ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO BENNETT- ASOBENNETT (Nit )

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO BENNETT- ASOBENNETT (Nit ) CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS Artículo 1º. Se constituyó la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bennett como entidad de servicio social, cultural y técnico, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Cali, en la sede habitual del Colegio Bennett. Artículo 2º.La Asociación se constituyó conforme al artículo 38 de la Constitución Nacional, artículo 633, 637, 640 y 641 del Código Civil y Decreto 1625 de Estará integrada por los padres de familia y/o acudientes autorizados que eduquen a sus hijos en este plantel, quienes tendrán la calidad de miembros activos. Artículo 3º. Son objetivos de la, Asociación: a) Impulsar la educación familiar y escolar. b) Participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por educandos, educadores y padres de familia. c) A partir de una correcta educación familiar, contribuir en el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos para establecer verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores. d) Desarrollar actividades Culturales, recreativas, deportivas, académicas, de capacitación y de promoción social que permitan la integración de la familia a los procesos educativos que conlleven a crear en nuestros hijos actitudes de cambio y participación en el destino de la sociedad. e) Servir como personera de los intereses de la comunidad educativa en el mantenimiento locativo del Colegio Bennett, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines y en los demás que demande la comunidad para el logro de un alto nivel académico. f) Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa. g) Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.

2 h) Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturban la formación integral de los educandos. i) Promover el proceso de constitución y funcionamiento permanente del Consejo de Padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete, de acuerdo al artículo 31 del decreto 1860 de agosto de j) Participar activamente, por medio de sus representantes, en las instancias del Gobierno Escolar establecidas por la legislación vigente. k) Promover la imagen del Colegio Bennett ante la comunidad. CAPITULO SEGUNDO CONSTITUCION Y DURACION Artículo 4º. La Asociación de Padres de Familia se constituyó con un mínimo de treinta (30) miembros inscritos previamente ante la secretaría interina y debió aceptar como afiliados a los padres que tuvieran hijos en el Colegio Bennett. Esta inscripción se efectuó en el libro respectivo, el cual es llevado por el Secretario de Asobennett (Asociación de Padres de Familia del Colegio Bennett). Artículo 5º.Los miembros de la Asociación serán los padres de familia o acudientes de los alumnos matriculados en el Colegio Bennett, quienes tendrán voz y voto en la Asamblea General. Artículo 6º.La duración de la Asociación de Padres de Familia será indefinida pero se disolverá, liquidará y cambiará por voluntad de la mitad más uno de sus miembros, por cierre del plantel o por mandato legal. Artículo 7º.La Asociación de Padres de Familia se regirá por estos principios: a) Libertad de asociación b) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. c) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político, de raza o de nacionalidad. Parágrafo: Queda prohibido a la Asociación, participar en actividades contrarias a los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPITULO TERCERO GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 8º.El gobierno de la Asociación de Padres de Familia lo constituye: a) La Asamblea General de Padres de Familia. b) La Junta Directiva nombrada por la Asamblea General de Asociados.

3 CAPITULO CUARTO ASAMBLEA GENERAL Artículo 9º. La Asamblea General está constituida por los padres de los alumnos matriculados y por los acudientes autorizados. El retiro o cancelación de la matrícula anula el carácter de miembro de la Asociación. Artículo 10º.La Asamblea General de Padres de Familia tendrá dos modalidades de reunión: Ordinaria: Será la Asamblea convocada anualmente y en fecha que se determine en el plan de trabajo de la Junta Directiva. Extraordinarias: Serán las Asambleas que se convoquen en fecha diferente a la fijada en el plan de trabajo de la Junta Directiva y solamente se tratará el temario para el cual fueron convocadas. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, el Fiscal o un 5% mínimo de los miembros asociados. Para la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se enviará una circular a todos los padres de familia con mínimo ocho días hábiles de anticipación. Pasados los treinta minutos de la hora fijada para la iniciación de la asamblea, cualquier número plural de asistentes constituirá quórum y serán obligatorias para todos los asociados las determinaciones que se tomen en esa asamblea. Artículo 11º. Las decisiones de la Asamblea General serán obligatorias cuando se tomen de acuerdo con los estatutos, reglamentos, disposiciones legales o por mayoría de los asistentes a dicha reunión. El Rector o Director del plantel tendrá voz en las deliberaciones más no derecho a Voto. Artículo 12º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Elegir la Junta Directiva. b) Reformar los Estatutos. c) Aprobar el presupuesto general anual. d) Aprobar los Estados Financieros del ejercicio. e) Aprobar el Plan General de Acción propuesto por la Junta Directiva f) Hacer seguimiento al Plan General de Acción aprobado. g) Definir política general de financiación de los programas y proyectos de la asociación. h) Analizar, discutir y aprobar las propuestas presentadas por la Junta Directiva y /o los Afiliados en relación con la política central de la Asociación. i) Estudiar y decidir el retiro de los miembros que a juicio de la Asamblea no deban pertenecer a la Asociación. j) Elegir al Fiscal principal y suplente. k) Fijar a la Junta Directiva y a su Presidente la cuantía máxima de contratación. l) Nombrar al liquidador en el evento de que se disuelva la Asociación.

4 CAPITULO QUINTO LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 13º. La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Artículo 14º. * La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: Cinco miembros principales y cinco suplentes quienes elegirán a su interior los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, candidatos presentarán sus nombres en listas previamente inscritas ante la Asamblea y la elección se hará por el método de Cuociente electora. Salvo que se inscriba una sola lista. Caso en el cual la elección se hará por mayoría simple. El período de la Junta Directiva será de dos años lectivos, de acuerdo al calendario Académico que adopte el plantel y sus miembros podrán ser reelegidos para un segundo período igual. Para efectos de su participación en las decisiones de la asamblea, una persona sólo puede representar, mediante un poder debidamente diligenciado, a otros dos padres (madres) de familia que por razones de fuerza mayor no pueden hacerse presentes. Una vez elegidos los dignatarios y en un plazo no superior a diez días calendario, se reunirá la nueva Junta Directiva y tendrá como puntos prioritarios a más del orden del día los siguientes: 1) Asignación de cargos. 2) Recepción de inventarios, bienes, cuentas de tesorería, negocios y demás asuntos que se encuentren pendientes de parte de la Junta Directiva anterior. Para el efecto deben estar presentes todos los miembros de Junta y el Fiscal de la Asociación. Artículo 15º. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los afiliados con derecho a voz pero no a voto. Artículo 16º. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser padre de familia o acudiente de alumnos matriculados en el Colegio Bennett y tener carácter de miembro activo. b) Demostrar interés por colaborar con el Colegio Bennett, en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente. c) No tener antecedentes penales. d) El Presidente, el Tesorero y el Fiscal deben ser mayores de edad. e) Los miembros de la Junta Directiva no deberán tener parentesco entre sí ni con los Directivos del Colegio, hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad o único civil. f) No tener nexos comerciales con el Colegio Bennett. El único vínculo comercial que puede tener es el que genera el contrato firmado con la institución para que sus hijos reciban educación.

5 g) Ser persona con disposición para trabajar en equipo observando principios y valores como: respeto por el otro, tolerancia, solidaridad, cumplimiento y responsabilidad y lealtad. Artículo 17º. La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría. Las decisiones que se tomen al interior de la Junta deben ser acatadas por aquellos que por cualquier razón no hayan asistido. Artículo 18º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Fiscal o por tres de sus miembros. Modificaciones en la asamblea al Art. 18: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 18 DEL ESTATUTO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE MOVILIDAD. Se propone extender este reconocimiento de gastos de movilidad al cargo de FISCAL PRINCIPAL y SUPLENTE, reconocimiento que actualmente está asignado a los miembros de la Junta Directiva. La Junta considera que el Padre de Familia que ocupe este cargo, está incurriendo en los mismos gastos de transporte que cualquiera de sus miembros con este reconocimiento, igualmente se hace extensivo a los miembros suplentes de la Junta Directiva. Los reconocimientos se pagaran mensualmente, durante los (12) meses que dure el año fiscal, cuando se deje de asistir a una de las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente. Cuando se deje de asistir a una de las reuniones celebradas en el mes, aún con justificación se pagará proporcionalmente el correspondiente reconocimiento. Artículo 19º. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, la Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con el Consejo Directivo, que es la máxima autoridad de la comunidad educativa, estableciendo las mejores relaciones con los directores y profesores, sin interferir en la labor de los mismos. b) Concebir y orientar la ejecución de actividades que respondan a la política general de financiación establecida en la Asamblea General. c) Elegir democráticamente a uno de sus miembros integrantes por el término de un periodo escolar, para que en calidad de representante de la Asociación, haga parte del Consejo Directivo del plantel. Deberá presentar informes periódicos, sobre su actuación ante ella. Y podrá ser reelegido hasta por un período más.

6 d) Nombrar los Comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo de actividades culturales, deportivas, académicas etc., que contribuyan en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del colegio Bennett. e) Hacer seguimiento a los Comités de trabajo de acuerdo a los planes elaborados f) Elaborar anualmente el presupuesto de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General. g) Fijar las cuotas de afiliación y aportes extraordinarios por parte de los asociados. h) Abrir cuentas bancarias y de ahorros a nombre de la Asociación; para el movimiento de las mismas llevarán conjuntamente las firmas del Presidente y Tesorero. i) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos de la Asociación. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de trabajo. j) Crear y mantener los canales necesarios para establecer una comunicación abierta, cálida, respetuosa y transparente con la comunidad educativa k) Rendir a la Asamblea General un informe anual de las labores de la Asociación. l) Trabajar conjunta y armónicamente con el Consejo de Padres de Familia para contribuir en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. m) Reemplazar interinamente a los miembros de la Junta Directiva que presenten inasistencia a más de tres reuniones consecutivas sin causa justificada, faltaren a sus deberes o se retiren, siempre que el número no sea mayor de la mitad más uno. Y la vacante no pueda ser llenada con uno de los miembros suplentes elegidos por la Asamblea. Tales nombramientos, salvo la de los suplentes, se someterán a la Asamblea General para que ésta lo ratifique y haga las designaciones en propiedad. n) Velar Por el cumplimiento del articulado del Código del Menor relacionado con la convivencia en las instituciones educativas. o) Nombrar y/o remover de sus cargos a los funcionarios requeridos en la Asociación para su normal funcionamiento y determinar su salario. Parágrafo: Queda prohibida a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de la Asociación a terceras personas y/o a los propios Directivos. CAPITULO SEXTO DEL PRESIDENTE Artículo 20º. Son funciones del presidente de la Asociación: a) Ejercer la representación legal de la Asociación.

7 b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Rendir informe de sus labores en cada reunión a nombre de la Junta Directiva. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que expida la Asociación. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros y el presupuesto para su aprobación. g) Las demás que le fije la Asamblea General. Parágrafo. El Presidente deberá mantener un canal permanente de comunicación con los padres de familia. Artículo 21º. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, podrá celebrar contratos hasta por la suma de treinta salarios mínimos mensuales, para el desarrollo de los fines de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva; para contratos mayores de la suma estipulada deberá contar con la aprobación de la Asamblea General. CAPITULO SEPTIMO DEL VICEPRESIDENTE Artículo 22º. Son funciones del Vicepresidente: a) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del titular. b) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva en la buena marcha de la Asociación. c) Las demás que le fije la Asamblea General. CAPITULO OCTAVO DEL SECRETARIO Artículo 23º. Son funciones del Secretario: a) Llevar los libros de las Actas de: Asamblea General Ordinaria. Asamblea Extraordinaria. Junta Directiva. b) Ejercer las funciones de Secretario de la Junta y de la Asamblea General. c) Mantener en orden el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su respectiva dirección, teléfono y ocupación. d) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentos de la Asociación. e) Elaborar anualmente con el Tesorero y el r Fiscal un inventario de los bienes de la Asociación.

8 f) Las demás que le asigne la Junta Directiva. Parágrafo: Serán funciones del Suplente del Secretario, asumir las funciones del titular en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo y colaborar en la coordinación general del plan de acción anual. CAPITULO NOVENO DEL TESORERO Artículo 24º. Son funciones del Tesorero: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva como de la Asamblea General. b) Administrar los recursos de la Asociación. c) Adquirir una póliza de manejo, que será pagada con los fondos de la Asociación. La cuantía la fijará la Junta Directiva, teniendo en cuenta los activos de la Asociación. d) Presentar mensualmente los Estados Financieros a la Junta Directiva para su aprobación. e) Realizar los pagos autorizados, sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General y las normas estatutarias. f) Rendir informe de tesorería a la Asamblea General cuando lo solicite alguno de sus miembros. g) Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Secretario y el Fiscal. h) Recibir las donaciones y ayudas de cualquier naturaleza que ofrezcan entidades oficiales y particulares de orden nacional o internacional. Parágrafo 1º. Queda prohibido al Tesorero, tener en sus manos, poder de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos. Parágrafo 2º. Son funciones del Suplente del Tesorero asumir las funciones del titular en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. Colaborar en la ejecución de las actividades que corresponden al Tesorero. Artículo 25º. Son funciones del Vocal y el Suplente: a) Presidir los Comités de Trabajo. b) Las demás funciones que le asigne estos Estatutos y la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO DEL FISCAL Artículo 26º. El Fiscal no es miembro de la Junta Directiva. Debe ser elegido junto con el suplente en asamblea general y sus funciones son, las siguientes: a) Controlar de acuerdo a los Estatutos, el buen empleo de los recursos de la Asociación.

9 b) Rendir informe anual a la Asamblea General. c) Denunciar ante la Asamblea General cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación. d) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos. Parágrafo: El Fiscal y el Suplente, serán elegidos por un periodo igual al de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos para un periodo más. CAPITULO DECIMOPRIMERO DE LOS AFILIADOS Artículo 27º. Son deberes de los afiliados: Cumplir los presentes Estatutos y las determinaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Padres de Familia. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva para que redunden en beneficio de la comunidad educativa. Participar en los debates de la Asamblea con derechos a voz y voto y presentar los proyectos e iniciativas que estime convenientes para lograr los fines de la Asociación. Aceptar postulación para integrar la Junta Directiva. Artículo 28º. Son derechos de los afiliados: Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva de conformidad con el artículo 1º. De estos Estatutos. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General con derecho a voz y voto. Aprobar o improbar el presupuesto y los Estados Financieros que el Presidente de la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto. Solicitar al Presidente de la Junta Directiva o a alguno de sus miembros la asesoría en los justos reclamos y peticiones ante las Directivas del Colegio Bennett y/o Entes Educativos. Artículo 29º. La calidad de afiliado se pierde por: Decisión de la Asamblea General mediante voto favorable de la mitad más uno de los miembros afiliados, previa investigación del caso. Retiro del Colegio Bennett del hijo o estudiante a quien represente.

10 CAPITULO DECIMOSEGUNDO INCENTIVOS Artículo 30º. La Junta Directiva de la Asociación podrá crear distinciones honoríficas para los Educadores, Padres de familia, Alumnos y Egresados que se distingan por su participación en actividades deportivas, académicas, cívicas, culturales o sociales que se destaquen a nivel local, regional o nacional y por la cooperación en los programas que adelante la Asociación. La Junta Directiva reglamentará estas distinciones de acuerdo con la capacidad presupuestal. CAPITULO DECIMOTERCERO DEL PATRIMONIO Artículo 31º. El Patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios, donaciones de particulares, nacionales o internacionales, reservas y por todos los excedentes obtenidos en el desarrollo de sus actividades. Artículo 32º.Todos los bienes de la Asociación serán controlados y auditados por el Revisor Fiscal, quien podrá requerir a los miembros de la Junta Directiva para que rindan cuentas sobre el manejo de los recursos de la Asociación. Artículo 33º. El manejo de los fondos no podrá hacerlo el personal Directivo o Docente del Plantel. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes, según los Estatutos, elija la Asamblea General, previa constitución de la fianza respectiva (póliza de manejo) e ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de la Asociación con las firmas del Presidente y Tesorero. Artículo 34º. Los fondos y elementos de la Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos. Artículo 35º. Las ayudas que reciba la Asociación con destinación específica, se someterán a lo establecido por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos y no podrán beneficiar en forma individual a los afiliados. CAPITULO DECIMOCUARTO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36º. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las reuniones de la Junta Directiva o demás actos programados por la Asociación se desarrollarán en la sede del Colegio Bennett.

11 Parágrafo: La Junta Directiva podrá cambiar la sede de las Asambleas y de sus reuniones cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 37º.Cuando la Junta Directiva encuentre fallas en la marcha del Colegio Bennett, solicitará al Rector o Director del mismo la información necesaria y estudiarán conjuntamente la solución adecuada que el problema requiera. CAPITULO DECIMOQUINTO DISOLUCION, LIQUIDACION Y CAMBIO Artículo 38º. La Asociación de Padres de Familia se disolverá, liquidará y cambiará por voluntad de la mitad más uno de los afiliados, por cierre del colegio o por mandato legal. Artículo 39º. Disuelta la Asociación de Padres de Familia, los bienes o el producto de los mismos, serán traspasados, una vez pagado el pasivo a favor de terceros, a una o varias instituciones privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades similares a las contempladas en el objeto social de la Asociación. Artículo 40º. La Asamblea General. Podrá remover la Junta Directiva, cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación y del plantel educativo. Parágrafo: La Asociación deberá tener su sede dentro del Colegio Bennett cuando las condiciones locativas lo permitan. Todo asunto no previsto en los presentes Estatutos deberá resolverlo la Asamblea General, con la aprobación de la mitad más uno de los afiliados presentes, teniendo en cuenta disposiciones legales. Los presentes Estatutos son fiel copia tomada de su original y a los cuales se han incorporado las modificaciones y reformas aprobadas en la Asamblea Extraordinaria, celebrada el día 18 de Abril del año Las correcciones del Artículo 14 y su Parágrafo, fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria, de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bennett, celebrada el día 11 de Noviembre del año Para constancia de lo anterior se firma el presente documento en la ciudad de Santiago de Cali, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Los presentes Estatutos son fiel copia tomada de su original, y a los cuales se le han incorporado las modificaciones y reformas para su presentación y aprobación en la Asamblea General Ordinaria, de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bennett, celebrada el miércoles 25 de Noviembre de 2009.

12 Para constancia de lo anterior. Se firma el presente documento en la ciudad de Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Los presentes Estatutos son fiel copia tomada de su original, y a los cuales se le han incorporado las modificaciones y reformas para su presentación y aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bennett, celebrada el miércoles 16 de Marzo de Para constancia de lo anterior. Se firma el presente documento en la ciudad de Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Raúl Antonio Sánchez Echeverry Lina Margarita Rubiano M. Presidente Junta Directiva Asobennett Secretaria Junta Directiva Asobennett Asobennett: Nit. No

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