LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO"

Transcripción

1 LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Las dsposcones de esta Ley son de orden públco e nterés socal y tendrán aplcacón en el terrtoro del Estado de Puebla. ARTÍCULO 2.- El Ejecutvo del Estado y los Ayuntamentos ejercerán las atrbucones contendas en esta Ley por sí o a través de sus dependencas y entdades. ARTÍCULO 3.- La aplcacón de esta Ley corresponde al Goberno del Estado y a los Ayuntamentos, los que ejercerán sus atrbucones de manera concurrente y coordnada en el ámbto de sus respectvas competencas. ARTÍCULO 4.- La presente Ley tene por objeto: I. Normar y defnr, conforme a las atrbucones consttuconales del H. Congreso del Estado, las bases de operacón de carácter general y específco, a que habrán de sujetarse los recursos fscales que se ejercerán en el Estado, a través de lo establecdo en la Ley de Coordnacón Fscal y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacón para el año correspondente, así como en otros ordenamentos, a través de los que se derven programas de descentralzacón de gasto; II. Ejercer las facultades consttuconales del H. Congreso del Estado para consoldar un federalsmo hacendaro garante de la soberanía estatal; respetuoso de la autonomía de los muncpos; y para que, con justca y equdad, se asgnen recursos fscales consderando los rezagos socales y las dspardades regonales del Estado; III. Consoldar el Sstema Estatal de Coordnacón Hacendara con los muncpos y las relacones de éstos entre sí, para establecer las bases de la coordnacón de las funcones de ngreso, gasto, patrmono y deuda, así como las de colaboracón admnstratva en matera hacendara entre estos ámbtos de goberno; IV. Procurar, con respeto a los órdenes de goberno y sus competencas, la coordnacón en matera de gasto, para garantzar que la presupuestacón, ejercco, control y evaluacón de los recursos se realce con base en crteros de oportundad, equdad y efcenca; V. Establecer los mecansmos que en matera de deuda públca deben realzar de manera coordnada el Estado y los Muncpos, para que la contratacón, reestructuracón y pago de la deuda drecta y contngente, se realce con base en programas y lneamentos debdamente concertados entre ambos nveles de goberno; VI. Defnr las bases para ejercer el control coordnado de los patrmonos estatal y muncpal; y regular las accones que en matera de deuda deban realzar el Estado, los Ayuntamentos y sus organsmos públcos descentralzados;

2 VII. Consttur los órganos en matera hacendara para el cumplmento de los objetvos de esta Ley así como de los convenos de coordnacón y de colaboracón que se celebren; VIII. Propcar una mayor coordnacón entre el Estado y los muncpos en la admnstracón de los ngresos que les correspondan para armonzar los procesos de recaudacón, vglanca, control y evaluacón de los ngresos y del gasto; y IX. Promover la partcpacón socal en los ámbtos estatal y muncpal para la toma de decsones en la orentacón, defncón y jerarquzacón de los programas y proyectos públcos, de acuerdo a las normas establecdas en la Ley de Planeacón para el Desarrollo del Estado de Puebla. ARTÍCULO 5.- Los recursos fscales a que se refere esta Ley son: I. Las partcpacones federales, establecdas en el Capítulo I de la Ley de Coordnacón Fscal y que se aplcan en el Estado a través de la legslacón fscal estatal y muncpal; II. Las aportacones federales, consttudas por los fondos establecdos en el Capítulo V de la Ley de Coordnacón Fscal y que se regulan en el presente ordenamento en uso de las facultades conferdas al Estado en la Consttucón General de la Repúblca y en la Consttucón local para establecer el destno de dchos recursos, msmos que se aplcarán, admnstrarán, ejercerán y supervsarán a través del ejercco de las facultades contendas en la presente Ley y demás ordenamentos estatales aplcables; y III. Las reasgnacones de gasto dervadas del Presupuesto de Egresos de la Federacón que se ejerzan a través de convenos o acuerdos. ARTÍCULO 6.- Los muncpos que no cuenten con la capacdad e nfraestructura admnstratva para cumplr con las dsposcones que señala esta Ley, podrán celebrar convenos con el Estado para que éste se haga cargo de la ejecucón de las accones que se derven de la aplcacón de los recursos a que se refere este ordenamento. ARTÍCULO 7.- El H. Congreso del Estado conocerá y, en su caso, aprobará los Convenos de Coordnacón y de Colaboracón Admnstratva que se celebren entre el Estado y los muncpos o éstos entre sí, cuando la duracón de dchos convenos rebase el período de admnstracón de los Ayuntamentos o sean por tempo ndefndo, msmos que deberán contener las dsposcones generales y específcas de acuerdo con las bases y contendos mínmos que se establecen en este ordenamento y demás leyes aplcables; dchos convenos deberán publcarse en el Peródco Ofcal del Estado. ARTÍCULO 8.- Los recursos que la Federacón transfera al Estado dervados de programas federales de descentralzacón del gasto y aquellos que, por su naturaleza análoga puedan ser consderados bajo este rubro, deberán sujetarse para su ejercco, a las dsposcones de esta Ley. Los recursos a que se refere esta Ley, formarán parte del ngreso y del gasto estatal y su ejercco deberá ser ncorporado en la rendcón de las Cuentas de las Hacendas Públcas Estatal y Muncpales al H. Congreso del Estado. El Ejecutvo Estatal será el responsable de admnstrar, dstrbur, ejercer y supervsar que los recursos matera de esta Ley se aplquen a los fnes aprobados. Para ello, el Estado promoverá las accones necesaras que garantcen la transparente y oportuna asgnacón de dchos recursos de conformdad con esta Ley y sn menoscabo de la lbertad muncpal. Asmsmo, a través de sus dependencas y entdades competentes, llevará a cabo la asgnacón y dstrbucón de los recursos

3 de aportacones para la educacón básca y normal; de aportacones para los servcos de salud; nfraestructura socal estatal; de aportacones múltples, de aportacones para la educacón tecnológca y de adultos y de aportacones para la segurdad públca del estado, con apego tanto a los programas establecdos por la Federacón, como a los estatales, regonales y socales que se nstrumenten y que se aprueben en el seno del órgano de planeacón. * ARTÍCULO 9.- Los recursos fscales provenentes de partcpacones a los muncpos; de aportacones para la Infraestructura Socal Muncpal; y de aportacones para el Fortalecmento de los Muncpos, serán dstrbudos por el Goberno del Estado entre los muncpos de la entdad con base en las fórmulas que en esta Ley se establecen. La aplcacón de las fórmulas y procedmentos de dstrbucón de dchos recursos, será responsabldad de la Secretaría de Fnanzas. ARTÍCULO 10.- Los recursos a que se refere esta Ley, no serán embargables, n los gobernos estatal y muncpales podrán, bajo nnguna crcunstanca, gravarlos, afectarlos en garantía n destnarlos a fnes dstntos a los expresamente prevstos en esta Ley, salvo lo dspuesto en la Ley de Coordnacón Fscal y demás dsposcones reglamentaras así como los convenos que para tal efecto se celebren. Las autordades del Estado encargadas del control y supervsón del ejercco del gasto en el ámbto de sus respectvas competencas, ejercerán en el Estado y los Muncpos la vglanca drecta para constatar la correcta aplcacón de los recursos a que se refere esta Ley y, en su caso, tomar las meddas necesaras para su correcta utlzacón y cuando proceda, fncar las responsabldades admnstratvas. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 11.- El Estado promoverá, en coordnacón con los Muncpos y sus Juntas Auxlares, la ncorporacón de todos los sectores socales para partcpar en la defncón y ejecucón de las polítcas en materas tales como salud, asstenca socal, vvenda, educacón, segurdad públca, agua, drenaje y alcantarllado, electrfcacón e nfraestructura socal básca. ARTÍCULO 12.- La coordnacón entre Estado y muncpos tendrá como propósto prncpal, estmular el desarrollo equlbrado e ntegral de las comundades con base en una ampla partcpacón socal. ARTÍCULO 13.- Para efectos del Artículo anteror, los muncpos contarán con Comtés de Planeacón para el Desarrollo Muncpal como las nstancas de partcpacón socal encargadas de planear, dscutr, analzar y selecconar las obras y accones a realzar para atender las demandas de la poblacón, en congruenca con los planes naconal y estatal de desarrollo. ARTÍCULO 14.- El Comté de Planeacón para el Desarrollo Muncpal se ntegrará por: I. El Ayuntamento del muncpo; * El Artículo 8 fue reformado por Decreto de fecha 04 de febrero de 2000

4 II. El total de juntas auxlares de cada muncpo; III. Los representantes comuntaros de localdades, barros, colonas populares y de los comtés de obra del muncpo; y IV. Los representantes del órgano de Planeacón Estatal. En todo caso, la eleccón de los representantes comuntaros ante este órgano de planeacón se llevará a cabo en asambleas democrátcas, de conformdad con el Manual Únco de Operacón para el Federalsmo Hacendaro en el Estado de Puebla que para el efecto expda el Ejecutvo del Estado. ARTÍCULO 15.- En la coordnacón de accones de planeacón del desarrollo, el Estado tomará en cuenta la partcpacón de los órganos de planeacón y otros grupos organzados, entendéndose como tales prncpalmente a las organzacones representatvas de obreros, campesnos, grupos populares, nsttucones académcas y de nvestgacón, organsmos empresarales y otras agrupacones socales, consderados órganos de consulta permanente. ARTÍCULO 16.- El Estado fortalecerá la partcpacón socal en la planeacón del desarrollo de la entdad, a través de los órganos creados por la Ley de Planeacón para el Desarrollo del Estado de Puebla, a fn de que ntervengan en la planeacón, programacón, ejecucón, control, segumento y evaluacón de los programas, y los convenos que con base en esta Ley se establezcan. ARTÍCULO 17.- La recepcón y análss de las propuestas sobre nversón, la promocón de la cooperacón y colaboracón de la partcpacón socal en las tareas de la planeacón del desarrollo, y los convenos que con base en esta Ley se celebren, se efectuarán bajo los lneamentos establecdos en la Ley de Planeacón para el Desarrollo del Estado de Puebla. TÍTULO TERCERO DEL FORTALECIMIENTO Y LA EQUIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 18.- Para propcar el fortalecmento muncpal el Estado deberá: I. Impulsar programas de fortalecmento de los muncpos, para hacer vgente su funcón como nstancas de goberno drectamente vnculadas a las necesdades cotdanas de la poblacón; II. Amplar los cauces para que las comundades partcpen actvamente en la defncón de los programas prortaros de la gestón gubernamental y cuenten con la capacdad de decsón, ejecucón y evaluacón correspondente, dentro del marco del fortalecmento a los Ayuntamentos otorgándoles mayores responsabldades públcas; III. Fomentar, bajo los prncpos de justca socal y equdad, las capacdades y oportundades para que, en coordnacón con el Estado, los Ayuntamentos eleven la cobertura y caldad de los servcos ndspensables para el desarrollo socal de su comundad;

5 IV. Promover la ntegracón y homogenedad entre las regones, acelerando el desarrollo de las que tenen menor crecmento relatvo y mantenendo la dnámca de crecmento de las que regstren mayor capacdad de respuesta productva y más altos índces de benestar socal; y V. Las demás accones que establezcan los ordenamentos en la matera. ARTÍCULO 19.- El Goberno del Estado transferrá recursos y responsabldades a los Ayuntamentos, fortalecendo los nstrumentos de coordnacón entre ambos para apoyar la polítca socal que asegure la prordad en la atencón a regones y grupos socales rezagados. ARTÍCULO 20.- En la dstrbucón de los recursos a que se refere esta Ley, el Estado establecerá crteros de equdad medante la aplcacón de fórmulas que procuren la ntegracón al desarrollo, de las regones que conforman el terrtoro, msmos que harán énfass en el combate a la pobreza y en la superacón de los rezagos socales tanto rurales como urbanos. ARTÍCULO 21.- La polítca de equdad muncpal deberá atacar los desequlbros entre las dstntas regones, a través de la canalzacón de recursos y la creacón de condcones adecuadas para la nversón productva. ARTÍCULO 22.- La coordnacón entre el Estado y muncpos deberá encauzarse a la armonzacón en los procesos de planeacón, admnstracón, gasto y su ejecucón, para la justa y equtatva dstrbucón de los fondos, a efecto de fortalecer a los muncpos de la entdad. ARTÍCULO 23.- Los programas regonales que establezca el Estado como resultado de la coordnacón con los muncpos, preferentemente buscarán la equdad y el fortalecmento nsttuconal de los msmos. Para estos efectos, ambas nstancas de goberno concertarán mecansmos que permtan una mejor dstrbucón y el ejercco transparente y efcente de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA ARTÍCULO 24.- El Sstema Estatal de Coordnacón Hacendara tene por objeto: I. Armonzar el sstema hacendaro estatal con los sstemas hacendaros de los muncpos; II. Establecer las bases para la coordnacón de las hacendas públcas en matera de ngresos; III. Fjar el sstema para la dstrbucón de partcpacones a los muncpos; IV. Coordnar las funcones de gasto, patrmono y deuda entre la hacenda estatal y las hacendas de los muncpos; V. Consttur los órganos de coordnacón hacendara; y

6 VI. Señalar las bases para la colaboracón admnstratva y de nformacón, que tendan a apoyar el equlbro fnancero de los muncpos. ARTÍCULO 25.- El Ejecutvo del Estado y los Ayuntamentos de los muncpos de la entdad, partcparán en el cumplmento de los objetvos del Sstema Estatal de Coordnacón Hacendara por medo de los sguentes órganos: I. La Reunón de Funconaros Hacendaros del Estado de Puebla; II. La Comsón Permanente de Funconaros Hacendaros del Estado de Puebla; III. La Comsón de Capactacón y Asesoría Hacendara del Estado de Puebla; y IV. Las demás nstancas que se decda crear para fortalecer la Coordnacón Hacendara. Las reunones, la ntegracón y los mecansmos de trabajo de los órganos de coordnacón a que se refere este Artículo, serán normados en los lneamentos que para tal efecto se aprueben en la Reunón de Funconaros Hacendaros del Estado. ARTÍCULO 26.- Para el cumplmento de sus atrbucones, la Comsón Permanente de Funconaros Hacendaros del Estado de Puebla contará con las Comsones de Trabajo de Ingresos; Gasto Públco; Patrmono y Deuda Públca. ARTÍCULO 27.- Los órganos de coordnacón hacendara promoverán que el Estado y los muncpos celebren convenos en matera de nformacón hacendara, medante los cuales se fjarán los sstemas que permtan evaluar la stuacón de las fnanzas públcas, tanto de las dependencas como de sus respectvos organsmos descentralzados. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN EN INGRESOS Y DEL SISTEMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS SECCIÓN I DE LAS BASES DE LA COORDINACIÓN EN INGRESOS ARTÍCULO 28.- En tanto el Estado de Puebla se mantenga por su voluntad soberana adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal le son aplcables, en lo conducente, las dsposcones contendas en los capítulos del I al IV de la Ley de Coordnacón Fscal y otras normas relatvas a los msmos, por lo que el Estado y los muncpos deberán mantener en suspenso los conceptos de ngreso estatales y muncpales de conformdad con lo que establecen los anexos al Conveno de Adhesón al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, el Conveno de Colaboracón Admnstratva en matera Fscal Federal y sus anexos, así como la propa Ley de Coordnacón Fscal. ARTÍCULO 29.- Los mpuestos y los derechos que se señalen en el Conveno de Adhesón al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal que suscrba el Estado, de conformdad con el artículo anteror, podrán ser establecdos y regulados en la legslacón local, s el propo sstema se modfca o se suspende.

7 ARTÍCULO 30.- El Estado de Puebla percbrá las partcpacones correspondentes de los ngresos federales, de conformdad con lo dspuesto en la Ley de Coordnacón Fscal. Los muncpos percbrán las partcpacones en ngresos federales atendendo a lo que señalan los Artículos 115 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos, 103 de la Consttucón local, la propa Ley de Coordnacón Fscal y la presente Ley. ARTÍCULO 31.- El Estado podrá celebrar Convenos de Colaboracón Admnstratva con la Federacón y delegar, en su caso, las funcones a los muncpos que en los propos convenos se establezcan, ya sea en forma conjunta o ndvdual. ARTÍCULO 32.- Los muncpos del Estado partcparán con el 70% de la recaudacón que se obtenga de los contrbuyentes que trbuten en la Seccón III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partr del 1 de enero de 1998 se ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes, como resultado de actos de verfcacón de las autordades muncpales, en los térmnos de los Convenos de Colaboracón Admnstratva en Matera Fscal Federal que suscrba el Estado con la Federacón y con sus muncpos. Dcha partcpacón se lqudará en los térmnos del ARTÍCULO3-B de la Ley de Coordnacón Fscal. ARTÍCULO 33.- En las relacones de los Gobernos Federal y Estatal, dervadas del Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, los muncpos deberán tener una efectva partcpacón, a través de los órganos del Sstema Estatal de Coordnacón Hacendara, en cuyo seno se acordará el sentdo de la partcpacón del Estado en los compromsos dervados del propo Sstema de Coordnacón Fscal que se establezcan, así como la modfcacón a los que actualmente tenen vgenca. ARTÍCULO 34.- El Estado y los muncpos podrán celebrar convenos de coordnacón en relacón a las contrbucones vgentes conforme a la legslacón local, así como en las señaladas por la legslacón federal que se acuerden en el Sstema Naconal de Coordnacón Fscal. SECCIÓN II DEL SISTEMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 35.- Los fondos partcpables que ntegran el sstema para la dstrbucón de partcpacones a los muncpos son: I. Fondo de Desarrollo Muncpal cuya dstrbucón se determnará en proporcón drecta al número de habtantes de cada muncpo y a crteros de equdad y margnacón; y II. Fondo para Incentvar y Estmular la Recaudacón Muncpal. ARTÍCULO 36.- El Fondo de Desarrollo Muncpal se ntegrará con el 20% de las partcpacones que recba el Estado del Fondo General de Partcpacones, establecdo en la Ley de Coordnacón Fscal ncluyendo sus ncrementos, así como de la recaudacón que se realce en el Estado por concepto de los mpuestos Sobre Tenenca o Uso de Vehículos y Automóvles Nuevos, y de la partcpacón que corresponda al Estado del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos aplcado a la cerveza, bebdas alcohólcas y tabacos labrados.

8 ARTÍCULO 37.- El Fondo para Incentvar y Estmular la Recaudacón Muncpal se ntegrará con el cen por cento del Fondo de Fomento Muncpal establecdo en la Ley de Coordnacón Fscal que será entregado por el Estado a los muncpos. ARTÍCULO 38. * - El fondo de Desarrollo Muncpal se dstrburá entre los muncpos de la sguente forma: I. El 50% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes de cada muncpo; y II. El 50% restante, se dstrburá tomando en cuenta los elementos sguentes: A) Garantía: que asegura al muncpo recbr recursos fnanceros en térmnos nomnales guales a los del ejercco fscal nmedato anteror, recbdos por el crtero de margnacón. B) Equdad y Margnacón: que dstrbuye el aumento nomnal drecto del ejercco fscal nmedato anteror, de este componente del Fondo de Desarrollo Muncpal, para los 217 muncpos, con base en la sguente fórmula: a) 25% del total de los recursos se repartrá en partes guales entre los 217 Muncpos; y b) El 75% restante, conforme a la fórmula establecda en el presente Artículo, la cual toma en cuenta las necesdades báscas y ponderadores sguentes: Necesdad Básca Ponderador Ingresos por persona 55.0% Rezago Educatvo 15.0% Espaco de la vvenda 7.5% Dsponbldad de electrcdad 15.0% Dsponbldad de drenaje 7.5% Los factores asocados a cada una de estas necesdades, son defndos en una escala que guarda una métrca smlar, a efecto de poder ser combnados en un sólo índce. Para este fn, la métrca se defnó con base en ndcadores con valores en el rango de 0 a 1. Así, valores cercanos a 0 ndcan un défct mínmo en atencón de la necesdad en cuestón, mentras que a medda que los valores se aproxmen a 1, será ndcatvo de un grado de carenca más acentuado. La conformacón de los ndcadores para cada una de las necesdades defndas, son las que a contnuacón se descrben: Ingresos. El ndcador se construye establecendo la relacón entre la poblacón ocupada con ngresos hasta de un salaro mínmo, y el total de la poblacón ocupada en el Muncpo en estudo: Donde: PO0 + PO50SM + POM1SM + PO1SM N1 = PO * El Artículo 38 fue reformado por Decreto de fecha 04 de febrero de 2000

9 N1 = Indcador de pobreza para ngresos en el -ésmo Muncpo; PO 0 = Poblacón ocupada que no recbe ngresos del -ésmo Muncpo; PO 50SM = Poblacón ocupada que recbe hasta el 50% de un salaro mínmo del -ésmo Muncpo; PO M1SM = Poblacón ocupada que recbe más del 50% y menos de un salaro mínmo del -ésmo Muncpo; PO 1SM = Poblacón ocupada que recbe un salaro mínmo del -ésmo Muncpo; PO = Poblacón ocupada del -ésmo Muncpo. Educacón. Este ndcador representa la proporcón de la poblacón mayor de 15 años sn prmara completa, respecto del total de la poblacón mayor de 15 años del Muncpo en cuestón: PSI +PPI N2 = PSI +PPI +PPC Donde: N2 = Indcador de pobreza para educacón en el -ésmo Muncpo; PSI = Poblacón de 15 años y más sn nstruccón, del -ésmo Muncpo; PPI = Poblacón de 15 años y más con prmara ncompleta, del -ésmo Muncpo; PPC = Poblacón de 15 años y más con prmara completa, del -ésmo Muncpo. Vvenda. Para la conformacón de este ndcador, se tomará en cuenta el promedo de ocupantes por cuarto en vvendas partculares de cada uno de los Muncpos de la entdad. Para este fn, el procedmento empleado es una nterpolacón lneal, resultando la sguente expresón: Donde: POCV - POCV N3 = POCV - POCV N3 = Indcador de pobreza para vvenda en el -ésmo Muncpo; M m m

10 POCV = Promedo de ocupantes por cuarto en vvendas partculares, del -ésmo Muncpo; POCV m = Mínmo de los promedos muncpales de ocupantes por cuarto en vvendas partculares, de los Muncpos de la entdad. Asume un valor constante gual a 1.15, en el Muncpo de Sta. Catarna Tlaltempan; POCV M = Máxmo de los promedos muncpales de ocupantes por cuarto en vvendas partculares, de los Muncpos de la entdad. Asume un valor constante gual a 3.16, en el Muncpo de Tepetzntla. Electrfcacón. Este ndcador se traduce en la relacón entre las vvendas partculares sn energía eléctrca y las vvendas partculares habtadas en el Muncpo en estudo: Donde: VPH - VEE N4 = VPH N4 = Indcador de pobreza para electrfcacón en el -ésmo Muncpo; VPH = Vvendas partculares habtadas del -ésmo Muncpo; VEE = Vvendas partculares con energía eléctrca, del -ésmo Muncpo. Drenaje. El ndcador de carenca en matera de drenaje se consttuye establecendo la relacón entre las vvendas partculares sn drenaje y las vvendas partculares habtadas del Muncpo en estudo: Donde: VPH - VD N5 = VPH N5 = Indcador de pobreza para drenaje en el -ésmo Muncpo; VPH = Vvendas partculares habtadas del -ésmo Muncpo; VD = Vvendas partculares con drenaje, del -ésmo Muncpo. Una vez determnados los cnco ndcadores, éstos deben ponderarse, combnarse entre sí y producr un valor índce antes de elevarse a la α, lo que servrá para acentuar las carencas sgnfcatvas entre los Muncpos. El resultado de esta expresón, se denomna Indce Integrador de Défct Socal para el -ésmo Muncpo: IID = (0.55N N N N N5 ) α

11 Donde: IID = Indce Integrador de Défct Socal para el -ésmo Muncpo; N j = Indcadores defndos para cada una de las cnco necesdades consderadas en el -ésmo Muncpo (j = 1,..., 5); α = Parámetro que expresa la preocupacón socal haca la pobreza. Asume el valor de 2, para atrbur mayor peso al índce defndo. Después de calcular el IID del Muncpo observado, se ncorpora la varable poblaconal multplcando dcho índce por la poblacón total muncpal. Este paso se realza para obtener elementos comunes en un parámetro con valor relatvo, que permtan llevar a cabo la etapa de agregacón como se muestra a contnuacón: Donde: DSR = IID * T DSR = Défct Socal Relatvo del -ésmo Muncpo; IID = Indce Intregador de Défct Socal del -ésmo Muncpo; T = Total de la poblacón del -ésmo Muncpo. Una vez determnada la stuacón de pobreza en el Muncpo, se defne la del Estado medante la suma de los Défct Socales Relatvos de los Muncpos que lo ntegran, como se expresa a contnuacón: DSE = 217 =1 DSR Donde: DSE = Défct Socal Estatal; DSR = Défct Socal Relatvo del -ésmo Muncpo. Cada uno de los Défct Socales Relatvos muncpales se dvde entre el Défct Socal Estatal para determnar la aportacón porcentual que le corresponde a cada Muncpo, como lo ndca la sguente fórmula: Donde: AM = DSR DSE *100 AM = Aportacón porcentual del -ésmo Muncpo; DSR = Défct Socal Relatvo del -ésmo Muncpo; DSE = Défct Socal Estatal.

12 Con esta transformacón a défct relatvos se traduce el fenómeno a una msma expresón estatal y así la asgnacón se sujeta a los msmos crteros, es decr, en funcón de la magntud de la pobreza de cada Muncpo. Para fnes de aplcacón de esta fórmula, los datos estadístcos se tomarán de la últma nformacón ofcal que hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca al ncarse cada ejercco. En tanto que los estratos de margnaldad muncpal se obtendrán a partr de los últmos índces de margnaldad elaborados por el Consejo Naconal de Poblacón con base en la nformacón del Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca, que al nco de cada ejercco fscal se encuentre vgente. La fórmula para la aplcacón de los recursos a que se refere la fraccón II de este Artículoo es la sguente: Donde: t PM t PM t = PM (t-1) + PM = Son los muncpos del Estado (1,2,3,.,217); = Año para el cual se está realzando el cálculo del ejercco; = Partcpacones muncpales por crtero de equdad del -ésmo muncpo; PM (t-1) = Partcpacones muncpales con crtero de equdad del -ésmo muncpo del ejercco fscal nmedato anteror; PM t = Incremento nomnal drecto del ejercco fscal nmedato anteror de las partcpacones muncpales por crtero de equdad, dstrbudo entre los muncpos conforme lo establece el ncso B) de la fraccón II de este Artículo. S el monto recbdo de los recursos a que se refere esta fraccón es gual o menor al del ejercco fscal nmedato anteror, éste será dstrbudo aplcando el coefcente de partcpacón relatva del ctado ejercco. ARTÍCULO 39.- El Fondo para Incentvar y Estmular la Recaudacón Muncpal se dstrburá al cen por cento, consderando la recaudacón del mpuesto predal que capten los Muncpos y los cobros de agua potable que capten los msmos o sus organsmos operadores conforme a la sguente fórmula: C,t = N 217 = 1,t N,t donde: N C * R,t =,(t 1) R,(t 1),(t 2)

13 donde : = Son los Muncpos del estado (1,2,3,...,217) t N C R = Año para el cual se esta realzando el cálculo del ejercco = Proporcón que representa la recaudacón del mpuesto predal que capte el Muncpo, y los cobros de agua potable que capte el msmo o el organsmo operador del Muncpo, en el ejercco nmedato anteror para el cual se realza el cálculo, con respecto a la del segundo ejercco nmedato anteror, ponderada con el coefcente del ejercco nmedato anteror de dcho Muncpo; = Coefcente del Muncpo = Recaudacón del mpuesto predal y de los cobros por consumo de agua potable de muncpo o del organsmo operador del Muncpo. ARTÍCULO 40.- A efecto de dstrbur el Fondo para Incentvar y Estmular la Recaudacón Muncpal, la Secretaría de Fnanzas obtendrá los coefcentes defntvos del año de cálculo en el mes de abrl. Para tal efecto, la autordad muncpal competente remtrá la nformacón de su recaudacón de mpuesto predal y de los cobros por concepto de agua potable, realzados por ella msma o por el organsmo operador del Muncpo, del año nmedato anteror al del cálculo, en los formatos que con ese fn elabore la Secretaría de Fnanzas. La autordad muncpal competente deberá remtr dcha nformacón a más tardar el 31 de marzo de cada año; en caso contraro, la Secretaría de Fnanzas realzará el cálculo con la nformacón que tenga a su dsposcón a esa fecha. La Secretaría de Fnanzas utlzará provsonalmente, durante los tres prmeros meses de cada año, los coefcentes aplcados el año nmedato anteror. ARTÍCULO 41.- El Sstema de Dstrbucón de Partcpacones se regrá por las dsposcones contendas en esta seccón. A falta de dsposcón expresa se aplcará supletoramente lo dspuesto en la Ley de Coordnacón Fscal, los Convenos, Anexos, Acuerdos y declaratoras que de ella se derven y los demás ordenamentos hacendaros estatales y muncpales que resulten aplcables. CAPÍTULO III DE LAS PARTICIPACIONES A JUNTAS AUXILIARES ARTÍCULO 42.- Las Juntas Auxlares se coordnarán con los Ayuntamentos, a efecto de coadyuvar con los msmos en las funcones que realzan en matera de admnstracón, recaudacón, ejecucón y supervsón a que se refere esta Ley, así como aquellas establecdas en la Ley Orgánca Muncpal y demás leyes aplcables.

14 ARTÍCULO 43.- Para ejercer las funcones a que se refere el Artículo anteror, las Juntas Auxlares recbrán de los Ayuntamentos, de los recursos provenentes de las partcpacones por lo menos: a) El 5% cuando el muncpo cuente con 1 y hasta 5 Juntas Auxlares b) El 10% cuando el muncpo cuente con 6 y hasta 10 Juntas Auxlares c) El 15% cuando el muncpo cuente con 11 ó más Juntas Auxlares. Dchos recursos se dstrburán en proporcón drecta al número de habtantes de cada Junta Auxlar, de acuerdo con los datos que para el efecto emta el Consejo Estatal de Poblacón. ARTÍCULO 44.- Las Juntas Auxlares deberán aplcar los recursos ctados en el artículo anteror en la ejecucón de obras que de manera conjunta hayan sdo aprobadas en los órganos de planeacón de los Muncpos. ARTÍCULO 45.- Las Juntas Auxlares deberán remtr a los Ayuntamentos y éstos a la Contaduría Mayor de Hacenda del H. Congreso del Estado, en los plazos a que se refere la Ley Orgánca Muncpal y para los efectos procedentes, los nformes del ejercco de los recursos a que se refere este capítulo. ARTÍCULO 46.- Las Juntas Auxlares deberán observar en el ejercco de los recursos, los crteros de raconaldad, austerdad y dscplna presupuestales que señalen las leyes aplcables. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN EN GASTO Y PATRIMONIO ARTÍCULO 47.- El Estado y los muncpos podrán coordnarse en matera de gasto públco con el objeto de realzar programas que busquen satsfacer las necesdades colectvas, medante la realzacón de obras y prestacón de servcos públcos que demande la colectvdad. ARTÍCULO 48.- Dentro de sus respectvas esferas de competenca y atrbucones, el Estado y los muncpos nvolucrados realzarán la coordnacón en gasto públco a través del cumplmento de normas de orden públco, acuerdos y convenos. ARTÍCULO 49.- El Goberno del Estado revsará y aprobará la evaluacón socoeconómca de los proyectos de nversón para el Estado y los muncpos, procurando que dchos proyectos se apeguen a los objetvos de los Planes Naconal, Estatal y muncpales de Desarrollo, así como a los programas sectorales y regonales dervados de los msmos. ARTÍCULO 50.- El H. Congreso del Estado establecerá normas que aseguren que el ejercco del gasto se realce conforme a crteros de oportundad, caldad y efcenca, que permtan cumplr con las condcones técncas de los proyectos y que atendan a las prordades del desarrollo. ARTÍCULO 51.- El Estado y los muncpos, o éstos entre sí, podrán celebrar Convenos de Coordnacón sobre su patrmono, prncpalmente en relacón a los benes destnados a un servco

15 públco que presten en conjunto y exsta Conveno de Coordnacón o de Colaboracón Admnstratva en matera de dcho servco. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN EN DEUDA ARTÍCULO 52.- En matera de deuda públca, el Estado y los muncpos podrán coordnarse para llevar a cabo las funcones de fnancamento, en cuyo caso realzarán en forma conjunta las sguentes actvdades: I. Elaborar el Programa de Fnancamento Anual para los muncpos, en los que el Estado asuma oblgacones contngentes, con base en el cual se normará la deuda públca muncpal, tenendo en cuenta las dsposcones de la Ley de Deuda Públca del Estado de Puebla y de acuerdo a los lneamentos y bases que expda el H. Congreso del Estado; II. Establecer los mecansmos que faclten el otorgamento de garantías para la contratacón de crédtos, en los térmnos prevstos por las dsposcones estatales y federales aplcables; III. Celebrar los convenos que regulen la operacón del mecansmo establecdo para el pago de las oblgacones contraídas, cuando las garantías consstan en la afectacón de partcpacones; IV. Establecer las bases para garantzar que los fnancamentos autorzados a las entdades públcas, estén acordes con su capacdad de pago; V. Emtr lneamentos para concertar la forma de presentacón de la nformacón económca y fnancera de los muncpos, así como sus respectvas entdades, con el objeto de elaborar análss fnanceros y económcos, los cuales servrán para determnar la capacdad credtca de las entdades públcas; y VI. Realzar reestructuracones de la deuda estatal y muncpal, cuando resulte necesaro. En caso de que no se realzara la coordnacón entre el Estado y los muncpos, ambos deberán aplcar, en forma ndvdual y en lo procedente, las dsposcones contendas en este Artículo. TÍTULO QUINTO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CAPÍTULO I DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES EN GENERAL ARTÍCULO 53.- De acuerdo a lo establecdo en el Capítulo V de la Ley de Coordnacón Fscal y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacón, el Estado recbrá los recursos a

16 que se refere este Título, para su admnstracón, dstrbucón, ejercco en los casos que proceda, y supervsón, clasfcados en los fondos sguentes: I.- De Aportacones para la Educacón Básca y Normal; II.- De Aportacones para los Servcos de Salud; III.- De Aportacones para la Infraestructura Socal; IV.- De Aportacones para el Fortalecmento de los Muncpos; y V.- De Aportacones Múltples. VI.- Fondo de Aportacones para la Educacón Tecnológca y de Adultos; y VII.- Fondo de Aportacones para la Segurdad Públca del Estado. * ARTÍCULO 54.- Los fondos a que se refere este Título se entregarán en la forma y tempos establecdos en esta Ley y para tales efectos no procederán antcpos. ARTÍCULO 55.- El Estado podrá convenr con los muncpos el destnar el 2% del monto total de los fondos a que se referen las fraccones III y IV del artículo 53 de esta Ley, para el control, la vglanca y la supervsón de los msmos. ARTÍCULO 56.- Cuando los recursos a que se refere este Título sean admnstrados y ejercdos por el Estado, éste deberá observar las dsposcones contendas en esta Ley; la Ley de Obras Públcas del Estado; Ley de Adquscones, Arrendamentos y Prestacón de Servcos del Estado de Puebla; Ley Estatal de Presupuesto, Contabldad y Gasto Públco y demás dsposcones estatales aplcables. Asmsmo, se observarán los crteros de raconaldad, austerdad y dscplna presupuestales establecdos en la Ley de Egresos del Estado. Cuando estos recursos sean admnstrados y ejercdos por los Ayuntamentos, éstos deberán ajustarse en lo procedente, a lo dspuesto en el párrafo anteror. ARTÍCULO57.- Cuando los recursos de los fondos a que se refere este Título se destnen a obras públcas, el Goberno del Estado y los Ayuntamentos presentarán ante las dependencas competentes, para su análss y aprobacón, los expedentes técncos de las obras autorzadas por sus comtés de planeacón debendo sujetarse, además de lo dspuesto por el artículo anteror, a la normatvdad, supervsón técnca y asesoría que para tales efectos emtan dchas dependencas. CAPÍTULO II DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL ARTÍCULO 58.- En el marco del Sstema Naconal de Modernzacón de la Educacón Básca, el Goberno del Estado fortalecerá el Programa Educatvo Poblano y promoverá aquellos encamnados a mejorar la caldad de este servco y elevar su cobertura en la entdad. * Las Fraccones VI y VII del Artículo 53 fueron adconadas por Decreto de fecha 04 de febrero de 2000

17 ARTÍCULO59.- Para cumplr con lo dspuesto en el artículo anteror, el Goberno del Estado a través de sus dependencas ejercerá las sguentes accones: I. Ejecutar en el ejercco de sus atrbucones, los compromsos del Acuerdo Naconal para la Educacón Básca y Normal, en los térmnos de la Ley General de Educacón, de la Ley Estatal de Educacón y de las demás dsposcones aplcables; II. Dctar las normas generales y establecer los crteros que deban orentar las actvdades correspondentes en matera educatva; III. Defnr, de acuerdo con las leyes aplcables, las polítcas, bases y programas generales que regulen los convenos, contratos, peddos o acuerdos que se deban celebrar en matera de obras públcas, adquscones, arrendamentos y prestacón de servcos; IV. Promover y fortalecer la partcpacón socal en las actvdades educatvas que correspondan al Estado, a través de los órganos de planeacón de los muncpos y agrupacones o consejos, para la conservacón, mejoramento y equpamento de los servcos y demás proyectos de desarrollo educatvo en sus respectvas jursdccones; V. Colaborar en la formacón y actualzacón del Magstero; VI. Formular propuestas de contendo regonal y promover su nclusón en los Programas Educatvos Naconales; VII. Contrbur en la reubcacón y amplacón de los planteles; VIII. Cooperar con la autordad competente en la supervsón del Sstema de Educacón Estatal; IX. Formular el nforme sobre el cumplmento de la normatvdad federal en matera educatva y proponer reformas o modfcacones; y X. Las demás que le atrbuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenos, acuerdos y otras dsposcones vgentes en el Estado. ARTÍCULO 60.- Los recursos que ntegran este fondo se destnarán prncpalmente a establecer programas y mecansmos que permtan formar, capactar y mantener actualzados a los ntegrantes de la plantlla de personal del sector educatvo, así como asumr la dreccón y establecer el regstro de los planteles públcos ubcados en el terrtoro del Estado transferdos por la Federacón, en los que se prestan en todas sus modaldades los servcos de educacón básca, normal y especal. ARTÍCULO 61.- Las autordades estatales responsables del ejercco presupuestaro así como las educatvas, se reunrán peródcamente con las federales a efecto de nformar sobre el ejercco del gasto del sector educatvo, y para analzar fórmulas para ncrementar la equdad y el mpacto de los recursos para la educacón. ARTÍCULO 62.- Para la admnstracón de este fondo, la Secretaría de Educacón Públca del Estado ejercerá las atrbucones que le confere el artículo 38 de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca del Estado.

18 CAPÍTULO III DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO 63.- El Goberno del Estado, en el marco del Sstema Naconal de Salud, establecerá y promoverá los programas encamnados a mejorar la caldad y cobertura de los servcos de salud en la entdad, especalmente en las zonas margnadas. Asmsmo, buscará mejorar la efcenca en la prestacón de los servcos médcos, en clíncas y hosptales con el fn de lograr un mejor aprovechamento de los recursos dsponbles. ARTÍCULO 64.- El Goberno del Estado promoverá un sstema de salud y segurdad socal que proteja a la poblacón de acuerdo con sus necesdades y que preste servcos con mayor equdad, para coadyuvar al mejoramento constante del nvel de vda de la poblacón. Para estos efectos, de manera prortara realzará las accones sguentes: I. Amplar la cobertura de servcos en las comundades rezagadas conjuntando esfuerzos con todos los sectores de la socedad en las actvdades de apoyo rural; II. Desarrollar la red estatal de hosptales de segundo y tercer nvel, tomando en consderacón la densdad de poblacón y las característcas geográfcas de las regones; III. Capactar, en matera de salud, a la poblacón de localdades con menos de 3000 habtantes; IV. Promover centros de desarrollo nfantl y de atencón a los ancanos; V. Con la partcpacón socal, fortalecer la atencón a la salud materno-nfantl, e ntensfcar las campañas de planfcacón famlar, vacunacón, prevencón y control de enfermedades gastrontestnales de orgen nfeccoso; VI. Impulsar el sstema de vglanca epdemológca; VII. Impulsar el desarrollo de centros de medcna de excelenca; VIII. Establecer el centro estatal para el control de la transfusón sanguínea; IX. Instrumentar programas que combatan el alcoholsmo y drogadccón; y X. Las demás que le atrbuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenos, acuerdos y otras dsposcones vgentes en el Estado. ARTÍCULO 65.- El Goberno del Estado promoverá la partcpacón socal en la atencón básca de la salud, así como la partcpacón de la ncatva prvada para que nverta en nfraestructura, servcos, proyectos específcos y asstenca socal en matera de salud. ARTÍCULO 66.- El Goberno del Estado, a través de la Secretaría del ramo, se encargará de la regulacón y control santaro de: I. Benes y servcos; II. Insumos para la salud; y

19 III. Salud ambental. ARTÍCULO 67.- El Goberno del Estado recbrá los recursos presupuestales a que se refere este capítulo que le transfera la Federacón, y los programará y presupuestará entre los muncpos de la entdad, de acuerdo a las drectrces establecdas a nvel federal en matera de salud y según las necesdades que hayan sdo debdamente jerarquzadas con los msmos en el seno de los órganos de planeacón. ARTÍCULO 68.- Para la admnstracón de los recursos de este fondo, la Secretaría de Salud del Estado y el organsmo públco descentralzado sectorzado al ramo, se encargarán, conjunta o separadamente, de su operacón en cumplmento a lo dspuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y los Planes y Programas Naconales y Estatales. CAPÍTULO IV DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ARTÍCULO 69.- Corresponde al Goberno del Estado y a los muncpos fnancar obras y realzar accones socales báscas e nversones que benefcen drectamente a la poblacón que se encuentre en condcones de rezago socal y de pobreza extrema. Para ello, en cada uno de los rubros menconados a contnuacón deberán en matera de: I. Agua potable, drenaje, letrnas, alcantarllado y tratamento resdual; a) Optmzar y amplar la cobertura de la extraccón, aprovechamento y dsposcón del agua, promovendo la creacón de organsmos operadores de agua autosufcentes en los muncpos; b) Incrementar la cobertura del sstema de drenaje, alcantarllado y tratamento resdual, que respondan a las expectatvas de desarrollo económco y socal de la entdad; d) Instalar plantas de tratamento de aguas resduales, para prevenr la contamnacón de mantos acuíferos y cuerpos superfcales. II. Electrfcacón rural y de colonas populares; a) Optmzar y amplar la cobertura de la electrfcacón rural y de colonas populares, que garantcen el benestar de la poblacón, y el aprovechamento raconal del recurso, medante la promocón de campañas que contrbuyan al ahorro y a hacer más efcente el uso de la energía eléctrca, en estrecha colaboracón con los organsmos responsables de la generacón y dstrbucón de la energía eléctrca; b) Vglar que el proceso de aprobacón de proyectos de electrfcacón rural se realce con efcenca y dlgenca. III. Infraestructura básca de salud y educatva; a) Establecer mecansmos para la atencón de las necesdades de nfraestructura básca de salud y educacón, en especal en los muncpos que carezcan de ella en cantdad y caldad, mpulsando accones de ejecucón nmedata que gradualmente reduzcan el rezago socal. Los

20 recursos que se aplquen en este rubro son adconales a los ncludos en los Fondos de Aportacones para la Educacón Básca y Normal y de Aportacones para los Servcos de Salud que contempla la Ley de Coordnacón Fscal. IV. Mejoramento de vvenda; a) Impulsar la construccón y dgnfcacón de la vvenda rural, urbana y la consttucón o formacón de reservas terrtorales, así como apoyar, alentar y promover el ordenamento urbano en los muncpos y localdades del terrtoro a través de la ntegracón de concentracones urbanas de al menos 3000 habtantes, para poder dotarlos de servcos de vvenda e nfraestructura urbana. b) Elaborar e mplantar programas de capactacón en autoconstruccón; c) Estmular la construccón de vvenda, propcando el uso adecuado de la nfraestructura de las cudades; d) Favorecer las condcones legales, técncas y fnanceras tendentes a que la poblacón margnada tenga mayor acceso a la construccón y mejoramento de la vvenda; e) Consoldar la polítca federal en matera de reordenamento urbano y atencón del derecho a vvenda dgna y decorosa. V. Camnos rurales; a) Desarrollar y modernzar ntegralmente la nfraestructura carretera, aumentando la cobertura de la red de carreteras secundaras y de camnos rurales, en apoyo a la ntegracón de muncpos margnados en el medo rural y la consoldacón de polos de desarrollo para dar servco a todos los muncpos del Estado; y b) Impulsar la red de camnos del Estado en zonas margnadas, con la partcpacón de las comundades y el sector públco estatal y muncpal. VI. Infraestructura productva rural; a) Promover la ejecucón de los programas socales y proyectos productvos, ncrementando la efcenca del campo apoyándose en esquemas de asocacón de productores que promuevan la tecnfcacón de los procesos productvos; b) Incentvar una mayor productvdad y efcenca en la explotacón del campo e ncrementar el valor de su produccón, enfatzando el uso raconal de los recursos naturales; c) Impulsar programas tendentes a ncrementar el rendmento de los cultvos báscos del Estado; d) Recoplar la nformacón ftosantara sobre desarrollo, dstrbucón y dspersón de plagas y enfermedades agrícolas. VII. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamentos aplcables. ARTÍCULO 70.- El Fondo de Aportacones para la Infraestructura Socal a que se refere este Capítulo se ntegra por:

21 I. Fondo para la Infraestructura Socal Estatal; y II. Fondo para la Infraestructura Socal Muncpal. ARTÍCULO 71 *.- Los recursos del Fondo para la Infraestructura Socal Estatal, formarán parte del Fondo Concursable, se ejercerán por el Goberno del Estado y serán destnados a la realzacón de obras de nfraestructura socal y accones de mpacto regonal o ntermuncpal que benefcen a sectores que se encuentran en condcones de rezago socal y que logren un desarrollo regonal equlbrado; para estos efectos, el Estado convendrá con los muncpos las accones a realzar. El Comté de Planeacón para el Desarrollo del Estado de Puebla, analzará y valdará las obras ntermuncpales aprobadas en el Fondo Concursable. El monto de los recursos del Fondo de Infraestructura Socal Estatal, a que se refere este Artículo, se publcará anualmente en el Peródco Ofcal del Estado. ARTÍCULO 72.- La dstrbucón de los recursos del Fondo para la Infraestructura Socal Muncpal, se hará de conformdad con lo establecdo en los Artículos 34 y 35 de la Ley de Coordnacón Fscal. ARTÍCULO 73 *.- El Goberno del Estado mnstrará a los muncpos mensualmente en los prmeros dez meses por partes guales una cantdad gual para ser admnstrada por los Ayuntamentos; dchos recursos serán destnados exclusvamente al fnancamento de obras, accones socales báscas y a nversones, que benefcen drectamente a sectores de su poblacón que se encuentren en condcones de rezago socal y de pobreza extrema. Para tales efectos, prevamente los muncpos presentarán al Goberno del Estado, sus programas de obras y accones aprobadas en el seno de los comtés de planeacón para el desarrollo muncpal. ARTÍCULO 74.- Los Ayuntamentos presentarán ante el Goberno del Estado, para su análss y aprobacón, los expedentes técncos de las obras aprobadas por sus comtés de planeacón. ARTÍCULO 75.- Una vez aprobados los expedentes técncos por el Goberno del Estado, éste procederá a la mnstracón de recursos al Ayuntamento, conforme a lo establecdo en el ARTÍCULO73 de esta Ley. ARTÍCULO 76.- Para contnuar con la mnstracón de los recursos por parte del Goberno del Estado, los Ayuntamentos comprobarán con la documentacón correspondente, la aplcacón de los recursos a que se refere este capítulo. ARTÍCULO 77.- Los muncpos podrán dsponer de hasta un 2% del total de recursos del fondo para nfraestructura socal muncpal que les correspondan, para la realzacón de un programa de desarrollo nsttuconal. Este programa será convendo entre el Ejecutvo Federal, el Goberno del Estado y los muncpos. ARTÍCULO 78.- El Estado y los muncpos deberán: * El Artículo 71, fue reformado por Decreto de fecha 04 de febrero de 2000 * El prmer párrafo del Artículo 73 fue reformado por Decreto de fecha 04 de febrero de 2000

22 I. Hacer del conocmento de sus habtantes los montos que recban, las obras y accones a realzar, el costo de cada una, su ubcacón, metas y benefcaros. II. Promover la partcpacón de las comundades benefcaras en su destno, aplcacón y vglanca, así como en la programacón, ejecucón, control, segumento y evaluacón de las obras y accones que se vayan a realzar; III. Detonar el desarrollo de las regones dentfcadas en los programas regonales y especales; y IV. Informar a sus habtantes al térmno de cada ejercco, sobre los resultados alcanzados. CAPÍTULO V DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 79.- Los recursos provenentes del fondo de aportacones para el fortalecmento de los muncpos deberán ser canalzados a la satsfaccón de sus requermentos, para lo cual se dará prordad al cumplmento de las oblgacones fnanceras y a los programas de gasto dervados de la segurdad públca. ARTÍCULO 80.- La dstrbucón del fondo de aportacones para el fortalecmento de los muncpos, se realzará en proporcón drecta del número de habtantes de cada uno de ellos. Los montos se calcularán con base en la nformacón ofcal más recente publcada por el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca y deberá publcarse en el Peródco Ofcal del Estado a más tardar el 31 de enero de cada ejercco fscal. Este fondo se mnstrará en forma mensual y por partes guales, atendendo a las normas establecdas en esta Ley. ARTÍCULO 81.- Para el óptmo aprovechamento de los recursos, los muncpos aplcarán los recursos de este fondo de la sguente manera: I. Prortaramente para la amortzacón de emprésttos contraídos; II. Podrán convenr con el Estado el destnar cuando menos el 10% de este fondo para el pago de sus necesdades vnculadas a la segurdad públca en el marco del Sstema Naconal de Segurdad Públca; y III. Canalzar el remanente a la realzacón de obra físca en Juntas Auxlares y en colonas populares, dando prordad al mantenmento y reparacón de espacos educatvos. Dchas obras serán consensadas y aprobadas en el seno del órgano muncpal de planeacón. En cualquer caso los muncpos deberán presentar los presupuestos con cargo a este fondo a la Contaduría Mayor del H. Congreso del Estado, para efectos de la revsón a que se refere el tercer párrafo del ncso c) de la fraccón IV, del ARTÍCULO115 Consttuconal. ARTÍCULO 82.- Los muncpos deberán:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 Artículo 1.-Para cubrr los gastos de su admnstracón, servcos públcos, obras y demás oblgacones a su cargo, para el

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Incatva de Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula de Zaragoza. Presentada por el Lc. Rubén Ignaco Morera Valdez, Gobernador del Estado de Coahula

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Teapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Teapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para cubrr los gastos de su admnstracón, servcos públcos, obras y demás oblgacones a su cargo, para el

Más detalles

LEY DE COORDINACION FISCAL

LEY DE COORDINACION FISCAL TEXTO VIGENTE (Ultma reforma aplcada 13/03/2002) LEY DE COORDINACION FISCAL Nueva Ley publcada en el Daro Ofcal de la Federacón el 27 de dcembre de 1978 LEY de Coordnacón Fscal. Al margen un sello con

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2017

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2017 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. Artículo 1.- Para cubrr los gastos de su admnstracón, servcos públcos, obras y demás oblgacones a su cargo, para el

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lunes 9 de dcembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccón) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman y adconan dversas dsposcones de la Ley

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/16/2016, de 1 de marzo, por la que se modfca la Orden PRE/83/2009, de 29 de dcembre, por la que se aprueba la parte general del Plan de Prevencón

Más detalles

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Últma Reforma: 20-Dcembre-2013 LEY DE

Más detalles

CUARTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CUARTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Jueves 19 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccón) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA AVISO medante el cual se da a conocer a los gobernos de las entdades federatvas la dstrbucón

Más detalles

Libro Tercero De la Coordinación Hacendaria del Estado de Chiapas. Título Único

Libro Tercero De la Coordinación Hacendaria del Estado de Chiapas. Título Único Lbro Tercero De la Coordnacón Hacendara del Estado de Chapas Título Únco Capítulo I Del Sstema de Coordnacón Hacendara del Estado de Chapas Artículo 276.- El presente lbro tene por objeto regular el Sstema

Más detalles

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía I n tr o d u c c ó n El Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca (IN GI) tene la Msón de proporconar el Servco Públco de Informacón Estadístca y Geográfca y promover el uso de la nformátca,

Más detalles

B1. Metas de gestión para el caso de Proyectos financiados con recursos no reembolsables

B1. Metas de gestión para el caso de Proyectos financiados con recursos no reembolsables ANEXO N 1 1. METAS DE GESTION A. METAS DE GESTIÓN DE LA TARIFA BASICA Corresponde a las metas de gestón de los proyectos ejecutados y fnancados con recursos nternamente generados por la Empresa, comprenddos

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA RESUMEN DE INGRESO PUBLICO, POR FUENTE (PESOS)

GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA RESUMEN DE INGRESO PUBLICO, POR FUENTE (PESOS) RESUMEN DE NGRESO PUBLCO, POR FUENTE MPUESTOS 39,170,425 19,636,177 39,170,425 100 DERECHOS 367,624,524 151,248,180 367,624,524 100 PRODUCTOS 160,747,676 91,542,207 160,747,676 100 APROVECHAMENTOS 108,827,315

Más detalles

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de Última reforma publicada DOF 24 de junio de 2009

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de Última reforma publicada DOF 24 de junio de 2009 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Daro Ofcal de la Federacón 27 de dcembre de 1978 Últma reforma publcada DOF 24 de juno de 2009 Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.--Presdenca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO Aprobacón fntva l estudo económco para la Revsón las Tarfas los Servcos Muncpales Abastecmento Agua y Alcantarllado. En el BOC número 20, 1 febrero 2016, aparecó publcada

Más detalles

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA En el sguente capítulo se presenta al nco, defncones de algunos conceptos actuarales que se utlzan para la elaboracón de las bases técncas del Producto de Salud al gual que la metodología

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/104/2016, 16 agosto, que establece y regula el programa recursos educatvos para la educacón básca en centros prvados concertados

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

Guía de Inducción al Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para el Personal de Nuevo Ingreso. Julio 2006

Guía de Inducción al Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para el Personal de Nuevo Ingreso. Julio 2006 Guía de Induccón al Sstema de Gestón de Caldad (SGC) para el Personal de Nuevo Ingreso Julo 2006 Benvendos a la Caldad en el Fondo Certfcacón Nuestra nsttucón se encuentra certfcada en sus procesos sustantvos

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/17/2011, 19 mayo, por la que se crean y regulan los Comtés Segurdad l Pacente y Gestón los Resgos la Comundad Autónoma Cantabra. La crecente complejdad

Más detalles

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011, TOMO: CLIII, NÚMERO: 33, SEXTA SECCIÓN TEXTO ORIGINAL

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. El Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón

Más detalles

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente:

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente: "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5590 10/06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Más detalles

ANEXO 1 RESOLUCIÓN MEPC.192(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010

ANEXO 1 RESOLUCIÓN MEPC.192(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 Anexo 1, págna 1 ANEXO 1 RESOLUCIÓN MEPC.192(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 DIRECTRICES DE 2010 PARA LA VIGILANCIA DEL CONTENIDO MEDIO DE AZUFRE A ESCALA MUNDIAL DEL FUELOIL SUMINISTRADO PARA USO

Más detalles

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - en adelante la ANSV. -representada en este acto por su Director Ejecutivo, Uc, Felipe Rodríguez

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - en adelante la ANSV. -representada en este acto por su Director Ejecutivo, Uc, Felipe Rodríguez CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE. LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal de seleccón para la cobertura de una plaza de Facultatvo Especalsta de Área de Análss Clíncos del Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/49/2016, 22 julo, por la que regula la estructura gestón segurdad la nformacón y la contnudad los servcos l Organsmo Pagador. El Reglamento (UE) número 1306/2013

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/113/2015, 16 octubre, que regula el reconocmento y la certfcacón los nveles domas l Consejo Europa, según se fnen en el

Más detalles

Administración financiera empresarial 150 horas / 5 módulos

Administración financiera empresarial 150 horas / 5 módulos Dplomado en Admnstracón fnancera empresaral 0 horas / módulos Dplomado en Admnstracón fnancera empresaral Presupuestos Fnancamento empresaral Admnstracón de costos Admnstracón de la tesorería Admnstracón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

Análisis sucinto de Porcentaje de Reducción de Siembra (PRS)

Análisis sucinto de Porcentaje de Reducción de Siembra (PRS) Análss sucnto de Porcentaje de Reduccón de Sembra (PRS) Fuentes: D.S. N 74 de fecha 27 de mayo de 2016, publcado en el Daro Ofcal con fecha 23 de agosto de 2016, que modfcó el Reglamento de Meddas de Proteccón,

Más detalles

4 viviendas para los maestros, con la meta de otorgar 80 mil créditos para la adquisición de

4 viviendas para los maestros, con la meta de otorgar 80 mil créditos para la adquisición de CONVENIO QUE, EN EL MARCO DEL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR,

Más detalles

Miércoles 20 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 20 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR CONSAR 15-18, Modfcacones y adcones a las Reglas generales que establecen el régmen de nversón al que deberán suetarse las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro. Al margen

Más detalles

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación pe ESTADO Instruccón 1/2010, relatva a nuevos perfles de acceso a la aplcacón nformátca de gestón de las Cuentas de Depóstos y Consgnacones Judcales para Secretaros de Goberno y Secretaros Coordnadores

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/87/2016, 21 julo, que establece y regula el programa recursos educatvos para la educacón básca en centros públcos la Comundad

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad. ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El complemento de productvdad

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tpo de Norma: LEY REPÚBLCA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGSLATVA LEGSPAN Número: Año: 2003 9 Referenca: Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-2003 Ttulo: POR LA CUAL SE APRUEBA, EL CONVENO DE COOPERACON TURSTCA ENTRE EL GOBERNO

Más detalles

ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA 1 JUSTIFICACION ECONOMICA 1.0 MARCO DE REFERENCIA El plan de Expansón de del Sstema de Transmsón (PEST), tene el objetvo de planfcar la expansón y reposcón del sstema de

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA 36 (Prmera Seccón) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de dcembre de 2002 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se aprueban modfcacones y adcones al documento Crteros y bases para determnar y actualzar el monto

Más detalles

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DE 4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/47/2017, 19 octubre, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/5/2011, 10 enero, sobre condcones formacón ncal termnados profesores los centros prvados para ejercer la docenca en las enseñanzas Educacón Secundara Oblgatora

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO DECRETO ALCALDICIO N CONTULMO,

REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO DECRETO ALCALDICIO N CONTULMO, REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO DECRETO ALCALDICIO N VISTOS Y CONSIDERANDO: CONTULMO, 3 a) El Conveno Corporacón de Asstenca Judcal de la Regón del Bo Bo y la Muncpaldad de Contulmo. b) Las

Más detalles

La adopción y uso de las TICs en las Microempresas Chilenas

La adopción y uso de las TICs en las Microempresas Chilenas Subdreccón Técnca Depto. Investgacón y Desarrollo Estadístco Subdreccón de Operacones Depto. Comerco y Servcos INFORME METODOLÓGICO DISEÑO MUESTRAL La adopcón y uso de las TICs en las Mcroempresas Clenas

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l acuerdo la Mesa General Negocacón prevsto en el artículo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 53/2017, 24 agosto, modfcacón parcal la estructura orgánca y la relacón puestos trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y la Dreccón l

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 91/2017, 21 dcembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco personal estatutaro nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2017. En matera seleccón

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO -DESARROLLO SOCIAL I. OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

GRUPO DE TRABAJO -DESARROLLO SOCIAL I. OBJETIVOS ESTRATEGICOS: GRUPO DE TRABAJO -DESARROLLO SOCIAL I../--- 6 OBJETIVOS ESTRATEGICOS: CREAR Y/0 FORTALECER REDES DE PROTECCION SOCIAL QUE PRIORICE A LAS POBLACIONES VULNERABLES DE LAS POBLACIONES EN LAS REGIONES DE AYACUCHO,

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

El Modelo IS-LM. El modelo IS-LM

El Modelo IS-LM. El modelo IS-LM El Modelo IS-LM El modelo IS-LM 4. Introduccón 4.2 La demanda agregada: La funcón de nversón 4.3 Equlbro del mercado de benes: La curva IS 4.4 Equlbro del mercado de dnero: La curva LM 4.5 Equlbro de la

Más detalles

INSYS Advanced Dashboard for Enterprise

INSYS Advanced Dashboard for Enterprise Enterprse Enterprse INSYS Advanced Dashboard for Enterprse Enterprse, es un tablero de control para llevar a cabo la Gestón de la Segurdad de la Informacón, Gestón de Gobernabldad, Resgo, Cumplmento (GRC)

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES Orn EMP/1/2011 11 enero, por la que se modfca la Orn EMP/62/2009 20 julo aplcacón en la Comundad Autónoma Cantabra l Rel Decreto 396/2006, 31 marzo, por el

Más detalles

Instituto Chihuahuense para la Transparencia y

Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Insttuto Chhuahuense para la Transparenca y Acceso a la Informacón Públca Dreccón de Capactacón - Informe de Trabajo - agosto 2012 Curso Induccón sensblzacón a la Ley de Transparenca y Acceso a la Informacón

Más detalles

ENCUESTA ESTRUCTURAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA AÑO CONTABLE 2011 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

ENCUESTA ESTRUCTURAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA AÑO CONTABLE 2011 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS METODOLOGÍA ENCUESTA ESTRUCTURAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA AÑO CONTABLE 0 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS 03 ÍNDICE I. METODOLOGÍA ENCUESTA ESTRUCTURAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA.

Más detalles

COORDINACION ZONAL 1-SALUD DIRECCION ZONAL DE PLANIFICACION PLAN OPERATIVO ANUAL

COORDINACION ZONAL 1-SALUD DIRECCION ZONAL DE PLANIFICACION PLAN OPERATIVO ANUAL Mnstero de Salud Públca Coordnacón de Salud Zona Dreccón Zonal de Planfcacón e Inversón COODINACION ZONAL -SALUD DIECCION ZONAL DE PLANIFICACION PLAN OPEATIVO ANUAL 205 Ibarra, Enero 205 Mnstero de Salud

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS 7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón de 16 de enero de 2018, por la que se convoca a los centros educatvos públcos de la

Más detalles

Metodología del Índice de Excedente Bruto Unitario de la Industria Exportadora (IEBU) 1

Metodología del Índice de Excedente Bruto Unitario de la Industria Exportadora (IEBU) 1 Metodología del Índce de Excedente Bruto Untaro de la Industra Exportadora (IEBU) 1 En forma general, el rato del Excedente Bruto de Explotacón por undad de costos para la ndustra exportadora para el período

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y Aparato Dgestvo la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/111/2015, 30 septembre, por la que se regula la organzacón y funconamento la nspeccón educatva la Comundad

Más detalles

SAGARPA CONVOCATORIA. Procedimientos para la Operación de los Organismo Delegación Estatal de la SAGARPA en Guanajuato, 1;

SAGARPA CONVOCATORIA. Procedimientos para la Operación de los Organismo Delegación Estatal de la SAGARPA en Guanajuato, 1; SECRETARÍA DE AGRICULTURA. CONVOCATORIA En cumplmento al Acuerdo por el que se establecen as Reglas de Operacón de los programas de la Secretaría de Agrcultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Almentacón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se acuerda la publcacón l Conveno Colaboracón entre el Mnstero Empleo y Segurdad Socal y la Comundad

Más detalles

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ÁREA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Santago, Enero de 2008. Departamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Médco Urgenca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro

Más detalles

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL BOLETÍN OFICIAL DE 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/1/2016, 21 enero, por la que se hace públca la relacón núcleos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/27/2016, 31 agosto, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/41/2014, 28 agosto 2014, por la que se modfca la Orn 18 dcembre 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utlzar

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Farmaca Hosptalara l Hosptal Unverstaro

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolucón por la que se modfcan los Estatutos la Mancomundad los Muncpos Mengo-Polanco. Por los Ayuntamentos Mengo y Polanco, que ntegran

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

Notaría de Fe Pública N 056

Notaría de Fe Pública N 056 Notaría de Fe Públca N 056 Itera D1& E eran n de ABOGADA Edfco "Handal"-Pso 10, Ofcna 1015 Calle Socabaya N 240 - Teléfono 2409669 - Fax (591-2) 2409596 notara_quroga056@hotma.co m La Paz -Bolva CARATULA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Convocatora cursos ntro l Plan Formacón para el Empleo para el Personal Admnstracón Local 2016. Se convocan los sguentes cursos ntro l Plan Formacón

Más detalles

Propuesta de diseño de la subasta de Temporada Abierta Diciembre 2016

Propuesta de diseño de la subasta de Temporada Abierta Diciembre 2016 Introduccón Propuesta de dseño de la subasta de Temporada Aberta Dcembre 2016 1. En la prmera subasta de temporada aberta se ofrecerá el transporte y almacenamento de gasolnas y désel en las zonas 1 Rosarto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2010, 29 julo, por el que se crea y regula la Comsón Interpartamental l Reconocmento las Competencas Profesonales Adqurdas por Experenca Laboral

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERÍA DE SANIDAD Orden SAN/8/2018, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases de la convocatora del Plan de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas, correspondente al personal

Más detalles

Capitalización y descuento simple

Capitalización y descuento simple Undad 2 Captalzacón y descuento smple 2.1. Captalzacón smple o nterés smple 2.1.1. Magntudes dervadas 2.2. Intereses antcpados 2.3. Cálculo de los ntereses smples. Métodos abrevados 2.3.1. Método de los

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE VIERNES, 9 DE DICIEMBRE DE 017 - BOC NÚM. 8.. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO CVE-017-11589 Decreto 90/017, 1 dcembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 017.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva la modfcacón dversas ornanzas fscales para el año 2016. El Ayuntamento Pleno, en sesón celebrada el día 29 octubre 2015 adoptó los Acuerdos

Más detalles

A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo

A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS IFRS EN LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS DE RENTA VITALICIA Y DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DEL D.L. N 3.500 DE 980. A todas las

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Neurofsología Clínca la Gerenca Atencón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 14 abrl 2016, por la que se resuelven los expedentes suscrpcón, renovacón y modfcacón los Concertos Educatvos para el curso 2016/2017. Vstos los

Más detalles

DESEMPEÑO DEL CONTROL DE FRECUENCIA PROCEDIMIENTO DO

DESEMPEÑO DEL CONTROL DE FRECUENCIA PROCEDIMIENTO DO Clascacón: Emtdo para Observacones de los Coordnados Versón: 1.0 DESEMPEÑO DEL CONTROL DE FRECUENCIA PROCEDIMIENTO DO Autor Dreccón de Operacón Fecha Creacón 06-04-2010 Últma Impresón 06-04-2010 Correlatvo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada las Áreas

Más detalles

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA LONGITUDINAL DE EMPRESAS AÑO CONTABLE 2009

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA LONGITUDINAL DE EMPRESAS AÑO CONTABLE 2009 METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA LONGITUDINAL DE EMPRESAS AÑO CONTABLE 009 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Novembre / 0 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Metodología Muestral Encuesta Longtudnal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SOSTENIBLES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Creacón y Modfcacón Fcheros Datos Carácter Personal. En la Asamblea General la Mancomundad Muncpos Sostenbles Cantabra, en

Más detalles