SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

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1 SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Reglas de Operación para el Fondo Minero Estatal. Fecha de Actualización 15 Julio de 2010 ARTÍCULO I.- OBJETIVO Este programa tiene como objetivo ser un producto financiero para complementar apoyos económicos al sector de la micro y pequeña minería en la operación de las actividades mineras que impulsen la generación de empleo y derrama económica en las zonas marginadas donde tiene su arraigo este sector. ARTÍCULO II.- DE LA ADMINISTRACIÓN El Fondo Minero Estatal es administrado por la Dirección de Minería, asistido en todo momento por un Comité Técnico de Minería. ARTÍCULO III.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA El Fondo Minero Estatal es asistido técnicamente por la Dirección de Minería de la Secretaría de Desarrollo Industrial del Gobierno del Estado de Chihuahua ARTÍCULO IV.- DEL COMITÉ DE CRÉDITO DEL FONDO MINERO ESTATAL Donde Participan: La Secretaría de Desarrollo Industrial con la Presidencia del Comité Técnico de Minería Un representante y un suplente designados por la Secretaría de Finanzas y Administración como Vocal Un representante y un suplente designados por la Dirección de Minería como Vocal Un representante y un suplente designados por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, quien participa con voz y sin voto. Un representante y un suplente designados por el Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH). La función del comité es la autorización de créditos en base a criterios técnicos, financieros y administrativos; autorizaciones que serán plasmadas dentro del Acta de sesión del Comité correspondiente, mismo que sesionará al menos una vez por mes de forma ordinaria y tendrá reuniones extraordinarias cuantas veces sea conveniente. Tendrá quórum legal con la presencia de la mitad más uno debiendo contar siempre con la presencia del

2 presidente. En casos excepcionales, se valdrá de consultas directas entre los miembros del comité sin necesidad de constituirse en sesión formal, en cuyo caso se requerirá la respuesta por escrito de las autorizaciones y acuerdos por parte de sus miembros. Para la constitución legal del Comité de Crédito del Fondo Minero Estatal deberá hacerse la designación de los representantes y suplentes mediante oficio firmado por el titular de los organismos que participan. Así mismo serán facultades de este comité, autorizar anticipos, montos y plazos de los créditos que de manera especial lo requieran, sin exceder el monto y plazos máximos antes señalados. ARTÍCULO V.- DE LOS RECURSOS La cantidad destinada al Fondo Minero Estatal, está constituida por recursos otorgados a la Dirección de Minería para éste fin, pudiendo ampliarse a créditos del Fideicomiso de Fomento Minero o cualquier otro Organismo Financiero, garantizados por un fondo de garantía depositado o en custodia de FIDEAPECH. ARTÍCULO VI.- DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO Son sujetos de crédito de este producto financiero todas las personas físicas o morales de los sectores de minería metálica y no-metálica, cuyas concesiones y operaciones mineras se encuentren dentro de los límites del Estado de Chihuahua, que se encuentren en el momento de solicitar el crédito, dentro de la clasificación que marca la Secretaría de Economía como micro, pequeños o medianos mineros ARTÍCULO VII.- DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Se abrirán líneas de crédito a los beneficiarios cuyas solicitudes resulten aprobadas por el Comité de Crédito del Fondo Minero Estatal por un máximo de 350 mil pesos por empresa. Este importe será el máximo al que se pueda acceder por acreditado, incluidos en el mismo los montos de todas las modalidades de líneas de crédito que se manejan en este programa. Se entenderá como crédito de Habilitación o Avío, capital de trabajo para el desarrollo de las obras mineras en producción, Crédito Refaccionario, capital para la adquisición de equipo necesario para la operación minera y Anticipos de Mineral capital de trabajo sobre la introducción de mineral concentrado o precipitado que sea depositado para su proceso o comercialización en cualquier momento dentro de la vigencia del crédito.

3 Créditos de Habilitación o Avío: Se abrirá una línea de crédito a los beneficiarios cuyas solicitudes resulten aprobadas por el Comité Técnico del Fondo Minero Estatal hasta por un máximo de 350, pesos, entendiéndose como Crédito de Habilitación o Avío el capital de trabajo para la adquisición de insumos, inventarios, materia prima, gastos de fabricación y operación, pago de nómina u otros relacionados con la operación del proyecto. El crédito será otorgado según el programa de ministraciones que se defina en cada proyecto. Crédito Refaccionario: El cheque por el importe del crédito autorizado será emitido a nombre del (los) proveedor (es) que facture(n) la maquinaria seleccionada para su adquisición y será entregado en las oficinas de FIDEAPECH o en el lugar que este Fideicomiso indique. En el supuesto de que el proveedor sea extranjero, se entregará a nombre del acreditado. Anticipos de Mineral: En el caso de créditos sobre anticipos de mineral podrán ser revolventes y no deberán exceder del 50% del probable valor neto del mineral depositado en planta de beneficio y del 60% del probable valor neto del concentrado o precipitado depositado en planta de fundición y/o afinación, para acceder a estos recursos se deberá de presentar un Estudio Metalúrgico avalado por la Dirección de Minería y/o los últimos reportes de operación de la planta con antecedentes de los resultados de molienda del mineral sujeto de anticipos. Una vez aprobada la solicitud, el beneficiario podrá disponer de los recursos de su línea de crédito para anticipos de mineral, misma que será operada por un sistema proforma de acuerdo a las siguientes regulaciones: Las proformas serán elaboradas por la personal de la Dirección de Minería de acuerdo a la información del mineral proporcionada por la planta de beneficio de común acuerdo con el minero, corroboradas y autorizadas por el personal que el Comité Técnico del Fondo Minero Estatal designe y que incluyan la siguiente información: a) Resultados de contenidos de mineral del laboratorio de ensaye b) Tonelaje c) Porcentajes de Humedad d) Porcentajes de recuperación e) Todas las deducciones señaladas en el artículo XIV del presente instrumento. f) Monto por anticipar

4 El acreditado podrá solicitar desembolsos parciales cada quince días naturales. Comprometiéndose a cumplir cabalmente el contrato de introducción a plantas de beneficio, especialmente en cuanto al tonelaje de mineral natural mínimo requerido para considerarlo como lote completo en un plazo no mayor de los 90 días naturales. En el evento de que el acreditado no cumpla con esta obligación especial, este dará a FIDEAPECH posesión legal total del mineral introducido en el plazo señalado con el fin de cubrir las amortizaciones pendientes y por lo tanto, FIDEAPECH tendrá todo el derecho de comercializar el mineral introducido en nombre del acreditado, comprometiéndose éste a llevar a cabo la facturación correspondiente. Si resultase saldo a favor del minero este le será reintegrado por FIDEAPECH. ARTÍCULO VIII.- DEL AVAL TÉCNICO En los casos de que la garantía natural sea mineral natural depositado en planta de beneficio privada, el propietario de dicho lugar deberá constituirse como aval técnico y convertirse automáticamente en depositario legal de la misma. En los casos de que la garantía natural sea el mineral natural depositado en planta de beneficio publica, el organismo propietario de dicho lugar deberá constituirse como aval técnico de la operación física en su totalidad. ARTÍCULO IX.- COMISIÓN POR APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas de Chihuahua FIDEAPECH, cobrará una comisión por la apertura de la línea de crédito del 1% (uno por ciento) anual sobre el monto de la línea, por una sola ocasión al momento de la apertura del crédito. ARTÍCULO X.- DEL PLAZO El plazo para las amortizaciones de capital se fijará en lo particular para cada proyecto, dependiendo de la capacidad de pago, sin exceder de treinta y seis meses, y hasta 6 meses de gracia incluidos solamente en el pago de capital en los casos de créditos Refaccionarios. En el caso de los créditos de Habilitación o Avío para capital de trabajo, el plazo máximo será de dieciocho meses y hasta 3 meses de gracia incluidos únicamente en los pagos de capital. ARTÍCULO XI.- DEL PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE RECURSOS Los importes correspondientes a los créditos de Habilitación o Avío serán entregados mediante cheque nominativo a favor del Beneficiario, de acuerdo a las ministraciones aprobadas por el Subcomité de Crédito del Fondo Minero Estatal.

5 En los casos de créditos Refaccionarios, el cheque se emitirá a nombre del proveedor contra entrega de la factura correspondiente, sin embargo, en el supuesto de que el proveedor fuese extranjero, podrá expedirse a nombre del acreditado. ARTÍCULO XII.- DE LAS GARANTÍAS Las garantías de pago deberán estar compuestas en todo momento por los derechos de la concesión minera referida para el apoyo, además de una garantía hipotecaria o prendaría, la cual deberá cubrir el equivalente mínimo de 1.5 veces el monto del apoyo a otorgar, en todos los casos libres de gravamen, estas garantías deberán ser corroboradas a satisfacción por la Dirección de Minería de acuerdo a sus reglas de operación. Adicionalmente en Créditos Refaccionarios se deberá quedar en garantía el equipo motivo del crédito, para lo cual el acreditado deberá entregar debidamente endosadas las facturas originales del mismo, las que permanecerán aseguradas en resguardo del FIDEAPECH en tanto se liquida el crédito concedido, estas garantías deberán ser corroboradas a satisfacción de la Dirección de Minería, de acuerdo a sus reglas de operación. En el caso de Automóviles nacionales, se aceptarán aquellos que tengan una antigüedad que no exceda de 10 años, cuyo valor cubra al menos 1.5 veces el valor del monto solicitado, además deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones. No se admitirá como garantía menaje de casa, maquinaría agrícola, ni equipo de cómputo. El mineral natural, concentrado o precipitado que se encuentre depositado en el lugar de comercialización en cualquier momento dentro de la vigencia del crédito, se convierte automáticamente en garantía natural del mismo a través de cartas de retención a favor de FIDEAPECH, siempre y cuando el lugar de depósito no sea propiedad del beneficiario. En caso de que el lugar de depósito sea propiedad del beneficiario además de constituir el material depositado como garantía, el beneficiario deberá otorgar una garantía hipotecaria la cual deberá cubrir al menos el monto del apoyo a otorgar, o prendaría la cual deberá cubrir el equivalente mínimo de 1.5 veces el monto del apoyo a otorgar uno. ARTÍCULO XIII.- DE LA FORMA DE PAGO Debido a que FIDEAPECH recibirá directamente los anticipos y liquidaciones finales del producto mineral comercializado, ésta aplicará los recursos necesarios para la amortización de los compromisos adquiridos por el acreditado. Se le reintegrará al acreditado el saldo que resulte a su favor. En el caso de que el acreditado no tenga mineral por liquidarse, se obliga a

6 pagar las amortizaciones a su vencimiento, de acuerdo a su programa de pagos. ARTÍCULO XIV.- DE LA TASA DE INTERÉS La tasa de interés aplicable en todos los casos será la que resulte de sumar 2 dos puntos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIEE+ 2) sobre saldos insolutos anualizada con divisor de 360 días. En caso de incumplimiento en el pago de las amortizaciones, en la forma y plazos convenidos, dicha suma causará un interés moratorio a razón de multiplicar 1.5 uno punto cinco veces la tasa ordinaria. ARTÍCULO XV.- DE LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SOLICITAR LA LÍNEA DE CRÉDITO Los sujetos de apoyo presentarán el proyecto conteniendo los conceptos que justifiquen la inversión, así mismo deberán de acompañarla de la siguiente documentación para la formación de su expediente. 1) Solicitud de Crédito 2) Presupuesto de Inversión del proyecto ( Cotizaciones ) 3) Acta de Nacimiento y Matrimonio en caso de Personas Físicas 4) Copia del Acta Constitutiva y Poder del Representante Legal, en caso de Personas Morales 5) Copia de R.F.C. o comprobante de inscripción ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público 6) Estados Financieros actuales y proyectados por el periodo del crédito 7) Copia del título de Concesión Minera y/o Contrato de Explotación Minera en su caso En el caso de anticipos de mineral se adiciona: a) Contrato de introducción de mineral a la Planta de Beneficio que le corresponda por la zona de ubicación del área minera. b) Carta de retención de las liquidaciones del producto del mineral a comercializar a favor de FIDEAPECH. ARTÍCULO XVI.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SUJETOS DE LA LINEA DE CRÉDITO.

7 a) Autorización de la línea de crédito por parte del Comité de Crédito del Fondo Minero Estatal. ARTÍCULO XVII.- DE LA SOLVENCIA FINANCIERA Los solicitantes no deberán encontrarse en cartera vencida con FIDEAPECH, FIEMECH y/o FIFOMI; en caso de presentarse ésta situación, deberán haber negociado previamente a la solicitud de acuerdo a las políticas de cada organismo. Asimismo, no deberán aparecer en los Registros del Buró de Crédito, de darse el supuesto se analizará cada caso en particular. ARTÍCULO XVIII.- DE LOS GASTOS DE CONTRATACIÓN Los gastos que se generen por motivo de la celebración del contrato entre FIDEAPECH y el Beneficiario correrán por cuenta de este último. ARTÍCULO XIX.- DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS MINISTRACIONES Una vez aprobada la solicitud, el beneficiario podrá disponer de los recursos de su línea de crédito de acuerdo a las siguientes regulaciones. a) Comprobación apropiada del destino de la disposición de los recursos en cada ministración. b) Reporte de comprobación de avance de obras o producción de mineral.

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