Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

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1 Id. Cendoj: Organo: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 27/04/2015 Nº Recurso: 1232/2014 Ponente: ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Idioma: Español Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta Teléfono: , Fax: Grupo de Trabajo: CRC N.I.G.: / Procedimiento sumario ordinario 1232/2014 Delito: Homicidio

2 O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014 SENTENCIA NÚMERO 272 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA D.ª MARIA PILAR ABAD ARROYO Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ Madrid a 27 de abril de 2015 VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1232/2014 correspondiente al Sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid por delito de homicidio intentado y otros, contra el acusado Eutimio, nacido en Santacruz (Bolivia) el día NUM , hijo de Íñigo y de Lorenza, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM001, NUM002NUM003, con N.I.E. nº NUM004 sin antecedentes penales, privado de libertad provisional desde el día , representado por el Procurador Sra. Landete García y defendido por el Letrado Sr. Pérez de García Martínez. Santiago, nacido en Sucre (Ecuador), el día NUM , hijo de Íñigo y de María Cristina, con domicilio en Madrid, CALLE001, nº NUM006, NUM002NUM007, con NIE nº NUM008, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día

3 , representado por el Procurador Sr. Del Álamo García y defendido por el Letrado Sr. Centenera Chicharro. Pedro Enrique, nacido el día NUM en Quito (Ecuador), hijo de Bernabe y de Encarna, con domicilio en Madrid, CALLE002, nº NUM010, portal NUM003, NUM011, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Moreno, y defendido por el Letrado Sr. Ariza Brugarolas. Héctor, nacido en Quito (Ecuador), el día NUM , hijo de Rosalia, con domicilio en Aranjuez, CALLE003 nº NUM014, NUM015, con N.I.E. nº NUM016, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover y defendido por el Letrado Sr. Alonso Álvarez. Han sido partes, los referidos procesados así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. San Román Ibarrondo como acusación pública, y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA de los artículos y 517.2º del Código Penal. 1. Un DELITO DE HOMICILIO INTENTADO de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.

4 2. Un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos y 148.1º del Código Penal. 3. Un DELITO DE PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA del artículo 154 del Código Penal. C)DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA PROHIBIDA del artículo 563 del Código Penal, pro la tenencia y uso del machete. De estos hechos es responsable el procesado Eutimio, en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal, de los delitos A) y B) 1 y 2; el procesado Santiago, en el mismo concepto, de los delitos A) y B) 2; el procesado Pedro Enrique, en el mismo concepto, de los delitos A), B) 1 y C); y el procesado Héctor, en el mismo concepto, de los delitos A) y B) 3. Concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal respecto a los delitos B) 1 y B) 2. Procede imponer al procesado Eutimio, por el delito A), por delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionadas con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito B) 1 la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Alejo, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 10 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal. Por el delito B) 2 la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el

5 ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Cristobal, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 8 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal. Procede imponer al procesado Pedro Enrique, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito B) 1 la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Alejo, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 10 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal. Por el delito C) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Procede imponer al procesado Santiago, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito B) 2 la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de

6 aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Cristobal, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 8 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal. Procede imponer al procesado Héctor, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito B) 3 la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Comiso de los instrumentos peligrosos intervenidos y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: los procesados Eutimio y Pedro Enrique, abonarán conjunta, solidariamente y por partes iguales a Alejo la cantidad de euros por las lesiones causadas y 1.757,4 euros por el perjuicio estético. SEGUNDO.- La defensa de Eutimio en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y alternativamente se le considere autor de un delito de riña tumultuaria y se el imponga la pena de seis meses y un día de prisión. TERCERO.- La defensa de Santiago en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución. CUARTO.- La defensa de Pedro Enrique en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución.

7 QUINTO.- La defensa de Héctor en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y subsidiariamente solicitó que le sean aplicadas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de: error de prohibición, error invencible, legítima defensa, miedo insuperable, eximente incompleta de arrebato y obcecación o bien como atenuantes analógicas. II.- HECHOS PROBADOS Sobre las 7 horas del día 17 de noviembre de 2012, viajaban en un tren con destino a Entrevías Alejo, Cristobal, Juan Alberto y Argimiro. Al percatarse de que en dicho tren viajaban un grupo de seis personas, conocidos algunos del barrio y como pertenecientes a la asociación denominada "ÑETAS", entre ellos Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, los primeramente citados decidieron continuar viaje hasta la estación de Atocha, pensando que los segundos se bajarían en la de Entrevías. Contrariamente a ello, continuaron viaje igualmente, comenzando a proferir frases como "A los ñetas se les respeta", "No se juega con los Ñetas", "Ñetas de corazón", "Vais a morir", "Vas a pagar el piso". Eutimio sacó un cuchillo jamonero y comenzaron ambos grupos a lanzarse botellas, el primero de ellos para defenderse. Al llegar a la estación de Atocha, se encontraba en el andén otro grupo de personas, subiendo al vagón Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien vestía una cazadora blanca con capucha y portando un machete de grandes dimensiones se dirigió directamente a Alejo a la vez que Eutimio lo hacía con el cuchillo jamonero con el propósito de acabar con su vida. Pese a que la víctima intentó repeler las agresiones con una muleta que llevaba, fue alcanzado por el cuchillo jamonero que en ese momento portaba Eutimio propinándole un golpe en la cara que le causó una herida facial compleja con afectación de planos profundos cutáneo y cartílago que necesitó tratamiento quirúrgico con ingreso hospitalario, tardó en curar 33 días y le han quedado como secuelas una cicatriz facial de 10 centímetros. Por su parte la agresión que recibió Pedro Enrique con el machete le produjo una

8 herida incisa en la cabeza y herida incisa en segundo dedo de la mano derecha con sección tendinosa y venovascular que le provoca adormecimiento del dedo afectado. La muleta utilizada por el lesionado como defensa para repeler los golpes presenta grandes hendiduras provocadas por el machete y le sirvió para salvar su vida. La víctima reclama por las lesiones y secuelas sufridas. En otro momento, casi simultáneo con el anterior, Eutimio portando ahora el machete y el procesado Santiago portando el cuchillo jamonero, agredieron a Cristobal, con ánimo de lesionarle, ocasionándole una herida incisa por arma blanca en segundo y tercer dedo de la mano izquierda, resultando también al ser empujado desde el vagón del tren al andén, con fractura del 4º y 5º metacarpiano de la mano derecha. El lesionado no reclama por ellas indemnización alguna. Los cuatro procesados son miembros probados de la Asociación denominada "ÑETAS", asociación ilícita que les exige el pago de cuotas y a veces de multas, recurriendo sus miembros para hacer frente a ello a la comisión de delitos contra la propiedad para autofinanciarse. Además sus miembros se encuentran involucrados en delitos de homicidios consumados e intentados, de lesiones, de tráfico de estupefacientes, robo con violencia, amenazas, coacciones y tenencia ilícita de armas. Respecto de Héctor solo ha quedado acreditado que arrojó alguna botella contra las víctimas así como que daba órdenes cuando proferían frases amenazantes contra el grupo de víctimas. Alertados los vigilantes de seguridad del RENFE acuden al andén observando como los que resultaron detenidos, Eutimio y Santiago estaban agrediendo a otros dos chicos y que resultaron ser Alejo y Cristobal, interviniendo el cuchillo jamonero, el machete de grandes dimensiones y otro cuchillo. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

9 PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito de Asociación ilícita previsto y penado en los arts. 515 y 517.2º, ambos del C.P. y por el que vienen siendo acusados los cuatro procesados en cuanto miembros pertenecientes a la denominada "ÑETAS". El art. 515 del C.P. vigente entiende que tienen la consideración de punibles las asociaciones ilícitas, estableciendo cuáles pueden tener tal consideración, sancionando los arts. 516 a 519 las conductas de los diferentes miembros de dichas asociaciones ilícitas según la clase de que se trate, la participación que se tenga en la misma y la forma de dicha participación. En el número 1º del art. 515 del C.P. se dice que deben considerarse asociaciones ilícitas y por tanto punibles "1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de falta de forma organizada, coordinada y reiterada" diferenciándose en el art. 517 del C.P. la pena a imponer según se trate de los fundadores, directores y presidentes de la asociación o de miembros activos de la misma. Respecto al concepto de asociación al que se refiere el art. 515 C.P., es evidente que una asociación está formada por un conjunto de personas unidas para llevar a cabo determinada finalidad, pero para que pueda entenderse como asociación ilícita, no amparada por lo tanto por el derecho de asociación que reconoce el art. 22 de la C.E. y punible según establece el art.515 del C.P. es preciso que concurran una serie de requisitos fijados por la Jurisprudencia en numerosas sentencias como la de 19 de enero de 2007 que, recogiendo otras anteriores, señala como tales los siguientes: Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.

10 Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista. Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio. El fin de la asociación que en el supuesto del art º del C.P. debe consistir en cometer algún delito o, después de constituidas, promover su comisión, o cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. La Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. en numerosas sentencias entre las que cabe citar la de 20 de enero de 2009, 25 de noviembre de 2008, 7 de octubre de 2008 y otras muchas, entiende, que "en el delito de asociación ilícita del art C.P., el bien jurídico protegido lo constituye el ejercicio del derecho constitucional de asociación, comportando los supuestos tipificados claras extralimitaciones al ejercicio constitucional de tal derecho. Lo relevante es que una cosa es el bien jurídico que protege el tipo de asociación ilícita y otra el que se protege en la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el delito de asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular, como lo demuestra el hecho que la asociación es anterior a la puesta en peligro de los bienes jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva". Ello significa obviamente que la condena por pertenencia a una asociación ilícita de las que el art del C.P. entiende como punibles, exige que resulte acreditado, no sólo la pertenencia del acusado dentro de dicha organización. Pues bien, la asociación denominada "ÑETAS" han sido objeto de pronunciamiento en las SSTS nº 41/2009 de 20 de Enero y 1057/2013 de 12 de diciembre, siendo sus características: Se organizan bajo un sistema jerárquico de sustrato piramidal, con un organigrama bien definido; 2) en su ideario necesariamente incluyen una vocación de territorialidad,

11 dentro del espacio físico en el que se mueven y desarrollan sus actividades o forma de vida, recibiendo su división celular diferentes nombres en función de la "tribu" ante la que nos encontremos, así como del tamaño de la célula dentro de la estructura agrupacional (reinos, capítulos o "chapters", coros...); 3)cada grupo cuenta con su particular "literatura" o libro de normas, que define bajo perfiles muy nítidos su credo y el conjunto de reglas por las que habrá de regirse, asumidas por sus componentes como un ritual de obligado respeto y acatamiento; en ocasiones, definen ceremoniales, oraciones y festividades propias, así como sistemas de comunicación mediante códigos encriptados, más o menos complejos, habitualmente alfanuméricos; 4) el control de la estructura interna se mantiene a través del acatamiento no solo de las señaladas reglas generales del grupo, sino muy especialmente de una férrea disciplina, basada en la obediencia y el respeto hacia los superiores en el orden jerárquico, lo que, dado el caso, se traduce en el acatamiento de las órdenes desde ellos recibidas, sean o no delictivas por sí mismas; 5) elemento esencial para la subsistencia de estos grupos es que los miembros no sólo rindan esa sumisión reverencial a los superiores en el orden jerárquico, sino también que realicen aportaciones económicas, que suelen tener carácter periódico (semanal, mensual...), estando dirigido dicho canon a sufragar la organización de eventos y reuniones, a ayudas a otros componentes del grupo que se encuentren con problemas financieros o judiciales, etc.; 6) la incorporación al grupo, habitualmente a una temprana edad, viene asimismo marcada por su propios ritual: es usual que los aspirantes tengan que superar una suerte de pruebas iniciáticas, que bien pueden consistir en soportar castigos físicos -por lo que sólo los más capacitados para sufrir ese dolor se entenderán idóneos para el grupo y serán recibidos en su senoo bien mostrar su valor mediante la ejecución de acciones por sí mismas delictivas, habitualmente atracos y agresiones físicas a ciudadanos de a pie, o bien a miembros de otros grupos que se consideran rivales (no así con las "tribus" con las que exista un pacto de no agresión o "primage"). La superación de estas duras pruebas convierte al aspirante en miembro de su "familia", a la que pertenecerá a toros los efectos y de la que difícilmente podrá desgajarse o desprenderse en un futuro. Es por tanto una asociación ilícita y su pertenencia constituye el delito que castigan los arts. 515 y 517 C.P.

12 B)Procede examinar por tanto si de la prueba practicada ha quedado o no acreditada la pertenencia a dicha banda o asociación ilícita de los cuatro procesados y que hemos afirmado al inicio de la resolución. Como enseña la STS 234/2001 de 3 de mayo, el presupuesto fáctico de la existencia de una asociación ilícita, y del acuerdo de voluntades concertadas entre sus integrantes, difícilmente puede sustentarse en pruebas directas pues ni tales acuerdos suelen documentarse, ni tampoco celebrarse en presencia de testigos. Fuera de los casos de confesión de sus integrantes, la prueba indirecta o indiciaria es el instrumento probatorio normal para su demostración. El valor como prueba de cargo de la prueba de indicios ha sido admitido tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional ha sostenido desde sus primeras sentencias sobre la materia (SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1977, 157/1988, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 44/2000 Y 117/2000) que a alta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. En resoluciones más recientes (SSTC 111/2008, 109/2009, 126/2011, 128/2011, 175/2012 Y 15/2014) ha considerado como requisitos imprescindibles los siguientes: A) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; B) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; C) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; D) y, finamente, que este razonamiento está asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, "en una

13 comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes " (SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005, y 111/2008). Sobre la naturaleza y estructuración de la prueba indiciaria tiene establecido el Tribunal Constitucional que el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes (SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005 y 111/2008). El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde un doble canon: el de su lógica o cohesión, y el de su suficiencia o calidad concluyente. Con arreglo al primero la inferencia será irrazonable si los indicios acreditados descargan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él. Desde el canon de su suficiencia o calidad concluyente no será razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa. Son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada (STC 229/2003, 196/2007, 111/2008, 108/2009, 109/2009, 70/2010 y 126/2011, entre otras). Pues bien, en la presente causa contamos con el testimonio prestado por las víctimas en la vista oral. Alejo manifestó que Eutimio y otros seis decían frases como "Ñetas de corazón" "a los Ñetas se les respeta" así como que fue atacado porque no quiso hacerse Ñeta. Juan Alberto, primo del anterior dijo que eran unos quince porque en Atocha había "más Ñetas" y que los agredieron porque pensaban que eran "Latin King". Argimiro en el mismo sentido declara que "los del otro grupo eran unos seis en el vagón, pero fuera había más "Ñetas".

14 El testigo protegido NUM017 manifiesta que los integrantes del otro grupo (los lesionados) eran Latin King y que comenzaron la pelea. Todas estas declaraciones son plenamente coincidentes con las prestadas a lo largo de la instrucción de la causa, sin contradicciones, tanto en Comisarías como ante el Juzgado (folios 31, 173, 188, 565 y 570). En ese mismo sentido prestó declaración Cristobal (folio 276), si bien, éste en la vista oral manifestó no recordar porque estaba "mareado". De otro lado comparecieron igualmente al acto de juicio oral los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM018 y nº NUM019, actuando en calidad de Instructor y Secretario del atestado que da origen a las presentes actuaciones y pertenecientes a la Brigada Provincial de Información, manifestando que a partir de la declaración de las victimas quienes les dicen que los agresores han sido un grupo de Ñetas, de la detención de dos de los autores y del visionado de las imágenes grabadas por las cámaras en la estación de Atocha comienzan a practicar diligencias y reconocimientos fotográficos para conocer la identidad de los integrantes del grupo. Tras ello llegan al convencimiento de que los cuatro procesados son miembros activos de la banda "Ñetas" al haber sido identificados, por separado, en más de tres ocasiones con otros miembros conocidos de la banda o asociación. A tal efecto probatorio se aportan a las actuaciones (folios ) la relación de atestados y ocasiones en las que han sido identificados y/o detenidos: Eutimio es miembro probado de la Banda Latina "ÑETA", ha sido IDENTIFICDO en SIETE (7) ocasiones en controles selectivos de miembros pertenecientes a bandas lanitas, siendo las mismas en las fechas que se relacionan a continuación: 05/01/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Puente de Vallecas, en la confluencia calle Párroco Emilio Franco y calle Palomeras, junto a nueve jóvenes algunos miembros de la Banda Latina "Ñeta", interviniéndoles a dos de sus

15 acompañantes sendos cuchillos y a otro de los acompañantes una sustancia estupefaciente. 12/02/2011. Identificado por funcionario del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, a las 22:00 horas, en las inmediaciones de la discoteca Juanchito, junto a ocho jóvenes en su mayoría miembros de la citada Banda Latina. 13/02/2011. Identificado por funcionarios del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, en la Avda. de Albufera junto a cuatro jóvenes algunos miembros de la Banda Latina "Ñeta". 22/09/2011. Identificado por funcionarios del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, a las 19:30 en el parque Payaso Fofó junto a siete jóvenes algunos miembros de la Banda Latina "Ñeta". 24/09/2011. Identificado por funcionarios de la comisaría de Leganés, en las inmediaciones de la plaza de toros de "La Cubierta", junto a ocho jóvenes en su mayoría miembros de la Banda Latina "Ñeta". 27/09/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Leganés, sobre las 05:00 horas en La Cubierta de Leganés, junto a ocho jóvenes algunos de ellos miembros de la Banda Latina "Ñeta". 21/10/2011. Identificado por funcionarios del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 17:00 horas, junto a indicativos de la BLI de Torrejón de Ardoz, con motivo del dispositivo establecido por la celebración de un concierto en la discoteca "Sabor a Caney", sita en la Avenida de la Constitución nº 46 de la citada localidad junto a cincuenta jóvenes muchos de ellos pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta".

16 Asimismo, ha estado DETENIDO en DOS (2) OCASIONES siendo la misma en la fecha, lugar y motivo que se relaciona: 15/10/2011. Detenido en compañía de dos miembros de la Banda Latina "Ñeta", por participación en Riña Tumultuaria entre dos grupos rivales, interviniéndole en la detención un bolo machete de grandes dimensiones. Se instruyen Diligencias de esta brigada Provincial de Información, ampliatorias , de Madrid-GRUME. 17/11/2012. Detenido por un delito de Homicidio en Tentativa y lesiones junto a otros miembros de la banda Ñeta, en Atestado NUM020 de fecha 17/11/2012 ampliadas por las Diligencias NUM033 ambas de esta Brigada Provincial de información, por los hechos ocurridos en la estación de Atocha el día 17/11/2012, y que dan origen a la solicitud por parte de V.I. del presente Oficio. Santiago es miembro probado de la Banda Latina "Ñeta", siendo conocido dentro de la misma por el apodo "Gotico" de "MANABA", ha sido IDENTIFICADO en ONCE (11) ocasiones en controles selectivos de miembros pertenecientes a bandas latinas, siendo las mismas en las fechas que se relacionan a continuación: 27/03/2010. Identificado por funcionarios del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 21:50, en la calle Doctor Esquerdo, junto a ocho algunos de ellos miembros de la Banda Latina "Ñeta". 05/05/2010. Identificado por funcionarios de la comisaría de Puente de Vallecas y dotaciones de Policía Municipal, sobre las 20:00 horas en las inmediaciones de la plaza Martínez de la Riva como motivo de un aviso de la sala 091 dando cuenta de una reyerta en el parque Payaso Fofó entre jóvenes de origen latino. Se interviene un cuchillo, en compañía de otros nueve jóvenes en su mayoría pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta", incautando a varios de ellos tres (3) cuchillos, una barra de hierro acabada en punta, tres (3) guadañas, un utensilio de cocina con mango y doble hoja de 15 cm.

17 10/07/2010. Identificado por funcionarios del Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de información a las 21:45 horas, en la Calle Doctor Esquerdo de esta capital, junto a seis miembros algunos pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 30/09/2010. Identificado por Funcionarios de la Comisaría de Puente de Vallecas, tras ser requeridos por unos menores que hayan un machete de unos 30 cm entre los arbustos del Parque Payaso Fofó. Se identifican a doce jóvenes algunos de ellos pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta", igualmente se proceden a levantar seis actas por droga. 21/10/2010. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 20:30 horas en el Parque Azorín en compañía de ocho personas algunas de ellas pertenecientes miembros a la Banda Latina "Ñeta 21/12/2010. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Centro en la plaza Vázquez de Mella junto a tres jóvenes pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta", en el que se le interviene un cuchillo de 42 cm de hoja. 07/04/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Puente de Vallecas en la calle Puerto Arlaban con calle Santa Alicia, junto a tres miembros de la citada Banda Latina, mientras mantenían un enfrentamiento con otro grupo de tres jóvenes miembros de la Banda Latina Fourty Two (42) incautando a estos últimos tres cuchillos. 05/12/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Leganés, en la cubierta, sobre las 23:00 horas junto a Pedro Enrique y otras siete personas algunas de ellas miembros pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 04/02/2012. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, a las 20:15 horas en el Parque de las Tetas (Cerro del Tío Pío) junto con indicativos de Puente de Vallecas en una reunión de diecisiete

18 jóvenes algunos de ellos pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta" siendo uno de estos Pedro Enrique, interviniéndos e un cuchillo y sustancia estupefaciente. 20/03/2012. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de información a las 19:30 horas, en el parque Payaso Fofó junto a nueve personas en su mayoría pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 24/04/2012. Identificados por funcionarios Grupo de Investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, en las canchas de la calle Payaso Fofó, donde se interviene en las inmediaciones, escondidos en los arbustos, diversos palos de madera y una katana, así como, se observa que los identificados se encontraban realizando- en una cartulina que no fue intervenida, dedicatoria a un amigo que se encontraba hospitalizado, con las frases "Hermano de cora" (La palabra "Cora" en el dialecto de la Banda Latina Ñeta es utilizado para referirse a los miembros de un mismo capítulo), "Hermano te saluda de corazón" (Expresión de saludo entre miembros de dicha Banda Latina), en compañía de veintitrés jóvenes, muchas de ellas pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". Asimismo, ha estado DETENIDO en CUATRO (4) OCASIONES siendo las mismas en las fechas, lugares y motivos que se relacionan: 27/12/2009. Detenido en compañía de tres miembros de la Banda Latina "Ñeta", entre ellos el llamado Ezequias (éste último miembro de la Banda fue identificado en diversas ocasiones y detenido junto a Héctor, diligencias 3197 de Comisaría Local de Aranjuez de fecha 10/05/2011) por un delito de Robo con violencia o Intimidación Atestado NUM021 de la Comisaría de Arganzuela, Diligencias Madrid-GRUME. 18/06/2010. Detenido por el delito de Robo con violencia o intimidación, de joyas en el vagón de metro de Puente de Vallecas (L1) Atestado de la Brigada Móvil del metro de Sol, Diligencias Madrid-GRUME.

19 27/06/2011. Detenido por un delito de Lesiones en compañía de unos quince jóvenes, miembros de la Banda Latina "Ñeta", en la que resulta herido la víctima Olegario miembro de la Banda Latina "Trinitarios", con un machete de Grandes Dimensiones, amputándole el brazo izquierdo a la altura del codo. Tramitándose por estos hechos Atestado NUM022 de fecha 17/06/2011, posteriormente Atestado NUM023 de fecha 20/06/2011 y ampliatorias a estas Atestado NUM024 de fecha del 20/06/2011, de la Brigada Provincial de Información. 28/12/2012. Detenido por un delito de Homicidio en Tentativa y lesiones junto a otros miembros de la 'panda Ñeta, en Atestado NUM020 de fecha 17/11/2012 ampliadas por. las Diligencias ambas de esta Brigada Provincial de Información, por los hechos ocurridos en la estación de Atocha el día 17/11/2012, y que dan origen a la solicitud por parte de V.I. del presente Oficio. Pedro Enrique es miembro probado de la Banda Latina "ÑETA", siendo conocido dentro de la misma por el apodo "Gotico" de "CRIMEN", ha sido IDENTIFICADO en trece (13) ocasiones en controles selectivos de miembros pertenecientes a bandas latinas, siendo las mismas en las fechas que se relacionan a continuación: 17/04/2009. Identificado por: funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 20:00 horas, en el parque de Las Tetas, junto doce jóvenes la gran mayoría pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 08/03/2011. Identificado por funcionarios adscritos a la Comisaría Puente Vallecas, a las 15:05 horas, en la calle Puerto de Pajares con Avenida Albufera, tras comunicar H-50 que un grupo de jóvenes latinos estaban intentando robar y agredir a transeúntes, coincidiendo las características de ese grupo de jóvenes con las aportadas por la emisora; filiando a ocho jóvenes algunos de ellos pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 26/03/2011. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón

20 como motivo de la celebración del partido de futbol de las selecciones de Colombia y Ecuador, junto a siete jóvenes pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 28/04/2011. Identificados por Comisaría Puente Vallecas, a las 16:30 horas, en la calle Sierra de la Estrella junto a cuatro jóvenes de los cuales alguno de ellos pertenecen a la Banda Latina "Ñeta", se interviene un machete de grandes dimensiones, cuando el grupo trata de ocultarlo debajo de un coche estacionado. 15/05/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de distrito de Villaverde, a las 17:00 horas, en la estación de RENFE de Villaverde Alto, con motivo de una posible reyerta entre miembros de las bandas rivales Latin King y Ñetas, identificando a tres jóvenes pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta", así como a otros tres pertenecientes a la banda rival "LK". 05/10/2011. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 19:30 horas, en el Parque Payaso Fofó, junto a doce jóvenes de los cuales alguno de ellos pertenecen a la citada Banda Latina. 09/11/2011. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, a las 04:00 horas en la Calle Margarita de Leganés, junto a dos jóvenes pertenecientes a la banda siendo, uno de ellos miembro destacado dentro de la citada banda. 05/12/2011. Identificado por funcionarios de la Comisaría de Leganés, en la cubierta, sobre las 23:00 horas junto a Erasmo y siete jóvenes de los cuales alguno de ellos pertenecen a la Banda Latina "Ñeta". 04/02/2012. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, a las 20:15 horas en el Parque de las Tetas (Cerro del Tío Pío) junto con indicativos de Puente de Vallecas en una reunión de diecisiete jóvenes pertenecientes a 1-:, Banda Latina "Ñeta" siendo uno de ellos Erasmo, interviniéndose un cuchillo y sustancia estupefaciente.

21 08/05/2012. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información en la Calle Payaso Fofó, junto a cuatro jóvenes de los Cuales alguno de ellos pertenecen a la Banda Latina "Ñeta". 19/10/2012. Identificado por,' funcionarios de la Comisaría Local de Torrejón de Ardoz en el parque del Ocio junto a Héctory diez jóvenes algunos de ellos pertenecientes a la citada Banda Latina. 11/03/2013. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información a las 20:30 horas en el parque sito en la calle Payaso Fofo junto a veintiún jóvenes pertenecientes en su mayoría a la Banda Latina "Ñeta". 11/07/2013. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, en el Parque Payaso Fofó, en compañía de once jóvenes casi en su totalidad pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". Asimismo, ha estado DETENIDO en SEIS (6) OCASIONES siendo las mismas en las fechas, lugares y motivos que se relacionan: 03/10/2009. Detenido, por un delito Robo con Violencia, sustrayendo a una mujer las joyas. Atestado NUM025 de la Comisaría Puente de Vallecas. Diligencias NUM032, Madrid-GRUME. 05/10/2009. Detenido por Reclamación Judicial. Atestado NUM026 de la Comisaría Puente de Vallecas. Diligencias NUM031, Madrid-GRUME. 29/04/2011. Detenido por un delito de Lesiones, junto a otros cuatro miembros destacados de la Banda Latina Ñeta, tras apuñalar a un joven con un arma blanca, reconociendo la víctima a los autores, así como su pertenencia a la Banda Latina "Ñeta". Diligencias NUM030 de la Brigada Provincial de Información. Diligencias NUM029, Madrid-GRUME.

22 01/07/2011. Detenido por un delito de robo con Fuerza en un vehículo, interviniéndole una navaja tipo mariposa, Atestado NUM027 de la Comisaría de Puente de Vallecas, diligencias NUM028, Madrid-GRUME. 28/12/2012. Detenido por un delito de Homicidio en Tentativa y lesiones junto a otros miembros de la banda Ñeta, en Atestado NUM020 de fecha 17/11/2012 ampliadas por las Diligencias NUM033 ambas de esta Brigada Provincial de Información, por los hechos ocurridos en la estación de Atocha el día 17/11/2012, y (11 e dan origen a la solicitud por parte de V.I. del presente Oficio. 05/06/2013. Detenido por Riña tumultuaria, junto a otros miembros de la Banda Latina Ñeta, en las que se intervienen dos bates de béisbol, en Atestado NUM034 de la Comisaría de Puente de Vallecas, traspasado a la Brigada Provincial de Información. Héctor es miembro probado de la Banda Latina "ÑETA", ha sido IDENTIFICADO en SIETE (7) ocasiones en controles selectivos de miembros pertenecientes' a bandas latinas, siendo las mismas en las fechas que se relacionan a continuación: 24/04/2011. Identificado por Funcionarios de la Brigada Local de Información de Aranjuez, junto a cuatro jóvenes pertenecientes a la Banda Latina "Ñeta". 31/12/2011. Identificado por Funcionarios de la Comisaría Local de Aranjuez junto a otros dos miembros de la Banda Latina "Ñeta". 25/01/2012. Identificado por Funcionarios de la Comisaría Local de Aranjuez a las 19:05 horas, en la calle Valeras, junto a otros tres jóvenes, siendo uno de ellos miembro de la Banda Latina "Ñeta". 15/10/2012. Identificado por funcionarios de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información en el parque Payaso Fofó junto a trece jóvenes miembros de la banda Latina "Ñeta".

23 19/10/2012. Identificado por funcionarios de la Comisaría Local de Torrejón de Ardoz en el Parque del Ocio junto a Pedro Enrique y diez jóvenes algunos de ellos pertenecientes a la citada Banda Latina. 23/11/2012. Identificado por funcionarios Grupo de investigación de Bandas de la Brigada Provincial de Información, en el Parque Payaso Fofó, junto a diecisiete jóvenes algunos de los cuales pertenecen a la Banda Latina "Ñeta". 22/01/2013. Identificado por Funcionarios de la Comisaría de Aranjuez a las 01:39 horas en la calle Moreras junto a dos miembros de la Banda Latina "Ñeta" Asimismo, ha estado DETENIDO en SEIS OCASIONES siendo las mismas las fechas, lugares y motivos que se relacionan: 17/01/2011. Detenido por Robo con Violencia o Intimidación, en Atestado NUM035 de fecha 14/01/2011, cuando en compañía de otros dos jóvenes sudamericanos sin identificar en el referido atestado, sustraen una cadena de oro a un menor, pasando por dichos hechos a Disposición de la Fiscalía de Menores. 02/03/2011. Detenido por Amenazas, en Atestado NUM036 de fecha 01/03/2011, siendo ampliatorio del Atestado NUM037, ambos de la Comisaría Local de Aranjuez por un delito de Amenazas sobre el menor víctima igualmente en Atestado NUM037, pasando por dicho hechos a Disposición de la Fiscalía de Menores. 10/05/2011. Detenido por Amenazas y Asociación Ilícita, junto a otros dos miembros de la Banda Latina "Ñeta", cuando un grupo aproximado de unos 20 jóvenes armados con machetes y cuchillos, entre los que se encontraban los detenidos, se dirigieron al domicilio del denunciante Hugo, con intención de agredirle. Instruyéndose por estos hechos Atestado NUM038 de fecha 09/05/2011 de la Comisaría Local de Aranjuez.

24 11/02/2011. Detenido por Robo con violencia o intimidación, en compañía de cinco jóvenes, pertenecientes alguno de ellos a la Banda Latina "Ñeta", interviniéndose a los detenidos una piedra y una navaja de 6 cm de hoja, al robar y agredir a dos jóvenes miembros de la Banda rival "Latin King". Instruyéndose Atestado NUM039 de fecha 11/02/2012 de la Comisaría de Puente de Vallecas y Diligencias NUM040, de fecha 12/02/2012 de Madrid-GRUME. 11/10/2012. Detenido por Robo con Violencia o Intimidación, sustrayendo una cadena de oro. Instruyéndose Atestado NUM041 de fecha 11/10/2011 de la Comisaría Local de Aranjuez. 28/12/2012. Detenido por un delito de Homicidio en Tentativa y lesiones junto a otros miembros de la banda Ñeta, en Atestado NUM020 de fecha 17/11/2012 ampliadas por las Diligencias NUM033, ambas de esta Brigada Provincial de información, por los hechos ocurridos en la estación de Atocha el día 17/11/2012, y que dan origen a la solicitud por parte de V.I. del presente Oficio. Como conclusiones dicho informe policial, que fue ratificado en la vista oral señala: "por todo lo anterior y en base a la actividad desarrollada por los mismos en compañía de miembros de la Banda Latina "Ñeta", a juicio de este Grupo de Información, los datos anteriormente mencionados constituyen criterios suficientes para determinar la pertenencia de todos los imputados arriba reseñados a la banda referenciada". Al juicio comparecieron como testigos los agentes de Policía intervinientes en algunos de los atestados que se refieren en el citado informe (folios ), y así los funcionarios con carnet profesional números NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, NUM048, NUM049, NUM050 y NUM051, ratificaron los mismos. Por ello, este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto considera que Eutimio, Santiago, Pedro Enrique y Héctor, por su pertenencia a la asociación o banda "Ñetas", son autores del delito de Asociación Ilícita por el que vienen siendo acusados.

25 SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62, todos ellos del CP respecto de la agresión y lesiones que sufrió Alejo. El artículo 138 del Código Penal castiga a "El que matare a otro". Por su parte los artículos 147 y 148.1º castiga con pena de prisión de dos a cinco años a "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o "quirúrgico" y "en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado". Tal como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de marzo de 2010: "en su estructura externa y puramente material, existe una total semejanza entre un delito de homicidio intentado y un delito de lesiones consumadas, y que la única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que impulsa la acción en que uno concurre el <<animus laendendi>> o el sólo propósito de lesionar. Cuál sea el elemento subjetivo, debe inferirse por el juzgador mediante una valoración de los datos fácticos acreditados que hagan aflorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el fuero interno del autor del hecho. Es igualmente conocida por reiterada la doctrina de esta Sala según la cual el elemento subjetivo en el delito de homicidio o <<animus necandi>> no sólo se satisface cuando el autor del hecho actúa con la concreta y específica intención de matar, sino también cuando conociendo la probabilidad racional del resultado mortal aunque no desee su producción, persiste en su acción asumiendo así tal posible y probable eventualidad, aceptando ese resultado.

26 Es decir, que para la determinación del delito de homicidio tanto vale la concurrencia del dolo directo como del dolo eventual, entendiéndose el primero cuando el agente se dirige de manera consistente al concreto resultado perseguido. Mientras que el dolo eventual -que nada tiene que ver con la culpa consciente-, el autor se representa el resultado mortal, posible, probable y no necesaria originación no directamente requerido, a pesar de los cual se acepta, también conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de la acción agresiva. La misma imputación culpabilística deviene, conocido el acto y sus consecuencias, con la voluntad de realizarlo con la sola probabilidad del resultado directamente no deseado, pero aceptado". De otro lado, y como indica la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2006, "bajo la expresión <<ánimo de matar>> se comprenden generalmente en la jurisprudencia tanto el dolo directo como el eventual. Así como en el primero la acción viene guiada por la intención de causar la muerte, en el segundo caso tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepa el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese riesgo no impide la acción. Para establecer la existencia del ánimo de matar, en ambos supuestos, dado que la intención o el conocimiento del sujeto activo del delito son hechos de conciencia, de carácter subjetivo, su existencia, salvo en los supuestos de confesión del autor, no puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, es necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente acreditados. Esa inferencia debe aparecer de modo expreso en la sentencia y debe ser razonable, de tal manera que la conclusión obtenida acerca de la intención del sujeto surja naturalmente de los datos disponibles".

27 A estos efectos, la jurisprudencia ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio en cualquiera de sus modalidades, directo o eventual, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, la expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (STS 57/2004, de 22 de enero). A estos efectos, tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida". Pues bien, de la prueba practicada en la vista oral y consistente fundamentalmente en las declaraciones que prestaron tanto la víctima directa de la acción Alejo, como los testigos Juan Alberto y Argimiro ha quedado acreditado que el primero de ellos fue acometido por parte de los procesados Eutimio y Pedro Enrique quienes portaban un cuchillo jamonero y un machete respectivamente con ánimo de atentar contra su integridad personal, lo que, dadas las características de los instrumentos utilizados y la fuerza empleada, supone sin duda alguna que actuaron, cuando menos con dolo eventual de causarle la muerte. Así resulta de la gravedad de las lesiones con las que resultó Alejo y cuyos informes constan en los (folios 38, 65, 128 y 532), ratificados en la vista oral por los médicos forenses quienes pusieron de manifiesto que además de sufrir una compleja herida facial y en la mano, para cuya curación necesitó tratamiento médico quirúrgico y tardó en curar 33 días, le han quedado secuelas consistentes en cicatriz facial izquierda de 10 centímetros y otra en la mano de 5 centímetros y adormecimiento del dedo afectado al haber sufrido sección tendinosa y venovascular.

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