SITUACIÓN N AMBIENTAL DEL SECTOR VITIVINICOLA DE LA REGIÓN N DE MURCIA. Año o 2008
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- Milagros San Martín Vargas
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1 SITUACIÓN N AMBIENTAL DEL SECTOR VITIVINICOLA DE LA REGIÓN N DE MURCIA. Año o 2008 Mª Ángeles Campuzano Rodríguez Directora de Grama Proyectos Integrales, S.L
2 Denominación n de Origen de Bullas. La zona de producción n de los vinos amparados por la Denominación n de Origen "Bullas" está constituida por los viñedos ubicados en los municipios de Bullas, Cehegín,, Mula, Pliego y Ricote y, en parte de los de Calasparra,, Caravaca, Moratalla y Lorca, situados en la zona del Noroeste de la Región n de Murcia. La superficie de cultivo abarca unas hectáreas, dedicadas en un 80% a la variedad tinta Monastrell, excelentemente adaptada a las condiciones del medio. Otras variedades de uva son: la Tempranillo, para los tintos, y Macabeo y Airén entre los blancos.
3 Bodegas de la D.O.. de Bullas BODEGA BALCONA BODEGA CARRASCALEJO BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO BODEGA COOPERATIVA SAN ISIDRO BODEGA LOS CEPEROS BODEGA MADROÑAL AL MUNDO ENOLÓGICO Q&M
4 Bodega Balcona. Bodega familiar cuyos viñedos están n situados en el Valle del Aceniche,, zona de gran belleza natural que ofrece también n las mejores condiciones climáticas para el cultivo de la vid.
5 Bodega Carrascalejo. Perteneciente a la familia Pidal, fue fundada en La finca está situada entre Bullas y Cehegín,, a 640 metros sobre el nivel del mar. La bodega está ubicada en los sótanos s del palacete familiar que data de principios del siglo XX.
6 Bodega Cooperativa Nuestra Señora del Rosario. Esta cooperativa fue fundada en 1950 y desde el año a o siguiente ha venido produciendo vinos procedentes de los viñedos de sus socios. Se trata de la bodega más m s importante de la Denominación n de Origen Bullas, con el 85% del total de la producción n de la zona.
7 Bodega Cooperativa San Isidro. Esta cooperativa produce vinos tintos de alta calidad (principalmente de la variedad Monastrell) ) pero también blancos (de la variedad Macabeo). La combinación n de tradición n y moderna tecnología a consigue vinos con una fuerte personalidad e intenso color, aroma y sabor que mantienen la esencia de una zona dedicada al cultivo de la vid histórica y vocacional.
8 Bodega Los Ceperos. Situada en el pequeño o Valle de Los Ceperos, de donde recibe su nombre. La finca rodea una antigua casa de labranza del siglo XVIII, sede de la producción vitivinícola de la familia propietaria.
9 Bodega Madroñal. al. Establecida en 2001, esta bodega familiar se ubica en una casa tradicional del casco antiguo de Bullas. Sus viñedos se encuentran en el paraje de la Cañada ada del Siscar,, por lo que la marca comercial de sus vinos es precisamente "Siscar" Siscar".
10 Mundo Enológico Q&M. Situada en el corazón n de Bullas, un lugar para disfrutar no solo de su amplia gama de vinos, sino también n de la cultura del vino en general, a través s de sus muchas actividades. Produce sus propios vinos bajo la etiqueta "Mercader Quesada".
11 Análisis del Sector. Nuestra empresa ha encuestado a diez industrias del sector vitivinicola,, de las D.O.. de Bullas y Jumilla, para valorar la situación n ambiental del sector. Este análisis nos ha servido de punto de partida para el diseño o de la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN N DE LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL, NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN N DEL EMAS II, EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA DE LA REGIÓN N DE MURCIA. Este Reglamento Comunitario es un sistema puesto a disposición n de organizaciones que de forma voluntaria deseen evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental. Es, por tanto, un símbolo s de la gestión medioambiental moderna, de la transparencia y está concebido como un sistema de mercado que puede ayudar a un mejor posicionamiento de la empresa.
12 100% 90% 80% 70% 60% 50% 100% 40% 30% 70% 60% 60% 50% 60% 20% 10% 20% 30% 0% Pronunciamiento ambiental de la Administracion Cuenta la empresa con una persona responsable gestion ambiental Dispone la empresa de Sistema de depuracion de aguas propio Dispone de Autorizacion de vertido Gestiona de los residuos de forma adecuada y demostrable Dispone de S.I.G. Demandan sus clientes informacion ambiental Implatacion algun sistema de calidad
13 Análisis del Sector. El 70 % de las empresas disponen de una persona responsable de la gestión medioambiental de la empresa, aunque como complemento de otras actividades. a Todas las empresas poseen algún n tipo de pronunciamiento ambiental: Declaración de Impacto Ambiental, Calificación n Ambiental, El número n de empresas que disponen de Autorización n Atmosférica es mínimo, m debido a que en la mayoría a de los casos no emiten contaminantes atmosféricos y por lo tanto no procede según n la legislación n vigente. El combustible utilizado suele ser el de los vehículos de transporte. El 60 % de las empresas encuestadas, dispone de su propio sistema a de depuración de aguas residuales, adaptado al nivel de vertido que producen. El 60 % de las empresas encuestadas, poseen autorización n de vertidos y cumplen con los requisitos impuestos.
14 Análisis del Sector. En la mayoría a de industrias del sector vitivinícola no se superan los m3 de volumen de vertido, solamente es superado por un 20%, las cuales realizan el plan de minimización n de aguas residuales, tal y como le exige la normativa medioambiental. En cuanto a la gestión n de los residuos, cabe destacar que el 50% de las empresas lo realizan de forma adecuada, teniendo constancia a través s de registros internos. Existe un pequeño o porcentaje de industrias que no están n dadas de alta en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y por consiguiente, tampoco realizan el Estudio de Minimización n de Residuos Peligrosos correspondiente, cada cuatro años. a De las empresas entrevistadas, solamente el 20 % disponen de un Sistema de Depósito, devolución n y retorno (D.D.R( D.D.R.).) El 60 % de las empresas dispone de un Sistema Integrado de Gestión. Solo al 20 % de las empresas, los clientes les demandan información n ambiental.
15 Análisis del Sector. Existe un pequeño o porcentaje de industrias que no están n dadas de alta en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y por consiguiente, tampoco realizan el Estudio de Minimización n de Residuos Peligrosos correspondiente, cada cuatro años. a En cuanto al ruido ambiental, solamente una de las industrias encuestadas manifiesta tener realizada una medición n de ruidos. NO 20% ACUERDO ECOTURÍSTICO Solamente el 30 % de las industrias entrevistadas declaran tener implantado algún n sistema de gestión n de calidad o medioambiente, como son ISO 9001, ISO 14001, etc., a pesar de ello la mayoría a de ellas se plantean la consecución n de objetivos ambientales y metas de forma anual. SI 80% El 80% de las empresas del sector vitivinícola de la Región n de Murcia está adherido o asociado a un sistema o acuerdo ecoturístico.
16 Conclusiones. El sector vitivinícola de la Región n de Murcia, presenta un alto nivel de compromiso medioambiental. Precisa del apoyo de las distintas administraciones nacional, regional y local, que le permitan adaptarse a las nuevas exigencias legislativas. Puede acogerse, con relativa facilidad, al Reglamento (CE)761/2001.
17 Sistema comunitario de gestión n y auditoría a medioambientales (EMAS). El sistema comunitario de gestión n y auditoría a medioambientales (EMAS) tiene por objeto promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de todas las organizaciones europeas y la difusión de la información n pertinente al público p y otras partes interesadas. ACTO Reglamento (CE) nº n 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter cter voluntario a un sistema comunitario de gestión n y auditoría a medioambientales (EMAS) [ Véanse los actos modificativos ]. SÍNTESIS El Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) nº n 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carc arácter voluntario a un sistema comunitario de gestión n y auditoría a medioambientales. Por consiguiente, el Reglamento (CEE) nº n 1836/93 queda derogado. OBJETIVO Promover la mejora del comportamiento medioambiental de las organizaciones de todos los sectores mediante: El establecimiento y la aplicación, por parte de las organizaciones, de sistemas de gestión n medioambiental según n se describen en el anexo I del presente Reglamento; La evaluación n objetiva y periódica de tales sistemas; La formación n y participación n activa del personal de las organizaciones; La información n al público p y otras partes interesadas.
18 Sistema comunitario de gestión n y auditoría a medioambientales (EMAS). Los organismos competentes podrán n proceder a la suspensión n o cancelación n de una organización n o denegar su inscripción n en el registro en caso de que dicha organización n no respete las disposiciones establecidas en el Reglamento. La Comisión n llevará y pondrá a disposición n del público p un registro de los verificadores medioambientales y de las organizaciones registradas dentro del EMAS. Se crea un logotipo EMAS (véase el anexo IV), que puede ser utilizado por las organizaciones en la información n validada descrita en el anexo III, en las declaraciones medioambientales validadas,, en sus membretes, en los documentos que anuncien su participación n en el EMAS y en anuncios de sus productos, actividades y servicios. No podrá utilizarse en productos o sus embalajes, ni para hacer comparaciones con otros productos. Los Estados miembros deberán n estudiar la posibilidad de tener en cuenta la participación n de las organizaciones en el EMAS a la hora de controlar la observancia de la normativa medioambiental con el fin de evitar la duplicación n de esfuerzos. El Reglamento obliga a los Estados miembros a fomentar la participaci ipación n de las pequeñas y medianas empresas en el sistema de gestión n y auditoría a medioambientales. Los Estados miembros promoverán n el EMAS para darlo a conocer al mayor número n de personas posible. La Comisión n se encargará de la promoción n a escala comunitaria. Los Estados miembros son responsables de las sanciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento del Reglamento. Podrán crear un sistema de tarifas para hacer frente a los costes relacionados con el EMAS. La Comisión n revisará el EMAS y su logotipo y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas dentro de los cinco años a siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.
19 Toda organización n que desee participar en el sistema debe: Adoptar una política medioambiental en la que se definan los objetivos y principios ios de actuación n de la organización n con relación n al medio ambiente. Efectuar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicio. Aplicar un sistema de gestión n medioambiental. Efectuar regularmente una auditoría a medioambiental y hacer una declaración medioambiental, que incluirá una descripción n de la organización n y de sus actividades, productos y servicios; la política medioambiental y el sistema de gestión n medioambiental de la organización; n; una descripción n de sus impactos medioambientales y de los objetivos en relación n con esos impactos; el comportamiento medioambiental de la organización n y la fecha de la declaración. Dicha declaración n deberá ser validada por un verificador medioambiental, cuyo nombre y número n de acreditación n deberán n figurar en la declaración. Registrar la declaración n validada en el organismo competente del Estado miembro. Poner la declaración n a disposición n del público. p
20 Para seguir estando registrada en el EMAS, la organización n deberá: Hacer comprobar los elementos requeridos para el registro en el EMAS en un período no superior a 36 meses y la información n incluida en la declaración n a intervalos de 12 meses. Remitir las actualizaciones validadas al organismo competente y ponerlas a disposición n del público. p Las organizaciones que participen en el sistema EMAS serán n incluidas en el registro que mantienen los organismos competentes siempre que: hayan proporcionado a dichos organismos una declaración n medioambiental validada. hayan abonado sus derechos de registro, si procede. hayan presentado un formulario con la información n recogida en el anexo VIII.
21 Obligaciones de los estados miembros. Los organismos competentes podrán n proceder a la suspensión n o cancelación n de una organización n o denegar su inscripción n en el registro en caso de que dicha organización n no respete las disposiciones establecidas en el Reglamento. La Comisión n llevará y pondrá a disposición n del público p un registro de los verificadores medioambientales y de las organizaciones registradas dentro del EMAS. Se crea un logotipo EMAS (véase el anexo IV), que puede ser utilizado por las organizaciones en la información n validada descrita en el anexo III, en las declaraciones medioambientales mbientales validadas, en sus membretes, en los documentos que anuncien su participacip articipación n en el EMAS y en anuncios de sus productos, actividades y servicios. No podrá utilizarse en productos o sus embalajes, ni para hacer comparaciones con otros productos. Los Estados miembros deberán n estudiar la posibilidad de tener en cuenta la participación n de las organizaciones en el EMAS a la hora de controlar la observancia de la normativa medioambiental con el fin de evitar la duplicación n de esfuerzos. El Reglamento obliga a los Estados miembros a fomentar la participaci ipación n de las pequeñas y medianas empresas en el sistema de gestión n y auditoría a medioambientales. Los Estados miembros promoverán n el EMAS para darlo a conocer al mayor número n de personas posible. La Comisión n se encargará de la promoción n a escala comunitaria. Los Estados miembros son responsables de las sanciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento del Reglamento. Podrán n crear un sistema de tarifas para hacer frente a los costes relacionados con el EMAS. La Comisión n revisará el EMAS y su logotipo y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas dentro de los cinco años a siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.
22 Gracias por su atención. n.
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