DECRETO RECTORAL No. 948 (11 de enero de 2007) Por el cual se adopta el Régimen Disciplinario Único de la Universidad.
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- Daniel Henríquez Arroyo
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1 DECRETO RECTORAL No. 948 (11 de enero de 2007) Por el cual se adopta el Régimen Disciplinario Único de la Universidad. El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor y de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: 1. Que la Universidad del Rosario, se ha distinguido a través de toda su historia por propender una formación no sólo académica sino de un excelente contenido ético y moral. 2. Que es necesario crear un régimen disciplinario unificado aplicable a todos los estudiantes de la Universidad, que esté acorde con los preceptos constitucionales y los mandatos jurisprudenciales, tales como, el debido proceso y el derecho de defensa, entre otros. 3. Que la Universidad ve la necesidad de conformar un cuerpo colegiado el cual a través de un proceso ágil y transparente permita no sólo sancionar las conductas disciplinariamente relevantes sino también aplicar mecanismos alternativos que terminen anticipadamente el proceso, logrando de esta forma una respuesta oportuna y sin dilaciones. DECRETA:
2 Decreto Rectoral 948, página 2 ARTÍCULO PRIMERO: Generalidades. El Régimen Disciplinario Único del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en adelante la Universidad, se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, contradicción, defensa, doble instancia, presunción de inocencia, la imposibilidad del superior de agravar la sanción cuando el estudiante sea apelante único, igualdad y cosa juzgada. Los estudiantes no podrán ser sancionados disciplinariamente por la Universidad sino de conformidad con normas preexistentes al acto que se les imputa, ante la autoridad competente y con observancia de las formas propias que se establezcan para sancionar, todo de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República. El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagran en el presente Reglamento. Cuando haya sido confirmada o modificada una sanción, con observancia de las normas contenidas en el presente reglamento, la decisión pertinente hará tránsito a cosa juzgada. ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicación del Régimen Disciplinario. El Régimen Disciplinario se aplicará a todo estudiante que en calidad de autor, cómplice, participe o encubridor, infrinja o cometa alguna de las faltas contempladas, en desarrollo de las actividades académicas dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad o en representación de la misma o en otras instituciones con las que la Universidad realice alguna actividad interinstitucional.
3 Decreto Rectoral 948, página 3 Para todos los efectos disciplinarios, entiéndase por estudiante la persona que se encuentre vinculado académicamente en Estudios Profesionales o en alguno de los programas de pregrado, posgrado, maestría, doctorado y Educación Continuada. También se considera estudiante al egresado que no haya obtenido el grado. ARTÍCULO TERCERO: Sanciones. El estudiante que realice actos en contra de la Constitución Política y leyes de Colombia, las Constituciones de la Universidad, los Acuerdos de la Consiliatura, los Decretos Rectorales, especialmente los Reglamentos Académicos, las Directivas Rectorales, los Acuerdos de los Consejos Académicos de las Facultades, los Convenios Interinstitucionales, las Instrucciones Administrativas que emitan las autoridades de la Universidad y las demás normas de la Institución, incurrirá, según su gravedad, en alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Faltas Leves: a. Amonestación privada. b. Amonestación pública. c. Sanción Pedagógica. 2. Faltas Graves y Gravísimas: a. Suspensión de estudios en la Universidad. b. Expulsión de la Universidad. c. Matrícula Condicional. Parágrafo Primero. Los estudiantes que estén cursando Consultorio Jurídico, además de las faltas contempladas en el presente reglamento, podrán incurrir en las establecidas en el Reglamento de Consultorio Jurídico. Parágrafo Segundo. Todas las faltas contempladas en el presente reglamento también serán sancionadas en calidad de tentativa.
4 Decreto Rectoral 948, página 4 ARTÍCULO CUARTO: Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: 1. Alterar el orden durante la hora de clase. 2. Salir o ingresar del salón sin la autorización correspondiente durante la presentación de una evaluación. 3. Violar de forma leve los deberes de los estudiantes contemplados en el Reglamento Académico. ARTÍCULO QUINTO: Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: 1. Sustraer o cambiar evaluaciones, temarios o cualquier otro documento que incida en la presentación de una prueba. 2. Utilizar, de manera no autorizada, información para la presentación de la prueba. 3. Establecer comunicación no autorizada con otra persona durante la presentación de la prueba. 4. Incurrir en copia o tentativa de copia. Esta falta cobija tanto al alumno que la realiza como al que conscientemente la permite. 5. Prestar el carnet a otra persona para que ingrese a la Universidad y/u obtenga algún beneficio establecido sólo para los estudiantes.
5 Decreto Rectoral 948, página 5 6. Hacer uso indebido de información que sea propia de actividades de práctica, como historias clínicas, procesos judiciales, entre otras. 7. Usar los bienes de la Universidad de forma indebida o sin la correspondiente autorización. 8. Hacer uso indebido de los servicios de la biblioteca o sacar los libros sin la correspondiente autorización. 9. Violar de forma grave los deberes de los estudiantes contemplados en el Reglamento Académico. Parágrafo. Se entiende por copia la recepción o la prestación de ayuda verbal, gestual o escrita a un alumno durante la presentación de una prueba, la toma de notas de libros o de apuntes en los casos en que no se haya autorizado expresamente o la toma de apuntes de otros exámenes. ARTÍCULO SEXTO: Faltas Gravísimas. Constituyen faltas gravísimas las siguientes: 1. Incurrir en cualquier conducta que las leyes colombianas consideren como delitos. 2. Suplantar a otro estudiante en ejercicio de una actividad académica. Esta falta cobija tanto al alumno que la realiza como al que conscientemente la permite. 3. Presentar documentos falsos que induzcan a error a la Universidad.
6 Decreto Rectoral 948, página 6 4. Adquirir o divulgar los contenidos de las evaluaciones académicas previa a su realización. 5. Consumir, inducir al consumo y/o comercializar licor o algún tipo de sustancia alucinógena, psicoactiva o cualquier tipo de sustancia que produzca dependencia física o psíquica, dentro de los predios de la Universidad o en desarrollo de una actividad académica que se esté adelantando fuera de la misma u obrando en su representación. 6. Portar y/o comercializar explosivos, o cualquier tipo de armas, dentro de los predios de la Universidad o en desarrollo de una actividad académica que se esté adelantando fuera de la misma u obrando en su representación. 7. Realizar plagio en cualquier tipo de documento o desplegar alguna conducta que viole el Régimen de Propiedad intelectual de la Universidad. 8. Atentar contra el buen nombre de la Universidad o utilizarlo de forma indebida o sin la respectiva autorización. 9. Actuar contra la ética de la profesión dentro o fuera de la Universidad. 10. Hurtar u ocasionar daño intencional en uno o varios bienes de la Universidad o en aquellos que disponga para el desarrollo de la actividad educativa. 11. Engañar a la Universidad respecto del cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos. 12. Cualquier tipo de irrespeto a los monumentos históricos de la Universidad.
7 Decreto Rectoral 948, página Reincidir en la comisión de una falta grave. 14. Violación gravísima a los deberes de los estudiantes. Parágrafo Primero. Cuando la falta consista en daño o sustracción de bienes de la Universidad, adicional a la sanción impuesta, la Universidad podrá exigir el resarcimiento patrimonial del daño. Parágrafo Segundo. Cuando la falta consista en plagio, suplantación o fraude, además de la sanción correspondiente se sancionará con la perdida de la prueba, la cual será calificada con nota definitiva de cero punto cero (0.0). Si con posterioridad a la obtención del título se descubriere el plagio en el trabajo de grado, la Universidad iniciará el correspondiente proceso judicial. con el fin de obtener la anulación del Grado y el correspondiente título otorgado. ARTÍCULO SÉPTIMO: Alcance de la sanción. a. Amonestación privada. Consiste en una comunicación que el Consejo de Asuntos Disciplinarios dirige al estudiante. b. Amonestación pública. Consiste en la fijación de un aviso en la Decanatura o Unidad Docente respectiva, la Secretaría Académica y el salón donde el alumno reciba las clases, por el término de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria de la sanción.
8 Decreto Rectoral 948, página 8 El aviso contendrá el nombre del alumno, su curso y la parte resolutiva del escrito que imponga la sanción. c. Sanción pedagógica. Consiste en el trabajo o actividad académica que se le impone al estudiante que ha incumplido alguno de los deberes previstos en el presente Decreto. d. Suspensión de estudios en la Universidad. Consiste en la cancelación de la matrícula y la imposibilidad del estudiante de reingresar a la Universidad en cualquiera de sus Unidades Académicas por el término indicado en la sanción. e. Expulsión. Consiste en la cancelación definitiva de la matrícula y la imposibilidad del estudiante de reingresar, en cualquier tiempo, a la Universidad en cualquiera de sus programas académicos. f. Matrícula Condicional. Consiste en el establecimiento de un período durante el cual el estudiante se encuentra en prueba, aplicable a partir del periodo académico siguiente a aquel en el que el estudiante cometió la falta. Parágrafo. El docente de la asignatura correspondiente podrá imponer las siguientes sanciones académicas: a) Retiro de la hora de clase y anotación de la correspondiente falta de asistencia y b) Anulación de la evaluación. ARTÍCULO OCTAVO: Procedimiento. Para la imposición de las sanciones señaladas en el Régimen Disciplinario Único de la Universidad, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Quien considere que algún estudiante ha infringido una o varias de las disposiciones de este régimen, deberá informar oportunamente el hecho ante
9 Decreto Rectoral 948, página 9 la Secretaría Académica de la Facultad o Escuela, por escrito, manifestando en forma clara, expresa y sintética los hechos que dan lugar al proceso y se adjuntarán, en caso de existir, las pruebas correspondientes. 2. El Consejo de Asuntos Disciplinarios a través del Secretario Académico notificará personalmente y por escrito al estudiante la apertura del proceso disciplinario y la formulación de cargos, adjuntando las pruebas correspondientes, así como la indicación de la fecha para la audiencia preliminar. Si esta notificación no fuere posible o el estudiante se negare a ello, se le notificará según lo establecido en el artículo décimo quinto del presente decreto. La formulación de cargos debe contener de manera clara y precisa la(s) conducta(s), la(s) falta(s), la indicación de la(s) norma(s) del Reglamento Disciplinario y la calificación provisional. Contra la apertura del proceso disciplinario y formulación de cargos, no procede ningún recurso. 3. Una vez en la audiencia preliminar ante el Consejo de Asuntos Disciplinarios, el estudiante puede presentar sus descargos de forma verbal o escrita, solicitar y aportar pruebas, aceptar o no la falta y llegar a un acuerdo respecto a la sanción. A su vez el Consejo de Asuntos Disciplinarios, dependiendo de la situación, puede imponer inmediatamente la sanción si el estudiante acepta la falta; ordenar la práctica de las pruebas y continuar con el trámite si el estudiante no acepta la comisión de la falta; o finalizar el proceso sí determina que la falta cometida por sus circunstancias especiales no requiere sanción.
10 Decreto Rectoral 948, página En el caso de requerirse la práctica de pruebas, estas no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de su solicitud. Pero si por la gravedad de la falta es indispensable recaudar más pruebas, el período podrá prorrogarse hasta que éstas sean practicadas. 5. Practicadas las pruebas, serán trasladadas al estudiante para que presente por escrito sus descargos finales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 6. El Consejo de Asuntos Disciplinarios, valorará las pruebas adjuntas al proceso junto con los alegatos presentados por el estudiante y, en caso de considerar que este ha incurrido en una falta disciplinaria, impondrá la sanción correspondiente. El Consejo de Asuntos Disciplinarios podrá tener en cuenta los agravantes y atenuantes al momento de imponer la sanción. 7. La decisión que se adopte, se notificará al estudiante y a la persona que puso en conocimiento los hechos, mediante comunicación escrita que deberá ser motivada e indicará los recursos que contra ella proceden. 8. Contra la sanción impuesta por el Consejo de Asuntos Disciplinarios, sólo procede el recurso de reposición ante el mismo Consejo cuando se trate de faltas leves y de apelación ante el Consejo Académico en las demás faltas. 9. El estudiante y quienes estén habilitados para ello, podrán ejercer el recurso correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la decisión. Todos los recursos deberán ser sustentados por escrito para que se consideren interpuestos.
11 Decreto Rectoral 948, página El Secretario General será el encargado de presentar el caso ante el Consejo Académico. 11. La decisión se considerará en firme cuando contra ella no procede ningún recurso y haya sido notificada por escrito, cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto y notificado por escrito o cuando no se interpongan los recursos dentro de los términos previstos en el presente Reglamento. 12. En los casos en que uno de los miembros del Consejo de Asuntos Disciplinarios que impuso la sanción sea miembro del Consejo Académico y la apelación sea del conocimiento del Consejo Académico de la Facultad o Escuela, aquel no intervendrá en la discusión y votación que decida el recurso. 13. Ejecutoriada la sanción, esta podrá comunicarse por las autoridades competentes de la Universidad a los padres o acudientes del estudiante sancionado, o a la entidad que auxilia al estudiante, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad de éste. 14. De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves y gravísimas, se dejará constancia en la hoja académica del estudiante incurso. 15. Igualmente podrá interponer los recursos concedidos en este Decreto, quien haya denunciado el hecho. Parágrafo. Cuando dentro de un proceso disciplinario se esté investigando a cuatro o más estudiantes, se duplicarán los términos establecidos para la práctica de pruebas.
12 Decreto Rectoral 948, página 12 ARTÍCULO NOVENO: Atenuantes. Son causales de atenuación de la sanción, las siguientes: 1. La buena conducta anterior. 2. Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus consecuencias. 3. Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea de forma parcial. 4. Si se trata de daño a bienes de la Universidad, de ser posible, el reemplazo voluntario del bien o su plena reparación. 5. Presentarse voluntariamente ante la autoridad competente después de haber cometido el hecho y darlo a conocer. 6. Evitar la injusta sindicación de terceros. 7. Confesar la comisión del hecho. 8. Suministrar información que sirva para esclarecer los hechos o que establezcan la participación de otras personas en la conducta que se investiga. ARTÍCULO DÉCIMO: Agravantes. Son causales de agravación de la sanción, las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de una falta disciplinaria.
13 Decreto Rectoral 948, página Adelantar actos dirigidos a ocultar las pruebas y/o evitar que los testigos rindan su declaración. 3. Ejercer algún tipo de presión contra uno o varios de los miembros de los respectivos consejos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Medidas Previas. Atendiendo a la gravedad de la falta y la afectación de la misma en la comunidad rosarista, el Consejo de Asuntos Disciplinarios podrá imponer al estudiante como medida preventiva la suspensión de la Universidad por el término que dure el proceso disciplinario hasta que la decisión correspondiente quede debidamente ejecutoriada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Restricciones. El estudiante que haya sido sancionado disciplinariamente, con excepción de la amonestación o el retiro durante la hora de clase, no podrá, durante la vigencia de la sanción: 1. Beneficiarse de las becas que ofrece la Universidad. 2. Recibir distinciones e incentivos. 3. Ser vinculado a la Universidad bajo cualquier modalidad contractual. 4. Ser elegido representante estudiantil. 5. Recibir el título de grado. 6. Recibir títulos honoríficos por parte de la Universidad. 7. Realizar prácticas profesionales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Competencias. a. Secretario Académico. Corresponde a la Secretaría Académica de la respectiva facultad o escuela, por solicitud del Consejo de Asuntos
14 Decreto Rectoral 948, página 14 Disciplinarios, la notificación y trámite de la apertura del proceso disciplinario y la formulación de cargos y remplazar al Decano en el Consejo de Asuntos Disciplinarios cuanto este lo designe. b. Consejo de Asuntos Disciplinarios: Corresponde al Consejo de Asuntos Disciplinarios conocer de los hechos que son considerados como falta, escuchar al estudiante en los descargos respectivos, practicar las pruebas, imponer la sanción correspondiente y resolver el recurso de reposición en los casos en que este sea interpuesto. El Consejo de Asuntos Disciplinarios estará conformado por el Decano de la Facultad o Escuela respectiva o su delegado, el Decano del Medio Universitario o su delegado, un miembro del Consejo Estudiantil y el Secretario General o su delegado, el cual tendrá voz pero no voto. c. Consejo de Académico: Corresponde al Consejo Académico resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Consejo de Asuntos Disciplinarios Parágrafo. Cuando el estudiante investigado se encuentre cursando doble programa, será competente el Consejo de Asuntos Disciplinarios de la facultad del primer programa académico inscrito por el estudiante. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Consejo de Asuntos Disciplinarios o Académico se considera impedido por razón de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, deberá nombrar a su delegado.
15 Decreto Rectoral 948, página 15 El estudiante podrá recusar a los miembros del Consejo de Asuntos Disciplinarios o Académico. La recusación debe ser solicitada ante el Vicerrector quien decidirá la solicitud, en caso de declararse impedido, la decidirá el Rector. Parágrafo. Deberán declararse impedidos los miembros del Consejo Académico que hayan tenido conocimiento del proceso disciplinario en alguna de sus instancias. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Términos y notificaciones. Todos los términos del presente reglamento deben contarse a partir del día hábil siguiente a la actuación correspondiente. En el caso de notificar al estudiante alguna de las actuaciones dentro del proceso disciplinario, ésta se realizará personalmente, si el estudiante se niega a firmar la constancia de recibo, se le hará entrega de la comunicación en presencia de dos testigos que dejaran constancia. Si no es posible localizar al alumno para agotar la notificación personal, ésta se realizará por correo certificado a la dirección que se encuentra registrada en la Decanatura o en el Departamento de Admisiones. Y de no ser posible este tipo de notificación, sele notificará por edicto fijado en la Secretaría Académica de la respectiva Facultad o Escuela por el término de tres (03) días hábiles. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Vigencia. El presente Decreto rige para todos los actos que se realicen con posterioridad a la publicación del mismo y deroga el régimen disciplinario del Reglamento Académico de pregrado, de postgrado y de Educación Superior no Formal así como todas las normas que le sean contrarias en especial los artículos 77 a 95 del Decreto Rectoral No.
16 Decreto Rectoral 948, página de 2004, los artículos 64 a 82 del Decreto Rectoral 739 de 2002 y los artículos 20 a 32 del Decreto Rectoral 726 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el once (11) de enero de dos mil siete (2007). El Rector, HANS PETER KNUDSEN QUEVEDO El Secretario General, LUIS ENRIQUE NIETO ARANGO
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