de trabajador por cuenta propia o
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- María Luisa Gil Aranda
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1 U N I D A D D E T R A B A J O 7 E L T R A B A J O A U T Ó N O M O P U N T O S D E I N T E R É S E S - P E C I A L : Definir la figura del C O N T E N I D O : Qué es el trabajo autónomo? Delimitación del concepto Cómo se constituye un trabajador autónomo? El Estatuto del trabajo autónomo trabajo autónomo, y sus características principales. Conocer el Estatuto del Trabajador Autónomo. Analizar las peculiaridades del trabajador autónomo económicamente dependiente. Valorar la protección social del trabajador autónomo y su régimen fiscal. Conocer las asociaciones de autónomos más representativas El TRADE 3 Régimen fiscal del autónomo Protección social del autóno- Las asociaciones de autónomos Qué es el trabajo autónomo? La actividad productiva de bienes o servicios que no está ligada a un contrato de trabajo y realizada por el propio empresario que asume los propios riesgos, este trabajo no está sometido ala legislación laboral. Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público Son trabajadores autónomos: Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. EL TRABAJO AUTÓNOMO B L O Q U E T E M Á T I C O 1 Los escritores de libros. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a pesetas (300,51 euros). Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Profesionales que ejerzan Profesor: Javier Pelayo González como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. El día 12 de octubre de 2007 entra en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, desarrollado por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que regula la figura del trabajador autónomo y establece un catálogo de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Delimitación del concepto de trabajador autónomo: quién es. M Ó D U L O D E F O L una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se presume que es trabajador autónomo quien ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como: - Propietario - Usufructuario - Arrendatario. - Otro concepto análogo
2 P Á G I N A 2 Se asumen los riesgos derivados de la actividad, se tributa y se paga a la S. Social Características del trabajador autónomo El autónomo es una persona física que de forma individual y como titular de una empresa, ejerce una actividad comercial, industrial o profesional. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios, que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su nivel de renta). Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los "boletines de cotización" ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. Cómo se constituye un trabajador autónomo No es necesario desembolsar ninguna cantidad para constituirse como autónomo como capital social inicial. Son necesarios una serie de trámites y en concreto los siguientes: Inscripción o alta del empresario en el Régimen Especial de Autónomos ante la Tesorería de la Seguridad Social. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en las Delegaciones de Hacienda del domicilio del local de negocio. En caso de apertura de un local. La correspondiente licencia municipal, la comunicación de apertura del centro de trabajo al Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales, ante el Registro de la Propiedad Industrial. Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales, ante el Registro de la Propiedad Industrial. El Estatuto que regula el Trabajo Autónomo Una norma que ha tardado 30 años en realizarse El día 12 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Con esta ley se pone en parte solución a un vacío legal que afecta al 10,56 % del colectivo laboral de nuestro país y que, con esta nueva regulación y la que se prevé en un futuro mediante el oportuno desarrollo reglamentario, se pone fin a lo que era ya una deuda histórica en nuestro país. La nueva ley regula básicamente el régimen jurídico aplicable al trabajador por cuenta propia en todas sus manifestaciones y, como novedad destacable, introduce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, una especie a caballo entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena como lo concibe actualmente el Estatuto de los Trabajadores y que pretende poner fin a una práctica ilegal muy extendida en nuestros días y que tiene la consideración de falso autónomo. E L T R A B A J O A U T Ó N O M O
3 B L O Q U E T E M Á T I C O 1 P Á G I N A 3 RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO La nueva ley enumera en primer lugar las fuentes que regulan el régimen profesional aplicable al trabajador autónomo. Así, dicho régimen se regulará por el siguiente sistema de fuentes: Por las disposiciones que se contienen en el propio Estatuto del trabajo autónomo y por las demás disposiciones complementarias. Por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa. Por el contrato individual. Por los usos y costumbres locales y profesionales. Por los acuerdos de interés profesional que puedan suscribir sindicatos o asociaciones profesionales respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. El autónomo puede contratar a familiares hasta 30 años aunque no tengan protección por desempleo. Se trata de una El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente. EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. La jornada del TRADE Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año. En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado. figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente. La Ley se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo. El TRADE está sometido a una relación contractual
4 P Á G I N A 4 Los trabajadores autónomos también tienen jornada laboral y causas de extiención de su contrato Extinción del contrato del TRADE La extinción del contrato se producirá por: Mutuo acuerdo entre las partes. Cláusulas válidamente consignadas en el contrato. Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente. Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género. Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el caso que así se declaren. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. Régimen fiscal del trabajador autónomo Al ser una persona física que realiza por su cuenta una actividad, el autónomo tributa a través del IRPF Se debe conocer el concepto de dos impuestos fundamentales: el IRPF y el IVA, los cuales se abonan trimestralmente: -IRPF: El abono del impuesto a las personas físicas representa la vía a través de la cual el autónomo declara sus rentas. Puede ser la diferencia entre los gastos y los ingresos más el 20% (estimación directa), o un módulo que determina la Agencia Tributaria (estimación objetiva). - IVA: Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por ley, las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes. Además hay que diferenciar entre el IVA propiamente dicho (diferencia entre ingresos y gastos) y el IVA simplificado que se paga por módulos. Todo ello es recaudado por la Agencia Tributaria. Protección social del trabajador autónomo El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan en función del imen salario. Los autónomos no tienen un salario fijo, al darse de alta eligen entre una base de cotización mínima y una máxima determinada en la normativa. Las bases mínima y máxima se fijan cada año año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los trabajadores autónomos pueden voluntariamente no cotizar por la contingencia de incapacidad temporal. En caso se cotizar por ella, sí tendrían derecho. E L T R A B A J O A U T Ó N O M O
5 Incluya aquí una f rase o u na ci ta del a rtíc ulo para ca pta r la atenció n del lec to r. B L O Q U E T E M Á T I C O 1 Al igual que en el caso de trabajadores por cuenta propia, las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. En el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2011, los siguientes: P Á G I N A 5 Una frase muy repetida es El autónomo nunca cae enfermo: se muere de golpe. En efecto, son el colectivo que menos incurre en IT por detrás de los funcionarios públicos y los trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora de este régimen comprende las siguientes prestaciones: Asistencia Sanitaria Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Muerte y supervivencia Jubilación Maternidad Servicios Sociales PRINCIPALES PRESTACIONES DEL TRA- BAJADOR AUTÓNOMO Nos centraremos en dos: la incapacidad temporal y el desempleo. Incapacidad temporal.- La prestación económica por incapacidad temporal (IT) se produce a partir del 4º día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en el supuesto en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se origine a causa de un accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), en cuyo caso la prestación nace a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del subsidio es el resultado de aplicar a la base reguladora unos determinados porcentajes. La base reguladora está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica dividida entre 30. Los porcentajes a aplicar serán: El 60% desde el 4º al 20º día de baja. El 75% a partir del día 21. El Gobierno quien determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presenten un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Prestación por cese de actividad. viene a cubrir la protección por desempleo de estos trabajadores en el caso en que tengan que cerrar sus negocios. Implica por tanto el cese de la actividad total en la actividad económica o profesional habitual, definitiva o temporal. Están protegidos los trabajadores incluidos en el RETA y en el Régimen Especial del Mar. Los requisitos para tener derecho a la prestación son: Estar afiliado al RETA y en situación de alta. Haber cotizado los últimos doce meses de forma continuada anteriores al cese de actividad. Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva. de jubilación. Estar al corriente de pago. La protección social es una de las conquistas del autónomo. Ya hay cobertura en el caso de que el autónomo tenga que cerrar su negocio Pie de imagen o gráfico.
6 P Á G I N A 6 La duración de la protección estará en función de las cotizaciones(*) de los últimos 48 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. La cotización previa para cobrar esta prestación es necesaria como en el caso del trabajo por cuenta ajena. Periodo de cotización (meses) La cuantía de la prestación será: Periodo de la protección* (meses) (*) entre 60 y 64 años De doce a diecisiete 2 2 De dieciocho a veintitrés 3 4 De veinticuatro a veintinueve 4 6 De treinta a treinta y cinco 5 8 Treinta y seis o cuarenta y dos 6 10 Cuarenta y tres o cuarenta y siete 8 12 Cuarenta y ocho o más la base reguladora se computará del promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. se aplicará como cuantía del subsidio el 70 por ciento del promedio antes mencionado. La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social. Como todos los colectivos profesionales, los autónomos también se asocian por la vía prevista en el articulo 7 de la Constitución Española Las asociaciones de autónomos Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).- es una organización de ámbito estatal, integrada únicamente por profesionales y trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social, organizados territorialmente y estructurados por sectores de actividad económica. UPTA se constituye con la firme voluntad de representar y defender los intereses profesionales, sociales y económicos de los autónomos frente a la agresividad económica de las grandes estructuras empresariales y la inexistencia de una protección social adecuada. En UPTA se han puesto al servicio del autónomo las Oficinas de Atención al Autónomo, en la que encontrará todo el asesoramiento, respaldo y asistencia, de manera personalizada, en materia contable, fiscal, jurídica, apoyo a la gestión, etc..., necesario para facilitar y mejorar su actividad profesional. Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA). se trata de una asociación de autónomos que tiene entre otros fines los siguientes: la negociación colectiva laboral. la resolución de conflictos colectivos de trabajo. el diálogo social. la interlocución ante organismos e instituciones públicas y privadas para proteger los derechos de los trabajadores autónomos. Tiene su punto de partida en 1995 ante la grave carencia y el desamparo que sufría el colectivo de los autónomos.. Queda fundada en Andalucía en En la actualidad, cuenta con asociaciones en toda España. Ha sido una de las tres asociaciones de autónomos que ha negociado con el Ministerio de Trabajo e Inmigración el Estatuto del Trabajador Autónomo. E L T R A B A J O A U T Ó N O M O
7 Resumen de la Unidad de Trabajo 7 Unidad de Trabajo 7 El trabajo autónomo Profesor: Javier Pelayo González IES San José de Cuenca Avenida de la Fuensanta, 3 Teléfono: Fax: Correo: japegonz@gmail.com Pincha aquí para acceder a la Unidad de Trabajo en el Portal Estamos en
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