BOLETÍN TRIBUTARIO CONTENIDO. A todos nuestros lectores, comunidad universitaria, clientes y ENERO DECRETOS I. LEYES Y II.
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- Ramona Carrasco Acuña
- hace 6 años
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1 BOLETÍN TRIBUTARIO ENERO A todos nuestros lectores, comunidad universitaria, clientes y amigos, un venturoso año 2015 con los mejores deseos de paz y prosperidad. CONTENIDO I. LEYES Y DECRETOS II. JURISPRUDENCIA III. CONCEPTOS RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE LA DIAN IV. INFORMACIÓN DE INTERÉS V. PUBLICACIONES DE LA FIRMA Empezamos año con nueva reforma tributaria Ley 1739 de diciembre 23 de no obstante la fuerte presión de sectores económicos, gremios y partidos políticos opositores, para que no se diera esta reforma por su concepción coyuntural de conseguir recursos para solucionar el hueco fiscal para el año 2015 con alcances por tres años más, en menoscabo de la inversión, el empleo y la competitividad, y por el contrario, se trabajara desde ya en una reforma estructural, mayor austeridad del gasto público y decisivas campañas administrativas para combatir la evasión y el contrabando. Sin embargo el Ministro de Hacienda no lo considera así, y ha manifestado, que con esta reforma tributaria se aseguran los recursos con los cuales el país podrá seguir siendo líder en materia económica y social en América Latina, es una reforma en la cual escuchó muy de cerca a todos los sectores en especial al empresarial que es el que está haciendo el mayor sacrificio y que logró, que el impuesto a la riqueza se fuera marchitando hasta desaparecer a partir del año 2018, inclusive, y que ese esfuerzo de las empresas se hiciera más bien a través de una sobretasa a las utilidades, es decir del CREE; que se mantiene por razones de equidad y de justicia social el impuesto a la riqueza por cuatro años más para las personas naturales con patrimonios netos de más de mil millones de pesos, y que debe entenderse que este esfuerzo de las personas naturales en mejores condiciones económicas, es un ejercicio de solidaridad para que éstos recursos le puedan llegar a las familias más necesitadas del país en educación básica gratuita y becas para la educación superior, y para los colombianos de la tercera edad que se encuentran en situación de indigencia. La extensión del cuatro por mil por otros cuatro años, igualmente es para que las familias campesinas tengan los recursos para que puedan desarrollar sus proyectos productivos, distritos de riego, vivienda digna, para que tengan acceso al agua potable y a una educación de calidad. Amanecerá y veremos, lo cierto es que hoy 1
2 contamos con nueva reforma tributaria con su eje central del Impuesto a la Riqueza, una sobretasa del Cree y la extensión del cuatro por mil por cuatro años mas. En Araque Asociados estamos trabajando para entregar a la comunidad contable un análisis completo de los articulos que forman parte de esta reforma. Espero muy pronto noticias. JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS Gerente I. LEYES Y DECRETOS ENERO Ley No del 23 Diciembre de 2014 Publicada en el Diario Oficial Edición del 23 de diciembre de REFORMA TRIBUTARIA 2014 Los principales puntos que contempla son los siguientes: 1.- Se crea el Impuesto a la Riqueza (antes Impuesto al Patrimonio) por tres (3) años para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y, cuatro (4) años para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, con patrimonios netos a enero 1º de 2015 iguales o superiores a mil millones de pesos con tarifas marginales máximas, para el año 2015 del 1.15%, para el 2016 del 1,00% y para el 2017 del 0.40% para las personas jurídicas. Para las personas naturales tarifa máxima del 1.50% por todos los cuatro años gravables. El impuesto se causará cada año. 2.- Se crea el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Es para los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes Voluntarios de este impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza. El hecho generador lo constituye la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1º de enero de 2015, 2016 y 2017 con tarifas del 10%, 11.5% y 13% respectivamente. El incremento patrimonial que pueda generarse por declarar en cualquiera de los años activos omitidos o prescindir de pasivos inexistentes, no dará lugar a renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos, ni causará sanción alguna. 2
3 3.- En razón al punto anterior, a partir del año 2018 la sanción de inexactitud se incrementa del 160% al 200% para quienes la Dian en sus programas de fiscalización le detecte activos omitidos o pasivos inexistentes a los Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario. 4. Se crea la Sobretasa del Impuesto a la Renta para la Equidad CREE por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 para los contribuyentes de este impuesto (sociedades y personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta), cuya base gravable del Cree sea igual o superior a 800 millones de pesos, con tarifas del 5%, 6%, 8% y del 9%, respectivamente. 5. Se posterga el desmonete de Gravámen a los Movimientos Financieros GMF con tarifa del 4 por mil hasta el año 2018, al 3 por mil en el 2019, al 2 por mil en el 2020, en el 2021 el 1 por mil, y se deroga este impuesto a partir del año Como consecuencia a lo anterior, se posterga a partir del año 2019 los efectos del artículo del Estatuto Tributario, es decir la limitación de los pagos en efectivos para efectos tributarios. Indica lo anterior, que por los años 2014, 2015, 2016 y 2017, son deducibles el 100% de los pagos que se hayan hecho en efectivo. 7.- Se corrigen algunos errores e inconsistencias encontrados en la Ley 1607 de 2012, como la determinación de la base gravable del CREE, el uso, condiciones y requisitos para optar por el IMAS para Empleados, condiciones y requisitos para optar por el IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia. 8.- Se crea la comisión de expertos en materia tributaria para la revisión del sistema tributario colombiano en especial el régimen tributario especial aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. 9.- En el artículo 51 se establece, que al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a UVT. Indica lo anterior además, que se elimina el régimen simplificado del Impuesto nacional al consumo para las personas jurídicas Se contemplan nueva amnistías tributarias para conciliar procesos tributarios en la vía contenciosa administrativa, para terminar procesos tributarios por mutuo acuerdo ante la Dian, y para solicitar condición especial de pago por deudas morosas por los años 2012 y anteriores. Decreto No del 12 Diciembre de 2014 Reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314/2009, 165 de la Ley 1607/2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario. En Colombia es tradicional llevar la contabilidad para satisfacer las necesidades tributarias, sin embargo, con la Ley 1314/2009 se dio el gran paso de independizar la contabilidad fiscal de la contabilidad financiera. A raíz de la mencionada división, era evidente la preocupación por las implicaciones que traería el cambio, razón por la cual, se consagro en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, que durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas correspondientes. 3
4 Es así como, con este Decreto 2548 de 2014, se implementa el periodo de los cuatro años, es decir, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así: Grupo 1 (D. 2784/2012 y sus modificatorios) y Grupo 3 (D 2706/2012 y sus modificatorios) el período de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de Grupo 2 (D 3022/2013 y sus modificatorios) el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre Con base en este decreto, es necesario destacar los siguientes puntos: La contabilidad fiscal está ligada directamente a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y por ello todos los efectos fiscales que implica seguirán vigentes por todos los cuatro años. La Ley 1314/2009 y sus reglamentos no tendrán efectos tributarios. Para efectos del fisco, las entidades de los grupos 1, 2 y 3 deberán llevar obligatoriamente los registros con las disposiciones fiscales y de los planes de cuenta existentes antes de la entrada en vigencia de las NIIF. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión proceso de convergencia al nuevo marco técnico de normas de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales. Se crea el Libro Tributario (opcional) que se llevara conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de éste decreto. Quien opte por llevar este libro, no estará obligado a los registros del punto anterior. Se realizarán Planes Pilotos donde la DIAN mediante resolución solicitara información preparada con los nuevos marcos técnicos normativos para medir el impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar. Decreto No del 17 Diciembre de Mediante este Decreto se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013 que reglamenta el artículo del E.T relacionado con el RUT. Hay que tener presente, que para estos efectos, únicamente se deben consultar estas dos últimas normas reglamentarias. Por lo tanto, quedan derogados expresamente los Decretos 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto 3026 de 2013 y el artículo 11 del Decreto 3028 de Decreto No del 17 Diciembre de 2014 Calendario Tributario 2015 Es el tradicional decreto que fija plazos y lugares para la presentación de las diferentes declaraciones tributarias; se fijan los nuevos topes de ingresos para no estar obligados a declarar por parte de las personas naturales. Al cierre de este boletín, aun no se había firmado el Decreto que adiciona y establece el calendario tributario para presentar las respectivas declaraciones y pagar los impuestos creados por la Ley de reforma tributaria (Impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria, y la sobretasa del Cree). 4
5 Decreto No del 17 Diciembre de Reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Igualmente como sucede todos los años, a través de este decreto se reglamentan los artículos 70 y 73 del E.T, el cual trata, el primero, del reajuste fiscal opcional que pueden aplicar todos los declarantes del impuesto a la renta a sus activos fijos incluyendo las acciones y aportes en sociedades, que para el año gravable 2014 se fija en el 2.89%. El segundo, aplicable únicamente a personas naturales, es para fijar para el año gravable 2014, las cifras de ajuste del costo de adquisición de los bienes raíces o acciones y aportes en sociedades que hagan parte de los activos fijos del declarante, con el fin de determinar la renta o ganancia ocasional por la venta de estos activos. Decreto No del 23 Diciembre de 2014 Modifica el Decreto 1794 de 2013 El Decreto 1794 de 2013 es la reglamentación reciente más importante del IVA por las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012 a este impuesto. Este nuevo decreto modifica el artículo primero del Decreto 1794 de 2013, para precisar ahora, que el Maíz y el Arroz que no causan el impuesto a las ventas, debe reunir las siguientes condiciones: Que sean destinados al consumo humano. Que no hayan sido sujetos de transformaciones. Que no hayan sido sujetos de preparaciones. Decreto No del 23 Diciembre de 2014 Reglamenta los artículos 36-1, 319-3, 319-4, y del Estatuto Tributario. Uno de los aspectos regulados por la anterior reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), fue el tema relacionado de los efectos tributarios de las fusiones y las escisiones adquisitivas (artículo Estatuto Tributario) y las fusiones y las escisiones reorganizativas (artículo Estatuto Tributario). El factor que diferencia unas y otras, es la existencia de la vinculación entre las entidades participantes en la operación de acuerdo con los criterios del artículo del Estatuto Tributario. Así que, cuando en la operación intervienen entidades vinculadas, la misma será reorganizativa. En caso contrario será adquisitiva. Con este decreto se reglamenta los efectos tributarios en la enajenación de acciones cuando en proceso de fusión o escisión intervengan sociedades listadas en una bolsa valores colombiana y sociedades no listadas al momento de la respectiva operación. 5
6 II. CONCEPTOS RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE LA DIAN ENERO Resolución No. 245 del 03 de diciembre de 2014 Por la cual se fija el valor de la UVT aplicable para el año 2015 Como todos conocemos, la sigla UVT traduce Unidad de Valor Tributario, la cual de acuerdo con el articulo 868 E.T es definida como una medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por DIAN. En el año 2014 la UVT fue de $ Para el año gravable 2015, la UVT quedo establecida en la suma de $ Resolución Nº del 29 de diciembre de 2014 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año En esta resolución se prescriben los formularios o formatos para cumplir las obligaciones tributarias en este año 2015 ya sea en forma virtual en la página web de la Dian para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad Formato 1732: Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N 110, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las condiciones de que habla el artículo 2 de la presente resolución 6
7 Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales yasimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, para el año gravable 2014 o fracción de año 2015, de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad perteneciente a la categoría tributaria de empleado. No estarán obligadas a utilizar este formulario las personas naturales pertenecientes a las categorías de empleados y de trabajadores por cuenta propia, que opten por aplicar voluntariamente el IMAS. Formulario 220. Certificado de Ingresos y Retenciones Año Gravable 2014 ; este certificado podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados año gravable 2014 o fracción del año gravable Es de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el IMAS, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2014 sea inferior a UVT ($ ). Lo establecido en el artículo 33 de la ley 1739 de 2014, solo es aplicable a partir del año gravable Formulario 240 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia, para año gravable 2014 o fracción del año gravable Es de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el IMAS, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2014 sea inferior a UVT ($ ) y el patrimonio líquido declarado en el año gravable 2013 sea inferior UVT ($ ). Formulario No Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA correspondiente al año Formulario 310. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año Formulario 315. Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año Formulario 350. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente correspondiente al año Formulario 360. Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE correspondiente al año 2015, de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Formulario 400. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las 7
8 Notarías para la Administración de Justicia. Formulario 410. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros correspondiente al año Formulario No Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al año gravable Formulario 490. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. NOTA: Observar en la presente Resolución, que algunos formularios prescritos en resoluciones anteriores, quedan habilitados para el año Resolución No de diciembre 30 de 2014 Por la cual se señalan nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunos de esta calificación. Por medio de esta nueva resolución del Director General de Impuestos y Aduanas, se señalan contribuyentes, responsables y agentes de retención, como nuevos grandes contribuyentes por cada Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, destacando, que se siguen calificando como grandes contribuyentes no solo a personas jurídicas sino también a personas naturales conforme a los parámetros establecidos en las Resoluciones Dian Nos del 23 de enero de 2014, del 20 de febrero de 2014 y del 11 de diciembre de CONCEPTOS CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA Concepto No. 772 de Diciembre 15 de 2014, acerca de la contabilización del impuesto a la riqueza. Es importante el estudio y análisis de este concepto del CTCP a la luz de lo que, al final, fue lo que dejó establecido el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014 con respecto a la causación del Impuesto a la Riqueza, en especial su parágrafo, el cual, todo el artículo, su tenor literal quedó así: Artículo 6. Adiciónese el artículo al Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado. 8
9 V. PUBLICACIONES DE LA FIRMA ENERO CONSULTORIOS TRIBUTARIOS. En alianza estratégica con el Periódico "Diario del Huila", los días lunes de cada semana se publica la columna "Consultorio Tributario". Por tal motivo, los invitamos a formular sus inquietudes al correo preguntas@araqueasociados.com. 01/12/14 Reforma Tributaria 2014 (II) 09/12/14 Reforma Tributaria 2014 (III) 15/12/14 Reforma Tributaria 2014 (IV) 22/12/14 Reforma Tributaria (V) y Cierre Fiscal 29/12/14 Reforma Tributaria con Ley 1739 de 2014, publicada Diario Oficial de Diciembre 23. Araque Asociados Consultores Tributarios-, es una firma Colombiana fundada por el académico, asesor y consultor tributario JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS, con sedes en las ciudades de Neiva (Huila) y Bogotá D.C., especializada en la prestación de los servicios de asesoría, consultoría y auditoría tributaria, y en derecho Corporativo y de los negocios prestados por abogado JUAN DIEGO ARAQUE DURAN, especializado también en Derecho Tributario. Nuestros clientes disponen de manera inmediata y personalizada de un grupo de profesionales conformado por abogados, contadores y administradores de empresas, los cuales cuentan con la experiencia y formación profesional para prestar en forma eficiente, oportuna y correcta el adecuado entendimiento y aplicación de las normas tributarias, contables y legales, necesarias para un cumplimiento optimo y de economía de opción de todas las obligaciones tributarias del orden nacional, departamental y local; la identificación y mitigación de riegos tributarios y legales, y la estructuración de vehículos de inversión 9
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