DERECHO A LA INFORMACION
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- María Isabel Sosa Núñez
- hace 6 años
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1 DERECHO A LA INFORMACION M. En C. Eduardo Bustos Farías 1
2 Objetivo AL TERMINO DE LA UNIDAD EL ALUMNO EXPLICARA LA PROTECCIÓN JURIDICA QUE EL DERECHO MEXICANO OTORGA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN M. En C. Eduardo Bustos Farías 2
3 El Derecho de la Información cubre dos campos o dos vertientes: En una de ellas tendríamos el derecho regulador de la actividad que consiste en hacer de la información una actividad profesional dedicándose a todos los pasos del proceso de la misma: recabarla, catalogarla, procesarla normalmente asociándola con otra información, conservarla y usarla. M. En C. Eduardo Bustos Farías 3
4 En esta vertiente juega principalmente la labor periodística pero limitar el derecho de la información a sólo el terreno periodístico es observarla muy pobremente, hay otros tipos de captura, proceso y uso de información que son manejados profesionalmente, tales como son los casos de las estadísticas, las encuestas, la investigación científica, los registros públicos, etc. M. En C. Eduardo Bustos Farías 4
5 En este terreno es común que se encuentren empresas particulares dedicadas a la actividad periodística y de compilación de información, periódicos, revistas, radiodifusoras, televisoras, etc., por un lado, pero también empresas que hacen encuestas, investigaciones técnicas, informadores de crédito, sanatorios, instituciones académicas, universidades y muchos otros tipos de actividades relacionadas. M. En C. Eduardo Bustos Farías 5
6 El estado por lo tanto como sujeto rector debe garantizar el derecho de la información, permitiendo que las personas se dediquen a esa profesión de manera libre. M. En C. Eduardo Bustos Farías 6
7 El Derecho de la Información El Derecho de la Información es el conjunto de normas jurídicas que tienen como propósito, garantizar un ejercicio libre de la actividad que tienda a regular la actividad o proceso de la información, permitiendo que cualquier persona haga de este proceso su actividad laboral o ocupacional. M. En C. Eduardo Bustos Farías 7
8 El Derecho a la información En una segunda vertiente, el Derecho de la información cubre ese anhelo del individuo: el conocer las cosas que se relacionan con él y con su entorno. Hay autores que consideran que este es un Derecho diverso y que debe denominarse Derecho a la información, diferente al derecho de la información. M. En C. Eduardo Bustos Farías 8
9 El Derecho a la información Mientras que el Derecho de la información es una garantía de ocupación. El Derecho a la información es una garantía que en sí consiste, en la facultad de recibir, emitir información, conocer, estar enterado. El Derecho a la información será la facultad (derecho subjetivo) que una persona tiene para informar y ser informado, conocer y estar enterado. M. En C. Eduardo Bustos Farías 9
10 CONCEPTO DE INFORMACION PARA EFECTOS JURIDICOS M. En C. Eduardo Bustos Farías 10
11 La información para efectos jurídicos, se debe entender como el derecho subjetivo por virtud del cual se puede llevar a cabo el proceso mediante el cual una persona puede conocer o exteriorizar los elementos estructurales y funcionales de un objeto, fenómeno o persona. M. En C. Eduardo Bustos Farías 11
12 El proceso de la información generalmente se estructura por la obtención, manejo o control, y la emisión de datos. El proceso antes referido desde el punto de vista jurídico es una Garantía Individual, es decir una prerrogativa que el Estado debe protegerles a las personas frente a los Poderes Públicos. La información entonces es un derecho subjetivo, y el Estado como sujeto rector de dicho derecho, debe crear todos los mecanismos para que se cumpla tal garantía. M. En C. Eduardo Bustos Farías 12
13 RANGO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INFORMACION M. En C. Eduardo Bustos Farías 13
14 El Derecho a la información es una garantía constitucional que obliga al Estado a protegerla y hacer que se cumpla efectivamente. En la Constitución Mexicana podemos encontrar la garantía del derecho a la información en los artículos 6, 7, 8, y 9. M. En C. Eduardo Bustos Farías 14
15 El artículo 6 de la Constitución establece que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. M. En C. Eduardo Bustos Farías 15
16 El artículo 7, nos establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. El artículo 8 establece la garantía de petición, que deben contestar las autoridades, siempre que se realice en términos escritos, y en forma pacífica y respetuosa. El artículo 9 que garantiza la libertad de asociación. M. En C. Eduardo Bustos Farías 16
17 Existen otras legislaciones que fundamentan el derecho a la información como lo es: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, La Ley Federal de Entidades Paraestatales, La Ley de Información, Estadística y Geográfica, Ley Federal del Trabajo, la Carta de los Derechos del Hombre consagra este derecho M. En C. Eduardo Bustos Farías 17
18 USO LEGAL E ILEGAL DE LA INFORMACION CONTENIDA EN SISTEMAS DE COMPUTO RESPECTO DE LOS ASPECTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS M. En C. Eduardo Bustos Farías 18
19 Para poder determinar el uso legal o ilegal de una información contenida en sistemas de cómputo respecto de los aspectos privados de las personas, es necesario entender el tema de la intimidad o privacidad que se analizará posteriormente; Sin embargo debemos establecer que la legalidad o ilegalidad en el manejo de dicha información depende de la voluntad del titular de la información o del sujeto que sé este informando. M. En C. Eduardo Bustos Farías 19
20 De tal forma que si una persona en un sistema de cómputo, obtiene, procesa o emite información sin el consentimiento del titular o de la persona de quien se está emitiendo la información respecto de su privacidad, puede encontrarse como responsable de la comisión de un delito o una sanción administrativa o judicial. M. En C. Eduardo Bustos Farías 20
21 El uso legal o ilegal de la información contenida en sistemas de cómputo respecto de los aspectos privados de las personas, entra en el campo de regulación del Derecho penal y civil. M. En C. Eduardo Bustos Farías 21
22 Independientemente de lo anterior, ha sido una tarea difícil, establecer criterios para determinar que aspectos de la vida de la persona deben ser privados. El maestro Luis Manuel C. Mejan, establece que: básicamente se puede decir que existen dos grandes grupos de doctrinas o tendencias en la explicación del concepto de intimidad: las teorías de las esferas y las del mosaico. M. En C. Eduardo Bustos Farías 22
23 Teorías de las esferas Conforme el primer grupo de planteamientos doctrinales el ser humano es un centro de actividad alrededor del cual se desarrollan varios círculos concéntricos. Los más unidos al individuo son los más íntimos y los más externos son los menos privados. M. En C. Eduardo Bustos Farías 23
24 Teorías de las esferas El número de círculos varía según los autores o, deberíamos decir: los gustos? ), la exposición más amplia nos hablaría de: Una esfera secreta, en la cual nadie tiene acceso e incluso el mismo individuo mantiene a veces en el subconsciente. M. En C. Eduardo Bustos Farías 24
25 Teorías de las esferas Una esfera íntima, en la cual el hombre se cuida de no dar entrada a prácticamente nadie. Una esfera de confianza en la cual acceden algunos cuantos cercanos. Una esfera individual, más restringida que la siguiente: Una esfera propia, M. En C. Eduardo Bustos Farías 25
26 Teorías de las esferas Una esfera privada, que contiene relaciones con otras personas pero en un margen de relación personal, en el caso de clientes, familiares, etc. Una esfera social, en la que el individuo es consciente de que es conocido y observado por una colectividad. M. En C. Eduardo Bustos Farías 26
27 Teorías de las esferas Por último una esfera pública, en donde, al contrario que la primera, el propósito específico del individuo es lo contrario a la intimidad, busca darse a conocer, relacionarse, crear una imagen y no sólo permite sino que provoca que los demás se introduzcan ahí. M. En C. Eduardo Bustos Farías 27
28 Teorías de las esferas Es evidente que este tipo de planteamiento supone la necesidad de encajonar cada una de las actividades e informaciones de un individuo en alguno de esos casilleros, posteriormente será necesario ver hasta dónde, hasta cual de esas esferas protege la Ley con el derecho a la intimidad. Lo usual es dejar fuera tan sólo a las dos últimas, las demás parecen simplemente dar un grado de gravedad a la invasión, por ejemplo: sería más grave forzar a un individuo a la hipnosis para obtener la información de la que ni el mismo sujeto es consciente, que escudriñar en su agenda a qué clientes recibió la última semana. M. En C. Eduardo Bustos Farías 28
29 Teorías de las esferas Este tipo de planteamiento requiere una legislación prolija o bien un amplio desarrollo de decisiones jurisprudenciales, o una buena combinación de ambas. El problema es fundamentalmente uno de falta de criterios objetivos para la enumeración de las informaciones y encajonarlas en sus respectivas esferas. M. En C. Eduardo Bustos Farías 29
30 Teorías del mosaico En cambio las teorías del mosaico hacen más énfasis en los roles que sociológicamente desempeñan el individuo cuya privacía se afecta y la entidad que pretende penetrar la misma. El término mosaico deviene de la afirmación de que un individuo no es sólo una información, sino un complejo de ellas y, relacionadas unas con otras el resultado puede variar. M. En C. Eduardo Bustos Farías 30
31 Teorías del mosaico Es decir, un dato en sí puede no ser agresivo al derecho de la intimidad, reunido con otros varios sí puede serlo. Un dato dado a una persona, o conocido por ella puede no suponer invasión de la vida privada, pero sí si quien accede es otra persona distinta. M. En C. Eduardo Bustos Farías 31
32 Teorías del mosaico Por ejemplo, el que un individuo consuma servicios en un restaurante y los pague con tarjetas de crédito parece ser inocuo en sí, lo está haciendo a vista de los comensales del restaurante y de sus invitados, pero si se toman todos los estados de cuenta de la tarjeta de crédito de ese sujeto durante un año y se observa con que frecuencia asiste a ese restaurante, a qué otros sitios va, dónde compra, cuánto gasta en promedio etc. Tomaremos conocimiento de otras realidades del sujeto, estaremos penetrando a la vida privada de él. Derecho a la Intimidad y la Informática, Luis Manuel C. Méjan, Página 73,74,75,76. M. En C. Eduardo Bustos Farías 32
33 No obstante las teorías antes referidas en nuestro país se siguen considerando que el individuo tiene plena voluntad para determinar los limites de su privacidad o intimidad. M. En C. Eduardo Bustos Farías 33
34 DERECHO A LA PRIVACIDAD Y ANALISIS DE LOS ASPECTOS PUBLICOS DE LAS PERSONAS M. En C. Eduardo Bustos Farías 34
35 Todas las personas generalmente, tienen la necesidad de informar y ser informados, pero también tienen la necesidad de reservarse para sí mucha de esa información. Lo que hace necesario el derecho a la privacidad o intimidad. M. En C. Eduardo Bustos Farías 35
36 El diccionario de la Real Real Academia Española la define como: zona espiritual íntima y reservada de una persona a un grupo, especialmente de una familia. M. En C. Eduardo Bustos Farías 36
37 En su origen etimológico, intimidad proviene del término Intus (dentro), superlativo de interior. Es decir, refiere no sólo a lo que está adentro, sino a lo que está más adentro. M. En C. Eduardo Bustos Farías 37
38 El Derecho a la privacidad es la facultad que una persona tiene para mantener reservado para sí, una serie de circunstancias, cosas, experiencia, sentimientos y conductas, con la libertad de decidir a quién le da acceso al mismo, según la finalidad que persiga, que impone a todos los demás la obligación de respetar y que sólo puede ser obligado a develar en casos justificados cuando la finalidad perseguida por la develación sea lícita. M. En C. Eduardo Bustos Farías 38
39 Como se puede apreciar cada persona asume con su reserva, que aspectos de su vida son públicos y cuales son privados y en qué medida se le permite el acceso a una persona determinada; de tal forma que en ocasiones solamente la autoridad es quien puede acceder a esa intimidad por efectos de Ley. M. En C. Eduardo Bustos Farías 39
40 El derecho a la privacidad es el límite al derecho a la información. Por lo tanto los aspectos públicos de las personas quedan fuera del derecho a la privacidad, ya que ellos mismos han permitido el acceso a todo un grupo social, de sus conductas. M. En C. Eduardo Bustos Farías 40
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