UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Testamentos. Prof. Mg.

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1 UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Testamentos Prof. Mg. Sebastián Sabene

2 TESTAMENTO ART Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título anterior, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales ( )

3 CARACTERES DEL TESTAMENTO ACTO ESCRITO (Arts y 2479) ACTO SOLEMNE ACTO UNILATERAL ACTO MORTIS CAUSA ACTO PERSONALÍSIMO (Art. 2465) ACTO REVOCABLE (Art. 2511)

4 CARÁCTER PERSONALÍSIMO DEL TESTAMENTO

5 REVOCABILIDAD DEL TESTAMENTO RECONOCIMIENTO DE HIJO

6 CONTENIDO DEL TESTAMENTO TEORÍA RESTRINGIDA: Sólo disposiciones patrimoniales TEORÍA INTERMEDIA: Disposiciones patrimoniales y algunas extrapatrimoniales TEORÍA AMPLIA: Sólo disposiciones patrimoniales y/o extrapatrimoniales Art. 2462, CCCN: ( ) este acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales

7 CÓMO DEBEN INTERPRETARSE LOS TESTAMENTOS? ART Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos

8 OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO ART Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador

9 La forma del testamento NÚMERO CERRADO PLURALIDAD LIBERTAD IGUALDAD O EQUIVALENCIA

10 Formas ordinarias de testar. Sus formalidades FORMA OLÓGRAFA (Testamento Ológrafo) FORMA NOTARIAL (Testamento notarial o por acto público) Formalidades: a.- Manuscripción b.- Fecha c.- Firma del testador Formalidades: a.- Escritura pública b.- 2 testigos c.- Firma del testador d.- Firma del notario e.- Lectura de la escritura

11 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento ológrafo La falta de formalidades invalida el acto No existirá invalidez cuando existan enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta Debe escribirse con los caracteres propios del idioma en que es otorgado

12 Discontinuidad del testamento ológrafo Art. 2478, CCCN No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento

13 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Reducción del número de testigos Comunicación del contenido de las disposiciones testamentarias: a.- puede dar al notario las disposiciones ya escritas b.- sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria

14 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Desacuerdo entre las instrucciones y la escritura pública de testamento: prevalece la escritura pública Art. 2479, 2º párrafo En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública

15 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público 1.- Redacción del testamento 2.- Lectura y firma por los testigos y el testador Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano 3.- Autorización notarial

16 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Firma a ruego Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador

17 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Capacidad de los testigos - quiénes no pueden serlo? Casos del art Personas incapaces de ejercicio 2.- Personas a las que una sentencia les impide ser testigos en instrumentos públicos 3.- Los que no saben firmar 4.- Los dependientes del notario 5.- Cónyuge, conviviente y parientes del notario dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

18 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Capacidad de los testigos - quiénes no pueden serlo? Casos del art Cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes del testador 2.- Albaceas 3.- Tutores o curadores designados en el testamento 4.- Beneficiarios de las disposiciones testamentarias

19 Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto público Incapacidad de los testigos y eficacia del testamento Art in fine, CCCN El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente

20 INHABILIDADES PARA SUCEDER POR TESTAMENTO ART Los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración 2.- El escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido 3.- Los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad

21 SUCESORES TESTAMENTARIOS HEREDERO TESTAMENTARIO HEREDERO DE CUOTA LEGATARIO FIDUCIARIO TESTAMENTARIO

22 ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS 1.- Cuando se instituyen SIN ASIGNACIÓN DE PARTES, los herederos suceden por partes iguales 2.- VOCACIÓN EVENTUAL al todo de la herencia 3.- Importa institución de heredero universal la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad (art. 2487, inc. a ) 4.- Importa institución de heredero universal el legado de remanente (art. 2487, inc. b ) 5.- Importa institución de heredero universal el legado que absorbe la totalidad de los bienes cuando se ha concedido derecho de acrecer (art. 2487, inc. c )

23 LA FIGURA DEL HEREDERO DE CUOTA Artículo 2488 Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias

24 LEGADOS SU OBJETO (Art. 2497) 1.- Todos los bienes que están en el comercio 2.- Bienes que no existen todavía, pero que existirán después

25 Especies de legados particulares De Constitución De usufructo, uso, habitación o servidumbre De Derechos Reales De Transmisión DR s/ cosa propia DR de disfrute De dominio, condominio o PH De superficie L E G A De Liberación DR de garantía De hipoteca, prenda o anticresis Legado de nuda propiedad al titular de DR de disfrute Legado del fundo dominante al titular del sirviente o vicv Legado de crédito e hipoteca al deudor y dueño del inm. D O De Crédito a) Legado de transmisión de crédito; b) Legado de liberación de crédito; c) Legado de reconocimiento de crédito S De Derechos Personales De Deuda De cosa fungible a) Legado de transmisión de deuda De objetos alternativos Ref. art CCCN De Prestaciones Periódicas

26 LEGADOS: SU ADQUISICIÓN Artículo 2496 El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto Artículo 2497, 2ª parte El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular

27 LEGADO DE COSA INMUEBLE CCCN Artículo 2501 El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente

28 LEGADO DE COSA GRAVADA Código Civil - Artículo 3755 Si la cosa legada estaba empeñada o hipotecada antes o después del testamento, o gravada con un usufructo, servidumbre, u otra carga perpetua, el heredero no está obligado a librarla de las cargas que la gravan Código Civil y Comercial Artículo 2500 El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta

29 LEGADO DE COSA AJENA Código Civil - Artículo 3752 El testador no puede legar sino sus propios bienes. Es de ningún valor todo legado de cosa ajena cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella Código Civil y Comercial Artículo 2507 El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.

30 Supuesto en que la cosa ha sido adquirida por el mismo legatario ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO: Se le debe el precio equitativo ADQUISICIÓN A TÍTULO GRATUITO: El legado queda sin efecto

31 Legado de bien en comunidad SUPUESTO DE CONDOMINIO: transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte SUPUESTO DE OTRAS COMUNIDADES DE BIENES: 1.- Si es adjudicado al testador antes de su muerte, es válido como tal; 2.- Si no es adjudicado al testador antes de su muerte, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador

32 Sustitución de herederos o legatarios Mantiene la validez de la SUSTITUCIÓN VULGAR Mantiene la nulidad de la SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA Art. 2491: La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente

33 Sustitución de residuo Llamamiento a recoger lo que quede de sus bienes al morir el heredero o legatario instituido SANCIÓN: NULIDAD Art. 2492, CCCN

34 Fideicomiso testamentario Art. 2493, CCCN 1.- Posibilidad de disponer un fideicomiso testamentario sobre toda la herencia, una cuota parte o algunos bienes 2.- Posibilidad de establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario 3.- Improcedencia de afectación de la legítima 4.- Caso especial del art. 2448

35 Mejora a favor del heredero con discapacidad Art. 2448, CCC MEJORA A FAVOR DE HEREDERO CON DISCAPACIDAD El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. ( ).

36 Mejora a favor del heredero con discapacidad La extensión cuantitativa Caso del descendiente LEGÍTIMA P. DISPONIBLE MEJORA 2/3 1/3 2/9 TOTAL DISPONIBLE 5/9

37 Mejora a favor del heredero con discapacidad La extensión cuantitativa Caso del ascendiente LEGÍTIMA P. DISPONIBLE MEJORA 1/2 1/2 1/6 TOTAL DISPONIBLE 2/3

38 DERECHO DE ACRECER 1.- HEREDEROS SIN ASIGNACIÓN DE CUOTA: Lo tienen siempre (art. 2486) 2.- HEREDEROS CON ASIGNACIÓN DE CUOTA: No lo tienen (art. 2488) 3.- VARIOS HEREDEROS CON ASIGNACIÓN CONJUNTA: Pueden acrecer la parte de los demás (art. 2489) 4.- VARIOS COLEGATARIOS SIN ASIGNACIÓN DE PARTES: Pueden acrecer la parte de los demás (art. 2489) 5.- COLEGATARIOS DE USUFRUCTO: No lo tienen salvo disposición expresa en contrario (art. 2490)

39 SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS Y DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ART Violación de una prohibición legal 2.- Defecto de forma 3.- Otorgamiento por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto 4.- Otorgamiento por persona judicialmente declarada incapaz, sin perjuicio que puede otorgarlo en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces 5.- Otorgamiento por persona con limitaciones para comunicarse en forma oral, si además no sabe leer ni escribir, salvo que teste por escritura pública con la participación de un intérprete en el acto 6.- Otorgamiento con error, dolo o violencia 7.- Falta de certeza de la persona a quien beneficia, a menos que pueda llegar a ser cierta

40 REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS REVOCACIÓN EXPRESA Artículo 2512 La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos REVOCACIÓN TÁCITA 1.- Testamento posterior (art. 2513) 2.- Matrimonio (art. 2514) 3.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo (art. 2515) 4.- Transmisión o transformación de la cosa (art. 2516)

41 REVOCACIÓN TÁCITA POR TESTAMENTO POSTERIOR CÓDIGO CIVIL Artículo 3828 El testamento posterior revoca el anterior, sólo en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste CCCN Art El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener el primero en todo o en parte

42 REVOCACIÓN TÁCITA POR MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL Artículo 3826 Todo testamento hecho por persona que no esté actualmente casada, queda revocado desde que contraiga matrimonio CCCN Art El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio

43 REVOCACIÓN TÁCITA POR CANCELACIÓN O DESTRUCCIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO CÓDIGO CIVIL Artículo 3833 La cancelación o destrucción de un testamento ológrafo, hecha por el mismo testador, o por otra persona de su orden, importa su revocación, cuando no existe sino un solo testamento original. Si fuesen varios, el testamento no queda revocado, mientras no se hubiesen destruido o cancelado todos sus originales CCCN Art El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador

44 REVOCACIÓN TÁCITA POR TRANSMISIÓN O TRANSFORMACIÓN DE LA COSA CCCN Art La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser de propiedad del testador. La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado. La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado

45 SUPUESTOS DE CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS CCCN 1.- PREMORIENCIA DEL BENEFICIARIO (Art. 2518) 2.- PERECIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA COSA (Art. 2519) 3.- CAUSAS IMPUTABLES AL LEGATARIO: Ingratitud Inejecución de los cargos

46 RENUNCIA AL LEGADO Art a El legatario tiene derecho a renunciar al legado 2.- Límite: a) que no lo haya aceptado; b) vencimiento del plazo fijado judicialmente a pedido de interesado (intimación bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante) 3.- La renuncia NO PUEDE SER PARCIAL 4.- Cuando se hacen dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres

47 ALBACEAZGO Art a Sus funciones: las que surjan del testamento o, en su caso, las que resulten necesarias para cumplir la voluntad del causante 2.- Designación de varios albaceas: el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados 3.- Forma: testamentaria, aunque no esté contenida en el mismo testamento cuya ejecución se encomienda 4.- Se requiere plena capacidad para el ejercicio del albaceazgo 5.- Su función es indelegable e intransmisible a sus herederos, pero puede actuar por mandatarios 6.- Causas de conclusión: a) ejecución completa del testamento; b) vencimiento del plazo fijado por el testador; c) muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea

48 UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY Testamentos Prof. Mg. Sebastián Sabene

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