UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico

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1 UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. (Tesis de Licenciatura) Oliverio Edmundo Roldán Castañeda Guatemala, Octubre

2 De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. (Tesis de Licenciatura) Oliverio Edmundo Roldán Castañeda Guatemala, Octubre

3 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector: Vicerectora Académica y Secretaria General: Vicerrector Administrativo: Directora de Registro y Control Académico: Ing. M.A. Abel Antonio Girón Arévalo M. Sc. Licda. Alba Araceli de González Lic. Mynor Herrera Arq. Vicky Sicajol AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA Decano: Coordinador de exámen Técnico Profesional: Coordinador del Departamento de Tesis: Coordinador de Sede Chimaltenango: Asesor de Tesis: Revisor Metodológico: Lic. Carlos Samayoa Cifuentes Lic. Otto González Peña Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Lic. Javier García Constanza Lic. Arturo Recinos Lic. Joaquín Rodrigo Flores Sabiduría ante todo, adquiere sabiduría 3

4 Tribunal que practicó el Examen Técnico Profesional Primera Fase: Licda. María Victoria Arreaga Lic. Mayra Patricia Jáuregui Lic. Cristina Caceres Lic. Erwin Manuel Herrera Segunda Fase: Lic. Miguel Ángel Giordano Lic. Javier Aníbal García Lic. Gabriel Estuardo García Lic. Erwin Manuel Herrera Lic. Héctor Andrés Corzantes Tercera Fase: Lic. Walter Enrique Menzel Lic. Miguel Ángel Giordano Lic. Adolfo Quiñónez Licda. María Eugenia Samayoa 4

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10 NOTA: Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y del contenido del presente trabajo de tesis. 10

11 Contenido Resumen 1 Introducción 3 Capítulo 1 Criminalística Indicaciones previas Naturaleza y definición de la criminalística Su confusión con otras disciplinas Con la criminología Con la policía científica Con la medicina legal Relación con otras disciplinas Dactiloscopia Balística forense Documentología La serología forense Incendios y explosiones 20 Capítulo 2 Escena del crimen Conceptos Escena Crimen Lugar del delito Escena del crimen Importancia de la escena del crimen Aseguramiento y protección de la escena del crimen Actos iniciales 23 Pág. i 11

12 2.2.3 Acordonamiento de la escena del crimen Inspección ocular Fijación de la escena del crimen Descripción escrita Croquis o planimetría Plano Fotografía Clasificación de la escena del crimen por el lugar Lugar abierto Lugar cerrado Lugar mixto Métodos para el ingreso a la escena del crimen Método por zonas Método por espiral Método por franjas Método cuadriculado Método radial Indicio Concepto Importancia Objetivo de los indicios Clasificación Indicios determinantes Indicios indeterminados Indicios asociativos y no asociativos Manejo de los indicios 38 Capítulo 3 La evidencia Antecedentes Concepto 40 ii 12

13 3.3 Evidencia material, física, real o directa El objeto La finalidad La función Clasificación Localización y numeración Embalaje Etiquetado Traslado Entrevista a testigos Levantamiento de cadáver Contaminación de la escena del crimen Causas que originan el problema Características de una evidencia contaminada Destrucción de evidencias Perdida de la evidencia Factores que intervienen en la perdida de la evidencia Otras causas de la perdida de la evidencia Efectos fatales de la contaminación de la escena del crimen 55 Capítulo 4 La escena del crimen en el municipio de Patzicía Antecedentes históricos Fechas históricas Información general Ubicación geográfica Extensión territorial Población Sector público Índice delincuencial del 1 de enero al 30 de junio del Actuación del sector público ante la escena del crimen en el Municipio de Patzicía iii

14 4.9.1 Resultado de una mala administración de la escena del crimen Acordonamiento de la escena del crimen 66 Conclusiones 68 Recomendaciones 70 Referencias 72 Anexos 74 Anexo 1 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 75 Anexo 2 Cuadros estadísticos de encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y Abogados 78 Anexo 3 Cuadros estadísticos de encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes Auxiliares 82 Anexo 4 Encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y Abogados 86 Anexo 5 Encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes Auxiliares 88 iv14

15 Resumen En todo hecho punible existe una escena del crimen y es necesario aplicar técnicas científicas adecuadas y el recurso humano capacitado para su preservación ya que de no ser así las evidencias y elementos probatorios que puedan recabarse resultan ineficientes e inadecuados y podrían incluso hasta perderse, lo que traería como consecuencia condenar a inocentes y absolver a culpables. En el Capítulo 1, se hace una breve introducción al campo de la Criminalística, como disciplina orientada al descubrimiento de los mecanismos utilizados para llevar a la consumación el delito, sobre todo en la escena del crimen; se hace una exposición sobre su naturaleza, su definición y su fin, que consiste en la individualización del hechor; también se desarrolla a modo de explicación su confusión con otras ciencias y su relación con otras disciplinas que la complementan. En el Capítulo 2, se explica la escena del crimen, los procedimientos para el recopilación de la información, dentro de ellos: Las diligencias preliminares, la recolección de indicios y los pasos para la misma, del porque se llaman indicios en esta etapa de la investigación, la clasificación, objetivo e importancia. En el Capítulo 3, se desarrolla el tema de la evidencia, la diferencia que existe con los indicios, las clasificaciones; la forma de recolectarse; haciendo comparaciones doctrinarias y las normas vigentes, abarcando de esta forma toda la información que concierne a su aseguramiento; posteriormente, se desarrolla las posibles causas de cómo puede contaminarse o perderse incluyendo algunos factores que intervienen en ello. El capítulo 4 se refiere propiamente al examen de las funciones de todos aquellos que intervienen en primera instancia en la escena de un hecho delictivo, en el Municipio de Patzicía, del Departamento de Chimaltenango; tales como la función que deben desempeñar los elementos de la Policía Nacional Civil, los bomberos, los Alcaldes Auxiliares y el Juez de Paz; dentro del desarrollo, se hacen comparaciones de los datos recabados durante la investigación con la 1

16 realidad del Municipio; indicando donde se encuentran las debilidades en torno al manejo de la escena del crimen. Posteriormente, se encuentran las conclusiones y recomendaciones, dentro de las cuales sobresale el hecho, de que a la escena del crimen, no se le da la debida importancia, por los funcionarios públicos que tienen a su cargo la protección y aseguramiento de la misma, cuando ésta escena es el punto de partida de una investigación dentro de un proceso penal, cuya finalidad es determinar la responsabilidad penal o la inocencia del imputado; situación que hace necesaria la revaluación de los procedimientos establecidos y la calificación del personal que tiene asignada la función de protección y aseguramiento de una escena del crimen. Por último, se encuentran los anexos que contienen los cuadros estadísticos y encuestas utilizadas durante la realización de la presente investigación. 2

17 Introducción El artículo cinco del Código Procesal Penal, Decreto Número del Congreso de la República, establece: el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Partiendo de lo anterior, se tiene que todo proceso penal, se inicia de un hecho señalado como delito o falta y este a la vez, se establece en la escena del crimen. Entonces, el punto de partida será el lugar de los hechos. La escena del crimen viene a ser, la fuente de circunstancias, pistas y motivos donde el delincuente deja en cierta manera su propio estilo, sello personal que se transforman en indicios que si se recaban con la debida técnica, ayudarían a individualizar y dar con los responsables del ilícito penal. Un manejo inadecuado, de la escena del crimen, por parte de personal que carece de la capacitación y conocimientos necesarios, da como resultado, la contaminación de la misma, una deficiente recopilación de evidencias y como consecuencia se pierde la objetividad de la investigación penal. En el municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se evidencia la urgente necesidad de capacitar a las personas que por ley, tienen la obligación de intervenir en la escena del crimen, como son el Juez de Paz, los agentes de la Policía Nacional Civil, Alcaldes Auxiliares y Bomberos. 3

18 En ese sentido, la hipótesis que se presentó, es: La evidencia en la escena del crimen, en el municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se pierde por un manejo inadecuado del lugar de los hechos. En ese orden de ideas, el objetivo general consiste en demostrar que de las investigaciones realizadas por los funcionarios públicos que por ley le corresponde efectuarlas en el municipio de Patzicía, del Departamento de Chimaltenango, estas no se llevan de acuerdo a las normas establecidas. En cuanto a los objetivos específicos se encuentran: a) Determinar que los funcionarios públicos encargados de proteger y recabar las evidencias, no poseen los conocimientos necesarios, para la recolección de indicios; b) Establecer que no se cuenta con los recursos tecnológicos, necesarios para la protección, recopilación y documentación de la escena del crimen; c) Establecer que en todo acto ilícito y punible, existe una escena del crimen, no siendo única y exclusivamente para delitos contra la vida. Para la realización del presente trabajo, se hizo inicialmente una investigación de campo, a través de encuestas, para luego realizar la comparación necesaria con la legislación vigente y material bibliográfico; empleando para ello el método analítico y el método sintético para desarrollar tanto la inducción como la deducción, para el adecuado estudio del objeto de investigación. Dando como resultado la adecuada elaboración de la presente tesis, que se presenta de una manera lógica por capítulos lo que facilita su comprensión. 4

19 Capítulo 1 Criminalística 1.1 Indicaciones previas Mientras el Derecho Penal determina lo que se considera delito y la criminología se ocupa de estudiar la causación del delito, la criminalística tiene como finalidad el descubrimiento del delito. Ese descubrimiento se refiere al cómo, dónde, cuándo y quién del delito, aspectos que dan lugar a una serie de actividades, todas las cuales constituyen la criminalística. La importancia de esta disciplina se acredita si tenemos en cuenta que en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta sólo saber que un hecho punible se ha cometido, sino que, además, se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién realizó el mismo para imponer una sanción. La criminalística es la disciplina que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales puede establecerse, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo. (Calabuig; ) Entre otros supuestos de importancia penal, el delito imposible, la prescripción, ejercicio de las acciones penales, autoría. Formalmente hay tres clases de delitos: los descubiertos, juzgados y sancionados; los descubiertos, juzgados y en los que no recae decisión judicial condenatoria por diversas causas y, por último, los no descubiertos, que no son, por tanto, juzgados y en los que, naturalmente, no recae condena. Los tres casos suponen la existencia del delito, pero la concreción formal imprescindible a los efectos de una responsabilidad individual y de una defensa jurídico-social, aparece distintamente distribuida. 5

20 En el primer supuesto, hay una perfecta correlación y lo que pudiéramos llamar el ciclo penal, es completo: en el segundo, lo formal se da de una manera incompleta, y en el tercero falta totalmente esa exigencia o concreción formal. De lo dicho se desprende que el cómo, el dónde, el cuándo y el quién, son aspectos distintos de un gran cómo, pero están estrechamente unidos entre sí, en ese aspecto natural, de índole externa. Este aspecto formal no es algo seco, carente de elementos subjetivos, es decir, algo deshumanizado, pues la criminalística, si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos al hombre. Esta referencia tiene un doble alcance: el primero, que en toda pesquisa debe cuidar de llevar al conocimiento del juez todos aquellos elementos que sirvan para acreditar los de índole subjetiva que puedan tener una repercusión y estimación criminológica y penal: motivos, fines, situaciones, hallándose así ligada la criminalística a la psicología especialmente; el segundo, que al no ser la criminalística algo ciego e inhumano, poseída por un absoluto afán de obtener en todo caso una prueba, no debe facilitar a una policía los medios que algunas malas Policías emplean para arrancar con violencia física o moral la confesión. La criminalística y, con ella, su principal Órgano de actuación, la policía debe detenerse en el límite que representa el respeto debido a la persona y personalidad humanas. Partiendo del principio de que todo hecho es susceptible de conocimiento, en cuanto se refiere a su naturaleza, a su ser; a través de las disciplinas de orden natural explicativo; que son causa de aquellas disciplinas de orden empírico cultural, que interpretan, establecen y tipifican el valor de un hecho de acuerdo a la finalidad que persigue la sociedad en un momento histórico determinado. En otras palabras, todo hecho es susceptible de conocimiento en cuanto a su naturaleza o causa, o sea en cuanto a su por qué y en cuanto a su valor, o para qué. El por qué, o la realidad del hecho nos será dada a conocer por aquellas disciplinas que nos explican causalmente su realización en virtud de una serie de procesos fisiológicos, psicológicos y sociológicos, y por aquellas otras que estudian los actos concretos en que se exteriorizan o materializan las antedichas causales. Pero su valor o para qué es la interpretación de un hecho con relación a la convivencia humana, a la vida colectiva, con todo lo que ésta significa en sus multifásicas manifestaciones, refiriéndolo a los valores empíricos - culturales, que dan sentido o significación social a dichos procesos o conductas. (Luján; 2007: 57) En buena técnica judicial, los cuatro elementos del cómo son necesarios a los efectos de una condena. Saber sólo el quién, pero no el dónde, el cuándo y el cómo, es un saber judicial procesal 6

21 incompleto, pues el complemento del quién es su cómo, su dónde y su cuándo. Conocer no es sólo saber las cosas, sino ordenarlas, y mal se puede conocer un delito cuando no se puede ordenar en él los elementos formales expuestos. Contentarse con el quién, lo que es más frecuente que contentarse con el cómo, el dónde y el cuándo, es también un saber incompleto, un pretendido saber que puede fácilmente conducir a un error judicial. El error, más que un saber equivocado, es, en verdad, un no saber aún, o sea, un saber que no sabe. La Criminalística en su auténtico alcance, constituye la disciplina científica que proporciona los criterios para la comprobación de que se ha realizado un hecho delictuoso; para la comprobación del mecanismo causal en virtud del cual el hecho se ha consumado; para la apreciación de los indicios (huellas, rastros y señales dejadas en el lugar de los hechos), y para la determinación científica de la identidad de las personas responsables. En consecuencia si el abogado y el juez han de analizar el proceso material del hecho, para apreciar y valorar sus circunstancias, es preciso que conozcan en forma clara los fundamentos, sistemas y alcances de la Criminalística. Porque es evidente que el establecimiento del proceso fáctico del hecho o suceso de la vida real que ha lesionado al parecer el bien jurídicamente protegido, carecería de toda certeza y todo valor probatorio si quien lleva a cabo esta tarea desconoce o desprecia la Criminalística. (Luján: 2007: 64) 1.2 Naturaleza y definición de la criminalística Su naturaleza es la de ser una disciplina de índole explicativa, o sea, natural. Confirma esto no sólo la exposición que de la misma se describió en el apartado anterior, sino también el contenido que la doctrina le asigna. Dicho contenido está principalmente formado por la física, química, medicina legal, antropometría, fotografía, dactiloscopia, balística. En ese sentido, todas ellas, ciencias o artes de la realidad, sin pretensiones normativas, y todas ellas aplicadas al fin propio de esos cómo, dónde, cuándo y quién. En la técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropometría, la fotografía, la dactiloscopia, la balística y otras muchas, que harían interminable la enumeración, y que permiten en cada caso determinar el valor probatorio de los rastros e indicios que han sido advertidos. (Ossorio; 1981: 240) Ahora bien, el estar así constituida la impide adquirir la categoría de ciencia, como se indica expresa o tácitamente? 7

22 El tema da lugar a disertaciones muy extensas, para desarrollarse en este trabajo. En todo caso, la no condición de ciencia no significa desmedro alguno de dicha disciplina. Lo que si puede afirmarse es que la misma es, hoy día, bastante más que un conjunto de conocimientos prácticos de índole heterogénea, pues si bien fue ésta su condición en un principio, actualmente su contenido constituye ya un verdadero sistema de conocimientos, bien sean suministrados por ciencias o artes. Otra de sus características es la de ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal. Esta índole accesoria no le resta tampoco importancia alguna, sobre todo si pensamos que la eficacia de este derecho depende en buena parte, a su vez, de la eficacia de la criminalística. Por ello, se presentan el contenido de la ciencia criminalística como la investigación criminalística de los ilícitos que se cometen, luego su campo de actuación se encuentra reservado como ciencia auxiliar de la administración de justicia en los campos criminal y civil, y finalmente tiene un método específico de evaluación que es el método científico, es el denominado «método experimental». (Hinojosa; 2007: 15) El fin de la misma es el descubrimiento del delito y del delincuente, y también de la víctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa sólo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, por sí misma, sino determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién, fijar con la mayor exactitud posible las exigencias tempoespaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no sólo al sujeto activo, sino también al pasivo, aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal que la de aquél; el cuándo es, en principio, más importante que el dónde, ya que marca una relación temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene, además, a los efectos de una responsabilización, una mayor repercusión penal. El tiempo es fundamental a los efectos de viabilidad discutida, delito imposible, pluralidad del delito, de causalidad. Un elemento integrador del cómo es el modo, la manera de haberse cometido el delito, que se refiere especialmente a los medios empleados en la perpetración. Esto no sólo tiene importancia a los efectos de la prueba, sino también en orden a determinadas cuestiones técnico-jurídicas de autoría, delito imposible. 8

23 Disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible, sino que, además se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quien lo realizó, para imponer una sanción. (Ossorio; 1981: 240) Se añade aún que la criminalística puede ser eficaz respecto al testimonio en todas sus formas, tanto en orden a la confesión como a las manifestaciones de los testigos, peritos, probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, puede también evitar el error judicial. La mayor parte de los errores Judiciales se debe a la falsa o equivocada identificación del acusado hecha por la victima y testigos. El estado emocional de aquélla y éstos, es frecuente origen de errores, y a evitarlos en éste y demás aspectos va enderezada la criminalística, con la severa determinación de ese quién fundamental en toda investigación. A veces, los conocimientos suministrados por la criminalística tienen aplicación externa a lo penal, mas dicha aplicación no niega el que su verdadera finalidad se mueve dentro del campo del delito. En resumen, se establece que la misma no es una disciplina empírico-cultural, sino explicativa y formal, constituida por el conjunto sistemático de otras varias disciplinas naturales, teniendo por objeto el descubrimiento y verificación del delito. Es importante resaltar que tanto la criminalística, desde su nacimiento, como sus cultores a través de los años, han aportado técnicas y procedimientos para formar las disciplinas que se han ordenado y que la constituyen en forma científica, dándole la importancia intelectual y enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizas su práctica, primero en el lugar de los hechos (criminalística de campo y posteriormente en el laboratorio. Por eso hablar de criminalística es hablar de todas estas disciplinas que han venido a construirlas de modo general. (López; 2000: 151) Como definición, doctrinariamente se establece que criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación científica del delito y del delincuente. 9

24 La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral, administrativo, etc.), que utiliza o emplea los recursos técnico-científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin de establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas sobre el análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas o móviles de lo sucedido. (López; 2000: ) Cuando se dice descubrimiento y comprobación, se indica lo que a juicio del ponente es la esencia y razón de ser de la disciplina que nos ocupa: descubrir y comprobar. Lo primero, significa el fin de la indagación y es, en términos generales, la primera fase de lo criminalístico, en ese orden de ideas, poner en descubierto, llevar a efectivo conocimiento judicial y público, entendiendo por tal no el simple descubrimiento del hecho en sí, sino del cómo, dónde, cuándo y quién en el alcance ya expuesto. Ahora bien, tal tarea, aun importante y plena de dificultades, no agota la finalidad de la criminalística, pues queda, como disciplina científica que es y no simple conjunto de conocimientos prácticos, la segunda fase, o sea, la comprobación de lo descubierto. Comprobar es probar la verdad de lo aducido, que esto se ajusta a la causalidad de lo sucedido. La comprobación recae naturalmente sobre ese cuándo, dónde, cómo y quién, evitándose así el error judicial. De esa cuenta el artículo 181 del Código Procesal Penal, Decreto Número del Congreso de la República, como objetividad, que el Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos. E1 criminalista sólo lo es plenamente: primero, cuando emplea métodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente; segundo, cuando comprueba íntegramente el descubrimiento del delito en los diferentes elementos formales que le integran. La primera comprobación es la del laboratorio; la segunda, la policíaca, y es distinta a la anterior, aunque se halle íntimamente ligada a ella. 10

25 El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigación criminalística, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente identificado y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes: 1. Demostrar de manera técnico-científica la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso. 2. Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 3. Aportar pruebas o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima si existiese. 4. Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma técnico-científico a los autores. 5. Con el empleo de técnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos autores y demás involucrados. (López, 2000: 150) La primera, es la científicamente metódica, la probada en la experiencia, derivada de una repetición y que obedece a la existencia de una ley, permitiendo llegar así a conclusiones científicas generales. Su observancia evita la aplicación de métodos y conclusiones apresuradas que pueden conducir a fatales consecuencias; la segunda, pretende una reconstrucción causal, es el reproducir, el encajar cada pieza o elemento del delito en el sitio que se estima tuvo y ver si, en esa reconstrucción, se produce idealmente el mismo resultado delictivo descubierto. Es un recomponer técnico o científico, y sólo cuando el mismo se da en todas sus partes o en lo que se estima procesalmente suficiente, puede el juez fallar lo que estime adecuado. Comprobar el delito es también verificar el delincuente y la víctima. La más importante de estas dos comprobaciones es la que atañe al delincuente. Individualizar éste quiere decir: éste y no otro. Ahora bien, individualizar una persona no es precisamente identificarla. La individualización es previa a la identificación. Solamente un uso amplísimo de esta palabra puede llevar, incorrectamente, a equipararla con la anterior. Individualizar significa el proceso más o menos complicado de concretar a una persona, de distinguirla con sus características de todas las demás. Es una tarea de índole originaria que supone la concreción de una persona por la reunión de una serie de elementos que sobre ella poseemos, elementos que provienen de ella misma y que se refieren a sus características, a lo que le es propio como individualidad física o moral. Individualización: Conjunto de características biológicas, físicas y de comportamiento que diferencias a una persona de las demás en su especie, de acuerdo con el papel social que actúe. (López, 2000: 154) 11

26 Identificar es algo que se halla íntimamente ligado a lo anterior, pero que es, sin embargo, diferente. En un sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el resultado final a que toda individualización debe conducir. Identificar, pues, no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un reconocer, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido. Es decir, que la identificación es distinguir todos los elementos necesarios para definir la semejanza de la identidad. Consiste en determinar en forma indubitable y categórica la existencia de la identidad de una persona o cosa. (López; ) Así, en la búsqueda de un delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y pruebas que permitan conocerle, o sea, individualizarle de todos los demás: sangre, pelos, manchas, estatura, armas, manera de cometer el delito. La reunión sistemática y científica de tales elementos de conocimiento va construyendo al individuo que se busca, le va individualizando respecto a otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, diferenciado, se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos obtenidos en su propia persona. De ese modo el artículo 78 del Código Procesal Penal, Decreto Número del Congreso de la República, establece que el Ministerio Público o los tribunales podrán ordenar el reconocimiento personal del imputado por médico forense, para la constatación de circunstancias de importancia a la investigación. En el transcurso de la vida, se realizan constantemente individualizaciones, y éstas suponen un simple proceso acumulativo - descriptivo, pero cuando se quiere identificar, ya que salirse de lo meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significan una especie de comprobación. Individualizar e identificar son tareas de descubrimiento, pero con una diferencia, y es que en esa labor descubridora el puesto de avanzada corresponde a la individualización. Esta es un más descubrir que la identificación, la cual lleva anexa una operación de verificación. Incluso cuando alguien, en un procedimiento judicial o policial, reconoce a un sujeto, ese reconocimiento sólo es posible porque con anterioridad él ya le había individualizado, tenía ya de él los elementos suficientes para poder identificarle. Tal y como lo establece el artículo 246 del 12

27 Código Procesal Penal, Decreto Número del Congreso de la República, al regular el reconocimiento de personas, donde se persigue la individualización. Se trata, pues, de dos procesos que marchan casi juntos, pero no completamente en toda operación policíaca: son como dos paralelas, de las cuales una, la referente a la investigación individualizadora, marcha siempre un poco más adelante que la otra, la referente a la identificación. A medida que se descubren nuevos elementos, la identificación parcial aumenta, pero su aumento hace progresar a su vez a la investigación. Cuando la identificación no necesita de más investigación, pudiéndose estimar como completa, conforme a exigencias legales y científicas, debe considerarse como lograda la verificación criminalística del sujeto de que se trate, entendiéndose por lograda el que en la misma se excluyan las posibilidades de error. En resumen, se trata de dos procesos que mutuamente se determinan, pero el originario es el referente a la individualización. Después, en el transcurso de la pesquisa, la identificación que se va realizando puede perfectamente determinar y establecer un alto en la individualización. Cuando se habla de exigencias legales y científicas, se entienden dos órdenes de exigencias existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que la identificación está ya lograda debidamente y la otra no. Justamente aquí se ve la íntima conexión que existe entre criminalística y procedimiento penal. Puede suceder que un sistema de garantías procesales exija legalmente, en un caso dado, mucho más para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el oficial de policía o el criminalista considera necesario, partiendo éstos de consideraciones científicas. Se trata, aquí, de un conflicto entre dos aspectos del saber, uno, el relativo a lo empírico cultural, a lo valorativo, y el otro, el concerniente a la realidad, a lo natural. El conflicto sólo puede resolverse conforme a las exigencias empírico-culturales. Puede ocurrir también que, desde los primeros momentos, la existencia de huellas identifique al quien del delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la identificación con la individualización, pues aquélla sólo ha sido posible en virtud de que en otro caso anterior la individualización se logró ya 13

28 y dio lugar a la identificación que obra en el archivo, que permite la segunda y posteriores identificaciones. La prueba de que en tales casos no es la simple identificación el fin de la investigación criminalística, es que la misma no puede darse por terminada, aun sabiendo el quién, mientras ese quién no sea habido en persona y debidamente comprobado, o sea, se haya realizado la yuxtaposición que es la esencia de la identificación. 1.3 Su confusión con otras disciplinas Pese a la importancia y realidad científica de la criminalística, existe todavía un buen número de autores que la confunden con otras disciplinas, que se encuentran muy relacionadas entre sí Con la criminología En realidad, la confusión entre ambas disciplinas no es posible si no se olvida que la criminología se ocupa, en fin de cuentas, de la etiología del delito, o sea, del estudio de los factores que conducen o provocan el mismo, mientras que la criminalística se ocupa de algo de índole más externa, de la comisión del delito. Mientras que la Criminología se dedica al estudio de los móviles que conducen o provocan el delito, se ocupa de determinar los factores que informan la conducta del sujeto criminal o como más comúnmente se dice la «Etiología del delito» y tiene aplicación a aspectos predelincuenciales y postdelincuenciales, la Criminalística estudia y delimita su campo de acción a la realización formal del delito; a los hechos que lo constituyen resultantes de esa conducta, y su acción termina con la prueba, sin interesarse por la conducta anterior o posterior del delincuente. (Luján; 2007: 18) Con la policía científica Son muchos los autores que por muy diversos motivos confunden policía científica con criminalística. 14

29 Por policía científica ha de entenderse un órgano administrativo que, en el desempeño de su función, actúa científicamente. Ahora bien, esos conocimientos científicos no son propios de la policía, cualquiera que sea la adjetivación de ésta, sino de una serie de disciplinas que, en virtud de un fin, constituyen la criminalística que investiga y profundiza, incluso sin necesidad de hechos delictivos reales. Se entiende que, mientras la criminalística es la que suministra los conocimientos y medios científicos, la policía es el órgano administrativo que actúa conforme a los mismos. Por otra parte, la denominación de policía científica, como sustitutiva de la criminalística, da a entender más de lo que realmente existe y aun es necesario, pues no todos los miembros de la misma son científicos y si no lo son todos, sino sólo unos cuantos, de los cuales una buena porción trabajan en el laboratorio sin desempeñar auténticas funciones policíacas, resulta que se quiere adjetivar un todo por lo que sólo es atributo de una de sus partes. Si se quiere mantener la denominación "policía científica", es sólo a condición de ver en ella una referencia: la de querer indicar que se trata de una policía distinta a la rutinaria, a la puramente empírica de pasados tiempos. La criminalística ha recibido variadas denominaciones; los criterios son sustentados por los autores, al enunciar en sus contenidos conceptos claramente diferenciales. Entre las más conocidas en el curso de su evolución, se encuentra las siguientes: Policía científica y técnica policial; Ciencia de la Policía judicial; Arte de la policía judicial; Disciplina técnico-científica. Todas estas denominaciones quedaron reducidas a «Policía científica» y «Técnica policial», hasta adoptarse en forma definitiva el vocablo de criminalística, cuyo nombre fue dado en 1892 por el juez austríaco Hanns Cross (el padre de la criminalística), en Graz, Austria, quien la dio a conocer mediante su obra: Manual del juez. Todos los sistemas de criminalística. (López; 2000: 149) En todo caso, la expresión policía científica es más amplia y también más adecuada al estado actual de la criminalística que la expresión policía técnica, que responde a una etapa histórica ya superada. Como se desprende, en su progreso constante, lo que hoy es la criminalística ha ido atravesando diversas etapas, confundiéndose en algunas de ellas el órgano con la disciplina que procura 15

30 conocimientos al órgano encargado de descubrir los delitos. Las etapas fueron: policía, policía técnica, policía científica, criminalística. Es evidente que dicho punto de vista no es hoy día el correcto y que el mismo responde a una no existencia porcentual de la criminalística, y sí al de una policía no muy científica Con la medicina legal Con gran frecuencia, esta disciplina pretende el lugar de la criminalística. En todo caso, se señala el hecho de que es entre los médicos legistas donde, con cierta frecuencia, se encuentra una actitud refractaria a dicha disciplina. Para tal actitud, no hay justificación, pero si una explicación histórica, pues fueron los médicos legistas los que desde un principio intervinieron en los juicios criminales como "criminalistas". Sin necesidad de remontarse a Grecia y Roma, una bula de Inocencio VIII, dada en 1484, prescribe la intervención médica en los juicios criminales y parece que la primera obra de medicina legal es la debida a Pablo Zacchia, en el siglo xvi. Durante mucho tiempo fueron casi exclusivamente los médicos los que realizaron tareas criminalísticas, lo que hizo nacer y adquirir importancia a la medicina legal, y más tarde, a los correspondientes institutos o laboratorios. Dicha importancia subsiste, y sin negar que la medicina legal pueda tener una finalidad ajena a la criminalística, la misma no puede pretender suplantarla. Como asignatura independiente y necesaria puede seguir, sin duda, subsistiendo, pero sin pretender el ser toda la criminalística. Basta reflexionar, y no mucho, sobre lo que ésta es hoy día para rechazar tal pretensión. En la actualidad la medicina legal lleva la ciencia al límite para demostrar científicamente la culpabilidad del delincuente, por medio de los procesos de necropsias, lo cual hace posible que el juez dicte sentencia condenatoria a los verdaderos criminales, basado en los conocimientos de los «médicos forenses». (López, 2000: 307) 16

31 Durante mucho tiempo, fueron casi exclusivamente los médicos los que realizaron tareas criminalísticas, lo que hizo nacer y adquirir importancia a la Medicina legal y más tarde a los correspondientes institutos y laboratorios. Dicha importancia subsiste, pero el cometido de la Medicina legal es en nuestros días sólo una parte de la Criminalística. Basta reflexionar sobre lo que la Medicina es hoy en día, para rechazar tal pretensión, tal es el concepto emitido en el congreso Panamericano de Criminalística de 1944 en los siguientes términos: «Tampoco cabe admitir que la Medicina Legal constituyó todo lo que ahora entendemos por Criminalística, sabemos hoy, que la Medicina legal no es ya más que una parte, desde luego importante de la Criminalística, y que ningún médico legista puede pretender todavía seriamente que en su disciplina se comprenda todo lo criminalístico». (Luján; 2007: 33) 1.4 Relación con otras disciplinas Dactiloscopia La Dactiloscopia se propone la Identificación de la persona, por medio de las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos de las manos. Las huellas dactilares tienen primordial importancia ya que el dibujo papilar es considerado como el medio más seguro de identificación. Todos los sistemas dactiloscópicos están basados en tres principios: Perennidad: Por encontrarse desde los seis meses de vida intrauterina hasta la putrefacción. Inmutabilidad: Porque no cambian. Si se toma la impresión de todos los dedos de ambas manos de un niño y si volvemos a tomarla en su vejez, observaremos que los dibujos dactilares participan del crecimiento general del individuo pero sin variar en sus características que los individualizan. Las crestas papilares no pueden modificarse voluntaria ni patológicamente, pues hasta las lesiones, quemaduras y desgastes profesionales e intencionales que sufra una persona, se reproducen completamente siempre que no haya sido destruida profundamente la dermis. Dactiloscopia: Es el procedimiento técnico que tiene por objeto el estudio de las impresiones dactilares de la última falange de los dedos de las manos, como medio de identificación. Cualidades de las crestas papilares: Perennes: Se denominan perennes porque aparecen desde el sexto mes de vida intrauterina y 17

32 permanecen invariables el número, situación, forma y dirección hasta la putrefacción del cadáver. Inmutables: Esta cualidad consiste en que no pueden alterarse o modificarse, ni voluntaria ni patológicamente. Los traumatismos, quemaduras, desgastes profesionales o intencionales permiten la reproducción total del dibujo siempre que no alcancen a interesar la dermis. (López; ) Balística forense Balística: Se define como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por las armas de fuego. Balística Forense: es la ciencia que estudia las armas de fuego y los efectos químico-físicos que se producen al ser disparadas, con el fin de auxiliar a la Criminalística, para exponer sus resultados mediante un dictamen ante los encargados de procurar y administrar justicia. Se define como balística: a la rama de la criminalística que se ocupa en el estudio de las armas de fuego en general, determinando sus características, funcionamiento, efectos especiales que producen al momento de ser accionadas y del estudio de sus proyectiles. (López, 2000: 187) La Balística Forense para su estudio se divide en: a) Balística interior: cuyos estudios comprende desde el momento en que el percutor impacta al fulminante y termina en el preciso instante en que el proyectil abandona el cañón del arma. b) Balística exterior: comprende el estudio de los fenómenos que suceden desde el momento en que el proyectil abandona la boca del cañón del arma hasta que impacta un blanco u objetivo, o bien se detiene por acción de la gravedad. c) Balística de efectos: comprende el estudio de los daños que ocasiona el proyectil en su trayecto, dentro del objeto en el que se impacta y hasta que queda en reposo. Se deduce que en balística hay tres partes fundamentales, reiteradamente señaladas en diferentes textos específicos: una primera, llamada balística interior, que se ocupa del movimiento del proyectil dentro del arma y de todos los fenómenos que acontecen para que este movimiento se produzca y le lleve hasta su total salida por 18

33 la boca de fuego; una segunda llamada balística exterior, claramente definida por su propio nombre, afectada principalmente por los rozamientos del proyectil con el aire y la acción de la fuerza de la gravedad sobre éste, y una tercera, llamada balística de efecto, cuyo nombre también es bastante significativo, a la que compete el estudio de la penetración, poder de detención, incendiario. (Guzmán; 2000: 232) La función del perito en balística forense, reviste una gran importancia y trascendencia, ya que es la persona que dará una opinión profesional en cualquier asunto donde se involucren armas de fuego, sus proyectiles y sus efectos, a fin de auxiliar al Ministerio Público en la indagatoria o al Juez dentro del proceso penal Documentología Examen de la escritura insertada (textos manuscritos) en un documento. Disciplina que pretende determinar técnicamente la correspondencia entre los gestos gráficos dubitados con la muestra testigo, es decir, si provienen de un mismo puño y letra. Toda escritura contiene una serie de constantes gráficas de las cuales el que escribe no puede prescindir enteramente cuando quiere disfrazar su escritura, y que el falsificador no puede reproducir completamente cuando quiere imitar un grafismo. Rama de la criminalística que estudia íntegramente el método moderno desde el punto de vista de su autenticidad, teniendo como punto de partida su materialidad. Se orienta hacia el estudio del documento, palabra que deriva del latín documentum, que significa diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente los históricos. (López; 2000: 217) La serología forense La Serología forense ha sido definida como la ciencia que abarca la identificación y caracterización de la sangre, el semen y otros fluidos del cuerpo, usualmente detectables en forma de manchas secas y a manera de evidencia física. 19

34 Dada su naturaleza sustentativa para el proceso, es absolutamente esencial que tanto el Ministerio Público, los Jueces, así como quienes defienden, comprendan por lo menos en términos generales, las capacidades y las limitaciones de la serología forense. En términos convencionales, la evidencia física en los delitos sexuales está científicamente representada por la presencia de semen y sangre humanos. La serología forense consiste en la identificación y caracterización de la sangre y otros fluidos del cuerpo, en los laboratorios criminalísticos específicos. Este tipo de evidencia se recepta, principalmente, cuando guarda vinculación con la comisión de delitos con violencia tales como el homicidio, el estupro, la violación, el robo. (Guzmán, 1997: 125) Incendios y explosiones Esta especialidad como rama de la Criminalística se aboca a la investigación técnica de incendios y explosiones, consistente en la búsqueda de indicios sobre su origen, sus alcances destructivos, la determinación de la existencia o no de la observancia a disposiciones o medidas de seguridad preventivas antes de que se produzca el fuego o la explosión y contramedidas activas a usarse a posteriori; así como de la probabilidad de la participación dolosa en el evento. Es el estudio de los procesos que produce el fuego en las cosas que no están destinadas a arder, y la determinación de ese fuego; de artefactos y sus componentes químicos que en estado sólido o líquido reaccionan con calor, golpe o fricción produciendo una explosión. Como en otros tipos de delito, en el lugar donde ha explotado una bomba es posible recoger gran cantidad de pruebas valiosas que posteriormente ayudarán a conectar a posibles sospechosos con el ilícito. Una explosión podría definirse en términos generales como el escape súbito y repentino de gases del interior de un espacio cerrado, acompañado de altas temperaturas, violentas sacudidas y estrepitosos ruidos. La producción y escape violento de gases constituyen los principales indicios de una explosión y están presentes en cada una de las tres clases fundamentales de explosiones. (López; 2000: ) Aunque las circunstancias sean claramente sospechosas, el investigador deberá eliminar toda posibilidad de causas naturales o accidentales antes que pueda formular hipótesis de incendio intencional. (López; ) 20

35 Capitulo 2 Escena del crimen 2.1 Conceptos El Término escena del crimen, encierra dentro de su descripción tres conceptos siendo estos escena, crimen y subjetivamente el lugar del delito Escena Se entiende por escena una situación de la vida real que queda estática en el tiempo y se caracteriza por ser especialmente asombrosa o dramática. Suceso o manifestación de la vida real que se considera como espectáculo digno de atención. (Diccionario de la Real Academia Española; 2005: 285) Crimen Debido a la influencia europea, se considera el termino crimen como sinónimo de delito, sin embargo también puede considerarse como un hecho que constitutivo de delito o de falta. Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación genérica de delito, incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que constituyen infracciones asimismo punibles, pero de menor importancia. Y cuando se hace referencia a la responsabilidad criminal, se entiende incluida la que se deriva de la comisión de cualquier hecho delictivo. (Ossorio; 1981: ) Lugar del delito El Código Penal, Decreto Número del Congreso de la República, establece en su artículo 20 que el delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; 21

36 en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. Esta definición material o sustancial es aceptable en ese ámbito de derecho penal que comprende su Parte General, con la salvedad que la misma, es propia y de estimación particular para el tratamiento de la circunstancia de lugar, que interrelacionada con las circunstancias de modo y tiempo deben quedar plenamente establecidas en la imputación, acusación y sentencia proferida con relación a la responsabilidad penal del sindicado. (Benítez; 2006: 14) Escena del crimen La escena del crimen, es aquel lugar donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades. Viene a ser la fuente o el principio de una investigación penal por parte del Órgano encargado, dentro de un procedimiento es decir un acto más para la averiguación de la verdad. Se caracteriza por la presencia de elementos, rastros o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo ocurrido. Se entiende por escena del crimen al lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. (Benítez; 2006: 7) 2.2 Importancia de la escena del crimen Depende del manejo de esta escena, el cumplimiento inicial del derecho al debido proceso, pues de lo contrario, si se recogen las pruebas sin cuidado, por personas inidóneas, o se ha contaminado, o en el peor de los casos, desaparecen, se viola este derecho fundamental, porque no se cumplió los trámites legales previstos para esta materia. La importancia de la escena del crimen debe visualizarse del presente hacia el futuro, o sea, de la buena investigación que se realice en la escena del crimen dependerá el éxito del debate, por ello, debe preservarse de la mejor manera el contenido de la escena criminal compuesto de las evidencias que una vez procesadas en los laboratorios criminales coadyuvarán a una eventual condena del criminal. (Benítez, 2006: 42) 22

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