La Propiedad en el Derecho Civil

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1 La Propiedad en el Derecho Civil

2 Sesión No. Nombre: Medios de defensa (propiedad y posesión). Contextualización Cuál es la protección de la propiedad en el ámbito civil? El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Para Bonnecase (2002) la verdadera protección de la propiedad, en el terreno meramente civil consiste en la reivindicación. En ésta la acción en virtud de la cual una persona reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende propietaria. Únicamente que esta acción sólo es verdaderamente eficaz respecto a los inmuebles. (p. 483). Aunado a lo anterior, la propiedad también se protege mediante la regulación de la expropiación, estableciendo el artículo 831 que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La posesión de los inmuebles es protegida por sí misma, ya esté reunida a la propiedad o separada y ejercida de hecho por un no propietario. La ley da al poseedor acciones particulares llamadas posesorias, que le sirven para hacerse mantener en la posesión cuando sea perturbado en ella, y recobrarla cuando la haya perdido. (Planiol & Ripert, 2002, p. 394). Las acciones de posesión se dan sólo en bienes inmuebles, sin que exista una protección adecuada para los bienes muebles. La protección de los bienes muebles únicamente se da a través del título de propiedad.

3 Introducción al Tema Cuál es el fundamento constitucional de la defensa de la propiedad y posesión? Defensa de la propiedad La defensa de la propiedad se desprende a partir de nuestra Carta Magna, en sus artículos 14 y 1 que establecen: Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Del precepto citado encontramos dos elementos esenciales para la defensa de la propiedad: La garantía de audiencia Principio de legalidad La garantía de audiencia se establece ante la posibilidad de permitir al propietario ser oído en juicio, manifestar mediante los mecanismos legales lo que a su derecho convenga, asimismo, el principio de legalidad busca evitar arbitrariedades de las autoridades en su actuar, debiendo cumplirse en cada juicio las formalidades establecidas.

4 Explicación LA PROPIEDAD EN EL DERECHO CIVIL Medios de defensa (Propiedad, posesión). La defensa de la posesión tiene por fundamento el interés conjunto del poseedor y la colectividad. (De Pina, 1998, p.56). Qué son los interdictos? El instrumento característico de la defensa de la posesión es el interdicto. El Código Civil Federal dice: Artículo Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. Los interdictos son ubicados por la doctrina dentro de los denominados remedios complementarios del procedimiento civil clásico, los cuales coadyuvan asegurando la protección de situaciones de hecho que no encuentran tutela en las fórmulas civiles. García, J. (s/f). Extraído el 20 de febrero de 2014 desde Qué es la acción plenaria de posesión? La acción plenaria protege la posesión definitiva no contra un ataque o un daño que se pretenda causar o se hayan causado, sino que la defiende en cuanto se confirma al poseedor, después de haber investigado quién tiene el mejor derecho de poseer. De manera que la acción plenaria de posesión no supone generalmente ni un ataque ni una situación de violencia o de daño contra la posesión, sino simplemente una controversia entre dos personas que de una manera pacífica discuten sobre quien tiene mejor derecho a poseer, y sin que ninguna de ellas, de propia autoridad, ejecute actos de ataque a la posesión. Tomando en cuenta las diferentes formas de protección de la posesión, y las causas que la motivan, los interdictos se caracterizan, desde el punto de vista jurídico, en forma muy diversa a la acción plenaria de posesión. Se han reconocido en la doctrina y en la legislación reglas generales en esta materia, que en realidad son una consecuencia de esta finalidad que persiguen los interdictos, al proteger la posesión de los bienes inmuebles contra actos ilícitos o contra daños que puedan causarse. Estas reglas son: 1. Los interdictos sólo se ocupan de la posesión interina de los bienes inmuebles, en tanto que la acción plenaria de posesión tiene por objeto resolver sobre la posesión definitiva de los bienes. 2. En los interdictos no se discute sobre el mejor derecho para poseer; simplemente se toma en cuenta el hecho de la posesión. En la acción plenaria se discute sobre el mejor derecho para poseer y se resuelve sobre la calidad de la posesión. 3. Los interdictos se otorgan a los poseedores originarios o derivados de bienes inmuebles, en tanto que la acción plenaria de posesión se confiere sólo al

5 poseedor con justo título y buena fe de una cosa mueble o inmueble, es decir, al poseedor originario amparado con justo título. 4. En los interdictos tampoco se prejuzga sobre la propiedad de los bienes. El juez no puede recibir pruebas relacionadas con la propiedad, porque el objeto en el interdicto no es proteger la posesión en atención al domicilio o al justo título. Qué es la acción reivindicatoria? La acción reivindicatoria puede ejercerla el propietario de un bien que no está en posesión de él, con la finalidad de que se la persona que lo posee se lo entregue con sus frutos y accesiones. La naturaleza de dicha acción consiste en el derecho de preferencia que tiene un propietario a poseer un bien frente a su actual poseedor, que no lo hace con justo título. Los elementos de la acción reivindicatoria son: Que exista una persona con justo título Que el titular no tenga la posesión del inmueble de su propiedad Que la posesión la tenga un tercero Que la posesión del tercero sea de mala fe En la siguiente tesis jurisprudencial se señalan los elementos de la acción reivindicatoria. Época: Octava Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 53, Mayo de 1992 Materia(s): Civil Tesis: VI.2o. J/193 Página: 65 ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley. Amparo directo 518/89. Jovita Peralta viuda de Zamitiz y otros. 10 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 185/91. Raquel Hernández Ramírez. 1 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 306/91. María Luisa Martínez viuda de Galicia y otras. 2 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 49/91. Fabián Soriano Torrentera y otra. 24 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 10/92. Edgar Meneses Beltrán y otra. 24 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Qué es la terceria excluyente de dominio? Es aquella en que un tercero ajeno al juicio acude a este alegando tener mejor derecho sobre los bienes que han sido embargados en el proceso. Por lo que la sentencia que

6 recaiga al juicio pudiera afectarle la propiedad que tiene sobre un inmueble. En la tercería de dominio se inicia un nuevo juicio derivado de otro, siempre y cuando no se le hubiese notificado al tercerista el comienzo del proceso. El tercerista deberá la propiedad del inmueble, en caso de realizarlo el Juez deberá ordenar el levantamiento del embargo. En la siguiente tesis jurisprudencial se señalan los elementos de la tercería excluyente de dominio. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.4 C (10a.) Página: 2833 TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE IMPLICAN SU EJERCICIO LÍCITO (ARTÍCULO 659 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL). El artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que las tercerías excluyentes de dominio tienen como objeto central tutelar el derecho de propiedad, por lo que para su procedencia es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien que se busca excluir de la ejecución en el juicio principal. En consecuencia, es imprescindible comprobar la existencia de los elementos siguientes: 1) el título de propiedad o dominio del bien materia de la tercería, esto es un presupuesto procesal de observancia necesaria prevista en el artículo 661 del ordenamiento en cita, que establece que con la demanda de la tercería excluyente se deberá presentar el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde la acción. Esto es porque en las tercerías excluyentes de dominio sobre bienes inmuebles, se pretende demostrar que el tercerista adquirió antes que el ejecutado y que, por ello, el gravamen es sobre un bien que ha salido del patrimonio del demandado en el juicio principal, de donde deriva un embargo o gravamen, por lo que aquél debe ser excluido al haberse demostrado que se ha producido un error en la atribución de la titularidad de los bienes; 2) la traba del embargo, que se refiere a un procedimiento que exige el cumplimiento de obligaciones no imputables al verdadero dueño del bien y para cuya liberación promueve la tercería, lo que implica que el titular del dominio del bien debe demostrar que lo adquirió con anterioridad a la constitución del embargo y que exista la identidad de las cosas que se reclaman en virtud de ese título con las que fueron objeto de embargo; el título de propiedad o justificación del dominio que invoca el tercerista debe ser real y actual al momento del embargo de los bienes, pues es cuando se produce la colisión de derechos contrarios. En suma, en una tercería de dominio se calificará la condición de extraño del tercerista, respecto del ejecutante y del ejecutado, con relación a la deuda reclamada; y se ponderará el hecho de que el tercerista es el titular del bien afecto al pago de esa deuda, pues lo que prevalece en la tercería excluyente, es la preferencia cronológica en cuanto a que era titular del bien antes de que existiera el embargo trabado; y su calidad de tercerista implica que además de ser titular de los bienes embargados debe estar legitimado para impugnar el embargo, lo que no puede hacer el deudor ejecutado ni la persona que sin ser propiamente deudora ejecutada, debe soportar en sus bienes la responsabilidad por la que se ejecuta en la medida en que guarda un vínculo con la relación jurídica que se discute, porque haya consentido la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado, según lo dispone el referido artículo 659; una conducta diversa o asimilable a estos últimos supuestos debe ser calificada de ilícita y rechazada por el Juez ejecutante en la acción que se ejerza. Amparo directo 23/2012. Mireya Leonor Flores Nares. 10 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

7 Conclusión La defensa de la posesión de puede llevar a cabo mediante interdicto de recuperar la posesión, el cual tienen por objeto proteger la posesión interina (originaria y derivada), de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos, asimismo la acción plenaria protege la posesión definitiva no contra un ataque o un daño que se pretenda causar o se hayan causado, sino que la defiende en cuanto se confirma al poseedor, después de haber investigado quién tiene el mejor derecho de poseer. La acción plenaria protege la posesión definitiva no contra un ataque o un daño que se pretenda causar o se hayan causado, sino que la defiende en cuanto se confirma al poseedor, después de haber investigado quién tiene el mejor derecho de poseer. La acción reivindicatoria puede ejercerla el propietario de un bien que no está en posesión de él, con la finalidad de que se la persona que lo posee se lo entregue con sus frutos y accesiones. La naturaleza de dicha acción consiste en el derecho de preferencia que tiene un propietario a poseer un bien frente a su actual poseedor, que no lo hace con justo título. La terceria excluyente de dominio es aquella en que un tercero ajeno al juicio acude a este alegando tener mejor derecho sobre los bienes que han sido embargados en el proceso. Por lo que la sentencia que recaiga al juicio pudiera afectarle la propiedad que tiene sobre un inmueble. En la tercería de dominio se inicia un nuevo juicio derivado de otro, siempre y cuando no se le hubiese notificado al tercerista el comienzo del proceso. Ya se ha visto lo referente a los medios de protección de la propiedad y posesión, el cual es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es el uso? Qué es el usufructo? Cuáles son los elementos del usufructo? Cómo se extingue el usufructo? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

8 Para aprender más En que consiste la protección de la posesión a traves de los interdictos? García, J. (s/f). Protección Interdictal de la posesión en el Distrito Federal, obtenido de: Cuál ha sido la evolución en nuestro país de la protección de la posesión a traves de interdictos? Adame, J. (s/f). Evolución de los interdictos posesorios en México durante la primera mitad del siglo XIX, obtenido de:

9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes a los medios de protección de la propiedad y posesión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de los medios de protección de la propiedad y posesión, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Fuentes confiables y serias Actualidad de la información Aportación del alumno Claridad del trabajo

10 Bibliografía Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa. García, J. (s/f). Protección interdictal de la posesión en el Distrito Federal. Recuperado el 10 de mayo de 2014, de

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