PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
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- Enrique Aranda Poblete
- hace 6 años
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1 PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
2 MENSAJE DEL PRESIDENTE. Al inicio de mi gobierno, los ciudadanos participamos en los foros de consulta ciudadana el cual fue un ejercicio colectivo para definir el municipio que queremos con perspectiva de futuro. En este proyecto quedó plasmado un compromiso común para aprovechar todo nuestro potencial de desarrollo a través del Plan Municipal de Desarrollo El Programa Sectorial de Turismo, que aquí se presenta, como el resto de los programas sectoriales ha sido elaborado tomando como punto de partida los foros de consulta y el Plan Municipal de Desarrollo, así como los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector que han aportado elementos de diagnóstico y de acción. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definirán el actuar del Ayuntamiento en dicho sector. Su elaboración se apega a los lineamientos de la Ley de Planeación, y forma parte de una estrategia para impulsar el desarrollo del municipio y para poner en marcha un sistema integral que vincula el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que emanan de él, y el proceso presupuestal que se elabora año con año. Las metas que aquí se plantean señalan los principales resultados que habremos de obtener en el sector, para contribuir a la construcción de un Bacalar fuerte y competitivo en las décadas porvenir, y además nos permitirán establecer un proceso claro de seguimiento y de rendición de cuentas hacia los ciudadanos. Con el compromiso y el trabajo de todos, estoy seguro de que avanzaremos en la construcción de un municipio con igualdad de oportunidades, con una economía competitiva y generadora de empleos, un municipio seguro, limpio, justo y ordenado. Éste, como el resto de los programas sectoriales, refleja claramente el pensamiento de una sociedad que apuesta por un municipio que avance por la vía del Desarrollo Humano Sustentable. C. José Alfredo Contreras Méndez Presidente del H. Ayuntamiento de Bacalar
3 INTRODUCCION. El municipio de Bacalar, uno de los más jóvenes de Quintana Roo, cuenta con una gran población, donde el 70% es rural, integrada por 57 comunidades y su cabecera municipal, son muchas las necesidades que se demandan, y una de ellas es la infraestructura. Para llevar a cabo acciones de gobierno que logren atender las peticiones de la población, se han establecidos políticas públicas que estratégicamente permitan lograrlo con eficiencia y eficacia, considerando al Plan Municipal como el instrumento normativo a largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo municipal que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica y social del Municipio, para promover y fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de éste orden de gobierno y los grupos sociales de los Municipios hacia ese fin. En su elaboración e integración quedaron incluidas las propuestas planteadas por los foros de participación ciudadana que se realizaron en la cabecera municipal y en las comunidades del municipio, así mismo de particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, considerando los mecanismos de participación social para la planeación democrática instituidos dentro del Sistema Estatal. En este sentido y en cumplimiento a los Artículos 76 fracción II, 77 y 78 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo se presenta el Programa Sectorial de Turismo del Municipio de Bacalar
4 MARCO NORMATIVO. Disposiciones Federales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley Ley de Planeación Artículo 12.- Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.
5 Artículo 13.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento. Ley General de Desarrollo Social. Artículo 12.- En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Artículo 13.- La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. Disposiciones Estatales. Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Quintana Roo. Artículo 9.- Es finalidad del Estado procurar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las Leyes respectivas; así como fomentar entre los habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al Estado y a la Nación, la cultura democrática y el sentido de responsabilidad hacia la humanidad en su conjunto. A fin de lograr este objeto, el Estado organizará un sistema de planeación democrática en lo político, social y cultural, para el desarrollo estatal integral y sustentable, que imprima solidez,
6 dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico, estableciendo para tal efecto los convenios adecuados con la Federación. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Artículo 23.- Las dependencias deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno. Artículo 49.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Titular del Ejecutivo y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio. Serán coordinadas por la dependencia del Ejecutivo que expresamente señale el Gobernador del Estado y tendrán los objetivos y facultades que específicamente le marcan las disposiciones jurídicas aplicables. Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo Artículo 54.- Los programas estatales y municipales son los instrumentos normativos del Sistema Estatal, cuya finalidad consiste en detallar los planteamientos y orientaciones generales que emanan de los planes estatal y municipales respectivamente, mediante la identificación de objetivos y acciones a ejecutar por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, para cumplir con las responsabilidades que esta Ley les señala. Artículo 55.- Los Programas Estatales y Municipales observarán congruencia con los Planes Estatal y Municipal respectivamente, así como con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo. Artículo 56.- Los Programas Estatales y Municipales de acuerdo a su ámbito de aplicación, se clasifican en: l. Programas Regionales; II. Programas Sectoriales; III. Programas Institucionales; IV. Programas Especiales; y V. Programas Operativos Anuales.
7 Artículo 57.- Los Programas Regionales son los instrumentos normativos que harán referencia a las regiones que se consideren prioritarias, en función de los objetivos que para el desarrollo integral del Estado fije el Plan Estatal, cuya extensión territorial rebase, en el caso de los Estatales el ámbito jurisdiccional de un Municipio y en el caso de los Municipales, el ámbito jurisdiccional de una Alcaldía Municipal. Artículo 58.- Los Programas Sectoriales son los instrumentos normativos que especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector de la materia de que se trate. Artículo 59.- Los Programas Institucionales son los instrumentos normativos que deberán elaborarse por las Entidades paraestatales y los órganos autónomos, que concretan los lineamientos de la planeación sectorial, en su caso, y se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Estatal, en los Planes Municipales y en el Programa Sectorial correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 60.- Los Programas Especiales son los instrumentos normativos que harán referencia a las prioridades del desarrollo integral del Estado y los Municipios fijadas en el Plan Estatal y en los Planes Municipales respectivamente; A las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, así como a los que dicte, mediante acuerdo, el Titular del Poder Ejecutivo o los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. El COPLADE y el COPLADEMUN formularán Programas especiales indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 61.- Para la ejecución de los Planes Estatal y Municipales y sus respectivos Programas, las autoridades responsables de la Planeación, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán Programas operativos anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos Programas operativos anuales, deberán ser congruentes entre sí y tomar en cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y prioridades de los planes Estatal y Municipales y los Programas establecidos en esta Ley, regirán las actividades de las
8 autoridades y órganos responsables de la planeación y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales, que las propias autoridades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable. Artículo 73.- Las Autoridades y Órganos de la Administración Pública Estatal responsables de la elaboración de los programas que le correspondan, son los siguientes: l. COPLADE: Programas Regionales y Especiales; II. Dependencias: Programas Sectoriales; y III. Entidades: Programas Institucionales. Artículo 74.- Las Autoridades y Órganos de la Administración Pública Estatal que elaboren algún programa en términos del artículo anterior, deberán turnarlo a la Secretaría para validar su compatibilidad con el Plan Estatal, una vez validada la compatibilidad de referencia, esta última lo remitirá al Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, quien una vez hecho lo anterior, en su caso, lo presentará ante el Congreso para los efectos que señala el artículo 11 de la presente ley, al tiempo que mandará a publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. En el caso de los Programas Institucionales, deberán ser sometidos para su visto bueno al Titular de la Dependencia Coordinadora de sector, previo a remitirlos a la Secretaría para la validación a que hace referencia el párrafo anterior. Artículo 75.- El plazo para la elaboración de los Programas de la Administración Pública Estatal será de tres meses contados a partir de la publicación del Plan Estatal; con excepción del especial que, además del plazo anterior, también podrá ser elaborado en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo mediante el cual se autorice su elaboración por parte de la autoridad competente. Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo de Quintana Roo. Artículo 12.- Los programas de desarrollo estatal y municipal: Regionales, sectoriales, institucionales y especiales, se integrarán, al menos, con la siguiente estructura:
9 I.- Presentación; II.- Introducción; III.- Antecedentes; IV.- Marco jurídico; V.- Diagnóstico; VI.-Contexto: a).-espacio en que operarán; y b).- Expectativas sociales y económicas. VII.- Misión; VIII.- Visión; IX.- Políticas; X.- Objetivos y metas, XI.- Estrategias y líneas de acción; XII.- Bases para su coordinación y concentración; XIII.- Plazos de operación; XIV.- Control, seguimiento, evaluación y actualización; XV.- Indicadores de evaluación; XVI.- Fuentes de financiamiento del programa; y XVII.- Los demás aspectos que sean necesarios para el logro del objetivo del programa. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo. Artículo 8.- En su fracción I, determina que corresponde a los Municipios en sus respectivas jurisdicciones formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y actualizar los programas municipales de Desarrollo Urbano, de centros de población y los que de estos se derive, en congruencia con el programa estatal de Desarrollo Urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. Ley de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo.
10 Artículo 12.- En su Fracción I hace mención de que las adquisiciones, arredramientos y servicios que realicen las dependencias se sujetarán a los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales cuando se el caso. Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo. Artículo 8.- Atribuye al Ejecutivo del Estado y los Municipios el ejercicio de las acciones en materia de vivienda, de manera concurrente y de conformidad con lo previsto en la propia Ley de referencia; así mismo deberán coordinar las acciones relacionadas con la planeación del desarrollo urbano y la ejecución de obra pública, con el objetivo de simplificar trámites y optimizar recursos en los programas de vivienda y promoción de fraccionamientos populares y de interés social.
11 MISIÓN DEL SECTOR. Dirigir acciones y estrategias consensadas entre los diversos actores turísticos, así como con los tres niveles de gobierno para el desarrollo sustentable del sector turístico, a través de políticas públicas dinámicas e integrales de planeación, gestión, fomento, promoción y capacitación que impulsen el desarrollo de la oferta y apoyo a la planta turística de la región, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bacalar. VISIÓN DEL SECTOR. Posicionar estratégica y competitivamente al municipio de Bacalar en los mercados turísticos a nivel nacional e internacional. Integrándolo como un destino sustentable, atractivo y seguro; con servicios de calidad, que contribuirán al fomento de nuevos empleos y a la captación de ingresos que impulsarán el desarrollo económico, social, cultural y natural de la región en beneficio de la ciudadanía del municipio de Bacalar.
12 DIAGNÓSTICO. La Dirección Municipal de Turismo y de Desarrollo Económico se ocupa de fomentar la productividad local con el desarrollo de nuevos productos de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES), motores constantes en la generación de empleos, buscando diversificar las actividades productivas mediante capacitación para emprendedores, así como programas y servicios orientados al fortalecimiento y competitividad empresarial. Una de las prioridades del gobierno municipal y estatal es detonar el desarrollo y crecimiento económico sustentable a través de las estrategias plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje medular Quintana Roo-Competitivo, en los sectores: Turismo, Agro negocios, Pesca y Acuacultura, Silvicultura, Desarrollo de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de la Manufactura, Artesanal e Industrial. En base a lo anterior, ambas áreas (Turismo y Desarrollo Económico) trabajan en coordinación para fortalecer las acciones estatales y nacionales a favor del desarrollo de las actividades económicas locales. Aunado a estas acciones la implementación de la Mejora Regulatoria será un factor determinante para la toma de decisiones, ya que una adecuada regulación contribuye a mejorar los flujos de bienes y servicios, así como la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera; lo que trae consigo el desarrollo económico, la competitividad de los municipios y generación de empleos. El Plan Quintana Roo , dentro del eje estratégico Quintana Roo Competitivo incorpora a la Mejora Regulatoria como una herramienta esencial para alcanzar el desarrollo económico en el estado y un gobierno eficiente que responda a las necesidades de la sociedad. Por ello la estructura y plan de trabajo del equipo directivo y de gestión de la Dirección de Turismo y Desarrollo Económico, coadyuva a cumplir las acciones de Desarrollo Turístico Sustentable con estándares de calidad internacional y nacional; brindando seguimiento, organización y coordinación a los programas, proyectos y actividades de las diversas áreas, con una atención puntual de acuerdo a los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo de Bacalar
13 Para Bacalar, la actividad turística representa la posibilidad de impulsar la generación de fuentes de trabajo municipales; para ello, el Gobierno Municipal, debe propiciar el aprovechamiento del crecimiento del sector turístico en el ámbito estatal y fomentar la mejora del valor agregado de la oferta de este tipo de productos. Para ello, es necesario considerar estrategias de promoción que atraigan a visitantes de todos los ámbitos geográficos. Bacalar se encuentra bien posicionado en el segmento de sol y deportes acuáticos, pero otros como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, ofrecen la oportunidad de generar una derrama económica adicional. La participación de la iniciativa privada, las instituciones académicas y las diversas representaciones de la sociedad es vital para el desarrollo turístico del Destino, como un compromiso de esta administración se llevarán acciones trasversales en conjunto con estos actores para formular estrategias que deriven en políticas públicas con la participación involucrada de todos. La baja oferta de alojamiento, genera el reto de fomentar esquemas financieros especializados y accesibles que sirvan para promover inversiones turísticas; a esta Administración, también le corresponde implementar un modelo de desarrollo turístico sustentable, que haga compatible el crecimiento del turismo y los beneficios asociados, al tiempo que fomente la preservación y el fortalecimiento de los recursos naturales y culturales. Para el Gobierno de Bacalar, también será necesario transformar el impacto del turismo en condiciones de bienestar social para las comunidades receptoras y elevar las condiciones de vida de la población residente. Las políticas municipales en la materia, deberán considerar criterios enfocados a incrementar la contribución del turismo a la reducción de la marginación y la inclusión social generando una amplia sensibilización turística y una cultura de buenos anfitriones.
14 PROGRAMA: Programa Sectorial de Turismo. SUBPROGRAMA: III.-Bacalar Competitivo y Verde. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Desarrollar los sectores estratégicos en el municipio. Aprovechar el potencial turístico de Bacalar para generar una mayor derrama económica. LINEA DE ACCION: PROYECTOS Y ACCIONES: META : INDICADOR: III Alinear el marco normativo e institucional del sector turístico en Bacalar. Elaboración y autorización de la normatividad municipal del sector turismo Normar las principales actividades dentro de la autorización y publicación de normatividad competenci a municipal III Gestionar y promover el fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios y los productos turísticos ofertados en el Municipio. Elaboración y gestión del proyecto para la modernización de la costera de Bacalar. Elaboración y gestión del proyecto de señalética de la cabecera municipal. Elaboración y gestión del Posicionam iento de atractivos turísticos. Áreas turísticas/ inversión en áreas turísticas. proyecto de iluminación del
15 fuerte de Bacalar. Elaboración y gestión del proyecto de modernización de la av. 21 de Bacalar. Elaboración y gestión o inversión de la imagen urbana del cuadro histórico de la ciudad de Bacalar. III Promover la diversificación e innovación de la oferta municipal de productos turísticos. Llevar a cabo foros de casos de éxito de innovación turística. Cursos de Capacitación turística en materia de 100% de cobertura del sector. Numero de foros y cursos realizados en 2014/2015/2016. innovación de productos y especialización del mercado III Fomentar el posicionamiento de Bacalar como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, entre otros. Llevar acabo promoción turística con cobertura nacional e internacional. Consolidación de la Campaña Bacalar Refleja tu Magia con segmentos de turismo especializados. Posicionam iento de Bacalar turístico. Número de turistas en temporada vacacional 2014/2015/2016. III Impulsar la inclusión de Bacalar en el Programa de Agendas de Competitividad por Destinos. Elaborar la Agenda de la competitividad para el Municipio de Bacalar Cobertura municipal dentro de la agenda. Elaboración agenda actualización. de y III Fomentar en el Establecer una cultura de Potencializ Número de
16 Sector turístico en el Municipio, la colaboración y coordinación con el sector privado, autoridades locales y prestadoras de servicios. atención e inversión al sector turístico en el sector privado. ar una cultura de atención al turista empresas participantes sector privado. del III Imprimir en el Potencializar la inversión de Modernizar Inversión anual en programa municipal de pueblos mágicos con proyectos la el sector turismo/ infraestructura un que posicionen las áreas infraestruct presupuesto anual. enfoque turístico. turísticas del municipio. ura turística. III Incentivar las inversiones turísticas de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Sector turístico municipal. Participación en Ferias y Exposiciones comerciales para el Municipio de Bacalar Desarrollo de las mipymes Diagnostico comparativo III Promover en toda la Administración Pública Municipal, esquemas de simplificación y agilización de trámites para la inversión turística. Aplicación del Programa ABRE Establecimi ento ventanilla de atención Trámites realizados con éxito y agilidad en III Promover la concurrencia de las acciones municipales en materia de turismo, con las del Gobierno del Estado. Fortalecer las acciones coordinadas a través de convenio de colaboración y/o coinversión así como acciones transversales. Coordinaci ón institucional Convenios colaboración signados ejercicio fiscal. de por
17 III Diseñar una estrategia integral de promoción turística en todos los ámbitos geográficos para proyectar una imagen de confiabilidad y modernidad de Bacalar. Participación en Ferias y Exposiciones Turísticas del Municipio de Bacalar como destino turístico Bacalar Pueblo Mágico Promoción turística nacional. Número de turistas en temporada vacacional 2014/2015/2016. III Crear instrumentos para que el turismo en el Municipio sea una industria limpia, consolidando un modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental. Reglamento de Turismo Normar las principales actividades dentro de la competenci a municipal autorización y publicación de normatividad III Impulsar el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de Bacalar. Reglamento de Centro Histórico. Conformación de un Patronato para la conservación del Centro Normar las principales actividades dentro de la autorización y publicación de normatividad Histórico y áreas naturales competenci Decreto de protegidas. a municipal creación del Patronato. III Convertir al turismo en fuente de bienestar social para Bacalar. Incentivar una cultura de atención al turismo con inversión del sector privado. Cultura turística. Numero de servicios prestados para el turista. III Estimular la producción artesanal en el Municipio y favorecer su organización a través Llevar a cabo espacios de participación artesanal nacionales, estatales y Posicionar la producción Registros de producción del sector artesanal
18 de pequeñas y medianas empresas, promoviendo su encadenamiento al Sector turístico en el Municipio. municipales artesanal. 2014,2015 y 2016.
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