ETAPA INTERMEDIA. Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez
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- Celia Martín Ortiz
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1 ETAPA INTERMEDIA Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez
2 LA ETAPA INTERMEDIA a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROCEDE:. El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico La acción penal se ha extinguido No existen elementos de convicción suficientes N O I F I C A C I O N 10 días Sujetos procesales Exp. Fiscal JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Audiencia de Control de sobreseimiento OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización de una INE. suplementaria 15 días Auto Eleva al fiscal superior Autos de sobreseimiento 3 días (autos interlocutorios) APELACION NO RATIFICA EL R. DE. S RATIFICA EL R. DE S. ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA ACUSACIÓN JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO
3 LA ETAPA INTERMEDIA N O T I F I C A C I O N 10 días FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES SUJETOS PROCESALES 10 días DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
4 LA ETAPA INTERMEDIA Juez Investigación preparatoria 10 días RESOLUCION FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Instalación AUDIENCIA PRELIMINAR Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución Artículo 352 MINISTERIO PUBLICO SUJETOS PROCESALES NOTIFICACION AUTO DE ENJUICIAMIENTO CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delitos) materia de acusación fiscal Medios de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados al Juez competente JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o colegiado) Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos
5 LA FASE INTERMEDIA 1.- Características Es dirigida por el juez de la investigación preparatoria. Funcionalidad: Previo debate se decide sobre el sobreseimiento, o se controla la acusación, admite prueba ofrecida, resuelven los medios técnicos de defensa y sanea el proceso para bien preparar el juicio. Finalmente, se dicta el auto de enjuiciamiento
6 EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO Art Decisión del Ministerio Público 1. Conclusión de la Investigación Preparatoria 2. Sobreseimiento procede cuando FISCAL PLAZO: 15 DÍAS formular o no acusación a) El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a imputado b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad c) La acción penal se ha extinguido d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado
7 Art Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento FISCAL - Requerimiento de sobreseimiento - Expediente Fiscal Juez de la Investigación Preparatoria Traslado del pedido del fiscal PLAZO 10 DÍAS Oposición a la solicitud del Fiscal Fundamentada bajo sanción de Inadmisibilidad Puede solicitar actos de investigación adicionales indicando su objeto SUJETOS PROCESALES
8 Art Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento Juez de la I.P (luego del traslado) citará Ministerio Público Demás sujetos procesales AUDIENCIA PRELIMINAR La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal Plazo: 3 días JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
9 Art Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. Juez de la I. P. 15 días Fundado el requerimiento Fiscal No considera procedente el Requerimiento Fiscal Expide un auto, Eleva los actuados PRONUNCIAMEINTO DEL FISCAL PLAZO: 10 DÍAS FISCAL SUPERIOR (la resolución judicial debe expresar la razones en que funda su desacuerdo)
10 Art Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. FISCAL SUPERIOR RATIFICA EL R. FISCAL. Si no esta de acuerdo con el R.F JUEZ de I. P Dicta auto de sobreseimiento Ordena a otro Fiscal Que formule acusación
11 Art Auto de Sobreseimiento Auto. S O B R E S E I M I E N T O - Datos personales del imputado - La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria - Los fundamentos de hecho y de derecho - La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del Sobreseimiento que correspondan Contra Procede: Recurso de Apelación. Impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece Sobreseimiento Carácter definitivo Se levantan las medidas coercitivas (personales y reales) que existieren
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13 LA ACUSACIÓN FISCAL 1. La acusación fiscal será debidamente motivada. 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
14 LA ACUSACIÓN FISCAL 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto. 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
15 CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. d. La participación que se atribuya al imputado. e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.
16 CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite. g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
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18 FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.
19 FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
20 FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.
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22 AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior.
23 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION 1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
24 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION 2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
25 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION 3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.
26 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION 4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347. La resolución desestimatoria no es impugnable.
27 DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION 5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.
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