LEY DE COORDINACION FISCAL

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1 TEXTO VIGENTE (Ultma reforma aplcada 13/03/2002) LEY DE COORDINACION FISCAL Nueva Ley publcada en el Daro Ofcal de la Federacón el 27 de dcembre de 1978 LEY de Coordnacón Fscal. Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.--Presdenca de la Repúblca. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presdente Consttuconal de los Estados Undos Mexcanos, a sus habtantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unón se ha servdo drgrme el sguente DECRETO: EL Congreso de los Estados Undos Mexcanos, decreta: LEY DE COORDINACION FISCAL CAPITULO I De las partcpacones de los estados, muncpos y dstrto federal en ngresos federales Artículo 1 Esta Ley tene por objeto coordnar el sstema fscal de la Federacón con los de los Estados, Muncpos y Dstrto Federal, establecer la partcpacón que corresponda a sus hacendas públcas en los ngresos federales; dstrbur entre ellos dchas partcpacones; fjar reglas de colaboracón admnstratva entre las dversas autordades fscales; consttur los organsmos en matera de coordnacón fscal y dar las bases de su organzacón y funconamento. Cuando en esta Ley se utlce la expresón entdades, ésta se referrá a los Estados y al Dstrto Federal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco celebrará conveno con las Entdades que solcten adherrse al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal que establece esta Ley. Dchas Entdades partcparán en el total de los mpuestos federales y en los otros ngresos que señale esta Ley medante la dstrbucón de los fondos que en la msma se establecen. Artículo 2 El Fondo General de Partcpacones se constturá con el 20% de la recaudacón federal partcpable que obtenga la federacón en un ejercco. La recaudacón federal partcpable será la que obtenga la Federacón por todos sus mpuestos, así como por los derechos sobre la extraccón de petróleo y de mnería, dsmnudos con el total de las devolucones por los msmos conceptos. No se nclurán en la recaudacón federal partcpable, los mpuestos adconales del 3% sobre el mpuesto general de exportacón de petróleo crudo, gas natural y sus dervados y del 2% en las demás exportacones; n tampoco los derechos adconales o extraordnaros, sobre la extraccón de petróleo. Tampoco se nclurán en la recaudacón federal partcpable, los ncentvos que se establezcan en los convenos de colaboracón admnstratva; n los mpuestos sobre tenenca o uso de vehículos y sobre automóvles nuevos, de aquellas entdades que huberan celebrado convenos de colaboracón admnstratva en matera de estos mpuestos; n la parte de la recaudacón correspondente al mpuesto especal sobre produccón y servcos en que partcpen las entdades en los

2 térmnos del artículo 3o.-A de esta Ley; n la parte de la recaudacón correspondente a los contrbuyentes pequeños que las entdades ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes en los térmnos del artículo 3o.-B de esta Ley; n el excedente de los ngresos que obtenga la Federacón por aplcar una tasa superor al 15% a los ngresos por la obtencón de premos a que se referen los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Fondo General de Partcpacones se dstrburá conforme a lo sguente: I.- El % del msmo, en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada entdad en el ejercco de que se trate. El número de habtantes se tomará de la últma nformacón ofcal que hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca, en el año que se publque. II.- El %, en los térmnos del artículo 3o. de esta Ley. III.- El 9. 66% restante, se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones por habtante que tenga cada entdad, éstas son el resultado de la suma de las partcpacones a que se referen las fraccones I y II de este artículo en el ejercco de que se trate. El Fondo General de Partcpacones se adconará con un 1% de la recaudacón federal partcpable en el ejercco. que corresponderá a las Entdades Federatvas y los Muncpos cuando éstas se coordnen en matera de derechos y, preva comprobacón de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco de que se ajustan estrctamente a los lneamentos establecdos en el artículo 10-A de esta Ley. El porcentaje ctado será dstrbudo entre las Entdades menconadas conforme al coefcente efectvo del Fondo General de Partcpacones que les corresponda para el ejercco en el que se calcula. El Fondo no se adconará con la parte que correspondería a las Entdades no coordnadas en derechos. Asmsmo, el Fondo se ncrementará con el por cento que representen en la recaudacón federal partcpable, los ngresos en un ejercco de las contrbucones locales o muncpales que las Entdades convengan con la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, en derogar o dejar en suspenso. Tambén se adconará al Fondo General un monto equvalente al 80% del mpuesto recaudado en 1989 por las entdades federatvas, por concepto de las bases especales de trbutacón. Dcho monto se actualzará en los térmnos del artículo 17-A del Códgo Fscal de la Federacón, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercco en el que se efectúe la dstrbucón. Este monto se dvdrá entre doce y se dstrburá mensualmente a las entdades, en la proporcón que representa la recaudacón de estas bases de cada entdad, respecto del 80% de la recaudacón por bases especales de trbutacón en el año de Adconalmente, las entdades partcparán en los accesoros de las contrbucones que forman parte de la recaudacón federal partcpable, que se señalen en los convenos respectvos. En los productos de la Federacón relaconados con benes o bosques, que las leyes defnen como naconales, ubcados en el terrtoro de cada entdad, ésta recbrá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamento de terrenos naconales o de la explotacón de tales terrenos o de bosques naconales. Las entdades que estén adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal y que huberan celebrado con la Federacón convenos de colaboracón admnstratva en matera del mpuesto federal sobre tenenca o uso de vehículos, donde se estpule la oblgacón de llevar un regstro estatal vehcular, recbrán el 100% de la recaudacón que se obtenga por concepto de este mpuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los muncpos de la entdad, que se dstrburá entre ellos en la forma que determne la legslatura respectva. Asmsmo, las ctadas entdades adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal podrán celebrar con la Federacón conveno de colaboracón admnstratva en matera del mpuesto sobre automóvles nuevos, supuesto en el cual la entdad de que se trate recbrá el 100% de la recaudacón que se obtenga por este mpuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los muncpos de la entdad, que se dstrburá entre ellos en la forma que determne la legslatura respectva. Artículo 2-A En el rendmento de las contrbucones que a contnuacón se señalan, partcparán los Muncpos, en la forma sguente:

3 I.- En la proporcón de la recaudacón federal partcpable que a contnuacón se señala partcparán los muncpos, en la forma sguente: 0.136% de la recaudacón federal partcpable, a aquellos Muncpos colndantes con la frontera o los ltorales por los que se realcen materalmente la entrada al país o la salda de él de los benes que se mporten o exporten, sempre que la entdad federatva de que se trate celebre conveno con la Federacón en matera de vglanca y control de ntroduccón legal al terrtoro naconal de mercancías de procedenca extranjera y en dchos convenos se establezcan descuentos en las partcpacones a que se refere esta fraccón, en los casos en que se detecten mercancías de procedenca extranjera respecto de las cuales no se acredte su legal estanca en el país. La dstrbucón entre los muncpos se realzará medante la aplcacón del coefcente de partcpacón que se determnará para cada uno de ellos conforme a la sguente fórmula: CCT = B/TB Donde: CCT es el coefcente de partcpacón de los muncpos colndantes en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma de B. es cada entdad. B=(CCT-1) (IPDAT-1)/IPDAT-2 Donde: CCT-1= Coefcente de partcpacones del muncpo en el año nmedato anteror a aquel para el cual se efectúa el cálculo. IPDAT-1 = Recaudacón local de predal y de los derechos de agua en el muncpo en el año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. IPDAT-2 = Recaudacón local del predal y de los derechos de agua en el muncpo en el segundo año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. II % del derecho adconal sobre la extraccón de petróleo, excluyendo el derecho extraordnaro sobre el msmo, a los muncpos colndantes con la frontera o ltorales por los que se realce materalmente la salda del país de dchos productos. Petróleos Mexcanos y sus organsmos subsdaros, por conducto de Petróleos Mexcanos, nformará mensualmente a la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco los montos y muncpos a que se refere el párrafo anteror. III.-1% de la recaudacón federal partcpable, en la sguente forma: a) El 16.8% se destnará a formar un Fondo de Fomento Muncpal. b) El 83.2% ncrementará dcho Fondo de Fomento Muncpal y sólo corresponderá a las entdades que se coordnen en matera de derechos, sempre que se ajusten estrctamente a los lneamentos establecdos en el artículo 10-A de esta Ley. 1. El 30% se destnará a formar un Fondo de Fomento Muncpal El 70% ncrementará dcho Fondo de Fomento Muncpal y sólo corresponderá a las Entdades que se coordnen en matera de derechos, sempre que se ajusten estrctamente a los lneamentos establecdos en el artículo 10-A de esta Ley.

4 El Fondo de Fomento Muncpal se dstrburá entre las entdades medante la aplcacón del coefcente de partcpacón que se determnará para cada uno de ellos conforme a la sguente fórmula: A CE= ---- t TA Donde: CE = Coefcente de partcpacón en el Fondo de Fomento Muncpal de la Entdad en el año t para el que se efectúo el cálculo. TA = Suma de A = Cada Entdad. (CE ) (IPDA ) t-1 t-1 A = IPDA t-2 CE = Coefcente de partcpacón de la t-1 Entdad, en el año nmedato anteror a aquél para el cual se efectúe el cálculo. IPDA = Recaudacón local del predal y de los derechos t-1 los derechos de agua en la Entdad en el año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. IPDA = Recaudacón local del predal y de t-2 los derechos de agua en la Entdad en el segundo año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo. Los Estados entregarán íntegramente a sus muncpos las cantdades que recban del Fondo de Fomento Muncpal, de acuerdo con lo que establezcan las legslaturas locales, garantzando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recbr por la coordnacón en matera de derechos. Las cantdades que correspondan a los Muncpos en los térmnos de las fraccones I y II, se pagarán por la Federacón drectamente a dchos muncpos. b).- El 0. 44% restante, sólo corresponderá a las entdades federatvas que se coordnen en matera de derechos y será dstrbudo conforme a los resultados de su partcpacón en el programa para el reordenamento del comerco urbano, en los térmnos del procedmento que sea determnado conjuntamente por dchas entdades y la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Las cantdades percbdas por este concepto, serán entregadas íntegramente por los Estados a sus Muncpos. Artículo 3 La cantdad que a cada entdad federatva corresponda en la parte del Fondo General de Partcpacones a que se refere la fraccón II del artículo 2o. de esta Ley, se obtendrá medante la aplcacón del coefcente de partcpacón que se determnará conforme a la sguentes fórmula:

5 B CP = t TB Donde: CP = Coefcente de partcpacón de la t entdad en el año para el que se efectúa el cálculo. TB = Suma de B = cada entdad federatva. (CP ) (IA ) t-1 t-1 B = IA t-2 CP t - 1 = Coefcente de partcpacón de la entdad en el año nmedato anteror a aquél para el cual se efectúa el cálculo. IA = Impuestos asgnables de la entdad t - 1 en el año nmedato anteror a aquél para el cual se efectúa el cálculo. IA = Impuestos asgnables de la entdad t - 2 en el segundo año nmedato anteror a aquél para el cual se efectúa el cálculo. Los mpuestos asgnables a que se refere este artículo, son los mpuestos federales sobre tenenca o uso de vehículos, especal sobre produccón y servcos y sobre automóvles nuevos. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco tene la oblgacón de publcar en el Daro Ofcal de la Federacón el calendaro de entrega, porcentaje y monto, estmados, que recbrá cada Entdad Federatva del fondo general y del fondo de fomento muncpal, para cada ejercco fscal a más tardar el 31 de enero del ejercco de que se trate. En los nformes trmestrales sobre las fnanzas públcas que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco entrega a la Cámara de Dputados deberá nclur la evolucón de la recaudacón federal partcpable, el mporte de las partcpacones entregadas de cada fondo a las entdades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realzado al térmno de cada ejercco fscal. Artículo 3-A. Las entdades federatvas adherdas al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, partcparán de la recaudacón que se obtenga del mpuesto especal sobre produccón y servcos, por la realzacón de los actos o actvdades gravados con dcho mpuesto sobre los benes que a contnuacón se menconan, conforme a las proporcones sguentes: I.-El 20% de la recaudacón s se trata de cerveza, bebdas refrescantes, alcohol, bebdas alcohólcas fermentadas y bebdas alcohólcas. II.-El 8% de la recaudacón s se trata de tabacos labrados. Esta partcpacón se dstrburá en funcón del porcentaje que represente la enajenacón de cada uno de los benes a que se refere este artículo en cada entdad federatva, de la enajenacón naconal, y se lqudará conforme a lo establecdo en el artículo 7o. de esta Ley.

6 Los muncpos recbrán como mínmo el 20% de la partcpacón que le corresponda al estado. Artículo 3-B Los Muncpos de los Estados y el Dstrto Federal partcparán con el 80% de la recaudacón que se obtenga de los contrbuyentes que trbuten en la Seccón Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partr del 1o. de enero de 2000 se ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes como resultado de actos de verfcacón de las autordades muncpales. La Federacón establecerá los mecansmos admnstratvos para que se formalce la aceptacón del Muncpo para la aplcacón de la presente dsposcón, los térmnos y formas para realzar los actos de verfcacón a contrbuyentes sn regstro, así como para coadyuvar con la Federacón en la deteccón y fscalzacón de contrbuyentes que trbuten en este régmen. Los Muncpos recbrán esta partcpacón durante todos los ejerccos fscales en que los contrbuyentes que las generen permanezcan en dcho régmen, domclados en su localdad. Asmsmo, podrán convenr con los gobernos de los Estados la coadyuvanca de estos últmos, en cuyo caso los Muncpos partcparán del 75% de la recaudacón que se obtenga de los contrbuyentes que trbuten en la Seccón Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partr del 1o. de enero de 2000 se ncorporen al Regstro Federal de Contrbuyentes como resultado de actos de verfcacón de las autordades muncpales, los Estados con el 10% y la Federacón con el 15%, de dcha recaudacón. Esta partcpacón se dstrburá drectamente con base en el mpuesto pagado por el contrbuyente domclado en su localdad y se lqudará en el mes sguente al del pago de las contrbucones. Artículo 4 Se crea una reserva de contngenca consstente en un monto equvalente al 0.25% de la recaudacón federal partcpable de cada ejercco. El 90% de dcha reserva será dstrbudo mensualmente y el 10% restante se entregará al cerre del ejercco fscal, y se utlzará para apoyar a aquellas entdades cuya partcpacón total en los Fondos General y de Fomento Muncpal a que se referen los artículos 2o. y 2o.-A fraccón III de esta Ley, no alcance el crecmento expermentado por la recaudacón federal partcpable del año respecto a la de La dstrbucón de la reserva de contngenca comenzará con la entdad que tenga el coefcente de partcpacón efectva menor y contnuará haca la que tenga el mayor, hasta agotarse. El coefcente de partcpacón efectva a que se refere el párrafo anteror será el que resulte de dvdr las partcpacones efectvamente percbdas por cada entdad, entre el total de las partcpacones pagadas en el ejercco de que se trate. De la reserva a que se refere el prmer párrafo de este artículo, los Estados partcparán a su muncpos, como mínmo, una cantdad equvalente a la proporcón que represente el conjunto de partcpacones a sus muncpos del total de partcpacones de la entdad. En el conjunto de partcpacones a los muncpos, no se nclurán aquéllas a que se referen las fraccones I y II del artículo 2o.A de esta Ley. Adconalmente, se crea una reserva de compensacón para las entdades federatvas que sean afectadas por el cambo en la fórmula de partcpacones. Esta reserva se formará con el remanente del 1% de la recaudacón federal partcpable, a la que hace referenca el párrafo sguente a la fraccón III del artículo 2o., así como con el que se derva de la parte del Fondo de Fomento Muncpal, a que se refere el artículo 2o.-A, fraccón III, ncso b), de esta Ley. El monto en que la entdad federatva de que se trate se vea afectada, se determnará restando de las partcpacones que le huberan corresponddo, de conformdad con las dsposcones en vgor al 31 de dcembre de 1990, la partcpacón efectva de la entdad en el año que corresponda. La dstrbucón de la reserva de compensacón se hará de la entdad que se vea menos afectada haca aquélla más afectada hasta agotarse, aplcándose anualmente al cerre de cada ejercco fscal. Artículo 5 Los cálculos de partcpacones a que se referen los artículos 2o., 2o.- A, y 3o. se harán para todas las Entdades Federatvas, aunque algunas o varas de ellas no se huberan adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal. Las partcpacones que correspondan a las entdades que dejen de estar adherdas serán deducdas del Fondo General de

7 Partcpacones y del Fondo de Fomento Muncpal. Artículo 6 Las partcpacones federales que recbrán los Muncpos del total del Fondo General de Partcpacones ncluyendo sus ncrementos, nunca serán nferores al 20% de las cantdades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legslaturas locales establecerán su dstrbucón entre los Muncpos medante dsposcones de carácter general. La Federacón entregará las partcpacones a los muncpos por conducto de los Estados; dentro de los cnco días sguentes a aquel en que el Estado las recba; el retraso dará lugar al pago de ntereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unón para los casos de pago a plazos de contrbucones; en caso de ncumplmento la Federacón hará la entrega drecta a los Muncpos descontando la partcpacón del monto que corresponda al Estado, preva opnón de la Comsón Permanente de Funconaros Fscales. Los muncpos recbrán como mínmo el 20% de la recaudacón que corresponda al Estado en los térmnos del penúltmo y últmo párrafos del artículo 2o. de esta Ley. Las partcpacones serán cubertas en efectvo, no en obra, sn condconamento alguno y no podrán ser objeto de deduccones, salvo lo dspuesto en el artículo 9o. de esta Ley. Los Gobernos de las Entdades, qunce días después de que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque en el Daro Ofcal de la Federacón el calendaro de entrega, porcentaje y monto, estmados a que está oblgada conforme al penúltmo párrafo del artículo 3o. de esta Ley, deberán publcar en el Peródco Ofcal de la Entdad los msmos datos antes referdos, de las partcpacones estmadas que entregarán a los Muncpos o Demarcacones Terrtorales, dervadas de las partcpacones que las Entdades recban y de las que tengan oblgacón de partcpar a sus Muncpos o Demarcacones Terrtorales. Tambén deberán publcar trmestralmente el mporte de las partcpacones entregadas y, en su caso, el ajuste realzado al térmno de cada ejercco fscal. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publcará en el Daro Ofcal de la Federacón la lsta de las Entdades que ncumplan con esta dsposcón. Artículo 7 El Fondo General de Partcpacones se determnará por cada ejercco fscal de la Federacón, la cual en forma provsonal hará un cálculo mensual consderando la recaudacón federal partcpable obtenda en el mes nmedato anteror. En gual forma se procederá con las partcpacones a que se referen los artículos 2o.-A, fraccones I y III, y 3o.-A de esta Ley. Las Entdades dentro del msmo mes en que se realce el cálculo menconado en el párrafo que antecede, recbrán las cantdades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de antcpos a cuenta de partcpacones. Cada cuatro meses la Federacón realzará un ajuste de las partcpacones, efectuando el cálculo sobre la recaudacón obtenda en ese período. Las dferencas resultantes serán lqudadas dentro de los dos meses sguentes. A más tardar dentro de los 30 días posterores a que el Ejecutvo Federal presente la Cuenta Públca del año anteror a la Cámara de Dputados del H. Congreso de la Unón para su revsón, la Federacón determnará las partcpacones que correspondan a la recaudacón obtenda en el ejercco, aplcará las cantdades que hubera afectado provsonalmente a los Fondos y formulará de nmedato las lqudacones que procedan. Durante los prmeros cnco meses de cada ejercco, las partcpacones en el Fondo General de Partcpacones a que se refere la fraccón II del artículo 2o., así como las que se establecen en los artículos 2o.-A, fraccones I y III, y 3o.-A de esta Ley, se calcularán provsonalmente con los coefcentes del ejercco nmedato anteror, en tanto se cuente con la nformacón necesara para calcular los nuevos coefcentes. Artículo 8 Para los efectos de las partcpacones a que esta Ley se refere y de los ncentvos que se establezcan en los convenos de colaboracón admnstratva, las Entdades, los Muncpos y la Federacón estarán al resultado de la determnacón y pago, que huberen efectuado de crédtos fscales dervados de la aplcacón de leyes sobre ngresos federales. La Federacón por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco nformará bajo los lneamentos que se establezcan, del comportamento de las partcpacones a las partes benefcadas.

8 Artículo 9 Las partcpacones que correspondan a las Entdades y Muncpos son nembargables; no pueden afectarse a fnes específcos, n estar sujetas a retencón, salvo para el pago de oblgacones contraídas por las Entdades o Muncpos, con autorzacón de las legslaturas locales e nscrtas a petcón de dchas Entdades ante la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el Regstro de Oblgacones y Emprésttos de Entdades y Muncpos, a favor de la Federacón, de las Insttucones de Crédto que operen en terrtoro naconal, así como de las personas físcas o morales de naconaldad mexcana. Las oblgacones de los Muncpos se regstrarán cuando cuenten con la garantía soldara del Estado, salvo cuando a juco de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco tengan sufcentes partcpacones para responder a sus compromsos. Las Entdades y Muncpos efectuarán los pagos de las oblgacones garantzadas con la afectacón de sus partcpacones, de acuerdo con los mecansmos y sstemas de regstro establecdos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entdades Federatvas deberán contar con un regstro únco de oblgacones y emprésttos, así como publcar en forma peródca su nformacón con respecto a los regstros de su deuda. No estarán sujetas a lo dspuesto en el prmer párrafo de este artículo, las compensacones que se requeran efectuar a las Entdades como consecuenca de ajustes en partcpacones o de descuentos orgnados del ncumplmento de metas pactadas con la Federacón en matera de admnstracón de contrbucones. Asmsmo, procederán las compensacones entre las partcpacones federales e ncentvos de las Entdades y de los Muncpos y las oblgacones que tengan con la Federacón, cuando exsta acuerdo entre las partes nteresadas o esta ley así lo autorce. El Goberno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, y los gobernos de las Entdades que se huberen adherdo al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal podrán celebrar convenos de coordnacón en matera de nformacón de fnanzas públcas. En el reglamento que expda el Ejecutvo Federal se señalarán los requstos para el regstro de las oblgacones de Entdades y Muncpos. Artículo 9-A La Federacón, a través de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, los Estados y los Muncpos en donde exstan puentes de peaje operados por la prmera, podrán convenr en crear fondos cuyos recursos se destnen a la construccón, mantenmento, reparacón y amplacón de obras de valdad en aquellos muncpos donde se ubquen dchos puentes o, en su caso, a la realzacón de obras de nfraestructura o gasto de nversón, sn que en nngún caso tales recursos se destnen al gasto corrente. La aportacón a los fondos menconados se hará por el Estado, por el Muncpo o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federacón, sn que la aportacón de ésta exceda de un 25% del monto total de los ngresos que obtenga por la operacón del puente de peaje de que se trate. La aportacón Federal se dstrburá en partes guales entre el Estado y el Muncpo correspondente, destnando el Estado al msmo fn estos recursos en cualquera de los muncpos de la entdad. CAPITULO II Del sstema naconal de coordnacón fscal Artículo 10 Las Entdades que deseen adherrse al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal para recbr las partcpacones que establezca esta Ley, lo harán medante conveno que celebren con la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, que deberá ser autorzado o aprobado por su legslatura. Tambén, con autorzacón de la legslatura podrán dar por termnado el conveno. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco y el Goberno de la Entdad de que se trate, ordenarán la publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón y en el Peródco Ofcal de la Entdad, respectvamente, del conveno celebrado, por el cual la Entdad se adhera; del acto por el que se separe del sstema; y de los decretos de la Legslatura de la Entdad por

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