PROCEDIMIENTO REGISTRAL CONCLUSIONES FORO 4

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1 PROCEDIMIENTO REGISTRAL CONCLUSIONES FORO 4 1. Cuáles son los presupuestos del procedimiento registral? 1 Procedimiento registral es el proceso constituido por la serie de actividades llevadas a cabo desde, que una persona solicita la práctica de un asiento hasta el momento en que el funcionario encargado del Registro emite una decisión sobre esta pretensión. Es rigurosamente un «procedimiento», por cuanto que está formado por una sucesión de actos o trámites jurídicamente reglamentados. (LUIS, DÍEZ-PICAZO; GULLÓN, ANTONIO;, 1997) En Guatemala, el procedimiento registral del Registro General de la Propiedad difiere en relación a otros registros como el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad Intelectual, en los cuales cada vez que se presenta una solicitud se emite una providencia (resolución) que permite la continuación del procedimiento o que objeta la solicitud. Contra la objeción planteada por el Registro de la Propiedad Intelectual es procedente el recurso de revocatoria. En el Registro General de la Propiedad, la solicitud de que se practique algún asiento va, generalmente, inmersa en el título con el cual se opera la constitución o modificación de alguna circunstancia sujeta a registro. Se dice generalmente, pues hay ocasiones, como la cancelación de un usufructo vitalicio o la anotación preventiva del título por defectos subsanables en treinta días, que se hace expresamente presentando memorial con firma legalizada o auxiliada por abogado. NATURALEZA JURÍDICA Para algunos autores se trata de un proceso en el que se ventila una pretensión y tiene por ello naturaleza jurisdiccional. El registrador actúa en función de órgano jurisdiccional y su actividad puede ser englobada dentro de la categoría conocida con el nombre de «actos de jurisdicción voluntaria». En Guatemala, esta opinión no es aplicable porque constitucionalmente la función jurisdiccional está reservada a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de la República. Sin embargo, parece más acertada la de quienes, entienden que tanto el Registro en cuanto servicio público como los actos que en él se realizan tienen naturaleza administrativa. Esta opinión es más congruente con la regulación de los registros en Guatemala ya que todos forman parte de la administración pública y de algún ministerio específico como el Ministerio de Gobernación o de Economía. El hecho que algunas decisiones del Registro General de la Propiedad puedan ser revisadas por los tribunales de justicia mediante el planteamiento de ocurso contra la suspensión o denegatoria injustificadas, no se resta el carácter de ente administrativo y el procedimiento es administrativo cuyas fases están reglamentadas. PRESUPUESTOS

2 La previa producción extrarregistral de la modificación jurídico-real. Se traduce en la celebración de algún contrato traslativo de dominio o constitución de algún derecho real. Plasmar la modificación jurídico-real en una documentación pública y auténtica: todos los actos y contratos que deban inscribirse en los registros deberán constar en escritura pública. Primer párrafo del artículo 1576 del Código Civil. 2 La norma citada tiene en Guatemala sus excepciones, pues hay registros como el de la Propiedad Intelectual y de Garantías Mobiliarias en los que la escritura pública no es requerida para llevar a cabo la registración. La formulación de una declaración de voluntad dirigida al registrador, en la cual se pretenda la práctica de un asiento. Esta declaración de voluntad se denomina usualmente solicitud, rogación o petición de inscripción. Como ya se dijo en la mayoría de casos va implícita en el título, en otros debe ser expresa mediante la presentación de un memorial o escrito. La presentación en el Registro de los títulos o documentos que justifiquen dicha pretensión y la reunión por tales documentos de las exigencias establecidas en la Ley para que el asiento pueda practicarse. Es decir, los títulos o documentos deben reunir los requisitos de forma y de fondo para su eficacia registral. Cuando la mutación que el Registro debe publicar entraña una modificación de una situación registral debe derivar del titular inscrito (tracto sucesivo). 2. Cuáles son las fases del procedimiento registral señaladas por Luis Díez Picazo y cómo se adecuan al procedimiento registral guatemalteco (Registro General de la Propiedad) La formulación por el funcionario encargado del Registro de un juicio sobre la legalidad de la pretensión y sobre la validez y eficacia de las mutaciones jurídico-reales que se pretende publicar en el Registro (calificación), y la adopción de una decisión. El Registro General de la Propiedad no emite ningún tipo de resolución al calificar la legalidad del acto o contrato que se pretende registrar. Solo en caso de que deba suspender o denegar, procede a emitir juicio y a fundamentar su decisión de suspender o denegar. En el Registro de la Propiedad Intelectual sí se emite resolución cada vez que efectúa alguna calificación de forma o de novedad. Al igual que el Registro Mercantil. La eventual interposición de los recursos pertinentes contra la decisión del registrador, cuando ésta sea contraria a la pretensión del solicitante o, en su caso, la subsanación de las faltas o remoción de los impedimentos, que de acuerdo con la propia decisión del registrador, han impedido la inscripción. Se debe agregar con Jorge Néstor Musto (MUSTO, 2000) que la rogación o instancia más que un principio es un presupuesto del procedimiento registral. Al respecto, este auto identifica las fases del procedimiento registral como:

3 a) Fase rogativa: cuyo estudio debe comprender, según él, el análisis de sus presupuestos referidos a la legitimación -entendida como presupuesto de la solicitud y no como principio registral de legitimación- del peticionario, la forma de la petición y presentación, la naturaleza y efectos del asiento de presentación y el plazo (y carácter de éste) para su formulación. El agregado no está en el texto. b) Examen de la legalidad y calificación del registrador. c) Fase inscriptiva que comprende la matriculación, la inscripción, valor probatorio de los asientos; y finalmente las certificaciones e informes. 3 En registros como el de la Propiedad Intelectual, la calificación del registrador da lugar a la interposición de recursos administrativos, específicamente el de revocatoria. No así en el Registro General de la Propiedad en el que la suspensión o denegatoria si el interesado las estima injustificadas, promueve el ocurso contra el registrador ante el Juez de Primera Instancia Civil del departamento en que tenga su sede el Registro. 3. Cuál es la premisa para el inicio del procedimiento registral en Guatemala? Al igual que en el sistema registral español, en el Registro General de la Propiedad se inscriben títulos (At Código Civil), por lo que si el título no se ha producido no es posible practicar el asiento registral. El titular de un derecho no puede dirigir al registrador solicitud en la que permita que se verifique determinado cambio registral sin que acompañe el título en que conste que dicha modificación se ha realizado. Debe quedar claro que en el sistema registral del Registro General de la Propiedad la constitución, transmisión, modificación y extinción del dominio y de los derechos reales se efectúa fuera del registro conforme a las normas del Derecho Civil sustantivo y que los mismos deben encontrarse ya formados o perfectos y formalizados o documentados al momento de su ingreso al registro. Como apunta Néstor Jorge Musto, las mutaciones reales tienen su causa en los contratos, actos de última voluntad, etc., y no en los documentos que los acreditan. A esto es a lo que Luis Diez Picazo denomina consentimiento material. El consentimiento formal, afirma Luis Díez Picazo, implica una cierta dislocación entre los asientos registrales y la realidad jurídica extrarregistral. Exige, además, que la declaración de voluntad del afectado sea una declaración de voluntad abstracta. Se explica la afirmación del autor en el hecho que la persona puede presentar una solicitud al registro para que se verifique determinado asiento como la constitución de un derecho real de goce o una hipoteca pero nunca se constituyen en el documento pertinente. Por título se entiende tanto el documento como el acto o negocio jurídico contenido en él. El título es, en el sistema registral guatemalteco, la premisa o mecanismo fundamental para que se pueda operar en el registro cualquier modificación a los bienes o derechos inscritos. En el artículo 1125 del Código Civil se enumeran los títulos sujetos a registro.

4 4. En qué consiste el título formal y el título material. Proporcione dos ejemplos de cada uno y cita legal. Néstor Jorge Musto (MUSTO, 2000) hace referencia a situación jurídica accedente para referirse a los actos y contratos que generen o modifiquen relaciones reales o personales, sustantivas o procesales, que sean susceptibles de ser receptadas y asentadas por el registro. Y a documentación accesible al documento en sí. Para que una mutación real pueda tener acceso al registro, es preciso que sea presentada por determinados medios instrumentales, afirma Musto. 4 TÍTULO MATERIAL: constituido por los actos y negocios jurídicos de los que resulta la modificación jurídico-real (títulos de adquisición del dominio, constitución, modificación o extinción de derechos reales) (LUIS, DÍEZ-PICAZO; GULLÓN, ANTONIO;, 1997) Son títulos materiales los enumerados en el artículo 1125 del Código Civil. Nótese que en la norma contenida en dicho artículo no se mencionan documentos sino actos, negocios jurídicos y contratos entre vivos, mortis causa, a título oneroso o gratuito que originan las mutaciones o cambios registrales. Entre ellos se mencionan: Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido. TÍTULO FORMAL O DOCUMENTO REGISTRABLE: son los documentos en los que aquellos actos y negocios jurídicos se han hecho constar, documentos que tienen acceso al Registro y sobre los cuales recae la calificación y en base a los cuales se practican los asientos. Estos títulos deben reunir unas determinadas condiciones de autenticidad. Haber sido autorizados por notario o funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones. Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Título, a los efectos de su inscripción en el Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, es el documento auténtico que por su forma y contenido puede considerarse suficiente tanto para justificar la existencia de un derecho a favor de un sujeto sobre un bien inmueble inmatriculado como para que en el registro se practique el asiento que corresponda respecto de ese bien y de ese derecho. Carta de Puerto Rico. (Leer) En la legislación guatemalteca, es norma general que el documento público (notarial, judicial o administrativo) sea el documento o título registrable y el documento privado la norma especial referida a determinados bienes o determinados actos inscritos en ciertos registros. P.e. para la inscripción de un bien mueble identificable en el Registro General de la Propiedad, art Código Civil. Para la inscripción de la enajenación de una marca el contrato puede constar en documento privado con firma legalizada, art. 41 Ley de Propiedad Industrial. La garantía mobiliaria

5 puede constar en documento privado con firmas legalizadas para su inscripción el Registro de Garantías Mobiliarias, art 12 Ley de Garantías Mobiliarias. Igualmente, la forma electrónica del documento o título registrable como lo denomina la Carta de Puerto Rico, es excepcional como la constitución por su medio de la garantía mobiliaria, art. 12 LGM. La mayoría de los registros institucionales de Guatemala proceden a realizar los asientos registrales en base al documento o título registrable. 5 CARACTERÍSTICAS Por su autoría debe ser un documento autorizado por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o por notario, documento público; excepcionalmente documento privado. Debe ser auténtico. La fe pública de que están dotados los autores del documento público lo dotan de autenticidad. Debe ser escrito. El soporte debe ser en papel simple (testimonios y certificaciones), excepcionalmente puede ser electrónico. Debe contener un hecho, un acto, negocio jurídico o contrato que por disposición de la ley deba ser inscrito en el registro. REQUISITOS Además su contenido debe consistir en un hecho, un acto, un negocio jurídico o un contrato que por disposición de la ley deba ser registrado. Los hechos y actos registrables (en sentido amplio) se determinan acudiendo a la ley que regula cada registro o la materia de cada registro. Así, el contenido del documento registrable en el RGP está señalado en el art c.c. Del documento registrable en el Registro Mercantil está señalado en el art. 334 y 338 del Código de Comercio de Guatemala. Del documento registrable en el registro civil de RENAP en el art. 70 Ley del Registro Nacional de la Personas. En Guatemala, al igual como lo señala Cornejo (CORNEJO, 1994), el registro (cualquiera que sea) está facultado para calificar si el acto está contenido en un documento idóneo. P.e, la Ley de Garantías Mobiliarias al establecer que la garantía se puede constituir por escritura pública, documento privado con firma legalizada o electrónicamente, está señalando los documentos idóneos en los que debe constar la constitución de la garantía mobiliaria para que sea inscrita en el registro de la materia.

6 TÍTULOS O DOCUMETOS REGISTRABLES NOTARIALES Tanto para el Registro General de la Propiedad como para el Registro Mercantil rige el principio de que los actos y negocios jurídicos que deban inscribirse en los registros deben constar en escritura pública, art Código Civil; el documento registrable es en este caso, el testimonio de la escritura pública pues jamás se va a presentar al registro la escritura, ésta queda en el protocolo el cual no debe salir de la oficina del notario. Por principio de especialidad, también puede ser la copia simple legalizada. Art. 27 dto del Congreso de la República de Guatemala. 6 Aunque también constituyen documentos públicos registrables notariales: Testimonio de partes conducentes del proceso sucesorio (Art. 497 Código Procesal Civil y Mercantil) Testimonio del acta de protocolización de los documentos provenientes del extranjero (Art. 38 Ley del Organismo Judicial) 1 Actas notariales (Art. 4 Ley de Inmovilización de Bienes Registrados) Certificación notarial de la resolución, o fotocopia o fotostática auténtica de la misma. (Art. 6 Decreto Congreso de la República) La Carta de Puerto Rico proclama como sistema ideal de instrumentación de los derechos inscribibles el de intervención de Notario público. Los notarios deben exigir a las autoridades, por el canal que corresponda, que los documentos registrables sean en su mayor parte notariales. TÍTULOS O DOCUMENTOS REGISTRALES JUDICIALES Las sentencias y autos llegan al registro por medio de certificaciones, por lo que el registrador debe examinar si cumplen con los requisitos de los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley del Organismo Judicial. Los decretos, en los que se ordena alguna medida precautoria, ingresan a registro por medio de despachos, por lo que además, debe calificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 81 del Código Procesal Civil y Mercantil. En conclusión, los documento registrables judiciales son las certificaciones de resoluciones y los despachos. TÍTULOS O DOCUMENTOS REGISTRABLES ADMINISTRATIVOS Entre otros: Certificación de resolución administrativa (Art. 72 Ley del RIC) Certificación de acta ante el alcalde. (Art. 20 Ley General de Cooperativas). 1 Sobre legalización de documentos provenientes del extranjero es fundamental el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 ratificado por Guatemala por Decreto del Congreso de la República de Guatemala.

7 Todos documentos descritos deben reunir las formalidades intrínsecas y extrínsecas que regulan las disposiciones legales citadas y estar autorizados, sus originales o copias, por quien esté facultado para hacerlo. La certificación judicial, por ejemplo, la autoriza el secretario con el visto bueno del juez. Si el autor del documento público es quien dispone el artículo 186 del cpcym, el documento hará fe por sí mismo y producirá plena prueba, sirviendo inmediatamente de título al asiento practicable (CORNEJO, 1994). 7 TÍTULO O DOCUMENTO REGISTRABLE PRIVADO El principio general y consagrado en la Carta de Puerto Rico es que la instrumentación en documento privado sea excepcional, pero con firmas legalizadas por notario. No significa que por el cumplimiento de dicho requisito o por su acceso al registro el documento privado se transforme en documento público porque es la ley la que determina su ingreso al registro. TÍTULOS O DOCUMENTOS NO REGISTRABLES A manera de ejemplos, pues los documentos no registrables estarán determinados por la ley de la materia del registro que se trate: El documento que contenga el contrato de arrendamiento por más de tres años otorgado por el nudo propietario. La transacción que verse sobre bienes inmuebles otorgada en documento privado con firmas legalizadas. El acta notarial de matrimonio en la que se otorguen capitulaciones matrimoniales y hayan inmuebles de por medio o una empresa mercantil. La garantía mobiliaria constituida sobre un vehículo automotor otorgada en documento privado con firmas legalizadas. El embargo o anotación de demanda decretadas por el tribunal de arbitraje. Certificación del acta judicial de remate y en la que se adjudica el bien o derecho al ejecutante. 5. Cuál es la condición de publicidad cuáles son sus excepciones en el Registro General de la Propiedad? La documentación pública, que los actos, negocios jurídicos y contratos que van a tener acceso al registro se hagan constar en un documento público, el que podrá ser notarial, judicial o administrativo, según quedó anotado en la explicación a la pregunta anterior.

8 La excepción la constituye la inscripción de un bien mueble identificable la cual se hará en base a la escritura o documento legalizado o copia legalizada de los mismos en que conste la transferencia de dominio y con los requisitos que además establezca el reglamento del Registro. ARTÍCULO Al respecto, el Reglamento de los Registros Generales de la Propiedad establece como requisitos que debe llenar el documento para la inscripción de un bien mueble: 8 Descripción completa del bien; valor estimado (Nótese que establece valor estimado, no se refiere a justipreciarlo ni a precio, sino a estimar su valor); nombre la persona de quien se adquirió, los gravámenes que pesan sobre el bien; declaración jurada del interesado de que el bien no se encuentra registrado, si fuera el caso; y advertencia notarial respecto al delito de perjurio. Art. 13 y 14 del Reglamento.

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