DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA

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1 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA

2 Contexto General

3 BASE LEGAL TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: TUO de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia : Nº /SUNAT y /SUNAT

4 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79 de la Ley y 47º Reglamento) 1. Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

5 NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 1. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los contribuyentes comprendidos en: a) El Nuevo Régimen Único Simplificado Nuevo RUS b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

6 FORM. VIRTUAL 7044 PDT 704 Tipos de declaración - En línea a través de la web de SUNAT - Contiene información obtenida por su información y la de terceros. - Solicitud de devolución y fraccionamiento en línea. - Simple, tiene menos casillas - Mayor información de detalle. - Se completa en una PC del contribuyente, luego de envía por la web de SUNAT.

7 Empresas PDT - Minería, Hidrocarburos, Financieras. - Precios de Transferencia - Convenios - Perciban ingresos superiores a 300 UIT - Universo: 150 mil Aprox. Formulario Virtual - Resto de Empresas perciban ingresos menores a 300 UIT. - Empresas Exoneradas - Universo: 450 mil Aprox.

8 Formularios - Universos Tipo de Renta Medio de Declaración Universo Balance Comprobación Renta de 3ra Categoría (Empresas) PDT Sector Minería, Hidrocarburos, y Financieras, o presentar PDT de Precios de Transferencia - Tienen Convenios de Estabilidad Tributaria. - Amazonia, Ley de Frontera - Perciban ingresos superiores a 300 UIT SI Diseño Esquema En PC FV Resto de Empresas - Ingresos menores a 300 UIT NO En Web

9 Rectificatoria Formulario Original Rectificatoria PDT 704 PDT 704 FV 704 PDT 704 / FV 704

10 OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN Obligados: Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/ ,000). Sumar las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo. Exceptuados: Empresas financieras, administradoras de fondos de pensiones, cooperativas, EPS, entre otras, señaladas expresamente en el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS /SUNAT.

11 Declaración Jurada Anual 2016 TERCERA CATEGORIA Formulario 704 Cambios

12 Renta de 3ra PDT N Cambios 1 Detalle del Costo de Ventas. Tanto para empresas Comerciales como de Servicios y Productoras. 2 La información de datos de vehículos tiene un detalle que permite un mejor control. Se esta solicitando información que calculará de manera automática el monto máximo deducible y la Adición por el exceso. 3 La información de Gastos de Investigación Científica y Tecnológica se esta adecuando a la normatividad vigente. Si el gasto tiene que ver con el giro del negocio, si tiene o no el beneficio de la Ley ( ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica), entre otros. 4 Se simplificará el pedido de información de datos del Contador. Se incluye y teléfonos. 5 Se validara información del Balance de Comprobación con datos de los EEGGyPP 6 Se va a poder hacer el fraccionamiento inmediatamente luego de haber presentado la DD.JJ. Anual de Renta 2016 siempre que sus ingresos no superen las 150 UIT.

13 Validación del importe de 300 UIT

14

15 Validación del importe de 300 UIT

16 Coto de ventas

17 Coto de ventas

18 Coto de ventas

19 Datos del Contador

20 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

21 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

22 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

23 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

24 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

25 Gast. en Invest. Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica

26 Gastos de Vehículos

27 Gastos de Vehículos

28 Gastos de Vehículos

29 Casilla 461 Ventas Netas o Ingresos por Servicios: Fuente Peruana, Fuente Extranjera

30 Casilla 103 Otras Adiciones: Detalle Normativo

31 Formulario Virtual Rta. Anual 3ra Categoría

32 Formulario Virtual 704 Secciones: Sección I - Parte Informativa Sección II - Parte Determinativa

33 Sección I - Parte INFORMATIVA IDENTIFICACION Datos Generales Exoneraciones y Otros Beneficios INFORMACION COMPLEMENTARIA Información General Datos del Contador Datos del Representante Legal Formulario Virtual Principales socios Alquileres Pagados Empresas Constructoras - Art. 63 del I. Renta (Determinación de la Renta Bruta)

34 Esquema del FV Renta de 3ra Categoría Sección II - Parte Determinativa Estados Financieros Activo Pasivo y Patrimonio Estado de Ganancias y Perdidas Impuesto a la Renta Créditos contra el Impuesto a la Renta Determinación de la Deuda

35 Formularios para Renta de 3ra Categoría

36 Formulario Virtual 702

37 Formulario Virtual 704

38 Formulario Virtual 704

39 Formulario Virtual 704

40 Formulario Virtual 704

41 Formulario Virtual 704

42 Formulario Virtual 704

43 Vencimiento Vencimiento

44 Códigos de Tributos Regularización Anual TIPOS DE RENTA Rentas de Primera categoría Rentas de Segunda categoría Rentas del Trabajo CÓDIGOS DE TRIBUTO 3072 Regularización Rentas de Primera categoría 3074 Regularización Rentas de Segunda categoría 3073 Regularización Rentas del Trabajo Rentas de Tercera categoría 3081 Regularización Rentas de Tercera categoría Sistema Pago Fácil Formulario Boleta de Pago SUNAT Virtual Formulario Virtual 1662 Boleta de Pago. Utilizando el NPS - Formulario 1663 Boleta de Pago Periodo tributario 13/2016.

45 Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ingreso Bruto _ Devoluciones = = Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta

46 Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Fuente Peruana Renta Bruta _ Fuente Extranjera Renta Bruta _ Gastos Gastos = Renta Neta de Fuente Peruana = Renta Neta de Fuente Extranjera + + Renta Neta Art. 37º, 51, 51-A del TUO de la L.I.R.

47 47 Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Art. 33º del Rgl. de la L.I.R. + Adiciones - Deducciones Renta Neta Renta Neta Imponible _ x Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Tasa 28% _ = = Art. 50º, 51, 55º, 87 y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento = Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR Pérdida Renta Neta Imponible

48 ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Rentas de Tercera Categoría Son rentas de Tercera Categoría, entre las mas frecuentes, las actividades originadas por: El comercio, la industria o minería; explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros. Los notarios. Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4 de la ley del impuesto a la renta. En el caso de la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, se presume la habitualidad la que se origina a partir de la tercera enajenación. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales.

49 RENTA BRUTA (artículo 20 de la Ley) La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes transferidos, siempre que esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emitido el comprobante: Tengan la condición de no habidos, salvo que hayan levantado tal condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante. Cuando la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

50 RENTA NETA (artículo 37 de la Ley) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deduce de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Renta Neta = Renta bruta - gastos deducibles Para poder considerar los gastos necesarios que serán de utilidad para cuantificar la renta neta empresarial, la Ley del impuesto a la renta, recurre al principio de causalidad como el vínculo necesario para permitir la deducción de aquellos gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente.

51 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Para determinar la Renta Neta en base a la causalidad se permite la deducción de los gastos que guardan relación directa con la generación de la renta. Criterios del Principio de Causalidad: a) Razonabilidad, debe haber relación razonable entre el monto del gasto efectuado y su finalidad, que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. b) Necesidad, implica que sin la realización del mencionado gasto no habría renta o la fuente no podría subsistir. c) Proporcionalidad, alude a el volumen del gasto realizado por una empresa, que debe guardar debida proporción con el volumen de sus operaciones. d) Normalidad, referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio. e) Generalidad, de esta forma el beneficio en el gasto debe ser de carácter general para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa, cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.

52 OTROS CRITERIOS BANCARIZACIÓN BAJA DE INSCRIPCIÓN CONDICIÓN DE NO HABIDO FEHACIENCIA

53 Principio de lo Devengado Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen y similar regla se aplica para la imputación de los gastos (inciso a) del artículo 57 de la Ley). La Ley no define cuándo se considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado a efecto de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un ejercicio determinado (Informe SUNAT). Al respecto cabe indicar que los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, por lo que resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos. (ver: Informe SUNAT; Informe SUNAT e Informe SUNAT).

54 Principio de lo Devengado Excepcionalmente los gastos a los que se refiere el inciso v) del artículo 37 de la Ley (rentas de segunda, cuarta y quinta categorías), así como los gastos referidos en el inciso l) del artículo 37 de la Ley (aguinaldos, bonificaciones, entre otros pagos que por cualquier concepto se hagan a favor del servidor en virtud de vínculo laboral existente y con motivo del cese), que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley). En aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implique la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre (Último párrafo del artículo 57 de la Ley).

55 Gastos para efectos del Impuesto a la Renta

56 Gastos Deducibles con Límite

57 Gastos Deducibles con Límite

58 Gastos Deducibles con Límite

59 Gastos Deducibles no sujetos a Límite

60 Gastos sujetos a condición

61 Gastos que no requieren sustentarse con Comp.de Pago El artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N Sunat, enumera las siguientes operaciones por las cuales no existe la obligación de sustentar el costo o gasto con comprobantes de pago válidos:

62 Gastos que no requieren sustentarse con comp Pago

63 Gastos que no requieren sustentarse con comp de pago El Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N Sunat, en su artículo 6, numeral 2) establece que: Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N Comprobante por Operaciones No Habituales Sin embargo, igualmente la referida norma establece que: En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - Conasev; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - Indecopi. 63

64 Otros supuestos Gastos que no requieren sustentarse con comp de pago En los siguientes supuestos establecidos en el artículo 37 de la LIR no se requieren comprobantes de pago para sustentar costo o gasto a efectos de Impuesto a la Renta: Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, lo que se acredita con la documentación referida al caso. Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, lo que se acredita con informes técnicos o con la destrucción de los bienes ante notario, respectivamente. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden, lo que se acredita con las provisiones correspondientes. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, toda vez que en este supuesto no existe la obligación de emitir recibo por honorarios, lo que se acredita con las actas y recibos de pago correspondientes al director. Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de estos. En este caso, los gastos por concepto de movilidad se sustentan con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. 64

65 Gastos No Permitidos

66 Gastos No Permitidos

67 Nuevas deducciones a la renta LEY Nº ( ) - INFORME N SUNAT/5D0000 Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones: 175% 150% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. Ámbito de aplicación del beneficio tributario Tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

68 Nuevas deducciones a la renta Requisitos para tener derecho a la deducción adicional- ley a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC,así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas. d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el INDECOPI, de corresponder

69 Crédito contra el Impuesto a la Renta Crédito contra el Impuesto a la Renta por gastos de capacitación (Ley N publicada el ) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. La capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Además se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo. b. La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley o componente que lo sustituya. c. La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, d. La capacitación no debe otorgar grado académico. e. La capacitación debe realizarse en el país. f. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. g. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que esta establezca

70 Tasas e Índices 2016 Para perceptores de rentas de tercera 28% sobre la renta neta del ejercicio Tasa adicional para las personas jurídicas: 4.1% sobre la sumatoria de las partidas a que se refiere el inciso g) del art 24 - A (Dividendos) Remuneración Mínima Vita (RMV) hasta el = S/ Remuneración Mínima Vita (RMV) desde = S/ UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2016 = s/ 3,950

71 GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA

72 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Deducción de Intereses (37 a -21,a) - De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. -Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. RTF No : Gastos financieros no sustentados. 72

73 GASTOS SUJETOS A LÍMITE D E D U C I B L E S Fraccionamiento Intereses entre empresas vinculadas Los otorgados conforme al C. Tributario ART.24 DE REGLAMENTO LIR Serán deducibles los intereses provenientes de dicho endeudamiento cuando los mismos no excedan de aplicar el coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

74 EJEMPLO 1:

75 EJEMPLO 2:

76 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de movilidad local de los trabajadores (37,a1-21,v) - Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. - Sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. - No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. - La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento 76

77 EJEMPLO: CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 3) Movilidad de los trabajadores Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/693.00, correspondiente al ejercicio 2016, sustentado con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. Permanente

78 EJEMPLO: CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 3) Movilidad de los trabajadores Determinación del reparo por exceso de movilidad 320 Permanente Base legal: Artículo 37 inciso a1) de la Ley e inciso v) del artículo 21 del Reglamento)

79 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Los Gastos Recreativos Ultimo párrafo del inciso ll) Art. 37 de la Ley Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/ 3,950 = S/ 158,000)

80 GASTOS SUJETOS A LÍMITE EJEMPLO: CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 38,840 Permanente

81 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de Representación (37,q - 21º,m) Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Los efectuados con fines de representar a la empresa fuera de las oficinas, locales o establecimientos. Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado incluido los obsequios y agasajo de clientes. RTF: No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación los gastos de viaje, y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como gastos de propaganda. Ingresos Brutos

82 EJEMPLO: CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 8) Exceso de gastos de representación Permanente 17,360

83 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Remuneración del Directorio (37,m - 21º,l) -En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR 7) Exceso de remuneraciones del Directorio CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 31,768 Permanente 83

84 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de viaje y viáticos (37 - r; 21º- n) - Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. - La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. - Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes: * traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta (INFORME Nº SUNAT) - Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº SUNAT) - Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago. - Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de: * Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley. *Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

85 GASTOS SUJETOS A LÍMITE

86 EJEMPLO: 9) Gastos por viáticos en el interior del país CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. Permanente 4,950

87 EJEMPLO: CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 10) Gastos por viáticos en el exterior Permanente 3,069

88 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Deducción por NRUS (37 penúltimo párrafo; 10ma. DTF) -Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS: i)hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Sujetos Comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario i)hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N y N En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT (S/.790,000)

89 EJEMPLO: Contribuyente: Los Cocos SAC Concepto Emitidas por Sujetos del NRUS Emitidas por otros sujetos Total S/. Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket 795, , ,500 (-) Máximo Deducible: El importe que resulte menor entre:. 6% de S/ ,230 * = S/939,494 Y. 200 UIT = 200 x 3,950 = S/ 790, , ,000 Adición por exceso de gastos (P) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto que otorgan derecho a deducir gasto o costo, que están anotados en el Registro de Compras S/ ,230

90 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (inciso w) art. 37 de la Ley e inciso r) art. 21 del Reglamento) En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) Depreciación por desgaste. De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

91 GASTOS SUJETOS A LÍMITE A fin de aplicar la presente tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2015 = S/. 3,850) 2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

92 GASTOS SUJETOS A LÍMITE En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:

93 CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 12) Gastos de vehículos La empresa al presenta la siguiente información de vehículos los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Permanente

94 CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 12) Gastos de vehículos En el presente caso se observa que el vehículo V2A-311 de la categoría A3 y el vehículo D9S-603 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que no estarían sujetos a ningún límite. Los vehículos de placa D4T-202, C7U-575, R5E-906 y J6Y-529 están asignados a Dirección, Representación y Administración, por ello debemos analizar la deducción tributaria. Primer Límite: En aplicación a lo indicado en el inciso w) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del Artículo 21 del reglamento y teniendo en cuenta el total de los ingresos declarados en el ejercicio 2015 se tiene que la empresa puede deducir 3 vehículos Segundo Límite: De los cuatro vehículos tenemos que el de placa D4T-202 no se toma en cuenta por superar el límite de 30UIT el costo de adquisición. Tercer Límite: De los tres vehículos restantes debemos determinar el importe máximo de gastos deducibles aplicable tomando en cuenta sólo los gastos de los vehículos admitidos. Permanente

95 CONCEPTO ADICIÓN S/. DIFERENCIA S/. 12) Gastos de vehículos Permanente 54,700

96 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Deducción por donaciones (37,x 21,s) - A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. - A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes. - Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. - Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 96

97 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Caso práctico: Deducción por donaciones (37,x 21,s) La Empresa Somos Peru SAC en el ejercicio 2016 ha otorgado las siguientes donaciones: A la Asociación Lucha contra el Cáncer S/.300,000 Al Club Deportivo Defensor Huaylas. S/. 20,000 *La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de donaciones. -Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 20,000) - Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo

98 Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37 de la Ley e inciso x) del artículo 21 del Reglamento) Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el Seguro Social de Salud ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción. La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

99 DEDUCCIÓN ADICIONAL El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio: 1 Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. 2 Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. 3 El monto obtenido en el paso 2 se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1 y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. 4 El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio.

100 DEDUCCIÓN ADICIONAL Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37 de la Ley e inciso x) del artículo 21 del Reglamento) El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio. Caso: La empresa comercializadora LA SOLIDARIA SAC de enero a abril de 2016 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales seis (6) son discapacitados y en el mes de mayo contrata a ocho (8) trabajadores discapacitados. Las remuneraciones de cada uno de los trabajadores discapacitados con mas de un año de servicios es de S/3,450 y la de los trabajadores contratados en el mes de mayo de 2015 asciende a S/2,500 nuevos soles. Determinar la deducción adicional para efectos del Impuesto a la Renta

101 CONCEPTO 1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 6 trabajadores con mas de un año Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2016, calculados mensualmente y totalizados por año. (42 x 4) + (50 x 8) = = 568 b) Número de trabajadores discapacitados: (6x 4) + (14 x 8) = = 136 Denominador Numerador c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 136 x 100 = % (VER TABLA) 568 Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50% 8 trabajadores con antigüedad menor a 1 año Remuneraciones Pagadas: 6 trabajadores discapacitados con más de un año: 6 x S/ 3,450 x 14 = 289, ,526 Bonificación extraordinaria: (6X 3,450 x 2)X9% = 3,726 8 Trabajadores discapacitados con menos de un año: 8 trabajadores x S/. 2,500 x 8 meses = 160,000 Gratificación de los trabajadores discapacitados con menos de un año: GRAT. DE JULIO (8 x S/. 2,500 x 2)/6 = 6,667 GRAT. DICIEMBRE (8 X S/2,500) = 20,000 Bonificación extraordinaria: (6, ,000) 9% = 2, ,067

102 Deducción adicional: 50% 50% de S/. 293,526 (remuneración de trabajadores discapacitados con antigüedad mayor a 1 año) 146, % de S/. 189, 067 (remuneración de trabajadores discapacitados con antigüedad menor a un año) 94, 534 Limite máximo: Trabajadores con más de un año de servicios: 24 x 850 x 6 (nº trabajadores) 122,400 Trabajadores con menos de un año de servicios 2 x 850 x 8 (nº meses) x 8 (nº trabajadores) 108,800 Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) 122,400 94,534 TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 216,934

103 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Provisiones del Ejercicio Provisión por Deuda Incobrable Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances No se reconoce como deuda Incobrable Art. 37 Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa.

104 EJEMPLO:

105 GASTOS NO PERMITIDOS (artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)

106

107

108 GASTOS NO PERMITIDOS Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobante de Pago. Tenía la condición de No Habido según la publicación realizada por la SUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Cuando la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

109 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA (artículo 50º de la Ley y artículo 29º del Reglamento)

110 PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

111 Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

112 IMPORTANTE En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio. En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

113 Caso Práctico SISTEMA A. DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: La empresa comercializadora Los Invencibles SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/ 58,562 generada en el ejercicio gravable 2012 y por la que eligió el Sistema A de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2016 de S/ 15,000 y una renta exonerada de S/ 8,360.

114 Caso Práctico SISTEMA B. DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: La empresa distribuidora Santa Eugenia EIRL, arrastra una pérdida de S/ 82,430 generada en el ejercicio gravable 2012 y eligió el Sistema B de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2016 ascendente a S/17,010 y una renta exonerada de S/ 6,050.

115 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A. CRÉDITO POR IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA (Inciso e) del artículo 88 de la Ley y artículo 58 del Reglamento) Los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del impuesto a la renta efectivamente pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

116 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO C. SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO DE EJERCICIOS ANTERIORES (inciso c) del artículo 88 de la Ley) D. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ACREDITADOS CONTRA EL ITAN (artículo 8 de la Ley N y artículos 11, 14 y 15 de su Reglamento Decreto Supremo Nº EF) E. PAGOS A CUENTA MENSUALES DEL EJERCICIO (artículo 87º e inciso b) del artículo 88 de la Ley) F. RETENCIONES POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (inciso f) del artículo 71 y artículo 73 -B de la Ley y artículo 54 - A del Reglamento). G. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (artículos 34 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias) H. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (artículo 8 de la Ley N y normas modificatorias y artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº EF)

117 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO J. LEY Nº (Ley general de la persona con discapacidad) Equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. Equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

118 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO 1.44*850*14= *3950*14=

119 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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