MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

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1 Cusco, 10 de julio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DELCUSCO CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Cusco es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, contando para ello con la facultad de suscribir convenios; Que, con Informe N OC/GM-MPC, la Directora de la Oficina de Catastro, solicita a la Dirección de la Oficina General de Tributación, que disponga la elaboración de una propuesta normativa para hacer uso de la información catastral que viene generando la Oficina de Catastro y de esta forma posibilitar que sea utilizada para la actualización de las declaraciones juradas del Autoavalúo; Que, con Informe N OFT-AL-DGT/MPC, el director de la Oficina de Fiscalización, opina por la procedencia de La emisión de una Ordenanza Municipal, para la utilización de la información obtenida en el levantamiento catastral para la posterior prosecución del proceso de fiscalización; Que, con Informe N OC/GM-MPC, la Directora de la Oficina de Catastro, hace de conocimiento del Despacho de Gerencia Municipal que en el marco de la implementación del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad de Funcionamiento del Sistema de Catastro Urbano de la Municipalidad del Cusco, Provincia de Cusco - Cusco", la Oficina de Catastro viene transfiriendo la información que está produciendo a la Dirección General de Tributación, razón por la que en estrecha coordinación con el Director General de Tributación, se está tratando de impulsar la emisión de una propuesta normativa que enmarque la utilización de la información catastral, para lo que es necesario formalizar la aprobación (mediante ordenanza) de los formatos de las fichas catastrales, luego de lo cual (mediante otra ordenanza) se establecerá la validación de la información contenida en las mismas con carácter de actualización de declaración jurada; Con Informe N OC/GM-MPC, la Directora de la Oficina de Catastro, presenta el sustento técnico para la aprobación de las fichas catastrales y su utilización como declaración Jurada actualizada del impuesto predial; Que, de acuerdo al informe remitido por la Directora de la Oficina de Catastro, refiere que con la finalidad de generar un nuevo inventario catastral, la Oficina de Catastro ha formulado, aprobado y actualmente implementa el PIP "Mejoramiento de la Capacidad de Funcionamiento del Sistema de Catastro Urbano", en el marco del cual se viene ejecutando un levantamiento detallado y validado de cada predio, el mismo que a su vez ha sido revisado por la Dirección General de Tributación y es refrendado con la presencia de personal de la Oficina de Fiscalización Tributaria en cada cuadrilla catastral; Que, refiere además que en el marco del levantamiento catastral que se viene desarrollando, se encuentran nuevas edificaciones que no son declaradas por los propietarios, además de transferencias y otras modificaciones, todo lo cual se registra de manera detallada en las FICHAS CATASTRALES, que constituyen la clave de entrada al sistema de procesamiento de datos SIAM que es utilizado por la Dirección General de Tributación; a partir de lo cual puede generarse la Base Imponible y se notifica al propietario el valor anual del impuesto predial asignado; Que, actualmente para que un propietario pueda actualizar su declaración jurada del impuesto predial, necesita adquirir una carpeta administrativa (cuyo costo asciende a la suma de S/ Nuevos Soles), realizar de manera detallada el llenado de la misma, presentarlo y esperar que se tramite. Todo lo que en conjunto conlleva a que el contribuyente desestime cumplir con esta obligación y continúe realizando un pago subvaluado de su impuesto predial; Que, si la iniciativa de actualizar la declaración jurada con el ánimo de sincerar el cobro del impuesto predial, se realiza desde la oficina de Fiscalización Tributaria, esta labor demandaría que los trabajadores de dicha dependencia procedan a realizar la fiscalización de las características físicas del predio, lo cual demandaría no solo tiempo sino recursos adicionales (como equipos especializados de medición), en conjunto una duplicidad de uso de recursos y esfuerzos;

2 Que, ante ello, se presenta como alternativa de solución que, se promueva una campaña de actualización de la declaración jurada del impuesto predial basada en la utilización de las fichas catastrales y la información contenida en ellas, siempre y cuando hayan sido rubricadas por el propietario, lo que posibilitaría que el contribuyente no se vea afectado por los cobros adicionales que genera actualmente el trámite de actualización de declaración jurada de impuesto predial, con lo que se lograría además que los contribuyentes sinceren sus pagos por impuesto predial, mediante el uso de la información catastral que es recogida en campo con tecnología y métodos confiables; Que, con Ley N se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, así la citada ley es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y establece un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la información catastral y demás características de los predios, aplicando el Código Único Catastral, el artículo 15 de la Ley en mención; Que, además, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los impuestos municipales son los tributos en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no originan una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, por lo que su recaudación y fiscalización del cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 6 del mismo cuerpo normativo, los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial, b) Impuesto de Alcabala, c) Impuesto al Patrimonio Vehicular, d) Impuesto a las Apuestas, e) Impuesto a los Juegos, f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos; Que, el Decreto Supremo Nº EF, establece en su artículo 8, que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto es potestad de esta Administración Municipal, en principio generar catastro y consecuentemente realizar el levantamiento catastral del distrito del Cusco y a la vez está facultada también para recaudar, administrar y fiscalizar el impuesto predial de los predios urbanos y rústicos del Distrito del Cusco, razón por la que ambas facultades están estrechamente vinculadas, pues el cálculo del monto a pagar por concepto de impuesto predial está determinado por las características físicas y ubicación de cada predio y consecuentemente un adecuado levantamiento catastral sumado a un apropiado manejo de esta información posibilitan una mejor recaudación del citado impuesto; Que, se busca impulsar una propuesta normativa que posibilite una mejor utilización de la información catastral que se viene produciendo a partir de la implementación del proyecto de inversión pública, "Mejoramiento de la Capacidad de Funcionamiento del Sistema de Catastro Urbano", razón por la cual, es necesario en principio ratificar los cinco (05) formatos de las fichas catastrales, los que según ha informado la Directora de la Oficina de Catastro han sido elaborados de acuerdo a lo establecido por la Ley 28294; Que, el artículo 9 numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y que de acuerdo al artículo 39º, del citado cuerpo normativo, el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; así como, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco por MAYORIA, en sesión de la fecha, con dispensa de aprobación del acta. ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción utilización de la información catastral para la actualización del registro del impuesto predial como declaración jurada. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el carácter de Declaración Jurada que ostentan los formatos de las fichas catastrales (Urbana Individual, Urbana de cotitularidad, Urbana de Bienes Comunes, urbana de Actividad Económica y de Bienes Culturales).

3 Artículo Tercero.- AUTORIZAR, que la información catastral contenida en las fichas catastrales (Urbana Individual, Urbana de Cotitularidad, urbana de Bienes Comunes, Urbana de Actividad Económica y de Bienes Culturales) al tener carácter de Declaración Jurada sea utilizada a efectos de actualizar las características físicas de cada predio, respecto al registro que de ellos tiene la Dirección General de Tributación de la Municipalidad Provincial del Cusco, para la posterior determinación del impuesto predial que le corresponda. Artículo Cuarto.- EXONERAR, del pago de la tasa municipal correspondiente al trámite de la actualización carpeta predial a los propietarios de los predios catastrados en el marco de la implementación del proyecto de inversión pública, "Mejoramiento de la Capacidad de Funcionamiento del Sistema de Catastro Urbano". Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Catastro y a la Dirección General de Tributación el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal Disposición final Única.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la culminación del periodo de ejecución del proyecto de inversión pública, "Mejoramiento de la Capacidad de Funcionamiento del Sistema de Catastro Urbano". REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 10 de julio de ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 194 de la Constitución Política modificado por la Ley de reforma constitucional N 27680, establece que los gobiernos locales en asuntos de su competencia tienen autonomía política, económica y administrativa, en tanto el Art N 195, inciso 6, reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales; Que, con expediente N , la señora Mariangeles Romero Guevara solicita cambio de zonificación y uso de suelo del predio denominado Seccecmocco ubicado en la avenida Luis Vallejo Santoni, Sector de Winpillay del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, de Zona de Protección Ambiental No Urbanizable a Zona de Comercio Sectorial C 3. Que, de acuerdo al certificado de zonificación y vías N de fecha 1 de diciembre de 2011, emitido por la Municipalidad del Cusco, el predio se encuentra fuera del borde urbano en Zona de Protección Ambiental ZPA no Urbanizable y se plantea el cambio de zonificación a Comercio Sectorial C 3, la misma que es compatible con la creación de infraestructura de servicios y que en este caso estará destinado a la construcción de una casa de retiro; Que, el predio materia del presente cambio de zonificación cuenta con un área de 10, m 2 y un perímetro de ml tal como consta en la copia literal de dominio partida N UBIGEO N de la SUNARP; Que, dicho cambio de zonificación está basado en la optimización del suelo urbano y la ubicación del predio colindante al área urbana y con condiciones óptimas de accesibilidad; así mismo este complejo brindará a la población de los diferentes sectores, una convivencia en grupo con la finalidad del fortalecimiento de la formación espiritual y religiosa para la recuperación de los valores morales. Que dicho expediente cuenta con los certificados de factibilidad de servicios de Electro Sur Este con la certificación E ; de Seda Cusco con el Certificado N GG.EPS.SEDACUSCO S.A.; Que, asimismo se cuenta con la opinión favorable de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, con oficio N GDUR-MDSS en el que señala que es acorde a las características del lugar, la densificación y el uso del suelo el cambio de zonificación será de ZPA (Zona de Protección Ambiental) a Área Urbana Paisajista (AE III) Zona Residencial Paisajista de Mediana Densidad (RP 2) con la recomendación que se conserve una parte del terreno como ZPA de acuerdo al índice de compatibilidad de usos del reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco. Por otro lado en el expediente consta el estudio geológico y geodinámico, suscrito por el Ing. Geólogo René Pumayali Saloma; Que, con expediente , de fecha 16 de octubre de 2012, la señora Mariangeles Romero Guevara, presenta la aclaración correspondiente en la que hace constar que, por error material se ha consignado como propuesta de Zonificación a C 3, cuando lo correcto debe ser AE III Área Urbana Paisajística, RP 2 Residencial Paisajística de Mediana Densidad;

5 Que, con Ordenanza Municipal N MPC, se modifica el artículo 14 del Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco en la que se indica que excepcionalmente se permitirá el cambio de zonificación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano a través de los cambios específicos de zonificación presentados con anterioridad a la etapa de elaboración del nuevo plan que impliquen áreas no urbanizables siempre que sean susceptibles de ser incluidas dentro del área urbana que no comprendan áreas de riesgo, de tratamiento especial o zonas arqueológicas y cuente con opinión técnica favorable debidamente sustentada por la Sub Gerencia del Plan Director de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, se cuenta con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Plan Director con informe N SGGPD-GDUR-2013, así como del área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano con informe N AL-GDUR-MC y, con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y con las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: SE DISPONE EL CAMBIO DE ZONIFICACION Y USO DE SUELO DE PREDIO SECCECMOCCO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA DEL CUSCO CUSCO. ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el cambio de zonificación y uso de suelo del predio Seccecmocco ubicado en la Av. Luis Vallejo Santoni, Sector de Winpillay del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, de zona de protección ambiental (ZPA) a Área Urbana Paisajista (AE III) Zona Residencial Paisajista de Mediana Densidad (RP 2) en un área de 9, m 2, y se mantenga como Zona de Protección Ambiental (ZPA) un área de 1, m 2, por estar calificada como zona de alto peligro. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y su inclusión en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

6 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 23 de julio de ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los artículos 52 y 68 y 119 de la Ley General del Ambiente Ley N 28611, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución, estableciendo de esta manera las medidas y los planes de acondicionamiento territorial según las características y criterios técnicos de cada localidad, por último se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Que, de conformidad al artículo 23 del Decreto Supremo N PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, las municipalidades provinciales, formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos PIGARS, con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley, con el objetivo de administrar adecuadamente los recursos sólidos y brindar una eficiente y eficaz prestación de servicios. Que, mediante Memorándum N 545-OGPPI/MPC, de fecha 9 de julio de 2013, de la Dirección de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, se precisa que la propuesta de Actualización del PIGARS-2013 del Cusco, ha sido elaborado con la información proporcionada por los municipios distritales y tiene como objeto un manejo adecuado de los residuos sólidos en la Provincia del Cusco, por tanto, se ha determinado incorporar dicho gasto en la agenda del Presupuesto Participativo del 2014; Que, con informe N OGAJ/MPC, de la Dirección de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se opina por la procedencia de la aprobación de la Actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia del Cusco PIGARS Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:

7 SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA PROVINCIA DEL CUSCO PIGARS CUSCO 2013 Artículo Primero.- APRUEBESE, la Actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia del Cusco PIGARS 2013, documento, de ciento setenta y siete (177) folios, que se encuentra adjunto y que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Judicial del Cusco y el texto íntegro en el Portal Electrónico de la Municipalidad del Cusco. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Medio Ambiente, SELIP y demás áreas administrativas que correspondan la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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