Pág 32 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Pág 32 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015"

Transcripción

1 Pág 32 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015 n. Mantener informadas en forma permanente a las personas integrantes de la Comisión sobre las actividades de la misma ñ. Diseñar y elaborar propuestas de trabajo y proyectos orientados al cumplimiento del artículo 2 y 3 de la ley, para ser presentados en la Comisión de Seguimiento o. Trasladar a la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas, cuando sea de su conocimiento, la información sobre el supuesto incumplimiento de las funciones y obligaciones conforme lo establece el artículo 3 y 6 de la Ley. p. Tramitar y dar seguimiento a las quejas que sean de su conocimiento, interpuestas contra las personas funcionarias públicas que incumplan con sus deberes legales en la prestación de los servicios o que incurran en violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y violencia sexual extrafamiliar, ante la Contraloría de Servicios en Violencia del Ministerio de Planificación q. Darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y remitirlos a la Comisión de Seguimiento para lo que corresponda r. Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. s. Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar. t. Comunicar a los jerarcas sobre las ausencias de los representantes de la Comisión de Seguimiento u. Apoyar la implementación de las acciones que sean encomendadas por la Comisión de seguimiento y cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema Nacional. CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales Artículo 29. Normativa supletoria. En lo no contemplado en este Reglamento, el funcionamiento y organización de las Comisiones y Subcomisiones, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo, Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 30. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y La Ministra de La Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (D IN ). N MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, N 7152 del 21 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº MP-PLAN del 28 de mayo del 2015; y los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Nº MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Nº MINAE del 15 de enero de 2002; Norma Técnica: Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN; y, Considerando: I. Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste. II. Que la Ley Orgánica del Ambiente establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares. III. Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene como funciones primordiales emitir las políticas ambientales en el desarrollo de la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovable para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. IV. Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. V. Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía regula la integración y establece sus tareas y funciones, con el objeto de garantizar una planificación de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. VI. Que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socioeconómico y sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia integral de gestión, que permita la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos. VII. Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo es una herramienta para promover el uso de las energías renovables proporcionando la máxima eficiencia social de los recursos energéticos disponibles. VIII. Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, en Costa Rica, es una alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. O bien, utilizar baterías químicas como sistema de almacenamiento de energía. IX. Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, bajo el modelo contractual medición neta sencilla, no constituye un servicio público, al ser una actividad que realiza un abonado del Sistema Eléctrico Nacional con el único propósito de cubrir sus necesidades de energía eléctrica. Por tanto, Decretan: Reglamento Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objetivo. Regular la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.

2 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015 Pág 33 Artículo 2º Interés público. Se declara de interés público la actividad de generación distribuida para autoconsumo como un instrumento para promover la generación de electricidad haciendo uso de fuentes de energía renovable, y contribuir con el cumplimiento de la meta establecida por el país de ser carbono neutral. Artículo 3º Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona física o jurídica que instale y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y para las empresas distribuidoras. Artículo 4º Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. kva: kilovoltio amperio. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. MW: Megavatio. SEN: Sistema Eléctrico Nacional. SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Artículo 5º Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado: Abonado: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el consumo de energía eléctrica. Autoconsumo: es el aprovechamiento de la energía generada por parte del productor-consumidor para abastecer de forma exclusiva su propia demanda, en el mismo sitio donde la produce. Aseguramiento de la calidad: es la integración de las actividades de planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación que una empresa eléctrica requiere con el fin de que su servicio cumpla con los requisitos de calidad exigidos. Calidad de la energía: se refiere a las características técnicas (físicas) con que la energía eléctrica se entrega a los abonados en función de sus requerimientos e involucra la continuidad con que ésta se ofrece. Calidad del suministro eléctrico: integración de la calidad de la energía (calidad del voltaje, continuidad del suministro eléctrico) y la calidad en la prestación del servicio. Calidad en la prestación del servicio: satisfacción de los abonados del servicio eléctrico, en relación con los aspectos de disponibilidad, comercialización y servicios en general, que se asocian directamente con el suministro de energía eléctrica. Capacidad instalada: la suma de las potencias nominales de los generadores instalados dentro de las instalaciones eléctricas del abonado. Contrato de interconexión para la operación en paralelo con la red de distribución eléctrica de un sistema de generación distribuida para autoconsumo (contrato de interconexión): es el instrumento suscrito entre la empresa distribuidora y el productor-consumidor donde se establecen las condiciones bajo las cuales interactuará éste último con la red de distribución eléctrica. Contrato de suministro eléctrico: es el contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el abonado para el suministro de electricidad. Distribución y comercialización: actividad que tiene por objeto el trasiego y venta de electricidad para satisfacer la demanda eléctrica de terceros o en un punto de interconexión distinto del sitio de donde se genera la electricidad. Esta actividad incluye la medición, lectura, facturación, cobro de energía entregada y otras actividades relacionadas. Fuentes de energía renovable: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural. Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. Norma técnica: precepto obligatorio establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conformado por un conjunto de especificaciones, parámetros e indicadores que definen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios eléctricos. Operación aislada: operación de un sistema de generación para autoconsumo que no tiene interacción con la red de Operación en isla: condición del sistema de generación distribuida para autoconsumo que queda energizado luego de la apertura del sistema de protección que lo interconecta con la red de Operación en paralelo: es cuando de manera simultánea opera un sistema de generación distribuida y la red de distribución eléctrica, existiendo la posibilidad de intercambiar electricidad entre ambos, mientras permanezcan interconectados. Punto de interconexión común: es el punto donde se interconecta la instalación del sistema de generación distribuida y la red de Puntos de medición: son aquellos sitios donde se contabiliza la energía que produce el sistema de generación distribuida y la energía consumida por el productor-consumidor. Red de distribución nacional: es la etapa de la red eléctrica conformada por: las barras a media tensión de las subestaciones reductoras (alta/media tensión), subestaciones de maniobra o patios de interruptores, conductores a media y baja tensión, y los equipos de transformación, control, monitoreo, seccionamiento y protección asociados, para la utilización final de la energía. Registro de generación distribuida para autoconsumo: sistema donde se inscribirán los contratos de interconexión de los sistemas de generación distribuida para autoconsumo. Sistema de generación distribuida: es el conjunto de componentes necesarios para operar de forma paralela con la red de distribución eléctrica, permitiendo en un punto de acceso realizar intercambios de electricidad. Sistema Eléctrico Nacional: está conformado por los Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución y Comercialización. Todos los elementos del SEN están interconectados entre sí. Artículo 6º Normativa vigente. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que se desarrollen y operen mediante el modelo contractual medición neta sencilla, tienen que respetar y cumplir este reglamento, las normas técnicas, obtener la respectiva licencia de viabilidad ambiental otorgada por la SETENA y demás permisos establecidos según la fuente de energía a utilizar. Se exceptúan del licenciamiento ambiental otorgado por la SETENA, aquellos sistemas de generación distribuida para autoconsumo cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kva. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo que desarrollen y operen fuentes hídricas deberán contar con la concesión de aprovechamiento de aguas y uso de fuerza hidráulica según lo establecido en la Ley N 8723, Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica Artículo 7º Competencia. Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Energía, la aplicación del presente Reglamento. CAPÍTULO II De las partes SECCIÓN I De la Dirección de Energía Artículo 8º Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las contenidas en artículo 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº MINAET, además de las siguientes:

3 Pág 34 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015 a) Regular los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables. b) Establecer un registro en el que se inscribirán los contratos de c) Cualquier otra que se le asigne para el cumplimento del ordenamiento jurídico en materia de energía. SECCIÓN II De la empresa distribuidora Artículo 9º Empresa distribuidora. Es el titular de una concesión de servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, encargada del planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de la red, así como el trasiego y venta de electricidad. Artículo 10. Estudio técnico de capacidad máxima para interconexión de sistemas. La empresa distribuidora tiene la obligación de realizar los estudios técnicos para determinar la capacidad máxima de potencia que se puede agregar a cada circuito. El estudio técnico base debe incluir, al menos, los siguientes criterios: a) Variaciones de frecuencia. b) Sobrecorrientes. c) Capacidad máxima de la infraestructura para el flujo de potencia. d) Fluctuaciones de voltaje. e) Corto circuito. f) Coordinación de protección. g) Estabilidad transitoria. h) Límites de parpadeo y distorsión armónica. i) Topología de la red. Artículo 11. Normas técnicas aplicables. Para brindar el servicio de interconexión la empresa distribuidora debe cumplir con las normas técnicas establecidas por la ARESEP. Artículo 12. Responsabilidades de la empresa distribuidora. Son responsabilidades de la empresa distribuidora: a) Implementar la actividad de generación distribuida para autoconsumo en acatamiento a lo indicado en este Reglamento. b) Observar los aspectos técnicos y económicos de la actividad de generación distribuida con el fin de estudiar los resultados. c) Establecer las metodologías, procedimientos, requisitos, plazos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento necesario para la implementación de la actividad de generación distribuida para autoconsumo, de acuerdo a la especificidad de cada empresa distribuidora. d) Implementar una plataforma para la actividad de generación distribuida para autoconsumo que incluya las metodologías, procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, los estudios y cualquier otro requerimiento necesario, siendo ésta de acceso público. e) Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad, para la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que brinda. f) Inscribir el contrato de interconexión en el Registro de Generación Distribuida ante la Dirección de Energía, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su firma. g) Brindar toda la información solicitada por la Dirección de Energía en relación a la actividad de generación distribuida. SECCIÓN III Del productor-consumidor Artículo 13. Productor-consumidor. Toda persona física o jurídica que produce electricidad con fuentes renovables para ser aprovechada exclusivamente por él, en el mismo sitio donde se genera, con el único propósito de suplir parcial o totalmente sus necesidades de energía eléctrica. Artículo 14. Tipos de productor-consumidor. Existen dos tipos: a) El productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. b) El productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Artículo 15. El productor-consumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. Persona física o jurídica que instala y opera un sistema de generación para autoconsumo que no interactúa con la red de Artículo 16. Responsabilidades del productorconsumidor con un sistema de generación no interconectado a la red de distribución. Es responsabilidad del productor-consumidor no interconectado: a) Asegurar que la instalación eléctrica de su inmueble, cumpla con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad Nº MEIC. b) Impedir que su sistema entre en contacto con la red de c) Hacer una correcta disposición final de los residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en concordancia con la Ley N 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y Reglamento N S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Artículo 17. Prohibición de interconexión, distribución y comercialización. Se prohíbe al productor-consumidor no interconectado, que se interconecte a la red de distribución y que distribuya o comercialice de alguna forma, la energía que produzca. Artículo 18. El productor-consumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Es el abonado que instala y opera un sistema de generación distribuida para autoconsumo interconectado a la red de distribución eléctrica, por medio un contrato de Artículo 19. Responsabilidades del productorconsumidor con un sistema de generación interconectado a la red de distribución. Son responsabilidades del productorconsumidor interconectado: a) Previo a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la empresa distribuidora para su instalación. b) Instalar únicamente equipos que cumplan las especificaciones técnicas, constructivas y operativas contempladas en las normas técnicas. c) El diseño del sistema de generación distribuida deberá estar firmado y sellado por un ingeniero colegiado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. d) Adecuar y mantener el sistema estructural y eléctrico de su inmueble, para los nuevos requerimientos del sistema de generación distribuida. e) Diseñar, construir, operar y mantener el sistema de generación distribuida y sus instalaciones eléctricas de conformidad con las normas técnicas. f) Cumplir en todos sus extremos el contrato de interconexión suscrito con la empresa distribuidora. g) Cumplir con los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento establecido por la empresa distribuidora. h) Permitir el acceso del personal de la empresa distribuidora al área donde se ubique el sistema de generación distribuida. i) Atender las consultas y recomendaciones que la empresa distribuidora le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas. j) Hacer una correcta disposición final de los residuos de los sistemas de generación y almacenamiento de la energía, en concordancia con la Ley N 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y Reglamento N S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Artículo 20. Prohibición para la distribución y comercialización. La interconexión del sistema de generación distribuida no le otorga el derecho a utilizar la red de distribución para distribuir y comercializar energía, con el fin de satisfacer la demanda de electricidad a terceros o bien satisfacer la demanda de electricidad en un sitio diferente al punto de interconexión establecido en el contrato.

4 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015 Pág 35 CAPÍTULO III SECCIÓN I Del procedimiento Artículo 21. Solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito. Para instalar un sistema de generación interconectado a la red de distribución, el abonado presentará a la empresa distribuidora una solicitud para el estudio de disponibilidad de potencia en el circuito. Se permitirá la cantidad de interconexiones de acuerdo a la capacidad máxima permitida en un circuito. Artículo 22. Reserva de la capacidad solicitada en el circuito. De aprobarse la solicitud, la empresa distribuidora reservará la capacidad aprobada en el circuito de la red eléctrica, por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación. Dentro de ese plazo el abonado deberá comunicar por escrito a la empresa distribuidora el tiempo estimado para la instalación del sistema de generación, así como las fechas de inicio y finalización de los trabajos. El abonado podrá solicitar por una única vez y por escrito, la ampliación del plazo otorgado, debidamente justificado. De lo contrario, se liberará la capacidad reservada, sin que esto genere ninguna responsabilidad para la empresa distribuidora. Artículo 23. Autorización de instalación del sistema de generación distribuida para autoconsumo. El abonado debe obtener la autorización de la empresa distribuidora para instalar el sistema de generación distribuida. Artículo 24. Revisión del sistema de generación distribuida para autoconsumo. La empresa distribuidora revisará el sistema de generación distribuida para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de Artículo 25. Contrato de Autorizada la disponibilidad de potencia en el circuito para el sistema de generación distribuida se firmará el contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de dicha El estudio técnico que aprobó la empresa distribuidora será parte integral del contrato. El MINAE establecerá el contrato tipo para el servicio de Artículo 26. Naturaleza accesoria del contrato de El contrato de interconexión es de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre el abonado y la empresa distribuidora, por lo que la finalización del contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal. Artículo 27. Operación y mantenimiento del sistema de generación distribuida para autoconsumo. El productorconsumidor será responsable de operar, mantener y reparar su sistema de generación distribuida para que cumpla en todo momento con las normas técnicas, este reglamento y con el contrato de Artículo 28. Permiso de ingreso. El productor-consumidor debe permitirle y facilitarle a la empresa distribuidora el acceso para efectuar inspecciones y pruebas que verifiquen el buen estado de las instalaciones y el funcionamiento seguro del sistema de generación distribuida, en aras de garantizar la seguridad operativa y el resguardo de la calidad del suministro eléctrico, tomar lecturas y supervisar dicho sistema. Artículo 29. Suspensión, interrupción y desconexión. La empresa distribuidora podrá suspender, interrumpir o desconectar el servicio de interconexión del productor-consumidor, según lo establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas exigibles y las siguientes situaciones: a) Por mantenimiento programado o no programado de la red de distribución. b) Por fallas en la red de distribución provocadas por el productorconsumidor. c) Por incumplimiento del productor-consumidor a lo establecido en el contrato de interconexión, las normas técnicas y este reglamento. d) A solicitud del productor-consumidor. e) A solicitud de una Autoridad Judicial. Todo cambio no autorizado implicará la desconexión del servicio de interconexión según lo establecido en el contrato de SECCIÓN III Del Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo Artículo 30. Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo. Será competencia de la Dirección de Energía implementar el registro y tendrá a su cargo el trámite de inscripción del contrato de Artículo 31. De la inscripción. La empresa distribuidora, dentro de los ocho días posteriores a la firma del contrato de interconexión inscribirá el mismo en el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo de la Dirección de Energía. Artículo 32. De la renovación, cesión, suspensión o cancelación. Para proceder a modificar el asiento de inscripción del contrato de interconexión, la empresa distribuidora deberá notificar a la Dirección de Energía cualquier modificación al contrato de interconexión (sea renovación, cesión, suspensión o cancelación) dentro de los diez días posteriores. CAPÍTULO IV Disposiciones generales para el sistema de generación distribuida para autoconsumo Artículo 33. Límite del sistema de generación interconectado a la red de distribución. Será responsabilidad del abonado dimensionar la potencia eléctrica de su sistema de acuerdo a la proyección del comportamiento de su consumo. Para los casos que la empresa distribuidora identifique, los sistemas de generación distribuida deberán cumplir con las normas técnicas que definen los criterios de despacho del Centro Nacional de Control de Energía, según la potencia instalada. Artículo 34. Autorización para almacenamiento y retiro de energía. El productor-consumidor podrá depositar en la red de distribución la energía no consumida, y tendrá derecho a retirar hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de la energía total generada, para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual. La energía total producida y la energía no consumida serán contabilizadas de forma mensual por un período de un año dentro del proceso de facturación, siendo su fecha anual de corte un acuerdo de las partes dentro del contrato de Se exceptúan de estas limitaciones, previa evaluación y autorización de la empresa distribuidora, los sistemas de generación distribuida que utilicen residuos agroindustriales o la fuerza hidráulica para la generación de electricidad. Artículo 35. Punto de interconexión común. La medición de la energía intercambiada debe realizarse en un punto de interconexión común, para ello la empresa distribuidora emplearía los medidores de energía y demás dispositivos con la tecnología apropiada para dicho fin. El productor-consumidor sólo podrá suscribir un sistema por cada punto de interconexión establecido con la empresa distribuidora. Artículo 36. Modalidad contractual. Para la interconexión y operación de un sistema de generación distribuida se utilizará la modalidad contractual medición neta sencilla. Artículo 37. Medición neta sencilla. Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido. Si el productor-consumidor consume más energía que la depositada en la red de distribución deberá pagar la diferencia de acuerdo a las tarifas establecidas por la ARESEP. La producción de energía deberá medirse en su totalidad y se contabilizará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de Artículo 38. Interconexión. El productor-consumidor deberá cancelar el costo de interconexión a la red de distribución de acuerdo a la tarifa de la ARESEP. Artículo 39. Acceso a la red. El productor-consumidor deberá cancelar mensualmente a la empresa distribuidora, el costo de acceso a la red de distribución de acuerdo a la tarifa de la ARESEP.

5 Pág 36 La Gaceta Nº 196 Jueves 8 de octubre del 2015 Artículo 40. Tributos. Los tributos y cualquier otro cargo aplicable serán tasados conforme a lo establecido por la legislación vigente. Artículo 41. Pagos de excedentes de energía. No será sujeto a ninguna retribución económica, ni de intercambio, cualquier exceso de energía depositada superior a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento. Artículo 42. Tarifas. La ARESEP será la responsable de establecer las tarifas de interconexión, acceso, cargos por potencia, actividades de gestión administrativa y técnica y cualquier otro cargo aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla. Artículo 43. Pruebas técnicas. Aquellas que la empresa distribuidora considere necesarias para resguardar la confiabilidad y seguridad operativa de su red de distribución eléctrica, así como la continuidad y calidad del suministro eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Artículo 44. Capacidad máxima de sistemas conectados a un circuito. La capacidad máxima de todos los sistemas de generación conectados en un mismo circuito, incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento (15%) de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo. Artículo 45. Derechos sobre la red de La actividad de generación distribuida no otorga derecho alguno al productor-consumidor sobre la red de Artículo 46. Sanción. Si el productor-consumidor afecta de cualquier forma a la red de distribución, asumirá los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de los mismos a la empresa distribuidora, y le serán aplicables las sanciones vigentes establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias para la actividad de generación eléctrica. Artículo 47. Reforma. Refórmese el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica Decreto Ejecutivo Nº MINAE, del 15 de enero de 2002, adicionando un inciso 37) al artículo 1 y modificando el artículo 28, para que en adelante se lean: Artículo 1º Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá por: 37. Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. Artículo 28. El presente capítulo establece los requisitos y procedimientos que regularán el otorgamiento de concesiones del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. En toda concesión se establecerán los derechos y obligaciones del concesionario. Las actividades de distribución y comercialización, solo podrán ser prestadas por las empresas distribuidoras debidamente autorizadas y no podrán ejercerse en forma separada. Las empresas distribuidoras podrán brindar el servicio de interconexión para la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados. Artículo 48. Adición. Adiciónese un artículo 40 al Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo Nº MINAE, del 15 de enero de 2002, y córrase la numeración pasando el actual artículo 40 a ser el 41. Artículo 40 que se leerá de la siguiente manera: Artículo 40. La ARESEP será la responsable de emitir las normas técnicas, tarifas y cualquiera otra disposición necesaria aplicable a la actividad regulada asociada a la generación distribuida para autoconsumo modalidad contractual medición neta sencilla. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 49. Derogatoria. Deróguese la Directriz Nº 14 MINAET Dirigida a los integrantes del subsector electricidad para incentivar el desarrollo de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía en pequeña escala para el autoconsumo del 15 de abril del dos mil once, Alcance N 22 La Gaceta N 74. Transitorio I. A partir de la vigencia de este reglamento las empresas distribuidoras implementaran el artículo 12 y el Capítulo III de este reglamento en un plazo no mayor a seis meses, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de Transitorio II. A partir de la vigencia de este reglamento la ARESEP tendrá un plazo no mayor a los seis meses para emitir o reformar las normas técnicas según la definición indicada en este reglamento en su artículo 5 y demás disposiciones que regulen la generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables en la modalidad contractual medición neta sencilla, según su competencia, a lo establecido en el presente reglamento, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo de Transitorio III. Todos los abonados que instalaron un sistema de generación para autoconsumo con fuentes renovables, previo a la entrada en vigencia de este reglamento, tendrán un plazo máximo de tres meses para solicitar a la empresa distribuidora la interconexión a la red eléctrica, sujetos al análisis correspondiente. Transitorio IV. Los contratos suscritos para la participación en algún plan piloto de generación distribuida u otro mecanismo similar, quedan vigentes en su totalidad, hasta la modificación o renovación de éstos. Artículo 50. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (D39220-IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 052-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el III Foro Consultivo Regional de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR), organizada por la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Representantes del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), el cual se llevará a cabo los días 18 y 19 de junio del 2015, en San Salvador, El Salvador. II. Que el objetivo de dicho Foro es analizar las propuestas y fomentar el debate intersectorial e interregional sobre los avances, limitación y desafíos para la operativización de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR). En dicho Foro se pretende una participación activa por parte del MEIC, en temas de relevancia institucional en cuanto a los impactos en la economía e industria nacional, dentro el marco de la Política Centroamericana Integral de Riesgo de Desastres. A la vez se aprovechará para conversar con el señor Edgardo Sandoval Ramsey, Director de la oficina de Cooperación de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y con el Asesor judicial el Señor Cesar Salazar, esto con el propósito de estrechar las relaciones del MEIC con el SICA. Por tanto,

Decreto N MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Decreto N MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Decreto N 39220-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

Documento de trabajo Ministerio de Ambiente y Energía

Documento de trabajo Ministerio de Ambiente y Energía 21 de agosto de 2015 Documento de trabajo Ministerio de Ambiente y Energía Tema: Reglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables Modelo de contratación medición neta sencilla

Más detalles

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, Reforma Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola No. 37136 -MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad

Más detalles

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del INDICE El Marco Jurídico e Institucional del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento en Venezuela Por María Elena Sandia de Segnini Introducción 9 I. Marco Jurídico Actual 9 1. El aprovechamiento

Más detalles

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA AUTOCONSUMO Carmen Montañés Fernández. Madrid, 10 de Abril de 2014

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA AUTOCONSUMO Carmen Montañés Fernández. Madrid, 10 de Abril de 2014 LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA AUTOCONSUMO Carmen Montañés Fernández Madrid, 10 de Abril de 2014 1. Consideraciones generales Regulación de Instalaciones solares de autoconsumo interconectadas

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ref.N 013-2015-MTSS DECRETO N MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,

Más detalles

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo Avalúos administrativos Son todas aquellas valoraciones que la Dirección General de Tributación realiza a solicitud de diferentes entes públicos, cuyo uso pretendido sea distinto a uno tributario. 1. Base

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

3/6 CONSIDERANDO ADEMÁS:

3/6 CONSIDERANDO ADEMÁS: bienes y servicios, adquiridos en el Sector Público se puede fomentar el trabajo decente. El trabajo decente consta de cuatro elementos interdependientes e iguales en importancia: el derecho a un trabajo

Más detalles

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Norma Técnica de Administración por Procesos y Prestación de Servicios. Registro Oficial Nro. 739

Norma Técnica de Administración por Procesos y Prestación de Servicios. Registro Oficial Nro. 739 Norma Técnica de Administración por Procesos y Prestación de Servicios Registro Oficial Nro. 739 Contenidos! Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Generalidades De la Prestación de Servicios Establecimiento

Más detalles

Reglas de Acceso al Mercado

Reglas de Acceso al Mercado Reglas de Acceso al Mercado Jornadas Jurídicas ACOLGEN CNO Septiembre 30 de 2010 Presupuestos 2 Variaciones en el precio de la energía eléctrica puede generar a los agentes del Mercado un Riesgo de Mercado

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

PLAN ANUAL OPERATIVO 2011 CONSEJO SUPERIOR INDICADORES (3) ACTIVIDADES (4) Sistema instalado y en funcionamiento.

PLAN ANUAL OPERATIVO 2011 CONSEJO SUPERIOR INDICADORES (3) ACTIVIDADES (4) Sistema instalado y en funcionamiento. Poder Judicial - Planificación -Sección de Planes y Presupuesto. San José - Costa Rica. PLAN ANUAL OPERATIVO 2011 CONSEJO SUPERIOR OBJETIVOS ESPECIFICOS (1) Sostenimiento de una tendencia alcista de la

Más detalles

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que

Más detalles

Manual Técnico de Energía Solar Térmica

Manual Técnico de Energía Solar Térmica Manual Técnico de Energía Solar Térmica Capítulo 14 Normativa técnica Ing. Quím Pablo FRANCO NOCETO NORMA TÉCNICA Es una especificación técnica que establece los requisitos que aseguran la aptitud para

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO SOBRE CONEXIÓN A LA RED DE BAJA TENSIÓN DE UNA

INFORME SOBRE LA CONSULTA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO SOBRE CONEXIÓN A LA RED DE BAJA TENSIÓN DE UNA INFORME SOBRE LA CONSULTA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO SOBRE CONEXIÓN A LA RED DE BAJA TENSIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE COGENERACIÓN CON GENERADOR SÍNCRONO DE 75 KVA.

Más detalles

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014 1. La participación democrática En la Constitución

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios de la Municipalidad de Carrillo Noviembre 2013 CAPÍTULO

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA La energía nuclear en el debate energético Necesidades globales. Garantía de suministro y calidad del sistema Alberto Carbajo Josa Director General de Operación - RED ELÉCTRICA

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINAM

DECRETO SUPREMO N MINAM Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

- Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones

- Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones - Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones operativas necesarias para realizar pruebas de potencia

Más detalles

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CAPÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO II De los responsables

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

( 4 NOV) 2015 Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014 r : --_._-------...-----.------------:~ l.~ :r'~~ :;;;; f '.'.i....:;::::;;: ~~ ""=tft~:;: '. i:;. ;,! :'M!~lIiIIIIIiIiilIIi:iIroil...I'~ : MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO DECRETO NÜME~O 2129

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY INFORME ANUAL LICENCIAS DE SOFTWARE - DERECHOS DE AUTOR -. A DICIEMBRE 31 DE 2015 OFICINA DE CONTROL INTERNO YOHANA OSORIO

Más detalles

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN Se requiere: Un Proyecto de Generación Autorizaciones de la Secretaría de Energía Eléctrica Habilitaciones de CAMMESA

Más detalles

Ing. Fernando Chiock

Ing. Fernando Chiock Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

CONVOCATORIA. Cordialmente adjunto los términos de referencia para una (1) vacantes como: PROFESIONAL DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

CONVOCATORIA. Cordialmente adjunto los términos de referencia para una (1) vacantes como: PROFESIONAL DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. CONVOCATORIA Cordialmente adjunto los términos de referencia para una (1) vacantes como: PROFESIONAL DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. Las personas interesadas en esta vacante, deben enviar su cv

Más detalles

Calidad del Servicio y Atención al Cliente CALIDAD DEL SERVICO Y ATENCIÓN AL CLIENTE

Calidad del Servicio y Atención al Cliente CALIDAD DEL SERVICO Y ATENCIÓN AL CLIENTE Calidad del Servicio y Atención al Cliente CALIDAD DEL SERVICO Y ATENCIÓN AL CLIENTE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Las Normas de Calidad del Servicio, han sido creadas con el fin de garantizar

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA 1 OBJETIVO El presente documento tiene por objeto regular la asignación, cancelación y uso del servicio de telefonía fija y móvil en la Universidad

Más detalles

UNASUR. Temas centrales en la creación del Organismo ha sido los de energía e infraestructura Art. 3 Tratado Constitutivo literal d) y e)

UNASUR. Temas centrales en la creación del Organismo ha sido los de energía e infraestructura Art. 3 Tratado Constitutivo literal d) y e) UNASUR Temas centrales en la creación del Organismo ha sido los de energía e infraestructura Art. 3 Tratado Constitutivo literal d) y e) d) la integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 INTRODUCCIÓN Con fundamento legal en la Ley 909 de 2.004, Decreto 1227 de 2.005, Circular 004 de 2.005, Consejo asesor del

Más detalles

REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, el Art.

Más detalles

Expectativas del Precio de Energía Eléctrica para los

Expectativas del Precio de Energía Eléctrica para los Expectativas del Precio de Energía Eléctrica para los Grandes Usuarios Presentado en la Reunión de Cambio de Junta Directiva de Grandes Usuarios 22 de Agosto 2012 Contenido 1 2 Indicadores del Sector Eléctrico

Más detalles

Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación n de Electricidad. Junio 2007

Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación n de Electricidad. Junio 2007 Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación n de Electricidad Junio 2007 1 Acciones Convergentes Contratos de Largo Plazo para proyectos de gran tamaño Mecanismo

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

ANEXO E-RDT REQUISITOS TECNICOS PARA LA INTERCONEXION

ANEXO E-RDT REQUISITOS TECNICOS PARA LA INTERCONEXION 1. Alcance Este documento establece los requisitos y especificaciones técnicas para la interconexión entre una fuente de energía distribuida y el sistema eléctrico nacional. Los requisitos deben ser cumplidos

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Según la Ley y Reglamento 1. Principios 2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua

Más detalles

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A.

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A. Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55 Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001 Título

Más detalles

DECÁLOGO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO. Ontier México. Mayo de 2015

DECÁLOGO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO. Ontier México. Mayo de 2015 DECÁLOGO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO Ontier México Mayo de 2015 La nueva Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento forman parte de una serie de normativas expedidas mediante

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA ENTIDAD : T4L Pemex Exploración y Producción Página 1 de 5 Misión Maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones

Más detalles

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF-006-2015 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Abril 2016 ÍNDICE A. Introducción..

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

La Empresa. PSST Control Operacional de la SST Norma OHSAS 18001:2007

La Empresa. PSST Control Operacional de la SST Norma OHSAS 18001:2007 5.3.7 PSST 4.4.6 01 Control Operacional de la SST La Empresa PSST 4.4.6 01 Control Operacional de la SST Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

ARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),

ARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Proyecto de Ley Por la cual se promueve y regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres del país EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

2 Que dicho artículo señala que corresponde al Poder Ejecutivo promulgar esos reglamentos.

2 Que dicho artículo señala que corresponde al Poder Ejecutivo promulgar esos reglamentos. Nombre: Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos Tipo: Decreto Ejecutivo Número: 29847 Emitida por: Poder Ejecutivo Fecha: 19 de noviembre de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA

Más detalles

RESOLUCION 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005

RESOLUCION 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCION 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005 Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014 Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales

Más detalles

ANEXO A CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES

ANEXO A CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES ANEXO A CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES RESOLUCIÓN AN N o 961 - ELEC DE 25 DE junio DE 2007 1. GENERALIDADES 1.1 El Gran Cliente tiene la opción de obtener

Más detalles

ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO ACCIONA. Sección 3: Gobierno, estructura y organización

ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO ACCIONA. Sección 3: Gobierno, estructura y organización ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO ACCIONA Índice Sección 1: Introducción 1.1. Objeto 1.2. Elaboración y aprobación 1.3. Audiencia 1.4. Ámbito de aplicación Sección 2: Estrategia fiscal 2.1. Visión general 2.2.

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

La Guía práctica de Trámites y

La Guía práctica de Trámites y Guía Práctica de Trámites y Permisos para Proyectos de Cogeneración de Energía Eléctrica en México La Guía práctica de Trámites y Permisos para Proyectos de Cogeneración de Energía Eléctrica en México

Más detalles

Reforma al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Reforma al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Reforma al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 34688-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS Sistemas de Gestión BANCO CENTRAL DE CHILE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS I. INTRODUCCIÓN El Banco Central de Chile pone a disposición de todas sus

Más detalles

MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.

MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014. MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014. REFORMA A LOS ARTÍCULOS. 25, 27 Y 28 CONSTITUCIÓN. Artículo 25 El sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas. Gobierno

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 8

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 8 PROCESO CAS N 563 --ANA COMISION Nº 8 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (1) ESPECIALISTA DE LA SUB DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS I. GENERALIDADES 1.

Más detalles

Por qué conformarse con ser bueno si se puede ser mejor

Por qué conformarse con ser bueno si se puede ser mejor SENSIBILIZACIÓN Por qué conformarse con ser bueno si se puede ser mejor Sensibilizar a los Funcionarios acerca de la Importancia del SIGEPRE y su aplicabilidad. Empoderar en los aspectos relativos al direccionamiento

Más detalles

Iniciativa de Energías Renovables y Ciencias del Clima: CAMET"

Iniciativa de Energías Renovables y Ciencias del Clima: CAMET Iniciativa de Energías Renovables y Ciencias del Clima: CAMET" Iniciativa de Energías Renovables y Ciencias del Clima para las Américas: Retos en Metrología y Tecnología CENAM, Queretaro, Mexico October

Más detalles

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02 1. OBJETO Y ÁMBITO. El contrato tendrá por objeto

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías

Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías 1. Nombre oficial del puesto: Gerente Administrativo 1.1 Otro nombre con el conozca este puesto. Gerente de Recursos Humanos 2. Clave del Puesto: 3.

Más detalles

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5 PAGINA 1 DE 5 NOMBRE DEL CARGO : TIPO DE CARGO : DEPARTAMENTO : JEFE INMEDIATO : A QUIEN REPORTA : NUMERO DE EMPLEADOS EN EL PUESTO : EMPLEADOS DIRECTOS : RELACIONES DEL CARGO (INTERNAS Y EXTERNAS) : OBJETIVOS

Más detalles