MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ OSCAR FERRUFINO MORRO LEYLA MEDINACELI MONRROY. Ministro de Economía y Finanzas Públicas
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2 MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ Ministro de Economía y Finanzas Públicas OSCAR FERRUFINO MORRO Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social Depósito Legal N P.O. La Paz - Bolivia
3 Presentación A más de seis años de vigencia del Sistema Integral de Pensiones (SIP), establecido a través de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, se garantiza el derecho a la jubilación y se mejora el acceso a otros beneficios como las pensiones de Invalidez y Muerte, otorgados en base a los principios de Universalidad, Solidaridad y Sostenibilidad. A través de la presente cartilla usted conocerá las caracteristicas de los beneficios que otorga el SIP, tanto para los trabajadores dependientes como para las personas que voluntariamente pueden ser parte del SIP, como los trabajadores independientes o por cuenta propia, quienes a través de sus aportes, podrán recibir una pensión en la Seguridad Social de Largo Plazo. 3
4 Sistema Integral de Pensiones (SIP) La Ley Nº 065 de Pensiones promulgada en diciembre de 2010, establece la administración del SIP, compuesto por tres regímenes en la Seguridad Social de Largo Plazo: Régimen No contributivo: Otorga, de manera universal, la Renta Dignidad a partir de los 60 años de edad. Régimen Contributivo: La persona dependiente o independiente, en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, de las pensiones de invalidez o muerte, previo cumplimiento de requisitos. Régimen Semicontributivo: La persona dependiente o independiente, en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, con un componente solidario que mejora su pensión, previo cumplimiento de requisitos. No Contributivo Contributivo Semi Contributivo Renta Dignidad Gastos Funerales Pensiones: de Vejez, de Invalidez y por Muerte Pensión Solidaria de Vejez 4
5 Las trabajadoras y los trabajadores dependientes, deben ser incorporados al Sistema Integral de Pensiones por su empleador y éste debe realizar los aportes de manera mensual. Quiénes acceden al Sistema Integral de Pensiones? Asimismo, las trabajadoras y los trabajadores independientes o por cuenta propia (choferes, gremiales, artesanos, etc.) pueden ser parte del Sistema Integral de Pensiones voluntariamente, realizar aportes y acceder a los beneficios. El aporte para la jubilación de la persona Asegurada dependiente o independiente es el 10 % del Total Ganado o Ingreso Cotizable. 5
6 Cuánto aportas, como trabajador o trabajadora dependiente, al SIP? Si eres una trabajadora o un trabajador dependiente, a través del Empleador, realizas los siguientes aportes sobre tu Total Ganado, por ejemplo: Total Ganado Bs Ahorro del trabajador para su jubilación Prima por Riesgo Común Comisión Gestora/AFP Aporte Solidario 10,00% 1,71% 0,50% 0,50% Bs Bs Bs Bs Total Aporte del Asegurado 12,71% Bs El Empleador aportará con sus propios recursos sobre el Total Ganado del trabajador lo siguiente: Total Ganado Bs Prima por Riesgo Profesional Aporte Patronal Solidario 1,71% 3% Bs Bs Total 4,71% Bs
7 Si trabajas de forma independiente (gremialista, trabajadora del hogar, artesano, etc.) el monto que obtienes por tus actividades laborales de forma mensual puede ser declarado, de manera voluntaria, como INGRESO COTIZABLE. Y si eres Independiente, cuánto aportas al SIP? La declaración del INGRESO COTIZABLE no puede ser menor a un Salario Mínimo Nacional Vigente, realizando las siguientes contribuciones como Asegurado: INGRESO COTIZABLE Ahorro del Trabajador para la Pensión de Vejez Prima por Riesgo Común Prima por Riesgo Laboral Comisión por Administración Aporte Solidario Total aporte del Asegurado Independiente Porcentaje 100,00% 10,00% 1,71% 1,71% 0,50% 0,50% 14,42% Bs 2.000,00* 200,00 34,20 34,20 10,00 10,00 288,40 Tu Ingreso Cotizable declarado puede variar cada mes, pero toma en cuenta que el promedio del monto que declares, es un parámetro para establecer la pensión que te beneficie en el futuro. *Salario Mínimo Nacional Vigente en la gestión 2017 (D.S. N 3161, del 1 de mayo de 2017) 7
8 Cómo se aseguran los trabajadores dependientes e independientes en el Sistema Integral de Pensiones? Para los trabajadores dependientes: El empleador es responsable del registro obligatorio de todos sus dependientes, a través de los formularios de registro, de declaración y pago de los respectivos aportes. Para los trabajadores independientes: 1 Aproximarse a la Gestora 2 Llenar el primer Formulario 3 Llenar el Formulario Pública de la Seguridad de Pago de Contribuciones de Aseguramiento, y Social de Largo Plazo (*), con su Documento de Identidad vigente. de Asegurados Independientes y efectuar el pago correspondiente al aporte. acompañarlo con fotocopia, tanto del Documento de Identidad como del Formulario de pago. 8 *La Ley Nº 065 de Pensiones, establece que las AFP continuarán en actividad mientras se constituya la Gestora Pública.
9 Un Asegurado puede acceder a la Pensión de Vejez (PV) en alguna de las siguientes tres circunstancias: Cuando con sus aportes (más el rendimiento de éstos) alcanza a financiar una PV de al menos el 60% del promedio salarial de los últimos 24 períodos. En este caso no existe requisito de edad mínima. Cuando, habiendo efectuado aportes al Sistema de Reparto, accedió a la Compensación de Cotizaciones más sus aportes al SIP y teniendo la edad mínima de 55 años (varones) y 50 (mujeres) alcanza a financiar una pensión de al menos el 60% del promedio salarial de los últimos 24 períodos. Cuando, contando con 58 años de edad y al menos 10 años de aportes, la PV que financia es mayor a la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes según la escala de los Límites Solidarios. Requisitos para acceder a la Pensión de Vejez Los beneficios que se otorgan son: Pensión de Vejez vitalicia para el (la) titular Pensión por Muerte (Derechohabientes). Gastos Funerarios. NO EXISTE TOPE en el monto para la Pensión de Vejez puesto que se genera, en su totalidad, con los aportes de la persona Asegurada. 9
10 La Pensión Solidaria de Vejez La Pensión Solidaria de Vejez (PSV) busca mejorar el beneficio obtenido por el trabajador o trabajadora en su Pensión de Vejez, cuando ésta se encuentra por debajo de los valores comprendidos en la escala de la Pensión Solidaria de Vejez, reconociendo el tiempo que ha aportado (mayor tiempo, mayor pensión), y el promedio de los últimos Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables sobre los que ha aportado. Para dicho efecto la Ley de Pensiones contempla una escala ascendente, con Límites Solidarios Mínimos y Máximos, para la PSV, a la que se puede acceder con al menos 58 años de edad y contando con al menos 10 años de aportes. Límites Solidarios* según los años de aporte Años de Aportes % Referencial Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) % 950 1, % 1,200 2, % 1,300 2, o más 70 % 1,400 3,200 (*) Límites Solidarios, Mínimos y Máximos, vigentes mediante Ley N 430, de 07 de noviembre de Para las mujeres trabajadoras, a través de las POLÍTICAS DE GÉNERO implementadas por la Ley de Pensiones, se otorga uno de los siguientes beneficios: la reducción en la edad de acceso a la pensión, en un (1) año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres (3) años de reducción; o la adición de un (1) año de aportes por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años de incremento de densidad.
11 Beneficiarios de la persona trabajadora fallecida: los Derechohabientes En caso de fallecimiento del trabajador dependiente o independiente, los Derechohabientes de Primer Grado pueden recibir una Pensión por Muerte. Los Derechohabientes de Primer Grado son el viudo(a) o conviviente sobreviviente, con carácter vitalicio. También los hijos, mientras son menores de 18 años, o hasta los 25 años si mantienen su condición de estudiantes. El hijo(a) puede ser Derechohabiente vitalicio si fuera declarado inválido(a) antes de los 25 años de edad. En caso de no existir Derechohabientes de Primer Grado, son los padres y/o hermanos menores de 18 años del fallecido, como Derechohabientes de Segundo Grado, que reciben la prestación. 11
12 Qué son las Primas de Riesgos? Las Primas de Riesgos son los recursos pagados en cada cotización mensual que realizan las trabajadoras y los trabajadores (dependientes e independientes) y que posibilitan, previo cumplimiento de requisitos, el acceso a una Pensión en caso de Invalidez, cuando la persona Asegurada presente una secuela por un accidente o enfermedad, o una Pensión por Muerte para sus familiares, en caso de su fallecimiento. Qué es el Riesgo Común? Son los accidentes y/o enfermedades de origen común, es decir que no tengan relación con el trabajo que desempeña, y que eventualmente pudiera ocasionar la invalidez o fallecimiento de la persona Asegurada. Qué es el Riesgo Profesional/Laboral? Son los accidentes y/o enfermedades originados directamente por las actividades del trabajo o labor desempeñada y que originan la invalidez o fallecimiento de la persona Asegurada. Los aportes que realizan las personas trabajadoras dependientes e independientes, no sólo le garantizan la posibilidad de acceder, a una Pensión de Jubilación, sino también a beneficios en casos de invalidez o muerte. 12
13 Cobertura por el pago de Primas de Riesgos Si la persona trabajadora o el trabajador (dependiente o independiente), menor de 65 años, sufre un accidente o enfermedad y como consecuencia de ese suceso queda incapacitado, previa calificación de invalidez y cumplimiento de requisitos, recibirá una Pension de Invalidez hasta los 65 años. Si una trabajadora o trabajador menor de 65 años falleciera, sus Derechohabientes, previo trámite y verificación de requisitos, recibirán una Pensión por Muerte de carácter vitalicio (esposo/a, cónyuge o conviviente) o temporal (hijos menores de 18 y, si estudian, menores de 25). Se permite la concurrencia de pensiones, es decir, si una persona Asegurado cumpliera, con los requisitos de una Pensión de Jubilación y una Pensión de Invalidez, recibe ambas. La Pensión de Invalidez hasta los 65 años y la de jubilación de manera vitalicia. 13
14 Renta Dignidad y Gastos Funerales La Renta Universal de Vejez, también llamada Renta Dignidad, es un pago vitalicio no heredable para todas las bolivianas y bolivianos, residentes en el país, que es pagada desde los 60 años de edad cumplidos. El Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) financia este beneficio con el 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y con los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas, ahora nacionalizadas, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. Al fallecimiento de un beneficiario de la Renta Dignidad, los familiares o allegados del difunto, pueden solicitar los Gastos Funerales, que consiste en un pago único de Bs
15 Monto de la Renta Dignidad El Gobierno Nacional, a través de la Ley Nº 953, de 26 de mayo de 2017, aumentó en Bs 50 el monto mensual de la Renta Dignidad, y su Aguinaldo, incrementándose en Bs 650 el monto anual, para alcanzar a un total de Bs para los que son Rentistas y de Bs para No Rentistas (personas que No reciben una renta o pensión de jubilación en la Seguridad Social de Largo Plazo) Monto Anual (12 pagos + AGUINALDO) NO RENTISTAS RENTISTAS Bs (Bs 300 mes) Bs (Bs 250 mes) 15
16 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), es el instrumento que a nivel iberoamericano busca la conservación de los derechos sociales de trabajadores y trabajadoras migrantes, para que ninguna persona trabajadora que se traslade fuera de su país pierda sus derechos ni los de su familia, en materia de pensiones: de vejez, de incapacidad y por muerte. En el marco del CMISS, la persona asegurada podrá totalizar sus aportes realizados en un país A con los efectuados en otro país B, para cumplir requisitos de acceso a una pensión de la Seguridad Social de Largo Plazo (vejez, incapacidad y muerte) y, de manera proporcional, podrá recibir un beneficio en uno de los países que estén suscritos al CMISS. Durante la gestión 2016, el CMISS entró en vigencia en dos países de latinoamerica que son Argentina y Perú, hecho que cobra importancia puesto que un estudio efectuado por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) muestra que la población migrante de Bolivia, reside en estos países, principalmente en la República de Argentina. 16
17 Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay como se detalla en el siguiente cuadro: El CMISS se encuentra en aplicación en once países de Iberoamérica ESTADO DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS) (Artículo 29, 30, 31.2 CMISS y 33.3 AA) PAÍSES QUE HAN FIRMADO FECHA FIRMA DE CONVENIO FECHA RATIFICACIÓN FECHA DEPÓSITO INSTRUMENTO RATIFICACIÓN EN LA SEGIB - OISS FECHA SUSCRIPCIÓN ACUERDO DE APLICACIÓN APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONVENIO POBLACIÓN Argentina 10/11/ /06/ /05/ /05/ /08/ Bolivia 10/11/ /11/ /02/ /04/ /05/ Brasil 10/11/ /10/ /12/ /05/ /05/ Chile 10/11/ /11/ /11/ /09/ /09/ Colombia 26/11/2008 Costa Rica 10/11/2007 Ecuador 07/04/ /08/ /11/ /06/ /06/ El Salvador 10/11/ /05/ /09/ /11/ /11/ España 10/11/ /02/ /02/ /10/ /05/ Paraguay 10/11/ /12/ /02/ /10/ /10/ Perú 10/11/ /09/ /01/ /10/ /10/ Portugal 10/11/ /10/ /12/ /03/ /07/ Rep. Dominicana 07/10/2011 Uruguay 10/11/ /05/ /07/ /07/ /10/ Venezuela* 10/11/ /02/2009 (*) Pendiente depósito de Ratificación en la SEGIB a través de la OISS Fuente: Página Web de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS ( 17
18 Entidades involucradas en la gestión del CMISS En nuestro país, las entidades involucradas en la gestión del CMISS, son: Autoridad Competente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Organismos de Enlace Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Institución Competente Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo 18 La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, ha recibido solicitudes de certificación de aportes desde otros países miembros del CMISS como ser: del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de España, del Banco de Previsión Social (BPS) de Uruguay y del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de Brasil, entre otros.
19 Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia (que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación), a las personas Aseguradas, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de La Compensación de Cotizaciones es un componente de la Pensión de Vejez o de la Pensión Solidaria de Vejez que se otorga en el Sistema Integral de Pensiones. Cómo iniciar el trámite para obtener el Certificado de Compensación de Cotizaciones? Si usted tiene aportes al Sistema de Reparto debe apersonarse al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, con su cédula de identidad para recibir información sobre el tipo de procedimiento al que corresponde y los documentos que deberá entregar. Procedimiento Manual, para todas las personas que NO FIGUREN en la Base de Datos del procedimiento automático o RENUNCIEN a éste. Cuáles son los tipos de Compensación de Cotizaciones? Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Monto a ser otorgado mensualmente, a las personas que realizaron 60 o más aportes al Qué es la Compensación de Cotización (CC)? Sistema de Reparto (5 años), como parte de su pensión del SIP. Compensación de Cotizaciones Global (CCG): Monto a ser otorgado por una sola vez a las personas que realizaron menos de 60 aportes al Sistema de Reparto (menos de 5 años). Cómo se beneficia la persona Asegurada? El monto actualizado de la CCM será incorporado en la Pensión de Jubilación de forma mensual y vitalicia, previo cumplimiento de requisitos, por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y transitoriamente por las Administradoras de Fondos de Pensiones. En caso de obtener una CCG, el monto correspondiente va a formar parte del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado al cumplir el requisito de edad (55 años hombres y 50 años mujeres). Este monto servirá para calcular la Fracción de Saldo Acumulado a ser pagada en la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, previo cumplimiento de requisitos. 19
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