SENTENCIA. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de mayo de 2017
|
|
- Veronica Maidana Carrasco
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SENTENCIA Las Palmas de Gran Canaria, 17 de mayo de 2017 Vistos por Santiago Lojo Corbal, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 738/2016 a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Briganty Rodríguez, en nombre y representación de los esposos don, asistidos por el letrado Sr. Montesdeoca Martín, contra las entidades PUERTO CALMA MARKETING, S.L., y VISTA AMADORES, S.L, representadas por la procuradora de los Tribunales Sra. Soto Ros, y asistidas por el letrado Sr. Medina Castelao. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El procurador de los Tribunales Sr. Briganty Rodríguez, en nombre y representación de los esposos don, en fecha 7 de septiembre de 2016, presentó demanda principal de juicio ordinario en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria. La actora expone esencialmente que las partes suscribieron en fecha 9 de marzo de 2009 por el que las demandadas transmitieron a los actores el derecho de aprovechamiento y disfrute en exclusivo de una unidad en el edificio conocido como Amadores Beach Club, Playa de Amadores, según los términos del contrato. La transmisión del aprovechamiento y disfrute en exclusivo se efectuó por un total de libras esterlinas, esto es, euros. Estos contratos están configurados por un plazo o término indefinido, posibilidad proscrita por la regulación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que en su artículo 3.1 expresamente establece la exigencia de plazo. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó con la súplica de que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por al que se declare la nulidad radical de los contratos suscritos entre las partes de 9 de marzo de 2009, así como condene a las demandadas, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad abonada de euros, con los intereses legales y las costas. 1
2 SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado a los demandados, contestando por escrito de 28 de diciembre de 2016, oponiéndose. TERCERO.- La Audiencia Previa se celebra el 8 de marzo de 2016, admitiéndose la prueba documental, el interrogatorio de de los demandantes y del testigo don Roberto Picón Martín, señalándose el acto del juicio para el 17 de mayo de CUARTO.- En el día señalado tuvo lugar el acto del plenario en el que practicada la prueba propuesta y admitida se declararon conclusos los autos y vistos para resolver. PRIMERO.- Acción y contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO La actora presenta demanda solicitando la declaración de nulidad radical del contrato de aprovechamiento por turno perfeccionado con "Vista Amadores S.L." y "Puerto Calma Marketing S.L.", en fecha 9 de marzo de 2009, por el que adquirieron el derecho a disfrute exclusivo de el derecho de aprovechamiento y disfrute en exclusivo de una unidad en el edificio conocido como Amadores Beach Club, Playa de Amadores, por un total de libras esterlinas, y con una duración del contrato indefinida, como reconocen las demandadas; interesando igualmente la condena solidaria de las demandadas a la restitución de euros, con los intereses legales y las costas. La demandada contesta interesando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 42/98 por vulneración de los artículos 9.3, 14 y 33.3 de la Constitución Española; que no es cierto que se transmitiera un derecho de aprovechamiento por turnos ni de pertenencia o disfrute a un club, sino una participación indivisa de un concreto apartamento y complejo, siendo el contrato objeto de demanda de la participación indivisa 11 del apartamento 119 del Complejo Playa Amadores; que no es cierto que hayan abonado la suma de euros, estando mal realizada la conversión a euros; que el contrato objeto de demanda no es adquisición exnovo, sino que es un contrato de cambio de unos contratos anteriores, el primero de ellos suscrito el 13 de agosto de 1999, hace 17 años, y antes de que se cumpliera el plazo de adaptación a la Ley 42/98 que ahora se dice infringida. SEGUNDO.- De la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. La STS, Sala Civil, de 15/1/2015, y otras que se han dictado siguiendo los pronunciamientos de ésta (sirva de ejemplo la STS, Sala Civil, de 16/07/2015) obligan a dedicar especial atención a la cuestión relativa a si los derechos de uso no comercializados, y preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, pueden o no comercializarse con carácter indefinido. Al respecto, el punto de partida del análisis ha de ser la reproducción de la Disposición transitoria segunda, punto 2, párrafo tercero, y del punto 3. La norma fija el siguiente régimen transitorio: Disposición transitoria segunda. Regímenes preexistentes. 1. Los regímenes preexistentes de derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles, construidos o en construcción, durante un período determinado o determinable del año, cuya constitución conste de cualquier forma admitida en derecho deberán adaptarse, en el plazo de dos años, a las disposiciones de la presente Ley. 2
3 Si el régimen preexistente estuviera inscrito, se podrá solicitar del registrador el informe no vinculante a que se refiere el artículo 355 del Reglamento Hipotecario, sobre la forma en que ha de realizarse la adaptación. Transcurridos los dos años, cualquier titular de un derecho, real o personal, relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable del año, podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición. 2. Para esta adaptación será necesario, en todo caso, otorgar la escritura reguladora con los requisitos del artículo 5 que sean compatibles con la naturaleza del régimen e inscribirla en el Registro de la Propiedad, a los solos efectos de publicidad y con pleno respeto a los derechos adquiridos. De los contratos a que se refiere el artículo citado sólo deberán incorporarse los que existan en el momento de la adaptación. La escritura deberá ser otorgada por el propietario único del inmueble. Si el régimen preexistente se constituyó de tal modo que los titulares de los derechos son propietarios del inmueble por cuotas indivisas que llevan aparejado el disfrute de un turno determinado, la escritura de adaptación deberá ser otorgada por el presidente de la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la propia comunidad adoptado por mayoría simple de asistentes a la Junta que se convoque al efecto. En la escritura de adaptación, el propietario único del inmueble deberá describir el régimen preexistente y manifestar que los derechos que se van a transmitir en el futuro tendrán la naturaleza que resulte de aquél, idéntica a la de los ya enajenados. Si desea comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de aprovechamiento por turno deberá, además, constituir el régimen respecto de los períodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley, pero sin necesidad de que el régimen se constituya sobre todo el inmueble, sino sólo respecto de los turnos no enajenados. Si desea transformar todo el régimen para convertirlo en un régimen de derechos de aprovechamiento por turno, tal y como lo regula la Ley, podrá hacerlo cumpliendo todos los requisitos establecidos en ésta, pero manteniendo la duración que tuviera el régimen preexistente, incluso si era indefinida. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los regímenes preexistentes tendrán una duración máxima de cincuenta años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que sean de duración inferior, o que hagan, en la escritura de adaptación, declaración expresa de continuidad por tiempo indefinido o plazo cierto. TERCERO.- De la nulidad contractual. La actora expone esencialmente que las partes suscribieron un contrato de fecha 9 de marzo de 2009, por el que las demandadas transmitieron a los demandantes el derecho de aprovechamiento y disfrute exclusivo de una unidad en el edificio conocido como Amadores Beach Club, siendo que está configurado por un plazo o término indefinido, posibilidad proscrita por la regulación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que en su artículo 3.1 expresamente establece la exigencia de plazo. La demandada contesta oponiendo que los contratos invocados por la parte actora son de cambio de contratos anteriores de unos contratos anteriores, el primero suscrito el 13 de 3
4 agosto de 1999, hace 17 años, y antes de que se cumpliera el plazo de adaptación a la Ley 42/98 que ahora se dice infringida, que no resulta de aplicación al caso. La STS de 19 de febrero de declaró como doctrina jurisprudencial que "la comercialización de turnos de aprovechamiento turístico, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1.998, sin respetar el régimen temporal establecido en el artículo 3.1 de dicha ley, que fija una duración entre tres y cincuenta años, da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato". La STS de 29 de marzo de dijo que "al configurar el contrato con una duración indefinida, tampoco se cumple con las previsiones de la Ley 42/1.998 que exige la fijación del tiempo por el que se establece el derecho o, al menos, de la duración del régimen (artículo 3 ). Esta Sala ya ha resuelto al respecto en sentencia 774/2.014, de 15 enero, que interpreta la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1.998, tras una conexión sistemática de sus aparatos 2 y 3, en el sentido de que quien deseara «comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de aprovechamiento de aprovechamiento por turno (...) debería constituir el régimen respecto de los períodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley, entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el artículo 3, apartado 1», de modo que el incumplimiento de dicha previsión da lugar a la nulidad de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 1.7. En este sentido, para comprobar cómo el legislador ha querido que desde la entrada en vigor de la ley el contrato tenga una duración determinada, que generalmente estará unida a la de duración del régimen, basta acudir a la norma contenida en su artículo 13 que, al regular el derecho de resolución del propietario por falta de pago de servicios, establece que «para llevar a cabo la resolución, el propietario deberá consignar, a favor del titular del derecho, la parte proporcional del precio correspondiente al tiempo que le reste hasta su extinción», norma para cuya aplicación resulta precisa la fijación de un tiempo de duración. En consecuencia procede declarar la nulidad del contrato de 9 de marzo de 2009, por comercializar un derecho de aprovechamiento por turnos, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, sin limitación temporal. Sea como fuere, no resulta procedente, a la vista de que sobre la cuestión controvertida se pronunció la Sala 1ª del Tribunal Supremo, tal y como por otra parte se deja transcrito, el planteamiento de cuestión de constitucionalidad, en la forma pretendida por la demandada (artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). CUARTO.- Efectos declaración de nulidad. El art del Código Civil define las consecuencias de la declaración de nulidad de un contrato del siguiente modo: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. En interpretación de ese artículo, dice la STS, Sala Civil, de 09/05/2013 (Roj: STS 1916/2013): 283. Como regla, nuestro sistema parte de que la ineficacia de los contratos -o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste-, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica quod nullum est nullum effectum producit (lo que es nulo no produce ningún efecto)-. Así lo dispone el artículo 1303 del Código Civil, a cuyo tenor "[d]eclarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que 4
5 hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes" Se trata, como afirma la STS 118/2012, de 13 marzo, RC 675/2009, " [...] de una propia restitutio in integrum, como consecuencia de haber quedado sin validez el título de la atribución patrimonial a que dieron lugar, dado que ésta se queda sin causa que la justifique, al modo de lo que sucedía con la "condictio in debiti". Se trata del resultado natural de la propia nulidad de la reglamentación negocial que impuso el cumplimiento de la prestación debida por el adherente. Los demandantes solicitaron en su demanda la devolución, por razón de este contrato, de la cantidad total entregada de euros. Es cierto que el artículo 1.7 de la Ley 42/1.998 establece que, en caso de nulidad de pleno derecho, serán devueltas al adquirente la totalidad de las cantidades satisfechas. No obstante la interpretación de dicha norma y su aplicación al caso no pueden ser ajenas a las previsiones del artículo 3 CC en el sentido de que dicha interpretación se ha de hacer atendiendo fundamentalmente a su «espíritu y finalidad». En el caso del citado artículo 1.7 se trata de dejar indemne al contratante de buena fe que resulta sorprendido por el contenido de un contrato -normalmente de adhesión- que no cumple con las prescripciones legales, pero no ha sucedido así en el presente supuesto en el cual, como se ha dicho, los demandantes han disfrutado durante 8 años de los alojamientos que el contrato les ofrecía, por lo que el reintegro de cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta. En consecuencia, en relación con el contrato de 9 de marzo de 2009, de la cantidad satisfecha de libras esterlinas únicamente habrá de ser reintegrada por la demandada la que proporcionalmente corresponda por los 42 años no disfrutados (concretamente libras esterlinas); partiendo de la atribución de una duración contractual de cincuenta años, que es la máxima prevista por la ley, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 14945,28 euros (11676 x 1,28 ). Finalmente, no se puede estimar la alegación de la demandada de que no se haya satisfecho por los actores las cantidades correspondientes al contrato de aprovechamiento por turno perfeccionado con "Vista Amadores S.L." y "Puerto Calma Marketing S.L.", en fecha 9 de marzo de 2009, pues de lo contrario no se entiende cómo tras el transcurso del plazo para el segundo pago en fecha 1 de junio de 2009 sin supuestamente haberse realizado, continuaron disfrutando de los turnos correspondientes sin oposición de la parte vendedora. QUINTO.- Del abuso de derecho/mala fe. Convalidación del negocio jurídico. Sobre las alegaciones de abuso de derecho o mala fe, e incluso en relación a la posible prescripción de la acción, debemos tener en cuenta que la aplicación del art. 1.7 de la Ley 42/1998 al supuesto de autos supone afirmar que el contrato suscrito entre las partes es contra legem. Así las cosas, pierde interés la teoría de los actos propios o del abuso de derecho, puesto que la conducta de las partes no puede servir para convalidar un contrato que es nulo de pleno de derecho ( art del Código Civil). Por la misma razón, tampoco puede invocarse la caducidad o prescripción de la acción. Dice la STS, Sala Civil, del 14 de noviembre de 1991 ( ROJ: STS 10469/1991 ):...con relación a la acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia contractual, es imprescriptible, de acuerdo con la antigua regla de lo nulo en su inicio puede ser convalidado por la acción del tiempo, de manera que las acciones 5
6 de limitación temporal para accionar de cuatro años, que establece el art del Código Civil, viene limitada a las acciones de anulabilidad, pero no a las de nulidad radical o inexistencia, es lo cierto que la apreciación incorrecta que en tal sentido contempla la Sentencia recurrida en nada altera la solución en ella acogida, desde el momento en que llega a la conclusión de que no existe el cauce de nulidad invocada por los demandantes, y en consecuencia es válido el contrato cuya nulidad se pretende, pues faltando la causa - nulidadno se da el efecto -alcance de acción de prescripción de la acción de nulidad. SEXTO.- Intereses. La regulación del pago de los intereses moratorios respecto de la demandada, resulta de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101, y del Código Civil. De conformidad con el contenido de estos preceptos, por la cantidad objeto de condena, deberá satisfacer los intereses moratorios correspondientes al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. SÉPTIMO.- Costas. De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas y en caso de estimación parcial, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimándose parcialmente la pretensión actora, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. FALLO QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Briganty Rodríguez, en nombre y representación de los esposos don y de doña, contra las entidades PUERTO CALMA MARKETING, S.L., y VISTA AMADORES, S.L, representadas por la procuradora de los Tribunales Sra. Soto Ros, debiendo condenar al demandado a abonar a la actora ,28 euros en concepto de principal, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días siguientes a su notificación que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la dictó en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe. 6
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 SIERO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 SIERO SENTENCIA: 00172/2017 C/PARROCO FDEZ. PEDRERA, Nº 11 Teléfono: 985 726559, Fax: 985 725298 Equipo/usuario: NGG Modelo: N04390 N.I.G.: 33066 41 1 2017 0001088 ORD PROCEDIMIENTO
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Más detallesRoj: STS 45/ ECLI: ES:TS:2018:45
Roj: STS 45/2018 - ECLI: ES:TS:2018:45 Id Cendoj: 28079110012018100017 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2018 Nº de Recurso: 3408/2015 Nº de Resolución: 27/2018
Más detalles4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.
4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2316/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesLA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO
LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO POSTERIORES A LA LEY 42/1998 QUE EXCEDEN LA DURACIÓN DE 50 AÑOS 1 STS de 16 julio 2015 (RJ 2015\2783) Mª Carmen González Carrasco Profesora acreditada
Más detallesRECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
Más detallesDemanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA
Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Id. Cendoj: 30030450082014100002 Organo: - Sede: Murcia Sección: 8 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 10/04/2014 Nº Recurso: 421/2013 Ponente: EULALIA MARTINEZ LOPEZ Procedimiento: CONTENCIOSO
Más detallesS E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA Procedimiento Abreviado - 000381/2016 Actor: Letrado/ Procurador: HIPOLITO VICENTE GRANERO SANCHEZ Demandado: DELEGACION DE GOBIERNO Letrado/ Procurador:
Más detallesSENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY. Vistos por mí, JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO - SANTANDER. AUTOS: 838/2007 PROCEDIMIENTO: categoría profesional. SENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la ciudad de Santander, a 12 de noviembre de dos mil
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesSENTENCIA 80/15. En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00080/2016 JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA N.I.G: 07040 45 3 2013 0000662 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2013 / Sobre:
Más detallesRECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
Más detallesXDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA
XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00025/2014 - JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE A CORUÑA C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesC.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima
Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, 249.1.3º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.;
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.
Más detallesSENTENCIA NÚM 157/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00157/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
Admt11slradón de Justicia " '. UZGADO DE PRIMERA NÚM. 5 DE COSLADA PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Incidente de Oposición AUTO t \ 1 ILUSTRE COLEGIO PROCURADORES D ln.iillhllj RECEPCIÓN NOTIFICACIÓN
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesRecurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: imposibilidad de exigir la restitución de prestaciones
CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO: HAY QUE DEVOLVER LAS PRESTACIONES 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Tras la publicación
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00439/2015 SENTENCIA núm.439/2015 Ilmos. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO SENTENCIA: 00011/2014 En Oviedo, a 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, magistrado juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo,
Más detallesReformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución
LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (36/2011) Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución Francisco Javier Lluch Corell. Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ Valencia.
Más detallesR E S E Ñ A
R E S E Ñ A de la Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho de determinados apartados del artículo 21 de los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos --------------------------------------------------------------------
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA Avda. Arias de Velasco, 15, Edificio Los Hallazgos Fax: 951975332 y Cuenta Banesto nº 2995. Tel.: 951914345-46 N.I.G.: 2906942C20130011235 Procedimiento: Procedimiento
Más detallesPMC ABOGADOS Y ECONOMISTAS
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO 1. Punto de partida: Breve referencia a la STS de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 es considerada el
Más detallesSENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO
a, G~,DM~IS fltau} ~ LE Sl ft ~L1 t~j ÁDMJNISTP,AC JÓN DEXUSrjtzA XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -C~ARMANDO DURAN N 1 LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794 NIG: 210284442015 0000041 084000 PO PROCEDIMIENTO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº X DE LLIRIA.
N.I.G.: XXXX Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO XXXX / XXXX Demandante: D/Dña. XXXX Procurador: Sr. XXXX. Contra: XXXX SL. www.masqueabogados.com Mª D. Ortiz AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DE D E HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 890/2017 C.A. Principado de Asturias 47/2017 Resolución nº 896/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de octubre de 2017. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesS E N T E N C I A nº 342/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara
Más detallesSENTENCIA NÚM En la ciudad de Córdoba, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE CÓRDOBA C/ HISTORIADOR DIAZ DEL MORAL, 1-3ª Tel.: 957 740 095 y 957 740 097 Fax: 957 355 580 N.I.G.: 1402100O20160002967 Procedimiento: Procedimiento
Más detallesF.2. Escrito de contestación de socio a demanda de exclusión
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil F.2. Escrito de contestación de socio a demanda de exclusión Artículos: los mismos que en el anterior. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL, Procuradora de los Tribunales
Más detallesCONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA En Madrid, a treinta de julio de 2005 CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S De un lado la parte vendedora, D. ALFREDO CONDE GARCIA, mayor de edad, con domicilio
Más detallesFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13
DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por
Más detallesPROPIETARIO VRS TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE. 12/08/2014 M,Sc. Viviana Vega
PROPIETARIO VRS TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE 1 12/08/2014 M,Sc. Viviana Vega PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO DE PROPIEDAD El derecho de propiedad está constitucionalmente protegido, a tal grado que
Más detallesContrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio
Más detallesASUNTO: BIENES Obligación de pago por parte del Ayuntamiento de diferencia de cuota de IRPF satisfecho por permutante de solar en base a la cláusula cuarta de contrato de enajenación por permuta 322/12
Más detallesRECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.
RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO
Más detallesId. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032015200051 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/06/2015 Nº Recurso: 300/2013 Ponente: EDUARDO
Más detalles17_05_22 ST INSTR 3 TERUEL (DU 64_17) VG LESIONES LEVES.DOC
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE TERUEL. PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS URGENTES POR DELITO Nº 64 / 2017. SENTENCIA EN TERUEL, A 19 DE MAYO DE 2017. Vistos por D. Jerónimo Cano de
Más detallesI.- ANTECEDENTES DE HECHO
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena C/ Ferraz, 41, Planta 1-28008 Tfno.: 914933935 37007740 N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0003638 Recurso de Apelación 1227/2016-3 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detalles4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO.
4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesRECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua
Resolución No. 431-2012 Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 14 de diciembre de 2012; las 16h41 VISTOS: Avocamos
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION
Más detallesMODELOS LIQUIDACION GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID
MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES I.- SOLICITUD DE LIQUIDACION DE GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID Don ---------------nombre y apellidos del procurador, Procurador de los Tribunales,
Más detallesMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia
201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de
Más detallesANEJO III MODELO CONTRATO
ANEJO III MODELO CONTRATO CONSTITUCIÓN Y VENTA DE USUFRUCTO TEMPORAL EN FAVOR DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO En Vitoria-Gasteiz, a... REUNIDOS DE UNA PARTE,.,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 174/2017 Resolución 153/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de julio de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ROYAL EUROPE TEXTILE, S.L.
Más detallesTALLER DE FUENTES DEL DERECHO
TALLER DE FUENTES DEL DERECHO 2010-2011 Concepto y relevancia de la Jurisprudencia. Proceso de confección y contenido de la Sentencia judicial. Purificación Martorell Zulueta Jurisprudencia en el Código
Más detallesAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.
Más detallesE D I C T O. Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
página 75 4. Administración de Justicia Juzgados de lo Social Edicto de 20 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2015. Procedimiento: Ejecución
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación
Más detalles1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.
1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detalles(STS, Sala de lo Contencioso, 591/2012, de 30 de enero; recurso de casación 6318/08)
MATERIALES * * En esta sección se pretende dar cuenta y, cuando sea necesario, publicar textos legales, borradores, textos en tramitación, sentencias del Tribunal Constitucional y otros documentos que
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 302/2014 Resolución nº 350/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detalles2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte
I. GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA Y CLASES DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS 1. Aspectos generales del procedimiento monitorio como instrumento procesal de lucha
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE RECURSO: DERECHOS FUNDAMENTALES - 000282/2016 DEMANDANTE: PEDRO ANTOLINO CONESA LETRADO: DAVID GANDIA NAVARRO PROCURADOR: DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE
Más detallesCOMPETENCIA (Art. 509 LEC) DEMANDA DE REVISIÓN. CONTESTACIÓN (Art LEC) TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL. RESOLUCIÓN (Art. 516 LEC)
TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Motivos (Art. 510 LEC): o Recobrar u obtener documentos decisivos después de dictada sentencia: o Si recayó sentencia con base a documentos falsos o Si recayó
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesRecurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales
Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesJUICIO VERBAL LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL JUICIO VERBAL
JUICIO VERBAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL JUICIO VERBAL ÍNDICE I.
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1017/2014 RECLAMANTE: D. RECLAMADO: Media Saturn Multichannel, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OVIEDO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OVIEDO SENTENCIA: 00152/2017 Modelo: N11600 LLAMAQUIQUE S/N, 1ª PLANTA Equipo/usuario: MAZ N.I.G: 33044 45 3 2017 0000509 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098
Más detallesRECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 508/2018
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 458/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 592/2014 C. A. Valenciana 077/2014 Resolución nº 642/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de septiembre de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesR E S U L T A N D O PRIMERO
Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 797/2013 Resolución nº 544/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 22 de noviembre de 2013. VISTA la reclamación interpuesta por D. J.L.G.M.
Más detallesI. INTRODUCCIÓN: Al efecto de emitir opinión jurídica acerca de las cuestiones planteadas, procede realizar las siguientes
Nota informativa sobre la reclamación a las entidades bancarias de las cantidades entregadas a cuenta a los promotores para la construcción de viviendas. I. INTRODUCCIÓN: Ante las recientes noticias en
Más detallesLA PROHIBICIÓN DE ANTICIPOS EN CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO
LA PROHIBICIÓN DE ANTICIPOS EN CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES: SE PUEDE INSTAR EL PAGO DEL DUPLO EN CUALQUIER MOMENTO STS núm. 520/2016 de 21 de julio del 2016 (RJ 2016/3209)
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesMODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
Más detallesAcciones de cesación de actividad y de reclamación de indemnización por perjuicios en vivienda arrendada.
Acciones de cesación de actividad y de reclamación de indemnización por perjuicios en vivienda arrendada. Acción de cesación Demanda. Juicio ordinario AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE LOS DE...
Más detallesComisión de Normativa y Cultura del ICAB. Barcelona, 30 de noviembre de 2011.
Conferència: 'Problemàtica sobre la interpretació de la disposició transitòria en matèria de recursos i el procediment de desnonament després de l'aprovació de la llei de mesures d'agilització processal'
Más detallesDICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)
DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de
Más detalles