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1 CIRCULAR PARA: DE: ASUNTO: ENTIDADES TERRITORIALES FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR SOLSALUD EPS S.A. TRASLADO DE USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SOLSALUD EPS FECHA: JUNIO 04 DE 2013 A. INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013, 1 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: Mediante la Resolución No. 795 del 14 de mayo de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DE LA EPSS - SOLSALUD EPS S.A. al doctor FERNANDO HERNANDEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía de Popayán. El 16 de mayo de 2013, mediante el Acta SDME 013 de 2013 el doctor FERNANDO HERNANDEZ VELEZ identificado con cédula de ciudadanía de Popayán tomó posesión del cargo ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013, contra dicha Resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar la cual procederá inmediatamente. B. TRASLADO DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO 1. Regla general Respecto del traslado de los afiliados al régimen subsidiado, el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, 2 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social Salud, dispone el trámite que debe adelantarse por parte de las entidades territoriales en las que tenga cobertura geográfica, la EPS objeto de liquidación, una vez el acto administrativo que haya ordenado la disolución y liquidación de la EPS-S se encuentre debidamente ejecutoriado. 1 Por medio dela cual se ordena la Toma de Posesión inmediata de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

2 Para este efecto, el artículo 50 citado dispone que la asignación de los afiliados será realizada por la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado con presencia de un delegado de la Dirección Departamental de Salud el mismo día a las EPS-S restantes que operan así: 50% en proporción al número de afiliados que tenga cada EPS-S en los respectivos municipios donde operaba la EPS-S saliente y el 50% restante distribuido por igual entre todas las EPS-S que se encuentren inscritas en el municipio. Con los afiliados que tengan enfermedades de alto costo, se conformará un grupo aparte y se distribuirán aleatoriamente, en proporción al número de afiliados incluidos los asignados que tenga cada EPS-S. 2. Pronunciamiento Superintendencia Nacional de Salud En relación con el procedimiento descrito en el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicado CP-GCEII 041, 3 de mayo 08 de 2013, precisó lo siguiente: Para el traslado de los afiliados del Régimen Subsidiado deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, el cual dispuso el siguiente trámite a saber: 1. La Superintendencia Nacional de Salud informará en el Acto Administrativo que ordene la liquidación de una EPS-S de forma inmediata, a la Entidad Territorial Departamental donde tenga cobertura geográfica, entidades éstas responsables de la operación del Régimen Subsidiado. 2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado informarán a los afiliados a través de medios de amplia circulación y difusión, al día siguiente a la orden de liquidación adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, que la EPS-S a la que se encuentran afiliados no continuará operando. Para el traslado de los afiliados del Régimen Subsidiado deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, el cual dispuso el siguiente trámite a saber: 1. La Superintendencia Nacional de Salud informará en el Acto Administrativo que ordene la liquidación de una EPS-S de forma inmediata, a la Entidad Territorial Departamental donde tenga cobertura geográfica, entidades éstas responsables de la operación del Régimen Subsidiado. 2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado informarán a los afiliados a través de medios de amplia circulación y difusión, al día siguiente a la orden de liquidación adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, que la EPS-S a la que se encuentran afiliados no continuará operando. 3. La asignación de los afiliados será realizada por la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado con presencia de un delegado de la Dirección Departamental de Salud el mismo día a las EPS- S restantes que operan así: 50% en proporción al número de afiliados que tenga cada EPS-S en los respectivos municipios donde operaba la EPS-S saliente y el 50% restante distribuido por igual entre todas las EPS-S que se encuentren inscritas en el municipio. Con los afiliados que tengan enfermedades de alto costo, se conformará un grupo aparte y se distribuirán aleatoriamente, en proporción al número de afiliados incluidos los asignados que tenga cada EPS-S. Para efecto de la asignación de usuarios, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado no podrá estar intervenida o con medida de vigilancia especial por la Superintendencia Nacional de Salud, no debe presentar mora con su red de prestadores de servicios de acuerdo con la normatividad vigente, tener inscrita su red de baja complejidad a través de los mecanismos existentes, como el giro directo o el pago directo a prestadores y deberá estar cumpliendo oportunamente con los reportes y envío de información. Decreto 1357 de Precisiones sobre proceso de traslado de afiliados de las EPS en liquidación.

3 4. La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S con afiliados asignados informarán a los mismos sobre la EPS-S que les correspondió y la posibilidad de libre elección para el siguiente período de contratación. En caso de que el afiliado manifieste su decisión de traslado, este se hará efectivo en los términos establecidos en el Acuerdo 415 de La prestación de los servicios y el pago de las UPC-S se garantizarán durante este período, mediante la entrega del listado de afiliados o las bases de datos, por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a la red prestadora contratada, indicándole que el afiliado puede acceder a los servicios con su documento de identificación. La EPS-S deberá garantizar la suficiencia de red que garantice el plan de beneficios correspondiente a estos afiliados. En el evento en que no exista oferta de EPS-S en el municipio, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá convocar a las EPS-S habilitadas y autorizadas en la región previamente inscritas o, para que se inscriban y así participar en los procesos de asignación de la población. Las EPS-S que se hayan inscrito en un municipio y se abstengan de participar en el proceso de afiliación perderán su autorización regional. La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá dar aviso de tal circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante el proceso correspondiente. De igual forma, las Entidades Promotoras de Salud que tengan su capacidad autorizada al límite o la sobrepasen, podrán excepcionalmente recibir afiliados y solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud la redistribución o ampliación de la cobertura, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1357 de Si surtidos los anteriores procedimientos persiste la ausencia de oferta de EPS-S y en aras de garantizar el aseguramiento a dicha población, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado podrá convocar la EPS-S pública de orden nacional para que afilie la población de manera excepcional, o dar aplicación al Decreto 633 de 2012, modificado por el Decreto 1955 de 2012 y la Circular Externa No. 002 de 2013 expedida por esta Entidad. En todo caso, el Agente Especial Liquidador deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN, hasta tanto, no se lleve a cabo el traslado de la totalidad de los afiliados. Con respecto a los afiliados que vienen con tratamientos médicos LA ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN deberá garantizar la prestación y continuidad de estos hasta tanto se haga efectivo el traslado, en el mismo sentido las EPS receptoras deberán dar continuidad con los tratamientos ordenados por los médicos tratantes. III. CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La Red de Prestadores no puede bajo ninguna circunstancia impedir u obstaculizar la atención en salud que requieran los afiliados a LA EPS EN LIQUIDACIÓN, ni poner barreras de acceso a los servicios. De igual forma, debe asegurarse que haya continuidad en los servicios previamente autorizados por LA EPS EN LIQUIDACIÓN, y los que se llegaren a autorizar. Por lo anterior, se reitera que corresponde a la Red Prestadora continuar garantizando la efectiva prestación de los servicios de salud a los afiliados de dicha EPS objeto de liquidación.

4 IV. RESPONSABILIDAD DE LAS EPS RECEPTORAS DE LOS AFILIADOS DE LA EPS EN LIQUIDACIÓN. Las Empresas Promotoras de Salud que reciban traslados de afiliados pertenecientes a LA EPS EN LIQUIDACIÓN deberán contar con una suficiencia de red que permita prestar los servicios del Plan Obligatorio de Salud Contributivo y Subsidiado en las condiciones establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, así mismo le informará a los afiliados trasladados, cual es la red contratada y disponible con que cuentan, lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 2 del Decreto 1485 de 1994 y Decreto 1011 de Instructivo DASRPP RS del Ministerio de Salud y Protección Social De igual modo, en ejercicio de sus competencias legales relacionadas con la elaboración de los reglamentos sobre afiliación y movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Instructivo DASRPP RS , 4 el cual dispone las reglas para que en el evento de liquidación de una Empresa Promotora de Salud EPS se asegure la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población afiliada al régimen subsidiado, fijando las responsabilidades a cargo de las autoridades de salud de las entidades territoriales en este evento. En este orden, el punto 1.4 del Instructivo DASRPP RS dispone, de manera textual, lo siguiente: 1.4. De presentarse que la Autoridad de Salud de la entidad territorial, no concretó el proceso de traslado de los afiliados, según la información registrada en BDUA, el Ministerio de Salud y Protección Social, ordenará el retiro de los afiliados de la EPS en liquidación y/o revocatoria de autorización, procediendo a informar a las Entidades de Control y Vigilancia, el incumplimiento, de las Entidades territoriales en el proceso de asignación de los afiliados. Lo anterior no exime a la Entidad Territorial de la responsabilidad de garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados. (Resaltado en el texto original.) 4. Eventos de traslado inmediato De manera complementaria a lo señalado en los numerales anteriores, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Circular 04 de mayo 24 de 2013, 5 dispuso en relación con los eventos de traslado inmediato lo siguiente: En aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de la vida la población afiliada a las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores, la Superintendencia Nacional de Salud emite las siguientes instrucciones: 1. Las Entidades Territoriales, en su calidad de garantes dela protección de la prestación de los servicios de salud en condiciones dignas y para conjurar hechos lesivos a la población, tienen del deber legal de adoptar medidas de fondo para minimizar la ocurrencia de eventos adversos que puedan venerar los derechos fundamentales a la Salud y Vida de los afiliados. Por lo anterior, deberán proceder de manera INMEDIATA a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a las EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009, cuando constate que dicha EPSS no cumple la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. 4 Garantía del Aseguramiento de la Población Afiliada a las Entidades Promotoras de Salud en Liquidación. 5 Traslados de la Población Afiliada a las EPS y EPSS objeto de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.

5 C. TRASLADO DE USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO AFILIADOS A SOLSALUD SA ESP Atendiendo a lo señalado en la secciones anteriores, en desarrollo de los dispuesto por el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013 y conforme con lo dispuesto por el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, a partir del momento de la ejecutoria del acto administrativo que ha ordenado la disolución y liquidación de la EPS-S, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD SA ESP procederá, mediante comunicación escrita, así como publicación en la página web de la EPS, a informar la relación de afiliados activos al régimen subsidiado que SOLSALUD mantiene en cada Entidad Territorial, teniendo en cuenta la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, con corte a junio de Esta relación discriminará, para los efectos a que se refiere el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, los enfermos de alto costo. Esta labor de reporte e información se adelantará sin perjuicio, para las Entidades Territoriales, del cumplimiento de lo señalado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el comunicado CP-GCEII 041 y el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Instructivo DASRPP RS , respecto de la responsabilidad de garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados, así como dela obligación de trasladar de manera inmediata los afiliados en los eventos a que se refiere la Circular 04 de mayo 24 de 2013 expedida igualmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

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