INSTRUCCIONES DE ACCESO A CONFERENCIAS, LIQUIDADORES Y MATERIAL COMPLEMENTARIO

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2 INSTRUCCIONES DE ACCESO A CONFERENCIAS, LIQUIDADORES Y MATERIAL COMPLEMENTARIO PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016 Para visualizar la videoconferencia y descargar los formatos y material complementario para el reporte de la información exógena año gravable 2016, hemos generado una zona web a la que tendrá acceso siguiendo estos tres simples pasos ZONA WEB DE DESCARGAS 1. INGRESE la siguiente dirección al navegador de su computador: 2. AUTENTÍQUESE con el código de acceso que encuentra a continuación: nie DISFRUTE toda la información que acompaña esta publicación: Videoconferencias [Seminario en línea] Guía práctica para la preparación y reporte de Información exógena año gravable 2016 Para renovar nuestro compromiso con la comunidad contable, en Actualícese hemos desarrollado, gracias al apoyo de nuestro equipo editorial e investigativo y con énfasis en la metodología de enseñanza, esta completa Guía práctica para la preparación y reporte de Información exógena año gravable 2016, que permitirá a los asistentes cumplir con las disposiciones contempladas por la Resolución de 2015 (considerando los cambios sustanciales introducidos por la Resolución de 2016 y de 2017). Herramientas Formatos para el reporte de información exógena 2016 Normatividad Normas relacionadas para el reporte de información exógena Si tiene dificultades para acceder al material descrito, escríbanos a contenidos@actualicese.com

3 Contenido MENÚ INTERACTIVO ANÁLISIS 05 APÉNDICE 28 Reporte de información exógena por el año 5 gravable 2016 êê Plazos 5 êê Particularidades de la información 6 exógena êê Novedades en la solicitud de información 8 exógena êê Cambios más relevantes en los reportes 15 del año gravable 2016 êê Detalle de los cambios introducidos a la 17 información exógena del año gravable 2016 Cambios en los conceptos para reportar 28 información exógena 2016 êê Reporte de ingresos no constitutivos de 28 renta ni ganancia ocasional êê Reporte de rentas exentas 32 êê Reporte de costos y deducciones 37 êê Reporte de ingresos por operaciones con IVA 43 êê Reporte de descuentos tributarios solicitados 46 Proyecto de resolución 48 êê Novedades en formatos para el año gravable êê Sanciones en reportes de exógena: 23 modificaciones de la Ley 1819 de 2016 Actualícese actualicese.com Cartilla Práctica Novedades en el reporte de información exógena año gravable 2016 ISBN Editora actualicese.com LTDA. Dirección editorial: María Cecilia Zuluaga C. Coordinación Editorial: Dalia Mendoza M. Coordinación Publicaciones: Cristhian Andrés Rojas Z. Colaboradores: Sandra Milena Acosta A. y Lizeth Carolina Mamian C. Diseño y Diagramación: Geraldine Flórez V. SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al Centro de Excelencia en el Servicio (CES). Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO de Actualícese. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia en el mes de marzo de ACTUALÍCESE // Abril de

4 Cartilla Práctica NOTA DEL EDITOR Como es habitual cada año, en Actualícese nos damos a la tarea de estudiar los cambios que deben asumir nuestros usuarios en su ejercicio profesional en materia de información exógena tributaria. Este 2017 no será la excepción, en la presente publicación hemos detallado las modificaciones más relevantes sobre el tema, de tal forma que el lector conozca de manera oportuna los requerimientos que debe tener en cuenta para el cumplimiento de una ardua obligación tributaria como es la preparación y reporte de la información exógena tributaria; al interior del texto se describen entonces aquellos aspectos que, en comparación con el año 2015, constituyen novedad. Durante la edición de esta publicación nos dimos cuenta que muchos de nuestros usuarios se preguntan por los formatos para la presentación de la información exógena por el año gravable Al respecto, anotamos que al momento de la impresión de esta cartilla no se conocían los prevalidadores respectivos; no obstante, en la zona de descargas usted podrá disponer de ellos tan pronto la DIAN los dé a conocer. Si al momento en que usted se encuentra leyendo está publicación, la situación mencionada persiste, no se alarme, recuerde que de acuerdo con la Resolución de octubre de 2015, modificada con la Resolución de diciembre 30 de 2016, se usarán con exactitud los mismos 62 formatos (todos en XML), que se utilizaron en los reportes del año gravable La única excepción es el formato 2279 cuya versión cambió de la 1 a la 2; sin embargo, este solo deben diligenciarlo las entidades públicas para reportar su Código Único Institucional CUIN. Lo anterior quiere decir que para adelantar la gestión usted podrá empezar a elaborar los borradores de sus formatos del año gravable 2016, utilizando los que venían incluidos en los 6 prevalidadores que se diseñaron para los reportes del año gravable 2015; de manera que, cuando la DIAN publique los prevalidadores que finalmente se utilizarán para verificar la información del año gravable 2016, solo deba trasladar los datos recopilados. Esta publicación ha sido desarrollada con la colaboración del equipo editorial e investigativo de Actualícese, y en ella resaltamos los principales cambios introducidos por la Resolución de 2016 y de 2017 en la presentación de la información exógena por el año gravable Vale la pena resaltar, que cuando esta publicación se encontraba en proceso de edición, la DIAN publicó en su página dos proyectos de resolución para realizar nuevamente modificaciones a la Resolución de 2015 y de Esperamos que este material sea una herramienta útil y oportuna para el ejercicio del contador público. 4 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

5 Análisis ANÁLISIS REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2016 PLAZOS MENÚ INTERACTIVO PARTICULARIDADES DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA NOVEDADES EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIOS MÁS RELEVANTES EN LOS REPORTES DEL AÑO GRAVABLE 2016 DETALLE DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS A LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO GRAVABLE 2016 Los reportes de información exógena correspondientes al año gravable 2016 deben elaborarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de octubre 29 de 2015 (según lo estipulado en el artículo 631 del ET, la normatividad que establece los requerimientos para la presentación de dicha información se debe expedir dos meses antes de iniciar el año gravable objeto de reporte). Sin embargo, es necesario recordar que dicha resolución fue modificada de forma parcial en diciembre 30 de 2016 mediante la Resolución , lo anterior, con el propósito de incorporar las novedades que se incluyeron en la información exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la Resolución de octubre 28 de Además, mediante la Resolución de marzo 15 de 2017 se ampliaron los plazos para el reporte de información exógena tributaria. En este orden de ideas, la información exógena del año gravable 2016 queda regulada con la Resolución de 2015, más las modificaciones introducidas por las resoluciones de 2016 y de Plazos De acuerdo con la antigua versión del artículo 37 de la Resolución de 2015, la información exógena del año gravable 2016 debía empezar a presentarse a partir del 28 de marzo de De esta manera, correspondía a los grandes contribuyentes (el listado de estos se encuentra contenido en la Resolución de diciembre 1 de 2016) cumplir dicha obligación entre el 28 de marzo y el 10 de abril de Por su parte, las personas jurídicas y naturales, debían presentar la información entre el 18 de abril y el 16 de mayo del mismo año. No obstante, la DIAN expidió su Resolución de marzo 15 de 2017, por medio de la cual se modificaron de manera parcial las resoluciones de 2015 y de 2016 a fin de extender los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2016 para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, como se describe a continuación: NOVEDADES EN FORMATOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2016 SANCIONES EN REPORTES DE EXÓGENA: MODIFICACIONES DE LA LEY 1819 DE 2016 Modelos y formatos [Guía] Estructura del contenido de la Resolución DIAN 112 de octubre 29 del 2015 Con este cuadro sinóptico se facilita el estudio de la información contenida en la Resolución DIAN 112 de octubre 29 de 2015, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2016 y que será entregada durante el año ACTUALÍCESE // Abril de

6 Cartilla Práctica Grandes contribuyentes Último dígito del NIT Fecha ( año 2017) Último dígito del NIT Fecha ( año 2017) 4 18 de abril 9 25 de abril 5 19 de abril 0 26 de abril 6 20 de abril 1 27 de abril 7 21 de abril 2 28 de abril 8 24 de abril 3 2 de mayo Personas jurídicas y naturales Últimos dígitos del NIT Fecha ( año 2017) Últimos dígitos del NIT Fecha ( año 2017) 31 a 35 3 de mayo 81 a de mayo 36 a 40 4 de mayo 86 a de mayo 41 a 45 5 de mayo 91 a de mayo 46 a 50 8 de mayo 96 a de mayo 51 a 55 9 de mayo 01 a de mayo 56 a de mayo 06 a de mayo 61 a de mayo 11 a de mayo 66 a de mayo 16 a de mayo 71 a de mayo 21 a de mayo 76 a de mayo 26 a de mayo Otros vencimientos Las fechas de las tablas anteriores no aplican para la información a reportar por convenios con organismos internacionales ni de la Registraduría Nacional o de los grupos empresariales. Esta debe presentarse como se indica a continuación: Convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales (reportes mensuales) Resolución 112 de Artículo 34 Fecha máxima de reporte Último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución 112 de Artículo 35 Fecha máxima de reporte 1 de marzo de 2017 Información a suministrar por los grupos empresariales Resolución 112 de Artículo 36 Fecha máxima de reporte 30 de junio de 2017 Impuesto predial, de vehículos y de industria, comercio, avisos y tableros Resolución 112 de Artículo 32 Fecha máxima de reporte 30 de junio de 2017 Particularidades de la información exógena La Resolución de octubre 29 de 2015 es un documento de 72 páginas dividido esta vez en once títulos, los cuales contienen un total de 44 artículos que deben correlacionarse entre sí para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes y los tipos de reportes que se solicitan a cada uno, pues algunos informantes harán sus reportes con corte mensual mientras que los demás lo harán con corte anual. En todo caso, la totalidad de los reportantes elaborarán sus diferentes reportes utilizando archivos XML y no se utilizará ningún archivo en estándar CSV. Reportes con corte mensual De acuerdo con lo indicado en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución de 2015, los únicos que deberán elaborar reportes con corte mensual serán: 1. Entidades ejecutoras de los convenios de cooperación internacional: Deberán elaborar cada mes un único formato en XML, formato 1159 versión 8, que es el mismo formato que se les definió para los reportes del mes de junio de los años 2015 en adelante (ver Resolución 0078 de julio de 2015). 6 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

7 Análisis Estos reportes se irán entregando a lo largo del mismo año 2016 (ver el artículo 34 de la Resolución ). Entidades financieras mencionadas en el artículo 2: Tendrán que entregar los reportes del artículo 6 (movimientos mensuales en las cuentas corrientes y de ahorro cuando superen $ ), en el formato 1019 versión 9 en XML con el mismo tope y el mismo formato del reporte del año gravable Tendrán que entregar reportes del artículo 7 (movimientos mensuales en aperturas de CDT y otros títulos cuando superen $ ), en el formato 1020 versión 7 en XML con el mismo tope y el mismo formato del reporte del año gravable Aunque estos reportes se elaboren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre abril y mayo de 2017 (ver artículo 37 de la Resolución , modificado por el artículo 1 de la Resolución de 2017). Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores DECEVAL : Entregará el reporte del artículo 8 el cual se exige por virtud de las facultades que le concede el artículo del ET al director de la DIAN, y en él se solicita información sobre los depósitos de títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios. Para este reporte se utilizará el formato 2273 versión 1 en XML. Aunque estos reportes se elaboren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre abril y mayo de 2017 (ver artículo 37 de la Resolución , modificado por el artículo 1 de la Resolución de 2017). Reportes con corte anual Todos los demás reportes solicitados por la Resolución de octubre de 2015, se harán con corte anual utilizando archivos en el estándar XML. Dichos reportes serán los mismos que se solicitaron por el año gravable 2015, pues no se creó ningún nuevo reporte para el año gravable 2016 ni se eliminó ninguno de los solicitados para el año gravable Las entidades financieras, la Registraduría Nacional, las bolsas de valores, las cámaras de comercio, los tipógrafos elaboradores de facturas y los grupos empresariales realizarán sus reportes del año gravable 2016 con los mismos criterios y formatos con que se elaboraron los reportes del año gravable En todo caso, en el reporte de los fondos de inversión colectiva, esta vez el artículo 12 de la Resolución indica que ya no usarán el formato 1021 versión 6, sino el 1021 versión 7 y en el nuevo parágrafo 3 del mismo artículo 12 se indica igualmente que los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportados en el formato Pagos y retenciones practicadas. De igual forma, en el caso de los reportes que realizarán los municipios (sobre recaudos anuales de impuestos prediales, de vehículos y de industria y comercio), los formatos que deben utilizarse por el año gravable 2016 serán los mismos en XML que se usaron para los reportes del año gravable 2015 (formatos 1476, 1480 y 1481). Lo mismo sucederá con el reporte de quienes utilicen bonos especiales para pagos a trabajadores (ver artículo 31 y el formato 2278) y con el reporte de quienes otorguen puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violencia utilizando los beneficios de la Ley 1257 de 2008 (ver artículo 30 y formato 2280). Además, en el caso de los que deberán entregar de nuevo el reporte con los datos del certificado anual de pagos y retenciones a empleados (ver artículo 29 y el formato 2276 versión1), debe destacarse que por el año gravable 2016, los únicos que quedan obligados a efectuar dicho reporte son las personas naturales y jurídicas que, además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales pertenecientes a la categoría de empleados por el año gravable 2016 y que también se encuentren obligadas a presentar cualquier tipo de información que se exija en la Resolución Así mismo, y en el caso especial de los reportes que corren por cuenta de los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET y los artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución de 2015), la Resolución de 2015 introdujo importantes novedades en la forma de elaborar varios de los clásicos reportes que cada año se les solicita, e incluso a algunos reportantes se les aumentó la cantidad de reportes, por los cuales deben responder. La Resolución de octubre 29 de 2015 es un documento de 72 páginas dividido esta vez en once títulos, los cuales contienen un total de 44 artículos que deben correlacionarse entre sí para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes ACTUALÍCESE // Abril de

8 Cartilla Práctica Novedades en la solicitud de información exógena Tras anunciarlo en octubre 13 de 2016 como un simple proyecto de resolución, el director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió la Resolución de diciembre 30 de 2016 (publicada de forma incompleta y con errores entre las páginas 581 a 587 del Diario oficial de dicha fecha), a través de la cual efectuó 19 modificaciones al texto de la Resolución de octubre 29 de 2015 mediante el que se había solicitado la información exógena del año gravable Como se recordará, al expedir la Resolución , en octubre de 2015, se logró que la información solicitada por el año gravable 2016 fuese igual, hasta ese momento, a la solicitada por el año gravable 2015 (requerida por la Resolución 220 de octubre de 2014 pero que, hasta octubre de 2015, había sido modificada tres veces mediante las resoluciones de noviembre 28 de 2014, de julio 22 de 2015 y de octubre 29 de 2015). Sin embargo, a través de las resoluciones de marzo 8 de 2016 y de abril 29 de 2016, la DIAN efectuó dos cambios más a la solicitud de información exógena del año gravable Por tanto, quedaba claro que la DIAN modificaría en algún momento 8 ACTUALÍCESE // Abril de 2017 su Resolución de octubre de 2015 para introducir ese mismo tipo de cambios a la solicitud de información exógena del año gravable De igual forma, en octubre 28 de 2016 la DIAN expidió la Resolución para solicitar la información exógena del año gravable 2017 y en esta se incluyeron varias novedades en comparación con la solicitud de información del año gravable 2015 y, hasta ese momento, a la del año gravable A causa de lo anterior, siguiendo la misma inestabilidad jurídica que ha caracterizado la solicitud de información exógena desde el año gravable 2014, el director de la DIAN expidió su Resolución de diciembre 30 de 2016 con el fin de introducir 19 modificaciones a la solicitud de información exógena del año gravable Dicha medida ocasionó que el tipo de información solicitada por dicho año gravable sea afectada de forma notoria, pues se buscó que incluyera las mismas novedades introducidas para el año gravable Este tipo de cambios constituyen una clara violación de la regla introducida por la Ley 1607 de 2012, pues esta dispuso que la solicitud de información exógena debe efectuarse antes de que empezara a transcurrir el año gravable y no cuando se acercara su fin (lo que sucedía hasta el año 2012). No obstante, desde la solicitud de información del año gravable 2014, la DIAN ha realizado el mismo procedimiento: modificar dicha solicitud justo cuando se está acabando el año gravable o después de cerrado el año fiscal. Incluso, lo mismo sucederá con la solicitud de información exógena que ya se hizo por el año gravable 2017, pues esta tuvo lugar en octubre de 2016 y exigió una información sobre tributos que, según se creía en ese momento, estarían vigentes durante 2017, pero fueron alterados por la nueva Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de Así pues, esta situación parece no tener fin. A continuación, se exponen las novedades introducidas en los requerimientos para el reporte de información exógena año gravable 2016: Formato 1001: reporte de la totalidad de pagos a trabajadores Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar a la DIAN el formato 1001 con el reporte de información exógena tributaria de pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable 2016 (ver Resolución 112 de octubre de 2015

9 Análisis modificada con la Resolución 0084 de diciembre 30 de 2016) deben tener en cuenta que esta vez, a diferencia de años anteriores, tendrán que incluir en dicho formato la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado a sus trabajadores, independiente de su monto. En efecto, y si repasamos primero la exigencia de información sobre pagos o abonos en cuenta a terceros que se hizo por el año gravable 2015 (ver Resolución de octubre de 2014 modificada en cinco ocasiones posteriores), es importante destacar que hasta dicho año la instrucción contenida en el parágrafo 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la respectiva resolución (relacionada con la forma en que se tendría que reportar en el formato 1001 la información sobre pagos o abonos en cuenta a los trabajadores) establecía lo siguiente: Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ ) deben ser reportados en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a cinco millones de pesos ($ ) se reportarán acumulados en un solo registro con identificación , razón social CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante. Sin embargo, cuando se examina la instrucción respectiva para el año gravable 2016 (contenida en el parágrafo 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 112 de octubre de 2015) se lee lo siguiente: Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores por concepto de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos deben ser reportados en cada uno de los conceptos correspondientes, sin importar el monto. Como puede verse, la instrucción aplicable para el año gravable 2016 indica que esta vez no se tendrá que tener en cuenta ningún tipo de cuantía mínima para escoger a los trabajadores cuya información deberá quedar reflejada dentro del formato 1001, esto implica que dentro de dicho formato se tendrá que reflejar, esta vez, la información de la totalidad de los trabajadores a los cuales se les hizo pagos o abonos en cuenta durante el año Información a suministrar por asalariados y demás trabajadores Al respecto, aunque la norma antes citada que aplica para el año gravable 2016 no realizó las mismas precisiones que se hicieron en la norma que aplicó para los reportes del año gravable 2015, es importante tener presente que cuando se trate de reportar los valores pagados a los trabajadores que tenían vínculo laboral durante el año 2016, debe reportarse (como todos los años anteriores) el valor efectivamente pagado (no se les deben reportar valores simplemente causados o abonados en cuenta), pues el propósito del formato 1001 es dar a conocer a la DIAN los valores que representan un ingreso fiscal al tercero, el cual queda reportado dentro de dicho formato y, por tanto, siempre se ha tenido claro que para el caso de los asalariados (ya que no se encuentran obligados a llevar contabilidad) solo constituyen ingreso fiscal los valores que les hayan pagado efectivamente. En consecuencia, en el caso de los asalariados, la información que se les reporte en el formato 1001 tendría que ser igual a aquella que también se les incluye en los certificados de ingresos y retenciones (formulario 220) que solo deben indicar los valores efectivamente pagados (para el año gravable 2016, ver el formulario 220 prescrito con la Resolución 006 de febrero 3 de 2017). Sin embargo, cuando se trate de otro tipo de trabajadores sin vínculo laboral, los cuales hayan percibido rentas de trabajo por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones y demás (ver artículo 103 del ET), se entiende que los valores a reportar dentro del formato 1001 tendrían que corresponder tanto a los valores pagados como a los simplemente causados (abonados en cuenta). En todo caso, si el tercero que quede incluido en el formato 1001 como beneficiario de los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y demás rentas de trabajo es alguien que no está obligado a llevar contabilidad (por ejemplo, quienes ejercen profesiones liberales; ver artículo 23 del Código de Comercio), la DIAN deberá tener presente que dichos terceros no deberán reconocer como un ingreso fiscal del año 2016 todo el valor que les sea reportado por las empresas en los formatos 1001, sino solo la parte que les hayan pagado efectivamente (ver artículo 27 del ET antes de ser modificado con la Ley 1819 de 2016). La instrucción aplicable para el año gravable 2016 indica que esta vez no se tendrá que tener en cuenta ningún tipo de cuantía mínima para escoger a los trabajadores cuya información deberá quedar reflejada dentro del formato 1001 ACTUALÍCESE // Abril de

10 Cartilla Práctica Estructura del formato 1001 se mantiene igual Es importante tener presente que el reporte de pagos o abonos en cuenta del año gravable 2016 se realizará utilizando el mismo formato 1001 versión 9 que se utilizó en los reportes del año gravable Por tanto, en dicho formato se debe incluir la siguiente información de los trabajadores: üü üü üü üü üü üü Concepto del pago (ver listado de códigos de conceptos en la tabla contenida al comienzo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 112 de octubre de 2015). Tipo de documento del tercero (se deben usar los códigos especiales diseñados por la DIAN y con los cuales se indica si el tercero se identifica con cédula, NIT, o tarjeta de identidad, etc.; ver el numeral del artículo 38 de la Resolución 112 de octubre de 2015). Número de identificación. Dígito de verificación (cuando se reporte al tercero con número de NIT y si en realidad se conoce el dígito de verificación, entonces, se debe reportar; de lo contrario, no se reporta). Primer apellido del informado (siempre debe diligenciarse). Segundo apellido del informado (solo si se conoce este dato, debe diligenciarse). Formato 2276 con datos de pagos a empleados La norma del artículo 29 de la Resolución DIAN de octubre 29 de 2015, luego de ser modificado con el artículo 9 de la Resolución de diciembre 30 de 2016, contiene las instrucciones sobre la forma en que deberá elaborarse por el año gravable 2016 el reporte del formato 2276 versión 1 (la misma versión utilizada en los reportes del año gravable 2015); este formato contendrá el detalle de la totalidad de los datos que queden consignados en los certificados de ingresos y retenciones del año gravable 2016 (formulario 220) que se expidan a los empleados. El formulario 220 para expedir la certificación de ingresos y retenciones del año gravable 2016 fue prescrito a través del artículo 5 de la Resolución de febrero 3 de 2017 y debía entregarse antes de marzo 17 de 2017 (ver el artículo del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 32 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016). De acuerdo con lo establecido en los artículos 378 y 379 del ET, y de conformidad con lo prescrito en el artículo del DUT 1625 de 2016, el certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2016 contenido en el formulario 220, solo debe expedirse a las personas naturales asalariadas (es decir, únicamente a empleados con relación laboral). Sin embargo, la DIAN viola las normas antes mencionadas y en el instructivo del documento en PDF con que se publica el formulario 220 insinúa que dicho formulario también se tendría que expedir a los que fueron tratados como empleados, pero sin tener relación laboral. üü üü üü üü üü üü üü üü üü üü Primer nombre del informado (siempre debe diligenciarse). Otros nombres (si se conocen, deben reportarse). Dirección (si residen en Colombia, siempre debe diligenciarse). Código de departamento (si residen en Colombia, siempre debe diligenciarse). Código de municipio (si residen en Colombia, siempre debe diligenciarse). País de residencia o domicilio. Pago o abono en cuenta deducible. Pago o abono en cuenta no deducible. Retención en la fuente practicada (renta). Retención en la fuente asumida (renta). La tarea de elaborar y entregar por el año gravable 2016 el formato 2276 versión 1 correrá por cuenta de todos los empleadores (tanto personas naturales como jurídicas), pero solamente si al mismo tiempo quedaron obligados a entregar cualquiera de los demás 61 formatos que se mencionan en el cuerpo de la Resolución de octubre de 2015 (ver literal p) del artículo 4 de la Resolución de 2015, luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución de diciembre de 2016). En todo caso, y en comparación con el reporte del año gravable 2015 (ver la Resolución de octubre de 2014 modificada con 5 diferentes resoluciones posteriores), la elaboración por el año gravable 2016 del formato 2276 contiene una nueva instrucción al respecto de lo que se debe hacer cuando un mismo empleador necesite expedir varios certificados de ingresos y retenciones a una misma persona natural. Esa situación se presenta cuando un mismo empleador ha utilizado los servicios de una misma persona natural en diferentes épocas o temporadas dentro del mismo año fiscal. Al respecto, en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución de octubre de 2015 (parágrafo que fue agregado con 10 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

11 Análisis el artículo 9 de la Resolución de diciembre 30 de 2016) se lee lo siguiente: Parágrafo. En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, teniendo en cuenta lo siguiente: La fecha inicial deberá corresponder a la fecha de inicio del primer Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período. La fecha final deberá corresponder a la fecha de finalización del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período. La fecha de expedición deberá corresponder a la fecha de expedición del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados. La instrucción contenida en dicho parágrafo es la misma que la DIAN había incluido en el artículo 29 de su Resolución 0068 de octubre 28 de 2016, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable Por tanto, quedaría claro que si un empleador utilizó durante el mismo año fiscal 2016 los servicios de un mismo empleado, pero lo hizo durante diferentes épocas o temporadas del año, en ese caso es necesario expedir un formulario 220 por cada época o temporada en que se utilizaron sus servicios. Sin embargo, al momento de elaborar el formato 2276, la información sobre el total de pagos y retenciones realizados a ese mismo empleado solo se deberá diligenciar mediante un único registro en el que se seguirán las instrucciones de la norma antes citada. Cruce de información sobre pagos por servicios públicos Hace bastante tiempo que la norma contenida en el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997, recopilada en el artículo del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, estableció una regla especial respecto de lo que sucedería con la deducción en el impuesto de renta por concepto del pago de recibos de servicios públicos domiciliarios. En dicha norma se establece lo siguiente: Artículo Procedencia de costos, gastos o impuestos descontables por servicios públicos domiciliarios. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del impuesto sobre las ventas, no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable. Para tal efecto, bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario, obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. En estos casos, el costo, la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura. De acuerdo con tales indicaciones, es posible que el propietario de un inmueble reciba durante mucho tiempo las facturas de servicios públicos a nombre del anterior dueño, pero ello no impediría que pueda utilizar en sus declaraciones del IVA, renta y CREE la respectiva deducción (o IVA descontable) por el concepto del servicio público. Lo mismo sucede cuando los inmuebles son utilizados por un arrendatario. Aunque la factura de servicios públicos llegue a nombre del propietario, es claro que el inquilino podrá utilizar en sus declaraciones del IVA, renta y CREE la respectiva deducción (o IVA descontable) por el concepto del servicio público que pagó. Efecto en los cruces de información exógena Por tanto, si las empresas de servicios públicos domiciliarios siempre expiden sus facturas a nombre de quienes figuren en sus bases de datos como propietarios de los inmuebles, pero estos pueden no ser los que se deducen el respectivo costo o gasto en sus declaraciones tributarias, es evidente que para la DIAN, al momento de recibir los reportes anuales de información exógena tributaria de parte de unos y otros, no se formará el respectivo cruce de información. En efecto, cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios deban elaborar su formato 1007 con el detalle de los terceros a quienes se facturaron sus ingresos por dichos servicios (y su formato 1006 con el detalle de aquellos a quienes se generó el respectivo IVA), siempre incluirán a los terceros a quienes se expidieron las facturas de venta. Pero cuando los actuales propietarios o arrendatarios del inmueble elaboren su formato 1001 con el detalle de los costos y gastos por servicios públicos llevados a su declaración de renta (y su formato 1005 con el detalle del IVA por telefonía fija tomado como descontable en sus declaraciones de este impuesto), siempre reportarán a la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios como la beneficiaria del costo y el gasto (o del IVA descontable) aunque esta no los haya incluido en el reporte de su formato 1007, pues la factura había sido emitida a otro. En conclusión, este es uno de los tantos casos en los que la información exógena entregada a la DIAN no sirve para efectuar cruces de información de forma automática. ACTUALÍCESE // Abril de

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14 Cartilla Práctica Reporte de pagos de terceros en contratos de mandato Según las instrucciones otorgadas por la normatividad en torno a la presentación de la información exógena, aplicable para cada año gravable, cuando se está ante la participación de un contrato de mandato, quien tiene la obligación de comunicarle a la DIAN cuáles fueron los pagos realizados a terceros es quien actúe como mandatario. En este sentido, es válido tener en cuenta que el mandatario debe reportar la información en unos formatos especiales; por ejemplo, en el formato en que se realiza el reporte de los pagos realizados a terceros, en las primeras columnas, el mandatario informará a quién se le hizo el pago y en las últimas columnas deberá indicar quién es el mandante que va a tener la facultad de tomarse dicho gasto. De esta manera, como lo reportado por el mandatario es suficiente, entonces, cuando el mandante necesite diligenciar su formato 1001 no tiene que informar los pagos a terceros que le ayudó a cubrir el mandatario. Así pues, en lo concerniente a la solicitud de información exógena por parte de la DIAN para el año gravable 2016, es preciso atender lo dispuesto en la Resolución de octubre 29 de 2015, modificada de manera parcial por la Resolución de diciembre 30 de Sobre el caso planteado, es necesario analizar lo establecido en el numeral del artículo 18 de la Resolución de 2015, en el cual se dispone que el mandatario debe informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable que sean inherentes al contrato de mandato, además de los datos de cada uno de los terceros (apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio) y los del mandante. Asimismo, en el parágrafo 1 del numeral en mención se establece 14 ACTUALÍCESE // Abril de 2017 que la información reportada por el mandatario en ningún caso debe ser informada por el mandante. Reporte de exógena por empresa que realiza ventas TAT Cuando una empresa comercial realiza ventas tienda a tienda TAT a través de comprobantes de venta masiva y ambulante de bienes (documento sustitutivo de la factura de venta que se encuentra regulado en el artículo 1 del Decreto 1514 de 1998, recopilado en el artículo del Decreto Único Tributario 1625 de 2016), no significa que en la información exógena vayan a reportar a sus propios vendedores como terceros a los cuales les efectuaron las ventas. Al respecto, recordemos que este tipo de comprobante es un documento equivalente, motivo por el cual en estos no es obligatorio identificar el cliente final al cual se le venden los bienes (ver el artículo 4 del Decreto 522 de 2003, recopilado en el artículo del DUT 1625 de 2016). Según lo anterior, y teniendo en cuenta lo contemplado en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución de 2015, cuando no sea posible identificar al adquirente, la información a diligenciarse en el formato 1007 (en el cual se informa cada persona de quien se recibieron ingresos) deberá reportarse con la identificación Valores diferentes en información exógena Si a una persona natural le entregaron su certificado de retención en la fuente por cierto valor, pero cuando realizó la consulta de datos para la presentación de la declaración de renta en el portal de la DIAN evidenció que el valor reportado era distinto al registrado en el certificado, en ese caso, deberá tener en cuenta el valor que conste en el certificado (ver la indicación contenida en el artículo 374 del ET), esto, sin desconocer que puede verificarse el valor retenido ante el agente de retención. Así mismo, si la persona detecta que el problema se presenta en la consulta de datos del portal de la DIAN, podrá descargar el formato en Excel FT-FL-2239 Reporte único de inconsistencias información exógena, mediante el cual se puede denunciar al tercero que le ha reportado una información diferente a la que le había entregado en el certificado. Video Reporte de exógena en contratos de mandato En los contratos de mandato es el mandatario quien debe reportar en unos formatos especiales la información exógena. Los datos reportados por el mandatario, como son los pagos realizados a terceros, en ningún caso deben ser informados por el mandante. Reporte de exógena de ingresos por ventas TAT En la realización de ventas tienda a tienda, cuando se expiden comprobantes de venta no es obligatorio identificar el cliente final al cual se le venden los bienes. i Diferencias entre información exógena y certificado de retención Si una persona identifica que el valor registrado en el certificado de retención es diferente al reportado por el agente de retención, puede tener en cuenta el primero y denunciar ante la DIAN la inconsistencia.

15 Análisis Cambios más relevantes en los reportes del año gravable 2016 Entre los 19 cambios efectuados a la solicitud de información del año gravable 2016 mencionadas en la Resolución de diciembre 30 de 2016, la cual modifica la Resolución de octubre 29 de 2015, es necesario destacar los siguientes: 1. Modifican equivocadamente instrucción sobre reportes mensuales entregados en 2016 El artículo 2 de la Resolución de diciembre 30 de 2016 modificó de forma errónea la instrucción del artículo 5 de la Resolución 220 de Este último contenía la instrucción sobre la información mensual del propio año 2016 que ya fue entregada durante el mismo año, en el formato 1159 versión 8, por los ejecutores de convenios de cooperación internacional. Así pues, es claro que ya no hay oportunidad de cambiar la instrucción de dicha norma para tales reportantes. Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución de diciembre de 2016 modifica la instrucción del artículo 5 de la Resolución de 2015 dejando una nueva que solo aplicaría para los reportes mensuales del nuevo año gravable 2017, aunque esta ya se encontraba contenida en el artículo 5 de la Resolución de octubre de Amplían universo de formatos a personas jurídicas que solo fueron agentes de retención Los artículos 4, 7 y 8 de la Resolución de diciembre de 2016 modificaron los artículos 17, 27 y 28 de la Resolución de octubre de 2015, lo que provocó un gran cambio en el universo de formatos que deben presentar los reportantes mencionados en el literal c) del artículo 4 de la Resolución de En efecto, el literal c) del artículo 4 y el literal c) del artículo 17 habían fijado como instrucción inicial que quienes solo fueron agentes de retención durante 2016 (tanto personas naturales como jurídicas) debían entregar la información de los literales b) y e) del artículo 631 del ET; pagos a terceros (formato 1001) e IVA descontables (formato 1005). Sin embargo, la modificación actual señala que quienes figuren en el literal c) del artículo 4 de la Resolución 112 de 2015 (es decir, los que solo fueron agentes de retención), y al mismo tiempo sean personas jurídicas obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2016, deberán entregar la información de los literales b) y e) del artículo 631 del ET (formatos 1001 y 1005) y de los literales d) y k) del artículo 631. Este tipo de novedad apareció por primera vez en la Resolución de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable Por tanto, al estar obligadas a responder de forma adicional por la información de los literales d) y k )del artículo 631 de ET, dichas personas jurídicas también deberán entregar los reportes de los formatos 1004, 1011, 1012 y 2275, que tienen las siguientes características: 1. Formato 1004 versión 7: en dicho formato (que consta de 15 columnas) deberá informarse el detalle de los valores que sean tomados como descuento del impuesto de renta o descuento del impuesto de ganancia ocasional en la respectiva declaración anual de renta del año gravable 2016 (ver, por ejemplo, los renglones 70 y 73 del formulario 110 utilizado en las declaraciones del año gravable 2015). Para reportar el tipo de descuento tributario utilizado será preciso elegir entre 10 posibles conceptos (ver la tabla contenida en el numeral 28.1 del artículo 28 de la resolución). 2. Formato 1011 versión 6: en dicho formato (compuesto de solo 2 columnas para reportar conceptos y valores) tendrán que informarse los siguientes datos tomados de la respectiva declaración anual de renta o de las declaraciones de IVA: a. Los datos sobre los diferentes tipos de ingresos no gravados que se incluyan en la declaración anual de renta del año gravable 2016 (ver, por ejemplo, los renglones 47 y 67 del formulario 110). Para reportar el tipo de ingreso no gravado incluido, deberá utilizarse la tabla del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución , la cual tiene un nuevo listado que aumentó de 24 a 36 posibles conceptos diferentes. b. Los datos sobre los diferentes tipos de rentas exentas que incluyan en la declaración de renta del año gravable 2016 (ver por ejemplo, el renglón 62 del formulario 110). Para reportar el tipo de renta exenta incluida, habrá que utilizar la tabla del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución , cuyo nuevo listado aumentó de 31 a 46 posibles conceptos diferentes. c. Los datos sobre ciertos costos y deducciones especiales fiscales que pueden ser incluidos en la declaración de renta del año gravable 2016 (por ejemplo, la deducción por ACTUALÍCESE // Abril de

16 Cartilla Práctica depreciación o por provisión de cartera, etc.). Para reportar el tipo de costo o deducción especial incluido, deberá utilizarse la tabla del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución , la cual tiene un listado que aumentó de 58 a 69 posibles conceptos diferentes. d. Los datos sobre venta de bienes y/o prestación de servicios excluidos de IVA que hayan sido reportadas en sus declaraciones de IVA de Para reportar el tipo de ingreso excluido, habrá que utilizar la tabla del nuevo numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución , la cual incluye 35 posibles conceptos diferentes. e. Los datos sobre la prestación de algunos servicios gravados con IVA a la tarifa del 5% que hayan sido reportados en sus declaraciones de IVA de Para reportar el tipo de servicio gravado al 5%, tendrá que utilizarse la tabla del nuevo numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución , la cual incluye 4 posibles conceptos diferentes. f. Los datos sobre la prestación de algunos servicios exentos de IVA que hayan sido reportados en sus declaraciones de IVA de Para reportar el tipo de servicio exento, habrá que utilizar la tabla del nuevo numeral 27.7 del artículo 27 de la Resolución , la cual incluye 7 posibles conceptos diferentes. 3. Formato 1012 versión 7: en dicho formato (compuesto de 11 columnas) deberá presentarse información sobre algunos datos que figurarán en el patrimonio de la declaración anual de renta, es decir, los datos sobre los saldos en bancos, saldos por inversiones financieras y por acciones o cuotas poseídas en sociedades. Para ello habrá que utilizar los 6 posibles conceptos mencionados entre los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Resolución Formato 2275 versión 1: en dicho formato (compuesto de 15 columnas) tendrán que informarse los datos de los terceros de quienes se obtuvieron ingresos brutos durante 2016, siendo el caso que una parte o la totalidad de dicho ingreso se restó luego como ingreso no gravado en la declaración de renta del año gravable 2016 (en la sección de renta ordinaria o en la de ganancia ocasional). Para escoger el concepto por el cual se pudo tomar parte o la totalidad del ingreso bruto como un ingreso no gravado, deberán usarse los 36 conceptos que figuran en la tabla contenida en el numeral 27.3 de la Resolución (ver su numeral 28.2). 3. Modificación a las instrucciones sobre el reporte de empleadores de mujeres víctimas de la violencia El artículo 10 de la Resolución de diciembre 30 de 2016 efectúa una extraña modificación al texto del artículo 30 de la Resolución de octubre de 2015, norma relacionada con la obligación de entregar el formato 2280 versión 1 por parte de aquellos empleadores que durante 2016 hayan tenido vinculadas laboralmente a mujeres víctimas de la violencia y, por tanto, utilicen en el impuesto de renta la deducción especial contenida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos hasta del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015, expedido por el Ministerio de Trabajo. En efecto, a dicho artículo 30 se le adicionó un nuevo parágrafo que ni siquiera figura en el texto de la Resolución de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable A continuación se cita: Parágrafo transitorio: La información correspondiente al reporte por parte de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberá presentarse por los años gravables 2013 y 2014 de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el formato 2280 Versión 1 No entendemos por qué razón se incluye este parágrafo dentro de la Resolución de 2015, la cual solo puede referirse a solicitudes de información del año gravable 2016 y no debe aludir a las de años gravables anteriores. Creemos que, en realidad, la inclusión de ese parágrafo obedece a un claro error de la DIAN. 4. Precisiones sobre la forma en que municipios y departamentos deben elaborar formatos Los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución de diciembre 30 de 2016 modifican las instrucciones de los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la Resolución de octubre de 2015, relacionadas con los reportes que deben efectuar los municipios y departamentos respecto a los valores recaudados por el impuesto predial, de vehículos y de industria y comercio del año gravable Así, por ejemplo, en el reporte sobre información del impuesto predial se adicionaron 4 nuevos parágrafos, en los que se incluyen nuevas instrucciones como la siguiente: Parágrafo 4: Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número de propietarios 16 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

17 Ese tipo de instrucciones empezó a figurar en la Resolución de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable Además, el artículo 15 de la Resolución de diciembre de 2016 también modificó el parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución de 2015, a fin de indicar que el plazo para los tres tipos de reportes que deberán entregar los municipios y departamentos (sobre los impuestos predial, de vehículos y de industria y comercio) vencerá el último día hábil de junio de Tal plazo extendido se había dado en un comienzo para el reporte del impuesto de industria y comercio, pero no se concedía para los otros dos impuestos. 5. Instrucciones sobre formatos a utilizar para llevar a cabo los reportes del año 2016 Los artículos 16 a 19 de la Resolución de diciembre de 2016 modifican varios numerales del artículo 38 de la Resolución de 2015 y establecen nuevas instrucciones sobre los tipos de formatos a utilizar para llevar a cabo los reportes del año gravable Vale recordar que, según la instrucción inicial del numeral 38.9 de la Resolución de 2015, deberían usarse ciertos formatos que estaban incluidos como anexos 6 a 11 dentro del cuerpo mismo de la Resolución (2276, 2280, 2278, 1476, 1480 y 1481). Sin Análisis embargo, como varios de estos sufrieron modificaciones en marzo de 2016 tras la expedición (en tal fecha) de la Resolución , con el objetivo de modificar los formatos que se usarían en los reportes del año gravable 2015, la nueva versión del numeral 38.9 de la Resolución de 2015 indica que deberán utilizarse los formatos que finalmente quedaron como anexos 4, 9, 10 y 12 de la Resolución 0024 de marzo de Además, los artículos 17 a 19 de la Resolución de diciembre de 2016 insinúan que en esta se publicarían como anexos 1 a 3 nuevas versiones para los formatos 1022 versión 8 (reporte de fondos de pensiones obligatorias), 1476 versión 9 (para reporte del impuesto predial) y 2279 versión 2 (para el reporte del código CUIN de las entidades públicas). Detalle de los cambios introducidos a la información exógena del año gravable 2016 Como se ha expuesto, mediante la Resolución de diciembre 30 de 2016 la DIAN modificó de forma parcial su Resolución de octubre 29 de 2015, a través de la cual la entidad solicitó la información exógena correspondiente al año gravable A continuación hacemos alusión de manera detallada a cada uno de los 19 artículos que introdujeron modificaciones a la Resolución : Modificación al literal p) del artículo 4 Con el artículo 1 de la Resolución de 2016 se modificó el literal p) del artículo 4 de la Resolución de 2015, en este literal se establecía que estaban obligados a reportar cada año las personas naturales o jurídicas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo en mención que efectuaron pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados. Al respecto, recordemos que las entidades señaladas en el literal c) son las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, mutuos de inversión, de inversión colectiva, de pensiones, jubilación e invalidez, de pensiones obligatorias, de empleados, las comunidades organizadas y demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que practicaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto sobre las ventas IVA y de timbre. No obstante, con la modificación llevada a cabo, está obligada a reportar cada año información exógena, cualquier persona natural o jurídica que, además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados por el año gravable 2016 y que también se encuentren obligadas a presentar cualquier tipo de información que se exija en la Resolución Está obligada a reportar cada año información exógena, cualquier persona natural o jurídica que, además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones ACTUALÍCESE // Abril de

18 Cartilla Práctica Modificación al artículo 5 El artículo 5 de la Resolución reglamenta sobre la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, este artículo fue modificado por el artículo 2 de la Resolución de Se realizaron los siguientes cambios: Ya no se debe enviar una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica, sino la referente al año En el numeral 3 del artículo 5 de la resolución en mención se solicitaba la relación mensual de los pagos y abonos en cuenta realizados en el año 2016; sin embargo, dicha solicitud se realiza sobre el mismo concepto, pero referente al año Adicionalmente, fue sujeto a modificación el parágrafo 3 del artículo 5, motivo por el cual los pagos o abonos en cuenta que se pueden informar de manera acumulada en un solo registro ya no serían los menores a $ sino inferiores a $ No obstante, se contempló la posibilidad de que el informante pueda reportar dichos pagos o abonos en cuenta, cumpliendo las especificaciones técnicas. Al artículo en mención se le adicionó el parágrafo 7, en el cual se estipula que la información solicitada en el artículo 5 de la Resolución de 2016 no deberá ser reportada si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta es una persona natural y la información goza de reserva por motivo de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre Colombia y el organismo internacional. En caso tal de que el pago o abono en cuenta realizado a la persona sea superior a $ y la información no sea de reserva, se deberá hacer un reporte de forma individual. Modificación al numeral 13.2 del artículo 13 Mediante el artículo 3 de la Resolución de 2016, se hicieron modificaciones al tipo de información que deben reportar los fondos de pensiones obligatorias y de pensiones, jubilación e invalidez sobre los aportes voluntarios según las especificaciones del formato 1022 versión 8. De esta manera se eliminaron tres tipos de datos a solicitar que son: Tipo de aportante Tipo de documento del aportante Número de identificación del aportante Con la eliminación de los datos antes señalados, el número de información a solicitar pasó de 17 a 14. Es preciso tener en cuenta que se cambió la descripción de alguna información solicitada; en este sentido, se modificó la expresión requisitos de permanencia por requisitos para beneficio tributario ; en la siguiente tabla se pueden evidenciar dichos cambios (ver principalmente los subrayados). Información solicitada según versión original del numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución de Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos de permanencia. 13. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos de permanencia. 14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos de permanencia. 15. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos de permanencia. Información solicitada según versión modificada mediante la Resolución de diciembre 30 de Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario. 9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos para beneficio tributario. 11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos para beneficio tributario. 12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos para beneficio Tributario. 18 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

19 Análisis Modificación al literal c) del artículo 17 Por medio del artículo 4 de la Resolución de 2016 se modificó el literal c) del artículo 17 de la Resolución de 2015, en él se siguió contemplando que los agentes de retención del literal c) del artículo 4 de la Resolución de 2015 deben suministrar la información señalada en los literales b) y e) del artículo 631 del ET (artículo que regula la información que puede ser solicitada por la DIAN para estudios y cruces de información, y para cumplir otras funciones). Además, empezó a señalar que las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta deben brindar la información señalada en los literales d) y k) del artículo 631 del ET. Recordemos que mediante el literal d) se solicita apellidos y nombres o razón social y NIT de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, además del concepto y valor acumulado por cada beneficiario. Mientras que en el literal k) se solicita la discriminación total o parcial de los valores registrados en los formularios de las declaraciones tributarias. Modificación al numeral del artículo 18 El numeral del artículo 18 de la Resolución de octubre de 2015 sufrió cambios a través del artículo 5 de la Resolución de 2016; estas modificaciones se detallan a continuación: Para la información de los fideicomisos administrados (numeral ) ya no es necesario especificar en el formato 1013 versión 8 el valor total de las utilidades pagadas y el valor de la retención en la fuente practicada. La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso (numeral ) ya no debería reportarse en la versión 2 del formato 1014, sino en la Versión 1. Modificación al parágrafo 2 del artículo 21 A través de la modificación efectuada al parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución de 2015 por el artículo 6 de la Resolución de 2016, dicho parágrafo ya no indica que los códigos de los actos y negocios, información que debe ser suministrada por los notarios, debe guardar relación con la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, sino que ya es más específica, pues estipula que debe corresponder a lo establecido en la Resolución 7144 del 6 de agosto de Modificación al artículo 27 De acuerdo con la versión original del artículo 27 de la Resolución de 2015, los señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de esta misma resolución debían reportar los valores de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro, inversiones y rentas exentas registrados en la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable. Sin embargo, con las modificaciones llevadas a cabo por el artículo 7 de la Resolución de 2016, además de estos también los enunciados en el literal c) del artículo 4 de dicha resolución, deberán cumplir estas condiciones. De igual manera, los numerales 27.3, 27.4 y 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 fueron modificados, pues se les adicionaron y sustrajeron conceptos sobre los cuales se debe presentar información o, en su defecto, dejar de informar. De este modo, a la información relacionada con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, numeral 27.3, se incluirían los nuevos conceptos numerados del 8030 a En el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 se sustraen los Conceptos 8103, 8123, 8130, 8137, 8138, relacionados con la renta exenta, y se adicionaron los conceptos 8142 a Respecto a los costos y deducciones, numeral 27.5, se adicionaron los conceptos, 8265 a 8275, pero se dejaría de informar sobre los conceptos 8226 y También se adicionaron los numerales 27.6, 27.7 y 27.8 que hacen referencia a suministrar información relacionada con el impuesto sobre las ventas. De este modo, según el numeral 27.6, titulado Exclusiones impuesto sobre las ventas, debe registrarse en el formato 1011 versión 6, entre los conceptos 9001 y 9035, información sobre el valor total de los ingresos producto de operaciones excluidas de IVA. Asimismo, deberá suministrarse información sobre el valor de las operaciones gravadas con la tarifa del IVA del 5% (numeral 27.7), distinguiéndola en los conceptos 9100 a Por último, la información sobre el valor total de los ingresos por operaciones exentas de IVA también se presentará en dicho formato, discriminándola entre los conceptos 9200 y Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta deben brindar la información señalada en los literales d) y k) del artículo 631 del ET ACTUALÍCESE // Abril de

20 Cartilla Práctica Modificación al artículo 28 Con la modificación que efectuó el artículo 8 de la Resolución de 2016 al artículo 28 de la Resolución de 2015, los señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución de 2015 ya no son los únicos obligados a suministrar información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, según los parámetros señalados en el artículo 28 de dicha resolución, pues ahora también se incluyen los indicados en el literal c) del artículo 4. También se modificaron algunos conceptos utilizados para el reporte de los descuentos tributarios solicitados. En este sentido, se sustrajeron los conceptos 8301 y 8304, y se adicionaron los conceptos 8308 a 8311 y Por otra parte, en el parágrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de la Resolución de 2015 se contemplaban los conceptos bajo los cuales debían reportarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, ahora se estipula que deben reportarse conforme a los conceptos contemplados en el numeral 27.3 de artículo 27 de la Resolución (en el cual se establecen los conceptos [desde el 8001 a 8041] para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable). Adición de un parágrafo al artículo 29 A través del artículo 9 de la Resolución de 2016 se adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución de 2015, con el propósito de establecer que los obligados a expedir más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, debe reportar la información acumulada en un solo registro, que debe cumplir los siguientes requisitos: La fecha inicial debe coincidir con la de inicio del primer Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período. La fecha final debe guardar concordancia con la de finalización del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período. La fecha de expedición corresponderá a la de expedición del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 30 El artículo 30 de la Resolución de 2015 reglamenta la información que deben reportar en el formato 2280 versión 1 los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de violencia comprobada. Así pues, a este artículo se le adicionó un parágrafo transitorio para establecer que el reporte a entregar por los empleadores de mujeres víctimas de la violencia deberá corresponder a los años gravables 2013 y Adición de parágrafos a los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 El artículo 32 de la Resolución de 2015 regula sobre la información relacionada con el impuesto predial, de vehículos, y de industria, comercio, avisos y tableros que deben reportar las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. En el caso del numeral 32.1, en este se señala la información que debe reportarse respecto al impuesto predial, así pues, a este numeral se le adicionaron tres parágrafos. Modelos y formatos [Guía] Cambios en los conceptos para reportar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Mediante la Resolución de 2015 la DIAN solicitó la información exógena del año gravable Sin embargo, a través de la Resolución de 2016 se hicieron varios cambios, entre los que figura la adición de nuevos conceptos para reportar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ACTUALÍCESE // Abril de 2017

21 Análisis En este sentido, el parágrafo 2 estipula que, ante la inexistencia de la declaración del impuesto predial de un predio, será necesario diligenciar la información del mismo y sus responsables según los registros en las bases de datos, y el valor del impuesto a cargo será de cero. El parágrafo 3 establece los lineamientos de lo que debe diligenciarse cuando no sea posible identificar a los responsables del predio. Y, el parágrafo 4 contempla que de haber más de un responsable deberá diligenciarse un registro por cada responsable. Al numeral 32.2, que regula aspectos relacionados con la información del impuesto de vehículos, se le adicionaron los parágrafos 2, 3 y 4 con el propósito de reglamentar temas similares a los parágrafos 2, 3 y 4 del numeral 32.1, pero referidos al impuesto de vehículos. En lo concerniente al numeral 32.3, que hace referencia a la información del impuesto de industria y comercio, se le adicionaron dos parágrafos. El parágrafo 2 indica que si la ley establece que la presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio es bimestral, en el campo Número de establecimientos deberá registrarse el número de estos reportado en la declaración del último período del año. Mientras que el parágrafo 3 indica que la actividad económica deberá reportarse a nivel de cuatro dígitos y deberá corresponder a la tabla del CIIU. Modificación al artículo 33 Mediante el artículo 14 de la Resolución de 2016 se modificó el artículo 33 de la Resolución de 2015; con ello, a las entidades públicas obligadas a reportar información conforme a lo estipulado en el literal t) del artículo 4 de la Resolución se les adicionó un nuevo dato a reportar que es el nombre de la entidad contable pública (es importante recordar que el literal en mención establece que aquellas entidades públicas que están obligadas a reportar cada año información exógena deberán informar también al Código Único Institucional CUIN ). Modificación al parágrafo 2 del artículo 37 El artículo 37 de la Resolución de 2015 establece los plazos para suministrar información anual y anualmente con corte mensual; el parágrafo 2 de este artículo contemplaba que la información solicitada en el numeral 32.3 del artículo 32 de la resolución en mención, correspondiente al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros del año gravable 2016, debía reportarse a más tardar el último día hábil de mes de junio de Sin embargo, con los cambios introducidos a dicho parágrafo la información a reportar anual y anualmente con corte mensual ya no solo será la del numeral 32.3, sino toda la del artículo 32 de la Resolución de 2015 (artículo que regula sobre el reporte de información relacionada con el impuesto predial, de vehículos, y de industria, comercio, avisos y tableros. Se debe tener en cuenta que mediante la Resolución de 2016 se le adicionaron varios parágrafos a los numerales 32.1, 32.2 y 32.3). Modificación a los numerales 38.9 y del artículo 38 El artículo 38 de la Resolución de 2015 regula sobre los formatos y las especificaciones técnicas. No obstante, a través del artículo 16 de la Resolución de 2016 se modificaron dos numerales de este artículo. En este sentido, la versión original del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución de 2015 indicaba que la información que debe suministrarse conforme a lo contemplado en el artículo del ET (el cual indica que la DIAN cuenta con la potestad de señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar tanto los contribuyentes como los no contribuyentes) y el Título VII de la resolución antes señalada (el cual se titula información del artículo del ET), debía enviarse teniendo en cuenta las especificaciones de los formatos de los anexos 6 a 11 de la Resolución de Sin embargo, ahora la información deberá enviarse atendiendo los criterios contenidos en el anexo 11 (impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, formato 1481 versión 9) de la Resolución de octubre 29 de 2015 y en los anexos 4 (información de vehículos, formato 1480 versión 9), 9 (información certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados, formato 2276 versión 1), 10 (información de la compra de bonos electrónicos, formato 2278 versión 1) y 12 (deducción empleadas víctimas de violencia, formato 2280 versión 1) de la Resolución de marzo 8 de Respecto al numeral del artículo 38 de la Resolución de 2015 su versión original contemplaba que la información que debe suministrarse conforme al artículo 631 del ET (el cual regula sobre el tipo de información que puede solicitarse para estudios y cruces de información, además para cumplir otras funciones) y el Título V de la resolución antes señalada (en el cual se estipula el contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entre otras entidades), debía enviarse conforme a las especificaciones de los formatos de los anexos 19 a 48, 50 a 51 de la Resolución de octubre (a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015) y los anexos 12 a 14 de la Resolución de No obstante, ahora ya no deberá atenderse lo dispuesto en los formatos de los anexos 12 a 14 de la Resolución , sino lo contemplado en los formatos de los anexos 3 (ingresos recibidos para terceros, formato 1647 versión 2), 7 (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, formato 2275 versión 1) y 8 (descuentos tributarios solicitados, formato, 1004 versión 7) de la Resolución de marzo 8 de ACTUALÍCESE // Abril de

22 Cartilla Práctica Nuevos formatos y especificaciones técnicas Mediante los artículos 17 a 19 de la Resolución de 2016 se establecen nuevos formatos y especificaciones técnicas para reportar información exógena del año gravable En este sentido: pensiones voluntarias, formato 1022 Versión 8) de la resolución en mención. La información que hace referencia al impuesto predial deberá reportarse conforme al anexo 2 (Información predial, formato 1476 versión 9). La información que hace referencia a los aportes voluntarios que se realicen en los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez deberá reportarse conforme al anexo 1 (Fondo de La información que hace referencia al Código Único Institucional de Entidades Públicas deberá reportarse conforme al anexo 3 (Código Único Institucional CUIN Entidades Públicas, formato 2279 versión 2). Novedades en formatos para el año gravable 2016 Nuevas versiones de los formatos 1022, 1476 y 2279 Al examinar las nuevas versiones o instrucciones de los formatos 1022 versión 8, 1476 versión 9 y 2279 versión 2 que se utilizarán en los reportes del año gravable 2016 y al compararlos con las versiones o instrucciones de los formatos 1022 versión 8, 1476 versión 9 y versión1 que se usaron en los reportes del año gravable 2015, se detectan las siguientes novedades: La primera vez que la DIAN publicó el texto de su Resolución de diciembre 30 de 2016, lo cual se hizo a través de las páginas 581 a 587 del Diario oficial de esa misma fecha, dicha entidad había cometido la equivocación de no incluir en la publicación lo que serían los anexos 1 a 3 a que se hacía referencia dentro de los artículos 17 a 19 de la misma Resolución y con los cuales se definiría la estructura de las nuevas versiones de los formatos 1022 versión 8 (reporte de fondos de pensiones voluntarias), 1476 versión 9 (para 22 ACTUALÍCESE // Abril de 2017 reporte del impuesto predial) y 2279 versión 2 (para el reporte del código CUIN de las entidades públicas). Por tanto, en la segunda publicación que se hizo de la Resolución , la DIAN incluyó en las páginas del Diario oficial de febrero 7 de 2017 los anexos con los que se dan a conocer las estructuras de los 3 formatos antes mencionados e, incluso, el día 14 de febrero de 2017 los incluyó también dentro de la página HTML con que tiene publicada la Resolución de 2016 en su portal de internet. 1. Formatos 1022: en el caso del reporte del año gravable 2015, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución de 2014 indicaba que el reporte de los fondos voluntarios de pensiones se realizaría utilizando el formato 1022 versión 8 y en los datos de contenido de dicho formato se incluirían 17 datos diferentes. En el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución de 2015 vuelve a indicar que el reporte de los fondos voluntarios de pensiones se realizará utilizando el mismo formato 1022 versión 8 y reportando los mismos 17 datos que se exigieron en el caso del reporte del año gravable Por tanto, no se entiende por qué razón, a través del artículo 17 de la Resolución de diciembre de 2016, se vuelve a reexpedir el anexo que contiene la instrucción del formato 1022 versión 8 si dicho anexo

23 Análisis contiene las mismas instrucciones que ya contenía el formato 1022 versión 8 que se usó en los reportes del año gravable Formato 1476: En el caso del reporte del año gravable 2015, la instrucción del numeral 30.1 del artículo 30 de la Resolución de 2014 indicaba que el reporte de los municipios acerca del recaudo del impuesto predial se realizaría utilizando el formato 1476 versión 9 y en los datos de contenido de dicho formato se incluirían 23 datos diferentes. Y en el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución de 2015 vuelve a indicar que el reporte de los municipios acerca del recaudo del impuesto predial se realizaría utilizando el mismo formato 1476 versión 9 y reportando los mismos 23 datos que se exigieron en el caso del reporte del año gravable Por tanto, no se entiende por qué razón, a través del artículo 18 de la Resolución de diciembre de 2016, se vuelve a reexpedir el anexo que contiene la instrucción del formato 1476 versión 9, si dicho anexo contiene las mismas instrucciones que ya contenía el formato 1476 versión 9 que se usó en los reportes del año gravable Formato 2279: En el caso del reporte del año gravable 2015, la instrucción del artículo 33 de la Resolución de 2014 indicaba que el reporte del código CUIN que deben hacer las entidades públicas se realizaría utilizando el formato 2279 versión 1 y en los datos de contenido de dicho formato se incluirían 5 datos diferentes. Sin embargo, en el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del artículo 33 de la Resolución de 2015 indica que el reporte del código CUIN se realizará usando un nuevo formato, el 2279 versión 2 en el cual se incluirán 6 datos diferentes (esta vez se incluirá el nombre de la entidad contable pública). Por tanto, en este caso, era necesario que a través del artículo 19 de la Resolución de diciembre de 2016 se diera a conocer la estructura del nuevo formato 2279 versión 2. Sanciones en reportes de exógena: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 A través del artículo 289 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se hicieron varias modificaciones al texto del artículo 651 del ET, el cual regula el tipo de sanciones que la DIAN puede imponer cuando no se entreguen, se haga de forma extemporánea, o se entreguen con errores los diferentes reportes de información exógena tributaria solicitados por dicha entidad. Para entender mejor el tipo de cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 651 del ET, y destacar luego varios puntos importantes de dichas modificaciones, a continuación citamos la versión comparativa de dicha norma (los subrayados son nuestros y corresponden a las secciones donde se producen los cambios en la versión de la norma). Versión que tenía el artículo 651 del ET hasta diciembre de 2016 Artículo 651. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: a. Una multa hasta de UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. - Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del Nueva versión del artículo 651 del ET luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. (Modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016). Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. ACTUALÍCESE // Abril de

24 Cartilla Práctica Versión que tenía el artículo 651 del ET hasta diciembre de % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. b. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente. Nueva versión del artículo 651 del ET luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 b. El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. c. El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. d. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente. PARÁGRAFO. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) (*) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. 24 ACTUALÍCESE // Abril de 2017

25 Análisis Nota: Las referencias que se hacen en la nueva versión de artículo 651 hacia el literal a) o el literal b) del mismo artículo, en realidad deben entenderse como alusiones al numeral 1 o el numeral 2 del artículo 651. Dichas equivocaciones corresponden a un yerro mecanográfico en el texto de la Ley 1819 de 2016, el cual ya se anunció que será corregido mediante un decreto reglamentario (ver el artículo 6 del proyecto de decreto publicado por la DIAN el 6 de febrero de 2017). Como puede verse, en la nueva versión del numeral 1 del artículo 651 del ET se han establecido nuevas reglas de juego que buscan reducir el monto de las sanciones que serían liquidadas por la DIAN cuando la información le sea entregada con errores o en forma extemporánea, pues, hasta diciembre de 2016 dichos sucesos se castigaban con hasta el 5% de la información errónea o entregada en forma extemporánea, pero a partir de enero de 2017 se les aplicará solo el 4% o el 3%, respectivamente. Además, y de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 651, las sanciones antes comentadas podrán reducirse en un 80% si el contribuyente actúa antes de que la DIAN le imponga dichas sanciones. Para ello, el propio contribuyente tendrá que liquidar (él mismo) las respectivas sanciones y pagar solo el 20% de las mismas utilizando un recibo de pago en bancos (formulario 490) en cual se habilitó el concepto 71 (ver el nuevo formulario 490 para pagos en bancos durante el año 2017 prescrito mediante el artículo 13 de la Resolución 006 de febrero 3 de 2017). Por otro lado, cuando no se haya otorgado información estando obligado a hacerlo, la DIAN impondrá una sanción del 5% de la información no entregada, pero dicha penalidad se podrá reducir hasta el 50% o 70%, dependiendo de si el obligado proporciona la información antes de que la DIAN se la exija y le imponga la respectiva sanción o si la suministra dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que la DIAN le haya impuesto la multa (hasta el año 2016 la reducción de la sanción era menor, pues solo se podía disminuir hasta el 10% o el 20%, respectivamente). Cuándo no aplican las sanciones? De acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 651 del ET, a partir de enero de 2017 los contribuyentes que presenten oportunamente sus reportes de información exógena podrán hacer todas las correcciones que sean necesarias y, en ese caso, si los cambios se efectúan antes del vencimiento del plazo para entregar los reportes, el contribuyente no quedará sujeto a ningún tipo de sanción, sin embargo, si las enmiendas se llevan a cabo después del vencimiento del plazo para entregar los reportes, quedará expuesto a las sanciones que se establecen dentro del artículo 651 del ET. Se trata entonces de una importante novedad a favor de quienes están obligados a reportar información, ya que hasta el año 2016 cualquier tipo de corrección que se hiciera a un reporte, incluidas aquellas que se realizaran dentro del plazo máximo para el vencimiento de la entrega de los reportes, quedaban expuestas a que la DIAN les impusiera las sanciones del artículo 651 del ET. La oportunidad de poder corregir los reportes sin sanciones (siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes del vencimiento del plazo para la entrega de los mismos) también guarda armonía con lo establecido en la nueva versión del numeral 1 del artículo 644 del ET (sanción por corrección de las declaraciones tributarias) el cual también fue modificado con el artículo 285 de la Ley 1819 de En efecto, hasta el año 2016, cuando se efectuaba alguna corrección posterior a una declaración tributaria, incluidas las que se hicieran antes del vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente tenía que liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor. Pero a partir de enero de 2017 las correcciones a las declaraciones tributarias que se realicen antes del vencimiento del plazo para declarar no quedarán sujetas a la sanción de corrección. ACTUALÍCESE // Abril de

26 Accede a la Compilación del Régimen Tributario actualizada a 2017 incluye Estatuto Tributario con sus Reformas y más LA OBRA TRIBUTARIA EN FORMATO DIGITAL ESTA COMPUESTA POR: Estatuto Tributario 2017 actualizado con todas las Reformas, incluidos los 376 artículos de la reforma Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria con análisis editorial. Conceptos de la Dian publicados en el Diario Oficial desde 1998 y en los libros Codees desde Normas emitidas por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera. Selección de jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección Cuarta del Consejo de Estado desde Acceso histórico al Estatuto Tributario en sus versiones anteriores. Por ser Suscriptor Oro, puede adquirirlo por sólo 30 Mil Pesos / año Ahorra 20 Mil Pesos Adquiérelo en la Tienda en línea de Actualicese Consulte en línea Link:

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28 Cartilla Práctica MENÚ INTERACTIVO REPORTE DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL REPORTE DE RENTAS EXENTAS REPORTE DE COSTOS Y DEDUCCIONES APÉNDICE CAMBIOS EN LOS CONCEPTOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA 2016 Mediante la Resolución de octubre 29 de 2015 la DIAN solicitó la información exógena correspondiente al año gravable No obstante, varios de sus artículos fueron sujetos a modificación a través de la Resolución de diciembre 30 de 2016, entre ellos los artículos 27 y 28 que reglamentan los conceptos bajo los cuales debe reportarse determinada información. REPORTE DE INGRESOS POR OPERACIONES CON IVA REPORTE DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS Reporte de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Mediante el artículo 7 de la Resolución la Resolución de 2016 se modificó el artículo 27 de la Resolución de 2015 adicionándose los nuevos conceptos 8030 a 8041 para reportar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver el numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015), tal como se detalla en la siguiente tabla: Versión original del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado por dividendos y participaciones. Valor solicitado por rendimientos financieros. Concepto 8001 Concepto 8002 Versión del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación de la Resolución de 2016 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones (artículo Concepto del ET). Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los Concepto 8002 rendimientos financieros. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones. Concepto 8005 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación de acciones (artículo 36-1 del ET). Concepto 8005 Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores. Concepto 8006 Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados (artículo 36-1 del ET). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

29 Apéndice Versión original del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas. Concepto 8007 Concepto 8008 Concepto 8009 Versión del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación de la Resolución de 2016 Ingresos no constitutivos por la capitalización de la cuenta de Concepto 8007 Revalorización del Patrimonio (artículo 36-3 del ET). Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros Concepto 8008 de daño (artículo 45 del ET). Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o Concepto 8009 renovación de cultivos o por control de plagas (artículo 46-1 del ET). Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. Concepto 8010 Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros (artículo 53 del ET). Concepto 8010 Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. Concepto 8011 Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (artículo 40 de la Ley 488 de 1998). Concepto 8011 Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado. Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural ICR. Concepto 8012 Concepto 8013 Concepto 8014 Ingresos no constitutivos por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social (artículo 36-2 del ET). Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva del artículo 130 del ET (artículo 36-3 del ET). Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural ICR (artículo 52 del ET). Concepto 8012 Concepto 8013 Concepto 8014 Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. Concepto 8015 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación (artículo 44 del ET). Concepto 8015 Valor solicitado por la retribución como recompensa. Concepto 8016 Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa (artículo 42 del ET). Concepto 8016 Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. Concepto 8017 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados (parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997). Concepto 8017 Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda. Concepto 8018 Ingresos no constitutivos por la utilidad en las primas de localización y vivienda (artículo 47-2 del ET). Concepto 8018 ACTUALÍCESE // Abril de

30 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías. Concepto 8022 Versión del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación de la Resolución de 2016 Ingresos no constitutivos por los aportes a fondos de cesantías (artículo Concepto del ET). Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro AIS. Concepto 8023 Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro AIS (artículo 57-1 del ET). Concepto 8023 Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales. Valor solicitado por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. Concepto 8024 Concepto 8025 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones de socios o accionistas o asociados de empresas editoriales (artículo 22 de la Ley 98 de 1993). Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas (artículo 51 del ET). Concepto 8024 Concepto 8025 Valor solicitado por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. Concepto 8026 Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas (artículo 47-1 del ET). Concepto 8026 Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles. Concepto 8027 Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles (parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 160 de 1994). Concepto 8027 Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización. Concepto 8028 Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización (artículo 44 de la Ley 789 de 2002). Concepto 8028 Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Concepto 8029 Ingresos no constitutivos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión (artículo 57-2 del ET). Concepto 8029 Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin (inciso 1 del artículo 19-3 del ET). Concepto 8030 Ingresos no constitutivos por distribución en acciones cotizadas en bolsa - Exceso del artículo 49 del ET (inciso 1 del artículo 36-3 del ET). Concepto 8031 Ingresos no constitutivos por gananciales (artículo 47 del ET). Concepto 8032 Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades ajustes por inflación (artículo 50 del ET). Concepto 8033 Ingresos no constitutivos por remuneración de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación (artículo 57-2 del ET). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

31 Apéndice Versión original del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación de la Resolución de 2016 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla (artículo 16 de la Ley 1429 de 2010). Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación (artículo 77 de la Ley 633 de 2000). Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento del valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia (artículo 3 del Decreto 578 de 2004). Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia (artículo 13 del Decreto 578 de 2004). Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia (artículo 14 del Decreto 578 de 2004). Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles (artículo 15 de la Ley 9 de 1989). Concepto 8035 Concepto 8036 Concepto 8037 Concepto 8038 Concepto 8039 Concepto 8040 Concepto 8041 ACTUALÍCESE // Abril de

32 Cartilla Práctica Reporte de rentas exentas Entre las modificaciones parciales realizadas por la Resolución de 2016 a la Resolución de 2015 se encuentra la sustracción y adición de algunos Conceptos para reportar valores relacionados con las rentas exentas, según se reglamenta en el numeral 27.4 de artículo 27 de la Resolución de Versión original del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Valor de las rentas exentas de la Ley Páez. Concepto 8102 Rentas exentas de la Ley Páez (artículo 2 de la Ley 218 de 1995). Concepto 8102 Valor de las rentas exentas Eje Cafetero. Concepto 8103 Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. Concepto 8104 Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas (numeral 1 del artículo del ET). Concepto 8104 Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo. Concepto 8105 Rentas exentas por servicios de ecoturismo (numeral 5 del artículo del ET). Concepto 8105 Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Concepto 8106 Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (numeral 6 del artículo del ET). Concepto 8106 Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Concepto 8109 Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado (numeral 2 del artículo del ET). Concepto 8109 Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de inmuebles construidos para vivienda. Concepto 8110 Rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de inmuebles construidos para vivienda (numeral 7 del artículo del ET). Concepto 8110 Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva. Concepto 8111 Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (numeral 9 del artículo del ET). Concepto 8111 Valor de rentas exentas de empresas editoriales. Concepto 8115 Rentas exentas de empresas editoriales (artículo 21 de la Ley 98 de 1993). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

33 Apéndice Versión original del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios (artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005). Concepto 8116 Versión del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Rentas exentas en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios (artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005). Concepto 8116 Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social (artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005). Concepto 8117 Rentas exentas por incentivos a la financiación de viviendas de interés social (artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005). Concepto 8117 Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Valor de la renta exenta por derechos de autor (artículo 28 Ley 98 de 1993). Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, (inciso 2 del artículo 228 del ET). Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar (artículo 41 Ley 820 de 2003). Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa (artículo 218 del ET). Concepto 8120 Concepto 8121 Concepto 8123 Concepto 8124 Concepto 8125 Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Rentas exentas por derechos de autor (artículo 28 de la Ley 98 de 1993). Rentas exentas por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar (artículo 41 de la Ley 820 de 2003). Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa (artículo 218 de ET). Concepto 8120 Concepto 8121 Concepto 8124 Concepto 8125 Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y el desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (artículo 32 de la Ley 488 de 1998). Concepto 8126 Renta exenta por donaciones, Protocolo Montreal (artículo 32 de la Ley 488 de 1998). Concepto 8126 Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación. Concepto 8127 Concepto 8128 Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables (numeral 6 del artículo del ET). Rentas exentas en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación (literal b del artículo 16 de la Ley 677 de 2001). Concepto 8127 Concepto 8128 Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. Concepto 8129 Rentas exentas por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (artículos 1 y 2 de la Ley 939 de 2004). Concepto 8129 Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo (Ley 10 de 1991). Concepto 8130 ACTUALÍCESE // Abril de

34 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia. Concepto 8132 Versión del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia (numeral 8 del Concepto 8132 art del ET). Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. Concepto 8133 Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos (numeral 3 del artículo del ET). Concepto 8133 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados. Concepto 8134 Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados (numeral 4 del artículo del ET). Concepto 8134 Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar. Concepto 8135 Rentas exentas por juegos de suerte y azar (artículo del ET). Concepto 8135 Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes. Concepto 8136 Rentas exentas por licores y alcoholes (artículo del ET). Concepto 8136 Valor de la renta exenta por pagos laborales. Concepto 8137 Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto. Concepto 8138 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. Concepto 8139 Concepto 8140 Concepto 8141 Rentas exentas por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones (inciso 2 del artículo del ET). Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones (inciso 3 del artículo del ET). Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción (artículo del ET). Concepto 8139 Concepto 8140 Concepto 8141 Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro (artículo 358 del ET). Concepto 8142 Rentas exentas del beneficio neto o excedente para el sector solidario (numeral 4 artículo 19 del ET). Concepto 8143 Rentas exentas por rendimientos en Bonos Agrarios (parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 160 de 1994). Concepto 8144 Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros (artículo 96 de la Ley 788 de 2002). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

35 Apéndice Versión original del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Rentas exentas por indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 1 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por indemnización maternidad (numeral 2 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por gastos de entierro del trabajador (numeral 3 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por auxilios de cesantías e intereses (numeral 4 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por pensiones de jubilación, invalidez, entre otras (numeral 5 del artículo 206 del ET). Rentas exentas del seguro por muerte (numeral 6 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por gastos de representación (numeral 7 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por el exceso del salario básico percibido por oficiales y suboficiales (numeral 8 del artículo 206 del ET). Rentas exentas por primas, bonificaciones, horas extras percibidos por ciudadanos colombianos de las reservas oficiales FAC (Numeral 9 del artículo. 206 del ET). Rentas exentas por prima especial y la prima de costo de vida que devenguen diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo del ET). Rentas exentas por prestaciones provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez (artículo 207 del ET). Renta exenta por prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (numeral 10 del artículo del ET). Concepto 8146 Concepto 8147 Concepto 8148 Concepto 8149 Concepto 8150 Concepto 8151 Concepto 8152 Concepto 8153 Concepto 8154 Concepto 8155 Concepto 8156 Concepto 8157 ACTUALÍCESE // Abril de

36 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Renta exenta por rendimientos generados por la reserva de estabilización Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (numeral 11 del artículo del ET) Renta exenta por pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras entre entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo (numeral 12 del artículo del ET). Concepto 8158 Concepto 8159 Rentas exentas de los industriales de la cinematografía (artículo 46 de la Ley 397 de 1997). Concepto 8160 Rentas exentas por indemnizaciones por seguros de vida (artículo 223 del ET). Rentas exentas por ingresos por Certificados de Incentivo Forestal (literal c del artículo 8 de la Ley 139 de 1994). Concepto 8161 Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

37 Apéndice Reporte de costos y deducciones En la siguiente tabla se evidencian los cambios en los conceptos mediante los cuales deben reportarse los valores relacionados con los costos y deducciones, para efectos de la presentación de la información exógena del año gravable Dichos conceptos se encuentran estipulados en el numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015, modificado por el artículo 7 de la Resolución de Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. Concepto 8200 Concepto 8202 Concepto 8203 Concepto 8204 Concepto 8205 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas Concepto 8200 en activos fijos reales productivos (artículo del ET). Deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente (artículo158-2 del ET). Deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos (artículo 157 del ET). Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico (artículo del ET). Deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. Concepto 8202 Concepto 8203 Concepto 8204 Concepto 8205 Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento. Concepto 8206 Costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento. Concepto 8206 Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. Concepto 8207 Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. Concepto 8207 Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz. Concepto 8208 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. Concepto 8208 Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior. Concepto 8209 Deducción por gastos en el exterior. Concepto 8209 Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos. Concepto 8210 Costo en la enajenación de activos fijos. Concepto 8210 Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros. Concepto 8211 Deducción por el gravamen a los movimientos financieros (artículo 115 del ET). Concepto 8211 Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos (artículo 161 del ET). Concepto 8212 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos (artículo 161 del ET). Concepto 8212 ACTUALÍCESE // Abril de

38 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario (artículo 158 del ET). Concepto 8214 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Deducción por amortización en el sector agropecuario (artículo 158 del ET). Concepto 8214 Valor solicitado como deducción por intereses sobre préstamos para la adquisición de vivienda. Artículo 119 del ET. Concepto 8215 Deducción de intereses sobre préstamos para la adquisición de vivienda. Artículo 119 del ET. Concepto 8215 Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica (artículo 16 de la Ley 814 de 2003). Concepto 8217 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica (artículo 16 de la Ley 814 de 2003). Concepto 8217 Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación de muebles e inmuebles de interés cultural (artículo 14 de la Ley 1185 de 2008). Concepto 8218 Deducción por protección, mantenimiento y conservación de muebles e inmuebles de interés cultural (artículo 14 de la Ley 1185 de 2008). Concepto 8218 Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes (numeral 1 del artículo 125 del ET). Concepto 8219 Deducción por donación a entidades no contribuyentes (numeral 1 del artículo 125 del ET). Concepto 8219 Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (numeral 2 del artículo 125 del ET). Concepto 8220 Deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (numeral 2 del artículo 125 del ET). Concepto 8220 Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes y al ICBF (numeral 2 del artículo 125 del ET). Concepto 8221 Deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes y al ICBF (numeral 2 del artículo 125 del ET). Concepto 8221 Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. Concepto 8222 Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. Concepto 8222 Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado (inciso 2 del artículo del ET). Concepto 8223 Deducción por donación a organismos de deporte aficionado (inciso 2 del artículo del ET). Concepto 8223 Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (inciso 3 del artículo del ET). Concepto 8224 Deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (inciso 3 del artículo del ET). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

39 Apéndice Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional (parágrafo del artículo 125 del ET). Concepto 8225 Deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional (parágrafo del artículo 125 del ET). Concepto 8225 Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito FONSAT. Concepto 8226 Valor solicitado por concepto de regalías en el país. Concepto 8227 Deducción por concepto de regalías en el país. Concepto 8227 Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. Concepto 8228 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. Concepto 8228 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación. Concepto 8229 Deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación (artículo del ET). Concepto 8229 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías. Concepto 8230 Deducción por las inversiones realizadas en librerías (artículo 30 de la Ley 98 de 1993). Concepto 8230 Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados. Valor solicitado como costo o deducción de intereses (artículo del 117 ET). Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing (artículo del ET). Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. Concepto 8231 Concepto 8232 Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión (artículo 98 de la Ley 633 de 2000). Concepto 8231 Concepto 8233 Deducción de impuestos pagados. Concepto 8233 Concepto 8234 Concepto 8235 Concepto 8236 Concepto 8237 Costo o deducción de intereses (artículo del 117 ET). Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. Costo o deducción por contratos de leasing (artículo del ET). Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. Concepto 8234 Concepto 8235 Concepto 8236 Concepto 8237 Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo (parágrafo del artículo 145 del ET). Concepto 8238 Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo (parágrafo del artículo 145 del ET). Concepto 8238 ACTUALÍCESE // Abril de

40 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. Concepto 8239 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Concepto 8239 Concepto 8240 Deducción por pérdida de activos. Concepto 8240 Concepto 8241 Concepto 8242 Concepto 8243 Concepto 8244 Concepto 8245 Concepto 8246 Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y/o reconocidas irrevocablemente al trabajador. Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. Concepto 8241 Concepto 8242 Concepto 8243 Concepto 8244 Concepto 8245 Concepto 8246 Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de Concepto 8247 Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de Concepto 8247 Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada. Concepto 8248 Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Concepto 8248 Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices (artículo 189 de la Ley 115 de 1994). Concepto 8249 Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices (artículo 189 de la Ley 115 de 1994). Concepto 8249 Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. Concepto 8250 Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros (artículo 21 de la Ley 986 de 2005). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

41 Apéndice Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos (artículo 166 del ET). Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25% (Ley 361 de 1997). Concepto 8255 Concepto 8256 Concepto 8257 Concepto 8258 Concepto 8259 Concepto 8260 Concepto 8261 Concepto 8262 Concepto 8263 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos (artículo 166 del ET). Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos. Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia. Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25% (artículo 31 de la Ley 361 de 1997). Concepto 8255 Concepto 8256 Concepto 8257 Concepto 8258 Concepto 8259 Concepto 8260 Concepto 8261 Concepto 8262 Concepto 8263 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. Concepto 8264 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país (artículo 97 de la Ley 633 de 2000). Concepto 8264 Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP (artículo 19-3 del ET). Concepto 8265 Deducción por donación a partidos o movimientos políticos (artículo del ET). Concepto 8266 Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión (artículo 126 del ET). Concepto 8267 Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales (artículo 6 de la Ley 1536 de 2012). Concepto 8268 ACTUALÍCESE // Abril de

42 Cartilla Práctica Versión original del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Deducción por presunción en plantaciones de reforestación (artículo 173 del ET). Deducción por pagos laborales a veteranos de la fuerza pública con incapacidad comprobada (artículo 5 de la Ley 1081 de 2006). Deducción por pagos laborales a mujeres víctimas de violencia comprobada (artículo 15 de la Ley 1257 de 2008). Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos (artículo 4 de la Ley 1493 de 2011). Deducción por inversiones en jardines botánicos (artículo 12 de la Ley 299 de 1996). Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional (artículo 11 de la Ley 1715 de 2014). Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales (artículo 14 de la Ley 1715 de 2014). Concepto 8269 Concepto 8270 Concepto 8271 Concepto 8272 Concepto 8273 Concepto 8274 Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

43 Apéndice Reporte de ingresos por operaciones con IVA Es necesario tener presente que también se adicionaron varios conceptos con los cuales deben reportarse los ingresos por operaciones excluidas de IVA, por operaciones con tarifas gravadas al 5% y por operaciones exentas (ver los numerales 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 de la Resolución de 2015). Dichos conceptos se detallan a continuación: Conceptos para reportar ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1011 Versión 6 N Numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica (numeral 1 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas (numeral 2 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de computadores personales (numeral 3 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos (numeral 4 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural (numeral 5 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de ACPM (numeral 6 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental (numeral 7 del artículo 424 del ET). Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes (numeral 9 del artículo 424 del ET). Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos (numeral 10 del artículo 424 del ET). Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros, destinados solo a reposición (numeral 11 del artículo 424 del ET). Concepto 9007 Concepto 9008 Concepto 9009 Concepto Exclusiones de IVA por venta de asfalto. Concepto Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico (numeral 13 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación (parágrafo 2 del artículo 424 del ET). Concepto Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual (artículo 427 del ET). Concepto Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales (artículo 12 de la Ley 1715 de 2014). Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. Numeral 1 del art. 476 del ET. Concepto 9015 Concepto Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte (numeral 2 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros, y las comisiones (numeral 3 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en venta de servicios públicos (numeral 4 del artículo 476 del ET). Concepto 9019 ACTUALÍCESE // Abril de

44 Cartilla Práctica N Numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento (numeral 5 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en venta de servicios de educación (numeral 6 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en venta de servicios de corretaje de reaseguros (numeral 7 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros (numeral 8 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento (numeral 9 del artículo 476 del ET). Concepto 9022 Concepto 9023 Concepto Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo (numeral 10 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en eventos y espectáculos (numeral 11 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. Concepto Exclusión de IVA comisiones en procesos de titularización de activos (numeral 13 del artículo 476 del ET). Concepto Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación (numeral 14 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet para el estrato 3 (numeral 15 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social (numeral 16 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito (numeral 17 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario (numeral 19 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado (numeral 20 del artículo 476 del ET). Exclusión de IVA en publicidad a través de medios regionales (numeral 21 del artículo 476 del ET). Concepto 9029 Concepto 9030 Concepto 9031 Concepto 9032 Concepto 9033 Concepto 9034 Concepto 9035 Conceptos para reportar ingresos por operaciones gravadas con tarifa del 5% del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1011 Versión 6 N Numeral 27.7 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de Tarifa del 5% en venta de servicios de almacenamiento y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos agrícolas (numeral 1 del artículo del ET). Concepto Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario (numeral 2 del artículo del ET). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

45 Apéndice N Numeral 27.7 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del numeral 1 del artículo 19 del ET, siempre y cuando los servicios sean prestados mediante personas con discapacidad (numeral 4 del artículo del ET). Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas (numeral 3 del artículo del ET). Concepto 9102 Concepto 9103 Conceptos para reportar ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1011 Versión 6 N Numeral 27.8 del artículo 27 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de Exención de IVA en venta de alcohol carburante (numeral 2 del artículo 476 del ET). Concepto Exención de IVA en venta de biocombustible (numeral 2 del artículo 477 del ET). Concepto Exención de IVA en venta de libros y revistas de carácter científico y cultural (artículo 478 del ET). Concepto Exención por prestación de servicios en el país y utilizados en el exterior (literal c) del artículo 481 del ET). Concepto Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano (literal d) del artículo 481 del ET). Concepto Exención de IVA por cuadernos subpartida , diarios, publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria (literal f) del Concepto 9205 artículo 481 del ET). 7 Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2 (literal h) del artículo 481 del ET). Concepto 9206 ACTUALÍCESE // Abril de

46 Cartilla Práctica Reporte de descuentos tributarios solicitados En la siguiente tabla pueden apreciarse los cambios en los conceptos para reportar los descuentos tributarios solicitados (ver el parágrafo del numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución de 2105). Versión original del numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución de 2015 El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación. Concepto 8301 Versión del numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Concepto 8302 Descuento tributario por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (artículo del ET). Concepto 8302 El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. Concepto 8303 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera (artículo 254 del ET). Concepto 8303 Los demás descuentos tributarios solicitados. Concepto 8304 El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. Concepto 8305 Descuento tributario para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado (artículo 104 de la Ley 788 de 2002). Concepto 8305 El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional. Concepto 8306 Descuento tributario para empresas colombianas de transporte internacional (artículo 256 del ET). Concepto 8306 El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. Concepto 8307 Descuento tributario por inversión en acciones de sociedades agropecuarias (artículo 249 del ET). Concepto 8307 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años (Artículo 9 de la Ley 1429 de 2010). Concepto 8308 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad (artículo 10 de la Ley 1429 de 2010). Concepto ACTUALÍCESE // Abril de 2017

47 Apéndice Versión original del numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución de 2015 Versión del numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución de 2015 tras la modificación realizada por la Resolución de 2016 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años (artículo 11 de la Ley 1429 de 2010). Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por de nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 SMMLV (artículo 13 de la Ley 1429 de 2010). Concepto 8310 Concepto 8311 Descuento tributario de dos puntos del IVA por importación bienes de capital (artículo del ET). Concepto 8315 ACTUALÍCESE // Abril de

48 Cartilla Práctica APÉNDICE PROYECTO DE RESOLUCIÓN El pasado 24 de marzo de 2017, en el proceso final de edición de la presente cartilla práctica, la DIAN, como es costumbre, nos sorprendió publicando un proyecto de resolución que modificaría parcialmente las resoluciones de 2015 y de 2016 sobre los reportes de información exógena tributaria por el año gravable 2016, y que también surtiría efectos sobre la Resolución de 2016, por la cual se prescribieron las condiciones para la presentación de la exógena del año gravable Con relación a las modificaciones que constituyen una novedad de urgente aplicación, hacemos énfasis sobre aquellas que, de ser aprobado el proyecto, tendrían efecto en los reportes por el año gravable Estas serían: Información sobre el saldo de los pasivos al 31 de diciembre de 2016 La versión anterior del artículo 18.6 de la Resolución de 2015, indicaba la obligación de suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, sin importar el monto; sin embargo, la que podría 48 ACTUALÍCESE // Abril de 2017 ser la nueva versión de dicho artículo, volvería a manejar un criterio de cuantías según el cual la información en mención deberá reportarse para cada uno de los acreedores que al 31 de diciembre tuvieran un saldo igual o superior a un millón de pesos ($ ) y, en el caso de los acreedores que no lleguen a tal tope, si el total de pasivos del reportante al 31 de diciembre fue igual o superior a cien millones de pesos ($ ), debería informarse cada uno de sus acreedores con los que tenga saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ ). En todo caso, si el informante así lo desea, es permitido trasmitir información de pasivos menores a la cuantía ya indicada. Este reporte deberá realizarse en el mismo formato 1009 versión 7 que se utilizó para el año gravable En este punto vale la pena mencionar que la DIAN tal vez haya cometido una equivocación en cuanto a que la corrección realizada sobre este mismo ítem, para la información exógena a presentarse por el año 2017, hizo referencia a la posibilidad de utilizar el registro con identificación para ingresar cuantías menores; esta posibilidad no está actualmente contenida en el artículo 1 del proyecto de resolución que se refiere a los reportes por el año 2016, pero creemos que se debe solo a un descuido en la construcción del documento, pues, lo coherente es que la posibilidad se habilite para los dos períodos gravables. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre Al igual que en el punto anterior, la Resolución de 2015 no contemplaba un monto a partir del cual se debía suministrar información sobre deudores de créditos activos al 31 de diciembre de 2016, pero de ser aprobado el proyecto, los obligados a presentar exógena deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando los saldos por deudor sean iguales o superiores a $ , y en caso de que el saldo total de los créditos al 31 de diciembre sea igual o superior a $ , se deberán reportar cada uno de los acreedores con saldos acumulados mayores o iguales a $ Este reporte se seguirá haciendo en el formato 1008 versión 7 que se utilizó para el año gravable 2015.

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