DOCUMENTO DE CONCLUSIONES 5 CONGRESO DEL SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES
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- Pilar Nieto Sevilla
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1 DOCUMENTO DE CONCLUSIONES 5 CONGRESO DEL SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES L'Hospitalet de Llobregat-Barcelona mayo 2013 Aprobado por la asamblea de afiliados del SISEJ. Índice: 1. [Introducción] 2. [Los Secretarios Judiciales como Cuerpo Superior Jurídico en la administración de justicia] 2. a. El Secretario Judicial y sus funciones como director de la oficina judicial. 2. b. El Secretario Judicial y el Poder Judicial. 3. [Los Secretarios Judiciales como colectivo de empleados públicos: régimen estatutario y laboral] 3. a. Negociación colectiva. 3. b. Secretarios Judiciales sustitutos.
2 3. c. Carrera profesional. 3. d. Empleo público. 3. e. Régimen retributivo. 3. d. Formación. 4. [Líneas básicas para las relaciones institucionales] 5. [Compromiso social y valores] 4. a. Qué Administración de Justicia proponemos a la sociedad. 4. b. Compromiso con el Estado Social y Democrático de Derecho. 1. [Introducción] En el presente documento se contienen las líneas de política sindical del SISEJ, a desarrollar como organización a partir del 5º Congreso. 2. [Los Secretarios Judiciales como Cuerpo Superior Jurídico en la administración de justicia] 2. a. El Secretario Judicial y sus funciones como director de la oficina judicial 0.- La prestación de un adecuado servicio público a la ciudadanía en la administración de justicia requiere un cambio de modelo organizativo, basado en los principios de especialización, homogeneidad y eficiencia, en que tengan un papel preponderante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Dicho modelo se corresponde con la Oficina Judicial, cuya máxima dirección debe corresponder a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. 2
3 1.- El SISEJ exige de las Administraciones implicadas en el desarrollo e implantación de la Oficina Judicial un esfuerzo en favor de la implementación eficiente de los medios materiales y personales necesarios para la misma, priorizando los cambios organizativos frente al simple aumento proporcional de gasto. 2.- La firma electrónica y la grabación en soportes aptos para la reproducción de la imagen y el sonido, debe extenderse a todas las actuaciones judiciales con carácter obligatorio, para mayor garantía de los ciudadanos y lograr de manera definitiva que el Secretario Judicial pueda asumir su función en plenitud. 3.- La creciente complejidad y número de las aplicaciones informáticas necesarias para el funcionamiento de la Oficina Judicial, así como el constante aumento de las mismas debido a la actividad del Consejo General del Poder Judicial, continúa haciendo necesaria la integración de las mismas, o como mínimo el volcado automático de datos entre ellas, y a que el Secretario Judicial se vea, de modo efectivo y en todos los casos, desprendido de las tareas de registro de ello derivadas. 4.- Es necesario el impulso de las competencias actualmente atribuidas a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, y la obtención directa de los datos desde las aplicaciones de gestión procesal conforme a lo previsto en el Plan de Transparencia Judicial para su conocimiento directo por parte de la ciudadanía, así como la supresión de la elaboración de los boletines estadísticos del CGPJ como tarea encomendada a los Secretarios Judiciales, 5.- Debe potenciarse el carácter técnico-jurídico de las funciones del Secretario Judicial mediante el fomento de la elaboración de protocolos respecto a la tramitación procesal de los expedientes, y la adecuada publicidad de los mismos. El SISEJ exige que el Ministerio de Justicia a través de sus órganos jerárquicos (Secretario General, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales) unifique criterios en beneficio de la ciudadanía. 3
4 2. b. El Secretario Judicial y el Poder Judicial 6.- Sólo una administración de justicia eficaz basada en los principios organizativos de la oficina judicial puede ser la herramienta idónea para que el Poder Judicial cumpla con plenitud su misión constitucional, como garante de los derechos y libertades. El Secretario Judicial, por tanto, como director de la oficina judicial debe desarrollar sus funciones con autonomía funcional respecto a los integrantes del Poder Judicial. 7.- El Ministerio de Justicia, debe ofrecer el amparo adecuado a los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en el cumplimiento de sus funciones, frente a cualquier injerencia o perturbación en el mismo, que asegure una respuesta inmediata. 3. [Los Secretarios Judiciales como colectivo de empleados públicos: régimen estatutario y laboral] 3. a. Negociación colectiva. 8.- Los Secretarios Judiciales, en cuanto empleados públicos, y como parte del derecho a la libertad sindical constitucionalmente reconocido, tenemos derecho a la negociación colectiva de nuestras condiciones laborales sometidas a ella, por representantes sindicales democráticamente elegidos en nuestro ámbito específico entre todos los miembros del colectivo. Para ello es necesaria la salida de nuestro colectivo de la mesa sectorial de justicia en la que ni hay ni puede haber con la configuración actual, una representación de nuestro colectivo, ni por número, ni por distribución territorial, ni por funciones, ni por dependencia orgánica. 9.- El SISEJ apuesta por la creación de un marco propio de negociación colectiva de los Secretarios Judiciales Exigimos que el Ministerio de Justicia convoque inmediatamente, conforme a la legislación vigente, elecciones a órganos de representación para Secretarios Judiciales que actualmente no existen. 4
5 3. b. Secretarios Judiciales sustitutos 11.- Los Secretarios Judiciales sustitutos tienen, mientras desempeñan su cargo, los mismos deberes y derechos que los titulares en los términos que establece la legislación vigente. El Ministerio de Justicia debe garantizarles la participación en los planes de formación, a efectos de prestación del servicio en las mejores condiciones Debe revisarse las instrucciones y los planes específicos de sustitución entre titulares para que el nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos garantice la calidad del servicio público La gestión de las bolsas de Secretarios Judiciales sustitutos debe ser transparente, debiendo en todo caso ofrecerse por el Ministerio de Justicia de modo público en tiempo real 3. c. Carrera profesional 14.- El Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales debe basar su prestigio en el ejercicio y asunción de funciones decisorias, directivas y jurídicas, y no en el nombre corporativo o en los distintivos. El SISEJ, en coherencia con el modelo de Secretario Judicial por el que apostamos como directivo público, propone que cualquier denominación adoptada debe recoger dicha condición La promoción profesional de los Secretarios Judiciales se desarrollará en la administración de justicia con arreglo a criterios objetivos. Sin perjuicio de ello, el SISEJ propondrá a los poderes públicos el desarrollo y promoción de fórmulas de movilidad transversal de los Secretarios Judiciales a otras administraciones o dentro del mismo sector, dada la alta cualificación jurídica del Cuerpo El SISEJ apuesta por la supresión del régimen de categorías profesionales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que en su caso la transición en la elaboración del escalafón se haga de modo que ningún Secretario Judicial vea disminuidas sus percepciones salariales, en especial el sueldo base. 5
6 17.- El SISEJ propone que en los concursos de traslado, ofertas de puestos en primer destino y comisiones de servicio, se ofrezca la totalidad de las plazas disponibles, y que en todo caso se dé prioridad a la conciliación de la vida laboral y personal de los Secretarios Judiciales afectados, junto a la prestación del servicio público. 3. d. Empleo público 18.- Debe convocarse con regularidad anual procesos selectivos en todas las modalidades previstas reglamentariamente. 19.-En especial, junto al turno libre y la promoción interna debe convocarse el concurso oposición extraordinario que posibilite pruebas selectivas para que los Secretarios Judiciales sustitutos con determinados requisitos puedan cumplir su derecho a la consolidación del trabajo temporal. 20.-El sistema de acceso a la carrera del Secretariado, basado en criterios exclusivamente memorísticos, debe ser sustituido por un nuevo sistema de selección, basado en la formación pública continuada, 21.- El sistema de acceso no debe impedir a ningún ciudadano o ciudadana optar al mismo por razones sociales o económicas, debiendo articularse un sistema público de ayudas para ello. 3. e. Régimen retributivo 22.- El régimen retributivo de los Secretarios Judiciales debe ser acorde con la responsabilidad y funciones que asumen Partiendo de que el rendimiento de la oficina judicial debe medirse por la calidad del servicio ofrecido al ciudadano, el complemento de retribuciones variables por productividad debe ser objeto de tratamiento legal conjunto para todos los integrantes 6
7 de la oficina judicial, de acuerdo con su grado de responsabilidad. Para ello debe establecerse por el Ministerio de Justicia un verdadero Plan de Gestión de Calidad periódicamente actualizado que fije los objetivos en función del mayor beneficio a la ciudadanía, destinataria del servicio prestado La regulación de las retribuciones variables que incentive la especial dedicación de los Secretarios Judiciales debe incidir en valorar las funciones principales de los Secretarios Judiciales, frente a las accesorias. Así mismo, debe abordarse el estudio de fórmulas alternativas y flexibles para la retribución de la especial dedicación de los Secretarios Judiciales de modo alternativo y voluntario, como por ejemplo la atribución de días de permiso. 3. f. Formación 25.- El Centro de Estudios Jurídicos debe ser objeto de una reforma en profundidad para convertirse en una Escuela de la Administración Pública de Justicia, de acuerdo con la reforma del sistema de acceso a la carrera del Secretariado, aumentando el nivel de exigencia y el valor académico de las actividades formativas ofrecidas La selección de las actividades formativas, y los contenidos de las mismas debe estar exclusivamente determinada por la calidad, la exigencia, y el servicio público al ciudadano, sin otros valores que los derivados del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra vigente Constitución. La selección del profesorado debe hacerse por criterios académicos y de prestigio relacionados con la materia a impartir, sin que sea requisito la pertenencia al Cuerpo de Secretarios Judiciales La formación inicial debe tender a reducir al mínimo la fase presencial, y aumentar el tiempo de prácticas, las actividades por vía telemática, y la descentralización de todo el proceso. El contenido de dicha formación inicial debe incluir en todo caso la formación en herramientas informáticas jurídicas, derechos colectivos y sociales de los Secretarios Judiciales y formación voluntaria en aquellas materias que repercuten en la prestación de un mejor servicio, como los idiomas oficiales del Estado. 7
8 28.- La formación continuada deberá regirse por una transparencia absoluta en cuanto a la selección del alumnado y del profesorado, haciéndose público en cada proceso de selección de participantes en los diversos cursos, las listas de personas seleccionadas y el resultado del baremo aplicado o criterios seguidos. Deberá potenciarse las actividades formativas por vía telemática, al objeto de que la formación alcance al mayor número de Secretarios Judiciales. 4. [Líneas básicas para las relaciones institucionales] 29.-Como norma general, el SISEJ participará en cuantas reuniones, foros de diálogo, trabajo o negociación, sea convocado por el Ministerio de Justicia y por los poderes públicos en general, al igual que en procesos electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial o funcional, motivando, en caso de no hacerlo, la decisión negativa El SISEJ propondrá la articulación de mecanismos de denuncia de toda discriminación individual, sea laboral, profesional o institucional, que padezcan los Secretarios Judiciales en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a estudiar el caso y actuar ante los poderes públicos cuando se trate de personas afiliadas al sindicato. 5. [Compromiso social y valores] 4. a. Qué Administración de Justicia proponemos a la sociedad 31.-Junto a la actividad sindical de defensa y representación de nuestros afiliados y afiliadas, y de promoción de los derechos profesionales del colectivo, el SISEJ apuesta por una idea de administración de justicia basada en los principios de servicio público, igualitario y cuyo eje sea la satisfacción de la ciudadanía antes que la búsqueda de privilegios corporativos. El SISEJ apuesta por que el acceso al servicio público de la justicia sea gratuito e igualitario para toda la ciudadanía. El diseño y actividad de la administración debe obedecer siempre en primer lugar a la garantía de los derechos de toda la ciudadanía sin distinciones por encima de los criterios de rentabilidad económica, sin que sea admisible la imposición de tasas judiciales u otras medidas que discriminen el acceso a la justicia en función de la capacidad económica. 8
9 4. b. Compromiso con el Estado Social y Democrático de Derecho 32.-El SISEJ declara su compromiso no sólo por el respeto, sino por la promoción en nuestra actividad sindical de los derechos humanos recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En especial, el SISEJ declara su voluntad de: Promover una idea de la justicia basada en la garantía y respeto a los derechos de la ciudadanía, en especial la tutela judicial efectiva, el acceso a un servicio de calidad que garantice la igualdad y homogeneidad en la prestación del mismo. Promover la transparencia y la denuncia de cualquier forma de opacidad, favoritismo y corruptelas análogas que puedan ser detectadas en la gestión de las instituciones públicas. Utilizar lenguaje no discriminatorio, o inclusivo por razón de género en textos oficiales, informes y declaraciones públicas en general. Apoyar públicamente aquellas causas, plataformas, organizaciones, cumbres y movimientos sociales que manifiesten compromiso con los valores y derechos fundamentales desde una perspectiva social y ciudadana. Condenar públicamente las manifestaciones de xenofobia, racismo, o escenarios de violación de los derechos fundamentales. Promover la defensa de las bases del Estado Social, sin renunciar a su ampliación. Barcelona, 17 mayo de
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