Resolución de Modificaciones a la Resolución

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1 Del 05 al 09 de febrero de 2018 BS 06/18 El pasado 07 de febrero el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través de su página de internet el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A, extendemos nuestros comentarios en el tópico C O N T E N I D O 1. Principales Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos Diversos 2.1 Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS. 2.2 Anteproyecto de la Primera para 2018 y su anexo 1-A. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 3. Tesis y Jurisprudencias 3.1 Impuesto al Valor Agregado. Para la procedencia de la devolución del impuesto relativo debe considerarse como efectivamente pagado, el erogado por el consumidor con motivo de la prestación de un servicio y recibido por un tercero en representación del proveedor, autorizado mediante contratoo de mandato. 3.2 Impuesto Sobre la Renta. La autoridad tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos. 4. Consulta de Indicadores en: 1

2 1. Principales Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 1.1 Martes 06 de febrero de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Manual de Organización General del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Secretaría de Economía Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 1.2 Viernes 09 de febrero de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. /2018 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. /2018 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2018, que es de puntos. 2

3 Banco de México Da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de febrero de Fecha Valor (Pesos) 11-febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días 06-Feb Feb Feb Feb

4 2.1 Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS De conformidad con el artículo 74º de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para así determinar su nueva Prima de Riesgo de Trabajo (PRT), la cual se debe presentar a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente. Cómo determinar la Prima de Riesgo de Trabajo? De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la PRT se determina de la siguiente forma: Donde: Prima = [ ( S/ /365 ) + V* (I +D)] * ( F / N) + M S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D M = Número de defunciones. = 0.005, prima mínima de riesgo. * = Símbolo de multiplicación / = Símbolo de división V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o una incapacidad permanentee total. F N = Factor de prima 2.3 ó 2.2 = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo Dónde presentar la PRT determinada? Existen tres formas distintas para presentar la declaración de la prima de riesgo determinada con la fórmula anterior, y las da a conocer el IMSS mediante su portal: 4

5 1. Modalidad Internet Descarga el SUA Mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.5.1) Envía por IDSE Presentarla vía internet a través de IDSE (IMSS Desde Su Empresa) utilizando tu FIEL o tu firma digital NPIE (Número de Identificación Electrónica). 2. Modalidad Ventanilla En tu Subdelegación Acude a tu Subdelegación correspondiente para realizar el trámite. 3. En línea Mediante la página de internet el IMSS pone a disposición de los patrones "El Programa para la Generación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad", cabe mencionar que hasta el momento es la forma más sencilla para la presentación de la PRT. Esta herramienta fue proporcionada desde el año pasado para facilitar dicha obligación a los patrones, misma que pone a disposición el siguiente formato: 5

6 Aunque es una sencilla forma de presentación, se sugiere realizar antes el cálculo manual o mediante el SUA. Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados en los siguientes casos: 1. Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigentee durante En caso de no cumplir con esta obligación, el artículo 304-B, fracción III de la LSS establece una multa que va desde los $1, hasta los $16, FD: LSS y RLSS 2.2 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A. El pasado 07 de febrero el SAT, publicó a través de su página de internet el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A, contemplando los siguientes cambios: 6

7 Regla Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero Se adiciona lo siguiente: Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años. Regla Procedimientoo que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales En esta regla se elimina el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del IETU y sus pagos provisionales del mismo, quedando como sigue: Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR y 25, fracción I de la LIF y las reglas , , , , , , , y Regla Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laborall en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de Se elimina el párrafo siguiente: Podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de

8 Se agrega: Correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimientoo establecido en la regla y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla y una vez ejercida la opción deberá: I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de Subcontratación. II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante. LISR 27, LIVA 5, 32, RMF , Regla Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla , en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán: Se agregan los siguientes requisitos a la regla: I. Ingresar al aplicativo Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones que se indica en la regla , el cual está disponible en el buzón tributario. II. Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla

9 III. Aplicar el procedimiento establecido en la regla y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15-A, RMF , , Se adiciona lo siguiente: Regla Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontrataciónn laboral autoricen a sus contratantes. Regla Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral Regla Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo Transitorios En relación a transitorios se agregan los siguientes: Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas , , , y , así como en las fichas de trámite 135/ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral y 136/ISR Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral, contenidas en el Anexo 1-A, serán aplicables a partir del 7 de febrero de 2018 Tercero. Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas , , y , cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones que está disponible en el buzón tributario. En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de

10 Actualización Anexo 1A. Agregan las siguientes solicitudes: /ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral /ISR Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIASS FD: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO. De la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, primer y último párrafos, 5o., fracción III, y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deriva que el impuesto trasladado se considera efectivamente pagado, entre otros supuestos, en el momento en que el proveedor contribuyente reciba o acepte el pago del consumidor, por cualquier medio que permita obtener el bien o servicio, como tarjetas electrónicas o transferencia bancaria, incluso en efectivo, puesto que en ese momento se entiende liquidada la operación, conjuntamente con el impuesto causado. Por otra parte, de la interpretación armónica de los artículos 2062, 2073, 2074 y 2546 del Código Civil Federal, se advierte que el pago es la entrega de la cantidad debida, que debe hacerse al acreedor directamente, o bien, a su legítimo representante, a través del mandato, contrato por virtud del cual el mandatario recibe por cuenta del mandante proveedor, el pago respectivo del deudor, extinguiéndose así la obligación contraída por este último. En ese tenor, es válido que el pago efectuado por el consumidor de la prestación del servicio sea recibido por un tercero en representación del proveedor, a través de un contrato de mandato, para considerar que el impuesto al valor agregado trasladado fue efectivamente pagado, para la procedencia de su devolución, sin que el consumidor tenga que demostrar, además, que el tercero desplazó el importe al proveedor, pues pensar de esa manera sería tanto como desconocer la figura jurídica del mandato, mediante el cual este último acepta el pago para tener por liquidada la operación, conjuntamente con el impuesto causado. 10

11 PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Disidente: Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 43/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 27/ IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-70 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/ /2296/16-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. 11

12 Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo p. 239 Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene comoo propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S..C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los contadores públicos: Ma. Del Socorro Félix Pérez Sanjuana Valenciana Martínez Perla Yazmin Esquivel Carrillo Cristina L. González Serrano Valeria J. Castrellón Aguilera 12

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