Real Decreto 625/2014. Nueva Normativa sobre las Bajas Médicas

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1 Real Decreto 625/2014. Nueva Normativa sobre las Bajas Médicas CCOO rechaza el Real Decreto, porque otorga mayor poder a los empresarios/as, torpedeando a la Sanidad Pública, y Porque abre la Privatización de la Seguridad Social El gobierno aprobando este real decreto, ha otorgado más poder a las mutuas, dándoles un mayor control económico y médico en los procesos de baja. Abre la privatización de la Seguridad Social al permitir que las mutuas gestionen cualquier actividad de esta entidad. CCOO rechaza la reforma porque, posibilita que las mutuas gestionen cualquier actividad de la Seguridad Social y se conviertan en policías y fiscales de los trabajadores y los médicos, generando incertidumbres, puesto que en la norma todo queda abierto a un posterior desarrollo reglamentario. El control que se va a hacer a los trabajadores/as desde el primer día de la baja por enfermedad común con la posibilidad de que la mutua pueda extinguir la prestación económica. Esto supondrá que los trabajadores tengan que ir enfermos a sus puestos de trabajo si la mutua lo considera, aumentando aún más si cabe el presentismo laboral. La Norma pone bajo sospecha a los trabajadores, a los que se achaca una conducta fraudulenta y defraudadora de las bajas por enfermedad, y los médicos de Atención Primaria verán mermadas sus competencias en la atención de sus enfermos cuando necesiten una baja o un alta laboral. El Gobierno del PP con estas normas pretende potenciar el negocio de las mutuas y aplicar nuevos recortes a los derechos de los trabajadores. El carácter universal de la sanidad pública se cuestiona por criterios economicistas, aumentando las desigualdades sociales. ES UN PROYECTO DE LEY, INJUSTO, INEFICAZ Y ANTICONSTITUCIONAL Es importante destacar que el gobierno ha rectificado, por la presión ejercida por CCOO y el resto de los agentes sociales y ha suprimido de las normas, la referencia del silencio administrativo que otorgaba a las mutuas el poder dar el alta médica sin previo conocimiento de las personas afectadas. 1

2 IMPORTANTES NOVEDADES DEL RD 625/2014 En el BOE, de 21 de julio, se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y se centra en cómo realizar las declaraciones médicas de baja, confirmación de la baja y alta en los procesos de IT (incapacidad temporal) y la tramitación de los partes respectivos, la forma de determinar la contingencia que la causa, los casos en que se deben emitir informes complementarios y de control, la procedencia de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas, el seguimiento y control de la prestación económica (es el subsidio que recibe el trabajador/a cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual) y de las situaciones de incapacidad temporal, la forma y requisitos de los reconocimientos médicos de los trabajadores que se encuentren en dicha situación. A QUIEN SE APLICA ESTA REGULACIÓN? Lo dispuesto en este real decreto, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia, así como a los trabajadores y trabajadoras el Instituto Social de la Marina. Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Una vez agotados los 365 días de IT, el médico/a comunicara a la persona que el control de su enfermedad pasa a ser controlada por INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Este organismo puede dar el alta, prorrogar la baja por un periodo de 180 días o proponer una incapacidad. CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA POR LA MUTUA En este sentido, una de las importantes novedades es que las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral (antes era desde el decimosexto día). 2

3 Así, cuando éstas entiendan que el beneficiario de la prestación podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador/a afectado/a y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá responder a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días) con la emisión del alta o su denegación. En el caso de que se desestime la propuesta de alta de la Mutua o no se conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. (Hasta febrero 2015 inclusive, 8 días). En este supuesto el Real Decreto, ha dejado una laguna jurídica que se presta a diferentes interpretaciones. No aclara qué pasa si en el tiempo estipulado el INSS no contesta. Nuestra interpretación es que hasta que el INSS no emita informe, la mutua no puede dar el alta ya que es obligatorio que este organismo conteste. Si la mutua da el alta por silencio administrativo hay que ponerse en contacto con el sindicato. Las mutuas tendrán acceso a los informes y pruebas diagnosticas del proceso de la incapacidad. DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES Por un lado, se les facilitarán tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, (el Gobierno tiene que elaborarlas), por otro se establecen cuatro grupos de procesos de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. Según el Art. 2.3 de este Real Decreto se establecen cuatro grupos de procesos de acuerdo con el periodo estimado de baja: Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días. Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días. Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días. 3

4 Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se un parte de confirmación que a duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. El contenido de los partes de confirmación requerirá que conste de forma expresa la duración estimada de la baja por IT y la fecha concreta del siguiente reconocimiento médico. Para ello, se adaptarán y pondrán a disposición de los facultativos tablas de duración por patologías en las que se tendrán en cuenta factores como la concreta afección del trabajador, edad y actividad laboral que realiza el trabajador/a. INFORMES MÉDICOS COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, ex un informe de control de la incapacidad en el que pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador. Los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones. NUEVAS TABLAS ORIENTATIVAS DE PROCESOS PATOLÓGICOS Los facultativos que expidan la baja médica deben hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales. Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se 4

5 actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos (art. 4 RD 625/20114). SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO, SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras (en Catalunya por el Institut Català d Avaluacions Mèdiques (ICAM) o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse. Los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles, se suspenderá cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica. Se entenderá causa justificada: Informe del médico que desaconseja la asistencia por su estado de salud. Si le han citado al reconocimiento en un periodo inferior a los 4 días hábiles. Acreditar la imposibilidad de la asistencia por cualquier causa justificada. BAJA POR CONTINGENCIA PROFESIONAL El RD 625/2014 deja claro, en su art. 1, que regula el control de los procesos de IT cualquiera que sea la contingencia determinante (común o profesional). La revisión de la inicial contingencia profesional/común del proceso de IT se resolverá ante el INSS (art. 3 RD 625/2014), conforme el procedimiento del art. 6 del Real Decreto 1430/2009 (en la redacción dada por el RD 625/2014). El parte de baja se emite por los servicios de salud de la Mutua, pues corresponde a la mutua la asunción de la asistencia médica y el pago de la prestación, previa remisión del parte de accidente por su empresa asociada. Si la Mutua (y la empresa) niega el accidente o considera la contingencia común, derivara al paciente a su médico de familia. Con el RD, para poder derivar a la atención primaria, la mutua tiene que emitir un informe médico, con el diagnóstico, así como las pruebas realizadas, tratamiento y los motivos por los que considera enfermedad 5

6 común. Las personas afectadas por este procedimiento, tienen 10 días hábiles para poder impugnar la calificación de la contingencia. Si la mutua emite un alta médica del proceso de IT por accidente de trabajo, el trabajador podrá instar un proceso de revisión del alta en un plazo de 10 días hábiles (antes 4 días) de conformidad con el procedimiento del art. 4 del Real Decreto 1430/2009. Si la Mutua expide una baja y luego el alta (art. 5.2 RD 625/2014), el nuevo parte de baja por recaída, por las mismas patologías que causaron procesos derivados de contingencias profesionales en el periodo de 180 días, será también emitida por la Mutua (art. 7.6 RD 625/2014). PRESTACIÓN ECONÓMICA Y LA REANUDACIÓN AL TRABAJO Para el reconocimiento de la prestación económica, no hay cambios en las formalidades de entrega de los partes al empresario. La presentación, en el plazo de 3 días hábiles, del parte médico de baja a la empresa la copia a ella destinada, y en caso de despido, los partes de confirmación en 3 días hábiles ante la entidad gestora o la mutua-, si bien se acorta el plazo de la presentación del parte de alta médica en el plazo de 24 horas de su entrega por el facultativo (art. 7.1 RD 625/2014). Donde sí hay cambios en la remisión del parte de baja por la empresa, en 3 días hábiles, vía RED a INSS la cual lo reenvía a las mutuas. Antes el sistema era la remisión del parte por la empresa a la Mutua ( arts. 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación). Otras materias sobre las que da una nueva regulación el RD 625/2014 son las referidas a los requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico y la prestación autónoma de la IT por maternidad y riesgo durante el embarazo. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL A efectos de reconocer el derecho al subsidio, el INSS efectuará las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de cotizaciones hasta la fecha del hecho causante. De no ser así, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación y al reintegro de las cantidades percibidas, se establece y sin que lo prevea la LGSS, un 6

7 nuevo procedimiento administrativo de suspensión y recobro de la prestación percibida. Un nuevo procedimiento sin garantías para la beneficiaria/o. También se endurece la justificación del periodo de carencia, si al solicitar el subsidio al INSS, no le consta el ingreso de las cotizaciones necesarias, se deberá acreditar el ingreso efectivo de las cotizaciones, con la solicitud de la prestación aportando el resguardo bancario de ingreso. Informe médico de maternidad: 1. El facultativo del servicio público de salud que atienda a la trabajadora embarazada un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos: a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel por cualquier motivo. b) Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días. En los demás supuestos, no se requerirá el informe de maternidad. LAS MUTUAS TIENEN INTERESE ECONÓMICO EN EL TRATAMIENTO DE LAS BAJAS LABORALES. SI CREES QUE NO TE HAN TRATADO JUSTAMENTE EN TU PROCESO DE BAJA LABORAL, NO TE CONFORMES, RECLAMA Hay una oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) para realizar las reclamaciones ante las Mutuas. El enlace es: Las Mutuas han de tener hojas de Reclamación, a través de permitiendo a la Dirección General de la Seguridad social conocer tu caso. 7

8 PUEDES INFORMARTE EN LAS ASESORÍAS DE SALUD LABORAL DEL SINDICATO Barcelona, C/Via Laietana, 16. (08003). Tel: Baix Llobregat Alt Penedès Anoia Garraf Cornellà de Llobregat: Ctra. Esplugues, 68. (08940). Tel: Comarques Gironines. Girona: C/Miquel Blay, 1. (17001). Tel: Tarragona: C/August, 48 1r. (43003). Tel: Terres de Lleida. Lleida: Av. Catalunya, 2. (25002). Tel: Vallès Occidental Catalunya Central. Sabadell: Rambla, 75 (08202). Tel: Vallès Oriental Maresme Osona. Granollers: Puis XII, 5-7 baixos (08401). Tel: Luisa Montes Pérez Responsable d'assessorament i Salut Laboral Secretaria d'acció sindical i política sectorial Aquest document forma part del: Butlletí d Actualitat Jurídica i Sindical de CCOO-CERES 8

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