COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

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1 ANUARIO Nº 28 (2005) ISSN COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Lucy Ferrer Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo 365

2 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO RESUMEN El tema de la Seguridad y Salud Ocupacional como Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cobra un nuevo y alto interés para todos los sectores involucrados en las Relaciones de Trabajo, a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en virtud de los derechos conferidos y obligaciones impuestas a los actores en dichas Relaciones, valga decir, Empleadores, Trabajadores y Estado. La reforma de la LOPCYMAT tiene como objetivo fundamental el establecimiento del marco legal para la puesta en funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte del Sistema Prestacional de Previsión Social del Sistema de Seguridad Social. La Salud y Seguridad Laboral es un área en la cual los trabajadores y los empleadores comparten un conjunto de intereses y objetivos, todos construidos alrededor de la aceptación de la inevitabilidad de la existencia de un riesgo razonable en la ejecución de cualquier tipo de actividad laboral: el riesgo es una consecuencia natural e inevitable de la actividad productiva, debido a que cualquier tecnología lleva consigo un riesgo. Por otra parte, se considera que sólo una parte de la carga de trabajo que produce muerte, enfermedades y lesiones, es prevenible a través de la regulación de la salud y la seguridad, la otra parte, será prevenible en la medida en que el empleador tome conciencia de su responsabilidad, tanto como actor en las relaciones de trabajo y proceso productivo, como al asumir su papel de persona integrante de una sociedad, que agrega o no valor a la comunidad en el producto que le ofrece, contribución que se traduce en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, por eso, la Ley no sólo ordena la regulación de las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores, sino que constituye una plataforma para impulsar una nueva cultura de la salud y la seguridad en el trabajo, en una perspectiva mucho más compleja e integral, en concordancia con el objetivo teleológico o finalista de la normativa, cual es la humanización del trabajo, y en función de esta idea 367

3 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) también aborda el tema de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Palabras Clave: Seguridad Social, Régimen Prestacional de Salud Seguridad Laboral, Riesgos, Seguridad, Ergonomía. 368

4 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo COMMENTARIES TO THE STATUTORY LAW OF PREVENTION, CONDITIONS AND WORK ENVIRONTMENT ABSTRACT The subject of the Security and Occupational Health like Prevention, Conditions and work environment, it receives a new and high interest for all the sectors involved in the Relations of Work, from the reform of the Statutory law of Prevention, Conditions and work environment (LOPCYMAT) (in Spanish), by virtue of the conferred rights and obligations imposed to the actors in these Relations, is worth to say, Employers, Workers and State. The reform of the LOPCYMAT has as main target the establishment of the legal frame for the put into operation of the Regime of Security and health in the Work, like part of the Foresight Social System of the Social Security System. The Health and Labor Security are an area in which the workers and the employers share a set of interests and objectives, all constructed around the acceptance of the unavoidable of the existence of a reasonable risk in the execution of any type of labor activity: the risk is a natural and unavoidable consequence of the productive activity, because any technology takes with himself a risk. On the other hand, it is considered that only one part of the service load that produces death, diseases and injuries, is anticipateible through the regulation of the health and the security, the other part, will be anticipateible in the measurement in which the Employer becomes aware from its responsibility, as much as actor in the work relations and productive process, like a assuming its paper of integral person of a society, that adds or non value to the community in the product that offers to him, contribution that is translated in the standard of life of the workers and its families, for that reason, the Law not only it orders the regulation of the obligations and responsibilities of the employers and workers, but that constitutes a platform to impel a new culture of the health and the security in the work, in a complex and much more integral perspective, in agreement with the objectives finalist of the norm, as it is the humanism of the work, and based on this idea also it approaches the subject of the recreation, use of the free time, rest and social tourism. 369

5 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) Key words: Social security, Labor Security, Ergonomics, Occupational Health, Occupational Disease. 370

6 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO A Dios mi fuerza e impulso fundamental. A mis alumnos (as), mi motivación para continuar transitando el camino del estudio y la investigación. Dedico INTRODUCCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO OBJETO DE LA LEY 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.3. ENTRADA EN VIGENCIA 2. REGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 3. ASPECTOS RELEVANTES 4. INFRACCIONES EN MATERIA DE COTIZACIONES, AFILIACIONES Y DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR 371

7 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) 8. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES 9. DEROGATORIAS CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 372

8 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) INTRODUCCIÓN La seguridad en el trabajo y la exposición del elemento humano a los riesgos en el ambiente y condiciones de trabajo, son realidades que la Legislación Laboral ha recogido y regulado en Venezuela en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es además esta Ley un cuerpo normativo diseñado bajo el marco de un sistema de responsabilidad patronal, en virtud del cual, los Empleadores, Contratistas e Intermediarios, son directos responsables por el cumplimiento de los objetivos de la Ley, objetivo que tiene hoy su fundamento en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la Ley desarrolla en su integridad, de manera que desde la promulgación de la Constitución de 1.999, esta obligación del empleador y derecho del trabajador, ha sido elevado a garantía o derecho constitucional, y el Estado tiene una participación activa en la consecución de los objetivos y en la fiscalización de los resultados. En El año 2003, como parte del proceso de adecuación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986 a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) del 2002, se constituyó una Comisión Especial de Diputados de la Asamblea Nacional, con asesores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y otros Técnicos, los cuales sometieron a una amplia consulta la propuesta de reforma de la LOPCYMAT formulada por el INPSASEL, para desarrollar en la misma el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte del Sistema Prestacional de Previsión Social del Sistema de Seguridad Social. La Comisión encargada del estudio de la propuesta fue la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, y el resultado del trabajo fue la aprobación del Proyecto en 1era discusión el 29/06/04, en 2da discusión el 09/06/05, y finalmente fue sancionada la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el 30/06/05, para su publicación el día 26/07/

9 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) 1. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. 1.1 OBJETO DE LA LEY: El Objeto de la Ley está establecido en el Art. 1º de la misma, y es el establecimiento del marco legal, valga decir, Instituciones, Normas, lineamientos de las Políticas, órganos y entes, para el desarrollo y la puesta en funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, con la integración de los componentes de promoción de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo, de la prevención de los Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, así como la materia relativa a la capacitación, recreación, utilización del tiempo libre, descanso, ocio y turismo social. Igualmente la Ley regula la normativa sobre las prestaciones dinerarias derivadas de la subrogación de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores por el sistema de la seguridad social, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, además de regular la responsabilidad del empleador y sus representantes cuando esos eventos dañosos ocurran existiendo dolo o negligencia de su parte (Responsabilidad Subjetiva), en relación a la obligación que tienen respecto al establecimiento de condiciones de trabajo seguras y estables. En este sentido, la Ley también establece el marco sancionatorio por incumplimiento de la normativa, y prevé la reparación integral del daño sufrido. Este objeto está en concordancia con la disposición del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece su objeto, y declara su desarrollo en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, declaración que también se hace en el Art. 99 ejusdem. 374

10 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo 1.2 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: Desarrollado en el Art. 4 de la Ley, en concordancia con lo establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: La aplicación de la Ley se extiende a toda prestación personal de servicios donde haya Empleadores y Trabajadores, en establecimientos públicos y privados, persiga o no fines de lucro. Se aplica a los trabajadores a domicilio, servicio doméstico y de conserjería. Se aplica a los trabajadores que se desempeñen en Cooperativas Se aplica a los trabajadores no dependientes, en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como en materia de estímulos e incentivo de programas para la recreación, tiempo libre y turismo social. El Art. 57 extiende la protección de la Ley a los trabajadores que prestan sus servicios contratados temporalmente, a tiempo determinado o para una obra determinada, los contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), por Intermediarios, por Contratistas cuyas actividades sean inherentes o conexas a las del Contratante. SE EXCEPTÚAN: Miembros de la Fuerza Armada Nacional, en los términos establecidos en el Art. 328 de la CRBV. 1.3 ENTRADA EN VIGENCIA A partir de su publicación: , con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Tesorería de la Seguridad Social. 375

11 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) 2. REGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: DEL ART. 78 AL 99 El financiamiento del Sistema es a cargo exclusivo del Empleador Órgano rector: Art. 14, el Ministerio del Trabajo, que es el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social, al cuál está inscrito éste Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, será el que cree las bases sobre las cuales se fijarán las tasas de cotización al Régimen Prestacional comentado, y ese órgano rector, será establecido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Fijación de la Tasa de Cotización a las Empresas, Explotaciones, Establecimientos o Faenas: Art. 94, 95 y 97 Art. 94: El órgano rector del Sistema de Seguridad Social aprobará mediante Resolución motivada, un Sistema de Clasificación de Categorías de Riesgo para cada rama de actividad económica, según el clasificador industrial internacional uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo, y le asignará a cada categoría bandas de cotización dentro de los límites establecidos en el Art. 7 de la Ley, es decir, del 0.75 al 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado en el caso de las Cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. La fijación de la Tasa de Cotización a cada Empresa va a depender del riesgo en el cual resulte ubicada esa Empresa por la actividad que realice, siendo los riesgos posibles los siguientes: CLASE I: Riesgo Mínimo CLASE I: Riesgo Bajo CLASE III: Riesgo Medio CLASE IV: Riesgo Alto CLASE V: Riesgo Máximo 376

12 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de Grados de Riesgo, distribuidos por Clase entre un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo, así: GRADOS DE RIESGO CLASE MÍNIMO PROMEDIO MÁXIMO I II III IV V Monto de las Primas =Total de los Salarios X Grado de Riesgo X A pagar por el Empleador Total de Salarios: Monto de la Nómina Mensual Grado de Riesgo: De la clase en la cual se ubique la Empresa por su actividad : Factor Constante El financiamiento para cubrir la promoción de programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, se hará por vía fiscal, sin perjuicio de lo que se pueda establecer por Convención Colectiva. Art. 7 infini 3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY En el Art. 7, y del 12 hasta el 38, la Ley establece la normativa reguladora del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, incluyendo la relativa a su órgano rector: El Ministerio del Trabajo (Art. 14); a sus entes de gestión: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) (Art. del 17 al 35) y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) (Art. 103 al 115). El ente de supervisión y control es la Superintendencia de la Seguridad Social, y el ente recaudador la Tesorería de la Seguridad Social, órganos y entes todos 377

13 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) previstos en el Art. 12 de la Ley que establece la organización y conformación del Régimen Prestacional. Es importante señalar que entre las fuentes de ingreso o financiamiento de los órganos de gestión (INPSASEL e INCRET) se encuentran recursos fiscales, consistentes en Contribuciones Especiales y Tasas (Art. 24 numerales 4 y 6; y Art. 35 numeral 4) Los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del INPSASEL podrán ejercerlas las personas y entes establecidos en el Art. 77, y mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos Contencioso Administrativos contenidos en la Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo, de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial, decisiones de las que se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Disposición Transitoria Septima) Del Art. 36 al 38 se regula lo relativo al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que en los Estados y Municipios se denomina Consejo de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cuya regulación está prevista en los Art. 51 y 52. El Art. 57 de la Ley regula lo relativo a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en relación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en este sentido hay que señalar, que la Ley declara a las ETT con naturaleza de Intermediarios, y como tales, con responsabilidad solidaria con la Empresa beneficiaria de la prestación de servicio del trabajador, en concordancia con lo establecido en el Art. 54 de la LOT, pero en el caso de que los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ocurran por culpa de la beneficiaria (Dolo, Imprudencia) o por inobservancia de la normativa, es en ella en quien recae toda la responsabilidad. Las Empresas de Trabajo Temporal cotizarán al régimen prestacional de salud y seguridad laboral en función del riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria. 378

14 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Del Art. 59 al 68, se establecen disposiciones expresas sobre Higiene, Seguridad y Ergonomía, regulándose lo relativo a las Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo; relación persona, sistema de trabajo y maquina; política y programa de seguridad, de reconocimiento, evaluación y control de condiciones peligrosas; de la concepción de los proyectos de construcción y de los puestos de trabajo; del registro y manejo de sustancias peligrosas; de la importación de máquinas y obligaciones de los fabricantes, importadores y proveedores; de los niveles técnicos de referencia de exposición, etc. El Art. 68 define lo que se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, como criterios para orientar las acciones de prevención y control, que serán establecidos mediante norma técnica por el Ministerio del Trabajo. El Art. 69 define lo que es el Accidente de Trabajo, y llama la atención que no se consideró el concepto amplio de Accidente establecido en la Norma Covenin , que lo define como Todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad, y origina una o más de las siguientes consecuencias: Lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas, de manera que la Ley sigue considerando el Accidente de Trabajo sólo como la lesión, incluyendo la lesión interna, y como aspectos novedosos, las lesiones sufridas en actos de salvamento, las lesiones sufridas por el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, así como las que sufra el trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales o en el trayecto hacia o desde donde se ejerzan funciones sindicales. El Art. 70 define la enfermedad ocupacional, que sustituye el concepto de enfermedad profesional, y la define con una novedad, pues no sólo son los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo, sino también los que se hayan agravado con ocasión del mismo, de manera que ahora resultará vital para el empleador estar en capacidad de detectar con toda precisión cualquier estado patológico que pueda estar presente en una persona antes de incorporarla a la plantilla de personal de la empresa, pues si se agrava una condición preexistente, 379

15 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) sería considerada una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo actual del trabajador, recayendo la responsabilidad en el empleador actual. Del Art. 78 al 83 se definen y clasifican las Incapacidades que pueden resultar de una lesión (Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales), de la siguiente manera: Discapacidad Temporal (Art. 79) Discapacidad Parcial Permanente (Art. 80) Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual (Art. 81) Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad (Art. 82) Gran Discapacidad (Art. 83) Muerte (Art. 85) La Pensión de Sobreviviente a que tienen derecho las personas establecidas en la Ley, como consecuencia de la muerte de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, o la muerte de un beneficiado con pensión de discapacidad total permanente para el trabajo habitual, o discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, está regulada del Art. 86 al 88. En caso de desaparición del causante, se activa la regulación que el Código Civil establece para la ausencia presunta, a los efectos de que los presuntos sobrevivientes accedan provisionalmente a la Pensión, provisionalidad que se extingue con la cesación de declaración de ausencia o con la declaratoria de muerte presunta (Art. 89) Todas estas discapacidades darán lugar a las prestaciones dinerarias que serán pagadas por la Tesorería de la Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral y de capacitación y reinserción laboral garantizadas por este Régimen. La inhabilitación del trabajador para la prestación del servicio como consecuencia de las discapacidades temporales que se causen por los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, son causa 380

16 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de suspensión de la relación de trabajo, pero la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo que dure la discapacidad temporal (Art. 101) El Art. 135 establece que el INPSASEL, cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, hasta tanto se compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Esta suspensión no podrá equipararse al caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia, el empleador, que motivó la sanción o medida, quedará obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a los trabajadores, por el tiempo que esté vigente la medida adoptada. 4. INFRACCIONES EN MATERIA DE COTIZACIONES, AFILIACIONES Y DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. INFRACCIONES SANCIONES PECUNIARIAS (MULTAS) Infracciones Administrativas En materia de Cotizaciones y Afiliación Art. 128 Infracciones Administrativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Infracciones Leves Art. 118 Art. 124 numeral 1 Infracciones Graves Art. 119 Art. 124 numeral 2 Infracciones Muy Graves Art. 120 Art. 124 numeral 3 El Art. 121 establece otros supuestos de infracción para Empresas que trabajen en el área o actividad de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Art. 125 establece los criterios de gradación de sanciones. 381

17 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) El 126 establece que se considera reincidente el empleador que cometa la misma infracción dentro de los 12 meses siguientes a la infracción cometida. El Art. 128 establece las sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de incumplimientos por parte del empleador en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro, y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Art. 135 regula lo relativo al Procedimiento Sancionador, que se señala será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con lo establecido en los Arts. 123, 133 y 136 que consagran las facultades del INPSASEL y sus funcionarios en la ejecución del procedimiento. 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El Art. 55 de la Ley, en 20 numerales, detalla los derechos, que podríamos llamar Genéricos de los empleadores, y el Art. 56, en 15 numerales, hace lo mismo con respecto a sus Deberes. OBLIGACIONES DE ESPECIAL ATENCIÓN DISTRIBUI- DAS EN LA LEY 1. Registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (Art. 6) 2. Afiliarse y Cotizar al Sistema de Seguridad Social (Art. 6) 3. Informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo (Art. 6) 4. Organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de carácter preventivo y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley (Art. 39), las funciones que debe cumplir este servicio están establecidas en el Art Garantizar, con carácter previo al inicio de labores por parte del trabajador, que reciban información y capacitación adecuadas, acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que va a estar expuesto el trabajador (en este punto considera el investigador que el Legislador debió referirse a Riesgos Laborales), así como a los medios o medidas de prevención de los mismos (Art. 56, numerales 3 y 4) 382

18 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Sobre este punto es importante comentar, que el incumplimiento de esta obligación es calificado de Infracción Grave en el Art. 119 numerales 17, 22 y 23, y como tal, sancionado con multa de 26 hasta 75 UT por cada trabajador expuesto, y además, si ocurriere un Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa, el empleador deberá indemnizar al trabajador o a sus derechohabientes en los términos establecidos en el Art. 130, y por daño moral y material, de conformidad con lo establecido en el Código civil, aparte de las sanciones penales previstas en el Art. 131 si las violaciones han ocasionado la muerte del trabajador o Discapacidades, en los términos y condiciones establecidas en dicho artículo. 6. Garantizar las condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, en los términos establecidos en el Art Diseñar una política, y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, que deberá ser aprobado por el INPSASEL, de conformidad con la Norma Técnica aprobada por el Ministerio del Trabajo (Art. 61) 8. En cumplimiento del deber general de prevención, deberá establecer políticas y ejecutar acciones que garanticen el cumplimiento de las actividades establecidas como deberes del Empleador en el Art. 62, donde se destaca la consagración de la jerarquía en cuanto a la metodología a utilizar en materia de prevención (que es materia que la Ley recoge de la Doctrina), y que fundamentalmente se refiere, en primer lugar, a la protección en la fuente (donde se genera el riesgo); en segundo lugar, cuando no es posible la protección en la fuente, hay que orientarse hacia el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; y en tercer lugar y como última opción, apuntar hacia la protección del trabajador. Otro aspecto que destaca es la obligación del empleador de diseñar el Proyecto de Empresa, de funcionamiento, de procedimientos y puestos de trabajo, con estricta sujeción a normas y a criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, teniendo el INPSASEL el compromiso de presentar las Normas Técnicas ante el Ministerio 383

19 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) del Trabajo (Art. 63). De especial observación resulta el Art. 64, que establece que las características de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su remodelación, deben ser sometidos a la consideración y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo los proyectos de alta peligrosidad que ser sometidos también a la aprobación del INPSASEL. Igual tratamiento recibe la construcción nacional e importación de máquinas y equipos (Art. 66 y 67) 9. Registrar las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química pudieran afectar la salud de los trabajadores, en el Sistema Único de Registro que llevarán los Ministerios de Salud y del Trabajo (Art. 65) 10.Informar al INPSASEL en forma inmediata la ocurrencia de un Accidente de Trabajo, y de manera formal declarar ese Accidente de Trabajo y las Enfermedades Ocupacionales dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del Accidente o de diagnosticada la Enfermedad. Esto será regulado por Norma Técnica, y es el INPSASEL quien calificará el origen del Accidente de Trabajo y de la Enfermedad Ocupacional, que plasmará en un Informe que tendrá el carácter de documento público (Art. 73) 11.Obligación de reingresar o reubicar al trabajador posteriormente a su recuperación de una contingencia, quien gozará de inamovilidad por un (1) año contado a partir de la fecha de su reingreso o reubicación (Art. 100) 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Art. 53, en 20 numerales, detalla los derechos genéricos de los trabajadores, e igualmente detalla los deberes en la disposición del Art. 54, en sus 15 numerales. 384

20 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo OBLIGACIONES DE ESPECIAL ATENCIÓN DISTRIBUI- DAS EN LA LEY 1. Elegir los delegados (as) de Prevención (Art. 41) Las atribuciones y facultades de los delegados están establecidas en los Art. 42 y 43, entre las cuales se establece como relevante, la de la constitución de los Comité de Seguridad y Salud Laboral. Otro aspecto relevante se refiere a las condiciones de trabajo de los Delegados de Prevención, quienes, entre otras particularidades, gozarán de Inamovilidad Laboral en los términos y condiciones consagrados en el Art. 44, inamovilidad de la que igualmente gozarán los trabajadores desde el momento de la notificación al Inspector del Trabajo de su voluntad de elegir Delegados. 2. Acudir al INPSASEL cuando le es diagnosticada una Enfermedad Ocupacional para su correspondiente evaluación y calificación. Art. 76 Infini. En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Art. 49 atribuye la responsabilidad de constituir estos Comité en los centros de trabajo, a los delegados de prevención y a las organizaciones sindicales, a los empleadores, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento, y al INPSASEL e inspectores y supervisores del trabajo, y esta responsabilidad compartida entre todos los actores de las relaciones de trabajo marca una diferencia respecto a la normativa reformada, que en el Art. 35 atribuía la responsabilidad de constituir los Comité de Higiene y Seguridad a los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. El Comité de Seguridad y Salud Laboral será un órgano paritario, integrado por los delegados de prevención como representantes de los trabajadores, y los representantes de los empleadores. Deberá registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el INPSASEL (Art. 46), y sus atribuciones y facultades están establecidas en el Art. 47 y

21 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) 7. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR 1er SUPUESTO: Premisa: Art. 129: Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, ocurrencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal (Infracciones Leves, Graves y Muy Graves) en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. Responsabilidad por la materialización del Supuesto de Hecho: a. Consecuencias de tipo Pecuniario: Pago al trabajador o a sus derechohabientes una indemnización de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión sufrida por el trabajador (expresada en términos de discapacidad o de secuelas o deformaciones permanentes), en los términos establecidos en el Art El Salario de referencia para el pago de la indemnización, es el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento. En caso de modalidades de salario variable, el salario de referencia será el promedio devengado por el trabajador en el año anterior. b. Indemnización por daño material y daño moral: De conformidad con lo establecido en el Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el Código Penal, de la que conocerán los Tribunales Penales. De las acciones derivadas de esta regulación conocerán los Tribunales del Trabajo. 2do. SUPUESTO: Premisa: Art. 131: Caso de Muerte o lesiones al trabajador, expresadas en términos de los distintos tipos de discapacidad, por violaciones Graves o Muy Graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud, pudiendo ser los sujetos pasivos en este caso, tanto el empleador (a) o sus representantes. 386

22 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Responsabilidad por la materialización del Supuesto de Hecho: a. Consecuencias Penales: Pena de Prisión, en los términos establecidos en el Art. 131, que varía en cuanto al tiempo según las consecuencias del Accidente de Trabajo o la Enfermedad Ocupacional, ya sea la Muerte o los diferentes tipos de Discapacidad. De las acciones derivadas de esta regulación conocerán los Tribunales Penales. Para ejecutar en materia Penal, hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laboral. Con la intervención de Oficio del Representante del Ministerio Público se incoará la acción. Las infracciones de los Empleadores en materia de Seguridad y Salud Laboral son consideradas delitos de acción pública, sin perjuicio del derecho de los interesados o causahabientes a ejercer la acción penal sin intervención del Ministerio Público. El agraviado, o en caso de muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder (según el Código Civil) son los legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados (acción privada) Hasta tanto se dicte el Reglamento de esta Ley, sigue vigente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las normas técnicas deben ser dictadas en un plazo de un (1) año, contados a partir de la publicación de esta Ley ( ) Hasta tanto sea creada la Tesorería de la Seguridad Social, continúan las cotizaciones al Seguro Social, y continúan vigentes las normas del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contencioso administrativos con tenidos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores con competencia 387

23 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) en materia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del lugar del ente que dicto el acto administrativo y dio lugar al recurso. 8. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de la Seguridad Social, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del INPSASEL (Art. 8) Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del INPSASEL, lo que ocurra de último. (Art. 9) 9. DEROGATORIAS 1. Deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en GO Extraordinario de fecha 18 de Julio de 1986, así como las disposiciones legales y reglamentarias que, en materia de salud y seguridad, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el nuevo instrumento legal. 2. Se deroga del artículo 23 al 28 (ambos inclusive) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de Estas son las disposiciones que regulan lo relativo a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), quienes son declaradas por la Ley como Intermediarios. 3. Se deroga la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, publicada en GO Nº del 09 de Julio de INCIDENCIA EN LA NORMATIVA DE LA LOT: De conformidad con lo establecido en el Art. 101 de la Ley, a todos los efectos, en caso de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, la Antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo que dure su discapacidad en razón de esos eventos. Este contenido se convierte en la disposición especial prevista en la parte final del Art. 97 de la LOT, en virtud de la 388

24 Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo cual, el período de suspensión de la relación de trabajo que surge de un reposo derivado de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, no tiene los efectos de dicha suspensión en los términos establecidos en el citado Art. 97 de la LOT, cual es el de interrumpir el computo del tiempo laborado, a los efectos de la Antigüedad del trabajador. 389

25 Lucy Ferrer ANUARIO Nº 28 (2005) CONCLUSIONES La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo reformada, es una Ley compleja, con tres componentes bien diferenciados en un solo cuerpo legal: Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Capacitación y Recreación de los Trabajadores, y bienestar y ocio de los trabajadores, todo distribuido en 136 artículos, compendiados en un instrumento legal con carácter orgánico, lo que le da un tratamiento unitario y de alta jerarquía a todas estas materias específicas que conforman el concepto de lo que hoy, en forma condensada, se conoce como Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, materia consagrada en el Art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el precepto que la Ley desarrolla. El bien jurídico protegido por la Ley es la vida del trabajador, su integridad física, su salud, su capacidad productiva, por lo tanto, la lógica del pensamiento jurídico hacia donde apunta la normativa es el de la asociación problema-solución. La Responsabilidad civil, penal y administrativa que se genera por su incumplimiento está soportada por un fuerte marco sancionatorio, que va desde la multa hasta la pena de prisión, lo que la convierte en una Ley Penal en sentido impropio. El reto a futuro es la divulgación del contenido de la Ley y la mecánica de su implementación, que dada su complejidad, deberá planificarse como labor permanente, de manera que tanto trabajadores como empleadores puedan hacer uso de los derechos y beneficios conferidos, así como cumplir con los deberes impuestos, que no sólo les evitará incurrir en infracciones y omisiones generadoras de responsabilidad, sino lograr alcanzar el fin último, el objetivo teleológico de la normativa, como lo es el establecimiento y consolidación de una cultura de prevención en el trabajo, fundamentalmente orientada a evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. 390

26 BIBLIOGRAFÍA REFERENCIAS LEGALES Comentarios a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Nº DEL LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Gaceta Oficial Nº Extraordinario, del LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Gaceta Oficial Nº Del LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, Gaceta Oficial del LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Gaceta Oficial Nº Extraordinario, del

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