CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS
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- Rosa Carmen Aguilar Ayala
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1 Para responder a este documento, favor citar este número: CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS Referencia: CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS Referenciado: Cordial saludo, señor: De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 la Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta, de manera general y abstracta a la petición de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. ( ) QUISIERA SABER QUE SANCIÓN PUEDE ACARREARLE A UNA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO MEDICO SI LOS USUARIOS AL MOMENTO DE SO- LICITAR UNA CITA MEDICA LAS RESPUESTAS POR DICHA ENTIDAD ES QUE NO HAY CONVENIO, NO HAY PRESUPUESTO NO HAY AGENDA LO CUAL A GENERA- DO UN DETERIORO EL LA SALUD DE LOS PACIENTES QUE PRESENTAN PATOLÓ- GICAS DEGENERATIVAS. Marco Normativo y conclusiones. En lo referente a la asignación de citas, se debe precisar que el actuar de las EPS e IPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se presenta a través de una serie de disposiciones legales y reglamentarias que ilustran el marco de acción de estas instituciones frente a los tiempos y procedimientos que se deben seguir cuando se trate de asignar una cita médica. Al respecto, el artículo 23 de la Ley 1122 de 2007 dispone como pilar esencial para garantizar los principios de integralidad y continuidad en la prestación de servicios de salud, la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de los usuarios del Sistema de Salud. (Subrayas fuera de texto) ARTÍCULO 23. Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en
2 aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente. Como se observa, el artículo anteriormente citado establece la rapidez como valor fundamental para acceder a un tratamiento oportuno, mejorando de esta manera la prestación de servicios en salud a los usuarios del Sistema. En el mismo sentido el artículo 123 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir y reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública., dispone lo siguiente: ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación (...) (Subrayas fuera de texto) Dentro de la orientación general de la norma citada, pueden mencionarse como dos grandes objetivos de la misma, establecer un término de tres (3) días hábiles para asignar una cita médica de consulta general y en segundo lugar, la obligación de implementar sistemas de evaluación frente a los tiempos de otorgamiento de las mismas. Seguidamente, el mencionado artículo ordena a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a reportar los sistemas de evaluación a la Superintendencia Nacional de Salud, que además deberán ser publicados en medios masivos de comunicación con el objeto de que sus afiliados, en virtud del principio de publicidad e información, tengan conocimiento de la información que allí reposa y puedan evaluar la calidad del servicio que les es prestado por parte de la Entidad Promotora de Salud que han elegido. Por su parte, el artículo 124 del Decreto 019 de 2012 en relación con las citas médicas de medicina especializada definió lo siguiente: ARTÍCULO 124. ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS CON ESPECIALISTAS. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección
3 Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente. En cumplimiento a lo señalado en el artículo arriba citado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1552 de 2013, dentro de la cual reglamentó parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto 019 de Al respecto señaló lo siguiente: ARTÍCULO 1. AGENDAS ABIERTAS PARA ASIGNACIÓN DE CITAS. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la soli citud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. PARÁGRAFO 1. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud. PARÁGRAFO 2. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. PARÁGRAFO 3. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. También establece la mencionada resolución, en sus artículos 2, 3, 4 y 5, la obligación por parte de las EPS de poner a disposición un sistema de información para las citas médicas que deberá, entre otros asuntos, medir la oportunidad en la asignación de citas, publicar los tiempos de espera y
4 optimizar la oportunidad de la consulta médica especializada. ARTÍCULO 2. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, estarán obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, en el que se registren los siguientes datos: (i) la identificación del usuario y datos de contacto, (ii) la fecha en que el usuario solicita la cita, (iii) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; (iv) la fecha para la cual se asigna la cita, y (v) institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva. ARTÍCULO 3. MEDICIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE CITAS. Con base en el registro de que trata el artículo 2 de la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, mensualmente deberán cuantificar la siguiente información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, asignadas en el mes anterior a la cuantificación, discriminada por tipo, especialidad y departamento o distrito del domicilio del solicitante, así: 1. El número total de citas asignadas. 2. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario solicitó la cita. 3. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada. 4. Tiempo promedio de espera, según fecha en que se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha en que se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario la solicitó (3.2) / Número de citas asignadas (3.1). 5. Tiempo promedio de espera, según fecha para la cual se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada (3.3) / Número de citas asignadas (3.1). 6. Teniendo en cuenta los datos utilizados para el tiempo promedio de espera, se deberá cuantificar el número mínimo y máximo de días de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a la cuantificación, discriminado por tipo de especialidad.
5 7. Número de horas-especialista, contratadas o disponibles para cada especialidad en el mes anterior a la cuantificación. ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. La información de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la metodología definida en el artículo 3 de la presente resolución, deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta información deberá estar disponible para ser consultada a través de diferentes canales de información. ARTÍCULO 5. OPTIMIZACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), incluirán en su Programa de Auditoría para el Mejoramiento dela Calidad, el análisis periódico de la información generada con aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, así como de la pertinencia de la remisión a consulta especiali zada y de la contrarremisión oportuna al médico general, para proceder a adecuar su red y optimizar la oportunidad de la consulta médica especializada. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social, como por la Superintendencia Nacional de Salud. Obsérvese entonces, que tanto el legislador como el ejecutivo, han establecido un claro marco normativo que orienta y obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) frente a los tiempos de asignación de citas médicas en medicina general y especializada. En ese mismo sentido, en el artículo 6 de la plurimencionada resolución, se dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 6. VIGILANCIA Y CONTROL. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de inspección, vigilancia y control, según las competencias definidas en las normas vigentes. Así pues, le corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud, la inspección, vigilancia y control sobre lo dispuesto en la Resolución 1552 de 2013, en lo que se refiere al cumplimiento, por parte de los aseguradores, o los prestadores, por delegación de los primeros, en la asignación de citas médicas. De otro lado, igualmente es importante señalar que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de la normativa previamente descrita, y en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, dispuso en el Capítulo Cuarto del Título II de la Circular Única, sobre los indicadores de alerta temprana Que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, deberán reportar trimestralmente a través de la página WEB de la Superintendencia los indicadores de Alerta Temprana por prestador y municipio que a continuación se describen:
6 NÚMERO DESCRIPCIÓN MÁXIMO ACEPTABLE 1 Tiempo de espera en consulta medica general. 5 días 2 Tiempo de espera en consulta medica especializada medicina interna. 30 días 3 Tiempo de espera en consulta médica especializada - - ginecología. 15 días 4 Tiempo de espera en consulta medica especializada - pediatría. 15 días 5 Tiempo de espera en consulta medica especializada - cirugía general. 20 días 6 Tiempo de espera en consulta médica especializada - obstetricia. 5 días 7 Tiempo de consulta de odontología general. 5 días 8 Tiempo de espera de servicios de imagenología y diagnostico general radiología simple 3 días 9 Tiempo de espera de servicios de imagenología y diagnóstico especializado TAC. 15 días 10 Tiempo de espera toma de muestras laboratorio básico. 1 día 11 Tiempo de espera en la realización de cirugía general programada. 30 días 12 Tasa de infección intrahospitalaria (por cada 100 pacientes hospitalizados) Tiempo de espera consulta de urgencias Triage II. 30 minutos Así mismo, la referida circular señala que en el evento en que los indicadores no cumplan con el estándar definido en la misma, la EAPB deberá presentar simultáneamente a la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento por prestador o municipio, a fin de garantizar la oportunidad y calidad en el servicio en salud con acciones precisas y metas de cumplimiento. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 artículo 28-. VOLVER A LA TABLA DE CONTENIDO
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