975 West Morgan Street adoptados por nuestro de noviembre de Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP)
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- Alejandro Henríquez Martínez
- hace 6 años
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1 Distrito Escolar Unificado de Val Verde Política y procedimientos UCP 975 West Morgan Street adoptados por nuestro Perris, California Consejo Gobernante el de noviembre de 2017 Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP) Este documento contiene las reglas e instrucciones sobre la presentación, investigación y resolución de una queja de Procedimiento Uniforme de Quejas (conocido por sus siglas en inglés como UCP) relacionadas con la supuesta violación del Distrito Escolar Unificado de Val Verde de las leyes o reglamentos estatales y federales que gobiernan los programas educativos, incluyendo el incumplimiento con las leyes relacionadas con las cuotas estudiantiles y nuestro Plan de Rendición de Cuentas y Control Local (LCAP). Este documento presenta información sobre cómo procesamos las quejas de UCP relacionadas con programas o actividades particulares que están sujetos al UCP. Una queja de UCP es una declaración escrita y firmada por un reclamante que alegue la violación de leyes o reglamentos estatales o federales, lo cual puede incluir la alegación de discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación, acoso escolar y el cobro de cuotas a los alumnos por participar en una actividad educativa o el incumplimiento con los requisitos de nuestro LCAP. Un reclamante es cualquier persona, incluyendo el representante debidamente autorizado de una persona o un tercero interesado, agencia pública u organización que presenta una queja por escrito que alega la discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación u acoso escolar y el incumplimiento de las leyes relacionadas con las cuotas estudiantiles o el incumplimiento con los requisitos de nuestro LCAP. Si el reclamante no puede poner la queja por escrito, debido a una discapacidad o analfabetismo, nosotros ayudaremos al reclamante con la presentación de la queja. Las responsabilidades del Distrito Escolar Unificado de Val Verde Nosotros tenemos la responsabilidad principal de asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. Investigaremos y procuraremos resolver, en conformidad con nuestro procedimiento UCP, cualquier queja que alegue el incumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables incluyendo, pero no limitándose a, alegaciones de discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar o el incumplimiento con las leyes relacionadas con todos los programas y actividades implementadas por el Distrito Escolar Unificado de Val Verde que están sujetas al Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP). El Distrito Escolar Unificado de Val Verde desarrolló el proceso de Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP) con políticas y procedimientos adoptados por nuestro consejo gobernante. Los programas y actividades que están sujetos al UPC son:
2 Educación para adultos Educación y seguridad después de clases Educación vocacional agrícola Centros de Educación de Nativos Americanos y evaluaciones de los programas de educación infantil Educación bilingüe Programas de ayuda y revisión por parte de colegas para maestros de California Educación de carreras técnicas; Careras técnicas; Capacitación técnica Cuidado y desarrollo infantil Nutrición infantil Educación compensatoria Ayuda categórica consolidada Periodos de cursos sin contenido educativo (para los grados noveno a duodécimo) Ayuda de impacto económico Educación de alumnos bajo tutela temporal, alumnos sin hogar y alumnos que estuvieron en tribunales de menores y que ahora están inscritos en un distrito escolar Programas para aprendientes de inglés Ley de Todos los Niños Tienen Éxito/Que Ningún Niño se Quede Atrás (Títulos I VII) Planes de Rendición de Cuentas y Control Local (LCAP) Educación para inmigrantes Minutos de instrucción de actividad física (para los grados primero a sexto) Cuotas estudiantiles Adaptaciones razonables para una alumna lactante Centros y programas ocupacionales regionales Planes de seguridad escolar Educación especial Escuela preescolar estatal Educación para la prevención del uso del tabaco Las siguientes quejas serán referidas a otras agencias para la resolución apropiada y no están sujetas a nuestro proceso UCP establecido en este documento a menos que estos procedimientos se hagan aplicables por acuerdos separados entre agencias: 1. Las denuncias por abuso infantil deben ser referidas al Departamento de Servicios Sociales del Condado (DSS), la División de Servicios de Protección o a las autoridades apropiadas encargadas del cumplimiento de la ley. 2. Las quejas de salud y seguridad relacionadas con un Programa de Desarrollo Infantil deberán ser referidas al Departamento de Servicios Sociales para instalaciones con licencia y al administrador regional de Desarrollo Infantil para instalaciones eximidas de tener una licencia. 3. Las quejas por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar en el ámbito laboral deberán enviarse al Departamento Estatal de Empleo y Vivienda Ecuánime (DFEH). 4. Las alegaciones de fraude deberán ser referidas a la Sucursal de Legalidades, Audiencias y Cumplimiento en el Departamento de Educación de California (CDE). Una cuota estudiantil es un cobro, depósito u otro cargo impuesto a los alumnos o a los padres de familia o tutores legales del alumno, en violación de las provisiones constitucionales y de códigos estatales los cuales requieren que se proporcionen actividades educativas sin costo alguno a todos los alumnos independientemente de la capacidad o la disposición de las familias de pagar las Página 2 de 6 Octubre 2017
3 cuotas o de solicitar exenciones especiales. Actividades educativas son aquellas ofrecidas por una escuela, distrito escolar, escuela tipo charter, u oficina de educación del condado y que constituyen una parte fundamental de la educación, incluyendo, pero sin limitarse a, actividades curriculares y extracurriculares. Una cuota estudiantil incluye, pero no se limita a, lo siguiente: 1. Cuotas que se cobran a los alumnos como condición para inscribirse en la escuela o en clases, o como condición para su participación en una clase o actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es optativa u obligatoria o es para obtener créditos escolares. 2. Depósitos de garantía u otro tipo de pago que el alumno está obligado a hacer para obtener un candado, casillero, libro, aparato para clases, instrumento musical, ropa u otros materiales o equipo. 3. Compras que el alumno está obligado a hacer para obtener materiales, suministros, ropa o equipo asociado con una actividad educativa. LCAP es un componente importante de la Fórmula de Financiación de Control Local (LCFF), el sistema financiero escolar revisado que reformó cómo California financia sus escuelas con grados desde kínder hasta el duodécimo grado. Bajo LCFF, nos es requerido que preparemos un Plan de Rendición de Cuentas y Control Local (LCAP), el cual describe cómo nos proponemos cumplir con las metas anuales para nuestros alumnos, con actividades específicas para abordar las prioridades estatales y locales identificadas en conformidad con la sección 52060(d) del Código de Educación de California. Aseguramos la diseminación anual de las notificaciones por escrito de nuestros procedimientos para presentar quejas a todos los alumnos, empleados, padres de familia o tutores legales, miembros de comités consultivos de las escuelas y el distrito, funcionarios o representantes de escuelas privadas apropiados y otras partes interesadas, lo que incluye información con respecto a alegaciones de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar. Nuestra notificación anual del UCP también incluirá información con respecto a los requisitos de las secciones a del Código de Educación relacionados con las cuotas estudiantiles, e información con respecto a los requisitos de la sección del Código de Educación relacionado con LCAP. Nuestra notificación anual del Procedimiento Uniforme de Quejas deberá está en inglés y en el idioma primario o modo de comunicación del destinatario de la notificación en conformidad con la sección del Código de Educación. La personal responsable de recibir e investigar las quejas y asegurar nuestro cumplimiento es: Nombre y título: Superintendente Asistente Recursos Humanos o Directo de Gestión de Riegos Unidad u oficina: Distrito Escolar Unificado de Val Verde Recursos Humanos o Gestión de Riesgos Dirección: 975 West Morgan Street, Perris, CA Teléfono: (951) ; Correo electrónico: jcabral@valverde.edu/awhitfield@valverde.edu Página 3 de 6 Octubre 2017
4 La persona u oficina responsable por el cumplimiento e investigaciones está bien informada sobre las leyes y programas que se le ha asignado investigar. El Distrito Escolar Unificado de Val Verde investigará todas las alegaciones de discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación o acoso escolar en contra de cualquier grupo protegido según se identifica en la sección 200 y 220 del Código de Educación y en la sección del Código Gubernamental, incluyendo cualquier característica actual o percibida según se establece en la sección del Código Penal o en base a la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características en cualquier programa o actividad que realizamos, y que es financiada directamente por, o que recibe o se beneficia de ayuda financiera estatal. Una queja por discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación u acoso escolar deberá ser presentada no más de seis meses desde la fecha en que ocurrió la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación u acoso escolar o no más de seis meses desde la fecha en que el reclamante obtuvo información de los hechos de la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación u acoso escolar. Todos los reclamantes están protegidos en contra de represalias. Les notificamos a los reclamantes sobre su derecho de buscar recursos legales civiles bajo las leyes estatales o federales en contra de la discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso escolar. Si el Distrito Escolar Unificado de Val Verde encuentra mérito en una queja relacionada con las cuotas estudiantiles, Planes de Rendición de Cuentas y Control Local (LCAP), educación de alumnos bajo tutela temporal, alumnos sin hogar, antiguos alumnos de los tribunales de menores que ahora están inscritos en nuestro distrito, adaptaciones razonables para una alumna lactante, periodos de cursos sin contenido académico (grados noveno a duodécimo), y minutos de instrucción de actividad física (grados primero a octavo), entonces proporcionaremos una resolución. En casos de quejas relacionadas con periodos de cursos sin contenido académico, adaptaciones razonables para una alumna lactante, educación de alumnos bajo tutela temporal, alumnos sin hogar, antiguos alumnos de los tribunales de menores que ahora están inscritos en nuestro distrito, la resolución será para el alumno afectado. En casos de quejas relacionadas con cuotas estudiantiles, minutos de instrucción de actividad física y LCAP, la resolución será para todos los alumnos y padres de familia/tutores legales afectados. Una queja relacionada con las cuotas estudiantiles podrá ser presentada con el director de la escuela o el superintendente o una persona designada por él. Una queja relacionada con las cuotas estudiantiles y/o LCAP podrá presentarse de manera anónima si la queja proporciona pruebas o información que lleve a las pruebas en apoyo a la alegación de incumplimiento. Una queja relacionada con las cuotas para los alumnos deberá presentarse no más de un año desde la fecha en que ocurrió la supuesta violación. Garantizamos que trataremos, de buena fe, participar en esfuerzos razonables para identificar y reembolsar completamente a todos los alumnos, padres de familia y tutores legales que pagaron una cuota estudiantil dentro del año previo a la presentación de la queja. Página 4 de 6 Octubre 2017
5 Les daremos la oportunidad a los reclamantes y/o sus representantes que muestren pruebas o información. La negativa del reclamante de proporcionar al investigador con los documentos o pruebas relacionadas a las alegaciones en la queja o que de otro modo no coopere o se niegue a cooperar con la investigación o participe en cualquier obstrucción de la investigación, podrá resultar en la desestimación de la queja debido a falta de pruebas para apoyar las alegaciones. La negativa del Distrito Escolar Unificado de Val Verde de proporcionar acceso a un investigador a los registros y/u otra información relacionada con la alegación en la queja o que de otro modo no coopere o se niegue a cooperar en la investigación o participe en cualquier obstrucción de la investigación, podrá resultar en una decisión basada en pruebas recopiladas de que ha ocurrido una violación y puede resultar en la imposición de un remedio a favor del reclamante. La queja será investigada y se otorgará un reporte por escrito con la decisión al reclamante dentro de 60 días desde la fecha en que se recibió la queja, a menos que el reclamante acepte por escrito una extensión de tiempo. Este reporte incluirá los siguientes componentes: i. Las determinaciones de hecho basadas en las pruebas recopiladas. ii. Conclusiones de ley. iii. Orden de la queja. iv. El razonamiento detrás de dicha orden. v. Medidas correctivas, si se ameritan. vi. Notificación del derecho del reclamante a apelar nuestra decisión ante el Departamento de Educación de California. vii. Los procedimientos a seguir para iniciar una apelación ante el Departamento de Educación de California. Una apelación es una petición presentada por escrito ante una entidad superior a la entidad original que revisó la queja, por parte de la parte agraviada la cual solicita la reconsideración o una reinvestigación de la decisión del cuerpo jurisdiccional inferior. Un reclamante puede apelar nuestra decisión de una queja del UCP relacionada con todos los programas educativos federales y estatales específicos sujetos al UCP. Para apelar la decisión de una queja del UCP, el reclamante debe presentar una apelación por escrito dentro de 15 días de haber recibido la decisión del Departamento de Educación de California. Esta apelación ante el Departamento de Educación de California debe explicar la base para la apelación, indicado cómo los hechos de nuestra decisión están incorrectos y/o cómo la ley se aplicó incorrectamente. Además, la apelación debe ser enviada al CDE incluyendo: (1) una copia de la queja original presentada localmente; y (2) una copia de nuestra decisión de esta queja original presentada localmente. Leyes Federales y Estatales citadas: Página 5 de 6 Octubre 2017
6 20 Código de los Estados Unidos (USC) 6301 et seq. 34 Código de Reglamentaciones Federales (CFR) & Código de Educación de California (EC) 200, 220, 222, , 262.3, , , ; , 35186, 44500, , , , 48853, , 48985, , , , 51210, 51223, , , , 52059, , 52160, , , , , , (a) Código Gubernamental de California (GC) Código de Salud y Protección de California (HSC) Código Penal de California (PC) Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC) 300, 309, 602 Código de Reglamentaciones del Título 5 de California (CCR) Página 6 de 6 Octubre 2017
975 West Morgan Street adoptado por nuestro de julio, 2015
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