REGLAMENTO GENERAL MATRICULA

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1 REGLAMENTO GENERAL DE MATRICULA APROBADO POR RESOLUCION Nº 091-COG-P-UNICA-2012 ICA PERU ENERO

2 CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1. La Universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica, sustenta su organización en la Ley Universitaria Nº 23733, y en el Estatuto de la Universidad. Artículo 2. La (OGMRE) de la Universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica, es un órgano de apoyo del ; que tiene como función organizar, dirigir y controlar la matrícula y los registros, estadística e informática requerido por las dependencias de la Universidad; de acuerdo con el Art. 113 del Estatuto de la UNICA; y tiene en cuenta lo normado en la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II GENERALIDADES Artículo 3. La Universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica, otorga los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece; y organiza su régimen académico por Facultades; que son las unidades fundamentales, responsables en la formación académica y profesional de sus estudiantes. Artículo 4. La Universidad organiza sus estudios mediante el sistema semestral, preferentemente con currículo flexible y por créditos. Las Facultades dentro de su autonomía, fijan la estructura curricular necesaria para los fines y objetivos que persigue la Universidad. Artículo 5. Las Facultades, cuentan con un plan de estudio de acuerdo a las especialidades; y, diseñan la estructura curricular necesaria para la obtención de los fines propuestos en su planificación. Artículo 6. El plan de estudios, es la estructura curricular que responde al perfil profesional de cada Facultad; comprende las materias necesarias que el estudiante admitido en la UNICA, debe desarrollar y aprobar, para la obtención tanto del grado académico, como del título profesional. Artículo 7. La admisión como estudiante de la UNICA, se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria, Estatuto de la Universidad y su Reglamento General de Admisión. Artículo 8. Los estudios en cada Facultad, se realizan mediante la matrícula obligatoria de los ingresados o admitidos en cada una de ellas. Los estudiantes realizan su matrícula en forma obligatoria, de acuerdo con la estructura curricular de la Facultad, y en cada período lectivo o ciclo académico culminado. Artículo 9. La matrícula, es un subsistema del área académica de la Universidad, que permite organizar, y controlar la formación académica y profesional, en la especialidad elegida por el estudiante. 2

3 Artículo 10. La matrícula es la relación contractual académico administrativo, que se establece por un período lectivo o ciclo académico, entre la UNICA y el estudiante que fue admitido en la Universidad; permite considerarlo como estudiante de la facultad en que se registró. La matrícula se renueva semestralmente, de acuerdo al plan de estudios de la Facultad. Es responsabilidad exclusiva del estudiante. Artículo 11. El presente Reglamento, se encarga de normar el proceso de matrícula a los estudiantes de la UNICA, y será utilizado e implementado por la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGMRE), y por las Facultades de la Universidad, con carácter obligatorio. Artículo 12. El estudiante matriculado adquiere derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establece la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y demás Reglamentos de la UNICA. Artículo 13. La (OGMRE), realiza el proceso de Matricula en coordinación con las Facultades y/o Escuela de Post Grado, Complementación y Segunda Especialización, de acuerdo con el Cronograma General de matrículas; teniendo como responsables de su cumplimiento en cada una de ellas, al Decano, Secretario Académico, Directores de Escuela, al jefe de la Unidad de Matricula y Estadística, y Profesores Consejeros. Artículo 14. Los datos ingresados en el sistema informático de la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística (OGMRE), relacionados con matrículas y notas, son de carácter inalterable; sus actualizaciones y/o modificaciones de información, generarán nuevos registros con los informes respectivos al (VRAC). El, podrá emitir las observaciones y correcciones que correspondan al proceso. Artículo 15. La UNICA, establece como exigencia mínima académica, lo indicado en el DL. 739, modificatoria de la Ley 23733, que en su art. 57 inciso f), señala lo siguiente: Condición: Para mantener la condición de estudiante regular, el número mínimo de créditos por semestre, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año. Aplicación de Sanciones: De no aprobar los cursos semestrales en esta proporción, será amonestado por el decano de la Facultad. a). Si al siguiente semestre no supera esta situación, será suspendido por un semestre. b). Si a su reincorporación el estudiante sigue sin aprobar los cursos en la condición de exigencia mínima académica; será separado definitivamente de la Universidad. 3

4 Artículo 16. El estudiante regular, adquiere el derecho de obtener y ser reconocido con el Carné Universitario, previa cancelación de las tasas correspondientes. Artículo 17. Un estudiante tiene la condición de no regular, cuando: Al terminar el semestre o ciclo académica el número mínimo de créditos por semestre, es menor de un décimo de su carrera por año. No tiene derecho a ser reconocido con el Carné Universitario. Cuando al reincorporarse o reingresar a la Universidad, su matrícula por semestre o ciclo es menor de un décimo de sus carrera por año. Artículo 18. Un estudiante mantiene la condición de matrícula regular, cuando al culminar el semestre académico haya aprobado el total de las asignaturas de carácter obligatorio del plan curricular; aún, cuando haya desaprobado una (01) asignatura en el régimen curricular rígido, o haya desaprobado hasta 4 créditos por semestre en el régimen curricular flexible. Para el caso de alguna Facultad que tiene asignaturas con mayor valor de créditos, se establece una (01) asignatura desaprobada, con el valor mas alto de crédito en el semestre culminado. CAPITULO III DEL INICIO DE MATRICULA Artículo 19. El Vicerrectorado Académico y la OGMRE coordinarán con todas las Facultades de la Universidad, la programación anual del Cronograma General de Matrículas del año académico, para su presentación al Rector de la UNICA. Artículo 20. El Consejo Universitario, aprobará el Cronograma General de Matrículas en cada año lectivo, con anticipación de 30 días calendario; mediante Resolución Rectoral. El (VRAC) controlará su ejecución; y será de obligatorio cumplimiento para todas las Facultades de la Universidad. Artículo 21. EL Cronograma General de Matrículas, fijará las fechas de matriculas por Facultades, para todos los estudiantes; considerando las modalidades del proceso de matrícula aprobadas para la UNICA, y determinando la fecha de culminación del proceso, con las emisión de las pre-actas oficiales correspondientes; en cada semestre o ciclo. Artículo 22. Las modalidades del proceso de matrícula son: Matrícula de Ingresantes. Matrícula Regular. Matrícula Especial por Cursos. Matrícula Extemporánea. Matrícula por Traslado Interno y Externo. Matrícula de Reingresantes. Matrícula Especial con exceso de créditos y/o asignaturas. 4

5 Matrícula Excepcional por cursos. Anulación/Rectificación de Matrículas; y Reserva de Matrícula. Artículo 23. Se entenderá por: Matrícula de Ingresantes.- Es el proceso mediante el cual los alumnos admitidos, realizan matricula por primera vez en un semestre, en todas las asignaturas del Plan de Estudios vigente, a una de las Facultades de la UNICA, mediante las modalidades establecidas en el Reglamento de Ingreso y Estatuto de la UNICA. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante se registra en las asignaturas del Plan de Estudios vigente, para los que está habilitado inscribirse, en función a la oferta del semestre o año académico correspondiente. Considerando, lo mencionado en el Art. 18 del presente reglamento. Matrícula Especial por Cursos.- Es el proceso de matricula, en el cual el estudiante se registra solo en las asignaturas cuyos prerrequisitos haya aprobado o en aquellas que no los tenga, hasta el límite establecido en el art. 15 del presente reglamento. Matrícula Extemporánea.- Es el proceso de matricula que se realiza fuera de la fecha de matrícula regular (previo pago por derecho correspondiente según tasa educativa); dentro del plazo establecido en el Cronograma General de Matriculas. Matrícula por Traslado Interno.- Es el proceso mediante el cual el estudiante de la UNICA, que proviene de una Facultad, se puede matricular en otra Facultad; o, de una escuela a otra, de la misma Facultad, después de haber aprobado el examen de Traslado Interno. (Vía Examen de Admisión, con resolución decanal de convalidación). Matrícula por Traslado Externo.- Es el proceso mediante el cual el alumno que proviene de otra Universidad, se matricula de acuerdo al Plan de Estudios vigente de la Universidad a la que se traslada, después de haber aprobado el examen de traslado externo. (Vía Examen de Admisión con Resolución Decanal de Convalidación). Matrícula de Reingresantes.- Es el proceso mediante el cual se le otorga matrícula al alumno que haya solicitado su reincorporación como estudiante de la UNICA; y se le ubica de acuerdo con el Plan de Estudios de su última matricula, cuando reingrese al VII ciclo o superior; en caso contrario se incorporará de acuerdo al Plan de Estudios vigente con Resolución Decanal de Convalidación y refrendada con Resolución del. Esta acción administrativa, le restablece la condición de estudiante, a quien dejó de estudiar regularmente. Matrícula Especial con exceso de crédito y/o asignaturas.- Es el proceso mediante el cual, los estudiantes con matrícula regular, pertenecientes al quinto superior del año académico anterior, que no tienen asignaturas a cargo o desaprobadas; pueden matricularse con un exceso de hasta 044créditos o 01 asignatura. 5

6 Matrícula Excepcional por Cursos.- Es el proceso mediante el cual, el estudiante del último ciclo de estudios o que haya concluido los estudios, tiene pendiente alguna(s) asignatura(s) por regularizar; puede realizarlo hasta un máximo de 02 asignaturas; para completar su Plan de Estudios. (Subsanación) Anulación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual, el estudiante retira la matricula realizada, ya sea semestral o anual en una Facultad, por causas de fuerza mayor dentro del plazo establecido y antes de emitir las actas promociónales. Este procedimiento en todos los casos, requiere de autorización de la Facultad, mediante Resolución Decanal, aún cuando se origine por incumplimiento del compromiso de pago de la matricula. Ver art. 56 del presente reglamento. (Fraccionamiento) Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante o el Secretario Académico de la Facultad cometieron error u omisión en cursos o códigos equivocados; la rectificación procederá de oficio por parte del Secretario Académico. Solo procederá en el plazo previsto en el cronograma general, antes de que se emitan las Actas definitivas. Ver art. 67 del presente reglamento. Reserva de Matrícula.- Proceso mediante el cual un estudiante admitido en la UNICA, que no pueda asistir o continuar sus estudios durante uno o seis semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza; solicita se le otorgue la licencia por dicho período. De no retornar dentro de este período se le considera como alumno reingresante. Artículo 24. El Cronograma General de Matricula aprobado por el consejo universitario, será de estricto cumplimiento por todas las Facultades, estudiantes y la, quien será la responsable de hacer cumplir el proceso de matrícula, bajo responsabilidad; en casos excepcionales podrá realizarse matrícula fuera del Cronograma, con la debida autorización de la Facultad mediante Resolución Decanal y con Resolución del, previa coordinación con la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística. Cuando se trate de matrículas que correspondan a un período académico fuera del cronograma general de matrícula vigente, deberá tener Resolución Rectoral. CAPITULO IV DE LOS TIPOS DE MATRICULA Artículo 25. Las matrículas que realizan los estudiantes, será de acuerdo al Plan de estudios vigente para cada Facultad; según el período lectivo, sus respectivos créditos y asignaturas; de acuerdo a los requisitos, las directivas de la OGMRE y a los reglamentos internos establecidos. Artículo 26. Para matricularse en un semestre, el estudiante regular acreditará mediante el record académico otorgado por la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística (OGMRE), haber aprobado las asignaturas con los créditos correspondientes, del período académico anterior. 6

7 Artículo 27. Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán matricularse obligatoriamente, dando prioridad a los cursos desaprobados, luego las que son pre-requisitos y por último las asignaturas nuevas; optará por alguna de las modalidades de matrícula. Cualquier infracción a lo dispuesto en este artículo, procederá la anulación de oficio de la matricula por parte de la (OGMRE), comunicando obligatoriamente a la facultad para las correcciones del caso y al estudiante para su conocimiento. Artículo 28. La ubicación académica del estudiante, se establecerá de acuerdo a las asignaturas obligatorias del ciclo superior en que se encuentre matriculado. Artículo 29. En los casos, que se establezca un nuevo plan de estudios, en la Facultad en que se encuentre matriculado el estudiante, considerar: Si tiene seis ciclos o semestres aprobados o mas, podrá culminar su carrera profesional con el plan de estudios vigente a su última matricula. Los demás estudiantes con matrícula regular, sin asignaturas desaprobadas, hasta el V ciclo o semestre, no están obligados a matricularse en asignaturas de los ciclos inferiores al currículo vigente a su ubicación académica. Ellos se incorporarán al nuevo Plan de Estudios, sin llevar los nuevos cursos de ciclos inferiores, si los hubiera En los casos de alumnos con matrícula por cursos, deberán de llevar los cursos de su Plan anterior, luego de superarlos, podrán incorporarse al nuevo Plan de Estudios vigente (se aplicará a los alumnos que tienen matricula hasta el V ciclo). En caso de tener tercera matrícula recurrente, se le aplicará lo indicado en los Art. 17, 34 y 35 del presente reglamento. Artículo 30. En los casos de matriculados reingresantes, se realizará de acuerdo a los Art. 17, 27, 28 y 29; acreditándose con la Resolución Decanal y Vice Rectoral, de su nueva situación académica. En los casos de reingresantes, para matricularse se considerará lo siguiente: Si tiene del 1º al 6º ciclo o seis semestres, el total de créditos o asignaturas aprobados, podrá culminar su carrera profesional con el plan de estudios vigente a su última matricula o acogerse al nuevo plan de estudios a partir del semestre que reingresó. A los reingresantes del 1º y 2º ciclo o semestre, se matricularán obligatoriamente, en el nuevo plan de estudios vigente. Los reingresantes que hayan estudiado del 1º a 5º ciclo, sin aprobar el total de créditos o asignaturas, se matricularán con el plan vigente, a partir del semestre que reingresa y deben regularizar las asignaturas de los ciclos inferiores. 7

8 Artículo 31. La UNICA, para la matrícula correspondiente, considera que la promoción de los estudiantes al ciclo inmediato superior, tiene las siguientes condiciones: Por aprobación del total de créditos matriculados en el ciclo correspondiente al Plan Curricular vigente; considerando lo mencionado en el Art. 18 del presente reglamento (Alumno regular). Por aprobación parcial de créditos matriculados en el ciclo correspondiente según el Plan Curricular vigente (Alumno repitente, reingresante y/o por cursos). Artículo 32. Según el período que se registra la matricula del estudiante, puede ser: Ordinaria.- La matrícula es realizada en el período regular establecido para todos los estudiantes, según el cronograma general de la Universidad. Extemporánea.- La matrícula es realizada en fechas fijadas en el cronograma general de matriculas de la Universidad, considerada por excepción para los estudiantes que por causas debidamente justificadas no se matricularon en el período regular. (previo pago por derecho según taza educativa) Artículo 33. Según el número total de créditos, la matricula puede ser: Regular.- Especial.- Esta matrícula comprende el máximo de créditos por período lectivo o ciclo académico; de acuerdo al Plan de Estudios, lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de cada Facultad. Es la matrícula por cursos o asignaturas que realiza el estudiante en un período lectivo o ciclo académico, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios de su Facultad, considerando lo indicado en los art. 25 al 30 del presente reglamento. Excepcional.-Es la Matrícula con asignaturas adicionales, a la matrícula regular que realiza el estudiante, cuyo promedio ponderado se encuentra en el quinto superior del ciclo o semestre anterior al de la matrícula solicitada; siempre y cuando tenga aprobado el pre-requisito, de ser necesario. Pueden hacer uso de este tipo de matricula los estudiantes que después de completar los créditos solicitados en su currículo, les falta un curso de no más de cuatro créditos, para culminar los estudios en su Facultad. Artículo 34. Según el rendimiento académico, los estudiantes pueden matricularse en cada semestre o ciclo académico, considerando lo siguiente: Matrícula Normal.- Se considera cuando el estudiante no ha registrado previamente matricula alguna en la asignatura. 8

9 Primera Matrícula Recurrente.- Se considera cuando el estudiante desaprobó la asignatura o inhabilitó su matricula normal en una asignatura; la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGRME), comunicará al Decanato de la Facultad correspondiente, para la notificación respectiva al estudiante. Segunda Matrícula Recurrente.- Se considera cuando el estudiante desaprobó o inhabilitó la primera matricula recurrente en la asignatura. Se le permitirá matricularse hasta un máximo del 50% de los créditos del semestre académico, siendo obligatorias la(s) asignatura(s) desaprobada(s). Se someterá a un régimen de consejería especial; donde el Consejo de Facultad nombrará a un profesor concejero, a propuesta del Jefe de Departamento al que pertenece la asignatura, el cual supervisará y controlará el desempeño del estudiante. En caso de salir desaprobado en esta opción, la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGRME), comunicará al Decanato de la Facultad correspondiente, para la notificación respectiva al estudiante. Tercera Matricula Recurrente.- Se considera cuando el estudiante desaprobó la asignatura en la segunda matricula recurrente. Se permitirá que el estudiante se matricule única y exclusivamente en la(s) asignatura(s) desaprobada(s). Se somete al régimen de consejería especial; donde el Consejo de Facultad nombrará a un nuevo profesor concejero, a propuesta del Jefe de Departamento al que pertenece la asignatura, el cual supervisará y controlará el desempeño del estudiante. En caso de salir desaprobado en esta opción, la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGRME), comunicará al Decanato de la Facultad correspondiente, para la notificación respectiva al estudiante. De salir nuevamente desaprobado, perderá el derecho de matrícula por un ciclo o semestre, en la Facultad correspondiente; debiendo informarse al estudiante. La OGMRE, trasladará la acción resolutiva al Consejo de facultad, y su ratificación en Concejo Universitario. Artículo 35. En los casos que el estudiante desapruebe la segunda matrícula recurrente, cuando el estudiante reingrese, deberá obligatoriamente matricularse única y exclusivamente en la asignatura desaprobada. Deberá solicitar al Concejo de Facultad le asigne un profesor tutor y se comprometerá notarialmente al cumplimiento de lo señalado en el art.57 de la Ley Universitaria y su modificatoria. De salir nuevamente desaprobado, perderá el derecho a matricularse en la Facultad y en la Universidad; debiendo informarse al estudiante. La OGMRE, trasladará la acción resolutiva de separación definitiva de la Universidad, a la facultad correspondiente, para el trámite ante el Consejo Universitario. (ver art. 47 y tercera transitoria del presente reglamento). 9

10 Artículo 36. La situación académica de los estudiantes matriculados en la UNICA de acuerdo a lo mencionado anteriormente, en los Arts. 25º,26º, 27º, 28º, 29º 30º, 31º, 32, 33, 34 y 35º; deberán ser controladas y comunicadas por la OGMRE, al Decano de cada Facultad. Las facultades serán responsables de los procedimientos académicos necesarios para cumplir con la Ley Universitaria, sus modificatorias, el Estatuto de la UNICA y los Reglamentos correspondientes. Artículo 37. La Anulación y/o Rectificación de Matricula, se podrán realizar hasta la fecha indicada en el Cronograma General de Matrícula. De no realizarse en esta oportunidad, se le considerará el registro inicial realizado por el estudiante en las asignaturas matriculadas. Artículo 38. La Reserva de matricula de estudiantes, se realizará en la OGMRE, en el período asignado en el Cronograma General de Matrícula. La restitución académica del estudiante fuera del período de asignación de reserva, será considerada como reingresante. En casos excepcionales se atenderá con Resolución Rectoral. Artículo 39. La gratuidad de la enseñanza para el estudiante, cubre la matricula regular señalada en el art. 33º del presente Reglamento. Las tasas educativas, que cancelará el estudiante, para las matrículas posteriores en una misma asignatura, son fijadas por la Universidad. Artículo 40. El estudiante pierde su derecho de gratuidad en la enseñanza cuando desaprueba una asignatura, correspondiente al período lectivo, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Evaluaciones de su Facultad. Recupera esta condición cuando aprueba la asignatura en repitencia, regularizando su situación académica. Artículo 41. Los egresados y profesionales de las universidades, no tienen gratuidad de la enseñanza. En los casos de docentes de la universidad que sigan estudios a nivel pre-universitario, en otra especialidad que no corresponda a su Facultad, obtendrán los beneficios de gratuidad, en cada asignatura aprobada con matrícula regular, perderá este beneficio con la primera matrícula recurrente. Artículo 42. Considerando que la matrícula por el número de créditos puede ser especial, es necesario indicar que los exámenes de subsanación, solo se permitirán a los estudiantes que necesitan estos créditos para culminar su plan de estudios. Excepcionalmente podrán rendirlos aquellos estudiantes que se han reincorporado con nuevos planes de estudio, y que se encuentran en los últimos cuatro semestres; para ello deberán tener autorización expresa con Resolución Decanal. 10

11 CAPITULO V DEL SISTEMA DE MATRICULA Artículo 43. La Matrícula, en la UNICA, es semestral, por ciclos, según el sistema curricular y planes de estudio vigentes, de las respectivas Facultades y/o escuelas profesionales. Artículo 44. El sistema de matrícula se sustenta en: a) La Base de Datos de alumnos ingresantes a la Universidad. b) El Plan de Estudios vigentes de cada Facultad o Carrera Profesional. Aprobado por Resolución Rectoral. c) La Programación Académica de cada Facultad. d) Base de Datos de los Docentes. e) Cronograma General de Matriculas. f) Los Planes de Estudios no vigentes, con sus respectivas tablas de equivalencias, aprobado por Resolución Rectoral. g) Reporte de alumnos matriculados y por cursos. h) Las Actas Promocionales. i) Otras que se requieran. Artículo 45. Las Facultades son responsables de analizar e informar en forma oportuna los datos que requieren del sistema de matrícula, a la Oficina de Matricula, Registro y Estadística, para el correcto proceso. En base a ello, la (OGMRE) procesará la información académico-administrativa correspondiente. Artículo 46. El estudiante pierde el derecho de matrícula; y, por lo tanto su condición de estudiante regular, de la Universidad por: a) No cumplir con lo establecido en el Artículo 57º inciso f) del D.L. Nº 739 modificatoria de la Ley Universitaria Nº b) Por la causal que de manera específica establece el Reglamento General de Matrícula, y/o el Reglamento Interno de la Facultad; y que es de conocimiento del alumno. Artículo 47. La pérdida al derecho de matricula del estudiante, en la Universidad, será previamente aprobado en Consejo de Facultad y decretada mediante acuerdo del Consejo Universitario, refrendado con Resolución Rectoral, en cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 48. Los alumnos con cursos desaprobados, deberán matricularse obligatoriamente en las asignaturas que repitan, en el período siguiente en que se dicten; los cuales tendrán prioridad sobre los cursos del año, ciclo o semestre, a matricularse. Se respetará, en todos los casos el sistema de pre-requisitos. Excepcionalmente, un alumno podrá no matricularse en más de dos (02) asignaturas desaprobadas, siempre que estas no sean pre-requisitos de otras, y que el alumno decida dejarlas para examen de subsanación, (Siempre que sean cursos de los 2 (dos) últimos años). 11

12 Artículo 49. Los requisitos y procedimientos de los alumnos ingresantes, trasladados y/o reingresantes, deberán ceñirse a lo especificado en el Reglamento General de Convalidaciones de cada Facultad de la UNICA, y según lo indicado en el Art. 30 del presente reglamento. Artículo 50. La convalidación de asignaturas, se efectúa en las respectivas Facultades a través de las Comisiones de Convalidación, para: a) Ingresantes o Reingresantes por las siguientes modalidades: Traslado externo e interno Bachilleres y/o Profesionales b) Cambio de Sistema Curricular c) Cambio de Plan de Estudios. Artículo 51. Las Facultades, realizarán el proceso de convalidación en un período máximo de 15 días útiles, informe que es emitido según del cronograma general de matricula aprobado; bajo responsabilidad; la que se contabilizará desde la formalización de ingreso o reingreso del estudiante. La convalidación será refrendada mediante Resolución Decanal y ratificado con Resolución por el. Artículo 52. Los estudiantes de la Universidad, pueden solicitar matrícula como alumnos libres, para complementar su formación profesional en algunas asignaturas de otra carrera profesional. Las Facultades reglamentan su admisión y la certificación correspondiente, (emitiéndose un acta de dicho curso y su trato es similar a un alumno regular). Artículo 53. La acción de matrícula es realizada por el alumno en forma personal; en caso de encargarse otra persona, deberá contar con la autorización correspondiente, mediante carta poder notarial, (exceptuándose al apoderado designado por el estudiante en su primera matrícula a la facultad). CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS DE LA MATRICULA Artículo 54. Los requisitos para la matricula de los estudiantes de la UNICA, en sus diferentes modalidades y tipos, mencionadas en el presente Reglamento, serán los siguientes: 1. Abonar los derechos de matrícula, según las tasas educativas vigentes, o acreditar su exoneración de los mismos. 2. No tener adeudo de matriculas anteriores. 3. Cumplir con los requisitos de la hoja de ruta (solo ingresantes). 4. Cumplir con los requisitos académicos establecidos por la Escuela Académico Profesional o Facultad. 5. En el caso de los Traslados Internos, Externos, Reingreso; además de los incisos anteriores: 1, 2, 3, y 4 de este artículo, deben presentar la Resolución Vice Rectoral de convalidación de cursos. 12

13 6. No deber en su Facultad: libros, enseres, material de laboratorio, etc.(se exceptúa a los ingresantes). Artículo 55. EL abono por derecho de matricula, puede acogerse contractualmente al pago por fraccionamiento; y, en el período vigente del compromiso de pago, la OGMRE registrará la matrícula solicitada por el alumno, en forma condicional; en las siguientes modalidades de matrícula: a) Matricula de Ingresantes, b) Matricula Regular, c) Matricula Extemporánea, d) Matricula especial o por cursos, y e) Rectificación de Matriculas. Artículo 56. El incumplimiento contractual del estudiante, con el compromiso de pago adquirido por la matricula condicional; determina al final del plazo otorgado, la anulación de la matricula, por incumplimiento del contrato; originando el no registro de las evaluaciones efectuadas en dicho período. Artículo 57. El período de cancelación del fraccionamiento de pago de matricula, de los estudiantes, no debe exceder a la fecha programada para la emisión definitiva de las actas del semestre lectivo o ciclo de su facultad; según el cronograma general de matrícula de la Universidad. Artículo 58. Previo a la anulación de la matricula, el estudiante deberá ser informado expresamente, por la (OGMRE) y/o la Unidad de Registro y Estadística de la Facultad; y, tendrá un plazo adicional de 48 horas para cancelar el importe total de lo adeudado. Artículo 59. Vencido el plazo del art. 58º, la (OGMRE) comunicará de oficio la anulación de la matricula, por incumplimiento del contrato, al estudiante, y a la Facultad correspondiente en la que se matriculó condicionalmente. Artículo 60. La (OGMRE), bajo su responsabilidad, realizará y revisará el control mensual de los matriculados con fraccionamiento, informando a la Facultad de origen del estudiante y a la Oficina de Asistencia Social de la UNICA ; a fin de que al finalizar el período de compromiso de pago, el estudiante pueda contar con el registro definitivo de matricula o la anulación de su matricula condicional. Artículo 61. El estudiante que ha registrado la anulación de su matricula, no se contabiliza como matricula del estudiante; y pierde el derecho de fraccionamiento de pago, en el siguiente proceso de matricula que realice la Universidad. 13

14 CAPITULO VII DEL PROCESO DE MATRICULA Artículo 62. La OGMRE, de acuerdo con el cronograma general de matrícula establecido por la Universidad; remitirá con una anterioridad de quince (15) días calendario al inicio del proceso de matrícula, los Record Académicos de los estudiantes matriculados; a cada una de las Facultades. Artículo 63. La Matrícula Ordinaria, se efectúa mediante el siguiente procedimiento, de acuerdo a la Directiva Nº 01-OGMRE-09, Resolución Rectoral Nº 1684-R-UNICA-2009: 1. Completar el proceso indicado en la hoja de ruta (solo ingresantes y traslados). 2. Llenado de la Pre-Ficha de matrícula con la relación de cursos elegidos y cursos desaprobados, de acuerdo al Plan de Estudios, hasta el número de créditos permitidos, con la ayuda de un Consejero designado por la Facultad. 3. El alumno deberá presentar el Record Académico y Pre- Ficha de matrícula y, recibo de pago o compromiso de pago y/o exoneración de pago de ser el caso, en la OGMRE. 4. Digitación de los cursos en el sistema de matrículas de acuerdo al Plan de Estudios (ventanilla de la OGMRE). 5. Conformidad y firmas del reporte de matrícula por el alumno y el Director de la Oficina de Matricula y Registro o su representante. 6. Recepción de la ficha de matrícula por el alumno y archivamiento de la copia de la ficha de matricula por la Oficina de Matricula y Registro. 7. Será responsabilidad del alumno revisar y firmar dando conformidad una vez entregada la ficha de matrícula y no habrá lugar a reclamo, devolviéndose las pre fichas, entendiéndose que en el sistema de la OGMRE quedará grabada y registrada el proceso de dicha matrícula. Para casos excepcionales: 8. Por acuerdo entre la OGMRE y cada Facultad de la UNICA, la Secretaría Académica de cada una, podrá realizar la recepción de pre-fichas de matrícula de los estudiantes; con cargo a la recepción definitiva por parte de la OGMRE. 9. La recepción de pre-fichas de matrícula de los estudiantes por cada Facultad, tendrá carácter de provisional hasta su registro y aprobación por la OGMRE. 10. De existir inconsistencias en las matrículas registradas, los estudiantes tendrán el período de rectificación de matrícula para efectuar las correcciones necesarias, según cronograma general. Artículo 64. La Matrícula Extemporánea, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Cronograma General de Matrículas de la Universidad; y su proceso será similar a la matrícula ordinaria. 14

15 Artículo 65. Culminado el proceso de matricula, según el Cronograma General de Matriculas, se deberá consolidar este proceso emitiendo un informe general digitalizado de los matriculados; indicándose por Facultad: los datos del estudiante, las asignaturas inscritas, los créditos correspondientes en cada uno, el tipo de matricula en cada asignatura, y demás condicionantes de su matricula. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de la Facultades y de los alumnos matriculados, en un plazo máximo de siete (07) días útiles. CAPITULO VIII DE LA RECTIFICACIÓN DE MATRICULA Artículo 66. La rectificación de matrícula, corresponde a la modificación de los datos registrados en la ficha de matricula de los estudiantes y se realizará de acuerdo al Cronograma General de Matriculas. Artículo 67. Son requisitos para la rectificación de matricula: 1. Haber registrado la ficha de matrícula, en la fecha establecida en el cronograma de matrícula. 2. Haber cancelado o tener un compromiso de pago vigente, de la tasa respectiva. 3. Tener autorización del Secretario Académico, refrendada por el Decano. 4. La rectificación de matrícula, se realizará, hasta la fecha límite señalada en el Cronograma General de Matrículas, después de dicho período se le considerará como alumno matriculado. Artículo 68. La rectificación de matrícula se procede, mediante: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, debidamente sustentada y documentada. 2. Aceptación por parte del Secretario Académico de la Facultad y refrendada por el decano de la Facultad. 3. La ejecución de la rectificación de la matrícula y emisión de la nueva ficha de matrícula corresponde a la OGMRE, previo pago de la tasa correspondiente. 4. La nueva ficha de matrícula deberá ser firmada por la OGMRE y por el solicitante. Artículo 69. La rectificación de matrícula, también puede ser hecha de oficio por causas justificadas y autorizadas por el Secretario Académico de la Facultad, en este caso será sin costos y deberá ser comunicado a los estudiantes, para la emisión de la nueva ficha de matrícula. Artículo 70. Culminado la rectificación de matrículas, se consolidará este proceso; emitiendo un informe general digitalizado de los matriculados; de acuerdo con lo mencionado anteriormente en los arts. 61 y 65. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de las Facultades y de los alumnos matriculados, a través de las unidades de Registro y Estadística de cada Facultad. 15

16 CAPITULO IX DE LOS REINGRESANTES Artículo 71. El reingreso de un estudiante universitario, corresponde a un estudiante que por diversos motivos personales, haya reservado matricula o dejado de matricularse, por más de un período lectivo. Artículo 72. El reingreso del estudiante, se autorizará mediante Resolución de la OGMRE, refrendado por el y tendrá el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al (VRACAD). b) Lo solicitado, será tramitado por la OGMRE para el acto resolutivo, de acuerdo a los reglamentos correspondientes. c) El, deberá emitir la Resolución correspondiente. Artículo 73. En los casos, que corresponda al reingreso de un estudiante, cuando el plan de estudios ha sido modificado; deberá indicarse en la resolución correspondiente, para que pueda realizar las convalidaciones de las asignaturas correspondientes, antes de su matrícula (mediante resolución Decanal). CAPITULO X DE LA MATRÍCULA DE REINGRESANTES Artículo 74. Las condiciones para el proceso de matrícula de reingresantes, se fijan mediante normas específicas de la Universidad, para cada Facultad y de acuerdo con la Escuela Académico Profesional, con Resolución Rectoral. Artículo 75. Toda matrícula de reingreso, se hace en función al Plan de Estudios vigente en las Facultades y/o Escuela Académico Profesional; y, se autoriza mediante resolución de la OGMRE, y resolución del Vicerrector Académico, teniendo presente Art. 15, 17 y 34 y 35 del presente reglamento. Artículo 76. El procedimiento en la matrícula de reingreso es el siguiente: 1. El alumno, presenta al operador del Sistema de Matricula de la OGMRE, la resolución que autoriza su reingreso, la pre-ficha de matrícula, la convalidación de asignaturas (con Resolución), record académico y su recibo de pago o su exoneración de pago correspondiente. 2. El operador del sistema de matrícula registra los cursos en que el solicitante pide ser matriculado, verifica la información y emite el reporte de la ficha de matricula. 16

17 3. El alumno y el Director de la Oficina de Matricula y Registro, o el representante de la (OGMRE), firman los documentos y se hace entrega de la copia al estudiante. Artículo 77. La matrícula de los reingresantes, se realiza en la misma fecha de la matricula ordinaria, señalada en el Cronograma General de la Universidad. CAPITULO XI DE LA MATRÍCULA VIA INTERNET Artículo 78. La (OGMRE), tiene implementado un Sistema Único de Matrícula por Vía Internet, para todos los estudiantes de la UNICA. El objetivo es brindar facilidades a los alumnos para realizar su matrícula sin pérdida de tiempo. Elaborará el Flujograma de matrícula, en los diferentes tipos de matrícula que tiene aprobado la UNICA, oara controlar la matrícula de los estudiantes y sus registros. Artículo 79. La matrícula de los estudiantes vía Internet, seguirán los pasos establecidos en el flujograma de matricula, publicada por la (OGMRE), respetando lo establecido en el presente Reglamento. La matrícula registrada, será considerada efectiva cuando el estudiante entregue el recibo de pago, o el compromiso de pago correspondiente. Artículo 80. Las Facultades, a través de su Oficina de Registro y Matrícula, establecerán oportunamente la condición académica que debe tener el alumno para realizar su matrícula vía Internet. Artículo 81. Los estudiantes deberán tener en cuenta las siguientes acciones antes de realizar la matrícula vía Internet: 1. Recabar el Record Académico emitido por la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística (OGMRE), en la Oficina de Matrícula y Estadística de su Facultad. 2. Cancelar el recibo de pago por derecho de Matrícula en la ventanilla del Banco de la UNICA, ubicado en la Ciudad Universitaria. 3. Recabar la Pre-Ficha de matrícula, en la Oficina de Matrícula y Estadística de su Facultad, previa presentación del recibo de pago original o compromiso de pago. 4. Verificar si el estudiante tuvo compromiso de pago no cancelado anteriormente con la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGMRE). 5. La Facultad, recepcionará los documentos de los estudiantes matriculados vía Internet; entregando los cargos correspondientes; los documentos serán derivados a la (OGMRE), en el plazo máxima de 48 horas de culminado el proceso según el Cronograma General de Matrícula. 17

18 CAPITULO XII DEL CIERRE DE LA MATRICULA Artículo 82. El proceso de matrícula, culmina de acuerdo con el cronograma general de matrícula aprobado mediante Resolución Rectoral, con plazos improrrogables, bajo la responsabilidad de las Unidades de Registro y Estadística de las Facultades y de la (OGMRE). Artículo 83. Terminado el proceso de matrícula, la (OGMRE), entregará a las Facultades la nómina oficial de los alumnos matriculados, las Pre-actas de alumnos matriculados por ciclo, con los cursos correspondientes y un archivo digitalizado que comprenda los reportes mencionados; 15 días antes del examen del primer parcial señalado en el cronograma general para cada Facultad. Artículo 84. Las modificaciones y/o ampliaciones a la programación, en cualquiera de sus formas al Cronograma de Matrícula, deberán ser autorizadas por el Consejo Universitario, mediante Resolución Rectoral. Artículo 85. Culminado el cronograma general de matrículas, no se podrán modificar los datos registrados en este proceso, sin previa autorización expresa del. CAPITULO XIII DE LOS CONSEJEROS Artículo 86. El(Los) profesor(es) consejero(s), será(n) docente(s) nombrado(s) de la UNICA; serán nominados por el Decano de la Facultad, según conveniencia para el correcto desarrollo en cada escuela(s) y por ciclo(s), mediante Resolución Decanal. Será(n) el(los) encargado(s) de asesorar al alumno, durante el proceso de matrícula y de rectificación de matrícula, respondiendo y dando cuenta de sus actos. Artículo 87. En cada proceso de matrícula, el(los) profesor(es) consejero(s), deberá(n) recibir la capacitación correspondiente a los Reglamentos de la Facultad, Reglamento General de Matricula de Pre Grado, Planes de Estudio, perfiles del egresado, Reglamentos de la OGMRE, y reglamentos afines. Artículo 88. En caso de comprobarse orientación inexacta brindada al alumno durante la matrícula, en la función asignada, el profesor consejero será amonestado. 18

19 CAPITULO XIV DE LAS ACTAS PROMOCIONALES Artículo 89. La OGMRE, será la encargada de emitir las actas promocionales para cada Facultad, con una anticipación de 30 días calendario como máximo, antes de la culminación de cada ciclo o semestre, según cronograma establecido por cada Facultad, bajo su responsabilidad. Artículo 90. La emisión de actas promocionales, debe considerar a todos los estudiantes matriculados, según los cronogramas establecidos. No se emitirán actas promocionales adicionales, para regularizar matrícula fuera del plazo señalado como matrícula extemporánea, con excepción de lo indicado en el art. 85º del presente reglamento. Artículo 91. La OGMRE, podrá emitir actas promocionales: por omisión, duplicados, o por regularización de matrícula; cuando sean solicitadas de oficio por la Secretaría Académica, refrendado por el Decano, en el período que corresponde al ciclo o semestre matriculado; para ello deberá adjuntar el cronograma de actividades académicas de la Facultad, y copia de la Preacta de matriculados de la OGMRE. Artículo 92. Las Actas promocionales, necesarias para atender a los estudiantes de asignaturas con evaluación de subsanación, deberá contar con la Resolución Decanal, que autorice dicha evaluación; bajo responsabilidad del Secretario Académico, Director de Escuela y el Decano de la Facultad. Artículo 93. Las Facultades, de acuerdo con sus cronogramas de actividades enviará a la (OGMRE), las actas promocionales con las notas correspondientes, en un plazo máximo de siete (07) días útiles de culminado el proceso de evaluación, bajo responsabilidad de lo actuado. Artículo 94. Las Actas de Exámenes aplazados, serán solicitadas de oficio por la Secretaría Académica, y refrendado por el Decano de la Facultad, bajo su responsabilidad, en el período que corresponde al cronograma establecido. Artículo 95. La OGMRE, emitirá las Actas de Aplazados, de acuerdo a lo oficiado por la Secretaria Académica de la Facultad; y deberá tener en cuenta la información proporcionada en las actas promocionales de cada Facultad; para evitar emisiones de actas ilegales, bajo su responsabilidad. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA : La Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGMRE), por única vez, no será responsable del incumplimiento del Cronograma de Matricula establecido por las Facultades, para el período de matricula 2012-I. 19

20 SEGUNDA : Por única vez, en el año académico 2012-I, la OGMRE, establecerá los procedimientos internos y externos, que sean necesarios para cumplir con la emisión de actas promocionales, en los períodos de los cronogramas de actividades académicas establecidas en Consejo Universitario para cada Facultad. TERCERA : Los Alumnos, que se encuentran o hayan desaprobado la tercera matrícula recurrente, a la fecha de la aprobación del presente Reglamento General de Matricula Pre-Grado, deberán: a). Matricularse únicamente en la o las asignaturas, en el siguiente ciclo o semestre, y que tuvieran esta condición, por última vez. b). Someterse mediante carta notarial a la Ley Universitaria, su modificatoria DL 739, estatuto de la UNICA, el presente reglamento, y demás dispositivos legales, Directivas y condiciones que establezca la Comisión Especial encargada del desarrollo y control de este proceso. c). Para el cumplimiento de esta transitoria, se conformará por única vez una comisión especial, que estará integrada por el o los Directores de Escuela Académica, Jefes de Departamento, y será nombrada por el Consejo de Facultad; serán los que designen al tutor de los estudiantes involucrados en esta regularización académica, en las correspondientes asignaturas; los tutores, serán quienes se encargarán de supervisar y controlar el rendimiento académico del alumno. d). Finalizado el curso con la evaluación correspondiente, la Secretaría académica solicitará de oficio, a la Oficina General de Matricula, Registro y Estadística (OGMRE) las Actas respectivas. e). Después de aprobar satisfactoriamente el alumno solicitará su reingreso; en caso contrario de no aprobar por cualquier motivo, será separado definitivamente de la Universidad de acuerdo con el art. 15 del presente reglamento, el art. 57 de la Ley Universitaria Nº y el DL 739 modificatoria del art. 57 de la Ley. CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA : Todas las Facultades deberán adecuar su reglamento interno de matrícula, comprendiendo obligatoriamente lo normado en el presente Reglamento General de Matricula de Pre Grado, para ello dispondrá de un término de 15 días calendarios, después de aprobado el presente Reglamento. SEGUNDA : Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por las Facultades y ratificado por el Vicerrectorado Académico, en el mismo período académico vigente. 20

21 TERCERA : La Universidad a través de la Oficina de Imagen Institucional, difundirá el presente Reglamento a todas las Facultades, alumnos y demás interesados. CUARTA : Quedan derogados todos los Reglamentos, Normas y Dispositivos de la Universidad, que se opongan al presente Reglamento; a partir de su aprobación en el Consejo Universitario. 21

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