TEMAS 1. ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC 3. ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES
|
|
- Domingo Páez Araya
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMAS 1. ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC 3. ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES
2 ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL
3 ANTECEDENTES
4 ANTECEDENTES Por disposición de la Superintendencia Financiera a partir de la puesta en funcionamiento del MEC Plus, el mecanismo de liquidación especial por mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en una operación, previsto en el artículo del presente Reglamento, solo estará autorizado por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento,. (Artículo del Reglamento del MEC aprobado mediante Resolución 0915 del 2 de junio de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia) La BVC realiza un análisis con el mercado de las principales razones de utilización del mecanismo: DCV: Repos, Operaciones enviadas con error, Clientes sin cuenta, Operaciones cruzadas (solo movimiento de títulos), Operaciones fraccionadas
5 ANTECEDENTES Deceval:TES totales Operaciones sobre especies con tasa facial efectiva, Saldos con decimales, Diferencias en mínimos y múltiplos con BVC. BVC: Otros: Error en generación de archivo a Deceval, Error en fungible sin posibilidad de corrección de planilla, Títulos en deposito diferente al predefinido en la rueda, Grandes montos que requieren cumplimiento fraccionado, Títulos negociado con saldo en dos depósitos, Operaciones negociadas con nemos diferentes, Encadenamiento de repos y simultaneas, Error en datos faciales digitados, Bonos Yankees, Clientes exigen cumplimiento a través de otras entidades
6 ANTECEDENTES Depósitos de Valores y la Bolsa, supervisados por la Superintendencia Financiera, deciden realizar algunos ajustes a fin de permitir la eliminación de la liquidación especial. Implementación que ha requerido mayor tiempo del inicialmente previsto DCV Repos En producción desde Feb. 12 Operaciones incluidas con error Inicialmente se permitirá su corrección por solicitud a través de la BVC, luego será automática Clientes sin cuenta Simplifica proceso de apertura en Feb.12 Operaciones cruzadas (solo movimiento de títulos) Hoy opera Operaciones fraccionadas EN ESTUDIO
7 ANTECEDENTES Deceval TES totales En producción desde Feb. 12 Op. especies con tasa facial efectiva En producción desde Feb. 12 Saldos con decimales EN ESTUDIO Diferencias en mínimos y múltiplos con BVC EN ESTUDIO BVC Error en generación de archivo a DVL Corregido Error en fungible sin posibilidad de corrección de planilla Corregido Deposito diferente al de la rueda En producción a partir de Feb.26
8 ANTECEDENTES Por lo anterior, la Superintendencia Financiera mediante Resolución del 21 de diciembre de 2006 en la cual ratificaba el Reglamento del MEC, dispuso en su artículo segundo aprobar los artículos y hasta el 2 de febrero de 2007, condicionado a que a esa fecha la BVC haya solicitado la modificación de los artículos antes citados. El proyecto de modificación del Reglamento fue publicado para comentarios el 12 de enero de 2007, mediante Boletín Normativo no. 003 de la misma fecha. Se presento para aprobación del Comité de MEC el 17 de enero de 2007.
9 ANTECEDENTES Se presentó para aprobación del Comité de Regulación el 22 de enero de Fue aprobado por el Consejo Directivo del 24 de enero de La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No del 2 de febrero de 2007, aprobó la modificación de los artículos y del Reglamento del MEC y autorizó su entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2007.
10 REGLAMENTO
11 REGLAMENTO Artículo Mecanismos de compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las transacciones celebradas en el Sistema tendrán los siguientes mecanismos predeterminados: 1. Entrega contra pago con compensación bruta: Es la compensación y liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos entre comprador y vendedor, tanto de valores como dinero en efectivo, por cada operación celebrada en el Sistema, a través de los depósitos centrales de valores. 2. Entrega contra pago con compensación neta: Es la compensación que se realiza a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen el valor neto de las obligaciones, y la liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos de valores y de fondos, así establecidos. a través de los depósitos centrales de valores. 3. Entrega Libre de Pago: Es la entrega que se hacen las partes intervinientes en una transacción del valor objeto de la transacción por instrucción electrónica dada por el Administrador a la entidad liquidadora, y el pago del precio en forma directa entre las parte intervinientes bajo su cuenta y riesgo.
12 REGLAMENTO Artículo Modificación a los mecanismos de compensación y liquidación predeterminados. Cuando la compensación y liquidación de las transacciones esté predeterminada en el Sistema para realizarse bajo el mecanismo establecido en el numeral 1º del artículo del presente Reglamento, las partes intervinientes en una transacción podrán por mutuo acuerdo, una vez celebrada la operación, modificar dicho mecanismo de liquidación, para que se efectúe por el mecanismo mencionado en el numeral 3º del mismo artículo citado. En consecuencia, cuando los Afiliados intervinientes en una operación soliciten la entrega libre de pago de una operación, liberan al Administrador de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deban informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.
13 REGLAMENTO Artículo Régimen especial para el mecanismo de liquidación especial. La liquidación especial será la entrega que se hacen las partes que intervienen en una transacción, bajo su cuenta y riesgo, de los valores y del efectivo en forma directa y por medio de un mecanismo diferente a los procedimientos establecidos en el artículo anterior. La liquidación especial estará permitida únicamente en los siguientes casos, y de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante Circular: a) Para las operaciones sobre valores que se encuentren depositados en depósitos de valores del exterior, por mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en una operación. b) En casos de contingencia sobre los Sistemas de Compensación y Liquidación del Administrador, éste podrá permitir el uso del mecanismo de liquidación especial. c) En operaciones de mercado primario celebradas por fuera del Sistema y registradas en el mismo de conformidad con el artículo del presente Reglamento.
14 REGLAMENTO d) Para el cumplimiento con títulos equivalentes, únicamente en casos previstos para las anulaciones de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo del presente Reglamento y la Circular, en lo pertinente. Parágrafo primero: Sin perjuicio de lo antes previsto, el Administrador podrá autorizar el mecanismo de liquidación especial en forma excepcional cuando las condiciones presentadas sean ajenas a las partes y no permitan cumplir la operación mediante los mecanismos previstos en el artículo del presente Reglamento en el día de liquidación de la operación. Dicha autorización deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar al día hábil siguiente, indicando la operación, las partes intervinientes y la causas que la originaron. Parágrafo segundo: Cuando de conformidad con lo previsto en el presente artículo proceda la liquidación especial de una operación, liberan al Administrador de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deban informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.
15 REGLAMENTO Parágrafo Transitorio: La liquidación especial estará autorizada para: a) La liquidación de las operaciones correspondientes a los tramos subsiguientes de las operaciones carruseles hasta el 1 de Julio de b) Las operaciones celebradas para ser liquidadas en DCV, en la que la operación haya sido fraccionada por el Afiliado comprador a nombre de dos o más clientes o carteras colectivas que administre hasta el 1 de octubre de 2007 c) Las operaciones celebradas que tengan como comitente a una entidad que use como agente de compensación y liquidación a una entidad distinta al Afiliado a través del cual celebró la operación en el Sistema hasta diciembre 31 de 2007, siempre que dicha entidad así lo acredite frente al Administrador del Sistema. d) La liquidación de operaciones cuando en el Depósito correspondiente, el saldo disponible que es objeto de la operación incorpore decimales y el mínimo múltiplo establecido para la emisión no permita saldo en decimales, hasta el 31 de diciembre de 2007.
16 EVENTOS INSALVABLES
17 EVENTOS INSALVABLES Operaciones por grandes montos en las que el Afiliado cumple en forma fraccionada Títulos negociado con saldo en dos depósito Operaciones negociadas con nemos diferentes Encadenamiento de repos y simultaneas Error en datos faciales digitados
18 NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC PLUS
19 POSICIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS
20 POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS a. Cruce de operaciones: Cuando el sistema encuentre dos puntas compatibles de un mismo Afiliado actuando en posición propia y en posición de carteras colectivas, y en posición de carteras colectivas en ambas puntas no generará el calce de la operación, dejando las puntas vigentes en el sistema. Cruce de operaciones Posición Propia Posición Terceros Posición Carteras Posición Propia NO SI NO Posición Terceros SI SI SI Posición Carteras NO SI NO
21 POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS b. Habilitación de Operadores: El Afiliado debe estar creado en el sistema con la condición de administrar carteras colectivas. El Administrador del Afiliado debe solicitar a la Bolsa marcar los operadores autorizados para operar por cuenta de carteras colectivas. Los Afiliados deberán tener operadores exclusivos para: Posición propia Posición de carteras colectivas Posición de terceros c. Impacto en Back Office Archivos Planos: Al tener disponible la nueva modalidad de Posición carteras se tendrá un nuevo dominio en los archivos planos de Liquidaciones y Operaciones para Serializado y Continuo que se generan a través el Back Office.
22 POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS * Al realizar el primer ingreso de ofertas en cada rueda, se debe verificar que la modalidad operativa se encuentre en Posición Carteras y no en Terceros.
23 ELIMINACIÓN DE OFERTAS EN POSICIÓN PROPIA COMPATIBLES
24 ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES SI Elimina Ofertas de Compra y Venta Compatibles en posición propia del mismo Agente Envía Ofertas Eliminadas a la Pizarra de ofertas Propias que no Pudieron ser calzadas SI Genera Calces y/o Eliminaciones Son posición propia del mismo Agente? Ingreso de Oferta Ofertas Compatibles? NO Ingresa la oferta y la deja vigente según condiciones NO Ejecuta proceso de adjudicación de ofertas de compra y venta compatibles Envía operación a Operaciones concertadas
25 ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES RUEDA SPOT Condiciones antes del calce COMPRA VENTA Oferta Agente Cantidad Precio Precio Cantidad Agente 1 A 1, ,000 A 2 A (PT) A 2, C E M 1, A A
26 ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES
27 ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES a. Habilitación de Afiliados: Para tener acceso a esta funcionalidad los Afiliados deben realizar la solicitud de habilitación de la opción Eliminación de ofertas en posición propia compatibles a la BVC. b. Tarifas: $ por pareja de ofertas eliminadas. c. Consulta de Pizarras: Los afiliados que soliciten habilitar la Eliminación de ofertas en posición propia compatible tendrán disponible una pizarra donde podrán consultar las ofertas que sean retiradas del sistema por presentar esta condición. Esta pizarra solo mostrará los retiros efectuados por los operadores del afiliado, no difundirá información de las ofertas a otros afiliados.
28 ELIMINACIÓN DEL DEPÓSITO COMO CRITERIO DE CALCE
29 ELIMINACIÓN N DEL DEPÓSITO COMO CRITERIO DE CALCE 3. Eliminación del depósito como criterio de calce Las ofertas de venta que se ingresen en las ruedas SPOT, SOLO, BALO, RYS podrán ingresarse seleccionando el depósito donde se encuentra ubicado el título, ya sea DVL o DCV. En caso de requerirse la modificación del depósito para operaciones celebradas se requiere mutuo acuerdo entre las partes. El sistema tendrá disponible DVL y DCV para ingreso de Ofertas
30 ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES
31 ARCHIVO PARA IMPRESIÓN N DE LIQUIDACIONES Los usuarios del Sistema MEC tendrán disponible una nueva opción que les permitirá descargar a través de un archivo plano los comprobantes o Papeletas de liquidación.
32 ARCHIVO PARA IMPRESIÓN N DE LIQUIDACIONES Para utilizar la herramienta los afiliados deben contar con un desarrollo interno que interprete la información del archivo plano. La opción Emite Liquidaciones, por donde se generan las papeletas impresas, continuará funcionando normalmente. Esta función NO implica costo adicional para los afiliados. Será responsabilidad del Afiliado la reimpresión de comprobantes desde el archivo plano.
33 GRACIAS
BOLETÍN INFORMATIVO PARA AFILIADOS AL MEC. Proyecto Actualización MEC PLUS Alcance a Boletín Informativo No. 057 del 05 de mayo de 2016
BOLETÍN INFORMATIVO PARA AFILIADOS AL MEC Proyecto Actualización MEC PLUS Alcance a Boletín Informativo No. 057 del 05 de mayo de 2016 No. 060 Bogotá D.C., 06 de mayo de 2016 La BVC informa a sus afiliados
Más detallesBogotá D.C., 30 de diciembre de 2008 No. 095
BOLETIN NORMATIVO Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2008 No. 095 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7. y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema de Negociación y Registro MEC Mercado electrónico
Más detallesSistemas de Negociación y Mercados de Renta Fija Colombianos
Sistemas de Negociación y Mercados de Renta Fija Colombianos Abril 2005 Temas: I. Sistemas Transaccionales y de Registro. Normatividad Sistemas centralizados de información Sistemas centralizados de operaciones
Más detallesBOLETÍN NORMATIVO. Bogotá D.C., marzo 02 de 2018 No. 006
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., marzo 02 de 2018 No. 006 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.6., 1.1.8.7, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de
Más detallesANULACIÓN DE OPERACIONES MEC PLUS
PUBLICACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA No. 38 Junio 15 de 2006 1. CONDICIONES GENERALES ANULACIÓN DE OPERACIONES MEC PLUS a. El procedimiento para la anulación de operaciones solo se puede realizar
Más detallesBogotá D.C., 4 de marzo de 2010 No. 007
BOLETIN NORMATIVO Bogotá D.C., 4 de marzo de 2010 No. 007 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.3.7., 1.3.8., 1.3.11., 1.3.12. y 1.4.18. del Reglamento General del Mercado de Derivados de la
Más detallesINET + MASTER TRADER
INET + MASTER TRADER Continuidad de Negocio Marzo 2018 La información aquí contenida es preliminar a la implementación del proyecto, por lo cual puede ser actualizada, eliminada o modificada de cualquier
Más detallesAGENDA. Mejoras Funcionales incluidas en versión. Simúltaneas con flujos intermedios. Transferencia Temporal De Valores-TTV-.
MEC PLUS FASE III AGENDA Mejoras Funcionales incluidas en versión. Simúltaneas con flujos intermedios. Transferencia Temporal De Valores-TTV-. MEJORAS FUNCIONALES Doble confirmación antes de pedir una
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Página 1 CAPÍTULO XXIV DE LAS CUENTAS DE M ARGEN El presente capítulo instruye las operaciones de cuentas de margen de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 666 de
Más detallesMODIFICACION EN MECPLUS POR IMPLEMENTACION DECRETO 1802 OPERACIONES PREACORDADAS AGOSTO DE 2007
MODIFICACION EN MECPLUS POR IMPLEMENTACION DECRETO 1802 OPERACIONES PREACORDADAS AGOSTO DE 2007 TEMAS 1. GENERALIDADES DECRETO 1802 2. NUEVAS RUEDAS DE NEGOCIACION Y MODIFICACION RUEDA BALO 3. NUEVAS CLASES
Más detallesCámara de Riesgo Central de Contraparte
Cámara de Riesgo Central de Contraparte Noviembre de 2007 CRCC CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE 1. INTRODUCCIÓN 2. EL CONTEXTO ACTUAL DE LA CRCC 3. LA OPERATIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE
Más detallesBogotá D.C., octubre 10 de 2017 No. 016
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., octubre 10 de 2017 No. 016 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante BVC ) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3.3, 1.3.4 y 1.3.11 del Reglamento General
Más detallesINET + MASTER TRADER
INET + MASTER TRADER REGISTRO DE OPERACIONES CON NO AFILIADOS REGISTRO DE PRIMARIOS Y REINVERSIONES MERCADO DE RENTA FIJA Marzo 2018 La información aquí contenida es preliminar a la implementación del
Más detallesBOLETÍN NORMATIVO. Bogotá D.C., marzo 12 de 2018 No. 011
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., marzo 12 de 2018 No. 011 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. ( Bolsa o BVC ) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General BVC,
Más detallesBogotá D.C., febrero 10 de 2017 No. 004
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., febrero 10 de 2017 No. 004 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. ( Bolsa o BVC ) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General BVC,
Más detallesCIRCULAR No 469. REF.: CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES: MODIFICA CIRCULAR No 1217.
CIRCULAR No 469 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCapítulo II. Disposiciones Legales Generales de Custodia de Títulos de los Fondos de Pensiones
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título I, Letra D Custodia de Títulos y Valores de los Fondos de Pensiones y del Encaje Capítulo II. Disposiciones Legales Generales de Custodia
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR N 017-2005-BCRP Lima, 16 de noviembre de 2005 Ref: Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Mediante Acta de Entendimiento de agosto de 2002, el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP
Más detallesPROYECTO DE REGULACIÓN PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) PR DODM-03
De acuerdo con en el numeral 8. del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el Proyecto de Regulación TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA
Más detallesBogotá D.C., 25 de noviembre de 2016 No. 070
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2016 No. 070 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. ( Bolsa o BVC ) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General BVC, publica para
Más detallesCIRCULAR No. 002 de Señores AFILIADOS AL SISTEMA DE NEGOCIACION DE VALORES Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ICAP HYBRID SYSTEM (IHS)
CIRCULAR No. 002 de 2011 Señores AFILIADOS AL SISTEMA DE NEGOCIACION DE VALORES Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ICAP HYBRID SYSTEM (IHS) Referencia: Indicador IHS y Compensación y Liquidación
Más detallesRueda de Primarios PRIM. Mayo de 2010
Rueda de Primarios PRIM Mayo de 2010 BENEFICIOS QUE OFRECE LA RUEDA PRIM Permitir nuevas y diferentes alternativas para promover, facilitar y agilizar el desarrollo de las emisiones primarias de CDT S
Más detallesModelo Operativo REPOS
Modelo Operativo REPOS Agenda Contexto general Envío y recepción de operaciones Aceptación de operaciones Recomplementación de operaciones Rechazos Anulaciones Cumplimiento Anticipo de operaciones Exclusión
Más detallesLOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES PUNTO DE PARTIDA PARA UN MERCADO DE VALORES MODERNO, EFICIENTE Y SEGURO COYUNTURA Y PERSPECTIVAS DE LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA
Más detallesCapítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema Capítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema El Sistema
Más detallesNo. 28 Diciembre 17 de 2015
Tema: Por medio de la cual se incluye y modifica el contenido de los artículos 3.1.2.6.1. y 3.1.2.6.2., y se modifica la numeración de los artículos 3.1.2.6.2. a 3.1.2.6.6. de la Circular Única de Bolsa.
Más detallesProveedores de Infraestructura en el Mercado de Valores
Proveedores de Infraestructura en el Mercado de Valores Seminario de actualización en materia de asesoría comercial del mercado de valores Autorregulador del Mercado de Valores Alberto Velandia Rodríguez
Más detallesEL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario Oficial No. 243 de fecha de ese mismo
Más detallesN O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM
N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A
Más detallesRechaza Solicitud Notifica Comparación con Diferencias Liquida Operación de Entrega de Valores Beneficios...
VERSIÓN 2.0 ENERO 2016 TABLA DE CONTENIDOS 1 OBJETIVOS... 3 2 DESCRIPCIÓN PRODUCTO/SERVICIO... 3 2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL PRODUCTO/SERVICIO... 3 2.1.1 Operación de Compraventa con Pacto (Apertura de Pacto)...
Más detallesVer 1.0 abril 2018 Copyright DCV Este documento es propiedad de DCV Cualquier copia u otro uso deben ser autorizados expresamente por DCV
VERSIÓN 1.0 ABRIL 2018 TABLA DE CONTENIDOS 1. OBJETIVOS... 3 2. INFORMACIÓN DEL SERVICIO... 3 2.1 ESTRUCTURA DEL INFORME... 3 2.2 NOMBRE DE INFORMES... 4 2.3 HORARIOS... 4 3. USO DEL SERVICIO... 4 3.1
Más detallesLa Ley 1670 de 31 de octubre de La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 130/2001 ASUNTO: GERENCIA DE CONTABILIDAD MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA VISTOS: La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995 La Ley 1178 de Administración
Más detallesBOLETÍN NORMATIVO. BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. CIRCULAR No. 06 de de marzo de 2015
Calle 113 N 7 21 Torre A, Piso 15 Edificio Teleport Business Park PBX 629 2529 Fax: 629 2529 Ext.: 165 Bogotá D.C. www.bolsamercantil.com.co BOLETÍN NORMATIVO Fecha: 12 de marzo de 2015 Número: 08 Tema:
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 ) Por la cual se modifican la Resolución 1200 de 1995 y la Resolución 107 de 1997, ambas de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera
Más detallesCIRCULAR 1/2004. México, D.F., a 16 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002.
CIRCULAR 1/2004 México, D.F., a 16 de enero de 2004. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002. El Banco de México, con fundamento en los artículos 7º fracción I, 24 y 26 de su
Más detallesACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto establecer el marco general de funcionamiento del Centro de Información Crediticia
Más detallesMercado de Renta Fija
Mercado de Renta Fija Instrumentos Este mercado está compuesto por instrumentos de inversión de renta fija, los cuales son emisiones de deuda que realiza el Estado y las empresas. Instrumentos de Renta
Más detallesIMPACTOS DEL PROYECTO AGENCIA NUMERADORA NACIONAL-ANNA- PARA LOS AFILIADOS BVC
IMPACTOS DEL PROYECTO AGENCIA NUMERADORA NACIONAL-ANNA- PARA LOS AFILIADOS BVC La función de la Agencia Numeradora Nacional ANNA- y su afiliación a la Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales - Association
Más detallesOperación de Aporte con Instrumentos Operación de Rescate con Instrumentos... 8
APORTE Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS VERSIÓN 1.0 MARZO 2016 TABLA DE CONTENIDOS 1 OBJETIVOS... 3 2 DEFINICIONES... 3 3 DESCRIPCIÓN PRODUCTO/SERVICIO... 4 3.1 DESCRIPCIÓN
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
CIRCULAR No. 24-2001-EF/90 Lima, 12 de octubre del 2001 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de su Ley Orgánica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia
Más detallesDEPÓSITO CENTRAL DE VALORES. Octubre de 2008
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES Octubre de 2008 Contenido 1 Empresa 2 Marco Legal 3 Fiscalización 4 Mercado 5 Volúmenes 6 Compensación y Liquidación 2 Empresa Sociedad anónima privada creada en marzo 1993
Más detallesc. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A.
REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto: Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el proceso de inscripción de los Creadores
Más detallesa) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1
a) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el proceso de inscripción de los Creadores
Más detallesTransferencia Temporal de Valores Renta Variable Mejoras 2014
Transferencia Temporal de Valores Renta Variable Mejoras 2014 Agenda 1. Descripción general de impactos 2. Negociación 3. Back Office 4. Sistema de administración de garantías SAG 5. Servicios de acceso
Más detallesImplementación Estándar ISO15022 en Operaciones BCCh. Andrés Vargas P. Octubre 2012
Implementación Estándar ISO15022 en Operaciones BCCh Andrés Vargas P. Octubre 2012 1 Antecedentes El BCCh ejecuta su política monetaria influyendo en la tasa de interés interbancaria diaria, esto es, aquella
Más detallesTEMARIO EXAMEN BACK OFFICE
TEMARIO EXAMEN BACK OFFICE - GERENCIA DE CERTIFICACIÓN E INFORMACIÓN - COMPOSICIÓN DEL EXAMEN: Módulos: 5 MÓDULOS No. de Preguntas Marco regulatorio del Mercado de Valores 20 Marco General de Autorregulación
Más detallesESTRUCTURA DEL MERCADO
Los Sistemas de Negociación para Operaciones con Derivados 19 de agosto de 2008 ESTRUCTURA DEL MERCADO MERCADO DE DERIVADOS Operaciones a plazo Compensación Liquidación Control y administración de riesgos
Más detallesMANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 04107 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE
Más detallesProyecto Cámara de Renta Variable Asobolsa agosto de 2016
Asobolsa agosto de 2016 Agenda Antecedentes Alcance del proyecto Consideraciones Modelo Operativo Generalidades del Modelo Agenda Antecedentes Alcance del proyecto Consideraciones Modelo Operativo Generalidades
Más detallesBoletín Informativo deceval
Boletín Informativo deceval Proyecto Posnegociación Por Cámara De Riesgo Central De Contraparte Impactos Tecnológicos y Operativos - Fase II Contado y TTVs de Renta Variable No. 001 Bogotá D.C., 25 de
Más detallesEl calce de las órdenes del libro correspondiente se producirá, si procede, al término de la vigencia de la oferta a firme que estén aceptando.
22.900 2.2.3. Sistema de Ofertas a Firme en Bloque 2.2.3.1. Definiciones y Antecedentes Generales a) El sistema de Ofertas a Firme en Bloque es un sistema de transacción de acciones donde se ingresarán
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2013 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 4/2013
BANCO DE MEXICO CIRCULAR 4/2013 relativa a las Modificaciones a las reglas del SPEI. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS:
Más detallesCarta Circular No. 89 de 2017
Carta Circular No. 89 de 2017 Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas y áreas de control de los afiliados autorregulados voluntariamente en divisas. Fecha: 19 de diciembre de 2017.
Más detalles1,000,000). Para las series G, N y U: Cinco mil (5000) UVR
Prospecto de Información del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y Bonos Subordinados de Banco Caja Social S.A. La presente Adenda No 1 (en adelante la Adenda ) modifica y adiciona las
Más detallesModelo Compensación y Liquidación Operaciones Contado y TTV s Mercado de Renta Variable
Modelo Compensación y Liquidación Operaciones Contado y TTV s Mercado de I. Modelo Operativo C&L Operaciones de Contado Premisas o El cálculo de riesgo se realizará: En neto: por el registro de operaciones
Más detallesBogotá D. C. Septiembre 17 de 2012 No. 128
BOLETIN INFORMATIVO Bogotá D. C. Septiembre 17 de 2012 No. 128 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.7.7 y 1.1.7.8. del Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesPROPUESTA DE CONFIGURACION BVC AMBIENTE DE NEGOCIACIÓN
PROPUESTA DE CONFIGURACION BVC AMBIENTE DE NEGOCIACIÓN La Bolsa de Valores de Colombia, en su labor de acompañamiento a los afiliados en el proceso de implementación del Nuevo Sistema Transaccional, presenta
Más detallesBOLETÍN NORMATIVO. Bogotá D.C., febrero 20 de 2018 No. 002
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., febrero 20 de 2018 No. 002 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante Bolsa o BVC ) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3.3 y 1.3.4 del Reglamento General
Más detallesC I R C U L A R (R) Nº 1.494
Santiago, junio 8 de 2001 Ref.: Incorpora Reglamentación sobre Sistema de Remate Holandés. C I R C U L A R (R) Nº 1.494 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución
Más detallesANEXO N 1. Procedimiento de Registro de Administradores de la Sociedad. Sistema ebox. Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores.
ANEXO N 1 Procedimiento de Registro de Administradores de la Sociedad Sistema ebox Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores Enero - 2013 Procedimiento de Registro de Administradores I. Responsabilidad
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014
Normas Complementarias al Artículo 15 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014 Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones: Plazo
Más detallesDEPOSITO DE VALORES EN CHILE: REGULACION, DESARROLLO Y SUPERVISION
DEPOSITO DE VALORES EN CHILE: REGULACION, DESARROLLO Y SUPERVISION Hernán López Böhner Superintendencia de Valores y Seguros de Chile Mayo 2004 TEMAS A ABORDAR I. Estructura del mercado de valores en Chile
Más detallesSistema de Compensación, Liquidación y Depósito de Valores en el Mercado Chileno
Sistema de Compensación, Liquidación y Depósito de Valores en el Mercado Chileno emas a Tratar Empresa Estructura del Mercado Chileno Principales Servicios Ofrecidos por el DCV Administración de Cuentas
Más detallesNORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 71 Y SUS MODIFICACIONES.
REF.: NORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 71 Y SUS MODIFICACIONES. Para todas las sociedades que administren fondos mutuos De acuerdo a
Más detallesOperador de Servicios Electrónicos OSE. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT
Operador de Servicios Electrónicos OSE Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT Qué es un comprobante de pago electrónico - cpe Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
Más detalleslegislación económica
legislación económica Banco de la República Resolución Externa 6 de 2015 (22 de mayo) Por la cual se expiden regulaciones en materia de intervención del Banco de la República en el mercado cambiario. La
Más detallesRESOLUCIÓN 2527 DE (Julio 25)
RESOLUCIÓN 2527 DE 2007 (Julio 25) Por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados
Más detalles(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 5/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal
Más detalles22 de julio del 2014 CNS-1111/18. MA. José Luis Arce D., Presidente CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.
22 de julio del 2014 CNS-1111/18 MA. José Luis Arce D., Presidente CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Estimado señor: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los
Más detallesINSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 1 de 6
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 1 de 6 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-026 TÍTULO: Administración de Portafolio de Terceros APT REFERENCIA: Proceso de creación de cuentas destinadas para la Administración
Más detallesPRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.
MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.
Más detallesREGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO Fecha de Emisión: 21-05-2003 Fecha de Actualización: 23-08-2016 Página: 1 de 8 Firmas de Aprobación
Más detallesBogotá D.C., mayo 12 de 2017 No. 013
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., mayo 12 de 2017 No. 013 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento General del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:
Aprueban Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS N 775-2008 Lima, 26 de marzo de 2008
Más detallesREF. : DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DEPÓSITOS Y APORTES POR INTERNET. COMPLEMENTA CIRCULAR N 1.
CIRCULAR N 1422 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCONTRATO GENERAL DE FONDOS MUTUOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS MUTUOS El presente contrato rige las relaciones entre Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante Banchile AGF y los partícipes de los fondos mutuos que ésta
Más detallesMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA MANUAL DE OPERACIONES SISTEMA DE BIENESTAR
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA MANUAL DE OPERACIONES SISTEMA DE BIENESTAR 2017 TABLA DE CONTENIDOS 1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA... 4 1.1 Diagrama Funcional... 4 1.2 Descripción General... 4 1.3 Principales
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 022-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento
Más detallesMANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA
MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA BOLSA DE CORREDORES Julio de 1990 10 SECCION A : NORMAS APLICABLES T I T U L O I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 1º - La presente
Más detallesCIRCULAR Nº 2 COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL MERCADO DE VALORES
COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL MERCADO DE VALORES Santiago, 12 de marzo de 2018 REF: Materias del artículo 19º del Reglamento para la Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores.
Más detallesIMPORTANCIA DEL REGISTRO ADECUADO Y OPORTUNO DE OPERACIONES CELEBRADAS EN EL OTC
IMPORTANCIA DEL REGISTRO ADECUADO Y OPORTUNO DE OPERACIONES CELEBRADAS EN EL OTC Expositor: Cargo: Email: Arnulfo Vanegas M. - Natalia Camargo E. Director de Supervisión - Subdirectora de V&M avanegas@amvcolombia.org.co;
Más detallesACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 12, del Acta de la Sesión 579-2006. Celebrada
Más detallesMANUAL OPERATIVO PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE DEPÓSITO Y CERTIFICADOS DE VALORES
MANUAL OPERATIVO PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE DEPÓSITO Y CERTIFICADOS DE VALORES CONSIDERACIONES GENERALES: En desarrollo del instructivo I-AC-SC-001 del 21 de octubre de 2011, a continuación
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesExportadores/Agentes Aduaneros
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION EN FORMA ACUMULADA DE LA DECLARACION ÚNICA ADUANERA CON REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA 1 Presenta solicitud de autorización de declaración de exportación en forma
Más detallesDECREtO Ole 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO
República de Colombia Uberlod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECREtO 2219 27 Ole 2017 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables
Más detalles1. Los artículos 3 y 4 de la Ley N 8721, de 24 de abril de 2009, disponen:
Mauricio Ávila Valverde Intendente de Pensiones SP-A-164-2012 ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRASLADO DE RECURSOS PERTENECIENTES AL FONDO ESPECIAL DE PENSIONES DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO DEL
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito Contenido Artículo 1 Alcances del Reglamento Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Obligaciones de las ESEC Artículo 4 Principios Básicos
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS MÓVILES GERENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS MÓVILES GERENCIA DEL SISTEMA AGOSTO 2017 CONTENIDO 1. GENERALIDADES... 3 1.1 ANTECEDENTES... 3 1.2 BASE LEGAL... 3 1.3 ÁMBITO DE
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 013-2016- BCRP Lima, 6 de junio de 2016 Ref.: Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico CONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N
Más detallesPRIMERA PARTE Capítulo 1.3 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras MERCADO PRIMARIO DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE
Capítulo 1.3 Hoja N 1 MERCADO PRIMARIO DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE NORMAS APLICABLES A LAS OPERACIONES CON DICHOS TÍTULOS 1. El mercado primario de instrumentos de deuda
Más detalles**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION
MANDATO SIN REPRESENTACION PARA COMPRA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad
Más detallesREGISTRO MASIVO DE OPERACIONES PARA AFILIADOS
REGISTRO MASIVO DE OPERACIONES PARA AFILIADOS Con el objetivo de brindar a los afiliados una nueva opción que les permita optimizar el registro de operaciones, la BVC desarrollo un nuevo módulo de registro
Más detallesAspectos jurídicos de la integración de los mercados de Perú, Chile y Colombia
Aspectos jurídicos de la integración de los mercados de Perú, Chile y Colombia IX Congreso de Derecho Financiero Cartagena de Indias, Octubre 28 de 2010 Mónica Vergara Torres. Gerente Jurídica Bolsa de
Más detalles2. Número de Unidades del Activo Subyacente o Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
I. OBJETO. Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija con Emisión Específica (Liquidación en Especie) 1. Activo
Más detalles