RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROYECTOS NORMAS EN RIESGOS.
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- Veronica Maidana Villalba
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1 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. PROYECTOS NORMAS EN RIESGOS.
2 BIENVENIDOS CONFERENCISTA Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Abogado, especialista en derecho laboral y salud ocupacional, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia, doctorando en Derecho.
3 Temario 1. Responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2 Sistema penal acusatorio en Riesgos Profesionales. 3 Proyectos de reglamentación.
4 1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
5 RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). - Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador). - En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. - El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros. - El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. - El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. - Existen multas para el empleador trabajador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
6 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD LABORAL Surge del contrato de trabajo. Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual El monto de indemnización es tarifado. El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
7 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD LABORAL El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. No importar que el vinculo laboral termine.
8 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
9 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL El daño o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.
10 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). Responsabilidad asumida por el causante del echo punible En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
11 RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
12 EMPRESAS PRIVADAS EMPRESAS PUBLICAS Artículo 216 del CST Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.
13 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.
14 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
15 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL El daño o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.
16 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL AGRAVAMIENTO. PRUEBA LA CULPA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. DESPIDO DEL TRABAJADOR.
17 Por negligencia Por imprudencia GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP Por impericia Por violación de reglamentos o normas de S.O.
18 LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA. EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
19 CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios patrimoniales Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en: - Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias - Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona
20 CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios extrapatrimoniales Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales Se dividen en: - Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad. - Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
21 CLASES DE DAÑOS Perjuicios fisiológicos Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
22 Características de la responsabilidad civil y ordinaria 1. La prueba de la culpa 2. Monto del daño o perjuicio Perjuicios materiales: - Daño emergente - Lucro cesante: consolidado o futuro Perjuicios morales: Perjuicios fisiológicos: 3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP 5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
23 Responsabilidad contractual. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. Responde solidariamente entidades estatales. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad. Culpa leve.
24 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
25 LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley, la cual no distingue entre entidad publica y privada. No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes. El riesgo laboral no es asegurable.
26 DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVO: Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992) No funcionamiento del Comité Paritario. Falta de inducción y capacitación. Falta de elementos de protección.
27 RADICACIÓN DE 2005 La Corte ordena el pago de rebajando la cuantía impuesta en 1ª instancia, por imprudencia de la trabajadora- culpa compartida.
28 RADICACIÓN NUMERO DE 2006 Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Trabajador que muere en lugar de trabajo. Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación. Falta de previsión o precaución del supervisor encargado Rose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajador Pago de $ Beneficiarios
29 RADICACIÓN NUMERO DE 2008 Magistrado Ponente Dr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS. Cuando la cuadrilla se dirigía a realizar el trabajo, encontraron los dos cadáveres en las cercanías del lugar donde debían instalar el transformador. Esto les generó sobrecarga emocional que incidió en el cumplimiento de sus funciones catalogadas como de alto riesgo. Pago de $ Beneficiarios
30 DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos ( ) Sector petróleos contratistas y subcontratistas Construcción
31 2. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES
32 CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL SECTOR ELECTRICO CONDENA: 32 MESES. Jefe de Cuadrilla
33 CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL CONDENA: FALSEDAD Y HOMICIDIO. 36 MESES.
34 CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL No tapan hueco. Responsable jefe mantenimiento. CONDENA: 30 MESES, JEFE MANTENIMIENTO.
35 3. PROYECTOS DE REGLAMENTACION EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
36 PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
37 Norma técnica. Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica para las empresas del sector eléctrico
38 PROYECTO DE RESOLUCIÓN HISTORIAS CLINICAS Guarda de Historia Clínica, se reglamenta el acceso de los familiares de una persona fallecida a la historia clínica, reglamentando lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1148 de Sanciones.
39 RADIACIONES IONIZANTES Saludo Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
40 FARMACODEPENDENCIA Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
41 LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL Se reglamenta la Resolución Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional
42 Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
43 TRABAJO DE MINERIA Se reglamenta el Decreto 1335 de 1987, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores subterraneas Se reglamenta el Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
44 Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez
45 Decreto mediante el cual reglamenta el Decreto 2463 de 2001, reglamentación de las juntas de calificación de invalidez
46 Decreto por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales del Decreto 1832 de Sentencia C-1155 de 2008
47 MUCHAS GRACIAS PORQUE PREVENIR ES VIVIR
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