COMUNICADO NUEVO CÓDIGO DE MEDIDA PARA LAS FRONTERAS DEL MERCADO NO REGULADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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1 COMUNICADO NUEVO CÓDIGO DE MEDIDA PARA LAS FRONTERAS DEL MERCADO NO REGULADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA San José de Cúcuta, Septiembre de 2014 Cordial saludo. Para CENS S.A. E.S.P. es fundamental transmitir y divulgar oportunamente a nuestros clientes información sobre temas de actualidad y cambios regulatorios que impactan de alguna manera la relación comercial y contractual vigente. A partir del 14 de mayo de este año entró en operación el nuevo Código de Medida (Resolución 038 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del 20 de marzo de 2014) que determina, entre otros, las responsabilidades de los agentes y usuarios, hace más exigentes los requisitos que se tenían antes y establece nuevos requerimientos para el sistema de medida que debe cumplir cada frontera comercial (en este caso, instalación del mercado no regulado de energía), también define tiempos perentorios para la normalización de las fronteras falladas y determina sistemas de medida de respaldo para algunos casos. Considerando las implicaciones que tiene esta nueva norma, les estaremos informando periódicamente diferentes aspectos de tipo técnico y procedimental. Iniciaremos con una presentación general del nuevo Código de Medida. Conscientes que este tema tiene mucha información de carácter técnico y aplicarlo es muy importante por las implicaciones que se pueden originar si se incumple, le recomendamos compartirlo con las personas de su empresa encargadas de conocerlo e implementarlo. 1. Responsabilidades del comercializador y de los usuarios: Responsabilidades del comercializador: El nuevo Código de Medida establece como Representante de la Frontera (RF) de un cliente no regulado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), al comercializador de energía, quien debe asegurar el cumplimiento del mismo en los plazos establecidos, en cada una de las fronteras comerciales que representa. Para ello, el rol de CENS S.A. E.S.P. como comercializador ante los clientes es el de informarles inmediatamente cuando se detecten problemas en el sistema de medida para que el cliente tome los correctivos necesarios y cumpla con los plazos estipulados en el Código de Medida, considerando que el cliente es el responsable de todo el sistema de medida. A continuación describimos dos de los aspectos de mayor impacto que se pueden presentar en el sistema de medida de su instalación:

2 Que el sistema de medida actual (medidores, transformadores de potencial y de corriente, etc.) no cumpla con las exigencias técnicas de la resolución y se deban cambiar. Ver el punto 2 de este comunicado 2. Revisión de las fronteras existentes. Que la frontera comercial presente una falla, es decir, que el Sistema de Medición no está funcionando adecuadamente ya sea el medidor principal, el de respaldo (en caso que lo hubiere), los transformadores de medida y/o los dispositivos de interfaz de comunicación. Ver el punto 3 de este comunicado 3. Fallas de las fronteras, plazo para su normalización y consecuencias del no cumplimiento. Responsabilidad del cliente: El propietario del equipo, en este caso el cliente, debe atender los requerimientos que se originen con la aplicación de esta nueva regulación, considerando que el no cumplimiento en los tiempos definidos en esta norma acarrearía situaciones que lo afectarían en el normal funcionamiento de su instalación y en los costos de la tarifa a aplicar como se explica en el punto 3 de esta comunicación. El cliente como responsable del sistema de medida debe tomar las acciones necesarias, en los plazos establecidos, para normalizar los problemas que se presenten en el sistema de medida (ver punto 3 de este comunicado 3. Fallas de las fronteras, plazo para su normalización y consecuencias del no cumplimiento ). El cliente, debe facilitar la coordinación de las actividades que sean necesarias para la revisión del sistema de medida de su instalación, con el fin de verificar que ésta cumpla con todos los requisitos exigidos en el nuevo Código de Medida y de ser necesario debe tomar más acciones necesarias en los plazos establecidos para normalizar los problemas que se detecten en esta revisión. El cliente debe informar al comercializador (Representante de la Frontera) cuando realice un cambio en el sistema de comunicación que pueda llegar a afectarla (cambio de línea telefónica o IP) o si conoce alguna anomalía que no haya sido informada. 2. Revisión de las fronteras existentes A la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código de Medida, es decir, el 14 de mayo de 2014, fecha en la que fue publicada en el diario oficial, el Representante de la Frontera debe realizar la verificación de todas y cada una de las fronteras comerciales que representa ante el ASIC dentro de los 12 meses siguientes y se dispondrá de 12 meses adicionales para asegurar la realización de las adecuaciones, reemplazos o cambios necesarios para el cumplimiento del Código de Medida. Para dar cumplimiento a lo anterior CENS está coordinando estas actividades de revisión del Sistema de Medición con cada uno de sus clientes. El cliente como responsable del sistema de medida debe tomar las acciones necesarias, en los plazos establecidos, para normalizar los problemas que se detecten en el mismo. 3. Fallas de las fronteras, plazo para su normalización y consecuencias del no cumplimiento

3 Para determinar la cantidad de fallas de una frontera comercial se contarán las fallas reportadas para el medidor principal, de respaldo (en caso que lo hubiere), los transformadores de medida y los dispositivos de interfaz de comunicación. Para los dos primeros años de la entrada en vigencia del Código de Medida, se admitirán como máximo 4 fallas por año, si se supera este número, se considera incumplimiento al Código de Medida y se procederá a la cancelación de la frontera comercial pasándola al mercado regulado del operador de red incumbente, y aplicándole la tarifa del mercado regulado. Adicionalmente bajo la interpretación actual de las resoluciones CREG complementarias al Código de Medida, de llegarse a esta situación, la frontera cancelada debe mantenerse en el mercado regulado por un período mínimo de tres (3) años. En este punto, hacemos un llamado especial a nuestros clientes para que realicen mantenimientos periódicos a los sistemas de comunicación porque el tema de las fallas reportadas a XM es delicado con este código. Es importante aclarar que una vez reportada y notificada la falla o hurto, se dispone de un plazo máximo para su reparación o reposición de 15 días calendario para equipos de registro, dispositivos de interfaz de comunicación o medidores; y de treinta (30) días calendario para los transformadores de medida. Ante fallas simultáneas de los elementos del sistema de medición en una frontera comercial, se tomará como plazo máximo para su reparación o reposición el del elemento con mayor término permitido. Los plazos de reparación o reposición pueden ser ampliados por una sola vez, hasta por un tiempo igual al definido inicialmente, previa justificación técnica enviada al ASIC y antes del vencimiento del plazo inicial. Dicha solicitud la debe realizar el cliente a través del Representante de la Frontera, es decir, su comercializador. Si cumplido el plazo de los 15 días calendario (si no se solicitó prórroga) o de 30 días calendario (si se solicitó prórroga) y no se ha normalizado el sistema de medida, esta condición se considerará como un incumplimiento al Código de Medida y se procederá a la cancelación de la frontera comercial pasándola al mercado regulado del operador de red incumbente, y aplicándole la tarifa del mercado regulado. Adicionalmente bajo la interpretación actual de las resoluciones CREG complementarias al Código de Medida, de llegarse a esta situación, la frontera cancelada debe mantenerse en este mercado por un período mínimo de tres (3) años. 4. Requisitos para los sistemas de medición nuevos y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes. Requisitos para los sistemas de medición nuevos y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes: El primer paso para determinar el alcance de las exigencias del presente código, es clasificar el punto de medición de acuerdo con el consumo o la capacidad instalada de la frontera basados en la siguiente tabla:

4 Nota: El consumo de energía se determinará como el promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para los puntos de medición nuevos o que no dispongan de información de 12 meses, se emplearán las proyecciones de consumo de energía. Con base en la clasificación anterior se establecen los requerimientos que deben cumplir los componentes del sistema de medición (En el Anexo 1 del Código de Medida, se enuncian todos los elementos que lo componen): Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera donde se encuentre. Todos los sistemas de medición deben contar con el tipo de conexión acorde con el nivel de tensión y el consumo de energía que se va a medir. Los elementos que conformen el sistema de medición deben contar con un certificado de conformidad de producto. Elementos de los Sistemas de Medición nuevos, reemplazos o adiciones deben contar con certificado de conformidad expedido por entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. Fronteras existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deben disponer de cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de conformidad del producto vigente o certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición o certificado de fabricante de cumplimiento de norma técnica o informes de pruebas de recepción de producto donde demuestre cumplimiento de norma técnica. Si no se cuenta con alguno de estos documentos el medidor de energía activa y reactiva y los transformadores de tensión y corriente deberán calibrase en laboratorios acreditados o que tengan acuerdos con la ONAC. Si no se cumple con lo anterior o no son aceptados los resultados, entonces se declara la frontera en falla.

5 Los medidores y los transformadores de corriente y tensión deben cumplir con los índices de clase y clase de exactitud de acuerdo con la clasificación del punto de medición. Ver especificaciones en el artículo 9 de la Res. CREG 038 de Todos los sistemas de medición deben contar con los mecanismos de seguridad física e informática dispuestos en el artículo 17 de la Resolución CREG 038 de Los medidores de activa y reactiva deben permitir, como mínimo, el registro horario de las transacciones de energía en el primer minuto de cada hora y con los equipos necesarios para realizar la lectura, interrogación y reporte de la información en los términos establecidos en el artículo 15. El cliente debe coordinar con el Representante de la Frontera la oportunidad de la interrogación de los medidores de tal forma que no interfieran con los plazos previstos en el artículo 37 y su anexo 8. El valor registrado por los equipos de medida debe estar expresado en kilovatios-hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo-hora para la energía reactiva. El medidor debe cumplir con el desfase permitido del reloj del medidor estipulado en el artículo 16 de la Resolución CREG 038 de 2014 y el medidor debe estar en capacidad de ser corregido de forma remota durante las operaciones normales de recolección de mediciones. (informar que en caso de que los equipos no cumplan con estos requerimientos, deberán ser cambiados por el cliente). Para las fronteras comerciales nuevas el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. La instalación de los elementos que conforman el sistema de medición debe cumplir con las disposiciones que se establecen en el anexo 4 de la Resolución CREG 038 de El usuario debe dar acceso al sistema de medida para realizar la visita de revisión conjunta (comercializador y operador de red) en los plazos señalados en la Resolución CREG 153 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata el nuevo Código de Medida. El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el Representante de la Frontera antes de su puesta en servicio y debe cumplir el alcance estipulado en el anexo 5 del Código de Medida. 5. Cuándo se deben reemplazar los elementos del sistema de medición? Reemplazo de los elementos del sistema de medición Se debe asegurar el reemplazo de los elementos del sistema de medición en los siguientes casos:

6 Por falla, cuando se establezca que el funcionamiento del medidor, de los transformadores de medida y/o los dispositivos de interfaz de comunicación no permiten determinar los consumos de energía. Por hurto, cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, rigiéndose por los principios de eficiencia y adaptabilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley 143 de Por mutuo acuerdo entre el cliente y el comercializador. La falla o hurto de algún elemento del sistema de medición debe ser informada por cualquiera de los interesados en la medida, es decir, el cliente, el operador de red y/o el comercializador. Mientras se reparan o reponen los elementos del sistema de medición defectuosos o hurtados, la lectura asociada a la frontera comercial debe estimarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 y en el anexo 7 del Código de Medida. 6. Condiciones técnicas de la frontera comercial que en cumplimiento del Código de Medida exige la instalación de medidores de energía reactiva y medidores de respaldo. 6.1 Medidores de energía reactiva Los clientes cuya frontera comercial esté conectada al STN (Sistema de Transmisión Nacional) o que tenga el punto de medición en niveles de tensión iguales o superiores a 57,5 kv deben tener o instalar medidores de energía reactiva bidireccionales. Si en cumplimiento del Código de Medida, la frontera comercial debe tener medición de energía reactiva y aún no dispone de la misma, el Representante de la Frontera debe asegurar la instalación de los medidores correspondientes dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del Código de Medida, para lo cual CENS realizará la solicitud correspondiente al cliente. Para mayor información consulte el detalle de este aspecto en el artículo 12 del Código de Medida. 6.2 Medidores de respaldo Los clientes cuya frontera comercial esté conectada al STN (Sistema de Transmisión Nacional) o que el punto de medición sea del tipo 1 ó 2, deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva. Para la medición de energía reactiva, el medidor puede estar integrado con el de energía activa. El medidor de respaldo debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal. La conexión y las características técnicas de los medidores de respaldo deben tener en cuenta lo estipulado en el artículo 13 del Código de Medida. Si en cumplimiento del Código de Medida, la frontera comercial debe tener medidor de respaldo y aún no lo tiene, el Representante de la Frontera debe asegurar la instalación de los medidores y/o la realización de las adecuaciones correspondientes dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del Código de Medida, para lo cual CENS realizará la solicitud correspondiente al cliente. Para mayor información consulte el detalle de este aspecto en el artículo 13 del Código de Medida.

7 7. Nuevo Código de Medida (Documento con la Resolución CREG 038 de 2014) Adicionalmente para asegurar una comunicación efectiva entre las partes les solicitamos enviar a cualquiera de los siguientes correos electrónicos los nombres, teléfonos (fijo y móvil) y correos electrónicos de dos (2) funcionarios responsables en su empresa del tema de Telemedida, a quienes se les debe informar los casos de falla de la frontera, en caso de presentarse y con quienes se coordinarán las revisiones que se originen para asegurar el cumplimiento del Código de Medida: alfonso.penuela@cens.com.co, alexander.penuela@cens.com.co, angelica.espinosa@cens.com.co o yusely.gomez@cens.com.co Cualquier aclaración o información adicional, favor contactar a su ejecutivo de cuentas. Atentamente, Alfonso Peñuela Ayala Profesional P3 Área de Gestión Comercial Equipo Comercial T&D

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