Normas administrativas para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer
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- Jaime Correa Pinto
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1 Normas administrativas para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer legislativo que desarrollan los Senadores de la República Mayo 2010
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3 ÍNDICE Normas administrativas para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer legislativo que desarrollan los Senadores de la República. Página l. Objeto ".) 2. Alcance 3 3. Lineamientos generales 3 4. Procedimiento 5 5. Interpretación 5 MANUAL DE NORMAS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS MAYO' lo
4 j MANUAL DE NORMAS MAYO'lO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 2
5 Normas administrativas para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer legislativo que desarrollan los Senadores de la República. l. Objeto Regular la contratación de los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer legislativo que desarrollan los Senadores de la República. 2. Alcance Las presentes normas son de aplicación para las áreas legislativas. Durante el proceso de contratación de los prestadores de servicios profesionales queda prohibido toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. 3. Lineamientos generales a) La Presidencia de la Mesa Directiva y/o la Comisión de Administración establecerán los techos presupuestales autorizados a los Senadores para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios para realizar actividades de asesoría, investigación, recopilación, análisis y/o apoyo, relacionado al proceso legislativo. b) Una vez establecido el techo presupuesta!, es facultad discrecional de los Senadores designar a los prestadores de servicios, así como proponer el importe de las percepciones, considerando la especialización y trayectoria profesional de éstos en función del requerimiento del trabajo legislativo. e) Los movimientos de contratación y sustitución deberán efectuarse ajustándose estrictamente al monto del techo presupuesta! autorizado, el cual en ningún caso podrá ser excedido como resultado de dichos movimientos, salvo autorización de los Órganos de Gobierno. d) El prestador de servicios profesionales que se pretenda contratar deberá contar con los conocimientos técnicos de especialización que se requieran para desempeñar lo servicios profesionales relacionados con el proceso legislativo que le mendados. ~MANJ,!AM>E NORl, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ~ MAYO'lO 3
6 e) Si un Senador, por acuerdo de los órganos de gobierno, cambia de posición dentro de los órganos legislativos de la Cámara y esto afecta su techo presupuesta!, deberá realizar los movimientos necesarios para ajustarse al mismo. f) En todos los casos se formalizará un contrato civil de honorarios por prestación de servicios profesionales, el cual por su naturaleza jurídica, establecerá exclusivamente la prestación de un servicio independiente (no subordinado); por lo que no existirá ninguna relación de carácter laboral de quien presta sus servicios con la Cámara de Senadores. g) Para el desempeño de sus actividades, el prestador de servicios profesionales : no registra asistencia; no estará sujeto a un horario; no recibirá órdenes por escrito; no será designado mediante nombramiento o constancia; no quedará subordinado a un jefe inmediato; y estará sujeto al mecanismo de pago y de comprobación que determine la Tesorería. h) El personal bajo el régimen de honorarios que desarrolle trabajos de apoyo al quehacer legislativo, ya sea en el Distrito Federal y/o en las Entidades Federativas que representen los Senadores, estarán sujetos a los controles que determine cada legislador. i) La vigencia de los contratos deberá ser de un máximo de seis meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, exceptuando el del año que concluya una legislatura cuya vigencia será al 31 de agosto. j) Las contrataciones de los prestadores de servicios deberán efectuarse preferentemente, con fecha primero o dieciséis de cada mes. k) El monto de los honorarios pactados se cubrirá en exhibiciones quincenales, preferentemente mediante depósito bancario. 1) A los prestadores de servicios profesionales contratados, se les otorgará un gafete para permitir el acceso a las instalaciones, el cual no implica responsabilidad laboral o administrativa de ninguna naturaleza para la Cámara. m) Tratándose de licencia del Senador o término del encargo constitucional por cualquier motivo, así como cuando el Senador cambie o deje de ocupar su posición en alguna comisión u órgano de gobierno que influya en su techo presupuesta!, los asistentes parlamentarios permanecerán realizando sus actividades, toda vez que las oficinas siguen operando, hasta en tanto: Concluya el término contractual. Tome posesión el Senador suplente o, en su caso, se reinstale el titular y determine lo conducente. El Grupo Parlan1entario r./ La autoridad administ ti ctivo acuerde que no son necesarios sus servicios. facultada determine la terminación anticipada o MAYO'lO 4
7 n) La relación contractual de naturaleza civil, concluirá por fallecimiento del prestador de servicios, por mutuo consentimiento entre las partes, terminación anticipada por parte de uno u otro contratante, término de vigencia, rescisión administrativa, por los supuestos que establezca el contrato, las normas administrativas para la contratación o en su caso, la legislación civil aplicable. o) Tratándose de prestadores de servicios profesionales que colaboran en las áreas legislativas del Senado, con autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, podrá otorgarse un apoyo económico por término de relación contractual, en los términos establecidos en los lineamientos para los mismos prestadores de áreas técnicas, administrativas y parlamentarias. 4. Procedimiento a) Para la contratación de prestadores de servicios profesionales, deberá presentarse a la Secretaría General de Servicios Administrativos y/o Dirección General de Recursos Humanos, la instrucción firmada por parte de los Senadores. b) La Dirección General de Recursos Humanos recibirá las instrucciones, solicitando la presencia del prestador de servicios, quien para formalizar el contrato, deberá hacer entrega de la documentación personal que se indica a continuación: Copia del acta de nacimiento. Copia de identificación oficial. e) Una vez formalizado el contrato con el prestador de servicios profesionales, la Dirección General de Recursos Humanos realizará los trámites necesarios para su incorporación en la lista de pago de honorarios. d) Los Senadores deberán dar aviso por escrito a la Secretarüt General de Servicios Administrativos de la terminación anticipada o rescisión administrativa de la relación contractual. 5. Interpretación La interpretación de la presente normatividad, para efectos administrativos, corresponde al Secretario General de Servicios Administrativos. Los casos no previstos en esta norma, serán objeto Comisión de Administración, por conducto de su President. respectivo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ~ MAYO'IO 5
8 México, D.F., mayo de Normas administrativas para la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyo al quehacer legislativo que desarrollan los Senadores de la República. Elaboración Director de Planeación y Administración de Personal.. - 1que Díaz y Díaz n ~r de Administración de Sueldos Lic. Arturo García de León Pereyra Director General de Recursos Humanos r Vargas Garza "nadar Técnico Lic. Sergio z eyna Asistente de Organización V Autorización MANUAL DE NORMAS MAYO"lO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 6
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