nombramiento por Resolución del Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidade Cádiz, el 28 de Mayo de 2003 y delegado para este acto por Resolución del Rector de 30 de Mayo de y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, está facultado en este acto según le previene el articulo d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio. EXPONEN PRIMERO.- Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 553/2004, de 17 de abril y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo.61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y está facultado para la firma de este convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 24/2003, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el articulo 15 de la Ley13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. SEGUNDO.-Que son funciones del IGME, según el artículo 30 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre: a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologias de la Tierra. b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y ala sociedad en general, en geologia, hidrogeologia ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de 1+0 y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias. TERCERO.- Que la Universidad de Cádiz, en adelante UCA, tiene entre sus objetivos la colaboración con entidades para el Fomento de la Investigación y Desarrollo Tecnológico. 1

3 CUARTO.-Que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en adelante, Plan Nacional de 1+0, ha comunicado allgme el 23 julio de 2003 que subvencionará los Proyectos: REN E/MAR denominado "Exploración de arrecifes carbonatados profundos asociados a emisiones de hidrocarburos en los márgenes continentales europeos" (Acrónimo: MOUNDFORCE) REN E/MAR, denominado "Control tectónico, estructura profunda y emisiones submarinas de hidrocarburos en el Golfo de Cádiz "(Acrónimo: MVSEIS) y que se realiza en cooperación con el Centro Oceanográfico de Málaga del leo, la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Cádiz, la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Vigo, la UTM del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. QUINTO.- Que ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar ambos proyectos por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos, acordando colaborar mediante un convenio de colaboración con las siguientes: cláusulas PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre el IGME y la UCA para la realización de trabajos en los proyectos referenciados en el exponiendo cuarto. SEGUNDA.- DEFINICiÓN DE LOS TRABAJOS Los trabajos a realizar por la UCA serán: Adquisición de datos sísmicos, procesado e interpretación en zonas con posible presencia de hidrocarburos (gas metano) en el talud continental del Golfo de Cádiz: Caracterización de estructuras de tipo volcanes de fango. Adquisición de datos sísmicos, proceso e interpretación en zonas con posible presencia de hidrocarburos (gas metano) en el talud continental del Golfo de Cádiz: Caracterización de estructuras diapíricas y montículos carbonatados profundos. Análisis mineralógico, geoquímico Y geomicrobiológico de muestras procedentes de sondeos y de dragas de arrastre en zonas relacionadas con presencia de gases hidrocarburos y fauna quimiosintética en el Talud continental del Golfo de Gádiz: Análisis por Difracción de Rayos X, Microscopía Electrónica, Microscopía óptica, Fluorescencia de Rayos X, e IGP. TERCERA.- EJECUCiÓN DE LOS TRABAJOS La ejecución de los trabajos que se contempla en el Convenio serán realizados por la UCA y dirigidos por los Profesores D. J. T. Vázquez Garrido y Dña. Pilar Mata Campos. CUART A.- RESPONSABILIDADES Será de cuenta de la Universidad de Cádiz la cobertura de las obligaciones de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio, debiendo tener a disposición del Ministerio la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones. 2

4 También será responsable de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo. Por parte dellgme se nombra al Investigador D. Luis Somoza Losada responsable para el seguimiento de los trabajos que se contemplan en el Convenio. QUINT A.- PROPIEDA DE LOS RESULTADOS La documentación generada del resultado de los trabajos pertenecerá a partes iguales, a ambos Organismos. Cuando se realicen publicaciones de carácter científico o divulgativo basadas en los resultados del proyecto, ambas partes se comprometen a citar siempre, y de forma explícita, que los datos utilizados son fruto del presente Convenio Específico de Colaboración. Ninguna de las partes podrá publicar sin el consentimiento de la otra parte. No obstante lo anterior, las publicaciones científicas que se generen en virtud de este Convenio deberán ajustarse a la normativa existente que se recoge en las convocatorias de subvenciones del Plan Nacional de 1+0 por ser un proyecto subvencionado por éste. Si los resultados de las investigaciones del Convenio derivan en una invención, los beneficioserán distribuidos conforme a lo establecido en el articulo 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. SEXTA.- REGIMEN DE PERSONAL Si alguna de las partes desarrolla actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Cada una asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y demás que correspondan a su propio personal. SEPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y control del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que será nombrada en un plazo de treinta días con posterioridad a la firma del Convenio, constituida por dos miembros de cada Organismo. Por la Universidad de Cádiz serán el Prof. Dr. D. Fidel Echevarría Navas, Director del Centro Andaluz de Ciencia y Tecnología Marinas; y el Prof. Dr. D. Juan Tomás Vázquez Garrido, Investigador del Proyecto y Secretario del Departamento de Cristalografía y Mineralogía, Estratigrafia, Geodinámica y Petrología y Geoquímica. Por ellgme lo formarán el Subdirector General de Geología y Geofísica, que ostentará la presidencia, y el Jefe del Área de Investigaciones y Estudios Geológicos. Las funciones de la Comisión serán: a} b} c) Seguimiento y control del Convenio Modificación del programa de actuaciones Resolver las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo del Convenio. OCTAVA,- VIGENCIA, PRÓRROGA Y RESOLUCiÓN DEL CONVENIO El plazo de vigencia será desde la firma del Convenio hasta el31 de diciembre de

5 La prórroga debe ser expresa y formulada con un mes de antelación a la expiración del Convenio, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. La extinción del mismo no afectará a los trabajos que se hayan iniciado, los cuales continuarán hasta su completa finalización. NOVENA," PRESUPUESTO El presupuesto comprende la valoración de los trabajos de cooperación de la UCA en los proyectos indicados en el exponendo cuarto que asciende a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS EUROS ( O) incluidos todos los gravámenes que pudieran originarse. Los recursos aportados por el IGME serán con cargo a la dotación presupuestaria vigente para el año e irá con cargo a la aplicación presupuestaria L.640. Habiéndose realizado en fecha y forma la oportuna retenciones de crédito. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO La cantidad reseñada en la cláusula anterior será ingresada a la firma del Convenio a la UCA por los trabajos a realizar a nombre de "La Universidad de Cádiz' número de cuenta Banco Santander Central Hispano, S.A. DÉCIMA.- RÉGIMEN JURíDICO El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admínistraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo. DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCiÓN DE CONFLICTOS La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En testimonio de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados. 4

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