BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCLUSIONES FORO VIII
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- Marina Luna Padilla
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1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCLUSIONES FORO VIII 1
2 BIENES INMUEBLES (Art. 445 c.c.) No están definidos, es la consideración jurídica de qué cosas son inmuebles. 2
3 INMUEBLES POR NATURALEZA Suelo, subsuelo. Las minas mientras no sean extraídas. Las aguas en la superficie o dentro de la tierra. Deben correr naturalmente, dotadas de fuerza propia, renovándose perennemente. 3
4 INMUEBLES POR INCORPORACIÓN Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente. Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad incorporadas al inmueble. 4
5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los rieles que forman las vías de ferrocarriles asimismo están adheridas al suelo de manera fija y permanente, pero deben considerarse que forman una unidad con el material rodante y por consiguiente este material debe tener la misma calidad de inmueble, aunque sea mueble por su naturaleza. La mención de los ferrocarriles y sus vías, así como las líneas telegráficas???? Y las estaciones radioeléctricas fijas y la de los muebles, los diques y construcciones, se incluyen como inmuebles para sujetarlos al régimen que les corresponda conforme a la declaración legal. 5
6 INMUEBLES POR DESTINO A diferencia de los inmuebles por incorporación, en estos no existe adherencia o inseparabilidad. Sin embargo, los muebles que el anterior código denominada inmuebles por destino, cuando el propietario los ha puesto en el terreno o construcción para su aprovechamiento, servicio u ornato, están comprendidos en el artículo 449 y se les considera como accesorios del bien, siguiendo su condición lo mismo que las partes integrantes. Se suprime, por consiguiente, la denominación de inmuebles por destino. Por viveros, de animales se entiende no sólo la instalación de las construcciones para el caso sino los animales mismos, pues de otro modo, aquellas no tendrían objeto ni utilidad. 6
7 INMUEBLES POR ANALOGÍA Según el autor, se consideran como inmuebles las concesiones administrativas, las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles. Su características principal es que son bienes incorporal o derechos, como no tienen cuerpo sólo se los asimila a los inmuebles a efectos de la aplicación del régimen jurídico. Tal como se pronuncia el artículo 446 del Código Civil guatemalteco. 7
8 FINCA E INMUEBLE FINCA: porción de superficie terrestre, con lo que puede arrastrar como cosas incorporadas. Se determina en cuando linderos, que no necesariamente es continua como las fincas de propiedad horizontal 8
9 MUEBLES El criterio de distinción que sigue el Código Civil es de la movilidad, al indicar: Son muebles los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados. Art El resto de bienes son reputados muebles por declaración legal, ya que no es posible compararlos con los bienes corporales. 9
10 DINERO FUNCIONES: Medida del valor económico que se atribuye a los bienes en general; Instrumento de intercambio de bienes y de servicios. Estos se intercambian por dinero, también el dinero se intercambia por dinero. Quien recibe el dinero puede beneficiarse con la adquisición de otros bienes o servicios por eso el dinero tiene un poder adquisitivo. Medio general de pago. Las cosas que incorporan el concepto de dinero pueden denominarse metálicas, papel moneda, billete. Como bien, es mueble, fungible, sustituible y genérica. 10
11 DINERO Es un concepto jurídico, una creación del ordenamiento jurídico obra exclusiva del Estado, quien la define es la ley (Garrigues) 11
12 Art. 2 incs a), d) y e) Ley de Garantías Mobiliarias
13 Art. 2 incs g) Ley de Garantías Mobiliarias 13
14 APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA DISTINCIÓN Constituye una premisa para la interpretación de los negocios jurídicos. Cuando en una disposición de la ley o en una declaración de voluntad se usen los términos: cosas o bienes muebles, o bienes inmuebles debe entenderse incluidas las enumeradas. 14
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