Las obligaciones de las empresas y las indemnizaciones laborales que deben pagar con motivo de su incumplimiento
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- Julio González Vázquez
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1 Las obligaciones de las empresas y las indemnizaciones laborales que deben pagar con motivo de su incumplimiento José Armando Sosa Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
2 LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) José Armando Sosa
3 Ley Orgánica de Prevención, n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) En fecha 26 de Julio de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial Nº la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de sus empleadores sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores ante la ocurrencia de un infortunio. Regular la responsabilidad del empleador, y sus representantes ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
4 Ley Orgánica de Prevención, n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) En fecha 03 de Enero de 2007, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Existe un confuso panorama normativo.
5 DEBERES DE LOS EMPLEADORES José Armando Sosa
6 Deberes de los Empleadores Informar a los trabajadores antes del inicio de sus actividades: las condiciones en las cuales se ejecutará el trabajo; la presencia de substancias tóxicas; los daños que pueden causar a su salud; los medios o medidas para prevenir tales daños. Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores. Dictar periódicamente cursos teóricos y prácticos en relación con las condiciones de trabajo, salud y seguridad. Estos cursos deben dictarse cuando se produzcan cambios en las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.
7 Deberes de los Empleadores Abstenerse de infringir las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno o las disposiciones relativas a los días hábiles. Informar a INPSASEL, al Comité y a los sindicatos, los accidentes o las enfermedades dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia o diagnóstico. Asegurar el disfrute efectivo por parte de los trabajadores de sus vacaciones anuales y del descanso de la faena diaria. Informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suspensión o terminación en cuestión.
8 Deberes de los Empleadores Conceder licencia remunerada de todos los Delegados para el ejercicio de sus funciones. Reingresar o reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades, una vez que se ha declarado la discapacidad parcial, permanente o total. Someter a consideración del Comité los proyectos de nuevos medios de trabajo o cambios en las funciones de trabajo. Informar por escrito a INPSASEL y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los programas desarrollados para la recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
9 Deberes de los Empleadores Llevar un registro actualizado de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo. Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo. Abstenerse de realizar por sí o por sus representantes toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que dañe psicológicamente o moralmente a los trabajadores y prevenir cualquier situación de acoso. Construir y organizar los Comités.
10 Deberes de los Empleadores Diseñar un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo que debe ser aprobado por INPSASEL y en cuya redacción participarán los trabajadores. Organizar y mantener sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. Presentar oportunamente a INPSASEL un informe de las medidas aprobadas para prevenir accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo. Brindar auxilio inmediato a un trabajador lesionado o enfermo.
11 INDEMNIZACIONES LABORALES POR INCUMPLIMIENTO José Armando Sosa
12 Infracciones Sanciones por Incumplimientos Leves: Multas de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto. Graves: Multas de 26 a 75 UT por cada trabajador expuesto. Muy Graves: Multas de 76 a 100 UT por cada trabajador expuesto. Sanciones en caso de No Afiliación Multas hasta 100 UT por cada trabajador
13 Responsabilidades En caso de infortunio laboral: La responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56 de la LOPCYMAT y cuya recuperación corre a cargo de la Seguridad Social, actualmente por la Ley del Seguro Social, y hasta la entrada en vigencia plena del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para aquellas personas que no se encuentre cubiertas por la seguridad social, se aplicarán las normas de la LOT, con indemnizaciones tarifadas y limitadas, sin que la víctima deba demostrar culpa del patrono.
14 Responsabilidades La responsabilidad especial contemplada en el artículo 129 de la LOPCYMAT, que requiere existencia de una violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud, la cual debe ser demostrada y cuyas indemnizaciones, independientes de la seguridad social, se encuentran también por la ley. La responsabilidad civil ordinaria derivada del hecho ilícito del empleador de acuerdo a los artículos y del Código Civil.
15 Responsabilidades Artículo 130 de la LOPCYMAT: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta, equivalentes a: Relación directa con el Infortunio?
16 Indemnizaciones por Responsabilidad Especial Artículo 130 de la LOPCYMAT: En caso de muerte, salario no menos de 5 años ni más de 8 años. En caso de discapacidad absoluta permanente, salario no menos de 4 años ni más de 7 años. En caso de discapacidad total permanente, salario no menos de 3 años ni más de 6 años.
17 Indemnizaciones por Responsabilidad Especial En caso de discapacidad parcial permanente mayor del 25% de capacidad física intelectual para la profesión u oficio habitual, salario no menos de 2 años ni más de 5 años. En caso de discapacidad parcial permanente de hasta el 25% de capacidad física intelectual para la profesión u oficio habitual, salario no menos de 1 año ni más de 4 años. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
18 Problemas sustantivos y de aplicación procesal Quién paga las indemnizaciones? De la forma de cálculo de las indemnizaciones. Artículo 575 LOT: Salario Normal. LOPCYMAT: Salario de Referencia o Salario Mínimo Urbano. Cúmulo de responsabilidades Confusa posición jurisprudencial. Qué criterio aplicar?
19 Problemas sustantivos y de aplicación procesal Qué criterio aplicar? Creemos que la legislación debe ordenarse La jurisprudencia debe avanzar hacia la correcta distribución de la carga de la prueba
20 Las obligaciones de las empresas y las indemnizaciones laborales que deben pagar con motivo de su cumplimiento José Armando Sosa Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
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