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2 Módulo 1: GERENCIA EMPRESARIAL, UNA ESTRATEGIA PARA EL ÉXITO DE LA GESTIÓN EN SALUD OCUPaCIONAL Introducción Señor empresario es importante al iniciar este módulo, contextualizar de dónde y cuándo nace el SISTE- MA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. La Seguridad Social en Colombia es creada por la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 100 de 1993, donde se plantean diferentes cambios en cuanto a la administración y organización del sistema de salud, pensiones, RIESGOS PROFESIONALES y servicios sociales complementarios, constituyéndose de esta manera el Sistema General en Seguridad Social Integral. La siguiente es la estructura del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Cada uno de estos sistemas tiene su propia legislación, sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo. PERO QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? El Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Por lo cual se hace necesario precisar las características, actores y sus obligaciones dentro de este sistema. Iniciemos entonces por reconocer cuales son las características del Sistema General de Riesgos Profesionales: a.el Sistema está dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b.las entidades administradoras (ARP) del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

3 Introducción Señor empresario es importante al iniciar este módulo, contextualizar de dónde y cuándo nace el SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. La Seguridad Social en Colombia es creada por la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 100 de 1993, donde se plantean diferentes cambios en cuanto a la administración y organización del sistema de salud, pensiones, RIESGOS PROFESIONALES y servicios sociales complementarios, constituyéndose de esta manera el Sistema General en Seguridad Social Integral. La siguiente es la estructura del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Cada uno de estos sistemas tiene su propia legislación, sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo. PERO QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? El Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Por lo cual se hace necesario precisar las características, actores y sus obligaciones dentro de este sistema. Iniciemos entonces por reconocer cuales son las características del Sistema General de Riesgos Profesionales: a.el Sistema está dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b.las entidades administradoras (ARP) del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo. c.todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales. d.la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e.el empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se originen cuando su empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. f.la selección por parte del empleador de la Aseguradora de Riesgos Profesionales es libre y voluntaria. g.los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la legislación Colombiana (Decreto 1295 de 1994). h.las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

4 i.la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones. j.la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. k.los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. Es así como, las anteriores características pretenden prevenir la ocurrencia de Accidentes de trabajo o presencia de Enfermedades Profesionales y de presentarse éstas se paguen las prestaciones a las cuales tiene derecho el afiliado. El sistema es muy claro y ha definido dentro de mismo cuatro actores fundamentales para su funcionamiento: El primero es el Estado, el cual tiene a su cargo la dirección y coordinación del sistema. El Estado a su vez ha delegado la administración de los recursos del Sistema y la mitigación de las consecuencias producto de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales a Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales realizan el recaudo de una cotización y el pago de unas prestaciones asistenciales y económicas determinadas, cuando se presentan los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Como tercer actor dentro del sistema se encuentran Los empleadores, quienes se encargan de brindar protección y seguridad a sus trabajadores, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente colombiana. Los empleadores tienen además el doble carácter de asegurados y tomadores del seguro de riesgos profesionales (Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo). Así llegamos al cuarto actor Los trabajadores, encargados de ser fieles a su empleador y obrar con auto cuidado en el marco de la fidelidad que determina la legislación laboral para el contrato de trabajo. El sistema de Riesgos Profesionales se enmarca dentro de los siguientes objetivos, los cuales podrán encontrarlos en el artículo 2 del Decreto Ley 1295 de 1994 y que a continuación señalaremos: a.establecer las actividades de promoción y prevención con tendencia a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b.fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

5 c.reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d.fortalecer las actividades con tendencia a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. Como observamos anteriormente, uno de los principales actores dentro del sistema es el EMPLEADOR por lo que se hace muy importante recordar sus OBLIGACIONES y FORTALECER su cumplimiento: (Artículo 21 y 56 Decreto Ley 1295 de 1994), en los cuales se especifica que será responsable de: Según el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994: Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP) correspondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional. Notificar a la Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP) los ATEP. Registrar el COPASO o Vigía Ocupacional. Facilitar la capacitación de los trabajadores en Salud Ocupacional. Informar a la ARP las novedades laborales. Además, según el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994: La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. La ARP ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa de Salud Ocupacional permanentemente. Por lo anterior es necesario repasar lo referente a RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN RIESGOS PROFESIO- NALES. Como se anotó anteriormente, la prevención de los riesgos profesionales en el Sistema colombiano es responsabilidad del empleador. Es decir que el empleador tiene la obligación de establecer y ejecutar de forma permanente el programa de salud ocupacional, dotar a los trabajadores de los elementos de protección personal idóneos, para el ejercicio de su labor y garantizar que las mismas se realicen en ambientes de trabajo saludables. En el momento en que ocurre un accidente de trabajo o se diagnostica una enfermedad profesional, el Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de la ARP, pone a disposición del empleado accidentado todos sus beneficios, sin embargo es IMPORTANTE ACOTAR que SI se comprueba que el empleador actúo con negligencia y NO cumple con lo establecido en la Ley, puede tener una responsabilidad a cargo que puede ser de naturaleza civil, penal y/o administrativa, pudiendo predicarse a cargo del empleador, una de ellas, las dos o las tres al tiempo.

6 Por lo tanto el empleador debe proporcionar, mantener ambientes, condiciones de trabajo saludables y proteger la salud de los trabajadores de cualquier daño que se produzca por causa o con ocasión del trabajo. QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL? La responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, tienen por objeto permitirle al sujeto que ha sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra el que lo causó. En consecuencia, la responsabilidad civil implica la presencia de un sujeto que causa un daño el cual está obligado a repararlo y la presencia de un sujeto que lo sufre. Así, la responsabilidad civil en Riesgos Profesionales busca la Reparación plena de perjuicios por culpa patronal, en la ocurrencia del Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional Dentro de la responsabilidad civil se reconocen los siguientes elementos: 1.Un hecho imputable. 2.Un daño. 3.La culpa del empleador. 4.Un nexo o relación causal. Señor usuario: si Usted no cumple con generar un ambiente de trabajo adecuado establecido por ley, puede incurrir en pago de indemnizaciones a sus trabajadores por RESPONSABILIDAD CIVIL. La legislación Colombiana así lo señala: ARTÍCULO 216 del Código Sustantivo del Trabajo. CULPA DEL EMPLEADOR. El cual dice que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. La responsabilidad civil se caracteriza porque: Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo. Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado, como éste obedece a los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. El daño o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP. Aunque el riesgo siempre se encuentra presente en las condiciones mismas del oficio desempeñado y de su ambiente, en las circunstancias previstas en el artículo 216 del CST, son fuente de esta responsabilidad la actitud culposa que se puede producir por:

7 La imprudencia. La cual se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar en forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador. La negligencia. Es sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace por pereza psíquica. La negligencia es una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones. Impericia. Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos, en estos casos es obrar sin técnica, para la labor que desarrolla. Hay que recordar entonces que para que esta responsabilidad se demuestre, debe demostrarse la culpa del empleador en el accidente o en la enfermedad profesional, la cual puede ser: Activa. Cuando el empleado aporta elementos de juicio sobre la imprudencia, la negligencia o la impericia por parte del empleador. Pasiva. Cuando el empleador no destruye la presunción de culpa, que pesa en su contra como deudor de la obligación de prevención y seguridad para con sus trabajadores establecidas en los artículos 56, 57 y 348 del CST; y el artículo 21 del decreto 1295 de Cuando este tipo de responsabilidad se presenta, el monto de los perjuicios o daños no está estipulado y la indemnización es de acuerdo a lo que se logre probar. Esta responsabilidad no la asume la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), corresponde al empleador el pago de las respectivas indemnizaciones a que dé lugar. En estos casos la ARP, solo reconocerá las prestaciones correspondientes a lo estipulado, sin que esto afecte ni tenga relación con la indemnización que se derive de esta responsabilidad. En la clase de daños que se puede generar a un trabajador por un ATEP, se encuentran: DAÑO EMERGENTE. Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre, en resumen son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEP. LUCRO CESANTE. Debido al ATEP, el trabajador y sus beneficiarios tendrán una disminución del aumento patrimonial, debido a que no se encuentra en condiciones de producir, dejando de ingresar una determinada suma de dinero.

8 QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PENAL? Para hablar de responsabilidad penal de los imputables, se exige la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable y además, que la pena sea necesaria. Es la responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (Delito), y en el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP, puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según sea el caso. Las características son: 1.El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. 2.El hecho punible ha de ser realizado con dolo, culpa o preterintencional. 3.El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente. 4.Delitos contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública. Como por ejemplo, se incurre en esta conducta cuando quien da la orden de trabajar en algún espacio de alto riesgo, conoce las condiciones y deja al azar las consecuencias, o cuando se ordena que se opere una máquina que se sabe que no ha tenido un mantenimiento adecuado. Anteriormente hemos hablado del DOLO pero qué es? La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Está integrado entonces por dos elementos: 1.Un elemento cognitivo, es decir tiene conocimiento de que va realizar un delito. 2.Un elemento volitivo, entendido como la voluntad de realizar el delito. También será dolosa la conducta, cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Puede ser de forma directa o indirecta. Así la doctrina distingue entre otros: 1.Dolo directo. Hay correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta. 2.Dolo indirecto. Cuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado. 3.Dolo de lesión. Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa. 4.Dolo de peligro. Cuando el agente desea la realización de la conducta que destruye o altere el bien jurídico legalmente tutelado.

9 5.Dolo de ímpetu. Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada intempestiva en la que el estado anímico del agente juega un importante papel. 6.Dolo de propósito. Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño. La conducta del responsable, puede provocar al afectado daño a la integridad física o la muerte, si esto ocurre y comprueba el dolo o la culpa, las conductas punibles son: 1.HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. (Artículo 103. Del Código Penal). 2.LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. (Artículo 111 del Código Penal). Para el Sistema Penal, si la persona que sufre el ATEP queda viva y según el daño ocasionado, las consecuencias de la conducta del infractor pueden ser cárcel y multas de acuerdo a lo que dicte la ley. Los diferentes actores del SGRP, pueden incurrir en hechos que pueden generar sanciones, las cuales pueden ser: 1.PARA EL EMPLEADOR: No afiliar a sus trabajadores: en el momento de ingresar el trabajador, debe ser afiliado a la ARP. Esto puede generar una multa de hasta 500 SMLMV. No realizar el pago de la cotización oportunamente: el cancelar los aportes atrasados no exonera al empleador de asumir las prestaciones sociales generadas de los riesgos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del decreto 1772 de Cotizar sobre porcentajes menores a los reales, o no informar a la ARP los cambios que puedan afectar la cotización, o cambios de lugar de trabajo del trabajador. Incumplimiento de lo estipulado por el Ministerio de Protección Social y/o la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. 2.PARA EL TRABAJADOR: Incumplimiento a las medidas de seguridad estipuladas por el empleador. Nombre del Curso: ESTRUCTURA EMPRESARIAL Nombre del módulo: COPASO Y/O VIGÍAS DE SALUD OCUPACIONAL, FACTORES CLAVES DE ÉXITO PARA LA PRE- VENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Nombre del autor: POSITIVA Compañía de Seguros

10 Objetivo del módulo: Estructurar el COPASO O VIGÍA de Salud Ocupacional de las empresas y reconocer su importancia en la Salud Ocupacional CONTENIDO MÓDULO 2. COPASO Y/O VIGÍAS DE SALUD OCUPACIONAL, FACTORES CLAVE DE ÉXITO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONAL

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