TEMA 7. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS

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1 TEMA 7. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS 1. Introducción. 2. Antecedentes históricos Legislación desamortizadora de Carlos III ( ) Leyes desamortizadoras de Carlos IV ( ) Desamortización eclesiástica. 3. La desamortización de Mendizábal ( ) Primera ley desamortizadora (1836) Segunda ley desamortizadora (1837) La oposición a Mendizábal: Flórez Estrada Resultados de la desamortización de Mendizábal 4. La desamortización de Pascual Madoz (1855). 5. Valoración de las desamortizaciones. Historia de España 1 INTRODUCCIÓN A pesar de producirse los comienzos de la Revolución industrial en España, durante el siglo XIX la agricultura fue la actividad económica más importante. Más de la mitad de la renta nacional procedía del sector agrícola y ganadero, que ocupaba también un lugar destacado en el comercio de la exportación. Sin embargo, tres notas caracterizan a la agricultura española de dicha centuria: su ancestral tecnología: seguía aferrada al arado romano. su escaso espíritu innovador: continuaba con el cultivo de año y vez. la tradicional estructura de la propiedad: un reducido número de familias aristocráticas y entidades eclesiásticas poseían grandes latifundios en la mitad sur de la Península Ibérica mientras que un número elevado de jornaleros aspiraban a un trozo de tierra propia y sufría todo tipo de calamidades. Este estancamiento agrario explica, en gran parte, el retraso de la modernización económica del país. la preocupación por mejorar la agricultura y redimir las circunstancias del campesinado se pusieron de manifiesto desde el siglo XVIII, aunque entonces no pasaran de tímidos intentos. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2.1. Legislación desamortizadora de Carlos III ( ) La agricultura fue, sin duda, uno de los temas que llamó poderosamente la atención de los ilustrados debido, sobre todo, al aumento demográfico, la subida de los precios agrícolas, el incremento de la renta en los arrendamientos y el auge de las doctrinas fisiocráticas (política económica que defendió en principio, la Ilustración y que aseguraba que el origen de la riqueza residía en la tierra). Era pensamiento de la época que las tierras en poder de la Iglesia, así como de los municipios o de otras manos muertas rendían poco, estaban al margen del libre comercio y no tributaban a favor de la Hacienda Real. Hombres como Pablo de Olavide (intendente de Andalucía) y Gaspar Melchor de Jovellanos coincidían en la conveniencia de convertir las tierras concejiles, en especial los baldíos, en bienes de propiedad privada, aunque diferían en el procedimiento. A raíz de la crisis agraria y los motines de 1766, el conde de Aranda mandaba (Ley Agraria de 1766) que los baldíos y las tierras labrantías propias de los pueblos de Extremadura se dividiesen en arrendamiento entre los vecinos más necesitados. Esta medida se extendió a todo el reino en 1767 con el fin del beneficio común, el fomento de la 73

2 agricultura y el facilitar a los braceros terreno propio que cultivar, pero la vigencia de estas Reales Previsiones duró poco pues, en 1770, fueron derogadas y las tierras que quedaban por repartir se decidió que se entregasen, en primer lugar, a los labradores de una, dos y tres yuntas y, en segundo lugar, los jornaleros. Con estas modificaciones se abandonaba la finalidad primitiva de las Reales Previsiones y su preocupación por una reforma social agraria Leyes desamortizadoras de Carlos IV ( ) Ante la crisis fiscal progresiva, Manuel Godoy se vio obligado a arbitrar soluciones. En 1798 se mandó enajenar a beneficio de la Real Hacienda bienes pertenecientes a Instituciones de Beneficencia de la Iglesia y de carácter municipal (hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión, de expósitos, cofradías,...). Se inicia así la desamortización tal y como seguirá realizándose a lo largo del siglo XIX: mediante la apropiación por parte del Estado de bienes inmuebles pertenecientes a manos muertas, venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de deuda. Frente al planteamiento de los ilustrados (desamortizar para reformar), el de Godoy es desamortizar para sanear la Hacienda Pública, criterio que será el que acabe imponiéndose por encima de los intereses de las clases rurales Desamortización eclesiástica La obra legisladora de las Cortes de Cádiz también abordó el problema de la deuda pública y una de las soluciones que propuso fue la declarar la bancarrota pero un grupo de diputados se opuso a ello y consiguió en 1813 que se reconociera la deuda, que se pagaría con cargo a las rentas de tierras desamortizadas de los jesuitas (que habían sido expulsados por Carlos III en 1767), de las Órdenes Militares, conventos y monasterios suprimidos o destruidos durante la guerra (de Independencia), las de la recién abolida Inquisición y la mitad de los baldíos y realengos. Este decreto constituye la primera norma legal desamortizadora del siglo XIX pero apenas pudo aplicarse debido al inminente regreso de Fernando VII. Durante el Trienio Liberal ( ) se restableció la legislación desamortizadora de las Cortes de Cádiz por decreto de 1820, uno de los más radicales: se suprimían todos los monasterios de las órdenes monacales, no de una forma parcial, sino de una manera decidida. 3. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL ( ) Con anterioridad a su llegada al poder ya se habían promulgado dos decretos en los que se suprimían la Inquisición y la Compañía de Jesús, que habían sido restablecidas, destinándose sus bienes a la extinción de la deuda pública. Pero la primera preocupación de Mendizábal desde que llegó al Gobierno en 1835 era el problema financiero. Las arcas del Estado estaban vacías, la deuda pública había alcanzado unas proporciones gigantescas y el gobierno tenía que hacer frente a una costosa guerra civil. Ese mismo año, mediante otro decreto, también suprimía los conventos y monasterios religiosos que no tuvieran un mínimo de 12 individuos profesos, aplicándose sus bienes al mismo fin. Juan Álvarez de Mendizábal 74

3 3.1.- Primera ley desamortizadora (1836) En 1836 aprobó la venta de bienes raíces que hubieran pertenecido a corporaciones y comunidades religiosas y la supresión de institutos monásticos, excepto los bienes destinados a servicios públicos o monumentos nacionales. Esto supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Vaticano. La medida despertó entusiasmo y muchos capitales estériles en las arcas de sus dueños entraron en circulación pero la subasta de tierras no alcanzó las cotas esperadas, en parte por la condena pontificia, que consideró un robo la medida unilateral del gobierno. EL DECRETO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL. Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado ( ) conformándose con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicadas a la Nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de las hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y aceptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes ( ) Gaceta de Madrid, 21 de febrero de Los beneficiarios de la ley de Mendizábal no podían ser otros que los capitalistas tenedores de títulos de la deuda o capaces de comprarlos en el mercado; o, ampliando el círculo, la burguesía adinerada de las provincias, que invirtió su dinero en la tierra a través de operaciones fabulosamente lucrativas concertadas al amparo de las subastas oficiales, fácilmente trucadas y propicias a todo tipo de abusos y a la más ladina picaresca. Tomás y Valiente, F.: El marco político de la Desamortización. Barcelona, Ariel Segunda ley desamortizadora (1837) Las esperanzas de Mendizábal de sanear la Hacienda Pública no se cumplieron, por lo que en 1837 promulgó la segunda ley desamortizadora, concebida más bien como una reforma tributaria: se suprimieron los diezmos (uno de los componentes principales de las rentas eclesiásticas) y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del clero secular. La aplicación práctica de esta ley fue casi nula pues la enajenación no debía comenzar hasta 1840 y ese año fue derogado el artículo de la ley referente a esta enajenación. 75

4 3.3. Oposición a Mendizábal: Flórez Estrada Entre las pocas voces de los sectores progresistas que se opusieron a Mendizábal destacó la de Álvaro Flórez Estrada, que se declaraba partidario de la desamortización pero contrario al sistema propuesto por el Ministro de Hacienda. Su preocupación reformista era fundamentalmente social, enlazando con el espíritu de los ilustrados, pues admitía la desamortización para mejorar la condición de las clases rurales y, sobre todo, la del jornalero andaluz. Por ello, su propuesta era arrendar en enfiteusis por cincuenta años renovables a los mismos colonos que las estaban trabajando a la Iglesia. Esta propuesta era también beneficiosa para el Estado pues no perdía la propiedad de los bienes y podía invertir el importe de las rentas en el pago de las deudas; a la par, advertía que con las ventas todas las clases sociales saldrían perjudicadas y sólo saldrían ganando los especuladores Resultados de la desamortización de Mendizábal. Al no ser concebida la desamortización como una reforma agraria, las regiones de pequeña y mediana propiedad subsistieron con esta misma estructura pero en las regiones donde las condiciones geográficas e históricas favorecían el cultivo y la propiedad, como la España meridional, se fue concentrando aún más. Los grandes propietarios y los miembros de la burguesía, poseedores de títulos de deuda pública, eran los que tenían la posibilidad de hacerse con las fincas subastadas. En la subasta se pudo comprar propiedades con títulos de Deuda Pública pero se admitieron al valor nominal, no al valor real del momento, por lo que lo recaudado fue mucho menor de lo esperado o posible. No obstante, la desamortización, junto con otras medidas agrarias, contribuyó a un incremento de la productividad rural y a asegurar unos ingresos regulares en los años siguientes que, a la postre, resultaron insuficientes. Valor de los bienes desamortizados por Mendizábal 4 LA DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1855) La enajenación de las tierras de propios de los pueblos era algo que se estaba gestando desde la década moderada, por lo que no es extraño que los progresistas, al llegar al poder con el pronunciamiento de 1854, decidieran emprenderla. La ley de 1855 de Pascual Madoz iba dirigida a la desamortización general de los bienes del Clero, del Estado, de los municipios y de otras manos muertas de menor entidad. 76

5 Las circunstancias eran distintas a las de 1836 pues no había guerra civil y los presupuestos se iban cubriendo. Hubo resistencia a esta ley y la propia reina no quiso firmarla por el perjuicio que ocasionaba a la Iglesia; de hecho, las relaciones diplomáticas entre España y el Vaticano se enturbiaron al infringirse el reciente Concordato con la Santa Sede (1851). El importe de las ventas se destinaría a nivelar el presupuesto del Estado, a amortizar la deuda interior y a financiar obras públicas, pero el dinero recaudado sirvió, en gran medida, para subvencionar a las compañías ferroviarias. El gobierno presidido por Narváez (moderado) suspendió la ejecución de la Ley Madoz en 1856 pero con O Donnell (Unión Liberal), en el gobierno a partir de 1858, se volvió a restablecer, aunque excluyendo los bienes de la Iglesia. Pascual Madoz LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ (1/5/1855). Ley declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes al Estado, al Clero, etcétera, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas. Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución, reina de las Españas, a todos los que la pesente vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a prescripciones de la presente ley y sin perjuicio de los catgos y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes: al Estado, al Clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a Cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandadas vender por leyes anteriores ( ) 5 VALORACIÓN DE LAS DESAMORTIZACIONES La importancia real de las medidas desamortizadoras es una cuestión discutida, no sólo por el dinero que aportó el Estado o por la superficie desamortizada (que fue considerable), sino porque fue una medida que afectó a otros aspectos de la vida social y económica del país, como el Derecho, la Hacienda, la agricultura, las inversiones, las clases sociales... La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español que, en general, ratificó la estructura de la propiedad preexistente. De este modo, la desamortización fue una gran oportunidad perdida para repartir la tierra a los campesinos y transformar las bases mismas de la agricultura española, pero la necesidad de obtener dinero la planteó de forma beneficiosa para quienes tenían medios para comprar, lo que significaba decretar el despojo de los campesinos, puesto que se enajenaban gran Valor de los bienes desamortizados por Madoz 77

6 parte de sus tierras comunales. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados ( millones de reales). El cuanto al objetivo político de consolidar la causa liberal, la extracción social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de negocios, miembros de las profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la propiedad. Por otra parte, la desamortización de fincas urbanas (casas y edificios conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del siglo XIX: de la ciudad conventual y el tono hegemónico de los edificios religiosos a la ciudad burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de edificios públicos y los ensanches. Asimismo, la desamortización ejerció una decisiva y, en general, lastimosa influencia en la valoración y conservación del patrimonio artístico y cultural que atesoraban las entidades eclesiásticas (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y esculturas, ornamentos y vasos sagrados). La legislación previó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles u hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos) o sirvió preferentemente de remedio a la crítica situación financiera. A la pregunta de para qué sirvió la desamortización? J. Fontana responde que, desde el punto de vista del gobierno, en la etapa de Mendizábal, sirvió para salvarlo de la bancarrota y ayudarle a ganar la guerra civil, y en la de Madoz, para financiar la construcción de la red ferroviaria. Desde el punto de vista económico, se acentuó el latifundismo, se ratificó la estructura de la propiedad existente y la agricultura no llegó a situarse a la altura de la producción comercializada de su tiempo. 78

7 COMPOSICIÓN HISTÓRICA Realice la siguiente composición histórica sobre las medidas desamortizadoras a partir de los siguientes materiales. Documento 1 Exposición de Mendizábal a la Regente en la que explica los objetivos del decreto de desamortización. Gaceta de Madrid, 21 de febrero de Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta ( ) El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es necesario que ( ) se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones Juan Álvarez y Mendizábal Documento 2 79

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