GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 3ª CONVOCATORIA

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1 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 3ª CONVOCATORIA Orientaciones para la presentación de candidaturas al Programa de Cooperación Transnacional MAC

2 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN CONTEXTO DEL PROGRAMA Marco global Objetivos prioritarios del programa Financiación TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DOTACIÓN FINANCIERA CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Datos generales del proyecto Participantes en el proyecto Objetivos Actividades...12 Indicadores Cronograma...13 Características del proyecto Pertinencia del proyecto.. 14 Costes de personal propio...15 Tipo de gasto por socio 16 Plan financiero Anexo 1: Cartas de compromiso 20 Anexo 2: Otros documentos anexos GASTOS SUBVENCIONABLES PLAZOS DE PRESENTACIÓN ORGANOS DE GESTIÓN DEL PROGRAMA Y CONTACTOS Organos de gestión del programa Datos de contacto DOCUMENTOS DE REFERENCIA Documentación relativa al programa Normativa comunitaria de los Fondos Estructurales /26

3 1. PRESENTACIÓN El objetivo de este documento es proporcionar de manera sintética a los potenciales promotores de proyectos toda la información necesaria para la preparación y presentación de propuestas susceptibles de recibir una cofinanciación en el marco de la tercera convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transnacional Madeira-Azores- Canarias (MAC) , aprobado por la Comisión Europea mediante decisión C (2007) 4243 de 18 de septiembre de 2007 y disponible en la página Web del programa: El principal documento de referencia para esta tercera convocatoria del programa es el texto de la Convocatoria publicado en los Boletines Oficiales de las tres regiones de Canarias, Azores y Madeira. En esta guía se presenta en primer lugar el marco global del programa descripción, objetivos, financiación así como las principales características del proceso de presentación y selección de los proyectos. A continuación se ofrecen una serie de indicaciones metodológicas para facilitar la correcta cumplimentación de la aplicación informática a la hora de presentar los proyectos. Por último, se indica una lista de documentación de referencia a consultar para profundizar en el contenido del programa y en la legislación específica aplicable al mismo. Se indican también las personas de contacto a las que acudir para cualquier aclaración. IMPORTANTE Se insiste especialmente en la necesidad de seguir las indicaciones detalladas para la correcta cumplimentación de la aplicación informática y en la importancia de consultar el Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC) Esta guía no posee un estatus jurídico específico, por lo que la información contenida en la misma es susceptible de sufrir modificaciones a lo largo del periodo de ejecución del programa. La propuesta de candidatura consta de la siguiente documentación: - Formulario de candidatura (aplicación informática: - Cartas de compromiso. 3/26

4 2. CONTEXTO DEL PROGRAMA 2.1. Marco global El Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 284/2009, de 7 de abril, establece las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y determina en el apartado 2.c del artículo 3 que el objetivo de cooperación territorial europea perseguirá intensificar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas locales y regionales conjuntas, fortaleciendo la cooperación transnacional por medio de actuaciones dirigidas a lograr un desarrollo territorial integrado y ligado a las prioridades de la Comunidad, y fortaleciendo la cooperación interregional y el intercambio de experiencias en el nivel territorial apropiado. Por otra parte, el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009, de 6 de Mayo, determina en su artículo 1 apartado 1 el objeto del Reglamento, que es establecer los cometidos del FEDER, el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con el objetivo de cooperación territorial europea y los requisitos para optar a la ayuda. El artículo 6 de dicho Reglamento establece que, con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea, las intervenciones del FEDER se centrarán en las prioridades siguientes: 1) realización de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas, 2) establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional, mediante la financiación de redes y acciones que propicien un desarrollo territorial integrado, 3) potenciación de la eficacia de la política regional. Las regiones de Madeira, Azores y Canarias están incluidas en la lista de zonas que figuran como subvencionables en el anexo II de la Decisión 2006/769/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo al capítulo transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento 1080/2006, las regiones y los Estados miembros participantes en el programa elaboraron un Programa Operativo que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 4243, de 18 de septiembre de 2007, por la que se adoptaba el "Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Açores-Canarias (MAC) de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en España y Portugal, modificada mediante Decisión C (2008) 7583, de 25 de noviembre de DO L 312 de , p. 47. Decisión modificada por la Decisión 190/2007/CE (DO L 87 de , p. 16). 4/26

5 2.2. Objetivos prioritarios del programa El objetivo global que persigue la estrategia adoptada por el presente programa consiste en, por un lado, incrementar los niveles de desarrollo y de integración socioeconómica de los tres archipiélagos impulsando una estrategia basada en el impulso de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sostenible y, por otro, mejorar los niveles de integración socioeconómica del espacio de cooperación con los países de su entorno geográfico y cultural. El programa contribuirá además a reforzar las estrategias regionales de desarrollo para conseguir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo. El programa constituye pues una apuesta por la cooperación como elemento de valor para el desarrollo integrado de las regiones de Madeira, Azores y Canarias y de las mismas con los terceros países de su entorno geográfico, y contiene las propuestas de actuaciones de las regiones comprendidas en este espacio a la luz de las Directrices Estratégicas Comunitarias en materia de cohesión (Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006) y del marco general de la política regional para el periodo Los objetivos específicos que contribuirán a conseguir los ejes estratégicos del programa, en línea con el objetivo global ya mencionado, son los siguientes: 1. Promover la I+D+I para superar el atraso relativo de las regiones del espacio respecto al continente. 2. Aumentar el nivel de protección y mejorar la gestión de zonas costeras y recursos marinos. 3. Mejorar la gestión sostenible de los recursos hídricos, la energía (especialmente renovables) y los residuos. 4. Prevenir los riesgos sísmicos, vulcanológicos, marítimos, climáticos y otras catástrofes naturales. 5. Favorecer el desarrollo de los países terceros del entorno geográfico. 6. Reforzar la capacidad institucional de los agentes públicos de las tres regiones y de los terceros países vecinos. Los ejes estratégicos definidos para la consecución de los objetivos globales y específicos del programa son tres, definidos a continuación: EJE 1. Promoción de la Investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la sociedad de la información. EJE 2. Fortalecimiento de la gestión medioambiental y la prevención de riesgos. EJE 3. Cooperación con terceros países y articulación de la Gran Vecindad. 5/26

6 2.3. Financiación total del programa El coste total previsto para el Programa Madeira-Azores-Canarias se eleva a Euros. La financiación del FEDER comporta Euros, lo que corresponde a una tasa máxima de ayuda comunitaria del 85% para la zona transnacional. El montante de contrapartidas nacionales necesario asciende a Euros (15% del coste total del programa). 3. TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA La tercera convocatoria del programa se ceñirá solamente al Eje 3 del programa. Todas las condiciones de acceso a la misma están detalladas en el Anuncio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, Autoridad de Gestión del Programa, por el que se da publicidad a la tercera convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (Eje 3). Dicho anuncio ha sido publicado en los Boletines Oficiales de Canarias, Azores y Madeira. Es objeto por tanto de la presente convocatoria promover y cofinanciar acciones de cooperación entre organismos situados en el territorio de Canarias, Azores y/o Madeira y organismos situados en los países terceros de importancia prioritaria (Cabo Verde, Senegal y Mauritania) para la realización de proyectos comunes. En cada proyecto deberá participar como mínimo un socio comunitario y otro con sede en uno de los tres países indicados. Cada proyecto presentado tendrá que ceñirse necesariamente a los objetivos y tipos de actuaciones previstas en el Eje 3 del Programa Operativo de Cooperación Transnacional MAC Los objetivos de este Eje de cooperación con países terceros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de un espacio común de crecimiento e integración económica, social y cultural entre las regiones ultraperiféricas de la Macaronesia y los países terceros vecinos, mediante acciones de cooperación que redunden en beneficio mutuo. Favorecer el establecimiento de lazos estables de cooperación institucional Servir como experiencia piloto de cooperación territorial entre la Unión Europea y los países terceros, mediante el establecimiento de fórmulas operativas de coordinación de los fondos FEDER y FED. Reforzar el papel de las regiones ultraperiféricas como plataforma para la cooperación territorial entre la Unión Europea y los países vecinos. Concretamente, en esta tercera convocatoria se apoyarían actuaciones en los siguientes dominios: Actuaciones conjuntas de gestión medioambiental y promoción de las energías renovables. Cooperación en investigación y desarrollo tecnológico. Extensión de la sociedad de la información y acceso de la población a las TIC. Fortalecimiento del tejido económico y empresarial mediante intercambios y actuaciones de internacionalización. 6/26

7 3.1. DOTACIÓN FINANCIERA. La dotación financiera de la convocatoria es la siguiente: Un montante FEDER de ,32, al que se podrán sumar los posibles remanentes que se generen en el Eje 3 hasta que el Comité de Gestión tome una decisión sobre los proyectos presentados a esta convocatoria. En todo caso, a esta cifra de cofinanciación FEDER habrá que añadir la correspondiente contrapartida. La tasa máxima de cofinanciación FEDER que se concederá a los proyectos aprobados en el marco del programa no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable. Los socios de países terceros no podrán solicitar ayuda FEDER. Deberán, no obstante, hacer alguna aportación al proyecto que deberá verse reflejada en la contrapartida propia del plan financiero. La aportación propia de socios de los países ACP de Cabo Verde, Senegal y Mauritania podría verse beneficiada, si así lo decidiera en su momento el organismo responsable del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) competente en cada uno de estos países, por una contribución de dicho fondo. Dada a la posibilidad que plantea el artículo 21 del Reglamento (CE) Nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que establece que en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e Interregional, el FEDER podrá financiar gastos originados en la ejecución de operaciones o de partes de operaciones en el territorio de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, los proyectos podrán plantear en su presupuesto que hasta un 20% como máximo del FEDER solicitado pueda financiar gastos de ejecución del proyecto en el territorio del país tercero no perteneciente a la Comunidad Europea, siempre que dichas operaciones redunden en beneficio de las regiones de la Comunidad Europea. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del art. 34 del Reglamento (CE) nº1083/2006, respecto a gastos propios del Fondo Social Europeo que pueden ser objeto de cofinanciación en el FEDER, los proyectos tendrán que identificar qué acciones propias de Fondo Social Europeo (FSE) van a desarrollar y cual es el coste de dichas actividades, que no podrá superar el límite del 10% del coste total del proyecto CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN A continuación se recogen los elementos esenciales para la participación en la presente convocatoria del Programa de Cooperación Transnacional MAC , entre ellos los posibles beneficiarios, criterios de elegibilidad y criterios de selección para los proyectos presentados al programa Beneficiarios potenciales Se consideran potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes entidades, siempre que tengan su domicilio social en las regiones que conforman el territorio elegible del presente Programa: 7/26

8 - Las entidades públicas regionales y locales; - Los organismos socioeconómicos y profesionales; - Los centros de investigación, institutos universitarios y politécnicos; - Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional; - Otras entidades sin ánimo de lucro Criterios de elegibilidad (de obligado cumplimiento) Para considerarse elegibles, los proyectos deberán: Incluir al menos un beneficiario con domicilio social en el territorio de los archipiélagos de Azores, Canarias y/o Madeira, y un socio al menos de uno de los siguientes tres países: Cabo Verde, Senegal y/o Mauritania. Garantizar la ausencia de doble financiación. En todo caso, el importe de la ayuda FEDER en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad cofinanciada. Presentar una solicitud de ayuda FEDER mínima de La aportación del conjunto de los socios de los países terceros que participen en un proyecto deberá ser como mínimo el 5% del presupuesto total de cada proyecto. Los proyectos podrán tener una duración máxima de 24 meses Criterios de selección de proyectos Los proyectos elegibles serán evaluados conforme a los siguientes criterios, aprobados por el Comité de Seguimiento del programa: 1. Relativos a los objetivos del proyecto. Claridad, coherencia y grado de precisión en los objetivos esperados del proyecto Coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Eje y con los objetivos del Programa Claridad en la definición y realismo en la cuantificación de los indicadores de realización y resultado Coherencia entre los objetivos y los indicadores del proyecto Inclusión de indicadores específicos 2. Relativos a la calidad del proyecto. Coherencia, viabilidad y grado de detalle en la descripción del proyecto Relevancia de las actividades a llevar a cabo en el marco del proyecto Transnacionalidad de las actividades previstas Coherencia global del proyecto con los objetivos esperados 8/26

9 Realismo y coherencia del cronograma de actividades previsto y coste respectivo, así como de la asignación de actividades a cada uno de los socios Coherencia del calendario presupuestario con el plan financiero del Programa y contribución a su correcta ejecución Grado de concreción del plan de comunicación y difusión del proyecto 3. Relativos al partenariado. Coherencia del reparto de trabajo entre los socios y su participación financiera Definición clara del papel de cada socio en la puesta en marcha, gestión y ejecución del proyecto Solidez del sistema de gestión y coordinación del partenariado a nivel transnacional Conocimientos técnicos, competencia, complementariedad y homogeneidad del partenariado Capacidad de gestión financiera de los socios 4. Relativos al carácter innovador. Carácter innovador del proyecto respecto a la temática que trata, a los socios implicados, al ámbito geográfico en que se ejecuta y a la metodología de trabajo utilizada en el marco del proyecto. Implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación. Puesta en marcha de experiencias piloto 5. Relativas a los resultados del proyecto. Relevancia de los resultados previstos Impacto estructural del proyecto y adecuación de dicho impacto y de los resultados esperados con el presupuesto previsto Perdurabilidad de los resultados desde el punto de vista financiero Perdurabilidad de los resultados desde el punto de vista institucional Impacto de los resultados del proyecto en otros sectores, otras zonas geográficas y/o otros destinatarios 6. Relativos a la complementariedad con otras políticas e intervenciones. Compatibilidad con las políticas nacionales y regionales Compatibilidad con las políticas comunitarias en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades, crecimiento económico y empleo Complementariedad con otras intervenciones de Fondos comunitarios La evaluación de cada criterio se hará mediante unas tablas de valoración numérica que irán del 1 al 5 (de menor a mayor grado de cumplimiento: (MI) Muy insuficiente, (I) Insuficiente, M (Media), (B) Buena, MB (Muy buena). 9/26

10 3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Los Jefes de Fila de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que cumplimentar vía Web (Extranet) el expediente de candidatura completo solamente en su idioma. A continuación se proporciona, punto por punto, unas indicaciones de forma y de fondo sobre las distintas partes del formulario de candidatura, que los promotores de proyectos deberán cumplimentar mediante la aplicación informática disponible en la Web del programa. La estructura de la aplicación debe seguirse siempre mediante el menú indicado en la parte izquierda de la página, que, por orden, incluye los siguientes apartados: DATOS GENERALES DEL PROYECTO.- Título del proyecto: Dar un título al proyecto que explicite su contenido, siendo lo más conciso posible. Será el título oficial que identificará el proyecto durante todo el programa. Acrónimo: Crear un acrónimo para el proyecto (palabra de 10 caracteres máximo). Eje: Identificar a qué eje se acoge el proyecto presentado. Recuerde que el proyecto sólo puede optar a cofinanciación en el marco del Eje abierto en esta convocatoria: - Eje 3: Cooperación con países terceros y Gran Vecindad. Tipo de proyecto: Señalar la casilla que se ajuste más a la naturaleza del proyecto. Recordamos que en esta tercera convocatoria se apoyarán actuaciones únicamente en los siguientes dominios: Actuaciones conjuntas de gestión medioambiental y promoción de las energías renovables. Cooperación en investigación y desarrollo tecnológico. Extensión de la sociedad de la información y acceso de la población a las TIC. Fortalecimiento del tejido económico y empresarial mediante intercambios y actuaciones de internacionalización. Perfil de usuario para socios: El Jefe de Fila que introduce los datos del proyecto completo deberá establecer aquí un código de usuario y una clave de identificación, que proporcionará a sus socios para que éstos puedan consultar en todo momento los datos existentes en la candidatura creada, sin que dichos socios puedan modificarlos. PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.- Introducir los datos completos de las entidades que forman parte del partenariado. Serán datos obligatorios desde el momento de la creación de la candidatura el tipo de socio (Jefe de Fila o socio) y el nombre de la entidad; el resto de los datos se pueden 10/26

11 ir editando hasta el momento de la validación del formulario de candidatura, en que deberán estar todos completos y correctos. En el dato del país al que pertenece la entidad, deberán indicar si es España (Canarias), Portugal (Azores y/o Madeira) y, en caso de ser una entidad de un Tercer País no comunitario, indicar a qué país pertenece (Cabo Verde, Senegal y/o Mauritania). Jefe de Fila del proyecto: Según establece el Programa en su apartado IV.5, los proyectos funcionarán bajo el principio de Jefe de Fila (beneficiario principal), de acuerdo con el artículo 20 del reglamento (CE) Nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que establece las responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios. Para cada operación, los beneficiarios nombrarán entre sí un Jefe de Fila (beneficiario principal), que asumirá las responsabilidades siguientes: a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados. b) se responsabilizará de garantizar la ejecución de la operación en su integridad; c) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación se hayan sufragado con la finalidad de ejecutar la operación y correspondan a las actividades acordadas entre los beneficiarios participantes; d) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación ha sido validado por los correspondientes Interlocutores Regionales. Socios del Proyecto: Datos de contacto de los demás socios del proyecto. Se deben cumplimentar todos y cada uno de los datos solicitados. La persona habilitada para representar a la entidad debe ser la misma persona y con los mismos datos que figuren en la Carta de Compromiso. El representante legal de la entidad será quien firme, además, toda la documentación, certificaciones y declaraciones que sean emitidas por la entidad durante la ejecución del proyecto. Se deberá designar como responsable técnico del proyecto a una persona de nivel técnico accesible en la entidad que esté implicada directamente en la gestión del proyecto. Esta persona de contacto no tiene que coincidir con la persona legalmente habilitada para representar a la entidad. La persona de contacto será la persona a la que las autoridades del programa se dirigirán para cualquier solicitud de información técnica, administrativa y financiera, durante las fases de instrucción, evaluación y ejecución del proyecto. Las relaciones internas entre los socios (incluido el Jefe de Fila) se regirán mediante un Acuerdo de Cooperación Transnacional suscrito entre todas las entidades participantes en el proyecto, que tendrá que elaborarse solamente en caso de ser aprobado el proyecto, 11/26

12 tras la decisión del Comité de Gestión. Para facilitar la redacción de dicho documento, los órganos gestores del programa pondrán a disposición de todos los socios de los proyectos aprobados un modelo de Acuerdo de Cooperación Transnacional que recoge los contenidos mínimos que éste deberá contener. OBJETIVOS.- Enumerar el objetivo general y los objetivos específicos (máximo 5) que se pretenden alcanzar con el proyecto. Recuerde que los objetivos del proyecto deben ser coherentes tanto con los objetivos del Eje en el cual se enmarca como con los objetivos globales del programa. ACTIVIDADES.- Se deberán incluir y describir con el mayor grado de detalle posible las actividades asociadas a cada uno de los objetivos para la consecución de los mismos, asignándolas a los socios que las llevarán a cabo. Una misma actividad puede estar adjudicada a uno, varios o todos los socios del proyecto. Aparecerá por defecto una actividad 0. Preparación que se refiere a las actuaciones que han llevado a cabo Jefes de Fila y socios para la preparación del formulario (reuniones entre los socios, desplazamientos, asistencias técnicas, etc.). Los gastos preparatorios de las candidaturas, que no podrán superar los por proyecto, serán elegibles por tanto siempre que hayan sido efectuados entre el 16 de mayo de 2012, fecha de decisión por el Comité de Seguimiento del lanzamiento de la convocatoria, y el 30 de noviembre de Para cada uno de los objetivos específicos introducidos en el apartado anterior habrá que agregar una o varias actividades necesarias para la consecución del objetivo. Dichas actividades deberán describirse de la forma más detallada posible identificando quien es el socio/s responsable/s de la ejecución y pago de dicha actividad. Se deberá indicar, conforme establece la aplicación, si dichas actividades comportan la realización de estudios, infraestructuras, necesitan equipamientos para su ejecución o comportan la generación de ingresos y qué acciones se prevé financiar en terceros países, detallando estas cuestiones en caso afirmativo en la casilla al efecto. Identificación de los estudios previstos: Identificar los estudios que serían realizados en el marco del proyecto y qué socio/s sería/n responsable/s de su realización. Actividades generadoras de ingresos previstas: Describir qué actividades son susceptibles de generar algún tipo de ingreso y determinar una previsión de los ingresos generados por cada actividad y el socio responsable de esa actividad. La cuantía de los ingresos previstos también tendrá que reflejarse en los cuadros financieros. Infraestructuras previstas: Describir el tipo de infraestructuras previstas en el desarrollo del proyecto indicando la ubicación de las mismas y el socio responsable de su realización. 12/26

13 Equipamiento previsto: Describir el tipo de equipamiento que está previsto adquirir, alquilar o amortizar con cargo al proyecto, tanto inmovilizado material como inmaterial, y el socio responsable de su adquisición. Acciones previstas a financiar en terceros países: Describir con detalle las acciones que, dada a la posibilidad que plantea el artículo 21 del Reglamento (CE) Nº 1080/2006 de poder financiar gastos originados en la ejecución de actividades del proyecto en los países terceros, se prevé financiar en los terceros países participantes, teniendo en cuenta que dichas actuaciones deben redundar en beneficio de las regiones de la Comunidad. INDICADORES.- Los indicadores deben ser capaces de reflejar de forma realista la consecución de los objetivos del proyecto. Hay que cuantificar los resultados esperados del proyecto utilizando obligatoriamente los indicadores de realización y de resultado que aparecen en la aplicación, que son los que se recogen en el Programa. La cuantificación debe ser numérica y se podrán añadir las observaciones que sean necesarias. Si algún indicador no lo consideran adecuado para su proyecto deberán cuantificarlo como 0. Complementariamente también se valorará la inclusión de indicadores específicos que se adapten mejor a las características concretas del proyecto. CRONOGRAMA.- Se recuerda que la duración máxima de los proyectos será de 24 meses. La fecha de inicio oficial de cada proyecto será la fecha del contrato suscrito entre la Autoridad de Gestión del Programa y el Jefe de Fila del proyecto, en caso de que el proyecto resulte aprobado. Identificar, para cada una de las actividades previstas, el periodo de ejecución de las mismas (en meses), pulsando sobre las casillas correspondientes al año en que van a ejecutarse y marcando los meses en que se realizarán. Se podrá descargar posteriormente un archivo de Excel con el cronograma del proyecto según los datos introducidos. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.- Breve resumen del proyecto: Breve descripción del proyecto en el que se incluyan sus principales características (ámbito de actuación, principales objetivos y actuaciones a desarrollar, etc.). 13/26

14 Ámbito geográfico de intervención del proyecto: Delimitar el alcance geográfico de las acciones previstas en el proyecto. Se refiere al territorio concreto de intervención donde se van a realizar las actuaciones previstas: qué municipio/s, comarca/s, provincia/s, isla/s, región/es. Descripción Técnica del Contenido del proyecto: Tipo de proyecto, fases de su desarrollo, mayor grado de detalle o desglose de las actividades descritas en el apartado anterior, metodología a utilizar, organización del trabajo, características técnicas, viabilidad técnica y económica, etc. Medidas previstas para dar publicidad al proyecto, acciones de acompañamiento y difusión de los resultados: Los proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales tienen necesariamente que incluir medidas de información y publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006. Describir las acciones previstas para la promoción del proyecto y la difusión de sus resultados: publicaciones (artículos, libros, folletos, boletines...), seminarios (jornadas, encuentros, reuniones,...), producción multimedia (CD Rom, video, diskette, DVD...), ruedas de prensa, uso de nuevas tecnologías, etc. Aspectos innovadores y de valor añadido del proyecto: Indicar cuáles son los principales elementos innovadores del proyecto en cuanto a la temática que trata, a los socios implicados, al ámbito geográfico en que se ejecuta, a la metodología de trabajo utilizada, etc. Así mismo, indicar qué aspectos aportan valor añadido al ámbito de actuación del proyecto (nuevo enfoque, nuevas técnicas, avances cualitativos o cuantitativos que se esperan alcanzar...). Efecto multiplicador: Explicar el alcance de los resultados esperados del proyecto y cómo pueden afectar a otros sectores, otros ámbitos de actuación, otras zonas geográficas, otros destinatarios, etc. Perdurabilidad de los resultados en el tiempo: Analizar la viabilidad técnica, económica e institucional del proyecto una vez haya finalizado la cofinanciación. Indicar las perspectivas e implicaciones del proyecto a medio o largo plazo y de qué modo el proyecto o sus resultados se mantendrá en el tiempo después de la fecha de finalización prevista. PERTINENCIA DEL PROYECTO.- Complementariedad con otros proyectos o actuaciones: Mencionar otros proyectos, trabajos o actuaciones realizados anteriormente en el ámbito del proyecto, explicando brevemente su relación con el objeto del proyecto (aportaciones, complementariedad, sinergias...) Compatibilidad con las políticas nacionales y regionales (especificar la política sectorial en la que incide): Las acciones contempladas en el proyecto deberán seguir las orientaciones de las políticas nacionales y regionales en vigor en todos los sectores: medio ambiente, educación, empleo, investigación y desarrollo, transporte y comunicaciones, ordenación territorial, etc. 14/26

15 Compatibilidad con las políticas comunitarias (especificar la política sectorial en la que incide): Las acciones contempladas en el proyecto deberán seguir las orientaciones de las políticas comunitarias en vigor fundamentalmente en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades, crecimiento económico y empleo. Indicar la contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de las Agendas de Lisboa y Gotemburgo. Medio ambiente: Explicar brevemente en qué medida las actividades del proyecto contribuyen a la mejora del medio ambiente. La ejecución de las actividades tiene algún tipo de impacto en el medio ambiente? Positivo o negativo? En caso de respuesta afirmativa, es preceptivo el estudio previo de Evaluación de Impacto Ambiental? Si es así, se ha llevado a cabo ya dicho estudio o se garantiza de algún modo que se hará el mismo? Indicar el organismo competente de llevar a cabo dicho estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en caso de que proceda. Contratación: Explicar qué actuaciones requieren la celebración de contratos públicos de obras, suministros y servicios de acuerdo con las disposiciones en materia de contratación pública a nivel nacional y regional y conforme a las Directivas comunitarias en esta materia. Especificar, por socio, detalle de los procedimientos de contratación a los que están sometidos en cumplimiento de la normativa vigente. Igualdad de oportunidades: Explicar brevemente en qué medida las actividades del proyecto contribuyen a alcanzar los objetivos de la política de igualdad de oportunidades y si se va a promover dicha igualdad mediante alguna actuación específica. Crecimiento económico y empleo: Explicar brevemente en qué medida las actividades del proyecto contribuyen al crecimiento económico duradero y a la mejora cualitativa y cuantitativa del empleo en relación al cumplimiento de los objetivos de la agenda de Lisboa. Complementariedad con otras intervenciones de Fondos Comunitarios: Indicar si el proyecto o alguna de sus actuaciones guarda relación con otras intervenciones de Fondos de la Unión Europea: Programas Operativos Regionales, actuaciones del Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo de Desarrollo Regional (FED) en los países terceros, etc. COSTES DE PERSONAL PROPIO.- En caso de que algún socio del proyecto vaya a presentar gastos de personal propio, se debe presentar el cuadro Excel de costes de personal propio de manera electrónica. Para ello hay que descargarse la plantilla correspondiente, disponible en la aplicación y, una vez cumplimentada, debe incorporarse en esta sección. Se cumplimentará un cuadro Excel para cada una de las entidades del proyecto que prevean gastos de personal propio. 15/26

16 Dicho coste de personal propio es el de las entidades que participan en el proyecto (jefe de fila y/o socios); se refiere al personal con contrato de trabajo con la entidad, bien contratados ad hoc o personal de la entidad que pasa a realizar actividades del proyecto o dediquen su tiempo a la gestión y coordinación del proyecto. Es decir, la plantilla establece dos tipos de gastos de personal propio: a) Gastos de personal (ejecución de actividades): Costes de personal directamente imputables a la ejecución de las actividades previstas en el proyecto. b) Gastos de personal (gestión y coordinación): Costes de personal relacionados con la gestión administrativa del proyecto: preparación del proyecto, realización de informes de seguimiento y evaluación, gestión financiera del proyecto, elaboración de declaraciones de gastos y solicitudes de reembolso, coordinación del partenariado, etc En la tabla se consignarán los siguientes aspectos: Cargo del trabajador. Número de horas anuales establecidas según convenio o contrato. Coste anual, distinguiendo salario bruto y seguridad social a cargo de la empresa. Costes imputados al proyecto por anualidad asignando el porcentaje de tiempo imputado. Los totales de la tabla de costes de personal propio deben coincidir con los totales de las partidas de personal propio del plan financiero de cada entidad. TIPO DE GASTO POR SOCIO.- Se trata de definir para cada uno de los participantes en el proyecto la estructura de su presupuesto en función de las partidas presupuestarias que se detallan a continuación: 1. Estudios e informes Coste de estudios e informes subcontratados y directamente relacionados con la operación. Los gastos de estudios e informes realizados por personal propio son considerados gastos de personal propio y por tanto se incluirán en epígrafe 2.1 "Personal propio (ejecución de actividades)". Enumerar los estudios previstos agregando tipo de gasto específico para cada estudio. 2. Gastos de personal (ejecución de actividades) Costes de personal directamente imputables a la ejecución de las actividades previstas en el proyecto. No presupuestar los gastos relacionados con la gestión y coordinación del proyecto, que se imputarán en la partida 8. 16/26

17 Se deberá distinguir entre: - Costes de personal propio: coste de personal propio de las entidades que participan en el proyecto (jefe de fila y socios); se refiere al personal con contrato de trabajo con la entidad, bien contratados ad hoc para la ejecución de actividades del proyecto o bien personal de la entidad que pasa a realizar actividades del proyecto. - Costes de personal subcontratado: coste de personal subcontratado exclusivamente para realizar actuaciones previstas en el marco del proyecto; se refiere a personas físicas o jurídicas que tendrían con la entidad un contrato de prestación de servicios para la realización de determinadas actividades del proyecto. 3. Desplazamientos Gastos correspondientes a viajes y desplazamientos de socios y expertos aplicándose la reglamentación vigente en cada región/país en cuanto a los límites de dietas y alojamiento que existen para los viajes de los funcionarios. 4. Infraestructuras de pequeña envergadura Enumerar las infraestructuras que se prevé van a llevarse a cabo por parte de cada socio de acuerdo con lo establecido en el apartado previo correspondiente a Actividades, agregando tipo de gasto específico para cada infraestructura. 5. Equipamientos Datos de inmovilizado material e inmaterial siempre y cuando exista una relación directa entre el equipamiento y los objetivos de la operación, y de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente de Actividades cumplimentado previamente. Enumerar los equipamientos previstos agregando tipo de gasto específico para cada equipamiento previsto, especificando si es alquiler, amortización o adquisición. 6. Conferencias/Seminarios/Jornadas técnicas Gastos de organización de reuniones, conferencias y seminarios directamente relacionados con la operación como alquiler de salas, alquiler de material, servicios de interpretación, catering, etc. No se incluyen en este epígrafe los gastos correspondientes a desplazamientos de socios y expertos a dichos eventos (incluidos en epígrafe 3 "Desplazamientos") Enumerar las conferencias, seminarios o jornadas previstos agregando tipo de gasto específico para cada uno de ellos. 17/26

18 7. Promoción y divulgación Gastos correspondientes a acciones previstas para la promoción del proyecto así como la difusión de los resultados (audiovisuales, herramientas de promoción estables o itinerantes, gastos de publicaciones, etc.) en conformidad y coherencia con el apartado correspondiente del formulario técnico. Enumerar las acciones de promoción y divulgación previstos agregando tipo de gasto específico para cada una de ellas. 8. Costes de gestión y coordinación. Costes relacionados con la gestión administrativa del proyecto: preparación del proyecto, realización de informes de seguimiento y evaluación, gestión financiera del proyecto, elaboración de declaraciones de gastos y solicitudes de reembolso, coordinación del partenariado, etc. Se deberá distinguir entre: Costes de personal propio: coste de personal propio de las entidades que participan en el proyecto (jefe de fila y socios); se refiere al personal con contrato de trabajo con la entidad, bien contratados ad hoc para la gestión y coordinación del proyecto o bien personal de la entidad que pasa a ejercer funciones de gestión y coordinación del proyecto Gestión del proyecto subcontratada: coste de asistencia técnica contratada gestión, coordinación y seguimiento del proyecto (asistencia técnica, jurídica, financiera, etc.). Cada socio deberá optar por efectuar este gasto de coordinación y gestión del proyecto con su personal propio (8.1) o contratando Asistencia técnica (8.2), no siendo posible por tanto incluir importes en ambos subepígrafes del presupuesto de cada socio. El importe de los epígrafes 8 y 9 conjuntamente no podrá superar el 7% del coste total elegible, tanto por socio como del proyecto en su conjunto. 9. Gastos generales Son gastos corrientes de las entidades como comunicaciones (teléfono, fax, mensajería ), alquiler de oficinas, etc. Agregar tipo de gasto específico para cada tipo de gasto general que se quiera imputar. Para la imputación de los costes generales se deberá utilizar una de las dos opciones indicadas en la norma de subvencionabilidad. El importe de los epígrafes 8 y 9 conjuntamente no podrá superar el 7% del coste total elegible, tanto por socio como del proyecto en su conjunto. 18/26

19 10. Otros gastos Serán elegibles otros costes directos del proyecto, es decir, costes que sean inequívocamente identificables con el proyecto y cuyo nexo pueda demostrarse de manera indubitada, siempre que conceptualmente no puedan ser incluidos en cualquiera de los anteriores epígrafes. Se incluyen en esta partida los costes de material fungible. Definir cada uno de los gastos que se quieran imputar en esta partida agregando tipo de gasto específico para cada uno de ellos. PLAN FINANCIERO.- El plan financiero del proyecto se establecerá a partir de la cuantificación de los costes de cada una de las actividades previstas para cada uno de los socios responsables de dicha actividad, en función de las anualidades en que se ha previsto realizar y teniendo en cuenta los límites presupuestarios que han sido detallados en el apartado anterior. Una vez introducidos los importes correspondientes se puede descargar una hoja de Excel que recoge el plan financiero total del proyecto en función de los datos introducidos. En dicha hoja de cálculo se podrán obtener como resultado los siguientes cuadros financieros: Coste total por fuente de financiación. Presupuesto del proyecto atendiendo a las fuentes de financiación (FEDER solicitado y aportaciones propias) para cada uno de los socios y para el total del proyecto. Podrán verse los siguientes cuadros: Total proyecto (entidades Unión Europea + Entidades Terceros Países): FEDER, aportación propia, coste total, % cofinanciación de las entidades de la UE conjuntamente. Aportación propia y % participación de las entidades de TP conjuntamente. Financiación de gastos en TP: Coste total, FEDER y % FEDER (que no podrá sobrepasar el 20% del total FEDER solicitado a nivel de proyecto) Entidades de la Unión Europea: Nombre de cada entidad participante en el proyecto. Región donde tiene su sede cada entidad participante Tipo de entidad. Presupuesto del proyecto por socio y total. Importe de ayuda FEDER solicitado por socio y total. El porcentaje máximo de ayuda FEDER es del 85% para cada socio y por proyecto. Porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada entidad y total. Contribución comprometida por socio (mínimo el 15% del presupuesto total por socio) y total. Porcentaje de participación de cada socio en el proyecto. Financiación de gastos en TP: Coste total, FEDER y % FEDER (que no podrá sobrepasar el 20% del total FEDER solicitado a nivel de proyecto) 19/26

20 Entidades de Terceros Países: Nombre de cada entidad participante en el proyecto. País Tipo de entidad. Presupuesto del proyecto por socio y total. Contribución comprometida por socio y total (las entidades de TP no solicitan FEDER y tienen que aportar, en su conjunto, un mínimo del 5% del presupuesto total del proyecto). Porcentaje de participación de cada socio en el proyecto. Para cada uno de los socios los importes de coste total del proyecto, coste total de cada socio, FEDER de cada socio y aportación propia de cada socio deben coincidir con el de su carta de compromiso. Recordamos que, tal y como establecen los requisitos de elegibilidad, la ayuda FEDER solicitada debe ser de un mínimo de Costes del proyecto desglosados por naturaleza del gasto. Cuadro que recoge el presupuesto desglosado del proyecto y de cada uno de los socios en función de la estructura presupuestaria establecida en el apartado de tipo de gasto por socio y los gastos imputados a cada una de las anualidades en que va a desarrollarse el proyecto. Tendrá que desglosarse, por cada tipo de gasto, el presupuesto destinado a financiar gastos en terceros países. Costes del proyecto desglosados por actividades Cuadro que recoge el presupuesto desglosado del proyecto y de cada uno de los socios en función de las actividades definidas en el apartado de actividades y los gastos imputados a cada una de las anualidades en que van a desarrollarse dichas actividades. Tendrá que desglosarse, por cada actividad, el coste de actuaciones financiadas en terceros países. ANEXOS: ANEXO 1: CARTAS DE COMPROMISO Se deberán incluir tantas cartas de compromiso como socios tenga el proyecto (incluido el Jefe de Fila), firmadas por la persona legalmente habilitada para representar a la entidad según los datos introducidos en el primer apartado de la aplicación y con el sello de la entidad, garantizando que en el momento de la presentación del proyecto cada socio está de acuerdo con el contenido del mismo y con su aportación financiera. 20/26

21 Existen dos tipos de cartas de compromiso: una para las entidades de Azores, Madeira y Canarias y otra diferente para las entidades de Terceros Países. Las cifras que aparecen en la carta de compromiso tienen que coincidir con las del Cuadro de Coste Total por Fuente de Financiación. Las cartas de compromiso deberán estar debidamente fechadas, firmadas y selladas. Dichas cartas, escaneadas del original en formato pdf preferiblemente, se adjuntarán a la aplicación. ANEXO 2: OTROS DOCUMENTOS ANEXOS Podrán adjuntarse archivos anexos que completen la descripción técnica del proyecto o amplíen la información de cualquiera de los apartados del formulario GASTOS SUBVENCIONABLES Los costes del presupuesto del proyecto que se introduzcan en el plan financiero deben ser, para que así puedan ser cofinanciados, gastos subvencionables. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. En el marco del Programa de Cooperación Transnacional MAC , la subvencionabilidad del gasto vendrá determinada por las normas comunitarias aplicables: - Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 (Reglamento General de los Fondos), - Artículos 48 a 53 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/ De forma supletoria regirá la normativa nacional y regional aplicable. Concretamente se aplicarán las siguientes normas de subvencionabilidad: GASTO Intereses deudores Adquisición de terrenos NORMAS DE SUBVENCIONABILIDAD No elegibles No son elegibles por encima del 10% del gasto total subvencionable. Excepción: la AG podrá permitir un % mayor para operaciones relativas a la conservación del medio ambiente IVA, IGIC o similar recuperable No elegibles 21/26

22 GASTO Otros impuestos Vivienda Gastos derivados de las transacciones financieras transnacionales Gastos bancarios de apertura y gestión Asesoramiento jurídico, gastos notariales, expertos técnicos y financieros Gastos de auditoría y contabilidad Garantías bancarias o de otro organismo financiero NORMAS DE SUBVENCIONABILIDAD No elegibles No elegibles Son elegibles los gastos ocasionados por transacciones financieras transnacionales realizadas al amparo del proyecto. Elegibles cuando sea obligatorio tener una cuenta separada Elegibles siempre que estén directamente relacionados con la operación y sean necesarios Elegibles siempre que estén directamente vinculados con la operación y deriven de exigencias de la Autoridad de Gestión Elegibles siempre que sean exigidos por la legislación nacional o comunitaria Las contribuciones en especie podrán ser subvencionables cuando consistan en la cesión de terrenos, cesión de bienes inmuebles o bienes de equipo y realización no remunerada de trabajo voluntario, servicios de investigación o profesionales, siempre que la subvención del FEDER no sea superior al gasto total subvencionable excluido el valor de las contribuciones en especie. Contribuciones especie en Deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos: a) Se deberán presentar justificantes de gastos mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de las facturas. b) Su valor será susceptible de ser auditado por separado. c) En el caso de cesión de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo la valoración será certificada por un tasador cualificado independiente o por un organismo oficial autorizado. d) En el caso de trabajo voluntario no remunerado, la valoración se determinará según el tiempo dedicado y los salarios habituales por hora y día para el trabajo realizado aplicándose al efecto el convenio colectivo o disposición salarial aplicable al beneficiario. En defecto de éstas, con carácter previo al inicio de la operación, deberá existir declaración expresa del beneficiario en la que justifique e identifique el convenio o disposición a aplicar. En todo caso deberá existir un documento que recoja de forma expresa el compromiso entre el trabajador no remunerado y la entidad beneficiaria. El beneficiario debe acreditar debidamente los tiempos de actividad del trabajador voluntario no remunerado a las operaciones subvencionadas. e) Los servicios de investigación o profesionales se justificarán mediante certificación realizada por el prestatario en la que conste la valoración económica del servicio realizada sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada. A efectos de esta norma se entiende que la entidad prestataria aplica el precio de mercado cuado impute como gasto subvencionable la media de tres presupuestos solicitados, siempre que exista mercado para ello, a empresas o profesionales que presten servicios iguales o similares al que se pretende justificar como contribución en especie. 22/26

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