Cuadro N 5.1 Regulaciones ambientales a ser tomadas en cuenta en el proyecto REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD
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- Josefina Prado Jiménez
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1 CINYDE S.A.C REQUISITOS DE REGULACIÓN La Constitución Política del Perú constituye el marco básico general de la política ambiental ya que señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (art. 67 ). También señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (art. 2º, inc. 22º). Los recursos naturales son clasificados como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (art. 66º). En base a ello existe una serie de regulaciones ambientales del sector energía (sub sector electricidad) y regulaciones generales que son aplicables al proyecto energético Línea de Transmisión 66 kv Pariac Santa Cruz y ampliación de Subestación de, siendo los más importantes los dispositivos legales que se muestran en el Cuadro N 5.1. Cuadro N 5.1 Regulaciones ambientales a ser tomadas en cuenta en el proyecto REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD Regulaciones sobre actuación ambiental, seguridad y salud: 1) D.S. Nº EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. 2) R.D. N EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. 3) R.M. N MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. 4) R. M. N MEM/DM Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticas dentro los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales. Regulaciones sobre aspectos administrativos: 5) Ley N Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias aprobadas por Ley No y Ley No ) D.S. N EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias. 7) D.S. N EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas. 8) D.S. N EM Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y modificatorias. Regulaciones sobre fiscalización energética: 9) D. S. N EM Reglamento de fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros. 10) D. S. N EM Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM. Existen modificatorias. 11) DGE 025-P-1/1998 Norma sobre Imposición de Servidumbres
2 CINYDE S.A.C. 120 Cuadro N 5.1 (continuación) REGULACIONES GENERALES Regulaciones sobre actuación ambiental y salud: 1) Ley N Ley General del Ambiente. 2) Constitución Política el Perú Promulgada el 29 de diciembre de ) Ley N Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 4) Ley N Ley General de Residuos Sólidos. 5) D.S. Nº PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. 6) D.S. N PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. 7) D.S. N PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. 8) D.S. N PCM Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. 9) Ley Nº Ley General de Salud. 10) R.M. N /MINSA Manual de Salud Ocupacional Regulaciones sobre aspectos administrativos: 11) D. S. No PCM Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de los EIA y PAMA. Modificado por D.S. Nº PCM. 12) D. Leg No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú. Regulaciones sobre fiscalización: 13) Ley No Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG). 14) D. S. No PCM Reglamento General del OSINERG. 15) D. L. No Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con Actividades Mineras, de Electricidad y de Hidrocarburos por Empresas de Auditoria e Inspectoría. 16) Res. Osinerg No OS/CD Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse en casos de incumplimiento al D.S. No EM. R.M. No EM/SG Aprueban escala de multas y sanciones que aplicará Osinerg por infracciones a las leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias. Ley Ley General de Aguas. Título IX: De los delitos, faltas y sanciones. Ley Informe para Formalizar DENUNCIA POR infracción de la Legislación Ambiental. D. L. No. 635 Código Penal. Título XIII: Delitos contra la Ecología. Res. C.D. OSINERG No OS/CD Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. Regulaciones referentes a la conservación de recursos naturales: La Ley Ley Forestal y de Fauna Silvestre. D.S. No AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. (09/04/2001) Decreto Supremo No Reglamento de Clasificación de Tierras AG 22 de enero de A continuación se comenta el alcance de las principales regulaciones en relación al proyecto: 5.1 REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD
3 CINYDE S.A.C. 121 a) Regulaciones sectoriales sobre actuación ambiental, seguridad y salud D.S. Nº EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas: es la principal norma ambiental aplicable al Proyecto, la cual norma la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible (art. 2º). En su art. 5º establece que durante el ejercicio de las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, los Titulares tendrán la responsabilidad del control y protección del medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne. Asimismo en su art. 33º establece que los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones, deberán considerar todos los efectos potenciales de sus Proyectos Eléctricos sobre la calidad del aire, agua, suelo y recursos naturales. El diseño, la construcción, operación y abandono de Proyectos Eléctricos deberán ejecutarse de forma tal que minimicen los impactos dañinos. En su Capítulo IV establece el contenido de los EIA y señala que estos deberán ser realizados por instituciones debidamente registradas en la DGAA del Ministerio de Energía y Minas. El proyecto debe cumplir los mandamientos de dicho dispositivo en todas sus fases. En el presente EIA se analizan los impactos del proyecto y se proporcionan las medidas para que las actividades cumplan con las exigencias ambientales. El EIA es realizado por una empresa autorizada por la DGAAE (CINYDE S.A.C.). R.D. N EM/DGAA, Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: establece los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos de las centrales eléctricas. En su art. 3º menciona que los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado, según sea el caso, a partir de la muestra escogida del efluente respectivo, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna «Valor en cualquier momento» del Cuadro N 5.2 Asimismo establece que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3 C la temperatura del Cuerpo Receptor. Cuadro N 5.2 Lìmites máximos permisibles de efluentes líquidos para las actividades de electricidad Parámetro Valor en cualquier momento Valor anual promedio ph Entre 6 y 9 Entre 6 y 9 Sólidos suspendidos totales (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) R.M. N MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas: es de aplicación a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica. Tiene como objetivo establecer normas con el fin de: a) Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de los trabajadores, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica. c) Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.
4 CINYDE S.A.C. 122 d) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas. e) Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Deberán ser tomadas en cuenta en la operación del Proyecto en lo que respecta a la seguridad de los trabajadores a cargo de la planta. R. M. No MEM/DM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticas dentro los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales: tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, personas jurídicas, titulares de proyectos energéticos y autoridades, así como desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas (art. 1ª) Este dispositivo requiere la realización de talleres informativos del proyecto, así como la audiencia pública del EIA para recibir aportes de la población, previa difusión a través de medios de comunicación (radio, diarios, etc.). Asimismo norma el procedimiento de audiencia pública del EIA. Será aplicado al presente EIA, en coordinación con CAHUA y la DGAAE del MINEM en Lima. b) Regulaciones sectoriales sobre aspectos administrativos Ley No y D.S. N EM, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento: establece un conjunto de normas que garantizan los derechos del Estado y regula aquellos que directa o indirectamente concurran a las actividades vinculadas con los recursos de la energía eléctrica. La Ley señala en el artículo 9 que el Estado previene la conservación del medio ambiente y del patrimonio de la nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. En su Art. 3, establece los casos en los que se requiere concesión: La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kw. Según este artículo para el proyecto de línea de transmisión es necesaria la realización de un EIA puesto que este requiere una concesión. En su art. 31 establece que los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; así como cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. D.S. No EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas: el art. 43 establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene, entre otras funciones y atribuciones, proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas.
5 CINYDE S.A.C. 123 D. S. No EM, Reglamento de fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros: tiene por objeto normar las acciones de fiscalización de las entidades que desarrollan actividades en los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, las que pueden ser efectuadas a través de empresas fiscalizadoras, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº (Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía OSINERG). En su art. 6º menciona que los exámenes que practiquen las fiscalizadoras a los subsectores de electricidad comprenderán la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de las empresas concesionarias de generación, transmisión, distribución y de los titulares que cuenten con autorización para la generación termoeléctrica, establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, Contratos de Concesión, Código Nacional de Electricidad, Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, normas de protección del ambiente, normas técnicas y todas las disposiciones referidas a las actividades del subsector electricidad. D. S. No EM, Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM: precisa la Escala de Multas y Sanciones que aplica el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía (OSINERG) por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Eléctricas, sus reglamentos y normas complementarias será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. Norma sobre Imposición de Servidumbres (DGE 025-P-1/1998) Esta norma establece el procedimiento y trámites que deben seguir las Empresas de Servicio Público de Electricidad y los Concesionarios de Energía Eléctrica ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para obtener el derecho que se impongan servidumbres destinadas al funcionamiento del Servicio Público de Electricidad. 5.2 REGULACIONES GENERALES a) Regulaciones generales sobre actuación ambiental y salud Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre del Principal norma legal jurídica del país. En el Artículo 2 numeral 22 menciona entre los derechos de la persona, el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Mediante la ejecución del presente EIA se plantea mantener un medio ambiente equilibrado. En el Art. 70º se consagra el derecho de propiedad y el Estado lo garantiza, otorgando una seguridad jurídica para los propietarios quienes salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública se les puede expropiar, la misma que debe ser declarada por ley y previo pago en efectivo por el eventual perjuicio. La Empresa cumple este artículo de la Constitución y respeta el derecho de la propiedad de los predios ubicados en el área de servidumbre del Proyecto. De ser afectado en su derecho el propietario será compensado adecuadamente. Ley N 28611, Ley General del Ambiente: Es el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar un ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible. En el Artículo 25 establece que los Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para
6 CINYDE S.A.C. 124 efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. En el Artículo 74 establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. En el Artículo 119 establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Dice también que la gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados antes, son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. El Artículo 115 establece que las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. En tal sentido el proyecto Línea de Transmisión 66 kv Pariac Santa Cruz y ampliación de Subestación, requiere la realización de un EIA por una empresa consultora ambiental registrada en el MINEM, el cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.S. N EM, así como la R.M. Nº MEM/DM. Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categoriza los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura y ámbito de influencia del proyecto. Ley N 27314, Ley General de Residuos Sólidos: se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de los residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. D.S. Nº PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos: describe las actividades a seguir para cumplir con la Ley General de Residuos, cabe resaltar algunas secciones de interés en relación al manejo de residuos sólidos de la Planta: - Artículo 10º Obligaciones del generador previa entrega de los residuos a la EPS-RS o EC-RS, Todo generador esta obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o EC-RS o Municipalidad, para continuar con su manejo hasta su disposición final. - Artículo 25 Obligaciones del generador, el generador de residuos del ámbito no municipal esta obligado a presentar una Declaración de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo establecido en el artículo 115. En el caso de generar Residuos peligrosos deberá presentar debidamente llenado el formulario indicado en el Anexo N 2 (Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos). - Artículo 115 Declaración de Manejo de Residuos, el generador de residuos del ámbito no municipal esta obligado a presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Residuos Sólidos, según formulario indicado en el Anexo N 1 del reglamento, acompañado del respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se ejecutará en el siguiente periodo, a la autoridad competente. - Titulo II, Capitulo III Residuos Sólidos del Ámbito No Municipal, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales; los Generadores están obligados a presentar una Declaración de Manejo de
7 CINYDE S.A.C. 125 Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, caracterizar los residuos generados en sus operaciones, así como manejar por separado los Residuos Peligrosos del restos de Residuos. De generar Residuos Peligrosos presentar un Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector, llenando debidamente el formulario del Anexo Nº 2. Indica también la forma adecuada de Almacenar, Transportar y Disponer los Residuos Sólidos. - Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley General de Residuos, es un formato que sirve al generador de residuos sólidos para llevar un control de las cantidades por tipo de residuo en periodos mensuales, que permitirán la Declaración Anual de Residuos Sólidos, también registra los datos de la EPS-RS a cargo de transportar los residuos, así como las EPS-RS a cargo de la disposición final. D.S. N PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire: establece que los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire son un instrumento de gestión ambiental para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia orientada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. Ello se lograría mediante la implementación de planes de acción (estrategia, políticas y medidas necesarias) para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares de calidad de aire en un plazo determinado. Dichos planes de acción se elaborarán sobre la base de resultados de un diagnóstico de línea base (comprende monitoreos, inventario de emisiones y estudios epidemiológicos) que realizará DIGESA, y una serie de lineamientos que comprende: mejoras de calidad de combustibles, promoción de mejores tecnologías para la industria y transporte, racionalización del transporte, planificación urbana y rural, promoción de compromisos voluntarios para la reducción de emisiones, áreas verdes, gestión de residuos. En cuanto a su exigibilidad menciona que sólo son una referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas ambientales y de las políticas, planes y programas públicos en general; asimismo menciona que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares de calidad ambiental del aire con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales. En otras palabras los estándares de calidad ambiental del aire no son estándares que alguna empresa industrial o de otro sector este obligada a cumplir. Más bien se pretende que para alcanzar los estándares de calidad del aire, se apliquen instrumentos y medidas tales como: a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado. b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. c) Uso de régimen tributario y otros para promocionar el desarrollo sostenible. d) Monitoreo de calidad del aire. e) Evaluación de impacto ambiental. Los Cuadros N 5.3 y 5.4 muestran los valores establecidos en los ECA-Aire, que para el presente EIA se toman como referencia en el tema de las inmisiones que producirán las emisiones de chimenea.
8 CINYDE S.A.C. 126 Cuadro N 5.3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire Forma del Estándar Contaminantes Período Valor Formato Método de Análisis (1) Dióxido de Azufre PM-10 Anual 80 Media aritmética anual 24 horas 365 NE más de 1 vez al año Anual 50 Media aritmética anual 24 horas 150 NE más de 3 veces al año Monóxido de 8 horas Promedio móvil Carbono 1 hora NE más de 1 vez al año Promedio aritmético Anual 100 Dióxido de anual Nitrógeno NE más de 24 veces al 1 hora 200 año Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año Anual (2) Plomo NE más de 4 veces al Mensual 1,5 año Sulfuro de 24 horas (2) Hidrógeno Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE = No Exceder. (1) O método equivalente aprobado. (2) A ser determinado. Contaminantes PM-10 Cuadro N 5.4 Valores de Tránsito Fluorescencia UV (método automático) Separación Inercial /filtración Gravimetría Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático) Quimiluminiscencia (Método automático) Fotometría UV (método automático) Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica) Fluorescencia UV (método automático) Período Forma del Estándar Valor Formato Anual 80 Media aritmética anual 24 horas 200 NE más de 3 veces al año Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE = No Exceder. D.S. N PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido: establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objeto de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento. El ECA de ruido ha establecido niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse a fin de proteger la salud humana, para zonas residenciales, comerciales e industriales. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. En los lugares donde existe zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial-Comercial, se aplicará el estándar de zona Residencial; donde exista zona mixta Comercial-Industrial, se aplicará el estándar de zona Comercial; Donde exista zona mixta Industrial-Residencial, se aplica el estándar de zona Residencial y donde exista
9 CINYDE S.A.C. 127 zona mixta que involucre zona Comercial-Residencial-Industrial se aplicará el estándar de zona Residencial. Las Zonas de Protección especial son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica, comprende los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificarse las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido. Asimismo, señala que las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6º inciso e) del D.S. No PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de la publicación de esta norma. El Cuadro N 5.5 presenta los estándares de calidad ambiental para ruido. Cuadro N 5.5 Límites Máximos Permisibles (LMP) para el Ruido Ambiental Valores expresados en L AeqT Zonas de aplicación Horario diurno 07:01 a 22:00 horas Horario nocturno 22:01 a 7:00 horas Zona de Protección Especial Zona Residencial Zona Comercial Zona Industrial D.S. N PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes: tiene como objetivo establecer el Reglamento para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes (RNl) y los lineamientos para no excederlos con el objetivo de proteger la salud ambiental, la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Establece los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos niveles máximos son mostrados en el Cuadro N 5.6. Cuadro N 5.6 Niveles Máximos Permisibles de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes Rango de Frecuencias (f) Intensidad de Campo Eléctrico (E) (V/m) Intensidad de Campo Magnético (H) (A/m) Densidad de Flujo Magnético (B) (ut) khz 250/f 4/f 5/f Señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales propondrán dentro del ámbito de su competencia los Límites Máximos Permisibles o, adecuarán, de ser el caso, los existentes a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para RNl, en concordancia con el artículo 6" inciso e) del Decreto Supremo N" PCM, en un plazo no mayor de dos (02) años de publicada la norma. Las autoridades competentes dictarán las normas técnicas para actividades, equipos y maquinarias que constituyen fuente de emisión de Radiaciones No lonizantes al ambiente, debiendo tomar como referencia los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para RNI en un plazo no mayor de 2 años (a partir del 2005). En virtud de ello en el Anexo C del Código Nacional de Electricidad RM MEM/DM sobre Protección ambiental se establecieron los Valores Máximos de Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos a 60 Hz. En este acápite se establecen los valores máximos de radiaciones no ionizantes referidas a campos eléctricos y magnéticos (Intensidad de Campo
10 CINYDE S.A.C. 128 Eléctrico y Densidad de Flujo Magnético), los cuales se han adoptado de las recomendaciones del ICNIRP (International Comision on Non Ionizing Radiation Protección) y del IARC (International Agency for Research on Cancer) para exposición ocupacional de día completo o exposición de público. En zonas de trabajo (exposición ocupacional), así como en lugares públicos (exposición poblacional), no se deben superar los valores dados en la Tabla C2 del anexo que se muestra a continuación: Tabla C2 - Valores Máximos de Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos a 60 Hz Tipo de Exposición Densidad de Flujo Magnético ( μt) Intensidad de Campo Eléctrico ( kv/m) Poblacional ó Ambiental Ocupacional Nota: La medición de estos valores se debe realizar a un metro de altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la línea hasta el limite de la zona de servidumbre. Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y a su vez, que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la Ley en resguardo de la salud pública. R.M. N /MINSA, Manual de Salud Ocupacional: aprueba el Manual de Salud Ocupacional con el objetivo de proporcionar un instrumento de gestión que contenga la información técnica normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país. En dicho documento se recomiendan, entre otros, los Límites Permisibles de Exposición a Ruido Ocupacional que no deben excederse para proteger la salud humana. En el Cuadro N 5.7 se presentan dichos valores. Cuadro N 5.7 Límites Permisibles de Exposición a Ruido Ocupacional Nivel de Exposición (en dba) Tiempo de Exposición (en Horas/día) 82 decibeles 16 horas/día 85 decibeles 8 horas/día 88 decibeles 4 horas/día 91 decibeles 1 ½ horas/día 94 decibeles 1 horas/día 97 decibeles ½ horas/día 100 decibeles ¾ horas/día b) Regulaciones generales sobre aspectos administrativos D. S. No PCM, Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de los EIA y PAMA: Artículo 1º.- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs), de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales. «Para este efecto, la Autoridad Sectorial Competente remitirá al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) copia de dichos documentos para que en el plazo de 20 días útiles de recepcionada por ésta, emita su opinión técnica. Si el Instituto Nacional de recursos naturales (INRENA) no se pronunciara dentro del plazo señalado, se entenderá que no tiene observaciones al EIA o PAMA
11 CINYDE S.A.C. 129 Las actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, a que se refiere el Artículo 1o del presente Decreto Supremo son (art. 2º): Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Represamientos y canalización de cursos de agua. Remoción del suelo y de la vegetación. Alteración de hábitats de fauna silvestre. Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos). Desestabilización de taludes. Alteración de fajas marginales (ribereñas). Deposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas). D.L. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú: establece que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental. El art. 50 establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. c) Regulaciones referentes a la conservación de recursos naturales. La Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Norma que regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando con la valorización progresiva de los servicios ambientales de bosques, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación. Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, D.S. No AG (09/04/2001), establece el nuevo sistema de clasificación y designa al Ministerio de Agricultura como la entidad encargada de clasificar las especies de flora y fauna silvestre; esta norma contempla que por Resolución Ministerial se establecerá la lista de especies protegidas de la flora y de la fauna silvestre. Dado que ésta, todavía, no fue publicada la R.M. Nº AG y el D.S. No AG siguen aun vigentes. Reglamento de Clasificación de Tierras - Decreto Supremo No AG 22 de enero de Establece un Sistema Nacional de Clasificación de Tierras de acuerdo a las características ecológicas de las diversas regiones naturales del país y a su Capacidad Uso Mayor, agrupando a las diferentes clases de suelos con la finalidad de mostrar sus usos, limitaciones, necesidades y prácticas de manejo adecuadas. Norma ordenadora de las clases de tierras existentes; establece la clasificación de las tierras en base al Mapa Ecológico del Perú preparado de acuerdo al Sistema de Clasificación de Zonas de Vida o de Formaciones del Mundo de L.R. Holdridge, dividiéndolas en: Tierras aptas para el cultivo en limpio. Tierras aptas para cultivo permanente. Tierras aptas para pastoreo. Tierras aptas para producción forestal. Tierras de protección.
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