Boletín informativo. La tarifa Estatal sube uno o dos puntos para rentas altas. Se desarrollan reglamentariamente las tarjetas-transporte

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1 ÍNDICE I. ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS A) Normativa Estatal. B) Normativa Autonómica. C) Normativa del País Vasco. II. ANÁLISIS NORMATIVO. III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. IV. NOTICIAS DE PRENSA V. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Boletín informativo La tarifa Estatal sube uno o dos puntos para rentas altas Se desarrollan reglamentariamente las tarjetas-transporte Actualizaciones varias en los Impuestos Especiales de Fabricación.- Orden EHA/3363/2010. Audiencia Nacional: El producto robado también paga IIEE Enero 2011

2 INDICE I. ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS...3 A) Normativa Estatal. B) Normativa Autonómica. C) Normativa del País Vasco. II. ANÁLISIS NORMATIVO...8 A) Breves comentarios a la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011). B) Breves comentarios al Real Decreto 1788/2010 que modifica los Reglamentos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR. C) Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. D) EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. 34 IV. NOTICIAS DE PRENSA 37 V. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 39 2

3 I. ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS A) NORMATIVA ESTATAL Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. De actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. B.O.E. 3 de diciembre de 2010 Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Congreso de los Diputados. Se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo. B.O.E. 21 de diciembre de 2010 Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre. Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero. B.O.E. 22 de diciembre de 2010 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para B.O.E. 23 de diciembre de 2010 Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre. Se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. B.O.E. 24 de diciembre de 2010 Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre. Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. B.O.E. 27 de diciembre de 2010 Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre. Se aprueba el modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad" y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación. B.O.E. 28 de diciembre de 2010 Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre. Se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. B.O.E. 29 de diciembre de 2010 Ley 40/2010, de 29 de diciembre. De almacenamiento geológico de dióxido de carbono. B.O.E. 30 de diciembre de 2010 Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre. Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. B.O.E. 30 de diciembre de

4 Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre. Se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. B.O.E. 30 de diciembre de 2010 Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre. Se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. B.O.E. 31 de diciembre de 2010 Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales. B.O.E. 31 de diciembre de 2010 Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre. Se aprueba el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación. B.O.E. 31 de diciembre de 2010 Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año B.O.E. 31 de diciembre de 2010 B) NORMATIVA AUTONÓMICA Comunidad Autónoma de Galicia Ley 8/2010, de 29 de octubre. De medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias. B.O.E. 3 de diciembre de

5 C) NORMATIVA DEL PAÍS VASCO Normativa Foral de Álava Decreto Foral 58/2010, del Consejo de Diputados de 23 de noviembre. Se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.T.H.A. de 10 de diciembre de 2010 Decreto Foral 55/2010, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre. Se modifica en materia de operaciones entre personas o entidades vinculadas el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre. B.O.T.H.A. de 10 de diciembre de 2010 Orden Foral 791/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 14 de diciembre. Se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de B.O.T.H.A. de 22 de diciembre de 2010 Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre. De Ejecución Presupuestaria para el B.O.T.H.A. de 27 de diciembre de 2010 Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre. Se aprueban medidas tributarias para el año B.O.T.H.A. de 29 de diciembre de 2010 Decreto Foral 62/2010, del Consejo de Diputados de 21 de diciembre. Se modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.T.H.A. de 29 de diciembre de 2010 Decreto Foral 63/2010, del Consejo de Diputados de 21 de diciembre. Se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. B.O.T.H.A. de 29 de diciembre de

6 Normativa Foral de Bizkaia Orden Foral 2830/2010, de 2 de diciembre de Se aprueba el modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.B. de 14 de diciembre de 2010 Orden Foral 2828/2010, de 2 de diciembre de Se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas). B.O.B. de 14 de diciembre de 2010 Orden Foral 2829/2010, de 2 de diciembre de Se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican los modelos informativos 340 y 349. B.O.B. de 14 de diciembre de 2010 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 137/2010, de 30 de noviembre de Se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio B.O.B. de 15 de diciembre de 2010 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 142/2010, de 9 de diciembre de Se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio B.O.B. de 20 de diciembre de 2010 Orden Foral 2899/2010, de 14 de diciembre de Se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. B.O.B. de 21 de diciembre de 2010 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2010, de 21 de diciembre de Se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y diversos reglamentos tributarios, en materia de pagos a cuenta. B.O.B. de 28 de diciembre de 2010 Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre de Se aprueban medidas tributarias para B.O.B. de 28 de diciembre de 2010 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 161/2010, de 21 de diciembre de Se modifica el Decreto Foral 188/2006, de 28 de noviembre, por el que aprueban las Normas Técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible. B.O.B. de 30 de diciembre de

7 Orden Foral 3058/2010, de 23 de diciembre de Se aprueba el estudio de mercado que sirve de soporte para la actualización del Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. B.O.B. de 30 de diciembre de 2010 Normativa Foral de Gipuzkoa Orden Foral 1034/2010, de 3 de diciembre. Se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. B.O.G. de 15 de diciembre de 2010 Norma Foral 3/2010, de 20 de diciembre de Se modifica la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica. B.O.G. de 24 de diciembre de 2010 Decreto Foral Norma 6/2010, de 21 de diciembre. Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la normativa reguladora de Impuestos Especiales. B.O.G. de 24 de diciembre de 2010 Decreto Foral 35/2010, de 14 de diciembre. Se modifica en materia de actuaciones inspectoras el Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. B.O.G. de 24 de diciembre de 2010 Decreto Foral 38/2010, de 21 de diciembre. Se regulan determinados aplazamientos sin garantía para el año B.O.G. de 27 de diciembre de 2010 Orden Foral 1108/2010, de 20 de diciembre. Se aprueban los nuevos modelos 390, 391, 392 y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus formas de presentación. B.O.G. de 27 de diciembre de 2010 Orden Foral 1082/2010, de 14 de diciembre. Se aprueba el modelo 393 de declaración anual modelo individual del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.G. de 27 de diciembre de 2010 Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre de Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año B.O.G. de 28 de diciembre de

8 Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre de Se aprueban determinadas modificaciones tributarias. B.O.G. de 28 de diciembre de 2010 Orden Foral 1109/2010, de 20 de diciembre. Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. B.O.G. de 28 de diciembre de 2010 Orden Foral 1110/2010, de 20 de diciembre. Se aprueba el modelo 190 y sus formas de presentación, para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, y se modifica el modelo 193. B.O.G. de 28 de diciembre de 2010 Decreto Foral 39/2010, de 23 de diciembre. Se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.G. de 29 de diciembre de

9 I. ANÁLISIS NORMATIVO. A) BREVES COMENTARIOS A LA LEY 39/2010 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2011 (LPGE 2011) 1. Introducción El pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE 2011) que en lo tributario incluye, por un lado, el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2011 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción de rentas del trabajo o de mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2010 de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario o el interés legal y de demora. Por otro lado, se introducen modificaciones no habituales que merecen comentario aparte y que, en algún caso, han entrado en conflicto con lo establecido por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, salvándose, como veremos con el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el pasado 24 de diciembre, un día después que la Ley de Presupuestos. 2. Modificaciones tributarias de la LPGE 2011 Impuesto sobre la Renta Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades. Nueva tarifa estatal: igual que la vigente en 2010 pero añadiendo dos nuevos tramos. El primero de ellos a partir de ,20 euros con un tipo del 22,5% (un punto más que el último tramo de la tarifa antigua) y, el segundo, a partir de ,20 euros con un tipo del 23,5% (dos puntos más). Base Liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , ,00 21, , , ,00 22, , ,36 En adelante 23,5 Cada Comunidad Autónoma establecerá obligatoriamente la aplicable en 2011 para hallar la cuota autonómica, sin que exista en este ejercicio, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto. Deducción por nacimiento o adopción: se suprime desde 1 de enero de 2011 la deducción de euros, previéndose que los nacimientos y adopciones 9

10 producidos en 2010 sí darán derecho a la misma, a condición de que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de Tributación de los socios de SICAV: se modifica a partir de 23 de septiembre de 2010, aunque entendemos que, como el anuncio de dicha medida se produjo el día 24 de septiembre, habrá que entender que el cambio aplica a partir de ese día y no antes. No obstante, la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, publicada el día 30 de diciembre vuelve a dar la misma redacción que LPGE 2010 a los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley del IRPF para evitar que la modificación sea anulada por no constituir materia regulable en Ley de Presupuestos. Reducción de Capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones. El importe de la reducción o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, se integrará en el IRPF de la persona física como rendimientos del capital mobiliario, con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos. Distribución de la prima de emisión: todo el importe obtenido se imputa como renta. Límite a la reducción por irregularidad aplicable a rendimientos del trabajo: desde el 1 de enero de 2011 sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a los rendimientos irregulares, con máximo importe reducible de euros. El exceso de dicho importe se integrará sin reducción alguna. Este límite convive con el establecido específicamente para rendimientos irregulares derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones. Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual quedará como sigue: Contribuyentes con base imponible hasta ,20 euros podrán deducirse el 15%, sobre una base máxima de deducción de euros, si la Comunidad Autónoma donde residan no ha establecido un porcentaje autonómico diferente del 7,5%. Contribuyentes con base imponible de ,20 euros o superior no podrán deducirse por este concepto. Contribuyentes con base imponible comprendida entre ,20 euros y ,20 euros podrán deducirse el 15% (con las salvedades del punto primero respecto a la normativa autonómica) de una base máxima de deducción que decrece de manera inversa al importe de la base imponible: BD = (BI ,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente. También se podrán aplicar deducción los contribuyentes que depositen cantidades en cuenta de ahorro-vivienda, si bien con los mismos límites de base imponible. Asimismo se seguirá aplicando la deducción al 20% (salvo que la parte autonómica de la deducción se fije en un tipo diferente al 10%), con las limitaciones vistas, para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda a personas discapacitadas. Régimen transitorio de la deducción: o Continuarán deduciéndose en 2011 y siguientes al 15%, sobre una base máxima de euros, cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de 10

11 o o enero de 2011 o que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades para la construcción de la misma. También cuando se hubieran satisfecho importes para la rehabilitación o ampliación, siempre que éstas obras finalicen antes de 1 de enero de Asimismo conservan en 2011 y siguientes el derecho a deducir en los términos actuales (20% de deducción con base máxima de euros), cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que satisfagan antes de que termine 2010 obras o instalaciones para la adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad, siempre que dichas obras concluyan antes de 1 de enero de Los contribuyentes que en 2010 y anteriores se hayan deducido por aportaciones a cuentas vivienda, no perderán las deducciones practicadas si destinan el saldo a su finalidad, cualquiera que sea su base imponible. Deducción por alquiler de vivienda habitual: en 2011 y siguientes la deducción por alquiler de vivienda será, como en 2010, del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, equiparándose los límites de base imponible existentes en ese ejercicio a los nuevos que se establecen para la deducción por adquisición de vivienda: La deducción será plena (con una base de euros) para bases imponibles que lleguen, como máximo, a ,20 euros (hasta ahora sólo hasta euros). La deducción no se puede aplicar, como hasta 2010, para bases de ,20 euros o superiores. La base de deducción va decreciendo, inversamente a las bases imponibles del contribuyente, cuando éstas se encuentran entre ,20 y ,20 euros de la siguiente forma: BD = (BI ,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente. Prórroga del régimen aplicable a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones, que utilizan los empleados fuera del lugar de trabajo, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2% según veremos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades). Compensaciones fiscales del IRPF 2010: Compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual: se vuelve a regular, en los mismos términos en que se aplicó en 2009, la compensación para los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y les resultaba más beneficioso el incentivo previsto para esta inversión con la normativa anterior a la de la Ley 35/2006 vigente en la actualidad. Compensación fiscal para 2010 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2009, la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos financieros o seguros contratados antes del 20 de diciembre de Reducción por arrendamiento de vivienda: La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de vivienda se incrementa del 50 al 60% a partir de

12 Se recorta la horquilla de edad del inquilino, de 18 a 30 años de edad, que da derecho a una reducción del 100% del rendimiento neto del alquiler de vivienda. No obstante, si el contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2011, el propietario podrá seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla 35 años. Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión: aunque la modificación del artículo del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contenida en LPGE 2011 no tiene aplicación práctica, conviene señalar que para 2011 y siguientes, en virtud de la nueva redacción del artículo 108 dada por el Real Decreto-ley 13/2010 y por el Real Decreto-ley 14/2010, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar como de reducida dimensión. Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias: Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Actividades: o o o o o o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de esta Ley. o La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación. o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. 12

13 o Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas. Acontecimientos de excepcional interés público. Se declaran los siguientes: La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014». La duración de este programa será de 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de La duración de este programa será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de La celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», que se celebrará en La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de La celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de Impuesto sobre Sociedades Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2011 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Fondo de comercio financiero de entidades no residentes: con efectos para períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir, por veinteavas partes, el citado fondo de comercio cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE. Por lo tanto, las adquisiciones realizadas antes de la referida fecha, de participaciones en entidades que sean o no residentes en la UE dan derecho a deducir por veinteavas partes el fondo hasta agotarlo. Las participaciones de entidades residentes en UE, realizadas a partir de esa fecha, no. Tributación de los socios de SICAV: de forma similar a lo explicado para el IRPF, se da nueva redacción al artículo 15.4 del TRLIS, con efectos a partir del 23 de septiembre de 2010 (habrá que entender el 24), quedando en vigor la redacción de la ley 40/2010, que reproduce la de LPGE En definitiva, los socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrarán en su base imponible el importe total percibido en la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SICAV, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital, sin derecho a deducción en cuota. Igualmente se integrará, cualquiera que fuera la cuantía percibida, la distribución de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción. 13

14 Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: aunque la modificación incluida en la LPGE 2011 en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010 deroga el artículo 76 de la citada ley, sin embargo conviene puntualizar que se mantiene la posibilidad de continuar tributando, en el régimen de empresas de reducida dimensión, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios, siempre que la entidad se pueda calificar como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 amplió de 8 a 10 millones el umbral para aplicar el régimen, incrementando de ,41 a euros el tramo de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: Se prorroga a 2011 la deducción por este concepto que, sin esta disposición, se hubiera dejado de aplicar. Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%. Incentivos al mecenazgo Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada de 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por ciento. Acontecimientos de excepcional interés público Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF Impuesto sobre la Renta de no Residentes Exención de beneficios distribuidos por filiales residentes en España a matrices residentes en otros Estados de la UE: por imperativo de la jurisprudencia comunitaria, se equiparan los porcentajes exigidos para aplicar la deducción al 100% de dividendos, declarando la exención para las distribuciones de beneficios a matrices residentes en otros Estados de la UE cuando el porcentaje de participación sea, al menos, del 5% (en 2009 el porcentaje exigido era el 10%), admitiéndose el 3% (durante 3 años) cuando hubiera detentado el 5% pero se hubiera reducido el porcentaje de participación por una operación de reestructuración. Exención de cánones o regalías pagados por sociedades o establecimiento residentes en España a establecimiento o sociedades residentes en Estado miembro de la UE si se cumplen una serie de requisitos, como que ambas sociedades sean asociadas (participación mínima mantenida durante 1 año- de una en otra del 25% o que otra participe en ambas, al menos, un 25%). En consonancia con lo anterior se suprime el gravamen especial del 10% al que anteriormente se sometían dichos cánones. 14

15 2.4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se mantienen los valores catastrales de 2010, ya que el coeficiente de actualización establecido es Impuesto sobre el Valor Añadido Las novedades aprobadas vienen de la adaptación de la Ley del Impuesto a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo, de 22 de diciembre de Asimilación del representante fiscal al importador de bienes: a partir de 2011 se asimila, al importador, el representante fiscal que actúe en lugar de éste, a los efectos de la exención de las importaciones según el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto. Exenciones en operaciones interiores, servicios postales: Se declaran exentas las prestaciones de servicios así como las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, sin que se extienda la aplicación de esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente. La nueva regulación suprime el requisito de que dichas prestaciones estuvieran reservadas al operador al que se encomienda su prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Exención a las importaciones de billetes de banco en curso legal: se declaran exentas las importaciones de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino. Bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío Estarán exentas las entregas de bienes y las importaciones de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red y las entregas de electricidad. A partir de 2011 también quedan exentas las entregas y las importaciones de calor o de frío efectuadas a través de redes de calefacción o de refrigeración, cuando por aplicación de la norma se entiendan localizadas todas las entregas anteriores en algún Estado Miembro distinto de España. Esta exención se extiende a las importaciones de gas natural realizadas a través de buques que lo transporten para su introducción en una red de distribución del mismo o en una red previa de gaseoductos. Se entienden localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de los bienes corporales citados anteriormente, así como la provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dicha red, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes. Bienes y servicios destinados o adquiridos a organismos internacionales reconocidos por España 15

16 Se declaran exentas las entregas y las importaciones de bienes, así como las prestaciones de servicios efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España. En particular quedan exentas las entregas y las importaciones de bienes o de servicios adquiridos o entregados por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, siempre que ello no provoque distorsiones en la competencia. En materia de facturación: Se sigue considerando como documento justificativo para ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas la factura original. A partir de 2011 también se considera válido el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original deberá contener los requisitos exigidos por la Directiva comunitaria en materia de IVA. Se elimina la necesidad de confeccionar la autofactura a los sujetos pasivos que aún tenían dicha obligación. Otras novedades: Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en la Ley que los regula deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación. A los efectos de esta ley no tienen la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red. En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuesto Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ESCALA Transmisiones directas Transmisiones transversales Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 1º Por cada título con grandeza º Por cada grandeza sin título º Por cada título sin grandeza Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se regula la escala para Exención de la constitución de sociedades, aumento de capital, otras aportaciones de socios y del traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la UE: si bien esta modificación se produjo por el Real Decreto-ley 13/2010, con efectos para las operaciones realizadas a partir del 3 de diciembre pasado, la traemos a colación por la confusión que pudiera provocar la 16

17 Disposición Transitoria Séptima de la LPGE 2011 que exoneraba de tributación alguna de esas operaciones, con efectos limitados a empresas de reducida dimensión y solo en 2011 y 2012, siendo finalmente derogada esta disposición por el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el 24 de diciembre Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte No se sujeta al Impuesto la matriculación en España de los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3. A partir de 2011 para gozar del beneficio fiscal se exige que no se encuentren incluidos en otros supuestos de no sujeción. Se establece un plazo para presentar la solicitud a la Administración Tributaria para que reconozca la no sujeción de los vehículos destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Administraciones Públicas, las ambulancias y el resto de vehículos destinados la vigilancia y socorro que gocen de la no sujeción al Impuesto. El plazo es de 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Se regula un nuevo supuesto de no sujeción: la matriculación definitiva de los medios de transporte cuya circulación o utilización haya estado sujeta al Impuesto por no haberse solicitado en plazo la matricula definitiva, siempre que dentro de los plazos establecidos se cumpla cualquier de los siguientes requisitos: El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de autoliquidación e ingreso. El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria y se haya ingresado el importe correspondiente. La Administración Tributaria haya reconocido previamente la procedencia de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención, en los casos en que así esté previsto. Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del Impuesto, en los casos en que así esté previsto. A partir de 2011 no se exige para aplicar la exención regulada para las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional, que se encuentren matriculadas a nombre de las empresas citadas anteriormente. Sólo se exige que la titularidad corresponda a las mismas. A partir de 2011 estarán exentos del Impuesto los medios de transporte que se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual desde el extranjero al territorio español. Hasta ahora sólo se aplicaba la exención a los medios de transporte que se matriculaban como consecuencia del citado traslado. A partir de 2011, para que los profesionales dedicados a la reventa de medios de transporte tengan derecho a la devolución del Impuesto, el cómputo del plazo de cuatro años para enviar con carácter definitivo, fuera del territorio de aplicación del impuesto el medio de transporte, se inicia desde la realización del hecho imponible y no, como hasta ahora, desde la primera matriculación definitiva del medio de transporte. 17

18 2.8. Tasas En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en Otras disposiciones con incidencia tributaria: Interés legal del dinero: se fija para 2011 en el 4%, igual que el regulado para Interés de demora: se fija para 2011 en el 5%, igual que el regulado para Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2011 un IPREM anual de 6.390,13 euros, igual que el regulado para En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros 18

19 B) BREVES COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1788/2010 QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IRNR 1. Introducción Para adaptar las normas reglamentarias a las modificaciones legales que se han producido por la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado, principalmente en lo que se refiere a la nueva configuración de la deducción por adquisición de vivienda, pago de transporte a empleados y tributación de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV, se ha publicado el pasado 31 de diciembre el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. La entrada en vigor de estas modificaciones es a partir del 1 de enero de Modificaciones reglamentarias 2.1. Impuesto sobre la Renta Fórmulas indirectas de pago para satisfacer por las empresas el transporte de sus trabajadores. Requisitos que han de cumplir las tarjetas electrónicas de transporte: Sólo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público y colectivo de viajeros. Además del límite legal de euros/año, se impone un máximo mensual de 136,36 euros. Deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora. La empresa que satisface esta retribución en especie con tarjetas debe conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador. Cuentas de ahorro-vivienda: no se perderán las deducciones practicadas por depósitos en estas cuentas aunque en el ejercicio, en el que se adquiera o rehabilite una vivienda, la base exceda los límites para una deducción plena o parcial. Retención cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV en consonancia con la modificación legal: Se establece una excepción a la excepción de no retener en esas operaciones cuando las mismas se realizan por una SICAV. Se designa a los obligados a retener en estas operaciones: en general la propia SICAV; las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las participaciones (subsidiariamente la entidad encargada de la colocación que intervenga en el pago de rentas) cuando se trata de las operaciones realizadas por SICAV constituidas en otros Estados miembro de la UE; la entidad depositaria de los valores cuando se trate de organismos de inversión colectiva similares registrados en otro Estado; y, como mecanismo de cierre, cuando no esté designado un retenedor por la norma, el propio socio al que se le devuelven las aportaciones o se le distribuye la prima será quien deba realizar un pago a cuenta. La base de retención en estas operaciones es la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto. 19

20 Retenciones sobre rendimientos del trabajo: Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal que aprobó la LPGE 2011 añadiendo un tramo, a partir de ,20 euros, al 44% y otro, a partir de ,20 euros al 45%. También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%. La reducción de 2 puntos porcentuales prevista para el tipo de retención de rentas del trabajo, y la deducción del 2% del rendimiento neto en el cálculo del pago fraccionado, se adaptan a la modificación de la deducción por adquisición de vivienda, de tal forma que la reducción en la retención y la deducción para calcular el pago fraccionado (en actividades económicas en estimación directa) solo se producirán si el contribuyente tiene retribuciones y rendimientos íntegros previsibles del período inferiores a euros (antes ,20). Se establece el mismo límite para los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva para deducir el 0,5% de dichos rendimientos en el cálculo del pago fraccionado cuando se está adquiriendo vivienda financiada. No obstante, se aplicará el límite de ,20 euros de la normativa vigente en 2010 cuando el contribuyente, aplicando el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, puede seguir deduciendo independientemente de su base imponible. El límite máximo de deducción, a efectos del cálculo del pago fraccionado (2% ó 5%, según se trate de estimación directa u objetiva, respectivamente), se fija en 440 euros en lugar de 660,14 euros que era lo establecido en No obstante, los contribuyentes que, por el régimen transitorio, se puedan seguir deduciendo según la norma vigente en 2010, aplicarán el límite de 660,14 euros y no el de Impuesto sobre Sociedades Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV: Se añade un nuevo supuesto de retención para estas operaciones. Se establece una excepción a la excepción de retener o ingresar a cuenta para las mencionadas operaciones de una SICAV. Se regula a quién corresponde la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando se realizan estas operaciones: a la propia SICAV; a las entidades comercializadoras o a los intermediarios facultados para comercializar en nuestro país (subsidiariamente a la entidad encargada de colocar los valores), respecto de las operaciones realizadas por estas instituciones cuando se han constituido en un Estado miembro de la UE; a la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas que produzcan cuando la operación la realicen organismos similares a las SICAV; y, como cierre, cuando no exista obligado según lo anterior, será el propio socio el que debe realizar un ingreso a cuenta. La base de retención será la renta a integrar en la base imponible Impuesto sobre la Renta de no Residentes Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV: Se incorporan estas operaciones a las que originan la obligación de retener o de ingresar a cuenta. Se designa como obligados a retener o a ingresar a cuenta a las mismas personas y entidades que en el IRPF. 20

21 C) REAL DECRETO 1789/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN 1. Introducción. Este Real Decreto publicado en el B.O.E. el 31 de diciembre, actualiza los medios de prueba e incorpora y modifica los requisitos que han de cumplir los sujetos pasivos para aplicar la exención regulada para ciertas importaciones y servicios relacionados directamente con las exportaciones, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones. Asimismo, pone fin a la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y amplía, de manera excepcional, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas durante el año 2009 por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. 2. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido Exención de servicios relacionados directamente con las exportaciones. Los requisitos para poder aplicar esta exención quedan de la siguiente manera: La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio. Este requisito no ha sufrido modificación. La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Anteriormente el único medio de justificación era la copia del documento aduanero de salida. En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos: Certificación, emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación, en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación. Con un documento normalizado que apruebe la Administración Tributaria. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de salida de los bienes Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos, depósitos temporales, plataformas de perforación o de explotación y las relativas a los regímenes suspensivos. Se añade un nuevo requisito para aplicar la exención: que el adquirente de los bienes o el destinatario del servicio deba comunicar las operaciones exentas en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria. Anteriormente, para aplicar esta exención, era suficiente con la entrega al exportador, por parte del adquirente de los bienes o del destinatario del servicio, de una declaración suscrita acreditando la recepción de los bienes y el destino o situación de los mismos. Ahora se sustituye la declaración anterior por una certificación que deberá ser emitida 21

22 por la Administración tributaria en la que deberá constar el destino o situación de los bienes, número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto. Como en la Ley, se ha regulado la figura del representante fiscal asimilándolo al importador cuando actúa en lugar de éste. A la vez se modifican y añaden los requisitos para aplicar la exención respecto de las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro: Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones. La aplicación de la exención se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular podrá realizarse con la aportación de los siguientes documentos: Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria. Dichos documentos deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio en el plazo de los 3 meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda Modificación de la base imponible. Se adapta este apartado reglamentario a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar la cuota impagada aunque el sujeto pasivo no haya reclamado judicialmente el crédito, siempre que haya reclamado el pago notarialmente, incluso tratándose de créditos afianzados por Entes Públicos. 22

23 Cuando el crédito esté adeudado por un Ente Público, en lugar de requerimiento notarial se exigirá certificación del órgano competente del Ente La autofactura. Se elimina el artículo que regulaba la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo Libro registro de facturas recibidas. Como a partir de 2011 se considera válido, para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, el justificante contable de la operación, se adapta el Reglamento a esta nueva redacción dada por la Ley. En particular se especifica que los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Asimismo, las cuotas tributarias, correspondientes a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas durante El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del IVA, por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009, establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, se amplía hasta el 31 de marzo de Modificaciones en el Reglamento de facturación Se define el justificante contable como cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación, cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Además, se establece la necesidad de su conservación igual que para las facturas y documentos sustitutivos recibidos. Se suprimen las referencias contenidas en el articulado sobre la autofactura. 23

24 D) ORDEN EHA/3363/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3482/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE APRUEBAN DETERMINADOS MODELOS, SE REFUNDEN Y ACTUALIZAN DIVERSAS NORMAS DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Y CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Y SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1308/2005, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 380 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES, SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS. Principales Novedades. - Cambio de denominación de ciertos operadores. - Cambios en los procedimientos de circulación intracomunitaria y en las obligaciones derivadas de la misma. - Eliminación de obligaciones formales asociadas a la presentación del documento de acompañamiento en papel por su sustitución por el documento de acompañamiento electrónico: o se suprime el modelo 552, o quedan sin efecto en la circulación intracomunitaria los partes de incidencia, o quedan sin efecto las relaciones de documentos de acompañamiento recibidos en régimen suspensivo, o o queda sin efecto el sistema de alerta previa y queda sin efecto el sistema de comunicación previa en relación con el envío de hidrocarburos. - Quedan sin efecto los plazos para la presentación de documentos relativos a la circulación intracomunitaria. - Se crean nuevas claves para definir nuevas actividades y operadores. - Se modifican los modelos 551 y Presentación telemática de los modelos 518, 519 y Presentación telemática de declaraciones-liquidaciones complementarias y de solicitudes de rectificación de declaraciones-liquidaciones, así como de declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas. - MARCAS FISCALES.- o o o o No precisarán de precinta o marcas fiscales los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6 % vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación. (eliminación sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas, previstos con la referencia P1 y B1). las bebidas derivadas de menos de un 15 % de contenido alcohólico, contenidas en envases distintos de los intervalos previstos para las bebidas espirituosas, pueden carecer de precinta ajustada a la capacidad nominal del envase y se dispone que la precinta a utilizar sea la inmediata superior. Nuevos mecanismos de entrega de marcas. Límites de cantidad que pueden recibir y tener existencias los receptores. 24

25 Modificaciones Uno. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 2 del artículo 1 y se crea una nueva letra c): «2.- La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones: c.- Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera: «4. La declaración de operaciones 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar mas movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.» Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera: «1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales: a) Precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX. b) Precintas para cigarrillos. Anexo XXX. 2. Los envases que contengan bebidas derivadas con un contenido alcohólico inferior al 15 % volumen deberán llevar adheridas marcas fiscales, salvo que se trate de envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6% vol. y de los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea la graduación de la bebida contenida en los mismos. Si no existiera un tipo de precinta que se ajuste exactamente a la capacidad de los envases a que se refiere este apartado, la precinta a utilizar será la correspondiente a los recipientes de capacidad inmediatamente superior a la de dichos envases.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera: «3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de 25

26 envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.» Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. Parte de incidencias en la circulación. 1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 29.3 y 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias, Anexo XXXVI. 2. El modelo 509 se deberá presentar en los siguientes supuestos y plazos: a) Cuando, en el supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se produzcan pérdidas de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, en el curso de una circulación interna en régimen suspensivo, que excedan de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios y que se pongan de manifiesto a la vista del certificado de recepción formalizado por el destinatario. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento. b) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, tras una circulación interna de productos en régimen suspensivo, el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha del envío. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del mencionado plazo de tres meses. c) Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroducidos en el establecimiento de salida. El parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reintroducción un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida. d) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documentos de acompañamiento con varios destinatarios, se modifiquen las cantidades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modificado la cantidad de productos entregados a sus destinatarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida. e) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompañamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previstos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas 26

27 siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida. f) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida. 3. El parte de incidencias podrá presentarse en soporte papel o telemáticamente, dentro de los plazos señalados en el apartado 2 de este artículo, conforme al siguiente procedimiento: a) Si se opta por la presentación en soporte papel, reservada exclusivamente para los partes de incidencias relativos a documentos de acompañamiento presentados asimismo en soporte papel, el modelo consta de dos ejemplares, para la Administración y para el interesado. En los supuestos contemplados en los párrafos a) y b), del apartado 2 de este artículo, los partes de incidencias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina. En los supuestos contemplados en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los correspondientes partes de incidencias. b) Si se opta por la presentación del parte de incidencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cumplimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.» Seis. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento 1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación de documentos de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial interno y la relación de documentos simplificados de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial comunitario no interno, se aprueba el siguiente modelo: a) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel. Anexo XXXVII. b) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico. Anexo XXXVIII. 2. La relación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarla cuando se hayan expedido documentos de acompañamiento en el período de que se trate. 3. Si se opta por la presentación en soporte papel, el modelo consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. La relación deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado. 27

28 4. Si se opta por la presentación telemática de la relación 551, deberá hacerse por Internet, en el plazo citado en el apartado anterior.» Siete. Se suprime el artículo 10. Ocho. Se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente manera: «d) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.» 2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por vía telemática antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. En los casos en que resulte acreditado que no puede establecerse la comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado tributario deberá proceder al envío a la oficina gestora, por cualquier medio que permita dejar constancia del envío, de la copia del documento de acompañamiento debiendo adjuntar copia impresa del mensaje de error u otro que haya aparecido en pantalla. Dicho envío deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para la presentación telemática. La remisión por fax de la copia del documento de acompañamiento no sustituirá en ningún caso a la presentación telemática debiendo procederse a ésta en cuanto la comunicación haya sido restablecida.» Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación. 1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos: a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones. b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 28

29 e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los impuestos especiales. f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 2. Podrán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos: a) Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales. b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales. c) Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta. d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales. 3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden, en los plazos siguientes: a) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos del sistema de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición. b) Los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, dentro del mes siguiente a su expedición. c) Los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición. d) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor. e) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre. f) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre. g) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación. 29

30 h) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera. i) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad con arreglo a lo indicado en la declaración de trabajo y/o, en su caso, en el parte de incidencias en operaciones de trabajo.» 4. La presentación telemática de los Libros de contabilidad de Existencias se realizará con archivo txt delimitado por tabuladores. Los campos de la tabla se consignarán en la primera fila, debiendo estar compuestos, como mínimo de los requeridos por la normativa de Impuestos Especiales según el establecimiento de que se trate. Los literales alfanuméricos no contendrán caracteres especiales, las fechas estarán en formato AAAA/MM/DD y las cifras no contendrán separador de miles, tendrán 2 decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y utilizarán la coma para separarlos de la parte entera. Diez. Se sustituye el Anexo I, modelo 560. «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación» por el que figura como Anexo VIII de la presente Orden. Once. Se sustituye el Anexo II, modelo 561. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaraciónliquidación», por el que figura como Anexo IX de la presente Orden. Doce. Se sustituye el Anexo III, modelo 562. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación», por el que figura como Anexo X de la presente Orden. Trece. Se sustituye el Anexo IV, modelo 563. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XI de la presente Orden. Catorce. Se sustituye el Anexo V, modelo 564. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XII de la presente Orden. Quince. Se sustituye el Anexo VI, modelo 566. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XIII de la presente Orden. Dieciséis. Se sustituye el Anexo VII, modelo DDC. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XIV de la presente Orden. Diecisiete. Se sustituye el Anexo VIII, modelo DCC. «Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XV de la presente Orden. Dieciocho. Se sustituye el Anexo X, modelo 553. «Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas», por el que figura como Anexo I de la presente Orden. Diecinueve. Se sustituye el Anexo XI, modelo 554. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol», por el que figura como Anexo XVI de la presente Orden. Veinte. Se sustituye el Anexo XII, modelo 555. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios», por el que figura como Anexo XVII de la presente Orden. 30

31 Veintiuno. Se sustituye el Anexo XIII, modelo 556. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales», por el que figura como Anexo XVIII de la presente Orden. Veintidós. Se sustituye el Anexo XIV, modelo 557. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebías Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas», por el que figura como Anexo XIX de la presente Orden. Veintitrés. Se sustituye el Anexo XV, modelo 558. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», por el que figura como Anexo XX de la presente Orden. Veinticuatro. Se sustituye el Anexo XVI, modelo 570. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales hidrocarburos», por el que figura como Anexo XXI de la presente Orden. Veinticinco. Se sustituye el Anexo XVII, modelo 580. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco», por el que figura como Anexo XXII de la presente Orden. Veintiséis. Se sustituye el Anexo XVIII, modelo 510. «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea», por el que figura como Anexo XXIII de la presente Orden. Veintisiete. Se sustituye el Anexo XIX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaraciónliquidación», formato papel, por el que figura como Anexo XXIV de la presente Orden. Veintiocho. Se sustituye el Anexo XX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaraciónliquidación», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXV de la presente Orden. Veintinueve. Se sustituye el Anexo XXI, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato papel, por el que figura como Anexo XXVI de la presente Orden. Treinta. Se sustituye el Anexo XXII, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXVII de la presente Orden. Treinta y uno. Se sustituye el Anexo XXIII, modelo 506. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal», por el que figura como Anexo XXVIII de la presente Orden. Treinta y dos. Se sustituye el Anexo XXIV, modelo 507. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», por el que figura como Anexo XXIX de la presente Orden. Treinta y tres. Se sustituye el Anexo XXV, modelo 508. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia», por el que figura como Anexo XXX de la presente Orden. 31

32 Treinta y cuatro. Se sustituye el Anexo XXVI, modelo 590. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición», por el que figura como Anexo XXXI de la presente Orden. Treinta y cinco. Se sustituye el Anexo XXVII, modelo 524. «Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXII de la presente Orden. Treinta y seis. Se sustituye el Anexo XXVIII, modelo 572. «Impuesto sobre hidrocarburos. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXIII de la presente Orden. Treinta y siete. Se sustituye el Anexo XXIX, «Sellos y precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas», por el que figura como Anexo II de la presente Orden. Treinta y ocho. Se sustituye el Anexo XXXII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato papel, por el que figura como Anexo III de la presente Orden. Treinta y nueve. Se sustituye el Anexo XXXIII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato electrónico, por el que figura como Anexo IV de la presente Orden. Cuarenta. Se sustituye el Anexo XXXVII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel, por el que figura como Anexo V de la presente Orden. Cuarenta y uno. Se sustituye el Anexo XXXVIII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico, por el que figura como Anexo VI de la presente Orden. Cuarenta y dos. Se suprime el Anexo XXXIX, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato papel. Cuarenta y tres. Se suprime el Anexo XL, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato electrónico. Cuarenta y cuatro. Se sustituye el Anexo XLII, «Claves de Actividad» por el que figura como Anexo VII de la presente Orden. Cuarenta y cinco. Se sustituye el Anexo XLVI, modelo 547. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos», por el que figura como Anexo XXXIV de la presente Orden. Cuarenta y seis. Se sustituye el Anexo XLVII, modelo 569. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-Liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos», por el que figura como Anexo XXXV de la presente Orden. Cuarenta y siete. Se sustituye el Anexo XLVIII, modelo DDE. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos», por el que figura como Anexo XXXVI de la presente Orden. 32

33 Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de sellos. 1. Antes del 31 de enero de 2011, los fabricantes, importadores, titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, destinatarios registrados ocasionales (anteriores operadores no registrados) y destiladores artesanales a quienes se hayan entregado sellos de los modelos P1 y B1 presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de los sellos en existencias sin utilizar de los modelos mencionados, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de los sellos indicados para su destrucción. 2. Las oficinas gestoras procederán antes del 28 de febrero de 2011 a la destrucción de los sellos a que se refiere el apartado anterior. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, que será remitida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. 33

34 III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA La falta de diligencia del interesado a la hora de proteger sus instalaciones en las que el robo se produjo determina que no es una causa de fuerza mayor y procede la liquidación del Impuesto Especial. La desaparición de una mercancía objeto de impuestos especiales por robo y su consideración como "pérdida" a efectos de aplicar el supuesto de no sujeción contemplado en el artículo 6 de la Ley 38/1992 resulta siempre un tema controvertido en el que ha de tenerse en cuenta, de una parte, la posición de la persona que sufre el robo que, además, se vería obligada a satisfacer el impuesto correspondiente a la mercancía robada y, de otra parte, el hecho de que la mercancía robada no ha sido necesariamente inutilizada o destruida, de lo que se desprende que será consumida y, por tanto, que debería soportar el impuesto especial en tanto que impuesto sobre el consumo. La postura tradicionalmente sostenida por la Administración Tributaria (Dirección General de Tributos y Tribunal Económico Administrativo Central) es esta última, salvo que se demuestre que del robo se ha derivado la pérdida efectiva de la mercancía (es decir, su destrucción), el puro "robo" no debe considerarse una pérdida en el sentido del artículo 6 de la Ley puesto que la mercancía robada acabará siendo consumida, lo que es el objeto último del gravamen. En la sentencia que comentamos, parece que la Audiencia Nacional, basándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1993 (referida al robo de precintas de circulación y no al de bienes objeto de impuestos especiales propiamente dichos) podría haber admitido que, en el caso planteado, el robo de alcohol hubiera sido considerado como una "pérdida" no sujeta al impuesto especial si se hubiera acreditado que los interesados habían puesto la diligencia necesaria en evitar que el robo se produjera. Pues bien, como se desprende del informe pericial aportado a la causa, el sistema de alarma instalado en la nave donde ocurrió el robo no garantizaba, en el momento de producirse este, la protección de las instalaciones dado que un detector del mismo se hallaba fuera de servicio. Por tanto, la AN entiende que no se puso la diligencia debida y desestima el recurso. Sentencia AUDIENCIA NACIONAL de 22 de marzo de 2010 Deducción en el Impuesto sobre Sociedades y justificación de los gastos de consejeros por asistir a consejos y a otras actividades propias del cargo. La entidad consultante plantea algunas dudas sobre un extraño sistema de compensación de gastos de estancia y desplazamiento de miembros del Consejo que, contratando ellos mismos los medios de transporte o los servicios hosteleros, le son satisfechos por la entidad de cuyo órgano de administración forman parte, aunque sean facturados a otra entidad diferente que recibe la factura. Sin embargo, la entidad de la que son consejeros sólo recibe fotocopias de las facturas. En primer lugar, la Dirección General elude pronunciarse sobre la corrección o incorrección de estas prácticas y sobre los aspectos mercantiles. En segundo lugar, desde el punto de vista tributario, se asevera que las cantidades satisfechas por la entidad consultante sólo constituirán gasto fiscalmente deducible si se contabilizan, se devengan en el ejercicio, están correlacionadas con los ingresos y si están justificadas. Respecto a la justificación, se considera difícil porque el gasto solo lo podrá acreditar otra entidad, la destinataria de las facturas. 34

35 Lo más interesante es que se reitera que estas percepciones están fuera del régimen de dietas exceptuadas de gravamen. En estos casos también a la sociedad se le producen gastos por los desplazamientos de sus consejeros, sin que sean retribuciones por la prestación de los servicios, aunque para apreciarse que existe un gasto por cuenta de un tercero se han de cumplir los siguientes requisitos: que la relación de la entidad con el contribuyente no permita aplicar el régimen de dietas exoneradas de gravamen; y que los gastos en que incurra la entidad estén motivados por la puesta a disposición de medios para que los consejeros presten sus servicios. En resumen, serán gasto para la entidad y los miembros del Consejo no obtendrán retribuciones si la sociedad proporciona los medios para que realicen su función. En caso de que la sociedad reembolse los gastos a los consejeros, estos deberán acreditar que se han producido al desplazarse al lugar donde prestan sus servicios y, en caso contrario o cuando se les abone una cantidad a tanto alzado, estos importes constituirán rentas sometidas al tipo especial de retención del 35%. D.G.T. Nº V , 9 de julio de 2010 Cambio del criterio del devengo de intereses de demora en una acta de disconformidad. La cuestión que se discute versa sobre el devengo de intereses de demora en una liquidación derivada de un acta de disconformidad. El Reglamento de aplicación de los tributos en su artículo 191 establece dos apartados en relación con la liquidación de los intereses de demora. En el primero determina que la liquidación derivada del procedimiento inspector ha de incorporar los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. En el segundo establece que, en el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calculan hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones. El Tribunal reconoce que en resoluciones anteriores venía admitiendo, como fecha límite para el cómputo de los intereses de demora, en actas de disconformidad, la fecha de finalización del plazo para presentar alegaciones. Había entendido que existía una contradicción entre los dos apartados, citados anteriormente, y como el apartado segundo es una especialidad respecto del primero debía de prevalecer sobre aquél. Dado el aumento de la litigiosidad producida en esta cuestión, el Tribunal reexamina el tema y llega a la conclusión de que no existe contradicción entre los dos apartados, ya que cada uno de ellos se refiere a una fase procedimental distinta: la fase de liquidación y la fase de elaboración de la propuesta. En actas de disconformidad, en las que no se conoce la fecha en la que el actuario va a dictar la liquidación correspondiente, el cálculo de los intereses de demora se efectúa hasta la finalización del plazo de alegaciones. Posteriormente, al practicar la liquidación, es necesario rectificar el cálculo de dichos intereses de demora calculándose hasta la fecha en que se dicte el acuerdo de liquidación. En definitiva, el primer apartado del artículo citado contiene una norma para el cómputo del interés de demora exigible al practicar la liquidación tributaria, mientras que el apartado segundo regula la norma para calcular el interés de demora devengado que, a modo de anticipo, habrá que incluir en la elaboración de la propuesta contenida en el acta. T.E.A.C. Resolución Nº 46/2010, de 15 de septiembre de

36 Para considerar el arrendamiento como actividad es necesario que los requisitos de local y persona se cumplan en la propia entidad que realiza el alquiler. El Tribunal rechaza el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos, que considera que la actividad de alquiler también se efectúa como actividad empresarial cuando los requisitos de local y persona concurren en sede de alguna entidad vinculada distinta de la que realiza el arrendamiento. El Centro Directivo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera a los grupos de empresas, en las relaciones laborales, como un único empleador. Sin embargo, el Tribunal administrativo considera que trasladar la doctrina del Supremo a la norma fiscal supondría distorsionar esta última. Además, sería muy difícil defender que tras dos décadas de rigurosa aplicación de la exigencia de local y empleado para identificar el arrendamiento como actividad económica se pasara ahora, sin modificación normativa alguna, a considerar tal exigencia cumplida por el hecho de que tal estructura mínima se tenga en una entidad vinculada. T.E.A.C. Resolución Nº 00/3979/2009, de 30 de junio de Tipo de interés que debe aplicarse a los préstamos concertados entre partes vinculadas. La sociedad reclamante concede a una entidad vinculada un préstamo. Contablemente registra los intereses devengados, aplicando como tipo de interés el legal del dinero. Recordamos que la norma que regula las operaciones realizadas entre partes vinculadas establece que deben valorarse a valor de mercado. El recurrente entiende que el tipo de interés legal del dinero se corresponde con el valor de mercado. Para el Tribunal aplicar el tipo de interés legal del dinero a esta operación de préstamo entre sociedades vinculadas no responde a la exigencia valorativa de la norma. Debe aplicarse el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes, ya que éste sí refleja el tipo que se habría acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4954/2003, de 4 de octubre de Deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad. En este Impuesto el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación. Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada. Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia Nº 213/2008, de 14 de abril de

37 IV. NOTICIAS DE PRENSA 3 de diciembre de 2010 El Economista Apenas un 0,6% de empresas se han creado de forma exprés en siete años Desde que la norma de 2003 permite el trámite electrónico, sólo se han acogido negocios. La confianza de los consumidores no levanta cabeza en la antesala navideña El 43,1 por ciento de los encuestados descarta toda posibilidad de poder ahorrar el próximo año. 7 de diciembre de 2010 Expansión La privatización de la Lotería pone en duda la exención fiscal de los premios Loterías y ONCE reparten millones de euros de premios al año. Expertos y empresas del sector creen que con el nuevo marco se deberían abordar fiscalmente los premios gordos. 8 de diciembre de 2010 Expansión Irlanda apuntala el rescate con un recorte del gasto de millones Dublín saca adelante los primeros presupuestos de un plan plurianual para adelgazar en millones el peso del Estado. Fuerte rebaja en los sueldos de los altos cargos. 10 de diciembre de 2010 El Economista Crítica empresarial en la UE a la reforma contable del alquiler. El 73% de las grandes empresas cree que la norma que estará en vigor en 2011 supondrá más costes que beneficios. 14 de diciembre de 2010 Expansión La venta de pisos marca su mínimo histórico pese al fin de la desgravación Las transacciones inmobiliarias marcan sendos récords negativos en el tercer trimestre y en octubre, pese a la inminencia del castigo fiscal a los compradores que cobren más de euros. 16 de diciembre de 2010 Negocio & Estilo de Vida Salgado no compensará a las CC.AA. por rebajar Operaciones Societarias El nuevo modelo financiero permite no evaluar la pérdida de ingresos hasta de diciembre de 2010 Expansión Zapatero reconoce que los ajustes durarán otros cinco años en España El presidente ha pasado en doce meses de desdeñar la crisis a admitir que llevamos dos años de reformas pero se necesitan cinco más. Se necesitará la labor de varios gobiernos, añade. 37

38 29 de diciembre de 2010 Expansión Los impagos a Hacienda rozan los millones en plena crisis fiscal El déficit se reduce, pero no los problemas a largo plazo para las arcas públicas. El Fisco sigue acumulando deudas sin cobrar. El montante total crece un 4,5% con respecto a Negocio & Estilo de Vida Prórroga testimonial de la ayuda fiscal para uso de nuevas tecnologías La deducción iba a desaparecer en 2011 y ahora se mantiene en el 2% cuando a finales de 2006 se situaba en el 10%. 22 de diciembre de 2010 Cinco Días El Congreso impulsa una amplia reforma de las pensiones El informe del Pacto de Toledo para la reforma de las pensiones nación ayer cojo al no recibir el aval de la izquierda parlamentaria e incorporar las objeciones de todos los grupos de la oposición al aumento de la edad legal de jubilación. 38

39 IV. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 39

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