Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 003 PROYECTO DE LEY: 387 LEY: 122 DE 31 DE DICIEMBRE DE GACETA OFICIAL: B DE 3 DE ENERO DE TÍTULO: POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: HD. ELÍAS CASTILLO COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. NOTA: ESTE PROYECTO FUE FUSIONADO POR LA COMISIÓN CON EL PROYECTO DE LEY Nº388. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 12 de julio de 2011 /)1 ",~~;.,- C',,1\'/l,~ /ll S'L:C;r\.~ i -"i/ '~'/ii C;.;~t~L~ ':-~>\L Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional J\ E. S. D. Honorable Señor Presidente: :; Voí~~~ón En ejercicio de la facultad legislativa que nos confierf;~tfu1i~ül6 los del RB~lámento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, prescmt01l la consideración de esta Augusta Asamblea el Anteproyecto de Ley Por la cual se~dict8n medidas sobre seguro obligatorio de los vehículos automotores, el cual nos merece la siguiente Exposición de Motivos Según el artículo 236 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, constitutivo del Reglamento de Tránsito Vehicular, los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo responsabilidad por daños a la propiedad ajena y responsabilidad por lesiones corporales. Sin embargo, es sabido que muchos vehículos circulan con ese documento vencido y que solo lo renuevan al momento de obtener el revisado vehicular anual, con lo cual está en riesgo la reparación de los daños que se pudieran ocasionar a terceros en caso de accidente. El propósito de esta iniciativa es que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre desarrolle y administre una base de datos de los seguros de automóviles obligatorios, a partir de la información actualizada sobre la vigencia, renovación y cancelación de los seguros que le remitan las compañías aseguradoras. De allí que proponemos que esa información la provean las compañías de seguro de manera periódica a la Autoridad, con la cual tendría un mejor control del existente que esperar el revisado vehicular anual para identificar los vehículos que no cuentan con el seguro obligatorio. Si un asegurado cambia de asegurador, éste remitirá la emisión de la nueva póliza a la Autoridad y en la base de datos aparecerá que el vehículo está cubierto. Pero si un asegurado incumple los plazos de pago de la prima, y por esa razón la aseguradora le cancela la póliza, esa información debe llegar a la Autoridad de inmediato para que conste que el vehículo dejó de tener cobertura con esa compañía. El otro aspecto que pretende regular este anteproyecto de ley, es asegurar de forma obligatoria la carga de vehículos de transporte de carga contra daños que pueda sufrir en sí misma y los que pueda ocasionar a terceros, puesto que el seguro obligatorio que existe sólo asegura al vehículo pero no a la carga, la cual puede dañarse u ocasionar daños a terceros, como en el caso de vehículos que transportan semovientes y estos quedan en soltura producto de un accidente o cualquier otro objeto transportado que pueda quedar o caer sobre la vía y causar daño a otros vehículos, el cual no está cubierto por el seguro.

3 Confio en que esta iniciativa se discuta con la amplitud del caso y con la participación de los sectores involucrados, a fin de pueda ser enriquecida y lograrse una ley de beneficio para la sociedad...., , E Partido R,1 volucionario Democrático

4 Anteproyecto de Ley No De de de 2011 Por la cual se dictan medidas sobre seguro obligatorio de los vehículos automotores LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá una base de datos actualizada de las pólizas de seguro de autos de responsabilidad civil por daños a terceros. Las empresas aseguradoras comunicarán a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la emisión de nuevas pólizas y la renovación de ellas desde el momento en que las emitan, así como el plazo de vigencia y la cancelación anticipada, si ocurriere. Con esa información, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre determinará qué vehículos cumplen con la obligación de contar con el seguro obligatorio vigente y, los que no, les aplicará la sanción correspondiente a sus propietarios. Artículo 2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 47 de 2001 Que dicta normas sobre estándares de seguridad para los vehículos de carga y de transporte colectivo y selectivo, así: Artículo 3. Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus reglamentos. De igual modo para obtener dicho permiso, los vehículos de carga deberán presentar la póliza vigente que asegure la carga en sí misma y contra daños a terceros. Articulo 3. Esta Ley modifica el artículo 3 de la Ley 47 de Artículo 4. Esta ley entrará en vigencia el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional por el Diputado Elías A. Castillo G., hoy 12 de julio de ASAMBlEA NAC/Ot\fAL SECf~ETAR!A GENERAL I "'rl;'~h'intf1c 6n 1/, ~ I,Hora.6:3" ~, /i D:; /::n'e, j, A Votación !'Ipr0bi'da Votos Ra:::hl:z!lc'a Votos 11 Partido Revolucionario Democrático

5 j I AS/iMB1.EA NAC!( SCC ;,EmRIA GEN:, 1 ' " 'l\:t::!<~'(' /,?;m:mnt!1clónt "~/2",11 I I Han:: "'~':j~' _.,p-- ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Comunicación y Transporte ;[\, rkl:;<~ll ~ l\ \'0~ftc,tón ~ J{(D. :ManuelCoñen Safemo tpresúfente Panamá, 23 de septiembre de 2011 ANjCCTjN Honorable Diputado RECTOR APARICIO Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte presenta a usted debidamente prohijado el Anteproyecto de Ley N 3 "Por la cual se dictan medidas sobre seguro obligatorio de los vehículos automotores", presentado por el Honorable Diputado Elías A. Castillo G.} con su respectiva exposición de motivos. Por tal motivo vuestra comisión adjunta a la presente para la consideración del Pleno de esta Cámara, dos originales de texto del Anteproyecto en mención, como Proyecto de la Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objeto de que el citado Proyecto de Ley sea sometido a primer debate. Atentamenl HD. MAUL COHEN'~ Presidente

6 ASAMBLEA NI;, I ~ SEC~~~f~íA GL;'. I,"",.onlOOI,60',!,*"d Exposición de Motivos.v....,' ~~~.~ I "or~ ut"~ / ~! Según el articulo 236 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, constitutivo del Reglamento de Tránsito Vehicular, los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo responsabilidad por daños a la propiedad ajena y responsabilidad por lesiones corporales. Sin embargo, es sabido que muchos vehículos circulan con ese documento vencido y que solo lo renuevan al momento de obtener el revisado vehicular anual, con lo cual está en riesgo la reparación de los daños que se pudieran ocasionar a terceros en caso de accidente. El propósito de esta iniciativa es que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre desarrolle y administre una base de datos de los seguros de automóviles obligatorios, a partir de la información actualizada sobre la vigencia, renovación y cancelación de los seguros que le remitan las compañías aseguradoras. De allí que proponemos que esa información la provean las compañías de seguro de manera periódica a la Autoridad, con la cual tendría un mejor control del existente que esperar el revisado vehicular anual para identificar los vehículos que no cuentan con el seguro obligatorio. Si un asegurado cambia de asegurador, éste remitirá la emisión de la nueva póliza a la Autoridad y en la base de datos aparecerá que el vehículo está cubierto. Pero si un asegurado incumple los plazos de pago de la prima, y por esa razón la aseguradora le cancela la póliza, esa información debe llegar a la Autoridad de inmediato para que conste que el vehículo dejó de tener cobertura con esa compañía. El otro aspecto que pretende regular este anteproyecto de ley, es asegurar de forma obligatoria la carga de vehículos de transporte de carga contra daños que pueda sufrir en sí misma y los que pueda ocasionar a terceros, puesto que el seguro obligatorio que existe sólo asegura al vehículo pero no a la carga, la cual puede dañarse u ocasionar daños a terceros, como en el caso de vehículos que transportan semovientes y estos quedan en soltura producto de un accidente o cualquier otro objeto transportado que pueda quedar o caer sobre la vía y causar daño a otros vehículos, el cual no está cubierto por el seguro. Confío en que esta iniciativa se discuta con la amplitud del caso y con la participación de los sectores involucrados, a fin de pueda ser enriquecida y lograrse una ley de beneficio para la sociedad.

7 Proyecto de Ley No De de de 2011 "Por la cual se dictan medidas sobre seguro obligatorio de los vehículos automotores" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá una base de datos actualizada de las pólizas de seguro de autos de responsabilidad civil por daños a terceros. Las empresas aseguradoras comunicarán a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la emisión de nuevas pólizas y la renovación de ellas desde el momento en que las emitan, así como el plazo de vigencia y la cancelación anticipada, si ocurriere. Con esa información, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre determinará qué vehículos cumplen con la obligación de contar con el seguro obligatorio vigente y, los que no, les aplicará la sanción correspondiente a sus propietarios. Artículo 2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 47 de 2001 Que dicta normas sobre estándares de seguridad para los vehículos de carga y de transporte colectivo y selectivo, así: Artículo 3. Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella yen sus reglamentos. De igual modo para obtener dicho permiso, los vehículos de carga deberán presentar la póliza vigente que asegure la carga en sí misma y contra daños a terceros. Articulo 3. Esta Ley modifica el artículo 3 de la Ley 47 de Artículo 4. Esta ley entrará en vigencia el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNiQUESE y CÚMPLASE. Debidamente prohijado hoy 21 de septiembre de 2011, por la Comisión de Comunicación y Transporte. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. BD.MA COBEN SALERNO Pre~s~Rnt.r

8 HD. TITO ~~- Secretario [\ \ \ \\J~ ~~~.~\\~ HD. CARLOS AFÚ DECEREGA HD. DENIS ARCE MORALES HD. HD. YASSIR PURCAlT HD. ADOLFO VARDERRAMA

9 INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE SOBRE EL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No., QUE REFORMA LA LEY 14 DE 1993, SOBRE LA VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN Panamá, 10 de septiembre de 2013 Honorable Diputado SERGIO GÁLVEZ EVERS Presidente Asamblea Nacional Ciudad. Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte presenta al Pleno, para s~~ ri~taef~; -et~' informe de primer debate del Proyecto de Ley No., Que reform~ía"l~y'j4-de1993., sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos de motor, y dicta otra disposición, de acuerdo con lo que establece el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No.,es producto de la fusión entre los Proyectos de Ley No.387, Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de vehículo y No.388, Por el cual se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de 2007, presentados por los Diputados Elías Castillo, Alcibíades Vásquez Velásquez y Manuel CohentlSalerno, respectivamente. ANTECEDENTES En la reunión ordinaria de la Comisión de Comunicación y Transporte, que tuvo lugar en las oficinas de la comisión, el día 28 de septiembre del 2011, los comisionados procedieron a prohijar los Anteproyectos de Ley No. 3 Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de vehículo y No.25 Por el cual se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de Dicho acto de prohijamiento convirtió estas iniciativas en los Proyectos de Ley No.387 y No.388, respetivamente. Ambas iniciativas desarrollan el tema del seguro obligatorio y los mecanismos que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá implementar para garantizar que los 1

10 propietarios de vehículos de motor cumplan, en todo momento, con la obligación de portar una póliza de seguro vigente de daños a terceros. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO. Los Proyectos de Ley No.387, Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de yehículo y No.388, Por el cual se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de 2007, tienen por objeto regular la vigencia de la póliza de seguro obligatorio de vehículos de motor y unidades de arrastre. Ambas iniciativas fueron prohijadas por la comisión en una reunión ordinaria que contó con la presencia de los proponentes o sus representantes, quienes allí manifestaron su voluntad de que estas fuesen unificadas por motivos de economía del proceso legislativo en vista de que tratan materia similar, así como para facilitar el debate. Los miembros de la comisión instruyeron al equipo técnico para que procediera a fusionar los proyectos, advirtiendo que el texto único preliminar, así como las propuestas de modificación resultantes estuviesen integradas por la parte dispositiva de ambas iniciativas. En razón de lo antes expuesto, se generó para el debate un borrador de documento fusionado que fue presentado para la consideración de los miembros de la comisión, así (1 como del Ministro de Gobierno, el Subdirector General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y las partes interesadas. La propuesta de texto fusionado que se debatió, contiene íntegramente la parte dispositiva de ambos proyectos, así: l. Establece que las empresas aseguradoras deben comunicar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, si el propietario de un vehículo de motor, en circulación, posee una póliza de seguro vigente. Quienes incumplan esta disposición serán objeto de una sanción que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. 2. Establece la posibilidad de que los Inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestres, así como los miembros de la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Po licia Nacional, puedan implementar un mecanismo para comunicarse con las cotnpañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación, cuenten con la póliza vigente en todo momento. 3. Establece que los propietarios de los vehículos de carga, así como de unidades de arrastre presenten la póliza vigente que asegure la carga contra daños a terceros, para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones, y el revisado vehicular. 2

11 4. Establece que serán cancelados los certificados de operación de los vehículos, bajo administración judicial, cuyos administradores incurran en las siguientes causales: a. No pagar el impuesto anual de circulación. b. No adquirir placa de transporte público anual. DE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER DEBATE A las 2:00 de la tarde del día martes 10 de septiembre de 2013, en el salón Manuel A. Lenée (Salón Azul), tuvo lugar la reunión ordinaria de la Comisión de Comunicación y Transporte convocada para el primer debate de los Proyectos de Ley No. 387, Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de vehículo y No. 388, Por el cual se I modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de Luego de verificado el quorum de reglamento, que estableció la presencia de cinco Diputados, se procedió a la lectura y aprobación del Orden del Día y demás trámites protocoles, como la aprobación del acta de la reunión anterior y la lectura de correspondencia. Antes de iniciar el debate el Presidente de la comisión, el Diputado Marcos González, hizo uso de la palabra para explicar a los presentes que los Proyectos de Ley que iban a ser considerados habían sido discutidos en dos ocasiones en el afto 2011, primero durante su prohijamiento, y luego en primer debate, ocasión en que por tratarse de temas similares los miembros de la comisión consideraron la posibilidad de fusionarlos como tema de economía proctsal. Advirtió que los proponentes estuvieron de acuerdo y que el equipo técnico de la comisión, junto con funcionarios del Ministerio de Gobierno, así como de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y representantes de las partes interesadas, tenían conocimiento. Razón por la cual, la metodología que iba a ser empleada consistía en leer inicialmente ambos Proyectos y la propuesta de documento fusionado. No obstante, solicitaría a los miembros de la comisión que aprobaran una propuesta para que únicamente fuera discutido y votado artículo por artículo el documento fusionado, en vista de que contenía la parte dispositiva de ambas iniciativas. Cabe señalar que la reunión contó con la presencia de Su Excelencia, Jorge Ricardo Fábrega, Ministro de Gobierno, quien hizo uso de la palabra para explicar la importancia de este Proyecto de Ley, aduciendo que el Estado requiere herramientas tecnológicas que faciliten la vej.!ificación in situ de las póliza de seguro obligatoria para compeler a los propietarios de vehículos de motor a cumplir en todo momento con esta obligación, en vista de que existen inescrupulosos que incumplen los pagos de las pólizas, estas son canceladas 3

12 o pierden su efectividad, y las autoridades no cuentan con los mecanismos necesarios para detectar este juega vivo, que afecta a terceros. También hizo uso de la palabra el Subdirector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Sr. Arturo Araúz, quien adujo que la entidad que represente comparte el punto del vista del señor ministro en relación a la necesidad de establecer controles novedosos que faciliten la aplicación de la ley. El Presidente de la Comisión y Honorables Diputados aprobaron conceder cortesía de sala al Licdo. Carlos Berguido, administrador de la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA), quien se manifestó de acuerdo con el texto propuesto para la discusión en vista de que contiene las disposiciones que integran las iniciativas presentadas en el año 2011, con el objeto de que las autoridades cuenten con información de las pólizas de seguro obligatorio en todo momento. En razón de lql expuesto, se dio un amplio debate y se procedió a la votación artículo por articulo, siendo aprobado el documento fusionado que cuenta con cuatro artículos, tres relacionados con la póliza de seguro obligatorio de vehículos de motor y uno que adiciona causales para la cancelación de certificados de operación de vehículos de transporte público, cuyos administradores judiciales incumplan con las causales propuestas. Además, se incorporó al documento objeto del debate un artículo que establece que el órgano Ejecutivo reglamentará la materia a través del Ministerio de Gobierno, y los artículos indicativo y de la vigencia, en total la iniciativa aprobada cuenta con siete artículos que deberán ser considerados por el pleno legislativo en segundo debate, igualmente cabe señalar que se estableció un nuevo titulo al proyecto, que guarda relación con lo aprobado. MODIFICACIONES.',1 El Proyecto carece de modificaciones en su parte dispositiva, en vista de que durante el primer debate inicial, que tuvo lugar en el año 2011, se probó la elaboración de un documento fusionado contentivo de la parte dispositiva de los Proyectos de Ley No.387, Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de vehículo y No.388, Por el cual se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de 2007, copia de dicho documento, así como la explicación de las consideraciones para su elaboración fueron remitidas con anticipación a las autoridades y los interesados. La única modificación aprobada consistió en la aprobación del titulo: Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos de motor y dicta otra disposición. 4

13 En consecuencia, la Comisión de Comunicación y Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: 1. Aprobar el documento que resultó de la fusión de los Proyectos de Ley No.387, Por medio del cual se toman medidas sobre el seguro obligatorio de vehículo y No.388, \\ Por el cual se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por la Ley 42 de Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.,Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos de motor y dicta otra disposición. 3. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el Proyecto de Ley No., Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos de motor y dicta otra disposición. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, 'Vm- ClIIWAt) 1~ Q. H.D. ARlSTIDES DE IC AZA H Vicepresidente Secretario H.D. TITO RODRIGUEZ H.D. DENIS ARCE MORALES H.D. RUBEN DE LEON H.D. ADOLFO T. V ALDERRAMA R. ~~~, H.D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO. 5

14 TEXTOUNICO La Comisión de Comunicación y Transporte, luego del estudio ~prrespondiente presenta para la consideración del pleno Proyecto de Ley Que reforma-la-ley-t4 de 1993, sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos demotcjr--y dicta.otra disposición., tal como fue aprobado en primer debate. PROYECTO DE LEY De de septiembre de 2013 Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre la vigencia del seguro obligatorio de vehículos de motor y dicta otra disposición ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 52-C de la Ley 14 de 1993, queda así: Artículo 52-C. Para obtener el certificado de inspección vehicular todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Los Inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestres y la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos a motor en circulación, cuenten con la póliza vigente en todo momento. Artículo 2. Se adiciona el numeral 12 al artículo 36 de la Ley 14 de 1993, así: Artículo 36. Los certificados de operación o cupos serán cancelados por las Siguientes tausales: 12. Incumplimiento de las condiciones y obligaciones por parte del Administrador Judicial en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, tales como: a. No pagar el impuesto de circulación anual. b. No adquirir placa de transporte público anual. Articulo 3. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá una base de datos actualizada de las pólizas de seguro de vehículos de motor, con cobertura de daños y lesiones a terceros.

15 LEY De de de 2013 Que adiciona y modifica disposiciones de la Ley 14 de 1993 y de la Ley 47 de 2001, relativas al seguro obligatorio para vehículos de motor y de carga LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 36-A a la Ley 14 de 1993, así: Artículo 36-A. Además de la facultad establecida en el artículo anterior, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá cancelar los certificados de operación que se encuentren bajo administración judicial, cuyos administradores incumplan la obligación de pagar el impuesto de circulación anual o de adquirir la placa de transporte público anual. Artículo 2. El atiículo 52-C de l~i~eyi14de 1993 queda'~sí: Artículo 52-C. Pan(, ~l?~~;le;". el certificado. de inspecciónvepicular, todo propietario de. -.. " vehículo de motol;;ounidad de arrastre deberá presentar; ~~ljtel1..er vigente la póliza de seguro obligl1to~l~'irequerida: porel,regláme~t~. de Trá~sitq..! I'-~"-: -.:: ~., r,,t~,~~} -rilj~<~) "'-. <'l(~a!;3'p C{~:~ <,-, / Esta póliza deberá n1antenerse v~g'elity~ \ ;-'~. Los in~pehtores de la AutóÍ"idad dell'fárisito y Transporte Terrestre y de la Dirección Naciorial'de OperaCiones del Trail~ito de la Policíl1 N'acipnal implementarán un,... "" \cprnpañías asegut:ad~ras Y' / " " vehículos de motoh~!lcirculaciónri1antienen:1á póliza "igehte.. -, _" _~ " / J,.. " y verificar que los Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 47 de 2001 queda así: Artículo 3. Para obtener permiso de. circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir con los requisitos que esta establece, así como con los previstos en sus reglamentos. Para obtener dicho permiso, además, los propietarios de los vehículos de carga deberán presentar la póliza vigente que asegure la carga contra daños a terceros. Artículo 4. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá una base de datos actualizada de las pólizas de seguro de vehículos de motor, con cobertura de daños y lesiones a terceros. Las empresas aseguradoras establecerán una base de datos para que la Autoridad de] Tránsito y Transporte Terrestre tenga acceso a la información sobre la póliza de seguro obligatorio de los vehículos de motor. El incumplimiento de esta disposición conlleva una sanción que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

16 Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a través del Ministerio de Gobierno. Artículo 6. La presente Ley adiciona el artículo 36-A y modifica el aliículo 52-C de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, y modifica el artículo 3 de la Ley 47 de 14 de agosto de Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 387 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. El Secretario General, Wi 2

17 Las empresas aseguradoras establecerán una base de datos para que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre tenga acceso a la información sobre la póliza de seguro obligatorio de los vehículos de motor. El incumplimiento de esta disposición conlleva una sanción que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 4. El artículo 3. de la Ley 47 de 2001, queda así: Articulo 3. Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir 10 dispuesto en ella yen sus reglamentos. I De iguat modo para obtener dicho permiso, los vehículos de carga deberán presentar la póliza vigente que asegure la carga contra daños a terceros. Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley, a través del Ministerio de Gobierno. Articulo 6. Esta Ley modifica el artículo 52-C y adiciona el numeral 12 al artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, y modifica el artículo 3 de la Ley 47 de 17 de agosto de Artículo 7. Esta ley entrará en vigencia noventa días después de su promulgación. Texto Único del Proyecto de Ley No., tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su reunión ordinaria del martes 10 de septiembre de2'p13. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, Pr dente ~ ~.1\ ~.j í3. H.D. CARLOS AFÚ ~ EREGA. Vicepresidente Secretario H.D. TITO RODRIGUEZ H.D. DENIS ARCE MORALES

18 H.D. RUBEN DE LEON Comisio lado H.D. ADOLFO T. V ALDERRAMA R. ~:->t~.. H.D. EDWIN ZUNIGA MENCOMO. "

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