RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

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1 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Lima, 09 de junio de 2016 Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ( Osinergmin ), publicó la Resolución N OS/CD ( RESOLUCIÓN ), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión ( SST ) y Sistemas Complementarios de Transmisión ( SCT ) para el periodo mayo 2016 abril 2017, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la Empresa Luz del Sur S.A.A. ( LUZ DEL SUR ) interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita en su recurso de reconsideración: a. Se incluya el Elemento Línea 60 kv Alto Pradera - Las Praderas en la Liquidación, valorizando con módulo LT-060COUOXXDOC312ES-ES2, correspondiendo a una línea subterránea de 60 kv enductada. b. Se revise y se migre correctamente las valorizaciones de los Elementos desde los archivos de valorización (F 300_Area7( ).xlsx y F-308,309_AREA7.xlsx), a los archivos de recalculo del peaje 1Peaje recalculado(publiq06).xlsx. c. Se considere las dimensiones reales y el costo indicado en el respectivo contrato de compra-venta, incluido el impuesto de alcabala, para el terreno de la SET Alto Pradera. d. Se considere para la SET Alto Pradera los "costos comunes" con módulos correspondientes a la subestación proyectada de nueve (09) celdas de línea en 220 kv. e. Se valorice el costo incremental de las telecomunicaciones para la SET Asia considerando el sistema de protección diferencial principal y de respaldo para la línea L-2090 (72,1 km de fibra óptica) y el sistema de protección de distancia principal y de respaldo de la L-2089 (sistema de microondas y de onda portadora). f. Se valorice el costo incremental de telecomunicaciones para la SET Alto Pradera, considerando 66,7 km de fibra óptica para el sistema de protección principal de las líneas L-2088 y L-2092 y dos sistemas de microondas para la protección de respaldo. g. Se agregue al costo de las celdas de acoplamiento 220 kv y 60 kv de la SET Alto Pradera, el costo de suministro e instalación de los 03 transformadores de tensión de 220 kv y 03 transformadores de tensión de 60 kv. h. Se considere el módulo "SA COU1" de 400 kva de capacidad para el dimensionamiento de los servicios auxiliares de la SET Alto Pradera. i. Se valorice los gastos financieros de la SET AT/MT San Isidro, utilizando los porcentajes

2 correspondientes a una subestación convencional 60kV tipo interior. 2.1 CORREGIR ELEMENTO "LÍNEA 60 KV ALTO PRADERA LAS PRADERAS" SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR indica no se ha considerado en la Liquidación, el Elemento "Línea 60 kv Alto Pradera Las Praderas", el cual fue aprobado por Osinergmin en el proceso de Modificación del Plan de inversiones ; Que, LUZ DEL SUR indica tanto en el archivo de valorización de elementos de liquidación F_300_Area7( ).xlsx y el archivo de cálculo de peajes 1Peaje_recalculado(Publiq06).xlsx no contienen el Elemento "Línea 60 kv Alto Pradera- Las Praderas"; Que, añade el referido Elemento Línea 60 kv Alto Pradera - Las Praderas fue aprobado por Osinergmin con el módulo LT-060COU0XXD0C312ES (línea directamente enterrada) cuando se publicó la Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión mediante Resolución N OS/CD del 21/10/2014. Que, en la Base de Datos de Módulos Estándares no existía el módulo de línea enductada para el calibre de cable requerido. Que, el módulo LT-060COU0XXD0C312ES-ES2 (línea subterránea enductada mayor a 1 km, para cable de 1200 mm2) se incorporó por primera vez cuando se publicó la Modificación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión mediante Resolución N S/CD del 29/10/2015, es decir, después que se aprobó la Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión ; Que, LUZ DEL SUR el 27/02/2016 puso en servicio la Línea de 60 kv Alto Pradera - Las Praderas (L-6255/L-6256), según Acta de Puesta en Servicio N , en la cual se específica las siguientes características de la línea: Longitud de Línea: 2,892 km Tipo de Instalación: Subterránea Enductada Número de Ternas: Dos Sección de Cable: 1200 mm2 Cobre Que, finalmente en base a lo establecido en el literal a) del numeral 5.2. de la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", dada la diferencia de características entre la instalación realmente puesta en servicio (línea subterránea enductada) y la aprobada en el Plan de Inversiones (línea subterránea directamente enterrada) implicando un mayor costo la instalación realmente puesta en servicio, con carta SGPR-010/2016 del 21/03/2016 la recurrente remitió el respectivo informe técnico de sustentación del cambio de característica en la línea Alto Pradera - Las Praderas, como parte de la información que remitió para la Liquidación. Que, LUZ DEL SUR menciona que Osinergmin no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el particular remite nuevamente el mencionado informe de sustentación en su Página 2

3 Anexo 01; Que, LUZ DEL SUR finalmente solicita corregir la valorización del elemento citado considerando una longitud de 2,229 km ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado lo indicado por LUZ DEL SUR sobre la omisión de la línea de transmisión "Línea 60 kv Alto Pradera Las Praderas" (APES N ) y se procedió a valorizar e incluir la nueva línea en 60 kv que enlaza la SET Alto Praderas y SET Las Praderas en los cálculos de la liquidación; Que, en el Informe N GART, publicado como parte de la Resolución N OS/CD, se sustentó la creación e implementación de módulos para líneas de transmisión subterráneas enductadas y estructuras de transición en costa urbana. El uso de dichas instalaciones como lo menciona el informe se sustenta en los casos siguientes: El recorrido las líneas de transmisión subterráneas se tengan que construir necesariamente por debajo de pistas de alto tránsito en zonas urbanas debido al espacio disponible para la instalación de nuevos cables de alta tensión. Por la existencia de distintas instalaciones subterráneas, tales como: gas, comunicaciones, agua, alcantarillado, cables de energía existentes en alta, media y baja tensión, etc. De tal forma que los cables estén debidamente protegidos contra posibles daños de parte de terceros, que tengan que ejecutar excavaciones en el recorrido de los cables. Zonas en las que por dispositivo gubernamental o municipal deben mantenerse abiertas por un tiempo mínimo. Zonas con regulaciones de municipios locales de no permitir zanjas abiertas por períodos prolongados.; Que, la construcción de líneas de transmisión enductadas, debe estar debidamente sustentada con la documentación correspondiente y basada en los criterios mencionados. Asimismo, los cambios de configuración deben ser coordinados con la supervisión de OSINERGMIN de tal forma de verificar en campo el cumplimiento de dichos criterios; Que, en base de la revisión del informe Cambios en proyecto Línea 60 kv Alto Praderas Las Praderas presentado como justificación por Luz del Sur en su petitorio, se ha modificado el módulo estándar aprobado en el PIT , considerando el módulo LT-060COU0XXD0C312ES-ES2 que corresponde a una línea enductada; Que, por lo mencionado, corresponde declarar fundado el RECURSO en lo referido a la valorización de la "Línea 60 kv Alto Pradera Las Praderas" con el módulo LT- 060COU0XXD0C312ES-ES2 que corresponde a una línea enductada; 2.2 CORREGIR MONTOS DE VALORIZACIONES DE ELEMENTOS DADOS DE ALTA Página 3

4 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR observa el formato F-308 de los archivos de cálculo F300_Area7( ).xlsx y F-308,309_AREA7.xlsx indicando que los 40 Elementos tienen una valorización total de US$ Indica también que en el formato F- 308_SCT utilizado en el archivo de cálculo del Peaje Recalculado 1Peaje_recalculado(Publiq06).xlsx, los mismos 40 Elementos tienen inversiones distintas y suman un total de US$ , por ello, indica que las valorizaciones de dichos Elementos no han sido copiados correctamente, ocasionando un menor reconocimiento de las inversiones efectuadas para dichos Elementos ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado que no son correctos los montos de valorización considerados en el archivo 1Peaje_recalculado(Publiq06).xlsx puesto que no coinciden con los archivos de valorización F300_Area7( ).xlsx y F-308,309_AREA7.xlsx. Que, por lo mencionado, debe declararse fundado el RECURSO en lo concerniente a corregir los montos de las valorizaciones de los elementos dados de alta en el archivo 1Peaje_recalculado(Publiq06).xlsx 2.3 CORREGIR EL AREA Y COSTO DE TERRRENO DE LA SET ALTO PRADERA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR indica, según el Plan de Inversiones aprobado, para el año 2016 está prevista la puesta en servicio de la nueva subestación Alto Pradera 220/60 kv, su conexión a la línea 220 kv L-2092 "Chilca- San Juan", y en 60 kv su conexión a la SET Las Praderas. Indica también que el área de terreno referencial aprobada es de m2, a un costo de 160 US$/m2. Dicho costo unitario fue propuesto el año 2014 por Luz del Sur en base a una tasación de terrenos en la zona. Que, en el informe que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones , está considerado el siguiente equipamiento progresivo adicional en cuanto a la interconexión en 220 kv al SEIN de la SET Alto Pradera: 2017: dos nuevas celdas de línea de 220 kv para la conexión de la SET a la línea L- 2093, 2022: cuatro nuevas celdas de línea de 220 kv para la conexión de la SET a las líneas L-2094 y L2095. Que, el mismo informe también está considerado para el año 2017 la instalación de un transformador de potencia que transforme a 22,9 kv, más celdas de 22,9 kv en la SET Alto Pradera. Que, LUZ DEL SUR tomando en cuenta el equipamiento descrito necesario a 10 años, más la proyección futura a 30 años, tal como lo establece la Norma Tarifas, los diagramas unifilares y el plano de disposición de la S.E. Alto Pradera y previa definición de la ubicación de la S.E. Alto Pradera, procedió a la búsqueda y adquisición del Página 4

5 terreno de la SET, obteniendo el área señalada en la solicitud ( m2). Menciona además los terrenos para las subestaciones tienen que adquirirse considerando el equipamiento final. Que, LUZ DEL SUR considera que el área adquirida es eficiente para el equipamiento requerido en el largo plazo y por ello considera que el área aprobada por Osinergmin resulta insuficiente para albergar el equipamiento final. Que, Osinergmin, para definir el área del terreno de la SET Alto Pradera, lo ha obtenido a partir del módulo estándar de "Obras civiles generales" y que a partir de dicho módulo se obtienen cuatro tamaños típicos de terreno: para 03, 06, 09 y 12 celdas de línea. Que, LUZ DEL SUR considera no es correcto, para el caso de la SET en análisis, Osinergmin considere el tamaño correspondiente a 03 celdas de línea de 220 kv, al cual le corresponde un área de m2. Ello indica que para obtener la dimensión del terreno de la SET Alto Pradera Osinergmin ha considerado sólo la etapa inicial de la SET (con dos celdas de línea de 220 kv), ignorando el equipamiento adicional que Osinergmin si ha considerado en el informe que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones Que, considerando el equipamiento adicional, se tendrán ocho celdas de línea de 220 kv, a lo cual le corresponde un área de terreno referencial correspondiente a 09 celdas, es decir, m2; área que es mayor al área adquirida por Luz del Sur ( m2). Esto ratifica lo expresado, en el sentido que el área adquirida por Luz del Sur es de tamaño eficiente. Que, LUZ DEL SUR con respecto al precio del terreno, presenta como sustento el informe "Costo de Terreno de SET Alto Pradera", indicando que dicho informe fue remitido como parte del presente proceso mediante carta SGPR-010/2016 del 21 de marzo del presente. En dicho informe se sustenta que el costo real del terreno para dicha SET, de área igual a ,00 m2, es de ,22 US$, el cual incluye el 3% de impuesto de alcabala establecido con Decreto Legislativo N Ley de Tributación Municipal. Que, LUZ DEL SUR respecto al impuesto de alcabala, transcribe el sustento, presentado en el informe "Costo de Terreno de SET Alto Pradera" y respecto al cual la recurrente indica que Osinergmin no ha emitido análisis ni opinión alguna. Que, finalmente, de acuerdo al sustento presentado, solicita que se modifique el costo unitario del terreno adquirido para la SET Alto Pradera el cual indica debe ser 181,13 US$/m2. Solicita además el reconocimiento del área y costo del terreno de la SET Alto Pradera en base a los datos reales de la compra-venta, incluyendo el pago de alcabala ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado que en la etapa de la publicación se tomó en cuenta tanto el costo unitario como el área de terreno propuesta en la aprobación del PIT Página 5

6 Que, se ha revisado el informe SET ALTO PRADERA 220/60KV COSTO DE TERRENO presentado por la recurrente así como los documentos adjuntos al mismo: Anexo 01.1 Testimonio Contrato de Compra Venta Anexo 01.2 Cheque de pago del BCP Anexo 01.2 Liquidación alcabala SAT Que, se ha verificado la conformidad de la documentación presentada y el informe de sustento, en base a la justificación presentada por Luz del Sur en su petitorio. Que, conforme los documentos de sustento se ha verificado que el área del terreno es igual a ,00 m2 y cuyo costos es de ,22 US$, este monto incluye el pago impuesto de alcabala. Que, se ha procedido a modificar el área de terreno y costo de terreno, este último incluye el 3% de impuesto de alcabala según información presentada por la recurrente. Que, se ha verificado que la Resolución OS/CD que aprueba el PIT , se establece la necesidad de implementar el equipamiento de 8 celdas en 220 kv para la SET Pradera considerando el equipamiento a instalarse en el horizonte de estudio. Que, considerando el equipamiento adicional, corresponde seleccionar el módulo de obra civil: OC-COC1E220DB060DB-09. Dicho módulo tiene una área de m2 en comparación con los m2 que tiene el área real de la SET Alto Pradera. Por lo tanto, para efectos de valorización de los costos comunes se tomará en cuenta el área de terreno propuesto por Luz del Sur. Que, finalmente, en base a lo expuesto, debe declararse fundado el RECURSO en lo concerniente a corrección de área y costo de terreno de la SET Alto Pradera 2.4 CORRECCIÓN DE COSTOS COMUNES CONSIDERADOS PARA LA SET ALTO PRADERA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR indica, se ha considerado los siguientes módulos para los "costos comunes" de la SET Alto Pradera: Obras Civiles Generales : OC-COC1E220DB060DB-03 Edificio de Control : ED-COC1E220DB060DB-03 Red de Tierra Profunda : RT-COC1E220DB060DB Instalaciones Eléctricas al Exterior : IE-COC1E220DB060DB-03 Que, LUZ DEL SUR considera que los cuatro módulos utilizados en la valorización son incorrectos puesto que corresponden a una subestación con tres celdas de línea de 220 kv; y que los "costos comunes" debieron ser determinados en base al diseño final de la subestación. Página 6

7 Que, en el Plan de Inversiones aprobado para el año 2016 estaba previsto la puesta en servicio de la nueva subestación Alto Pradera 220/60 kv, conectada a la línea 220 kv L-2092 "Chilca-San Juan", es decir, con dos celdas de línea de 220 kv. Que, en el informe que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones , está considerando el siguiente equipamiento progresivo adicional en cuanto a la interconexión en 220 kv al SEIN de la SET Alto Pradera: : dos nuevas celdas de línea de 220 kv para la conexión de la SET a la línea L- 2093, : cuatro nuevas celdas de línea de 220 kv para la conexión de la SET a las líneas L-2094 y L2095. Que, tomando en cuenta el equipamiento antes descrito, se tiene un total de ocho celdas de línea de 220 kv: dos aprobadas en el PIT más seis el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones Que, al igual que los terrenos, los módulos estándares para los "costos comunes" consideran cuatro tamaños típicos de SETs: para 03, 06, 09 y 12 celdas de línea de mayor tensión. Indica que para el caso de la SET Alto Pradera se tiene que considerar las ocho celdas de línea de 220 kv, para lo cual correspondería considerar los módulos correspondientes a nueva celdas. Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita se modifique en la presente Liquidación los costos comunes de la SET Alto Pradera, debiendo considerar módulos para una subestación con nueve celdas de línea 220 kv, conforme sustenta en su informe "Costos Comunes en la SET Alto Pradera 220/60 kv", remitida con carta SGPR- 010/2016 el 21 de marzo como parte de la información que se envió para la Liquidación y que indica Osinergmin no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el particular ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado que la Resolución OS/CD que aprueba el PIT , se establece la necesidad de implementar el equipamiento de 8 celdas en 220 kv para la SET Pradera considerando el equipamiento a instalarse en el horizonte de estudio. Que, considerando el equipamiento adicional, corresponde seleccionar el módulo de obra civil: OC-COC1E220DB060DB-09. Dicho módulo tiene una área de m2 en comparación con los m2 que tiene el área real de la SET Alto Pradera. Por lo tanto, para efectos de valorización de los costos comunes se tomará en cuenta el área de terreno propuesto por Luz del Sur. Que, finalmente, en base a lo expuesto, debe declararse fundado el RECURSO en lo concerniente a la corrección de los costos comunes de la SET Alto Pradera tomando en consideración módulos de nueve celdas. Página 7

8 2.5 SOLICITA MODIFICAR EL COSTO INCREMENTAL DE TELECOMUNICACIONES CONSIDERADO PARA LA SET ASIA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en la sección de análisis y respuesta a las opiniones y sugerencias a la preliquidación del Informe N GRT se indica que se acogió la opinión de LUZ DEL SUR acerca de las nuevas características de las líneas asociadas a la SET MAT/AT Asia considerando el módulo TELI-CO-GRA-05. Que, LUZ DEL SUR, sin embargo, considera que la valorización efectuada no corresponde a lo solicitado, ya que la propuesta de Luz del Sur fue la utilización del módulo TELI-CO-GRA-05 (porque contenía todos los componentes instalados), adecuando sus metrados a lo realmente instalado en la SET en mención. Que, LUZ DEL SUR considera que la valorización efectuada por Osinergmin, no tiene sustento alguno para el costo total obtenido, puesto que se ha dividido entre 5 el modulo TELI-CO-GRA-05, con lo cual considera que no se reconocen todas las inversiones realizadas. Que, en la valorización de Osinergmin se ha considerado el monto de US$ , que corresponde al costo del Módulo TELI-CO-GRA05 que resulta de dividir US$ entre 5. Que, LUZ DEL SUR considera, adicional a la propuesta de utilización del módulo TELI- CO-GRA-05, que otra opción es utilizar el módulo TELI-CO-GRA-01, haciendo en ésta la adecuación de los metrados. Que, LUZ DEL SUR para sustentar su propuesta compara los metrados del módulo TELICO-GRA-01, luego de hacer las adecuaciones correspondientes (72, 1 km de fibra óptica, el sistema de onda portadora y el sistema de microondas) y lo considerado por Osinergmin. Que, LUZ DEL SUR indica que los metrados elaborados por Osinergmin son bastante menores en comparación con los del módulo TELI-CO-GRA-01 modificado (haciendo las adecuaciones en los metrados), cuyos metrados fueron propuestos de manera sustentada por Luz del Sur. Que, LUZ DEL SUR adjunta su propuesta final de módulo obtenido a partir del código TELI-CO-GRA-01, donde ha hecho las adecuaciones del caso para que sus metrados coincidan con lo que realmente ha instalado en la SET Asia. Que, el 09/03/2015, con carta COES/D/DP el COES remitió a Luz del Sur el informe COES/DP-SNP-EPO , que contiene los comentarios y observaciones del COES al Estudio de Pre-operatividad de la SET Asia, indica que este informe fue presentado por Luz del Sur a Osinergmin. Que, en dicho informe el COES emite sus requerimientos técnicos, e indica que luego de las coordinaciones y sustentos del caso, los enlaces de comunicación entre SE Chilca Página 8

9 - SE Asia - SE Cantera instalados corresponden con lo solicitado por el COES. Incluye los metrados finalmente instalados luego de que el COES aprobó los respectivos estudios de pre operatividad y operatividad, en los cuales se indica 72,1 km de tendido de Fibra Óptica de los cuales 3,1 km son de reserva técnica para la línea L-2090 Chilca-Asia. Asimismo, para la línea L-2089 Asia-Cantera se considera un sistema de onda portadora y un sistema de microondas. Que, finalmente, adjunta el Acta N , en la que se describe el detalle del equipamiento. Adjunta también copia de la carta COES/D/DP , así como su informe adjunto COES/DP-SNP-EPO que contiene los comentarios y observaciones al Estudio de Pre-operatividad de la SE Asia que fue presentado por Luz del Sur al COES. Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita modificar el costo incremental de Telecomunicaciones considerado para la SET Asia, considerando el módulo propuesto por Luz del Sur ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión de la propuesta planteada por Luz del Sur se ha valorizado el módulo de telecomunicaciones considerando el módulo TELI-CO-GRA-01 propuesto, considerando los costos de un total de 68 km de fibra óptica, 12 hilos monómodo, con accesorios de tendido y conexionado. Que, si bien Luz del Sur menciona en su RECURSO y en el informe COES/DP-SNP-EPO se ha considerado 3,1 km de reserva técnica, en el acta de alta APES LUZ DEL SUR en el Anexo N 1 se especifica claramente que para la SET Asia corresponden 68 km de fibra óptica y no considera la reserva técnica. Que, finalmente, en base a lo expuesto, se declara fundado en parte el RECURSO. Considerando fundado lo concerniente a considerar el costo incremental de telecomunicaciones de la SET Asia con el módulo de telecomunicaciones TELI-CO-GRA- 01 y declarar infundado en lo concerniente a considerar en dicho módulo el costo de 72,1 km de fibra óptica, ya que dicha longitud no corresponde a lo indicado en el Anexo N 1 del acta de puesta en servicio APES LUZ DEL SUR, que no considera la reserva técnica mencionada. 2.6 SOLICITA MODIFICAR EL COSTO INCREMENTAL DE TELECOMUNICACIONES CONSIDERADO PARA LA SET ALTO PRADERA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR observa se ha efectuado la valorización del costo incremental de las telecomunicaciones de la SET Alto Pradera, considerando el módulo "TELI-COGRA01", que corresponde a un Sistema de Telecomunicaciones - incremental de empresa grande - 1 SETs. Este módulo sólo considera la instalación de 4,45 km de fibra óptica. Página 9

10 Que, el 17/03/2016, Luz del Sur y Osinergmin suscribieron el Acta de Puesta en Servicio (APES) N , el cual contiene una nota general en la que se indica que de acuerdo al requerimiento del COES para la aprobación del respectivo Estudio de Pre Operatividad de la puesta en servicio de la SET Alto Pradera, se instaló el equipamiento cuyo sustento se detalla en el Anexo N 1. Que, en el Anexo N 1 de la referida APES presenta el sustento de los 66,7 km de fibra óptica para el sistema de protección principal de las líneas L-2088 y L-2092, y dos sistemas de microondas para la protección de respaldo. Que el 21/03/2016, con carta SGPR-010/2016, de acuerdo al Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, Luz del Sur remitió el "Informe sustento de diferencias de características del Sistema de Protección y Telecomunicaciones de la SET Alto Pradera", donde se describe que: Menciona que Osinergmin no ha analizado ni emitido opinión alguna respecto al señalado informe, presentado por Luz del Sur. Que, el 03/06/2015 el COES con carta COES/D/DP remitió a Luz del Sur el informe COES/DP-SNP-EPO , que contiene los comentarios y observaciones al Estudio de Pre-operatividad de la SE Alto Pradera que presentó Luz del Sur al COES. Que, LUZ DEL SUR en atención al requerimiento del COES, acerca del equipamiento necesario y luego de las coordinaciones y sustentos del caso, los enlaces de comunicación entre SE San Juan - SE Alto Pradera - SE Chilca que fueron instalados se muestran en dicho informe. Asimismo, se indican los metrados finalmente instalados luego de la aprobación por el COES de los estudios de pre operatividad y operatividad, indicando 66,7 km de fibra óptica instalada de los cuales 4,8 km corresponden a reserva técnica. Que, LUZ DEL SUR muestra la comparación entre equipamiento instalado y lo que fue considerado por Osinergmin en la Liquidación. Además señala que el metrado de fibra óptica considerado por Osinergmin es bastante menor en comparación con los que fue propuesto e instalado de manera sustentada por Luz del Sur. Además, Osinergmin no ha considerado el sistema de Microondas. Que, LUZ DEL SUR propone considerar el módulo TELI-CO-GRA01, considerando los costos de longitud de fibra óptica 66.7 km y dos sistemas de microondas. Presenta en su RECURSO una propuesta del módulo conteniendo estos costos. Que, por lo antes expuesto, considera que Osinergmin debe recalcular el costo incremental de telecomunicaciones de la SET Alto Pradera, considerando el módulo propuesto por Luz del Sur en su RECURSO ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en base a la revisión del Informe sustento de diferencias de características del Sistema de Protección y Telecomunicaciones de la SET Alto Pradera y de lo planteado Página 10

11 en el RECURSO por Luz del Sur se ha valorizado el módulo de telecomunicaciones considerado para la SET Alto Pradera con el módulo TELI-CO-GRA-01 propuesto por la recurrente, considerando el costo de 61,9 km de fibra óptica, y de los accesorios de tendido y conexionado. Que, no se considera el costo de la reserva técnica de 4,8 km de fibra óptica que señala Luz del Sur puesto que, del mismo modo que en el análisis en el numeral anterior, no se reconocen las reservas técnicas. Que, en el Anexo N 1 del APES N , Luz del Sur expresó al COES la necesidad de invertir 614 mil dólares para la adquisición de la fibra óptica, sistemas de tele protección de respaldo y sistemas microondas según lo presentado por la recurrente en su RECURSO. Que, es necesario mencionar que el módulo TELI-CO-GRA01 valorizado por OSINERGMIN, y que considera los costos mencionados anteriormente, se le reconoce un monto de ,65 US$ coincidente con las cotizaciones que ha presentado la recurrente. Que, por lo expuesto, debe declararse fundado en parte el RECURSO. Declarándose fundado en lo concerniente a la adecuación del módulo de telecomunicaciones de TELI-CO-GRA01 considerando el costo de una longitud de fibra óptica de 61,9 km con dos sistemas de microondas y declarar infundado en lo concerniente a considerar una longitud de 66,7 km de fibra óptica. 2.7 SOLICITA CONSIDERAR LOS COSTOS DE TRANSFORMADORES DE TENSION DE 220 KV Y 60 KV EN LA VALORIZACIÓN DE LA SET ALTO PRADERA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR menciona que el 21/10/2014, mediante Resolución N OS/CD, se publicó la Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión que incorporó, entre otros, el proyecto Nueva SET MAT/AT Alto Pradera y líneas asociadas, el mismo que incluye entre sus elementos componentes, una celda de acoplamiento de 220 kv con el módulo CE-220COU1C1EDBAC4 y una celda de acoplamiento de 60 kv con el módulo CE-060COU1C1EDBAC3. Respecto a dichas celdas, los módulos estándar de inversión vigentes a esa fecha, incluían 3 transformadores de tensión en cada caso Que, el 29/10/2015, mediante Resolución N OS/CD, se publicó la Modificación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión, en la cual se retiró del módulo de la celda de acoplamiento 220 kv "CE-220COU1C1EDBAC4" los 3 transformadores de tensión 220 kv y se los incorporó al nuevo módulo creado de celda de medición 220 kv "CE-220COU1C1EDBMD4". De manera similar, se retiró del módulo de la celda de acoplamiento 60 kv "CE-060COU1C1EDBAC3" los 3 transformadores de tensión 60 kv y se los incorporó al nuevo módulo creado de celda de medición 60 kv "CE-060COU1C1EDBMD3". Página 11

12 Que, el 21/02/2016 entró en servicio la SET Alto Pradera con su celda de acoplamiento de 220 kv, según Acta de Puesta en Servicio N , en la cual se especifica el siguiente equipamiento instalado: Interruptor de Potencia 220 kv, 2 Seccionadores de Barra 220 kv, 3 Transformadores de medida combinado 220 kv y 3 Transformadores de tensión 220 kv. Que, el 27/02/2016 entró en servicio la celda de acoplamiento 60 kv en la SET Alto Pradera, según Acta de Puesta en Servicio No , en la cual se especifica el siguiente equipamiento instalado: Interruptor de Potencia 60 kv, 2 Seccionadores de Barra 60 kv, 3 Transformadores de medida combinado 60 kv y 3 Transformadores de tensión 60 kv. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, cuando las diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por Osinergmin. Que, LUZ DEL SUR basado en lo anterior y con carta SGPR-005/2016 del 17/02/2016 solicitó el reconocimiento de los transformadores de tensión considerando los módulos de celdas de medición vigentes. Que, mediante Oficio N GRT, Osinergmin respondió a la solicitud indicando que una de las opciones a considerar es sustentar esta diferencia en el Procedimiento de Liquidación Anual. Que, como parte de la información entregada por Luz del Sur a Osinergmin en el proceso de Liquidación, con carta SGPR-010/2016 del 21/03/2016 se remitió el Informe "Celdas de medición 220 kv y 60 kv en la SET Alto Pradera", en la cual se adjuntó por segunda vez la carta SGPR-005/2016, donde se sustenta el reconocimiento de los transformadores de tensión, documentos que nuevamente adjunta en los Anexos del RECURSO. Que, considerando lo antes expuesto Luz del Sur indica haber instalado los 03 transformadores de tensión 220 kv y los 03 transformadores 60 kv conforme fue aprobado en los módulos de acoplamiento vigentes a la fecha de aprobación de la Modificación del Plan de Inversiones. Que, después de lo expuesto, LUZ DEL SUR considera que los cambios en la estructura de los módulos de acoplamiento fue posterior a la fecha de aprobación de la modificación del Plan de Inversiones, y por ello los costos de los transformadores de tensión instalados deben ser incluidos en los módulos de acoplamiento correspondientes ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del Informe "Celdas de medición 220 kv y 60 kv en la SET Alto Página 12

13 Pradera" y lo mencionado en el RECURSO se ha tomado en consideración que las referidas celdas de acoplamiento en 220 y 60 kv fueron aprobadas en el PIT , en donde los módulos estándar vigentes a esa fecha consideraban la inclusión de transformadores de tensión. Que, en este caso en particular, en el que se aprobó en el PIT módulos específicos para dichos elementos y que posteriormente a la aprobación del PIT se modificaron los módulos aprobados en la base de módulos estándares, se tomará lo solicitado de tal forma que se mantenga las consideraciones aprobadas en el PIT para dichos elementos. Que, al no estar aprobadas para LUZ DEL SUR celdas de medición en 220 kv y 60 kv para la SET Alto Pradera, se procedió considerar los módulos vigentes CE- 220COU1C1EDBAC4 incorporando adicionalmente los costos de los tres transformadores de tensión y CE-060COU1C1EDBAC3 incorporando adicionalmente los costos de los tres transformadores de tensión. Que, por lo expuesto, debe declararse fundado en parte el RECURSO en lo concerniente a considerar los módulos de celdas de acoplamiento en 220 y 60 kv vigentes, es decir los módulos CE-220COU1C1EDBAC4 y CE-060COU1C1EDBAC3, respectivamente, e incorporar adicionalmente los costos de tres transformadores de tensión correspondientes. 2.8 SOLICITA MODIFICAR EL MODULO ESTANDAR UTILIZADO PARA LA VALORIZACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SET ALTO PRADERA SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en el archivo de valorización de los elementos de la Liquidación, el formato F-303 contiene la valorización de las subestación SET Alto Pradera. Indica que en dicho formato se evidencia que se ha considerado el módulo SA COU1 para servicios auxiliares, el cual está equipado con un transformador 10/0,38-0,22 kv 160 kva. Que, mediante Resolución N S/CD, el 21/10/2014 se publicó la Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión , donde se ha valorizado la SET Alto Pradera considerando el módulo SA COU1 para los servicios auxiliares. Que, el 21/02/2016 entró en servicio la SE Alto Pradera, según Acta de Puesta en Servicio N Según se precisa en dicha acta, los servicios auxiliares instalados en la subestación corresponden a un transformador 22.9/0.23 kv 400 kva. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento de Liquidaciones, cuando las diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por Osinergmin. Que, LUZ DEL SUR en atención a lo antes mencionado, el 21/03/2016 con carta SGPR- Página 13

14 010/2016 remitió el informe del "Cambio de características en servicios auxiliares del proyecto SET Alto Pradera", donde se incluyó la memoria de cálculo correspondiente. Que, dado que Osinergmin no se pronunció respecto al mencionado informe, adjunta nuevamente el mismo en Anexo del RECURSO. Indica que según el sustento técnico contenido en Anexo el nivel de tensión de alimentación de los servicios auxiliares debe ser de 22,9 kv, y la potencia del transformador 400 kva. Que, por lo tanto, para la valorización de la SET Alto Pradera solicita se debe considerar el modulo estándar SA COU1, cuyo costo se ha extrapolado a partir de los otros módulos existentes en la correspondiente base de datos, para lo cual presenta la estimación correspondiente ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del informe "Cambio de características en servicios auxiliares del proyecto SET Alto Pradera" y lo mencionado por LUZ DEL SUR es preciso señalar que, el acondicionamiento de módulos se efectúa a nivel de elementos, pero no debe realizarse para los costos comunes o partes de un elemento. Que, no podría generarse un módulo de Servicios Auxiliares (SSAA) para 400 KVA, dado que estos casos de mayor capacidad de los Transformadores (SSAA) deben ser solicitados en la etapa de reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándar, en donde se analizará la justificación técnica para incluir o no dicho equipamiento adicional en la Base de datos. Que, por otro lado, de la revisión del informe de sustento "Cambio de características en servicios auxiliares del proyecto SET Alto Pradera" que presenta Luz del Sur, se indica que para la etapa 1 y parte de la etapa 2 se necesitaría SSAA de 161,45 kva y luego para completar la etapa 2, se necesitaría un SSAA de 317,14 kva y por ello, se procederá a modificar el módulo de 160 kva a 250 kva SA COU1, como señal de costos Que, la normativa no permite revisar equipo por equipo ad-hoc para cada proyecto y modificar no sólo el módulo del elemento, sino los equipos que conforman parte de ese elemento. Por ejemplo, tomando en cuenta lo indicado en el informe "Cambio de características en servicios auxiliares del proyecto SET Alto Pradera", Osinergmin tendría que modificar el costo reconocido para el banco de baterías, que se considera en los módulos de 300 A-h; Sin embargo, en el informe presentado por Luz del Sur este resulta de 200 A-h, con lo cual resulta evidente que en los casos donde el módulo reconoce capacidades mayores o costos mayores a los instalados en campo, no son motivo de reclamo por parte de Luz del Sur. Que, por lo expuesto, debe declararse fundado en parte el RECURSO. Declarar fundado en lo concerniente a modificar el módulo aprobado SA COU1 por el SA COU1 y declarar infundada la solicitud de adecuar un módulo de SSAA de 400 kva. Página 14

15 2.9 MODIFICAR EL PORCENTAJE DE GASTOS FINANCIEROS EN LA VALORIZACIÓN DE LA SET AT/MT SAN ISIDRO SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR observa la valorización de nuevos Elementos en la subestación AT/MT San Isidro, indicando que Osinergmin ha utilizado el porcentaje correspondiente a una subestación de 60 Kv convencional al exterior, en zona urbana (060C1EU), es decir, 2,70% del costo directo. Que, de acuerdo al formato F-601 del Acta N , los nuevos Elementos en la subestación AT/MT San Isidro son de tipo interior, como se ha verificado en el lugar. Que, los gastos financieros aplicables a los nuevos Elementos en cuestión deben considerar los porcentajes de la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2015, aprobados mediante Resolución N OS/CD y sus modificatorias. Que, en base a lo expuesto, siendo la SET AT/MT San Isidro una subestación 60 kv convencional al interior en zona urbana, le corresponde el interés intercalario con código 060C1IU: de 4,2% del costo directo ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado lo indicado por la recurrente acerca del porcentaje de Gastos Financieros considerados para la SET AT/MT San Isidro Que, se ha verificado según el acta de puesta en servicio PES Acta N que la SET AT/MT San Isidro es de tipo interior. Que, por lo mencionado anteriormente corresponde valorizar los gastos financieros utilizando los porcentajes correspondientes a una subestación convencional de tipo interior (060C1IU). Que, por lo expuesto, debe declararse fundado el RECURSO en lo concerniente a modificar el porcentaje de Gastos Financieros considerados para la SET AT/MT San Isidro a una subestación convencional de tipo interior. Que, por otro lado, Luz del Sur con documento SGPR-010/2016 de fecha 21/03/2016, informa que cumplió con remitir la información complementaria para la liquidación anual; Que, con respecto a dicha información, correspondía a Osinergmin analizar y emitir opinión sobre los contenidos de los mismos. Sin embargo, la recurrente indica que no existe opinión alguna en la Resolución N S/CD, ni en el Informe N GRT que la sustenta, ni en los archivos de cálculo. Que, en atención a lo indicado por la recurrente, se ha procedido a desarrollar el análisis y opinión de los informes mencionados. Página 15

16 Que, el análisis y opinión de Osinergmin acerca del contenido de cada uno de los mismos se encuentra desarrollado en las respuestas a los nueve petitorios de su recurso; Que, en consecuencia los cambios derivados de declarar fundado, fundado en parte el RECURSO, deberán ser consignados en resolución complementaria; Que, finalmente, se han expedido los informes N GRT y N GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N PCM; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM; en la Ley N 28832, en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N OS/CD contenidos en los literales a), b), c), d) y i) del numeral 2, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, y de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N OS/CD contenidos en los literales e), f) g) y h) del numeral 2, por las razones expuestas en los numerales 2.5.2, 2.6.2, y de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N GRT y N GRT, en la página Web de Osinergmin: JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Página 16

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