Clases de Vehículos a Asegurar Las siguientes clases de vehículos se han determinado como segmento para el producto LIBERTY PESADOS:

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1 DESCRIPCIÓN GENERAL Y CONDICONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUTOS NO TRADICIONALES (Vehículos pesados) PRODUCTOS AUTOS NO TRADICIONALES PESADOS Dirigido a personas naturales y jurídicas dedicadas al Transporte de Carga, transporte de Pasajeros, propietarios de empresas que transportan su propia mercancía y propietarios o contratistas de vehículos útiles cuya antigüedad máxima sea 30 años Clases de Vehículos a Asegurar Las siguientes clases de vehículos se han determinado como segmento para el producto LIBERTY PESADOS:

2 Líneas de Producto El producto LIBERTY PESADOS ofrece diferentes líneas especializadas en todos los segmentos, y de acuerdo con el uso de los vehículos anteriormente descritos: Carga Nacional: Póliza dirigida a proteger el patrimonio de los transportadores de carga, propietarios de remolcadores, remolques, camiones y furgones de más de 5 toneladas, que circulan a lo largo de todo el territorio nacional. Distribución Urbana: Dirigido a empresas que cuentan con flotas de camiones y furgones 1 5 Toneladas, propias o contratadas, para la distribución de sus mercancías dentro del perímetro urbano y zonas metropolitanas. Utilitarios: Línea de producto dirigida a proteger el patrimonio de personas naturales, empresas legalmente constituidas, cooperativas y asociaciones que posean vehículos como pickups, camionetas de reparto, vans y camperos, los cuales utilizan como herramienta para el transporte de elementos o personal vinculado a la empresa a la cual prestan el servicio. Volquetas: Producto dirigido al transportador y contratista de obras civiles, donde implica la adquisición o administración de este tipo de vehículos para el desarrollo de su negocio. Transporte de Pasajeros: Liberty Seguros S.A. ofrece protección al patrimonio de los transportadores de pasajeros, propietarios de buses, busetas y microbuses que circulan a nivel urbano e intermunicipal, con opciones de cobertura CON y SIN Responsabilidad Civil Extracontractual, de acuerdo a sus necesidades. Clasificación por Zona de Circulación del Vehículo: o Servicio Urbano: Se refiere a buses, busetas y microbuses que circulan dentro de perímetro urbano de una ciudad específica. o Servicio Intermunicipal: Se refiere a buses, busetas y microbuses que circulan entre municipios de un Departamento específico. Transporte de Pasajeros Servicio Especial: Línea de producto dirigida a proteger el patrimonio de personas naturales y jurídicas, que bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, presta servicio de transporte terrestre a un grupo específico de personas ya sean asalariados, turistas o particulares que requieren de servicios expreso. Transporte de Pasajeros Servicio Escolar: Línea de producto dirigida a proteger el patrimonio de personas naturales y jurídicas, que bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida prestan el servicio de transporte a una entidad educativa. Coberturas básicas El producto LIBERTY PESADOS ofrece los siguientes amparos básicos: AMPAROS CARGA D. URBANA UTILITARIOS VOLQUETAS PASAJEROS Responsabilidad civil extracontractual X X X X X Asistencia juridica en proceso penal y civil X X X X X * Pérdida Total Por Hurto X X X X X Pérdida Parcial Por Hurto X X X X X * Pérdida Total Por Daños X X X X X * Pérdida Parcial Por Daños X X X X X * Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica X X X X X Amparo Patrimonial X X X X X Accidentes Personales X X X X X Responsabilidad Civil General Familiar X X X X X Casa carcel x x x x x * Para tráileres y remolques solo se podrán otorgar los amparos marcados con *

3 Plan Integral de Seguridad Vial Pesados: Brinda a nuestros clientes herramientas para la administración de la seguridad vial. Desarrollamos un programa de formación en prevención: Diagnóstico de situacion de la empresa para determinar fortalezas y debilidades. Aplicación de condiciones optimas sobre los aspectos relacionados con la seguridad vial Talleres y capacitaciones a Conductores: Pruebas de manejo, sensibilización y reconocimiento de habilidades y malos hábitos en la conducción. CONDICIONES, PLAZOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LOS PRODUCTOS REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ASEGURABILIDAD Para vehículos cero (0) Km, factura de venta del vehículo. Para vehículos usados, inspección del vehículo en los centros autorizados por Liberty Seguros S.A. Solicitud de Seguro diligenciada y firmada. Copia de la cedula del asegurado / tomador. En caso de persona Jurídica NIT del tomador. Diligenciamiento de Sarlaft y soportes requeridos de acuerdo con las políticas del manual de Sarlaft. Para Autos No Tradicionales Pesados en los casos en los cuales se requiera el cazador como obligatorio se debe anexar el certificado de instalación. Vehículos de valor comercial superior a 100 millones de pesos y/o clientes que la suma de los valores comerciales de sus vehículos asegurados supere los 200 millones de pesos, deberán adjuntar documentación adicional para análisis de solvencia económica y riesgo moral, según las políticas del manual de Sarlaft. Para persona natural: Relación de ingresos y egresos mensuales y/o Declaración de renta o certificado de ingresos del último periodo gravable disponible. Para las personas jurídicas, estados financieros de la empresa y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (vigencia no superior a 3 meses). BASES DEL CONTRATO Objeto del Seguro: Liberty asume los riesgos señalados en la carátula de la póliza, en los términos de las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura. Declaración sobre el estado del riesgo El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Conservación del estado de riesgo y notificación de cambios El asegurado deberá notificar a Liberty Seguros S.A. sobre los cambios o cualquier hecho que modifique el riesgo asegurado (correcciones, exclusión o adición de alguna cobertura, inclusión de algún accesorio al vehículo, venta del vehículo, entre otros). Igualmente el asegurado deberá mantener actualizada su información personal. Lo anterior deberá hacerse por escrito. Transferencia del interés asegurado La venta del vehículo producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable sobre el vehículo por parte del asegurado. En caso que Liberty tuviese conocimiento de la venta del vehículo se extingue el contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta.

4 La transferencia del vehículo por muerte del asegurado dejará subsistente el contrato de seguro a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a Liberty la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato. DURACIÓN DEL CONTRATO Previo pago de la prima, las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en la carátula de la póliza como inicio de vigencia. El seguro terminará en la fecha y hora indicada en la carátula de la póliza, tal como se indica en la imagen. RENOVACIÓN DEL SEGURO EN AUTOS NO TRADICIONALES El seguro se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, salvo que una de las partes manifieste su intención de no renovar el contrato con diez (10) días de anterioridad REVOCACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SEGURO POR NO PAGO DE LA PÓLZA La mora en el pago de la póliza producirá la terminación automática del contrato REVOCACIÓN UNILATERAL La terminación debe efectuarse por escrito a cualquiera de las partes. En caso que sea la compañía quien revoca la póliza, esta envía una comunicación a la última dirección conocida del asegurado. En caso que el asegurado decida revocar la póliza, deberá enviar una comunicación escrita a la compañía. PAGO DE INDEMNIZACIONES Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado deberá dar aviso a Liberty dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. Liberty pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el siniestro. Para esto el cliente deberá presentar los documentos solicitados por la compañía en los cuales se acredite la ocurrencia del mismo. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable Copia de la denuncia penal, si fuere el caso Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente Copia del croquis de circulación o informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso Traspaso del vehículo a favor de Liberty en el evento de Pérdida Total por Daños, por hurto o por Hurto Calificado. Además, en caso de hurto o Hurto Calificado, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de cancelación definitiva de la matrícula del vehículo

5 En el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prueba de la calidad del beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. Para el caso de pólizas de Seguro para Vehículos Pesados, prueba de la cuantía de la pérdida en los amparos a que haya lugar. TÉRMINOS DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE PRODUCTOS O SERVICIOS La compañía entregará en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza. PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRACIÓN DE CONTRATO El cliente solicita cotización de su póliza a través de los intermediarios de Liberty Seguros S.A. quienes son las personas, habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que realizan la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Una vez de acuerdo con el valor a pagar (prima) y las coberturas ofrecidas por el intermediario, el cliente decide tomar el seguro y debe anexar los siguientes documentos y entregarlos al intermediario: Solicitud de Seguro y diligenciamiento del Sarlaft Para vehículos usados debe realizar inspección del vehículo en los centros autorizados por Liberty Seguros S.A. Para vehículos cero (0) Km factura de venta del vehículo. o o Al momento de realizar la inspección se solicitará tarjeta de propiedad, SOAT vigente Para la emisión de una póliza nueva o para efectuar un cambio de vehículo, la inspección tiene una vigencia de tres (3) días hábiles para emitir la póliza. Transcurrido este periodo de tiempo, si no se ha emitido se requiere realizar una nueva inspección. o Si la inspección ha sido aprobada, el vehículo queda asegurado automáticamente. La fecha de inicio de la vigencia de la póliza deberá ser igual a la fecha de inspección. Copia de la cédula del asegurado. En caso de persona Jurídica NIT del asegurado. Para autos No Tradicionales Pesados en los casos en los cuales se requiera el cazador como obligatorio se debe anexar el certificado de instalación. Vehículos de valor comercial superior a 100 millones de pesos y/o clientes que la suma de los valores comerciales de sus vehículos asegurados supere los 200 millones de pesos, deberán adjuntar documentación adicional para análisis de solvencia económica y riesgo moral, según las políticas del manual de Sarlaft. o Para persona natural: Relación de ingresos y egresos mensuales y/o Declaración de renta o certificado de ingresos del último periodo gravable disponible. o Para las personas jurídicas: Estados financieros de la empresa y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (vigencia no superior a 3 meses). Para los casos en que haya estado asegurado en otra compañía se consultará el sistema Cexper donde se verifica el buen comportamiento del cliente en otras compañías de seguros. Liberty se reserva el derecho de exigir los documentos que se consideren pertinentes para el correcto análisis del riesgo. Una vez recibidos los documentos la oficina procederá a la expedición de la póliza, la cual contiene las condiciones del contrato de seguro. De la misma forma se concreta la forma de pago, el cual no debe superar la fecha límite de pago indicado en la carátula de la póliza, tal como se muestra en la imagen.

6 TERMINACIÓN DE CONTRATO Terminación por no pago: La mora en el pago de la prima de la póliza, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima no devengada. Revocaciones solicitadas por la compañía Para toda revocación solicitada directamente por la compañía se debe enviar al asegurado comunicación a la última dirección conocida por la compañía, informando de la revocación y otorgando los días de ley: 10 días hábiles pólizas sin endoso y 30 días calendario pólizas con endoso. Estas comunicaciones deben enviarse por correo certificado y solicitar comprobante de recibido. Los días de ley deben contarse a partir de la fecha en que se reciba el comprobante de recibido de la comunicación por parte del asegurado. Revocaciones solicitadas por el cliente El asegurado deberá enviar la solicitud por escrito a su asesor de seguros o a la oficina donde se emitió su póliza solicitando la cancelación de su póliza desde una fecha específica. Una vez recibida la solicitud por escrito por parte del asegurado, es responsabilidad del asesor de seguros comunicar de inmediato a la sucursal esta solicitud. La oficina deberá revocar oportunamente la póliza. La compañía devolverá el valor de la prima no causada. COBERTURAS BÁSICAS CON EXCLUSIONES EN PÓLIZAS DE SEGURO PARA VEHÍCULOS PESADOS Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil extracontractual o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos: Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo con carga cuyo tonelaje sea superior al autorizado, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas), remolque otro vehículo, con fuerza propia. Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de Liberty.

7 Cuando el vehículo asegurado sea embargado, secuestrado, decomisado, aprehendido o usado por acto de autoridad cuando el vehículo sufra un daño por la utilización indebida del automotor por parte de la autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas cuando el embargo, secuestro o medida cautelar impida el traspaso a favor de Liberty en caso de pérdida total. Esta exclusión no es aplicable cuando la medida cautelar provenga del propio beneficiario o cuando la medida cautelar se haya originado en un accidente de tránsito anterior, atendido por Liberty. Cuando el vehículo asegurado sea o haya sido hurtado anteriormente a la fecha de iniciación del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o figure con otra matrícula, independientemente de que el tomador y/o asegurado conozca o no de tales circunstancias, al igual que el vehículo asegurado tenga dos o más licencias de tránsito expedidas por distintas oficinas o no este matriculado con las normas legales, sea circunstancia conocida o no por el tomador y/o asegurado. Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda a la permitida, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la presente póliza. Esta exclusión no se aplicará a las pérdidas que se produzcan bajo el amparo de pérdida total o pérdida parcial por hurto. Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos. Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario en la contratación de la póliza o la presentación del reclamo o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro. Liberty no asumirá costos por concepto de estacionamiento, ni aceptará reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a Liberty, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el termino de diez (10) días comunes contados a partir de la fecha de la objeción, no ha retirado el vehículo de las instalaciones de Liberty, ya sean propias o arrendadas y se cobrará la suma de un (1) salario mínimo diario legal vigente (s.m.d.l.v.), por cada día que transcurra hasta la fecha de retiro del vehículo. Para todos los amparos exceptuando la pérdida parcial por daños y pérdida total por daños, Liberty no cubre la afectación de ninguna de las coberturas contratadas, cuando el siniestro sea consecuencia de un abuso de confianza, de acuerdo con su definición legal, cometido en contra del asegurado. Pérdidas, daños o perjuicios producidos al o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue o descargue de volcos incorporados o halados a un tractocamión u otra unidad tractora, cuando en las operaciones de cargue o descargue se demuestre que hubo impericia del conductor o falta de las mínimas medidas de seguridad por parte de éste o del propietario del vehículo. Pérdidas o daños como consecuencia de la inadecuada transformación y/o repotenciación del vehículo o de alguna de sus piezas. Los perjuicios morales. En caso de encontrarse transportando sustancias o mercancías ilícitas. Pérdidas o daños causados a la carga transportada en el vehículo asegurado. Otras exclusiones particulares que expresamente pacten el tomador y/o asegurado con Liberty mediante cualquier anexo, el cual hará parte integral de la póliza. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontrasen conduciendo, reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio al vehículo.

8 Muerte o lesiones causadas en el accidente al cónyuge o compañero(a) permanente o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil. Daños causados por el vehículo a la carga o a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tenga la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros. Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos, señales de tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo. La conducción del vehículo por personas no autorizadas por el asegurado. La responsabilidad que se le genere al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él. Daños y lesiones o muerte de personas y daños causados al vehículo asegurado con la carga que éste transporte, salvo en casos de choque o vuelco. Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el tomador y/o asegurado. Las costas y gastos del proceso judicial, cuando el asegurado lo afronte contra ordene expresa de Liberty y cuando la responsabilidad civil provenga de dolo o esté expresamente excluida de la póliza. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada, consistente en sustancias azarosas, inflamables y/o explosivas estando o no el vehículo en movimiento. Exclusiones responsabilidad civil general familiar Perjuicios derivados de daños materiales o lesiones personales causadas por la utilización de vehículos a motor terrestres, aéreos o marítimos; o bien, reclamaciones que sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos. Dolo, culpa grave o los actos meramente potestativos del asegurado, el tomador o las personas a las cuales se extiende la cobertura de la presente acción. Acción paulatina de vibraciones, ruidos, calor, olores, luz, humo, manchas, grasa, mugre, polvo u otra polución del aire. Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de la celebración indebida de contratos o cualquier declaración de voluntad, salvo lo estipulado en el numeral 6 de este amparo definido en la cláusula tercera. Daños o lesiones o muerte causados entre cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad único civil. Daños ocasionados a bienes sobre las cuales el asegurado tenga bajo su cuidado, control o cualquier título. Responsabilidades que se originen fuera del territorio colombiano. La participación en apuestas, carreras, concursos o competiciones de cualquier clase o de pruebas preparatorias de las mismas en las que intervenga el asegurado o las personas a las que se les hace extensiva la cobertura. La explotación de una industria, o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo aún cuando sean honoríficos. Lesiones personales o muerte originados en accidentes en los cuales el asegurado no sea civilmente responsable bajo esta póliza. Lucro cesante. Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por esta sección. Perjuicios causados por la inobservancia de disposiciones legales u órdenes de autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.

9 Pérdida o extravío de bienes ajenos en poder del asegurado bajo cualquier título o bajo tenencia, cuidado, custodia o control. Maremoto, huracán, ciclón, erupción volcánica, temblores de tierra, o cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza. Perjuicios causados directa o indirectamente por guerra, actos terroristas, actos guerrilleros, motines, huelgas o cualquier acto que perturbe la paz y el orden público. igualmente los perjuicios que se deriven de disposiciones o actas de autoridad de derecho o hecho. Contaminación paulatina de cualquier índole. Cualquiera de los eventos amparados bajo otros amparos de la póliza. Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque ó incendio estarán amparados por la presente póliza. Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones provisionales necesarias. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, entendiéndose que los actos de movimientos subversivos no se consideran enmarcados en la guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado. Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica. Pérdidas o daños que se originen por: vicio propio, variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo. Hurto total o parcial del vehículo que no se traslade por sus propios medios, excepto los remolcados o desplazados con grúa (de gancho o planchón), cama baja o niñera. Los daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado expresa y clara constancia en el informe de inspección el cual hará parte integral de la póliza. Pérdidas o daños cuando la repotenciación y/o transformación del vehículo no cumpla las exigencias legales y técnicas del ministerio de transporte, o de la autoridad competente, sea una circunstancia conocida o no por el tomador y/o asegurado. Los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para el normal funcionamiento, exceptuando el thermoking. Esta exclusión aplica para pérdidas o daños parciales. Hurto de las llantas y/o rines, así como de la carpa y de la carga o mercancías que transporta. Hurto de partes del vehículo después de un accidente, salvo que el conductor del vehículo fallezca o sufra lesiones personales de gravedad que puedan ser demostrables y que obliguen a su abandono. El hurto de uso, el hurto entre codueños y el hurto agravado por la confianza. Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial por daños No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa directa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto. Exclusiones amparo de accidentes personales

10 Los accidentes causados por la participación del asegurado en actos de guerra declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito. Los ocurridos cuando el asegurado se encuentre prestando sus servicios en cualquiera de las ramas de las fuerzas armadas o de policía. Los accidentes que sobrevengan de lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica. El suicidio o tentativa de suicidio, o las lesiones inflingidas a sí mismo por el asegurado, estando o no en uso normal de sus facultades mentales. Los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o cuando el asegurado sea conductor o pasajero de motocicletas o motonetas. Lesiones u homicidio causados con armas de fuego, cortopunzantes, contundentes o explosivos. Las lesiones o muerte causadas cuando el asegurado se encuentre viajando como pasajero, piloto o tripulante en aviones privados. Las lesiones o muerte causadas cuando el asegurado se encuentre viajando como piloto o tripulante en aviones comerciales. Exclusión de eventos amparados por pólizas tomadas por el estado colombiano Liberty no indemnizará la pérdida total ni las pérdidas parciales por daños que sufran los vehículos asegurados de servicio público (camiones, furgones, volquetas, tracto camiones o mulas), a consecuencia de actos terroristas, huelgas, amotinamientos, conmoción civil, asonada, rebelión, sedición, levantamientos populares, paros, cese de actividades, sabotaje, terrorismo y movimientos subversivos o al margen de la ley, derrumbe, caída de piedras y rocas, avalanchas, aluvión, daños súbitos de carreteras, de túneles, de puentes o caída de éstos, cuando estos eventos estén cubiertos por las pólizas tomadas por el estado colombiano (ministerio de hacienda y ministerio de transportes, INVIAS u otra entidad estatal), con la previsora s.a., compañía de seguros ó con cualquier otra aseguradora sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se aclara que se amparan dichas pérdidas o daños si éstos estuviesen excluidos en las pólizas tomadas por el estado (ministerio de hacienda y ministerio de transportes), con la previsora s.a., compañía de seguros ó con cualquier otra aseguradora, siempre y cuando no estén excluidos en la presente póliza. VALOR QUE SERÁ TENIDO EN CUENTA EN LA INDEMNIZACIÓN De conformidad con el artículo 1089 del Código de Comercio y sin superar en ningún caso el valor máximo asegurado previsto en la carátula de la póliza, la indemnización no excederá en ningún caso el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, que para el caso de daños a bienes equivaldrá al valor comercial del mismo al momento del siniestro y para seguros de carácter patrimonial al valor real y objetivo de los perjuicios que efectivamente cause el asegurado. Valor a indemnizar para los amparos de pérdida total por daños y pérdida total por hurto: En Automóviles Tradicionales y No Tradicionales corresponde al valor comercial del vehículo menos los deducibles pactados en la póliza de seguro. Si el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, Liberty solo estará obligada a indemnizar hasta el valor asegurado. Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, Liberty solo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial. En Automóviles Clásicos y Antiguos el valor asegurado corresponde al valor del vehículo suministrado por el asegurado y admitido por la compañía. Al momento de una Perdida Total por Daños o por Hurto, Liberty estará obligada a indemnizar máximo el 70% del valor asegurado del vehículo. Valor a indemnizar para los amparos de pérdida parcial por daños y pérdida parcial por hurto: En Automóviles Tradicionales y No Tradicionales corresponde al costo de las reparaciones o reemplazo de las partes, piezas o accesorios del vehículo que hayan sido dañadas en el momento del siniestro y la mano

11 de obra utilizada en el proceso de reparación del vehículo, menos los deducibles pactados en la póliza de seguro. En Automóviles Clásicos y Antiguos la compañía tomará como valor a indemnizar las cotizaciones de reparación, sujeto a los deducibles pactados en la póliza de seguro. Es potestativo del asegurado la elección del sitio donde reparará el vehículo. Valor a indemnizar para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Corresponde a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza contratada y limita la responsabilidad de Liberty así: El límite denominado daños a bienes de terceros es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado. El límite muerte o lesiones a una persona es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte causados en un hecho a una sola persona. El límite muerte o lesiones a dos o más personas es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte causados en un hecho a varias personas. CARGOS ADICIONALES POR BENEFICIOS EN PÓLIZAS DE SEGURO PARA VEHÍCULOS PESADOS Los siguientes beneficios o coberturas están contemplados en la prima de seguro y se prestarán de acuerdo a los límites establecidos por la compañía. En cada cobertura se indica el número de la página donde encontrará el detalle de los límites y condiciones en el condicionado general de la Póliza de Seguro para Vehículos Pesados. En los casos en que el cliente exceda los límites definidos en el clausulado, deberá hacer un pago adicional al proveedor que en el momento de la asistencia le suministre el servicio o a un proveedor de su preferencia. Asistencia pesados (Pág. 13) Asistencia Odontológica (Pág. 38) RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RIESGOS NO ASEGURABLES POR POLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN POLÍTICA DE VEHÍCULOS NO ASEGURABLES - AUTOS NO TRADICIONALES PESADOS Marcas no asegurables: Pegasso White Man Kamaz Autocar Sisu Kamaz Peterbil modelos 2000 hacia atrás Sisu Marmon Volvo Western Star Marcas chinas no avaladas Sterling RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - PROHIBICIONES PARA LA SUSCRIPCION DE AUTOMOVILES - AUTOS NO TRADICIONALES

12 PESADOS Machos petroleros Carros Machos Grúas/grúas hidráulicas Mezcladores compactadores planchones maquinaria hidráulica o neumática Vehículos cuyo uso sea diferente al real Vehículos saneados. Salvamentos provenientes de otras Compañías de Seguros, y remates de la DIAN Vehículos que participen en competencias, de demostración o en rifa. Vehículos descapotables Convertibles Vehículos con transito libre (a excepción de 0 kms vendidos en concesionario) Vehículos Transformados o repotenciados Vehículos IMPORTADOS por personas naturales o jurídicas no reconocidas en el mercado, cualquiera que sea su marca y lugar de procedencia. Vehículos de transporte de combustibles y explosivos. Vehículos de enseñanza. Carrozas fúnebres. Vehículos matriculados en otros países Vehículos de importación temporal Vehículos adecuados para personas en condición de discapacidad Vehículos no propios en talleres de reparación mecánica automotriz. Vehículos bajo control o custodia de parqueaderos, talleres o concesionarios. Vehículos cuya marca no sea comercial, mal agenciada en servicio y proveeduría de repuestos. Vehículos de la defensa civil Ambulancias Carros de bomberos Chivas Vehículos blindados Vehículos de Transporte de Pasajeros Servicio Interdepartamental: Se refiere a buses, busetas y microbuses que circulan entre Departamentos a nivel nacional. Nota: No se asegura únicamente el remolque como póliza individual

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