Norma: Manual de Contabilidad Regulatoria para concesiones de transporte de hidrocarburos y distribución de gas natural por ductos
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- Alejandro Ávila Giménez
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1 Informe N GART Fecha: 15 de diciembre del 2008 Norma: Manual de Contabilidad Regulatoria para concesiones de transporte de hidrocarburos y distribución de gas natural por ductos Elaborado por: Revisado y Aprobado por: Daniel Arturo Hokama Kuwae Luis Espinoza Quiñones Informe N GART Página 1 de 14
2 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe N GART Norma: Manual de Contabilidad Regulatoria para concesiones de transporte de hidrocarburos y distribución de gas natural por ductos Lima, diciembre del 2008 Informe N GART Página 2 de 14
3 ÍNDICE 1. OBJETIVO ANTECEDENTES LEGALES PROBLEMÁTICA Y ANÁLISIS RECOMENDACIONES Informe N GART Página 3 de 14
4 1. Objetivo Analizar las motivaciones y necesidad de emitir el Manual de Contabilidad Regulatoria para concesiones de transporte de hidrocarburos y distribución de gas natural por ductos. 2. Antecedentes Legales En el año 1999, se aprobó la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley En el año 1999, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº EM, el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. En el año 1999, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº EM, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. En el año 1999, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. En el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, siendo el actual concesionario la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP (en adelante TGP o el Concesionario ). En el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A Cálidda (en adelante Cálidda o el Concesionario ). El año 2002, mediante Resolución Osinerg Nº OS/CD, se aprobó el Manual de Contabilidad Regulatoria. El año 2007, mediante el Decreto Supremo Nº EM se efectuaron modificaciones al Decreto Supremo Nº EM, el cual aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. El año 2008, mediante el Decreto Supremo Nº EM, se efectuaron modificaciones al Decreto Supremo Nº EM, el cual aprueba el Reglamento de gas natural por Red de Ductos, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Informe N GART Página 4 de 14
5 El año 2008, mediante Decreto Supremo Nº EM, se derogó el Decreto Supremo Nº EM, y se emitió un nuevo Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos. A partir del año 2009, todas las empresas deben aplicar el Plan Contable General Empresarial, establecido en la Resolución CNC Nº EF/94, la cual modifica el Plan Contable General Revisado. 3. Problemática y Análisis Con las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante el D.S EM, los cambios efectuados al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos mediante el D.S EM, la aprobación del nuevo Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos efectuado mediante D.S EM, y a la obligatoriedad de aplicar el Plan Contable General Empresarial, establecido en la Resolución CNC Nº EF/94, la cual modifica el Plan Contable General Revisado, es necesario que el actual Manual de Contabilidad Regulatoria se actualice considerando las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, a lo largo del desarrollo de los procesos regulatorios y a partir de la entrada en operación comercial de los ductos que transportan gas natural en el país, se han detectado potenciales mejoras aplicables al Manual de Contabilidad Regulatoria vigente, que podrían ayudar a mejorar los procesos regulatorios que actualmente se llevan a acabo, utilizando la información contable ha ser remitida por los concesionarios, de acuerdo a una nueva estructura del Manual de Contabilidad Regulatoria. El Manual de Contabilidad Regulatoria propuesto, básicamente contempla ocho (8) puntos no considerados en la versión vigente: 1. Garantía por Red Principal El Manual de Contabilidad Regulatoria vigente no contempla Cuentas respecto a lo establecido en el artículo 12 1 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, es por ello que en el manual propuesto se considera el uso de Cuentas financieras, además de controlar el crédito o débito por GRP a través de Cuentas de Orden, con la finalidad de llevar un control respecto a la extinción de la Garantía. Las Cuentas financieras registran el cobro por GRP, las Cuentas de Orden registran y cruzan información contable de los ingresos reales que obtiene la Si al finalizar el Año de Cálculo, la Garantía por Red Principal, prevista como la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Artículo 7, menos los Ingresos Esperados del Servicio del año, fuera diferente al valor determinado al inicio del Año de Cálculo, dicha diferencia será incorporada como crédito o débito, según sea el caso, en el siguiente Año de Cálculo Si el monto de la Garantía por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerará igual a cero, mientras se encuentre en evaluación la extinción señalada en el numeral Informe N GART Página 5 de 14
6 Concesionaria por prestación del servicio y los Ingresos Esperados que fueron calculados al establecer el pago de la GRP. Además se incluye la cuenta que controla el PAT (Pago Adelantado Total), pago correspondiente al adelanto de Garantía por Red Principal, que asciende a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios antes de la Puesta en Operación Comercial, actualizados a la tasa definida en los Contratos de Concesión suscritos al amparo de la Ley y su Reglamento. En el Cuadro Nº 1 se comparan las cuentas del manual propuesto con el vigente respecto al tratamiento de la GRP. Cuadro Nº 1 VIGENTE NUEVO Cuenta de Balance Cuenta de Balance 161 Garantia de concesión por cobrar 15 GARANTÍA POR RED PRINCIPAL POR COBRAR 468 Descuentos por Pago Adelantado Total PAT Cuenta de resultado Cuenta de resultado 750 Ingresos Diversos 76 INGRESOS GARANTÍA POR RED PRINCIPAL 700 Ingresos complementarios por 761 Por transporte cumplimiento de garantía 762 Por distribución. Cuentas de orden 04 ESTIMADOS DE LOS INGRESOS ESPERADOS 09 INGRESOS POR RED PRINCIPAL 2. Estructura de Cuentas de Costos La estructura de las Cuentas de Costos la establecen las Cuentas Analíticas de Explotación (Elemento 9). En el manual vigente se maneja una estructura de costos por actividades, las cuales se dividen en: 900 ACTIVIDADES OPERATIVAS 920 ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION 940 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Esta división no permitía efectuar un seguimiento de los gastos de inversión que aumentaban la vida útil de los activos, así como de los costos de operación y mantenimiento. En ese sentido se modificó la estructura de cuentas de costos por cuentas atribuidas por el tipo de activo y destino y no por tipo de tarea o trabajo como se efectuaba en el manual vigente. En manual propuesto, se han considerado como Costos de Explotación al Costo de Inversión y el Costo de Operación y Mantenimiento, así como al Costo Margen Comercial y los Gastos Administrativos. Informe N GART Página 6 de 14
7 En el Cuadro Nº 2 se puede apreciar los cambios respecto al manual vigente con el propuesto. Cuadro Nº 2 VIGENTE NUEVO 900 Actividades Operativas 91.COSTO DE INVERSION 901 Supervisión e Ingeniería 912 Edificaciones 902 Control del Sistema y Despacho de 9122 Almacenes Carga 9123 Edificaciones para producción 903 Mantenimiento de Edificios y 9124 Instalaciones de Redes de Acero Estructuras 9125 Instalaciones de Redes de Polietileno 904 Operación y Mantenimiento de 9126 Pozos y Reservorios para Almacenamiento Estaciones y Equipos de Planta 9127 Tanques de almacenamiento 905 Medidores 906 Acceso al Servicio 913 Maquinarias y equipos de explotación 907 Gastos de Operación y 9130Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate) Mantenimiento Diversos 9131 Estaciones y Equipos de Compresión 908 Mermas 9132 Estaciones de Bombeo 909 Compras de Gas para Fines de Reventa 9133 Estaciones de Reducción de Bombeo 910 Contratación de Transporte 9134 Equipos de Medición y Regulación de Estaciones 911 Planta Fuera de Servicio 9135 Equipos de Licuefacción 9136 Equipos de Vaporización 920 Actividades de Comercialización 9137 Equipos de Purificación 921 Mantenimiento de Cuentas de 9138 Reguladores Clientes 9139 Otros Equipos 922 Servicios a Clientes 923 Promoción de Ventas 92. COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 921 Por Servicios Regulados 940 Actividades Administrativas 9211 Pozos, Reservorios y Tanques para Almacenamiento 941 Dirección 9212 Operación y Mantenimiento de Red de Acero 942 Planeamiento y Operaciones 9213 Operación y Mantenimiento de Red de Polietileno 943 Contabilidad y Finanzas 9214 Operación y Mantenimiento de Estaciones Equipos e Instalaciones 944 Administración 9215 Mantenimiento Acometidas para consumidores igual o menor de 300 m 3 /mes 945 Gastos por Servicios Corporativos 9216 Revisión Instalaciones Internas para consumidores igual ó menor de 300 m 3 /mes Promoción Consumidores Residenciales menores de 300 m 3 /mes Corte y Reconexión 9219 Gastos de Operación y Mantenimiento Diversos Pérdidas de Gas de Line-pack 922 Por Servicios No Regulados (>300 m 3 /mes) 9221 Acometidas 9222 Instalaciones Internas Típicas 93.COSTO MARGEN COMERCIAL 931 Costos De Facturación Y Cobranza 932 Mantenimiento de Cuentas de Clientes 933 Servicios a Clientes 934 Promoción de Ventas 935 Acceso al Servicio 94.GASTOS ADMINISTRATIVOS 941 Gastos Administrativos de la Actividad 942 Gastos por Servicios Corporativos Informe N GART Página 7 de 14
8 3. Compra de Gas Natural y del Transporte En el manual vigente la cuenta ACTIVIDADES OPERATIVAS, como parte del Costo de Explotación, incluye los rubros de: Compra de gas natural para Reventa y Contratación de Transporte, lo que origina que en el Estado de Resultados, dicho Costo no refleje el costo real de la prestación del servicio, por estar inflado por dichos montos. En el manual propuesto la Compra de Gas Natural y la Contratación de Transporte, han sido retiradas de cuentas de costos y son consideradas inicialmente como compra de bienes y servicios, formando parte de las Existencias. Posteriormente se muestran en el Estado de Resultados, como COSTO DE VENTAS DE GAS NATURAL y COSTO DE VENTAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, pudiéndose determinar de esta manera el traspaso de costos. En el cuadro Nº 3 se puede apreciar los cambios respecto al manual vigente con el propuesto. Cuadro Nº 3 VIGENTE CUENTAS DE RESULTADOS NUEVO CUENTAS DE BALANCE EXISTENCIAS 900 Actividades Operativas 20 MERCADERIAS 901 Supervisión e Ingeniería 202 Productos de Extracción 902 Control del Sistema y Despacho 2021 Hidrocarburos de Carga 2022 Gas Natural 903 Mantenimiento de Edificios y Estructuras 203 Contratación de Transporte 904 Operación y Mantenimiento de de Hidrocarburos Estaciones y Equipos de Planta 205 Materiales para Instalaciones Internas. 905 Medidores 906 Acceso al Servicio 21 PRODUCTOS TERMINADOS 907 Gastos de Operación y Mantenimiento 215 Existencias de Servicios Terminados Diversos 2151 Servicios Regulados 908 Mermas 2152 Servicios No Regulados 909 Compras de Gas para Fines de Reventa 910 Contratación de Transporte CUENTAS DE RESULTADOS 911 Planta Fuera de Servicio 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Costo de Ventas de Productos de Extracción 6012 Costo de Ventas de Transporte 6013 Costo de ventas de Materiales. 692 Productos Terminados 6925 Existencias de Servicios Terminados Servicios Regulados Servicios No Regulados Informe N GART Página 8 de 14
9 4. Capital de Inversión, Inversión en nuevas instalaciones y Capital Redundante. En los artículos y del Nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se señala que se debe revisar el Capital de Inversión al inicio de cada periodo de regulación y establecer de ser necesario montos de Capital Redundante. En el manual propuesto se presentan las inversiones, las nuevas inversiones y el capital redundante en cuentas diferenciadas: 33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO, 35 INVERSIONES EN NUEVAS INSTALACIONES y 38 PLANTA FUERA DE SERVICIO O CAPITAL REDUNDANTE, respectivamente. (Ver Cuadro Nº 4). 2 Artículo 123. Revisión del Capital de Inversión El Capital de Inversión de un Sistema de Transporte será revisado al inicio de un Período de Regulación para reconocer costos por la construcción de Nuevas Instalaciones con el propósito de prestar los Servicios. 3 Artículo Finalidades del Capital Redundante OSINERGMIN podrá establecer para un Sistema de Transporte un mecanismo que deduzca un monto del Capital de Inversión, al que se le denominará Capital Redundante, de manera que: a) Asegure que las instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestación de los Servicios Básicos no se reflejen en el Capital de Inversión; y b) Comparta entre el Concesionario y los Usuarios los costos asociados a una disminución en el volumen de ventas de los Servicios Básicos prestados por el Sistema de Transporte. Antes de aprobar una Tarifa Básica que incluya tal mecanismo, OSINERGMIN debe tomar en cuenta la incertidumbre que tal mecanismo ocasionaría y el efecto que la incertidumbre tendría sobre el Concesionario, Usuarios y Solicitantes. Si la Tarifa Básica incluye tal mecanismo, la Tasa de Actualización y la vida económica de las instalaciones (Artículo 137 ) deben tomar en cuenta el riesgo resultante y su costo al Concesionario, de una disminución en los ingresos recibidos por las ventas de Servicios prestados por el Sistema de Transporte. Informe N GART Página 9 de 14
10 Cuadro Nº 4 VIGENTE NUEVO 330 Inmuebles, Maquinaria y Equipos 33. INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 100 Terrenos y Derechos de Vía 331 Terrenos 200 Edificios y Estructuras 332 Edificios, otras construcciones e instalaciones 300 Equipos e Instalaciones de explotación 3326 Red de Acero 400 Unidades de Transporte 3327 Red de Polietileno 500 Muebles y enseres 333 Maquinarias y equipos y otras unidades de explotación 600 Equipos Diversos 334 Equipo de transporte 700 Unidades de Reemplazo 335 Muebles y enseres 800 Unidades por Recibir 336 Equipos diversos 900 Planta fuera de Servicio 337 Herramientas y unidades de reemplazo 950 Planta no Reconocida en la Tarifa 338 Activos referidos a Contratos BOOT 34 ACTIVOS INTANGIBLES 341 Concesiones, licencias y otros derechos 3411 Derechos de Concesión 3412 Uso de Vías y Subsuelo 5. Costos de Operación y Mantenimiento 35 INVERSIONES EN NUEVAS INSTALACIONES 38 PLANTA FUERA DE SERVICIO O CAPITAL REDUNDANTE La cuenta Analítica de Explotación 92 - COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO que se propone en manual propuesto (ver Cuadro N 2), incluye los gastos de materiales directos, mano de obra directa y gastos indirectos que se incurren en cada uno de los rubros de la operación y mantenimiento del Servicio Básico de transporte y/o distribución. Asimismo, el manual propuesto desagrega en las Cuentas de Costos, los gastos y promociones para clientes con consumos iguales o menores a 300 m 3 /mes, de manera que se puede efectuar un control de los montos recibidos y entregados por costos de promoción. Estos cargos que se hacen a las cuentas Analíticas de Gestión son denominados Costos por Destino, que se derivan de los Gastos por Naturaleza: consumo de materiales, gastos de personal, servicios prestados por terceros, tributos, etc. Por lo tanto, en los anexos que se presentan en el Manual de Contabilidad Regulatoria, se puede analizar qué gastos por Naturaleza se han atribuido a cada uno de los Costos: Costo de Inversión, Costo de Operación y Mantenimiento y Costo Margen Comercial, aparte de los Gastos Administrativos, y viceversa. Informe N GART Página 10 de 14
11 6. Ingresos Ventas En el artículo 66 4 del Reglamento de Distribución del Gas Natural por Red de Ductos se establece que en las facturas de los consumidores se debe expresar separadamente los cargos por el costo del Gas Natural, el costo de Transporte, el cargo por Margen de Distribución, el cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados. En el manual propuesto se distinguen los ingresos por los diferentes conceptos, percibidos por cada tipo de Consumidor: Regulado y no Regulado; también se ha considerado a nivel de subdivisiones el tipo de contrato: Servicio Firme Servicio Interrumpible, y la clasificación de Consumidores: Residenciales, Comercial/Industrial, Gas Natural Vehicular y Generador Eléctrico. En el Cuadro Nº 5 se muestran los cambios introducidos. 4 Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor. Informe N GART Página 11 de 14
12 Cuadro Nº 5 VIGENTE NUEVO 701 Ventas 70 VENTAS 100 Venta de Gas a Consumidores Independientes 701 Mercaderías 200 Venta de Gas a Consumidores Regulados 7011 Productos Manufacturados La Tubería de Conexión. 707 Prestación de Servicios La Acometida. 100 Almacenamiento La Instalación Interna Típica. 200 Transporte de Hidrocarburos Líquidos Equipos y aparatos gasodomésticos. 300 Transporte de Gas Natural 7012 Productos de Extracción 400 Distribución Primaria Hidrocarburos 500 Distribución Secundaria Gas Natural 600 Comercialización Gas de Line-Pack 700 Acometida 7013 Transporte de Hidrocarburos 800 Cargo por Medición, Desconexión, 704 Prestación de Servicios Regulados Reconexión 900 Penalidades diversas 7041 Alta Presión - Red Principal Consumidores Iniciales Generadores Eléctricos Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido No Generadores Eléctricos Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido Consumidores Independientes Generadores Eléctricos Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido No Generadores Eléctricos Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido Consumidores Regulados Residencial Comercial/Industrial Gas Natural Vehicular Generador Eléctrico Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido 7042 Baja Presión - Otras Redes Residencial Comercial/Industrial Gas Natural Vehicular Generador Eléctrico Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido 7043 Red Integrada Residencial Comercial/Industrial Gas Natural Vehicular Generador Eléctrico Contrato Servicio Firme Contrato Servicio Interrumpido 705 Prestación de Servicios No Regulados 7051 Alta Presión - Red Principal Servicios de Compresión Otros Servicios 7052 Baja Presión - Otras Redes Servicios de Compresión Otros Servicios 7053 Servicios para Consumidores mayores de 300 m 3 /mes Habilitación y Mantenimiento de Acometidas Revisiones quinquenales de Instalación Interna 706 Derechos de Conexión Consumidores Regulados Residencial Comercial/Industrial Gas Natural Vehicular Generador Eléctrico Consumidores Independientes 708 Margen Comercial Informe N GART Página 12 de 14
13 7. Viabilidad Técnico - Económica De acuerdo a lo establecido en el inciso b) 5 del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos, se han incluido en el manual propuesto, las cuentas que intervienen en el procedimiento de viabilidad: 461 APORTES FINANCIEROS.- Es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a principios y criterios establecidos en el Reglamento de Distribución. 706 DERECHOS DE CONEXIÓN.- Pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo definido en el Reglamento. 8. Plan Contable General para Empresas De acuerdo a lo establecido en la Resolución CNC Nº EF/94, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, ha emitido para el sector privado y empresas en general un nuevo plan contable al que se le ha denominado Plan Contable General para Empresas (PCGE), que entra en vigencia el año Este Nuevo Plan Contable contempla los aspectos normativos establecidos por los estándares contables internacionales como son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El plan contable actualmente en uso corresponde a la versión emitida en el año1984, vigente a partir del año 1985, por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV y sus posteriores modificatorias o ampliatorias, en su condición de organismo encargado de su emisión. El PCGE recoge también lo que ha establecido la CONASEV en su Manual para la Preparación de Información Financiera, de tal manera de hacerlo compatible. Dicho Manual tiene como objetivo facilitar la preparación y presentación de información financiera, el que también se encuentra armonizado con las NIIF. El manual propuesto se ha trabajado basándose en el Nuevo Plan Contable General para Empresas. 5 ( ) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato. El Concesionario deberá informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados para la ejecución de dichas actividades podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justificadas. Cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por OSINERGMIN. En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refiere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH. ( ) Informe N GART Página 13 de 14
14 4. Recomendaciones Elevar al Consejo Directivo del OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la publicación del proyecto de Norma Manual de Contabilidad Regulatoria, que será aplicable a las concesiones de transporte de hidrocarburos y distribución de gas natural por ductos. ************* Informe N GART Página 14 de 14
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