Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: 491 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE MARZO DE PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO LEZCANO. COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 20 de marzo de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Sefior Presidente: ~o4!?d/9- G".. fó - En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto tiene como propósito dictar medidas de seguridad vial en general debido al constante incremento de hechos de tránsito registrados, adoptando materia novedosa no regulada en cuanto a los menores de edad. Como ejemplo, para el transporte y movilización de menores de edad en vehículos particulares a nivel nacional, se pretende establecer el uso obligatorio de las sillas para los bebés y los nifios menores de 5 años. Por lo tanto, es importante destacar que el tema de la seguridad infantil, ha tomado relevancia a nivel mundial. Según estadísticas de la Contraloría General de la República en el año 2015 estuvieron involucrados en accidentes de transito por colisiones 1,018 menores de edad entre Oa 14 años. En el mismo periodo se registraron en toda la República 48,118 accidentes de tránsito de todo tipo. Los sistemas de seguridad infantil brindan ventajas a la familia garantizando su integridad fisica. También otorgan otros beneficios, como tranquilidad, que da el control de ciertas variables a la hora de un accidente; prevención, que permite estar preparados en caso de accidente al reducir al máximo cualquier daño posible; y, por último, comodidad, debido a que se trata de un espacio especialmente disefiado para los nifios. Como diputado de la República nos preocupa que los accidentes de tránsito son una de las causas más frecuentes de mortalidad y lesiones infantiles, que podrían evitarse en la inmensa mayoría de los casos si se utilizasen adecuados dispositivos de seguridad para los bebés y nifios en el automóvil. Consideramos necesario que se regulen dichas normas para el traslado de menores en vehículos livianos, ya sea motocicletas o carros particulares, pues hay muchos accidentes de transito por no cumplir con estas obligaciones. La falta de regulaciones permite que los menores y adultos viajen en los vehículos sin las debidas medidas de seguridad, sabemos que es muy dificil evitar la totalidad de los accidentes de tránsito por este motivo es que

3 nuestra intención es que se implemente el uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención infantil a todos los pasajeros de los vehículos para que de esta manera se puedan minimizar las víctimas resultantes en los accidentes de tránsito. Esta última obligatoriedad, sobre el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, la hacemos como eco de las constantes campañas de seguridad vial en que promueven esta medida. La misma, ha demostrado que surte efectos positivos en lo que a la protección de la vida se refiere, por lo que proponemos que la adopción de esta norma se dé sin reparo de la edad del pasajero. Por los motivos expuestos, le solicitamos a los honorables diputados nos apoyen con su voto para ayudar a la prevención y regulación de esta norma en beneficios de todos los pasajeros de vehículos a motor y, en especial, a los menores para que utilizando las medidas de seguridad básica puedan salir bien librados de los accidentes de tránsito.

4 ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 15 de febrero de 2017 Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger la integridad física de las personas adoptando medidas de prevención y seguridad vial para los casos que se den hechos de tránsito no deseados. Artículo 2. Esta leyes aplicable a los vehículos livianos a motor, entendiendo estos como aparatos montados sobre ruedas que permiten el transporte de personas, como motocicletas, automóviles y camionetas. Artículo 3. Los pasajeros menores de doce años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de cinco años que viajen en el asiento trasero, deberán hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la esta. En el caso de vehículos de una sola cabina, los menores de cinco años que viajen, deberán hacerlo usando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a esta. Artículo 4. Se prohíbe a los menores de doce años de edad viajar en motocicleta por las vías públicas. Esta disposición no es aplicable para eventos de motocross de categoría infantiles. Artículo 5. Todos los pasajeros deben usar el cinturón de seguridad en los asientos delanteros como traseros de los vehículos. Artículo 6. Los ciudadanos que sean testigos de la violación de estas normas, podrán presentar prueba digital de la infracción a las autoridades correspondientes. Artículo 7. La Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre mediante reglamentación establecerá las sanciones por infringir lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigencia.

5 Artículo 9. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy, 20 de marzo de 2017, por el Honorable Diputado

6 PROYECTO DE LEY N 491 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE }lsam6{ea :Naciona{ Comisión de Comunicación y Transporte J{(j). J{éctor 'Vaúfés Carrasqui{fa Te[ Presidente Panamá 19 de abril de AN/CCYT/ Nota N Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a bien presentar el Anteproyecto de Ley No. 164, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en el salón Manuel A. Leneé R., de la Asamblea Nacional el día miércoles 19 de abril del año 2017, "Que adopta medidas de seguridad vial para menores de ef!l.ad". Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentamente, H.D. HECTOR v: ~~~ ~~;QI:LA Presidente HVC/kv. Adjunto lo indicado

7 PROYECTO DE LEY N 491 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE Panamá, 20 de marzo de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional S. D. Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto tiene como propósito dictar medidas de seguridad vial en general debido al constante incremento de hechos de tránsito registrados, adoptando materia novedosa no regulada en cuanto a los menores de edad. Como ejemplo, para el transporte y movilización de menores de edad en vehículos particulares a nivel nacional, se pretende establecer el uso obligatorio de las sillas para los bebés y los niños menores de 5 años. Por lo tanto, es importante destacar que el tema de la seguridad infantil, ha tomado relevancia a nivel mundial. Según estadísticas de la Contraloría General de la República en el año 2015 estuvieron involucrados en accidentes de tránsito por colisiones 1,018 menores de edad entre Oa 14 años. En el mismo periodo se registraron en toda la República 48,118 accidentes de tránsito de todo tipo. Los sistemas de seguridad infantil brindan ventajas a la familia garantizando su integridad física. También otorgan otros beneficios, como tranquilidad, que da el control de ciertas variables a la hora de un accidente; prevención, que permite estar preparados en caso de accidente al reducir al máximo cualquier daño posible; y, por último, comodidad, debido a que se trata de un espacio especialmente diseñado para los niños. Como diputado de la República nos preocupa que los accidentes de tránsito son una de las causas más frecuentes de mortalidad y lesiones infantiles, que podrían evitarse en la inmensa mayoría de los casos si se utilizasen adecuados dispositivos de seguridad para los bebés y niños en el automóvil. Consideramos necesario que se regulen dichas normas para el traslado de menores en vehículos livianos, ya sea motocicletas o carros particulares, pues hay muchos accidentes de tránsito por no cumplir con estas obligaciones. La falta de regulaciones permite que los menores y adultos viajen en los vehículos sin las debidas medidas de seguridad, sabemos

8 que es muy difícil evitar la totalidad de los accidentes de tránsito por este motivo es que nuestra intención es que se implemente el uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención infantil a todos los pasajeros de los vehículos para que de esta manera se puedan minimizar las víctimas resultantes en los accidentes de tránsito. Esta última obligatoriedad, sobre el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, la hacemos como eco de las constantes campañas de seguridad vial en que promueven esta medida. La misma, ha demostrado que surte efectos positivos en 10 que a la protección de la vida se refiere, por 10 que proponemos que la adopción de esta norma se dé sin reparo de la edad del pasajero. Por los motivos expuestos, le solicitamos a los honorables diputados nos apoyen con su voto para ayudar a la prevención y regulación de esta norma en beneficios de todos los pasajeros de vehículos a motor y, en especial, a los menores para que utilizando las medidas de seguridad básica puedan salir bien librados de los accidentes de tránsito.

9 PROYECTO DE LEY N"491 COMISION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 15 de febrero de 2017 Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger la integridad física de las personas adoptando medidas de prevención y seguridad vial para los casos que se den hechos de tránsito no deseados. Artículo 2. Esta leyes aplicable a los vehículos livianos a motor, entendiendo estos como aparatos montados sobre ruedas que permiten el transporte de personas, como motocicletas, automóviles y camionetas. Artículo 3. Los pasajeros menores de doce años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de cinco años que viajen en el asiento trasero, deberán hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la esta. En el caso de vehículos de una sola cabina, los menores de cinco años que viajen, deberán hacerlo usando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a esta. Artículo 4. Se prohíbe a los menores de doce años de edad viajar en motocicleta por las vías públicas. Esta disposición no es aplicable para eventos de motocross de categoría infantiles. Artículo 5. Todos los pasajeros deben usar el cinturón de seguridad en los asientos delanteros como traseros de los vehículos. Artículo 6. Los ciudadanos que sean testigos de la violación de estas normas, podrán presentar prueba digital de la infracción a las autoridades correspondientes. Artículo 7. La Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre mediante reglamentación establecerá las sanciones por infringir lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 9. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

10 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 19 de abril 2017, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del 19 de abril HD. HÉCTOR ~ARRA--:~; bli:-a PRESIDENTE HD. DIOG~GARA VICEPRESIDENTE ~~Q2(~ ('líi\jose A. DOMÍNG E ~SECRETARIO HD. DANA CASTAÑEDA COMISIONADA HD. CARLOS MOTTA COMISIONADO HD. JAIME PEDROL COMISIONADO HD. GABRIEL SOTO COMISIONADO

11 q /) I Ir. --fl, " '"'\ INFORME Que rinde la Comisión de Comunicación y Transporte correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 491 "Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos, y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad". Panamá, 28 de septiembre de Honorable Diputada. y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta de la Asamblea Nacional. E. S. D, Señora Presidenta. La Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2017, conforme a los trámites del primer debate reglamentario el Proyecto de Ley No. 491 "Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad", el cual absorbió por fusión el proyectos de ley NO.510 "Que regula el uso de las sillas de retención infantil en los vehículos". En consecuencia y de acuerdo con el artículo 135 y 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. 1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El proyecto de Ley No. 491 fue presentado por el H.D. Florentino Abrego Lezcano el día 20 de marlo de 2017 y el proyecto de Ley No. 510 fue presentado por el H.D. Ana Matilde Gómez el día 11 de julio de 2017, ambos presentados a la Asamblea Nacional para darles los trámites legislativos conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política. 11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS FUSIONADOS El Proyecto de Ley No.491. tenía como finalidad dietar medidas de seguridad vial en general debido al constante incremento de hechos de tránsito registrados, adoptando materia novedosa no regulada en cuanto a los menores de edad, además de normar en

12 cuanto a la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, para proteger la integridad física de las personas. El proyecto de Ley NO.51 0, propone adoptar dos medidas de seguridad vial acorde a las normativas y parámetros internacionales, además de la edad. peso y estatura de los niños que pueden viajar en el asiento delantero de los vehículos. Este proyecto de Ley establece la obligatoriedad del uso de las sillas de retención infantil para niños menores de 135 centímetros al igual que las características de dichos niños estableciendo al conductor del vehículo como persona responsable de que esta norma se cumpla además de las excepciones de la misma y las sanciones para quien transgreda esta normativa ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO La Comisión de Comunicación y Transporte, para el análisis de los Proyectos de Ley No. 491 y 510, arriba detallados conformo una subcomisión, que se reunió los días 19 y 26 de septiembre de 2017, Y conto con la participación de: Lic. Osiris Gratacos de la Fundación de la Educación Vial, la Lic. Celine Bro\vn y Rosario Tapia asesoras Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia, Lic. Antonio Hurtado y Maribel Saldaña asesores del Ministerio de Seguridad, Lic. Lineth Serrano Ministerio de Economía y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, Estefanía Zardón asesora de la Diputada Ana \1atilde Gómez y Lic..loan Nicola de la Autoridad de Tránsito y Transp0l1e Terrestre, para consultar las propuestas a profundidad. Además la Honorable Diputada Ana Matilde Gómez como proponente realizo ap0l1es donde señalaba la necesidad de normar sobre el uso de las sillas de retención infantil. En dicha subcomisión se concluyo de que la parte dispositiva de los dos proyectos de ley analizados, tienen la misma temática y objetivos de adoptar medidas de seguridad vial para menores de edad y el uso de las sillas infantiles en los vehículos y otras medidas. Una vez acogida la recomendación, se instruyo a los asesores para que elaboraran un solo texto único de proyecto fusionado, para que dicho documento fuera aprobado y considerado por los miembros de la comisión. IV. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY FUSIONADO La Comisión de Comunieación y Transporte, durante su sesión del día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (1 :45 p.m.) se dio inicio al Primer Debate del Proyecto de Ley 491, Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad y del Proyecto de Ley 591, Que regula el uso de las sillas de retención infantil en los vehículos.

13 En la reunión estuvieron presentes el H. D. Héctor Valdés Carrasquilla, Presidente; el H.D. José Antonio Domínguez Álvarez, Secretario; el H.D.S. Gregori Pino., Comisionado; el H.D. Gabriel Soto Martínez Comisionado; el H.D.S. José Tristán Una vez iniciado el Debate el HD. Héctor Valdés Carrasquilla, Presidente de la Comisión, manifestó que los Proyectos 491 y 510, dentro de sus objetivos primordiales se enmarcaban en las modificaciones de algunas normas para regular el uso de las sillas de retención infantil en los vehículos y adoptar medidas de seguridad vial para los menores de edad, en ese sentido proponía una metodología de discusión a consideración del pleno de la Comisión en donde solicitaba la fusión de ambos proyectos, donde se procedió a ser aprobadas cada una de sus modificaciones y adiciones y de ser aprobados que se unificaran en un solo texto único que contengan los artículos de los proyectos fusionados. La propuesta metodológica fue aceptada por los honorables diputados miembros de la Comisión, quienes iniciaron la discusión del Proyecto de Ley 491, en ese sentido el Presidente de la Comisión, le concedió el uso de la palabra al Honorable Diputado José Antonio Domínguez, presidente de la subcomisión creada para el estudio de ambos proyectos, para que el mismo expusiera sus criterios luego del exhaustivo estudio de estos proyectos. Una vez sustentada la posición del Honorable Diputado José Antonio Domínguez, procedieron a considerar el Proyecto de Ley No. 491, donde se presentaron propuestas de modificación a los artículos 1. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 además se adicionaron 9 artículos nuevos. Luego de ser consideradas las propuestas, los miembros de la Comisión, sometieron a votación el proyecto de Ley 491, con sus respectivas modificaciones, las cuales fueron aprobadas. Constando que el resultado de la votación fue de cinco votos a favor y cero abstenciones. Luego de aprobado el proyecto No. 491, los honorables diputados decidieron discutir el artículo indicativo del Proyecto de Ley, el de entrada en vigencia y por último el Título del Proyecto de Ley fusionado, sometiéndolos a votación, los cuales fueron aprobados en una votación de cinco votos a favor y cero abstenciones. Analizado lo anterior, los miembros de la Comisión aprobaron con la mayoría de sus miembros, el Proyecto de Ley No.491 fusionado que se título "Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos. y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad", con un total de dieciocho (18) artículos y nueve modificaciones. Por todos las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Comunicación y Transporte, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales. RESUELVE: 1- Aprobar en Primer debate el Proyecto de Ley No "Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos, y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad".

14 2- Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate, al proyecto de Ley No POR LA COMISION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. HD. Presidente. \ ", ~~e ~><:~-4,'.'~ (íf~" ~O~ ANTONIO DOMIN<t0:z /!) HD!~N~-D. CASTAÑEDA G. Vic~e ~esidente..~ Secretario..,...,.---" / ;Y /., t'".>'//,/ _/;," a "'- ~ HD. GlBRIEL SOTO MARTINEZ. HD. JOSÉ LllIS CASTILLO GÓMEZ. HD. EDWIN A. ZlJÑIGA MENCOBO. HD. DIOGENES VERGARA. ~; ~'. '~~ HD. CARLOS ALBERTO MOTT A. HD. RlJBÉN DE LEÓN SA CHEZ.

15 q /J --" Que contiene las modificaciones introducidas en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte al Proyecto de Ley No.491, Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos, y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad. La Comisión de Comunicación y Transporte, luego del estudio correspondiente presenta el texto único del proyecto de ley No PROYECTO DE LEY No. 491 (De de septiembre de 2017) Que regula el uso de las sillas de retención en los vehículos, y adopta medidas de seguridad vial para menores de edad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo establecer la obligatoriedad del uso de las sillas de retención infantil (SRI), como medida de prevención y seguridad vial para niños que alcancen 135 centímetros de estatura los cuales deberán utilizar en todo momento las sillas de retención infantil de acuerdo a su edad, tamaño y peso al viajar en el asiento trasero de los vehículos, con el fin de proteger su integridad física. Artículo 2. Esta leyes aplicable a los vehículos a motor de carga liviana o pick up de cabina sencilla o en la doble cabina, entendiendo estos como vehículos a motor que transiten por calles y carreteras que permiten el transporte de personas, como motocicletas, automóviles y camionetas. Artículo 3. Las sillas de retención infantil son aquellos dispositivos utilizados para transportar recién nacidos y niños en los vehículos. Para asegurar su buen funcionamiento las mismas deben cumplir con las características y especificaciones establecidas en el Reglamento N 44 DE LA Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU); Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor C'sistema de retención infantil"), CFR "'National Highway Traffic Safety Administration, Depm1ment of Transportation (NHTSA) United States of America, Standard N o. 213, Child Restraint System". Artículo 4. La edad, estatura y peso del niño son los factores que definirán el tipo de silla de retención infantil a utilizar. Artículo 5. Todos los pasajeros deben usar el cinturón de seguridad en los asientos delanteros como traseros de los vehículos, y también deben usarlos los niños que no

16 están regulados a viajar sujetados a las sillas de Retención Infantil. Artículo 6. Las sillas de retención infantil se dividen en las siguientes categorías: l. Grupo O, niños de O hasta 22 libras (aproximadamente hasta 6 meses de edad). Los niños viajan asegurados con sillas de retención infantil colocadas mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha. 2. Grupo 0+, niños de O hasta 28 libras (aproximadamente hasta un año de edad). Los niños viajan asegurados con sillas de retención infantil colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha. 3. Grupo 1, niños de 19 hasta 39 libras (aproximadamente hasta 4 años de edad). Los niños viajan asegurados con sillas de retención infantil. 4. Grupo II, niños de 33 a 55 libras (aproximadamente hasta 6 años de edad). Los niños viajan asegurados con sillas de retención infantil. 5. Grupo III, niños de 48 a 79 libras (después de los 6 años de edad y hasta que alcancen 135 centímetros de estatura). Los niños viajan asegurados con sillas de retención infantil. Artículo 7. El conductor del vehículo de uso particular en el cual viaje un niño con menos de l35 centímetros de estatura es el responsable de que el menor viaje en el asiento posterior del vehículo, utilice una silla de retención infantil y sea sujetado con los cinturones de seguridad adecuados para su edad. Artículo 8. En caso de familias con tres niños o más, que viajen juntos en el mismo vehículo, el niño mayor, siempre y cuando tenga 6 años de edad o más, podrá viajar en el asiento posterior del vehículo sin silla de retención infantil pero sujetada con los cinturones de seguridad. Artículo 9. Toda silla de retención infantil debe colocarse en la parte trasera del vehículo y bajo ninguna circunstancia en el asiento delantero, así como tampoco en sillas abatibles. Artículo 10. Las sillas de retención infantil son de calidad probadas, adecuadas para el tamaño y peso de los niños y deberán ser instaladas correctamente de conformidad con las indicaciones del fabricante; asimismo, deberán ser homologadas y contener todas las especificaciones técnicas de conformidad con la normativa internacional descrita en el Artículo 3 de la presente Ley. Artículo 11. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento del pasajero delantero, los niños hasta que alcancen 135 cm, siempre y cuando dicho asiento no esté equipado con bolsas de aire, o que estándolo cuente con un dispositivo para su desconexión y utilizando las sillas de retención infantil de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Ley, en los siguientes casos:

17 l. En vehículos de carga liviana o pick up de cabina sencilla o en la doble cabina; 2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros niños; 3. Cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todas las sillas de retención Infantil. Artículo 12. Se prohíbe a los menores de doce años de edad viajar en motocicleta por las vías públicas. Esta disposición no es aplicable para eventos de motocross de categoría infantiles, donde se realicen estas actividades. Artículo 13. Los ciudadanos que sean testigos de la violación de estas normas, podrán presentar prueba digital de la infracción a las autoridades correspondientes. Artículo 14. El Ejecutivo deberá implementar las acciones necesarias de promoción tendientes a informar, sensibilizar y concienciar a la población sobre el uso de las sillas de retención infantil y los cinturones de seguridad para los niños. Artículo 15. Los conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán sancionados bajo la infracción número 33 dispuesta en el artículo 241 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006 por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, el cual tipifica como conducta a infraccionar el "Transportar menores de edad sin medidas de seguridad". Artículo 16. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 17. Se deroga el artículo 127 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006 por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá. Artículo 18. La presente Ley comenzará a regir 3 meses después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. POR LA COMISiÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE nd. nécto~~vllla. Presidente.

18 H. J \ ~ I. E ANTONIO DOMIN U Z HD~ Sec taria. ~. CASTAÑEDA G. HD. JOSÉ LUIS CASTILLO. HD. EDWIN A. ZUÑIGA MENCOMO. HD. DIOGENES VERGARA. HD. CARLOS ALBERTO MOTTA. ~tn' "'-ii. ~~C.E;::::Vror=d HD. RUBÉN DE LEÓN

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 140 PROYECTO DE LEY: 098 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DEROGA EN SU INTEGRIDAD LA LEY 7 DE 8 DE MAYO DE 2014,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 023 PROYECTO DE LEY: 246 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA PROVISIÓN DE SUERO ANTIOFÍDICO EN LOS CENTROS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 019 PROYECTO DE LEY: 233 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA DISPOSICIONES DE TRANSITO. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

ORDENANZA MUNICIPAL Nº ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013 CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que es responsabilidad de la Alcaldía de Managua trabajar coordinadamente con la Policía Nacional,

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la

Más detalles

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 1149-1PO2-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO UGT-MADRID Avda. de América, 25-8ª Planta 28002 Madrid

Más detalles

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4920 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 02 DE FEBRERO DE 2016. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG16/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE

Más detalles

ESTUDIO SOBRE LA SEGURIDAD INFANTIL EN LOS VEHÍCULOS. Madrid, 5 de abril de 2006

ESTUDIO SOBRE LA SEGURIDAD INFANTIL EN LOS VEHÍCULOS. Madrid, 5 de abril de 2006 ESTUDIO SOBRE LA SEGURIDAD INFANTIL EN LOS VEHÍCULOS Madrid, 5 de abril de 2006 EL RACC, LÍDER DE LA MOVILIDAD EN ESPAÑA g RACC Automóvil Club trabaja por la seguridad de los conductores y de sus familias

Más detalles

Nota de prensa. Campaña de concienciación. Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente

Nota de prensa. Campaña de concienciación. Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente Nota de prensa Campaña de concienciación Tráfico incrementará los controles para vigilar que todos los usuarios de vehículos utilizan el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil Su uso

Más detalles

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 ANTEPROYECTO DE LEY N 041 TÍTULO: QUE MODIFICA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 32 DE 1927, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004 Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Movilidad + segura, movilidad + sostenible

Movilidad + segura, movilidad + sostenible Movilidad + segura, movilidad + sostenible E j e s 1 2 3 seguridad velocidad ejes ciudad L a reforma 2003 2006 2014 Es la modificación más importante en los 11 años de vigencia del texto reglamentario.

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014)

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014) PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PUBLICA DE ATENCIÓN DE DISCAPACIDAD PARA EL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Municipio de Nariño (N),

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE DECRETO No. DE ( ) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 003 PROYECTO DE LEY: 387 LEY: 122 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013. GACETA OFICIAL: 27446-B DE 3 DE ENERO DE 2014. TÍTULO: POR

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 54 Referencia: Año: 2011 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-2011 Titulo: QUE ESTABLECE LA CATEGORIA

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 119/11 SENADO, NO. 211/11 CÁMARA MEDIANTE LA CUAL SE REGLAMENTA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR EN EL TERRITORIO NACIONAL Bogotá D.C., Junio de

Más detalles

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN FINANCIERA PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio del 2015 DICTAMEN No. 2 FAVORABLE Señores Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente La Comisión Financiera se refiere al

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 123 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE OBLIGA A LA HIDROELÉCTRICA DEL FRAILE A PRESTAR SERVICIO DE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 059 PROYECTO DE LEY: 028 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE ADICIONA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA ASIGNARLA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) TRAMITACIÓN DEL

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) OBJETO DE LA

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de diciembre de 2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de diciembre de 2013 Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de diciembre de 2013 Versión estenográfica de la reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Frontera Norte de la Honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 14 Referencia: 14 Año: 1998 Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL

Más detalles

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento

Más detalles

ESTANDAR DE SEGURIDAD VIAL AGEMTRANSPORTES S.A.S DEPARTAMENTO HSEQ

ESTANDAR DE SEGURIDAD VIAL AGEMTRANSPORTES S.A.S DEPARTAMENTO HSEQ ESTANDAR DE SEGURIDAD VIAL AGEMTRANSPORTES S.A.S DEPARTAMENTO HSEQ RIESGOS PRIORITARIOS RIESGO DE ACCIDENTES EN VEHICULOS: Se creo el Programa de Seguridad Vial, para todos los vehículos propios y contratados

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO MUNICIPIO DE Página 1 de 5 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 3 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 3 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. CONTRO

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. BOLETIN N 8511-13-(C) INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 200 PROYECTO DE LEY: 190 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010 SOBRE MEDIDAS PARA

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

CONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS

CONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS I. DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL SERVICIO DIRECCION DE MIGRACION LABORAL II. MARCO DE

Más detalles

SEGURIDAD PASIVA.

SEGURIDAD PASIVA. SEGURIDAD PASIVA ÍNDICE Seguridad pasiva. EL cinturón de seguridad. Los airbags. El reposacabezas. El casco y chaleco reflectante. SEGURIDAD PASIVA El fin de la seguridad pasiva o secundaria es aminorar

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ordenamiento jurídico de la República del Ecuador garantiza a todas las personas, en forma individual o

Más detalles

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016. ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.

Más detalles

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011 NORMATIVA ELECTORAL [Cabo Verde] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 53 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 18-09-2009 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 42 DE

Más detalles

PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CINEGÉTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CINEGÉTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Propuesta de Orden por la que se establecen las normas de señalización de los espacios cinegéticos de la Comunitat Vaslenciana Febrero de 2010 PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE

Más detalles

ABOGADO OFICIAL g. Santiago, 18 de mayo de N / Honorable Cámara de Diputados:

ABOGADO OFICIAL g. Santiago, 18 de mayo de N / Honorable Cámara de Diputados: FORMÓLA INDICACIONES AL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY N 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA

Más detalles

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990. ARTICULO 2º.- Créase el "Registro Provincial Único de Donantes Voluntarios

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

PROCEDIMIENTO: FINALIZACIÓN DE CONVENIOS PARA OBRAS VIALES O FLUVIALES TRAMITADOS ANTE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL

PROCEDIMIENTO: FINALIZACIÓN DE CONVENIOS PARA OBRAS VIALES O FLUVIALES TRAMITADOS ANTE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL PROCEDIMIENTO: FINALIZACIÓN DE CONVENIOS PARA OBRAS VIALES O FLUVIALES TRAMITADOS ANTE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL RESPONSABLE ACTIVIDAD DIRECTOR REGIONAL O EJECUTOR: Una vez cumplidos sus compromisos

Más detalles

Quito, 21 de octubre de VCHAMS. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor.

Quito, 21 de octubre de VCHAMS. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor. Quito, 21 de octubre de 2009. 066-VCHAMS. Oficio No. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor. RAUL ABAD VELEZ. PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

El empleo en el sector de la construcción. Beatriz Uribe Botero Presidente Ejecutiva Agosto 30, 2007

El empleo en el sector de la construcción. Beatriz Uribe Botero Presidente Ejecutiva Agosto 30, 2007 El empleo en el sector de la construcción Beatriz Uribe Botero Presidente Ejecutiva Agosto 30, 2007 CONDICIONES DE USO La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en las

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.882, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2016. Santiago, 21 de diciembre de 2015.-

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

Cuadernos de Seguridad Vial # 02

Cuadernos de Seguridad Vial # 02 Cinturón de Seguridad en Venezuela Cuadernos de Seguridad Vial # 02 Los cinturones de seguridad no impiden que ocurra una colisión o un choque. Sin embargo, desempeñan un papel crucial en la reducción

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: 419 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 16 DE 2005, DE LAS CASAS DE EMPEÑO. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

TEMA 7 El factor vehículo TEST Nº26. A Reduce las lesiones lumbares. B Protege de golpes articulares.

TEMA 7 El factor vehículo TEST Nº26. A Reduce las lesiones lumbares. B Protege de golpes articulares. TEMA 7 El factor vehículo TEST Nº26 1º- En una caída conduciendo un vehículo de dos ruedas, el casco A Reduce las lesiones lumbares. B Protege de golpes articulares. C Evita la abrasión de la cara y la

Más detalles

CMP CONCEJO MUNICIPAL DE PATIA

CMP CONCEJO MUNICIPAL DE PATIA CMP CONCEJO MUNICIPAL DE PATIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE PATIA CIUDAD EL BORDO TEL.261024 Telefax. 262090 Kxt.l7 Carrera 5a. con Calle 4a. Esquina conceio@patia-cauca.gov.co

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

Dip. Lía Limón García

Dip. Lía Limón García DIP. JORGE PALACIOS ARROYO PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE La suscrita Diputada Lía Limón García, integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

Reglamento para la Portación y el Uso de los Sistemas de Retención Infantil

Reglamento para la Portación y el Uso de los Sistemas de Retención Infantil Reglamento para la Portación y el Uso de los Sistemas de Retención Infantil Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la portación y el uso de los sistemas de retención infantil que

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA ':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO Ir REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO i......, " i:., DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los

Más detalles

DECRETO DE GABINETE No. 29. (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE,

DECRETO DE GABINETE No. 29. (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE, 1 DECRETO DE GABINETE No. 29 (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, C O N S I D E R A N

Más detalles

CONCEPTO TÉCNICO No. 18

CONCEPTO TÉCNICO No. 18 CONCEPTO TÉCNICO No. 18 SM - 57207-09 CONCEPTO TÉCNICO No 18 Referencia: Concepto técnico mediante el cual la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, adopta las especificaciones técnicas

Más detalles

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO PREÁMBULO En lo comunitario: La finalidad de este Reglamento es regular las condiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones,

Más detalles

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito. Página 1 de 2 Denominación del Empleo Código Grado Nivel Dependencia Naturaleza del cargo Jefe Inmediato MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Director

Más detalles