REGLAMENTO DEL CONCILIADOR
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- María José Pérez Fernández
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1 REGLAMENTO DEL CONCILIADOR Además de los requisitos establecidos en la ley para obtener la calidad de conciliador, quienes deseen integrar las Listas Oficiales de Conciliadores del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante CAC, deberán observar y cumplir los siguientes requisitos: 1. Integración de Listas Los Reglamentos Internos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB y el presente documento podrán ser consultados en la página web del CAC Conciliadores INTERNOS y EXTERNOS o a PREVENCION Los conciliadores inscritos en la lista de conciliadores del CAC pueden tener la calidad de INTERNOS y/o EXTERNOS o a PREVENCION Conciliadores INTERNOS : Serán aquellos que hayan cumplido los requisitos establecidos al efecto y podrán adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación que ingresan directamente al CAC, es decir, operarán como conciliadores del Centro y una vez se les brinde la capacitación respectiva del sistema de conciliación, se les otorgará la clave respectiva para acceder al sistema mediante el cual se administran dichos trámites. Estos conciliadores además, podrán ostentar la calidad de conciliadores EXTERNOS o a PREVENCION, en los términos del literal b) del artículo 16 de la Ley 640 de , y por tanto podrán registrar en el CAC, las actas y/o constancias que se produzcan en desarrollo de esas audiencias de conciliación, previo el pago del valor correspondiente. También tendrán la calidad de INTERNOS, los abogados conciliadores 2 que sean funcionarios del CAC en virtud de un contrato laboral o de cualquier otro tipo de vinculación 1 LEY 640 de enero 5 de 2001 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones Artículo 16. Selección del conciliador. La selección de la persona que actuará como conciliador se podrá realizar: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) A prevención, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador inscrito ante los centros de conciliación; c) Por designación que haga el centro de conciliación, o d) Por solicitud que haga el requirente ante los servidores públicos facultados para conciliar. 2 (IBDEM) Artículo 7. Conciliadores de centros de conciliación. Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
2 con la CCB y por ello podrán adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación que les sean asignadas por el Director del CAC, el Subdirector o el funcionario delegado para el efecto Requisitos Conciliadores INTERNOS 1. Cursar y aprobar con la nota mínima establecida para el efecto por la Corte de Arbitraje, el curso de capacitación en conciliación, impartido por el CAC. En caso de haberlo tomado en cualquier otra entidad avalada por parte del Ministerio del Interior y de Justicia para el efecto, deberán aplicar y aprobar en los términos señalados, la prueba teórico practica impartida por el CAC. 2. Presentar y Aprobar la entrevista realizada por parte del CAC. 3. Presentar debidamente diligenciado y con los anexos correspondientes el Formato de Hoja de vida (MASC-017) para su aprobación por parte del CAC. 4. Ser aprobado su ingreso por parte de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5. Conocer, respetar y comprometerse a cumplir los Deberes de Conducta establecidos en la Ley y en Capitulo IV del Reglamento del CAC, para lo cual deberán suscribir la carta convenio respectiva 6. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de abogado Conciliadores EXTERNOS o a PREVENCION : Estos podrán únicamente presentar para registro las Actas y/o Constancias, que resulten del trámite de las solicitudes de conciliación que adelanten en esta condición previo el pago del importe correspondiente Requisitos Conciliadores Externos 1. Presentar la Certificación de aprobación del curso de capacitación en conciliación, impartido por el CAC o cualquier otra entidad avalada para el efecto por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. 2. Presentar debidamente diligenciado y con los anexos correspondientes el Formato de Hoja de vida (MASC-017) para su aprobación por parte del CAC. Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de conciliación estarán sujetos a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les establezca. Parágrafo. La inscripción ante los centros de conciliación se renovará cada dos años.
3 3. Conocer, respetar y comprometerse a cumplir los Deberes de Conducta establecidos en la Ley y en Capitulo IV del Reglamento del CAC. 4. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de abogado Conciliadores ACTIVOS o INACTIVOS Se consideran conciliadores ACTIVOS, aquellos que cumplieron a cabalidad los requisitos para integrar la lista de conciliadores INTERNOS y/o EXTERNOS o a PREVENCION, y han adelantado el procedimiento respectivo para renovar su inscripción ante éste Centro En virtud de lo anterior, serán INACTIVOS, los que cumplieron los requisitos para integrar la lista de conciliadores INTERNOS y/o EXTERNOS o a PREVENCION en algún periodo y no han adelantado el procedimiento respectivo para renovar su inscripción Listas A y B Los conciliadores INTERNOS ACTIVOS serán clasificados por el CAC, en las Listas A o B para efectos del reparto, salvo en los casos, en que en la solicitud de conciliación, se haya solicitado expresamente a un conciliador inscrito, o en los convenios. En virtud de lo anterior, se tendrán los siguientes requisitos: LISTA A - Llevar inscritos en la lista del CAC en calidad INTERNOS ACTIVOS más de cuatro (4) años. - Haber atendido en calidad de Conciliador Designado por el CAC, más de quinientas (500) solicitudes de conciliación desde el 5 de enero de Haber cursado y aprobado como mínimo un curso de nivel avanzado o especializado impartido por el CAC o la Especialización en Mediación de Conflictos impartida por el CAC en asocio con la Universidad de la Sabana. - Haber obtenido una calificación de 91 a 100 puntos en la reevaluación efectuada por el CAC. - Estar al día en el pago de la membresía. Los conciliadores que integren esta lista podrán ser designados por el CAC en cualquier trámite de conciliación, pero serán preferidos en aquellos cuyas pretensiones sean superiores a cincuenta millones de pesos ($ oo), para lo cual se tendrá en cuenta su experiencia, especialidad y disponibilidad.
4 LISTA B - Estar inscritos en la lista del CAC en calidad INTERNOS ACTIVOS - Si llevan más de dos (2) años, haber obtenido una calificación de 80 a 90 puntos en la reevaluación efectuada por el CAC. - Estar al día en el pago de la membresía. Los conciliadores que integren esta lista podrán ser designados por el CAC únicamente en los trámites de conciliación cuyas pretensiones sean inferiores a cincuenta millones de pesos ($ oo) para lo cual se tendrá en cuenta su experiencia, especialidad y disponibilidad. No obstante lo anterior, aquellos conciliadores que lleven inscritos en el CAC menos de dos (2) años, podrán ser designados por el mismo, para atenderán las solicitudes de conciliación cuyas pretensiones sean inferiores a veinte millones de pesos ( ) Podrán integrar las listas A y B de conciliadores INTERNOS ACTIVOS, todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en los numerales precedentes, independientemente de que su experiencia y conciliaciones las hayan obtenido y tramitado en el CAC, o en otro Centro de Conciliación aprobado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual deberán presentar las certificaciones correspondientes que den cuenta de uno y otro aspecto, las cuales serán tenidas en cuenta por parte del CAC al momento de estudiar sus hojas de vida, para determinar su ingreso en cualquiera de las listas Cada cuatro (4) meses el CAC verificará el estado de los conciliadores INTERNOS ACTIVOS y efectuará la reclasificación correspondiente Listas Por Especialidades El CAC, en desarrollo de sus objetivos estratégicos podrá crear líneas especializadas de servicio, para lo cual será necesario integrar las correspondientes listas de conciliadores. En este evento se tendrán en cuenta las especialidades reportadas por cada conciliador en el Formato de Hoja de Vida (MASC- 017) y podrán hacer parte de ellas tanto los conciliadores de la Lista A como los de la lista B, siempre que estén activos. 2. Membresía Para inscribirse en cualquiera de las listas de conciliadores de éste Centro, los conciliadores deberán realizar el pago de una membresía equivalente a un salario mínimo mensual vigente (1 SMMLV) incluido IVA, del año en que se realice la inscripción.
5 La vigencia de esta inscripción es de dos (2) años, que empezarán a contarse desde le momento mismo de su pago y no podrá suspenderse en el tiempo por ninguna circunstancia. Esta inscripción deberá renovarse a su vencimiento so pena de quedar INACTIVO. Los conciliadores EXTERNOS o a PREVENCION sólo deberán esperar el vencimiento de la membresía para renovarla, mientras que los INTERNOS, deberán adelantar el procedimiento establecido por el CAC para su renovación. 3. Evaluación Teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos del CAC, es el de ejercer liderazgo a nivel nacional e internacional, el Centro propenderá permanentemente por el mejoramiento de la calidad de sus servicios. En virtud de lo anterior a partir de la aprobación de éste Reglamento implementará un nuevo Sistema de Evaluación por Resultados para los conciliadores INTERNOS - ACTIVOS que integren sus listas, en el cual se tendrán en cuenta criterios de orden cualitativo y cuantitativo. Esta evaluación se efectuará de forma permanente y de sus resultados, se determinará la permanencia en la lista de conciliadores del CAC y su clasificación en las Listas A o B. Dentro de estos criterios se tendrán en cuenta las calidades y cualidades mínimas que deben reunir los conciliadores INTERNOS del CAC. CRITERIOS DE EVALUACION CAPACITACION: Haber cursado y aprobado los siguientes cursos 30 Curso de Conciliación Nivel II 10 Curso de Conciliación Especializado 10 Curso de Pedagogía u otros promovidos por el 5 CAC Otros Cursos o Publicaciones Especializadas 5 PARTICIPACION: Actividades programadas por el CAC 30 Asistir y Participar activamente en todos los Comités de Conciliación programados en el año y en las actividades que allí se acuerden. 15 Asistir y Participar activamente en las Jornadas de Conciliación Gratuitas que organice el CAC. 2 Jornadas Tiempo completo 1 Jornada Tiempo completo o 2 Jornadas medio tiempo 1 Jornada Medio tiempo 15
6 Menos de 1 Jornada medio tiempo. Cumplimiento de los procedimientos establecidos por el CAC 40 Cumplimiento horarios Manejo y Actualización del sistema Cierre oportuno de casos en el sistema Asistencia a las actividades programadas por el CAC para la fidelización y consecución de nuevos clientes Realización de actividades propias y accesorias al procedimiento para asegurar los resultados % de acuerdos de conciliación obtenidos / solicitudes de conciliación asignadas por el CAC que hayan culminado con los siguientes resultados (Acuerdo o Imposibilidad de Acuerdo) % de constancias de Imposibilidad obtenidos / solicitudes de conciliación asignadas por el CAC que hayan culminado con los siguientes resultados (acuerdo o Imposibilidad de Acuerdo) % de constancias de Inasistencia / número total de solicitudes asignadas por el CAC % de casos en trámite / número total de solicitudes asignadas por el CAC Observación de Audiencias REEVALUACION 76% - 100% 7 51% 75% 5 26% - 50% 3 0% - 7% 6.5 8% - 15% 5 16% - 24% % 0.5 0% - 11% % - 23% 5 24% - 35% % % - 0% 7 24% - 11% 5 +25% 1 91 A 100 PUNTOS 6 80 A 90 PUNTOS 4 7
7 4. ANALISIS RESULTADOS Una vez analizados los resultados obtenidos por los conciliadores INTERNOS - ACTIVOS en la evaluación, el CAC, tendrá en cuenta los puntajes obtenidos para presentarlos ante la Corte de Arbitraje del CAC a efectos de que se realice por su parte el reconocimiento a los más altos y se tomen las medidas que sean del caso respecto de los más bajos de la siguiente forma: ESTIMULOS OBTENIDO RECONOCIMIENTOS - DE 91 A 100 PUNTOS / 100, Llevar inscritos en la lista del CAC en calidad de INTERNOS - ACTIVOS más de cuatro (4) años y haber atendido en calidad de Conciliador Designado por éste Centro más de 500 solicitudes de conciliación desde el 5 de enero de 2002 y/o haber cursado y aprobado como mínimo un curso avanzado o especializado impartido por el CAC. - DE 91 A 100 PUNTOS / 100 y Llevar inscrito en las listas del CAC en calidad de INTERNOS - ACTIVOS más de dos (2) años y haber atendido en calidad de Conciliador Designado por éste Centro entre 250 y 499 solicitudes de conciliación desde el 5 de enero de 2002 y/o haber cursado y aprobado como mínimo un curso avanzado o especializado impartido por el CAC. Clasificación en Lista A Selección de sus hojas de vida para la proposición como capacitadores en eventos de carácter internacional Otorgamiento del 80% del valor de la Inscripción en un (1) evento de capacitación en MASC, promovido por el CAC o por cualquier otra institución a nivel internacional dentro del año siguiente a su evaluación. Publicación de su perfil en la página WEB del CAC Asignación de casos de más de $ oo Clasificación en Lista A Selección de sus hojas de vida para proponerlos como capacitadores en eventos de carácter nacional Otorgamiento del 50% de la Inscripción un (1) evento de capactiación en MASC promovido por el CAC o por cualquier otra institución a nivel internacional dentro del año siguiente a su evaluación. Publicación de su perfil en la página WEB del CAC Asignación de solicitudes de conciliación en donde las pretensiones sean HASTA $ oo
8 ESTIMULOS OBTENIDO RECONOCIMIENTOS - De 80 a 90 PUNTOS / 100 y Llevar inscritos en la lista del CAC en calidad de INTERNOS - ACTIVOS más de 2 años y/o haber atendido en calidad de Conciliador Designado por éste Centro más de 200 solicitudes de conciliación desde el 5 de enero de 2002 y/o haber cursado y aprobado como mínimo un curso avanzado o especializado impartido por el CAC. - De 80 a 90 PUNTOS / 100 (sin consideración de tiempo de experiencia ni número de solicitudes atendidas) Clasificación en Lista B de conciliadores Selección de sus hojas de vida para proponerlos como capacitadores en eventos de carácter Local Publicación de su perfil en la página WEB del CAC. Asignación de solicitudes de conciliación en donde las pretensiones sean HASTA $ oo Lista B de conciliadores Asignación de solicitudes de conciliación en donde las pretensiones sean HASTA $ oo S INFERIORES - De 75 a 80 PUNTOS / 100 y más de 2 años de experiencia. - Menos de 75 PUNTOS / 100 (sin consideración de tiempo de experiencia ni número de solicitudes atendidas). Suspensión de la lista de conciliadores, con posibilidad de refuerzo en áreas deficitarias Exclusión definitiva de la lista de conciliadores. 5. RECONOCIMIENTOS MENCION A LA EXCELENCIA Esta tiene como objetivo hacer un reconocimiento especial a la labor de los mejores conciliadores, en la cual no sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en la evaluación que haga el CAC a sus conciliadores INTERNOS - ACTIVOS, sino también los años de experiencia y dedicación, la ética y el respeto a su función como conciliador. Esta se le otorgará anualmente a aquellos conciliadores que conforme a los criterios de evaluación establecidos merezcan el reconocimiento, para lo cual el Director del CAC, hará la presentación de los resultados ante la Corte de Arbitraje, para que la misma decida a quien otorgar la mención.
9 6. VIGENCIA El presente reglamento requerirá de la aprobación de la Corte de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y entrará en vigencia a los noventa (90) días comunes contados a partir de su publicación en la página web del CAC.
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