REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO"

Transcripción

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado

2 LA ACCESIÓN Y LA OCUPACIÓN Accesión: Aveledo (2006) define como accesión el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que ésta produce, se le une o incorpora, natural o artificialmente. Es consecuencia de un dominio anterior y se fundamenta en el conocido principio lo accesorio sigue la suerte de lo principal

3 CLASES DE ACCESIÓN. Existen varias clases de accesión según Aveledo (2006), entre ellas podemos mencionar: la accesión discreta y la accesión continua propia o por incorporación. 1. La accesión discreta: Accesión por producción, accesión en sentido impropio, es aquella que se origina por un movimiento de dentro hacia fuera. En este caso, el bien se destaca de otro del que forma parte integrante. La cosa accesoria pertenece al titular del bien que la genera. Se refiere a la percepción de los frutos y los productos.

4 CLASES DE ACCESIÓN. De acuerdo al artículo 552 del C.C.: Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día.

5 CLASES DE ACCESIÓN. 2. Accesión continua propia o por incorporación: Se origina por incorporación de una cosa llamada accesoria a otra llamada principal, bien por obra del propietario, bien por el influjo de un hecho natural. La accesión propia se verifica de afuera hacia adentro, atribuye la propiedad de las cosas que se incorporan o unen a los objetos de dominio, aún cuando no hayan sido producidos por estos

6 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. a. Accesión de inmueble a inmuebles: En la accesión de inmueble a inmuebles se tienen: aluvión, avulsión, mutación de cauce y formación de islas. A continuación se explican estos casos de accesión de inmuebles a inmuebles: 1. Aluvión: Es la agregación o incremento de terreno que los fundos colindantes con los ríos o arroyos reciben paulatinamente por efecto de las corrientes de las aguas que arrastran sedimentos de los fundos que están situados más arriba, y poco a poco van incrementando ese terreno que antes no existía y va a ser propiedad de los fundos ribereños. Se presentan tres casos:

7 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 1er. Caso: Artículo 561 del C.C.- Las agregaciones e incrementos de terreno que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos. El artículo en sí establece ciertas condiciones necesarias para que la adquisición proceda o estemos en presencia de aluvión: a. Que se forme sucesiva e imperceptiblemente, es decir, que el incremento lo reciban los fundos paulatinamente. b. Que se trate de los fundos situados a orillas de ríos o arroyos. c. Que el incremento se produzca por efecto de las corrientes de las aguas. d. Que van a pertenecer a los propietarios de esos fundos.

8 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 2do. Caso : Artículo 562 del C.C.- El terreno abandonado por el agua corriente que insensiblemente se retira de una de las riberas sobre la otra, pertenecen al propietario de la ribera descubierta. El dueño de la otra ribera no puede reclamar el terreno perdido. Este derecho no procede respecto de los terrenos abandonados por el mar. El terreno abandonado por el agua corriente que insensiblemente se retira de la ribera de Fundo1 va a pasar a formar parte de la rivera de Fundo2.

9 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 3er. Caso : Artículo 563 del C.C.- Los dueños de las heredades colindantes con lagunas o estanques, adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas. Tenemos F1 y F2 y en todo el medio de los dos fundos hay un estanque o una laguna que paulatinamente se va achicando. El terreno resultante va a pertenecer a cada propietario

10 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 2. Avulsión (Lapso reivindicatorio): Es el incremento que experimenta un predio ribereño, no ya por la acción lenta y constante de las aguas, sino en razón de la acción violenta y transitoria por la fuerza súbita del agua que desprende una porción reconocible de terreno de otro fundo, llevándola a que se adhiera o incorpore a un fundo inferior o a una finca situada en la orilla opuesta. Artículo 564 del C.C. Si un río arranca por fuerza súbita parte considerable y conocida de un fundo ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior, o sobre la ribera opuesta, el propietario de la parte desprendida puede reclamar la propiedad dentro de un año. Pasado este término no se admitirá la demanda, a menos que el propietario del fundo al cual se haya adherido la parte desprendida no hubiere aún tomado posesión de ella.

11 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 3. Mutación de cauce. Artículo 569 del C.C. en concordancia con el artículo 539 del C.C. Artículo 569 del C.C. Si un río forma nuevo cauce, abandonando el antiguo, éste pertenecerá a los propietarios de los fundos confinantes en ambas riberas, y se lo dividirán hasta el medio del cauce según el frente del terreno de cada uno. Artículo 539 del C.C., Tercer Aparte El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

12 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 4. Formación de islas. Casos de formación de islas 1er. Caso : Artículo 565 del C.C.- Las islas, islotes y otras formaciones de la capa terrestre que aparezcan en los ríos o lagos interiores navegables, o en los mares adyacentes a las costas de Venezuela, pertenecen a la Nación. Siempre que aparezcan islas en mares adyacentes a las costas y dentro de los ríos o lagos navegables, formarán parte del dominio de la nación y, por consiguiente, no se realiza la accesión, es decir, van a pertenecer a la Nación porque son ríos, mares o lagos navegables.

13 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 2do. Caso Artículo 566 del C.C.- Cuando en un río no navegable se forme una isla u otra agregación de terreno, corresponderá a los dueños de cada ribera la parte que quede entre ella y una línea divisoria tirada por medio del cauce, dividiéndose entre los dueños de cada ribera, proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo del río. Estas son islas formadas en ríos no navegables ni flotables por sucesiva acumulación de arrastres superiores (formación de islas por aluvión). En este caso la isla formada corresponderá a los ribereños, con arreglo a la medida y proporción de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 del C.C. No es avulsión.

14 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. Artículo 567 del C.C.- Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplican al caso en que las islas y demás agregaciones de terrenos de que se trata en ellos, provengan de un terreno de la ribera transportado al río por fuerza súbita. El propietario del fundo del cual se haya desprendido el terreno, conservará la propiedad del mismo. Ejemplo: Si un propietario tiene una finca a orilla del Lago de Maracaibo y por fuerza súbita se desprende una porción de la finca formando una isla en el lago de Maracaibo, en este caso esa isla pertenecerá al propietario de la finca, porque se formó por la acción súbita que le desprendió una porción de terreno. Es decir, no es avulsión, porque no surgió espontáneamente para que pueda ser de la Nación.

15 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. 3er. Caso : Artículo 568 del C.C.- Si un río, variando su curso, rodea, haciendo una isla, el todo o parte de un fundo ribereño, el dueño conservará la propiedad del fundo rodeado. El río no abandona su cauce anterior, sino que va a variar su curso y al dividirse en dos brazos el cauce de un río, forma una isla. En este caso el dueño del fundo rodeado conserva el derecho de propiedad sobre la isla, es decir, la porción de la isla que rodea al fundo le pertenecerá al propietario.

16 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. b. Accesión de mueble a inmuebles 1. Accesión artificial en bienes inmuebles : En este caso es cuando un bien mueble se incorpora a un bien inmueble. a. Sigue el principio de que lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. b. Las cosas deben ser indivisibles, si se separan se dañan cualquiera de las dos, es decir, que no se produce siempre cuando las cosas puedan ser separadas, sin destruir la obra construida. c. Y se dice que las cosas que se incorporan deben ser de propietarios diferentes, es decir, el mueble tiene que tener un propietario y el inmueble otro propietario.

17 CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIENES INMUEBLES. 1er. Caso: Incorporación en suelo propio con materiales ajenos: Artículo 556 del C.C.- El propietario del suelo que ha hecho construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, debe pagar su valor. Quedará también obligado, en caso de mala fe o de culpa grave, al pago de los daños y perjuicios; pero el propietario de los materiales no tiene derecho a llevárselos, a menos que pueda hacerlo sin destruir la obra construida o sin que perezcan las plantaciones. Este es el caso de construcción en suelo propio con materiales ajenos. Ejemplo: José como propietario de un terreno toma un material de Pedro y construye una casa.

18 CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIENES INMUEBLES. 2do. Caso: Incorporación hecha en suelo ajeno con materiales propios: Artículo 557 del C.C.- El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios. Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre rembolsar el valor de ésta.

19 CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIENES INMUEBLES. 3er. Caso: Incorporación hecha en suelo ajeno con materiales ajenos: Artículo 560 del C.C.- Si las plantaciones, siembras o construcciones se han ejecutado por un tercero con materiales de otro, el dueño de estos materiales no tiene derecho a reivindicarlos; pero puede exigir indemnización del tercero que hizo uso de ellos, y también del propietario del suelo, mas sólo sobre la cantidad que este último quede debiendo al ejecutor de la obra. Este es el caso de construcción en suelo ajeno, con materiales ajenos. Ejemplo: Jacinto (propietario del terreno), Pablo (otro: dueño de los materiales) y Julio (tercero: ejecutor de la obra). En este caso, Julio toma los materiales de Pablo y construye una casa en el terreno de Jacinto

20 CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIENES INMUEBLES. Qué puede hacer Pablo? Pablo, quien es el dueño de los materiales, no tiene derecho a reivindicarlos, es decir, Pablo no tiene opción o derecho a ir en contra de Jacinto para que le devuelva los materiales que utilizó Julio en la construcción, pero puede exigir indemnización de Julio que hizo uso de ellos, o sea, Pablo dispone de dos acciones: una opción principal dirigida contra Julio, quien hizo uso de los materiales, para que le indemnice el valor de dichos materiales y posiblemente una reparación daños y perjuicios; y la otra opción subsidiaria contra Jacinto (propietario del terreno), pero sólo sobre la cantidad que Jacinto quede debiendo a Julio (ejecutor de la obra).

21 CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN BIENES INMUEBLES. En otras palabras, si Julio no le cancela a Pablo la totalidad de los materiales, Pablo puede ir en contra de Jacinto para que le cancele el excedente, que sería la cantidad que Jacinto le deduciría de lo que le quedó debiendo a Julio como ejecutor de la obra (mano de obra). Jacinto siempre tiene que reconocerle la mano de obra a Julio.

22 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. c. Accesión de bienes muebles: 1. Accesión de bienes muebles: Es aquella que tiene lugar por incorporación de una cosa mueble a otra cosa mueble, siempre que concurran los siguientes requisitos. Primero debemos regirnos por la convención: a. Que las cosas unidas deben pertenecer a distintos propietarios. b. Que formen un todo inseparable, o cuya separación perjudique su naturaleza. c. A falta de convención, se sigue la regla básica conforme a la cual lo accesorio queda sometido al régimen jurídico que disciplina a lo principal.

23 CASOS DE ACCESIÓN PROPIA O POR INCORPORACIÓN. c. Accesión de bienes muebles: 1. Accesión de bienes muebles: Es aquella que tiene lugar por incorporación de una cosa mueble a otra cosa mueble, siempre que concurran los siguientes requisitos. Primero debemos regirnos por la convención: a. Que las cosas unidas deben pertenecer a distintos propietarios. b. Que formen un todo inseparable, o cuya separación perjudique su naturaleza. c. A falta de convención, se sigue la regla básica conforme a la cual lo accesorio queda sometido al régimen jurídico que disciplina a lo principal.

24 CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES. 1er. Caso Adjunción: es la unión de dos cosas que, sin embargo continúan distintas y reconocibles, aunque formando un todo, una sola cosa. Artículo 572 del C.C.- Cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se hayan unido formando un todo, pero pudiendo separarse sin notable deterioro, cada propietario conservará la propiedad de su cosa y podrá pedir su separación. Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o principal, con la obligación de pagar a los demás propietarios el valor de las cosas unidas.

25 CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES. 2do. Caso Especificación: consiste en la formación de una obra de especie distinta que la materia ajena empleada para ello. Ocurre cuando una persona modifica la materia ajena como lo hace el escultor con un bloque de mármol que pertenece a otra persona. Se verifica cuando mediante el arte o industria se da forma nueva a la materia ajena. Artículo 576 del C.C.- Si una persona hubiere hecho uso de materias que no le pertenecían para formar una cosa de nueva especie, puedan o no estas materias volver a tomar su primera forma, el dueño de ellas tendrá derecho a la propiedad de la cosa nuevamente formada, indemnizando a la otra persona del valor de la obra de mano. Ejemplo: Alberto es dueño de un material y Emilio lo toma para construir una nueva obra

26 CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES. 3er. Caso Mezcla: se verifica la mezcla cuando las cosas que se unen se confunden y compenetran de tal modo que no puedan separarse ni distinguirse. Artículo 574 del C.C.- Cuando se hubiere formado una cosa con la mezcla de varias materias pertenecientes a diversos dueños, si las materias pueden separarse sin daño o deterioro, el que no haya consentido en su mezcla tendrá derecho a pedir su separación. Si las materias no pueden separarse o si la separación no puede efectuarse sin daño o deterioro, el objeto formado se hará común en proporción al valor de las materias pertenecientes a cada uno.

27 CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES. Siempre y cuando puedan separarse, no hay accesión y el propietario que no dio su consentimiento, podrá pedir su separación si con ello no produce daño o deterioro. Si no se puede separar el objeto pertenecerá a todos los propietarios en proporción al valor de la materia suministrada por cada uno. Artículo 574 del C.C.- Si la materia perteneciente a uno de los propietarios pudiere considerarse como principal, y fuese muy superior a la otra en valor, y no pudieren separarse las dos materias, o si su separación ocasionare deterioro, el propietario de la materia superior en valor tendrá derecho a la propiedad de la cosa producida por la mezcla, pagando al otro el valor de su materia.

28 CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES. Si una cosa puede reputarse como principal, si una cosa es mayor en valor que la otra y no pueden separarse sin ocasionar deterioro el propietario de la cosa que se considera o principal tiene derecho a quedarse con la cosa producida por mezcla e indemnizar al propietario de la otra el valor de su material.

29 LA OCUPACIÓN Es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad sobre las res nullius (cosas que no han tenido nunca dueño), o sobre las cosas abandonadas por su anterior titular, mediante la toma de la posesión. Esta toma de posesión debe aparejar la intención del aprehensor de convertirse en propietario. José Castán Tobeñas (2005) afirma que: la ocupación es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.

30 REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN a. Subjetivo o con relación al sujeto: El ocupante ha de poseer la intención de adquirir la propiedad, tan sólo se exige la realización del acto material de apoderamiento, se requiere además que éste tenga capacidad jurídica o de goce, de manera que cualquier individuo de la especie humana puede ser apto para adquirir por ocupación. b. Objetivo o con relación al objeto, a los bienes: Son apropiables por ocupación los bienes muebles, las cosas corporales, las cosas que carezcan de dueño y que estén dentro del comercio.

31 REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN c. Con relación al acto: El acto constitutivo de la ocupación es la aprehensión material, la toma de posesión del bien que pretende adquirirse, expresión que debe entenderse como la efectiva disponibilidad con intención de apropiarse del bien. d. Los requisitos para adquirir por ocupación son: tener la intención de adquirir la propiedad del bien, ser capaz jurídicamente para tener la capacidad de goce, que sean bienes muebles, corporales, que carezcan de dueño, que estén dentro del comercio y la toma de posesión del bien que pretende adquirirse con intención de apoderarse del bien.

32 OCUPACIÓN DE COSAS PERDIDAS O EXTRAVIADAS En Venezuela, la institución es de muy vieja data. Sanojo (2003) señala: Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguno, se adquieren por la ocupación. Tales son los animales que hacen el objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas. La ocupación es un medio de adquirir la propiedad de una cosa que pertenece a otro, tomándola el ocupante con intención de apropiársela. Este medio de adquirir se refiere únicamente a los bienes muebles, pues, los inmuebles, si no pertenecen en propiedad a alguna persona natural o jurídica, corresponde al dominio de la Nación, según lo dispone terminantemente el artículo 441 del Código Civil.

33 ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA OCUPACIÓN DE COSAS PERDIDAS O EXTRAVIADAS 801 del C.C. Quien encontrare un objeto mueble que no pueda considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado. 802 del C.C. La autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de quince días, renovándolos en ese término, si fuere necesario.

34 ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA OCUPACIÓN DE COSAS PERDIDAS O EXTRAVIADAS 803 del C.C. Pasados seis meses después del término fijado en el artículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, la cosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado. El propietario de la cosa perdida, o quien la haya encontrado, en su caso, deberán, al tomar la cosa o el precio, pagar los gastos, que aquélla hubiere ocasionado. 804 del C.C. El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor, según la estimación común. Si este valor excediere de dos mil bolívares, la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por ciento.

35 CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN Entre los casos especiales de ocupación se encuentran: ocupación de semovientes, hallazgos de tesoros y cosas arrojadas al mar. 1. Ocupación de semovientes: La ocupación es el acto consistente en la aprehensión (o toma de posesión) de una cosa que no tiene dueño, con intención de hacerla propia. La legislación positiva, desde el punto de vista objetivo se requiere, para que pueda verificarse la ocupación, la existencia de una cosa que no tenga dueño, vale decir, de una res nullius. En vista de este requisito, sólo pueden ser adquiridas por ocupación las cosas muebles, pero no las inmuebles, es decir, que la ocupación sólo opera con respecto de los bienes muebles y no de los inmuebles, y sólo opera para los primeros contra el Estado, en los casos y condiciones previstas en el Código Civil. 798,799,570 Arts.

36 CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN 2. Hallazgo de tesoros: En principio, la regla que se aplica para el caso del tesoro es que pertenece al propietario del inmueble o mueble donde se encuentre. No obstante, si ha sido descubierto por casualidad por un tercero, corresponderá la mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado, y la mitad a quien lo haya hallado. Arts. 800, Para que un bien pueda ser considerado tesoro, se requieren los siguientes caracteres: a. Ser mueble de valor. b. Hallarse oculto o enterrado. c. Nadie pueda demostrar o justificar la propiedad.

37 CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN A quién va a pertenecer el tesoro? El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado. Si el propietario de un inmueble o mueble contrata a una persona para que busque un tesoro. En este caso, el tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble y solamente le pagará a esa persona por sus servicios.

38 CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN 3. Cosas arrojadas al mar (despojos): El Código Civil disciplina lo que sucede con las cosas que han sido arrojadas al mar o son el resultado de un naufragio. El tratamiento que se le impone a estos bienes es el idéntico al objeto que se encuentra y que no sea considerado tesoro, que está establecido en el artículo 801 ejusdem. La mayoría de los autores se refiere al artículo 801 del Código Civil, a las cosas abandonadas por el propietario. De ser esta la interpretación que haya de darse a esta norma, no existiría duda alguna acerca de la posibilidad de adquirir las cosas muebles que correspondan a tal situación de hecho, mediante la ocupación. El abandono envolvería la voluntad del propietario de desprenderse del derecho del cual es titular, y la toma de posesión efectiva por el ocupante conduciría a la adquisición.

39 CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN Artículo 805 del C.C. Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa. Artículo 806 del C.C. Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales, y, a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.

Seminario Taller Nacional sobre Línea de Ribera y Riesgo Hídrico. La Plata, 15 y 16 de junio de 2016

Seminario Taller Nacional sobre Línea de Ribera y Riesgo Hídrico. La Plata, 15 y 16 de junio de 2016 Seminario Taller Nacional sobre Línea de Ribera y Riesgo Hídrico La Plata, 15 y 16 de junio de 2016 Línea de ribera Algunos aspectos jurídicos Miguel Volonté QUÉ ES LA LÍNEA DE RIBERA? Límite entre el

Más detalles

Tema VI. propiedad y demás s derechos reales. Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el cter. Stendhal. Luis Javier Capote PérezP

Tema VI. propiedad y demás s derechos reales. Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el cter. Stendhal. Luis Javier Capote PérezP Tema VI Adquisición n y pérdida p de la propiedad y demás s derechos reales Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el carácter cter Stendhal Luis Javier Capote PérezP Consideraciones generales Art.

Más detalles

Tema VI. propiedad y demás s derechos reales. Consideraciones generales. La ocupación. Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el cter Stendhal

Tema VI. propiedad y demás s derechos reales. Consideraciones generales. La ocupación. Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el cter Stendhal Tema VI Adquisición n y pérdida p de la propiedad y demás s derechos reales Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el carácter cter Stendhal Luis Javier Capote PérezP Consideraciones generales Art.

Más detalles

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna.

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. GLOSARIO DERECHOS REALES Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. Acción de deslinde: Acción judicial que el propietario de un bien utiliza

Más detalles

ARTICULO 709. <ENAJENACION DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS>. Enajenada la cosa se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.

ARTICULO 709. <ENAJENACION DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS>. Enajenada la cosa se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño. ARTICULO 708. . Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes de que la Unión la haya enajenado, le será restituida

Más detalles

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts SERVIDUMBRE PREDIAL Código Civil arts. 550 645 I - DEFINICION Art. 550.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto

Más detalles

LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL JOAQUIN POZOS MEDINA UNIDES CAMPUS QUECHOLAC DERECHO ROMANO II PRESENTA

LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL JOAQUIN POZOS MEDINA UNIDES CAMPUS QUECHOLAC DERECHO ROMANO II PRESENTA Podemos decir que los derechos reales en particular se refieren a los derechos que tienen las personas sobre los bienes, tanto muebles como inmuebles. LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL UNIDES CAMPUS QUECHOLAC

Más detalles

CAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN

CAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN CAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN Teorías que explican la posesión 1. Subjetiva de Savigny. Considera como elementos de la posesión al

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN 1 1. Concepto de bienes jurídicos 1 2. Divisiones de los bienes y su importancia general 3 3. Cosas

Más detalles

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor

Más detalles

PRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de

PRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la B. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

Más detalles

CONCEPTO DE HIPOTECA

CONCEPTO DE HIPOTECA ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al

Más detalles

Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Disertante: Dra. Leila Devia

Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Disertante: Dra. Leila Devia Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina Disertante: Dra. Leila Devia Aspectos valorativos de la Reforma del Nuevo Código Civil y Comercial Código con

Más detalles

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando

Más detalles

CAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

CAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS ARTICULO 935. . No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino,

Más detalles

CAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

CAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS ARTICULO 935. . No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino,

Más detalles

BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCLUSIONES FORO VIII

BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCLUSIONES FORO VIII BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCLUSIONES FORO VIII 1 BIENES INMUEBLES (Art. 445 c.c.) No están definidos, es la consideración jurídica de qué cosas son inmuebles. 2 INMUEBLES POR NATURALEZA Suelo, subsuelo.

Más detalles

La propiedad en el Derecho Civil. Sesión 4: Bienes

La propiedad en el Derecho Civil. Sesión 4: Bienes La propiedad en el Derecho Civil Sesión 4: Bienes Contextualización Qué son los bienes? El término bienes está más enfocado al comercio y se denomina a los productos que se adquieren después de pagar un

Más detalles

Conceptos Importantes para la comprensión del tema MODOS DE ADQUIRIR. CONCEPTOS IMPORTANTES (si los hay..)

Conceptos Importantes para la comprensión del tema MODOS DE ADQUIRIR. CONCEPTOS IMPORTANTES (si los hay..) Universidad de la República Regional Este Derecho Civil Prof. Daniel Winston Chaves Ramírez 1 Conceptos Importantes para la comprensión del tema MODOS DE ADQUIRIR CONCEPTOS IMPORTANTES (si los hay..) 1.

Más detalles

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES Articulo 905 C.C.E.H. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,

Más detalles

INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ASUNTO:BIENES Construcciones realizadas por vecinos en suelo de propiedad calificado como patrimonial. 266/12 I. ANTECEDENTES APORTADOS: INFORME Descripción de los hechos y parecer de la Secretaría II.

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR DEL DOMINIO O PROPIEDAD, MODOS DE ADQUIRIR, Y EL FIDEICOMISO CAPÍTULO I DEL DOMINIO O PROPIEDAD 1 1. Definición de la Propiedad 1 2. Límites

Más detalles

El derecho de accesión

El derecho de accesión Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Material para el curso de Derechos Reales I Profesor: Marco Vinicio Alvarado Quesada Estudiantes: Juan Manuel Gómez Mora A62466 Jorge Morgan Rodríguez A63961

Más detalles

PERSONAS JURÍDICAS ART.32

PERSONAS JURÍDICAS ART.32 PERSONAS JURÍDICAS ART.32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Más detalles

DERECHO CIVIL. Docente. Daniel W. Chaves Ramírez

DERECHO CIVIL. Docente. Daniel W. Chaves Ramírez DERECHO CIVIL Docente. Daniel W. Chaves Ramírez * Material elaborado especialmente para estudiantes de 1er. Año de CCEE bajo licencia Creative Commons 01/01/2008 1:07 1 TEMA ACCIÓN REIVINDICATORIA 01/01/2008

Más detalles

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 04 de octubre de 1937 Número El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 04 de octubre de 1937 Número El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA La siguiente Caracas, 04 de octubre de 1937 Número 19.382 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela Decreta: LEY DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS;

Más detalles

Keywords: Real property rights in particular

Keywords: Real property rights in particular Área Académica: Lic. En Derecho Tema: Unidad Iv: La Propiedad Profesor: Lic. Esteban Flores Espitia. Periodo: Junio-diciembre 2011. Keywords: Real property rights in particular Tema: LA PROPIEDAD Podemos

Más detalles

GESTION DE BIENES E INVENTARIOS ALMACEN Y RECURSOS FISICOS

GESTION DE BIENES E INVENTARIOS ALMACEN Y RECURSOS FISICOS GESTION DE BIENES E INVENTARIOS ALMACEN Y RECURSOS FISICOS ANTECEDENTES Antes de la Constitución del 1991: El modelo de Control Fiscal ejercido y aplicado por la Contraloría General de la República-CGR

Más detalles

1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO.

1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO. Capítulo I. EL DERECHO REAL, EN GENERAL. 1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO. 2. CLASES DE DERECHOS REALES. Capítulo II. LA POSESIÓN. SECCIÓN PRIMERA. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES.

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 2

PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 2 PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 2 MATERIAS Bienes 1, Bienes 2, Obligaciones 1, Obligaciones 2, Contratos 1, Contratos 2, Responsabilidad Civil 1, Responsabilidad Civil 2 METODOLOGÍA 1. BIENES: DERECHOS REALES

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2

PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2 PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2 DERECHO DE BIENES 1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. DIFERENCIAS. Derechos reales Objeto del derecho real Noción de cosa y bien 2. PATRIMONIO Concepto

Más detalles

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE BIENES

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE BIENES DERECHO CIVIL IV DERECHO DE BIENES Requisitos: Derecho Civil II 6 Créditos I Descripción del Curso El curso de Derecho Civil IV gira en torno a la noción de bienes y derechos reales. Se estudia el concepto

Más detalles

PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO

PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO C O N C L U S I O N E S F O R O 8-2014 1 21/09/2014 M.Sc. Viviana Vega 3. En qué consiste el principio de tracto sucesivo y señale las disposiciones en que se encuentra

Más detalles

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico PROGRAMA DE ESTUDIO A. Antecedentes Generales Nombre de la asignatura : Derecho Civil I Código de la asignatura : DEC202 Carácter de la asignatura : Obligatoria Pre requisitos : Derecho Romano Bases Del

Más detalles

Modos de adquirir derechos mineros en la Argentina

Modos de adquirir derechos mineros en la Argentina Modos de adquirir derechos mineros en la Argentina Por Delfina Isoardi. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- Universidad Austral Edición 2016. El Código de Minería en su artículo 44 establece

Más detalles

Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 5 Nombre: Contratos traslativos de uso Contextualización En este tipo de contratos no se transmiten los derechos inherentes a

Más detalles

CAPITULO X : EL CENSO

CAPITULO X : EL CENSO CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un

Más detalles

MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS REGIMEN JURIDICO DE LA RIBERA LINEAL DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y EMBALSES.

MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS REGIMEN JURIDICO DE LA RIBERA LINEAL DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y EMBALSES. MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO GUIAS DE CLASE REGIMEN JURIDICO DE LA RIBERA LINEAL DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y EMBALSES Emilio Biasco LAGO (Del lat. lacus).

Más detalles

LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO 1.-) Generalidades. En la doctrina y el Derecho comparado, se distinguen dos teorías sobre esta materia: una exige un título y un modo para la adquisición del dominio y

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit

CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit Nit. 891.224.16-7 ACUERDO 55/29 Por medio de la cual se recopila una practica constitutiva de costumbre mercantil, en el municipio de Puerto Asís LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO,

Más detalles

DESMOGUES DE QUIÉN SON LOS DESMOGUES? DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO LOS DEMOGUES Y LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA.

DESMOGUES DE QUIÉN SON LOS DESMOGUES? DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO LOS DEMOGUES Y LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA. DESMOGUES Alonso Sánchez Gascón Abogado DE QUIÉN SON LOS DESMOGUES? DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO 1.- Naturalmente y sin más explicaciones, estamos hablando de las cuernas, una vez desprendidas de sus cabezas,

Más detalles

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.

Más detalles

Índice general DERECHOS PATRIMONIALES. 1. Definición Patrimonio... 1

Índice general DERECHOS PATRIMONIALES. 1. Definición Patrimonio... 1 Índice general DERECHOS PATRIMONIALES 1. Definición... 1 2. Patrimonio... 1 3. Derechos que conforman el patrimonio... 1 3.1. Derechos reales... 1 3.2. Derechos personales... 1 3.3. Derechos inmateriales

Más detalles

CAPITULO IV. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. ARTICULO <LUGAR DEL PAGO>. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.

CAPITULO IV. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. ARTICULO <LUGAR DEL PAGO>. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. ARTICULO 1644. . La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido,

Más detalles

Derecho Real de Superficie: Evolución de la Figura en nuestro Régimen Jurídico y en el Anteproyecto de Reforma

Derecho Real de Superficie: Evolución de la Figura en nuestro Régimen Jurídico y en el Anteproyecto de Reforma Derecho Real de Superficie: Evolución de la Figura en nuestro Régimen Jurídico y en el Anteproyecto de Reforma Nicholson y Cano, Abogados Agustín A. Perez Cambiasso Page 1 El Derecho Real de Superficie

Más detalles

Conclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL

Conclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL Conclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL 1. En qué consiste la acción resolutoria y en qué caso procede. 2. Cuáles son los elementos para la procedencia de la acción resolutoria.

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA En Madrid, a treinta de julio de 2005 CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S De un lado la parte vendedora, D. ALFREDO CONDE GARCIA, mayor de edad, con domicilio

Más detalles

La navegabilidad legal de los lagos y lagunas en la República Argentina. La Plata, 15 y 16 de junio de 2016

La navegabilidad legal de los lagos y lagunas en la República Argentina. La Plata, 15 y 16 de junio de 2016 La navegabilidad legal de los lagos y lagunas en la República Argentina La Plata, 15 y 16 de junio de 2016 1 CCyC Ley 26.994 - Bienes del dominio público ARTICULO 235: a) el mar territorial ( ) se entiende

Más detalles

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z.

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. Compraventa internacional de mercancías La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE En,, el día de del año, comparecen a celebrar contrato de compraventa por una parte, a quien en lo sucesivo se le denominará como LA VENDEDORA, por otra parte,

Más detalles

(B.O.C.M. nº 17, de 21 de enero de 2008) Finca sita en el municipio de., calle.. . número.., bloque/escalera.., piso, letra,

(B.O.C.M. nº 17, de 21 de enero de 2008) Finca sita en el municipio de., calle.. . número.., bloque/escalera.., piso, letra, MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA que figura como Anexo en la Orden 1/2008, de15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid

Más detalles

Capacidad para ocupar y abandonar

Capacidad para ocupar y abandonar Capacidad para ocupar y abandonar POR JUAN LATOUR BROTONS Juez de í." Instancia La falta en nuestro Ordenamiento jurídico de una Teoría general de la capacidad jurídica y de obrar de las personas, de una

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHOS REALES (CURSO 2011/12)

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHOS REALES (CURSO 2011/12) PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHOS REALES (CURSO 2011/12) Profa. Dra. : Fuensanta Rabadán Sánchez-Lafuente DERECHOS REALES TEORÍA GENERAL DE LA RELACIÓN JURÍDICO-REAL Lección 1.- LOS DERECHOS REALES. Concepto

Más detalles

9. TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA

9. TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA 9. TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA La Tenencia de la Tierra es el conjunto de situaciones en las que se encuentra el uso, la propiedad y la ocupación de la tierra por parte del hombre.

Más detalles

Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil Los Contratos en Derecho Civil 1 Sesión No. 5 Contratos traslativos de Uso Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes identificar los diferentes contratos traslativos de uso dentro del marco legal

Más detalles

POSESION HEREDITARIA

POSESION HEREDITARIA POSESION HEREDITARIA Concepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaración del magistrado. Es la investidura de

Más detalles

ÍNDICE. Prefacio.5 CAPITULO I LA PROPIEDAD

ÍNDICE. Prefacio.5 CAPITULO I LA PROPIEDAD ÍNDICE Prefacio.5 CAPITULO I LA PROPIEDAD 1. El Dominio. Etimología de la Palabra Dominio y Propiedad. Acepciones.15 2. Historia de la propiedad: la propiedad familiar, en roma, en las leyes de partida,

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA PONER EN PELIGRO

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA PONER EN PELIGRO RECOMENDACIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA PONER EN PELIGRO La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la

Más detalles

Clases: Dominium ex iure Quiritum. Ius abutendi (disponer) Ius fruendi (recibir frutos)

Clases: Dominium ex iure Quiritum. Ius abutendi (disponer) Ius fruendi (recibir frutos) Propiedad en Roma Limitada (porque el territorio estaba demarcado) Facultades irrestrictas del dueño (para disponer) Poder perpetuo Inmune (porque durante muchos siglos NO soportó impuestos) Denominaciones:

Más detalles

El día 11 de Febrero de 2003, fue publicado en el Diario

El día 11 de Febrero de 2003, fue publicado en el Diario El día 11 de Febrero de 2003, fue publicado en el Diario Oficial la ley Nº 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, permitiendo de esta manera la participación

Más detalles

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Las normas en el Derecho civil de Aragón Fuentes jurídicas Artículo. 1º.- 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LXII LEGISLATURA P R E S E N T E La diputada y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde

Más detalles

Conclusiones foro 12

Conclusiones foro 12 Conclusiones foro 12 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué casos la relación jurídica es patrimonial. 2. Cuál es el objeto de la relación jurídica patrimonial. Señale tres ejemplos en la legislación civil guatemalteca.

Más detalles

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se

Más detalles

TEMA 3.- EL DERECHO SUBJETIVO

TEMA 3.- EL DERECHO SUBJETIVO Casos y Apuntes de Derecho privado TEMA 3.- EL DERECHO SUBJETIVO 1. EL DERECHO SUBJETIVO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ESTRUCTURA. El derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por

Más detalles

Universidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil. Docente Daniel Winston Chaves Ramírez

Universidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil. Docente Daniel Winston Chaves Ramírez DERECHO DE USUFRUCTO Universidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil Docente Daniel Winston Chaves Ramírez efectos educativo - citando fuentes 1 Concepto de Usufructo: Es un derecho real

Más detalles

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ernesto Rengifo García BREVES REFLEXIONES HISTÓRICAS De la misma manera que un objeto robado puede ser reivindicado por su propietario, el verdadero

Más detalles

CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS. Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO

CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS. Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO Contrato por virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados

Más detalles

Definición. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art.

Definición. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art. CONTRATO DE OBRA Definición Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art. 1771 CC) Elementos Elementos personales: A) Comitente.

Más detalles

OBJETO Y REPRESENTACIÓN. Conclusiones foro 3 CUNOR

OBJETO Y REPRESENTACIÓN. Conclusiones foro 3 CUNOR OBJETO Y REPRESENTACIÓN Conclusiones foro 3 CUNOR PREGUNTAS DEL FORO TEMA A: 1. Explique cada uno de los requisitos del objeto del negocio jurídico. 2. Proporcione ejemplos con cita legal de objeto ilícito

Más detalles

Identificar y comprender conceptos básicos del Derecho Romano, así como su clasificación e importancia en el desarrollo jurídico actual.

Identificar y comprender conceptos básicos del Derecho Romano, así como su clasificación e importancia en el desarrollo jurídico actual. Derecho Romano 1 Sesión No. 6 Las cosas materiales Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar y comprender conceptos básicos del Derecho Romano, así como su clasificación e importancia

Más detalles

EDIFICIO. Modos de adquirir el dominio

EDIFICIO. Modos de adquirir el dominio EDIFICIO Modos de adquirir el dominio Modos de adquirir el dominio (Artículos 705 y ss C. Civil) Enajenación -> - actos de disposición -> transferencia o constitución de un derecho real Título y modo->

Más detalles

ASIGNATURA DERECHO CIVIL II. BIENES y DERECHOS REALES. Segundo Semestre.

ASIGNATURA DERECHO CIVIL II. BIENES y DERECHOS REALES. Segundo Semestre. ASIGNATURA DERECHO CIVIL II. BIENES y DERECHOS REALES. Segundo Semestre. DE LOS BIENES EN GENERAL. Del patrimonio 1. De la teoría clásica del patrimonio. Caracteres del patrimonio. Su vinculación con la

Más detalles

TEMA 3 DERECHO CIVIL

TEMA 3 DERECHO CIVIL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 3 DERECHO CIVIL 1. Concepto y clasificación de los derechos reales. Podemos definir los derechos

Más detalles

MODULO II: BIENES INCORPORALES

MODULO II: BIENES INCORPORALES MODULO II: BIENES INCORPORALES BIENES INCORPORALES Se ha expresado que dentro de la clasificación de los bienes que se define en el Código Civil, con relación a los bienes considerados en sí mismos, la

Más detalles

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13 DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO Conclusiones foro 13 PREGUNTAS DEL FORO 1. Explique en qué consiste la teoría del ius ad rem y las vocaciones del derecho real, proporcionando ejemplos en la legislación civil

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit

CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit Nit. 891.4.106-7 ACUERDO 10/011 Por medio del cual se recopila una práctica constitutiva de COSTUMBRE MERCANTIL en el municipio de PUERTO LEGUIZAMO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO,

Más detalles

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: EL USUFRUCTO Lic. Sonia Reynoso Trejo Julio- Diciembre 2014 Tema: EL USUFRUCTO Resumen El Usufructo

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por

Más detalles

Propiedad Horizontal. Cátedra Marcus

Propiedad Horizontal. Cátedra Marcus Propiedad Horizontal Posibles trabajos en Consorcios Proyectar, Dirigir y/o construir un Edificio de P.H. Informe técnico y Certificacion Ley 257 Disposición 411 GCBA Edificio Seguro Plan de evacuación

Más detalles

DERECHO CIVIL LECTURA 7

DERECHO CIVIL LECTURA 7 DERECHO CIVIL LECTURA 7 2.2. Clasificación por sus condiciones: Muebles, Inmuebles, principales y accesorios, bienes considerados según las personas a quienes pertenecen: bienes mostrencos y vacantes,

Más detalles

NOMBRE DE LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS DEL DERECHO

NOMBRE DE LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS DEL DERECHO UNIVERSIDAD DE ORIENTE COMISIÓN CENTRAL DE CURRÍCULA PROGRAMA DE ASIGNATURA NOMBRE DE LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS DEL DERECHO ESCUELA: ADMINISTRACION DEPARTAMENTO: ADMINISTRACION CODIGO 092-2633 PREREQUISITO(S)

Más detalles

ARTICULO <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>.

ARTICULO <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>. ARTICULO 1894. . Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial. Código Civil; Art. 28 Código de Comercio;

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO

RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO 1 CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ (junio 23 de 2006)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ (junio 23 de 2006) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO-SSPD-OJ-2006-325 (junio 23 de 2006) Bogotá D.C., ENRIQUE CARLOS ANGULO H E-mail: ec.angulo@monteria.net Ref: Su solicitud de concepto (1) Se

Más detalles

Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario, podrán exonerar e la caución al usufructuario.

Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario, podrán exonerar e la caución al usufructuario. ARTICULO 834. . El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y sin previo inventario solemne a su

Más detalles

Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario, podrán exonerar e la caución al usufructuario.

Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario, podrán exonerar e la caución al usufructuario. ARTICULO 834. . El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y sin previo inventario solemne a su

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 8 Nombre: Derecho real de usufructo Contextualización El derecho real de usufructo es uno de los derechos reales más importantes, abarca en buena medida uso y

Más detalles

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA Cableado eléctrico exterior en fachada que causa daños en esta. Posibilidad

Más detalles

Quiénes son los Obligados a Declarar Renta en el Año 2012? Obligados a declarar renta por el año gravable 2011

Quiénes son los Obligados a Declarar Renta en el Año 2012? Obligados a declarar renta por el año gravable 2011 Quiénes son los Obligados a Declarar Renta en el Año 2012? Por contribuyente.org 25 ene, 2012 Sección: Impuesto de Renta Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas

Más detalles

GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES

GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES Asegurado Persona expuesta al riesgo en sí misma o en sus bienes. Por ejemplo: En el seguro de incendios, el asegurado es el titular del inmueble o bien cubierto en la

Más detalles

D.L. 3063/1979 sobre rentas Municipales.

D.L. 3063/1979 sobre rentas Municipales. B.7.20 Tributos D.L. 3063/1979 sobre rentas Municipales. Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

DERECHOS DE AGUA SUBTERRÁNEA EN PROPIEDAD MINERA

DERECHOS DE AGUA SUBTERRÁNEA EN PROPIEDAD MINERA Introducción DERECHOS DE AGUA SUBTERRÁNEA EN PROPIEDAD MINERA Raúl Campillo Urbano Profesor de Hidrogeología hidroterra@tie.cl La evidencia empírica señala de manera inequívoca que nuestro país enfrenta

Más detalles

LIMITACIONES QUE SOPORTA EL AREA DE LA SERVIDUMBRE DE LINEAS AEREAS DE ALTA TENSION Y EL RESTO DE LA FINCA

LIMITACIONES QUE SOPORTA EL AREA DE LA SERVIDUMBRE DE LINEAS AEREAS DE ALTA TENSION Y EL RESTO DE LA FINCA LIMITACIONES QUE SOPORTA EL AREA DE LA SERVIDUMBRE DE LINEAS AEREAS DE ALTA TENSION Y EL RESTO DE LA FINCA Al constituirse una servidumbre de líneas aéreas de alta tensión se crean limitaciones en el área

Más detalles

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA. ------------------------------------ NUMERO EN MADRID, mi residencia,. --------------------- Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de esta

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 3) MSc. Claudia M Alvarado

Más detalles