CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES MARCO LEGAL REGULATORIO DE LA PESCA MARITIMA Y LA ACUICULTURA ARGENTINA INFORME FINAL 28 de febrero de 2006

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1 CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES MARCO LEGAL REGULATORIO DE LA PESCA MARITIMA Y LA ACUICULTURA ARGENTINA INFORME FINAL 28 de febrero de 2006 PABLO FERNANDO FILIPPO 1

2 INDICE TEMATICO PAGINA INTRODUCCION: Extracto de la consultoría Revisión y análisis del marco legal regulatorio de la pesca marítima y la acuicultura a nivel nacional y provincial 5 Sección I PESCA MARÍTIMA 9 Apartado I Sinopsis estadística de la actividad de pesca marítima 10 Apartado II - Normativa vigente en materia de pesca marítima 29 a) Normas Federales 29 a.1. Dictadas por el Congreso de la Nación 30 a.2. Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional 37 b) Dictadas por otros órganos u organismos del Poder Ejecutivo Nacional 43 b.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 43 b.2. Dictadas por la Subsecretaría de Pesca de la Nación 52 b.3. Dictadas por la Dirección de Pesca de la Nación 57 b.4. Dictadas por la Prefectura Naval Argentina 58 c) Dictadas por el Consejo Federal Pesquero 61 d) Normas Provinciales 66 d.1. Provincia de Buenos Aires 67 d.2. Provincia del Chubut 77 d.3. Provincia de Río Negro 93 d.4. Provincia de Santa Cruz 103 d.5. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 111 2

3 Sección II ACUICULTURA MARITIMA Y CONTINENTAL 114 Apartado I Sinopsis estadística de la actividad acuícola nacional 115 Apartado II Normativa nacional vigente en materia de acuicultura 132 a) Dictada por órganos u organismos del Poder Ejecutivo Nacional 132 b) Dictadas por otros organismos federales 143 Apartado III Normativa provincial vigente en materia de acuicultura 144 a) Dictada por la Provincia de Buenos Aires 144 b) Dictada por la Provincia de Catamarca 151 c) Dictada por la Provincia de Córdoba 153 d) Dictada por la Provincia de Corrientes 158 e) Dictada por la Provincia de Chaco 162 f) Dictada por la Provincia de Chubut 165 g) Dictada por la Provincia de Entre Ríos 169 h) Dictada por la Provincia de Formosa 171 i) Dictada por la Provincia de Jujuy 174 j) Dictada por la Provincia de La Pampa 176 k) Dictada por la Provincia de La Rioja 178 l) Dictada por la Provincia de Mendoza 179 m) Dictada por la Provincia de Misiones 182 n) Dictada por la Provincia de Neuquén 186 o) Dictada por la Provincia de Río Negro 195 p) Dictada por la Provincia de Salta 199 q) Dictada por la Provincia de Santa Cruz 201 r) Dictada por la Provincia de Santa Fe 204 s) Dictada por la Provincia de Santiago del Estero 209 t) Dictada por la Provincia de San Juan 211 3

4 u) Dictada por la Provincia de San Luis 213 v) Dictada por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 214 w) Dictada por la Provincia de Tucumán 219 Sección III LEGISLACIÓN COMPARADA DE NORMATIVA DE ACUICULTURA IMPLEMENTADA EN OTROS PAÍSES 221 Sección IV - LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ACUICULTURA PARA LA ARGENTINA CONCLUSIONES 289 Bibliografía 296 4

5 INTRODUCCION: Extracto de la consultoría Revisión y análisis del marco legal regulatorio de la pesca marítima y la acuicultura a nivel nacional y provincial La regulación de la pesca marítima y la acuicultura en la República Argentina presenta un evidente grado de dispersión normativa, con distinto grado de alcance entre las distintas jurisdicciones provinciales y en la esfera federal. Esta dispersión de normas se verifica mayormente a nivel de actos administrativos infra-legales (decretos, resoluciones y otros actos administrativos de rango inferior). Así, la falta de un acceso sistematizado a la información legal en materia de pesca marítima y acuicultura en las distintas jurisdicciones, constituye una limitación para acceder al conocimiento del estado actual de la legislación, que (1) permita a los interesados cotejar los diversos requisitos exigidos para el desarrollo de las distintas actividades productivas, (2) promueva la atracción de inversiones y (3) facilite a las jurisdicciones el conocimiento de las prescripciones que otras legislaciones extranjeras implementan para promover el desarrollo productivo del sector. A fin de facilitar una superación de la situación anteriormente descrita, el presente trabajo realizado por Pablo Filippo y con la colaboración de la consultora asociada Marcela Alvarez, se integra de: (1) una sinopsis estadística de indicadores de la actividad pesquera marítima a nivel federal y provincial; (2) el relevamiento del marco regulatorio de la pesca marítima a nivel federal y provincial, sobre la siguiente estructuración de normas: Normas federales pesqueras directamente relevantes: emitidas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría de 5

6 Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca, Dirección de Acuicultura) y el Consejo Federal Pesquero. Normas provinciales directa o indirectamente vinculadas con la pesca marítima: Provincia de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. (3) Identificación de las estructuras administrativas de cada una de las Autoridades de Aplicación; (4) una sinopsis estadística de indicadores de actividad de la acuicultura (marítima y continental); (5) el relevamiento del marco regulatorio de la acuicultura (marítima y continental) a nivel federal y provincial, conforme sigue: Normas nacionales: emitidas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca, Dirección de Acuicultura, SENASA) y el Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA). Recopilación y análisis de las normas más relevantes sobre acuicultura a nivel provincial vinculadas directamente o indirectamente con la actividad, discriminadas según las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán (6) un relevamiento de la normativa aplicable en otros países desarrollados en materia de acuicultura, tales como, la Unión Europea, la República Federativa 6

7 del Brasil, República de Chile, Reino de España, los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Tailandia. (7) una serie de recomendaciones para el desarrollo de normativa de acuicultura a nivel nacional en función del relevamiento realizado y la experiencia comparada y unas conclusiones finales asociadas con el desarrollo de la acuicultura. Desde el punto de vista metodológico, para la elaboración del presente documento, se realizó inicialmente un análisis de la documentación disponible en la Ciudad de Buenos Aires, a través de los diversos registros que disponen de normativa: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Consejo Federal Pesquero, Casas de Provincias, el Sistema Argentino de Informática Jurídica SAIJ- ( INFOLEG (página de internet del Ministerio de Economía de la Nación sita en infoleg.mecon.gov.ar), páginas de internet de gobiernos y legislaturas de provincias y documentación propia de los consultores. Dada la especificidad de la información normativa necesaria para la integración de la consultoría no siempre accesible vía internet- se realizaron entrevistas telefónicas y personales con funcionarios federales, nacionales y provinciales, y se consultaron a los servicios de información legislativa de las Legislaturas cuando fue necesario. Complementariamente, se realizaron viajes a dieciocho jurisdicciones provinciales donde la información no fue posible de recabar en las instancias anteriores y/o incluso donde la información disponible no permitía realizar la sistematización propuesta en este estudio. El análisis desarrollado implicó de manera no excluyente- una descripción del encuadre legal de las actividades productivas asociadas, una sistematización 7

8 de los requisitos legales para el desarrollo de la actividad, lo que incluye no sólo los específicos para el ejercicio de la pesca o cultivo en sí, sino también los requisitos sanitarios, las previsiones regidas por normativa ambientales provinciales y la vinculada con utilización de recursos hídricos y áreas protegidas que rigen en la actividad respectiva. Por último, es de esperar que la presente sistematización aportada respecto de legislación provincial y federal en materia de pesca marítima y acuicultura brinde al sector público, privado y organizaciones intermedias, entre otros beneficios: (1) el conocimiento del estado actual de las legislaciones del sector para facilitar la evaluación de los aspectos a ser matenidos/reformulados o suprimidos en la normativa vigente; (2) una evaluación comparativa del desarrollo normativo de otras jurisdicciones tanto a nivel nacional como internacional; (3) la sistematización de los indicadores de actividad para contextualizar y decidir si las normas deben ser readecuadas; (4) un complemento para apoyar la institucionalización de la actividad en particular de la acuicultura- para promover la atracción de inversiones en el sector; (5) un documento que facilite una eventual integración regional mediante la armonización legislativa. 8

9 SECCIÓN I PESCA MARITIMA 9

10 APARTADO I SINOPSIS ESTADÍSTICA DE LA ACTIVIDAD DE PESCA MARÍTIMA La actividad pesquera marítima comercial en la Argentina, se inicia a fines del siglo XIX, en Buenos Aires, trasladándose posteriormente a la ciudad de Mar del Plata. Recién en la década del 70 comienza una apertura hacia los mercados externos favorecidos por distintas medidas de promoción del Estado Nacional. A partir de la década del 80 la actividad comenzó a desarrollarse en la región patagónica con una comercialización a nivel regional. En la década del 90 en el país se produjeron las mayores capturas debido a un importante aumento del esfuerzo pesquero, alcanzando en el año 1997 el récord de TM, acompañando por una gran diversificación y especialización de la flota. En el año 1998 y debido a la sobreexplotación de la especie principal del caladero, la merluza común (Merluccius hubbsi), el sector entra en una profunda crisis, disminuyendo el volumen de las capturas totales hasta TM alcanzadas en el año CAPTURAS TOTALES Período AÑOS Toneladas Fte DNPyA 10

11 A partir de ese período la captura de productos pesqueros, provenientes de la plataforma y talud continental, se estabilizó en las TM promedio en los últimos 5 años. Si se toma en consideración el año 2004, se registra una importante descenso de las capturas de la especie calamar (Illex argentinus), que fue compensada con las mayores capturas de merluza común, la merluza de cola o hoki (Macruronus magallanicus), la pescadilla (Cynoscion stratius) y la anchoita (Engraulis anchoita ). Sólo tres especies, la merluza común, el calamar y la merluza de cola, representan para el período , el 69% total de los desembarcos. Participación de las principales especies capturadas (miles de toneladas según Subsecretaría de Pesca de la Nación -SAGPyA) Años Especies Abadejo Anchoita Corvina blanca Merluza hubbsi Merluza negra Merluza de cola Pescadilla Polaca Raya Langostino Calamar illex Detalle de la participación de desembarques de capturas por provincias: Según las estadísticas nacionales consultadas, en el total de desembarques en tonelaje por puertos, la Provincia de Buenos Aires sigue aumentando su participación, totalizando para el año 2004 el 49.4%. 11

12 La provincia del Chubut le sigue con un volumen total del 25%, Tierra del Fuego con el 14.6%, Santa Cruz con el 5%, Río Negro el 3% y otros puertos menores con el 3%. En el Anexo I se presenta el listado de desembarques por puerto y especies. Capturas marítimas totales 2004 Por puerto de desembarque Pto. Deseado 5,0% Ushuaia 14,7% Otros 3,0% San Antonio 3,0% Mar del Plata 48,4% Rawson 1,7% Comodoro Rivadavia 6,6% Pto. Madryn 16,7% Bahía Blanca 0,4% Necochea 0,6% Fte: DNPyA (SAGPyA) Analizando los desembarques por puertos dentro de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2004, la mayor participación fue la del puerto de Mar del Plata, que alcanzó un total de TM, representando el 98% de los desembarques de la Provincia; el 2% restante estuvo representado por los puertos de Necochea-Quequén, Bahía Blanca y otros sitios de menor envergadura como General Lavalle y San Clemente. Las especies principales desembarcadas en la Provincia son la merluza hubbsi, la anchoita, el calamar y el conjunto de especies denominadas variado costero con un importante aumento de captura de la pescadilla. La provincia del Chubut, fue la segunda en importancia en volúmenes de desembarque durante el año 2004, con un total de TM., aumentando 12

13 su participación con respecto al año 2003 en un 4.7%. La distribución de los desembarques indica que Puerto Madryn dispuso de un porcentaje de participación del 67%, Comodoro Rivadavia con el 26% y Rawson con el 6%, incluyéndose Caleta Córdoba en otros dentro de las estadísticas oficiales con un 1%. Respecto a las especies en orden de importancia por volumen se observa la merluza hubbsi, la merluza de cola, el calamar y el langostino La provincia de Río Negro ha mantenido el nivel de participación con TM., siendo el puerto más importante de desembarques el de San Antonio Este con un 78.5%, que compensó la caída que tuvo la terminal pesquera de San Antonio Oeste respecto al año 2003, con el restante 21.5%. Los desembarques se centraron fundamentalmente en la merluza hubbsi con el 76% seguida del savorín (Seriolella porosa) con el 11% y una muy importante caída del calamar respecto al año anterior. La Provincia de Santa Cruz, fue la más perjudicada en la zafra 2004, ya que se registraron un total de TM con una pérdida del 55% respecto al año El puerto de desembarque más importante es Puerto Deseado totalizando el 70% de desembarques, seguido de Caleta Córdoba con el 30% restante, no registrándose descargas en el puerto de Punta Quilla en las estadísticas. Este descenso en las capturas totales se debió fundamentalmente a una menor captura de calamar con casi TM menos y TM de langostino, aunque la merluza hubbsi compensó un gran medida las capturas. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aumentó su participación en el año 2004 totalizando TM., con respecto al 2003 que fue un 22% menor. Este aumento de desembarques, en el único 13

14 puerto de la Provincia como es Ushuaia, se debió fundamentalmente a una mayor captura de merluza hoki con TM, la merluza común con TM y la del calamar con TM. Detalle de las principales especies pesqueras Actualmente se explotan en forma comercial, alrededor de 70 especies de peces, moluscos y crustáceos. La actividad pesquera está basada fundamentalmente en la merluza común. Luego de la importante crisis sufrida por este recurso durante mediados de los años 90, debida a la sobreexplotación, se verificarían signos de recuperación atribuibles entre otros factores, a las medidas de manejo implementadas. La capturas total fue de TM para el año 2004, observándose un incremento del 22.6% para el período EVOLUCION DE LA CAPTURA TM AÑOS Merluza Hubbsi Fte: DNPy A (SAGPyA) El calamar es otra especie en el cual se basa la pesquería en la República Argentina, siendo el mayor proveedor de la misma a nivel mundial. Las capturas registradas en los últimos 5 años han decrecido, siendo las de la temporada 2004 la más baja con sólo TM. Con respecto al período 14

15 las capturas del último año han disminuido en un 45.5%. Debe tenerse en consideración que dada las características de esta especie de ciclo anual, existe una importante incidencia debida a factores ambientales que afecta la respuesta reproductiva, entre otros factores TM AÑO S Evolución de la captura Calamar illex Fte:DNPyA (SAGPYA) El langostino (Pleoticus muelleri) que alcanzó el record de capturas en el año 2001 ( TM). También al igual que el calamar es una especie ciclo anual, con las implicancias que ello tiene. No obstante haber disminuido en la actualidad su captura, la misma para el año 2004 fue de TM, observándose en el período una disminución de las capturas del 48.7%. 15

16 Evolución de la captura TM Langostino AÑO Fte:DNPyA (SAGPYA) Además existen otras especies importantes por su volumen que desarrollan su pesquería especialmente en la región austral como es la polaca (Micromesistius australis) de gran importancia para los surimeros, con una captura para el 2004 de TM. y un incremento entre los años del 12.6%. Por otra parte dentro de esta categoría se encuentra la merluza de cola (Macruronus magellanicus), también llamada hoki ; ésta posee un gran potencial debido a su abundancia, alcanzando sus capturas en el año 2004 un total de TM, incrementándose en un 20.7% respecto al año Otras especies de menor volumen de captura pero con un alto valor comercial son la vieira (Zygochlamys patagonica) que se desembarca como callo de vieira congelado a bordo, con un volumen de TM. De similar alto valor comercial se encuentra la merluza negra (Dissotichus eleginoides), la que a pesar de haber tenido una fuerte disminución del 60.4% en el período , sus capturas alcanzaron las TM. Dentro de las especies de mayor abundancia hay que destacar la anchoita, que regulan su captura en función de las demandas del mercado 16

17 internacional, teniendo un fuerte aumento en el período %, alcanzando un volumen de captura para el último año de TM. Participación por especies en volumen Año 2004 Langostino 3% Anchoita 4% Polaca 6% Calamar illex 9% Otros 17% Merluza de cola 13% Merluza común 48% Fte:DNPyA (SAGPYA) Detalle de la participación de las flotas en las capturas La clasificación de las embarcaciones se basa en la combinación de criterios tales como: autonomía de navegación, capacidad de procesamiento o mantenimiento de pescado para transportar a tierra, artes de pesca utilizadas y especies explotadas. Las estadísticas a nivel nacional registran para el año 2003 un total de 661 buques con permiso de pesca nacional, 130 con permiso de pesca provincial y 142 del sector artesanal. Con respecto a los buques charteados que operan con jiggers (artes de pesca selectivas para la captura del calamar), éstos suman un total de 27 unidades. Respecto a la participación por tipo de flota la caída más importante en el año 2004 fue la observada en (1) los buques poteros (dedicados exclusivamente a la captura del calamar) que descendieron casi un 8% respecto al 2003, con un total de TM, (2) los buques tangoneros (capturan 17

18 fundamentalmente langostino) con TM en el 2004 y una caída del 2003 en un 45% y (3) los buques palangreros con un muy bajo porcentaje de participación consistente en TM y un descenso respecto al 2003 del 32%. Desembarques por tipo de flota año poteros % surimeros tangón 9% 2,9% palangre 0,3% arrastre 26,7% rada 4,5% costeros 9,3% fresquero 40.2% rada costeros fresqueros arrastre palangre tangon surimi pote_nac Fte:DNPyA (SAGPYA) Prácticamente no sufrieron variaciones, los desembarques provenientes de embarcaciones de rada-ría con un total de TM., los costeros con TM y los arrastreros con TM para el año En el caso de los fresqueros tuvieron un aumento del 25 % del período 2004 respecto al 2003, con un desembarque de TM y la mayor participación de los surimeros con un aumento del 30% en el 2004 con un volumen de TM. Detalle de las exportaciones del sector pesquero marítimo Según las estadísticas pesqueras a nivel Internacional (FAO 2001), la Argentina se ubica en la posición 21, entre los países que participan en el 18

19 comercio de exportadores de productos pesqueros, siendo la exportación el mayor destino de las pesquerías en la Argentina. Las exportaciones pesqueras alcanzaron las ,604 TM manteniéndose similar en el período , pero no así en el monto de las exportaciones. Según la información provista por el INDEC y elaborada por el área de Economía Pesquera de la Subsecretaría de Pesca Nacional, el sector pesquero en el 2004 presentó un saldo exportador de ,963 miles de dólares estadounidenses (M US$) alcanzado en los últimos años un promedio de ingresos por M US$. Con respecto al período 2003, el 2004 disminuyó un 9.2% en valor ( ,532 M US$), debido fundamentalmente a la menor captura de langostino. En el Anexo II se presenta el total de las exportaciones por partida arancelaria, tipo de producto y procesamiento, envasado, volumen, monto y precio promedio obtenido. Analizando la participación por grupo de especies, del total exportado para el 2004, los crustáceos -principalmente el langostino con un total de 27811TMalcanzaron un valor de M US$, marcando una importante diferencia al año anterior en función de la menor captura del recurso. Los moluscos -incluido el calamar- participaron con un porcentaje en el total exportado en valor con M U$S, mientras que en volumen alcanzaron el 17.3% con TM, bajando en volumen con respecto al 2003 en un 57.7% (90834 TM) debido fundamentalmente a la menor captura; no obstante, éstos tuvieron un mejor precio de venta ya que su relación U$S/ TM alcanzó el doble de su valor. 19

20 En el ítem pescado fresco sin filet la participación fue en volumen del 3.4% y un valor de MU$S. La partida que agrupa los pescados congelados exceptuando los filet en volumen representó el 30.9% y un valor de M U$S y finalmente los filetes alcanzaron un volumen de 36% y un valor de M U$S. Con respecto al destino de las exportaciones y considerando los bloques de países importadores de productos argentinos, la UE representa en valor el 58.67%, seguido del bloque Asiático con el 10.4%, el NAFTA con el 8.31% y el MERCOSUR con el 7.85% del total de exportaciones del EXPORTACIONES TOTALES 2004 Bloques M.U$S % Part. TM. % Part. M.us$ Unión Europea , , Países Asiáticos (*) , , Nafta , , MERCOSUR , , Subtotal por bloque , , Total ,4 * Japón, China, Taiwán Elaborado: Area de Economía Pesquera - SAGPYA Respecto a los principales países de destino, el ránking de los 10 primeros países compradores, como lo muestran los gráficos, prácticamente se ha mantenido, si comparamos el período 2003 con el España es el mayor importador de nuestro país con el 33% para el año 2004 dentro de la UE, que ha disminuido su participación debido a la menor captura de langostino 20

21 Principales destinos de Exportación 2003 Tm. y M.U$s , , , , , , , ,000 0,000 Tm. M. U$s Italia EE.UU Brasil Países Francia Alemania China Polonia Fuente: Area Economía Pesquera (SAGPyA) Principales destinos de Exportación 2004 Tm. y M.U$s , , , , , ,000 0,000 Tm. M. U$s Italia EE.UU Brasil Francia Alemania China Polonia Rusia Países Fuente: Area Economía Pesquera (SAGPy A) Detalle de las importaciones en el sector pesquero marítimo Después de la importante retracción que tuvo el mercado con posterioridad a la crisis del 2001, la importación de los productos pesqueros en el año 2004 creció el 104% en volúmenes con TM. y el 62% con MU$S con respecto al año La mayor importación fue de los productos de conservas y preparados de pescado con el 80.5% de participación en volumen y un 75% en valor, seguido por los rubros de entero y H&G congelado y refrigerado con el 15% en valor y una participación en tonelaje del 13.3%. 21

22 Con respecto a los mercados de origen Chile sigue siendo el principal proveedor, retomando su importante participación con el salmón que creció un 81% respecto al Principales Importaciones Chile Brasil Ecuador Singapur Tailandia Kilogramos FOB U$S Peru Otros Paises Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) 22

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29 Apartado II Normativa vigente en materia de pesca marítima a) Normas federales En el primer apartado de esta sección, se sistematizan y analizan las normas federales en materia de pesca marítima. Las normas se referencian según quien las dicta, estableciéndose la diferenciación según se trate el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional u otros organismos con competencia atribuida por ley. 29

30 a.1. Dictadas por el Congreso de la Nación Ley N (Federal de Pesca) 1 : La Ley Federal de Pesca N es la norma central de referencia en materia pesquera de la República Argentina a nivel federal. En función de ella, se dictan las normas de otros organismos y órganos del Poder Ejecutivo Nacional con competencia pesquera específica que esta ley instaura. Se integra de catorce capítulos, que a los fines de mayores claridad conceptual se integran con definiciones que aportan otras normas vigentes en la Argentina: 1. Capítulo I: referido a las disposiciones generales de la ley, caracterizando a la pesca y al procesamiento de los recursos como una actividad industrial (artículo 2 ), señalando que mediante la ley se promueve: el desarrollo de la actividad pesquera de una manera acorde con el uso racional de los recursos (artículo 1 ); el fomento de procesos industriales acordes con la protección del medio ambiente (artículo 1 ); el mayor valor agregado y la generación de empleo en el sector (artículo 1 ). 2. Capítulo II: vinculado con el dominio y jurisdicción sobre los recursos vivos marinos. En tal sentido indica qué corresponde a las provincias con litoral marítimo 2 y qué a la Nación, conforme sigue: Se acuerda a las provincias el dominio y jurisdicción de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores 3 y mar territorial 4 argentino 1 Disponible en (con acceso el ). 2 Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 3 El artículo 8, apartado 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar señala que Salvo lo dispuesto en la Parte IV, las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las 30

31 adyacente a sus costas hasta la distancia de las doce millas (artículo 3 ); las restantes áreas fuera de lo anterior y dentro de la Zona Económica Exclusiva 5 de la Argentina pertenecen al dominio y jurisdicción de la Nación (artículo 4 ). Respecto de los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva Argentina, la Nación puede adoptar medidas de conservación (artículo 4 ). 3. Capitulo III: señala el ámbito de aplicación de la ley 6. En ese sentido, la ley indica que es aplicable en relación a: los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional 7 (artículo 5, inc. a); la coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción nacional como provincial (artículo 5, inc. b); la limitación de los espacios marítimos provinciales cuando hubiera cuestiones asociadas con la conservación de un recurso, con aguas interiores del Estado. De su parte, el artículo 1 de la Ley N que fija las líneas de base de la República Argentina, señala el mismo concepto. 4 El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), señala que Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base. De su parte, el artículo 3 de la Ley señala que El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño. 5 El artículo 55 de la CONVEMAR, señala que La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. El artículo 5 de la Ley N señala que: La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. 6 El artículo 1 del Decreto N 748/1999 que será analizado en el apartado correspondiente de este estudiotambién se refiere a este ámbito, especificándolo con mayor detalle. 7 Dichos espacios están identificados en la Ley N

32 fundamento científico y con conocimiento del Consejo Federal Pesquero (artículo 5, inc. c);.la regulación de la pesca en la zona adyacente a la zona Económica Exclusiva respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva (artículo 5, inc. d). 4. Capítulo IV: establece las competencias de la Autoridad de Aplicación de la ley, quien es responsable para conducir y ejecutar los objetivos y necesidades científicas y técnicas que se definen en dicho capítulo (artículo 7 ) y otros artículos concordantes. Esta autoridad es, según el Decreto 214/1998 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 8 ; no obstante, diversas de sus facultades fueron delegadas en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en función de la Resolución SAGPyA N 27/ Capítulo V: crea el principal ente gubernamental asociado con la definición de políticas pesqueras en la figura del Consejo Federal Pesquero (artículo 8 ) CFP- y establece sus funciones (artículo 9 ). El funcionamiento del Consejo Federal Pesquero está reglamentado por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N 16/ Prevé asimismo la constitución de una Comisión Asesora Honoraria en el CFP (artículo 10 ). 6. Capitulo VI: vinculado con la investigación científica y lineamientos para la pesca experimental. Rescata que el CFP establece los objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas mientras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) las ejecuta (artículo 11 ). 8 Decreto N 214/ Se delegaron en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma, por el artículo 7, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley N y el artículo 2 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de

33 7. Capítulo VII: introduce diversas prescripciones asociadas con la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos. Señala asimismo lineamientos para: el establecimiento de vedas (artículo 19 ); que la Autoridad de Aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos, identificando los específicamente prohibidos (artículo 21 ). 8. Capítulo VIII: vinculado con el régimen de pesca, y entre otros asuntos específicos- se refiere a: las habilitaciones administrativas para el ejercicio de la pesca (artículo 23 ) y su duración (artículo 26 ); indica que éstas se otorgan por la Autoridad de Aplicación según lo estipulado en los artículos 7 y 9 de la ley; las personas que pueden ejercer la actividad y bajo qué condiciones, precisando que sólo podrá ser realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas o funcionen de acuerdo con las leyes nacionales (artículo 24 ); la obligatoriedad que los buques empleados en la actividad pesquera estén inscriptos en la matrícula nacional y enarbolen el pabellón nacional (artículo 24, in fine); que la producción de los buques pesqueros debe desembarcarse en muelles argentinos, salvo con determinadas excepciones (artículo 25 ); 10 Un texto actualizado de la norma se encuentra disponible en el siguiente sitio de internet 33

34 la definición, caracterización y modalidad de otorgamiento de las cuotas individuales de captura (artículo 27 ); cuándo se verifica la caducidad de los permisos por inactividad comercial de los buques pesqueros (artículo 28 ); la figura del derecho único de extracción (artículo 29 ), aplicable a todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina (artículos 3 y 4 ); la transferencia de los permisos de pesca (artículo 30 ): o está condicionada a (1) una equivalencia entre la unidad o unidades que se reemplazan y (2) la inexistencia de un incremento del esfuerzo pesquero asociada con el nuevo buque; o debe justificarse el reemplazo en las situaciones de siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de aplicación. 9. Capítulo IX: vinculado con las excepciones a la reserva de pabellón nacional para la locación de buques pesqueros de matrícula extranjera a casco desnudo (artículo 36 ) y a los lineamientos para la negociación de tratados internacionales pesqueros (artículo 37 ). 10. Capítulo X: referido a las obligaciones vinculadas con la tripulación de los buques pesqueros. 11. Capítulo XI: crea un Registro de la Pesca (artículo 41 ). 12. Capítulo XII: crea el Fondo Nacional Pesquero, precisando los fondos que lo constituyen (artículo 43 ), cómo se administra (artículo 44 ) y se coparticipan sus fondos (artículo 45 ). 34

35 13. Capítulo XIII: establece el régimen de infracciones y sanciones; el texto vigente fue reformulado en función de la ley Capítulo XIV: formula disposiciones complementarias y transitorias. Entre las más relevantes se señala: la invitación a las provincias con litoral marítimo a adherir a la ley para gozar de sus beneficios (artículo 69 ); la derogación específica de legislación y la genérica de toda legislación en contrario con la nueva norma (artículo 72 ); que las disposiciones de la ley rige sin perjuicio de los derechos y obligaciones que en la materia objeto de la misma corresponden en virtud de tratados internacionales en que es parte la Nación Argentina (artículo 67 ); que las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años (artículo 74 ). Ley N : Esta ley establece el régimen de recolección de recursos vivos marinos en el área de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) 12. En consecuencia, las actividades de recolección de recursos vivos marinos desarrolladas por buques de pabellón nacional dentro del área de la CCRVMA 13 estarán sujetas a las disposiciones 11 Disponible en (con acceso el ). 12 Aprobado por la Ley Esta área está definida en el apartado 1) del artículo 1 del Anexo A de la Ley N , conforme sigue: ARTICULO La presente Convención se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60 de latitud Sur y a los recursos vivos marinos antárticos de la zona comprendida entre dicha latitud y la convergencia Antártica que forman parte del ecosistema marino antártico. 2. "Recursos vivos marinos antárticos" significa las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica. 3. "Ecosistema marino antártico" significa el complejo de relaciones de los recursos vivos antárticos entre sí y con su medio físico. 35

36 de la presente ley, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las disposiciones dictadas en su consecuencia. A través de diez títulos, establece: La jurisdicción y ámbito de aplicación; Las funciones del Consejo Federal Pesquero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Prefectura Naval Argentina; Un fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos-denominado Fondo CCRVMA ; La publicidad asociada con las medidas de conservación de la CCRVMA, los límites de captura en el área, el monitoreo satelital de buques, las sanciones y sus recursos administrativos, los recursos y los lineamientos para la investigación y observación científica de conformidad con la CCRVMA. 4. Se considerará que la Convergencia Antártica está constituida por una línea que une los siguientes puntos a lo largo de paralelos de latitud y meridianos de longitud: 50 S, 0, 50 S, 30 E: 45 S, 30 E: 45 S. 80 E: 55 S, 80 E: 55 S, 150 E: 60 S, 150 E: 60 S, 50 0; 50 S,

37 a.2. Dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional: Decreto N 748/ Esta norma reglamenta la Ley Federal de Pesca N En tal sentido, señala qué comprenden las disposiciones de la ley (Capítulo I), indicando que incluyen: La administración sostenible de los recursos vivos marinos. Todas las actividades extractivas, de explotación, de conservación e investigación de los recursos vivos marinos. El control y vigilancia de las actividades de los buques pesqueros en aguas de jurisdicción argentina. La coordinación de las medidas de protección, conservación y administración de los recursos vivos marinos en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, entre las autoridades jurisdiccionales de la Nación y de las Provincias con litoral marítimo. Las medidas de conservación e investigación que la República Argentina adopte respecto de los recursos vivos marinos existentes en su ZEE y el área adyacente a ella, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables. Las actividades de pesca e investigación de los buques de pabellón nacional en aguas internacionales, en alta mar y con licencia para operar en aguas sujetas a la jurisdicción de otros Estados. 14 Disponible en (con acceso ) 37

38 Las actividades de pesca e investigación de los buques de pabellón extranjero en aguas bajo jurisdicción argentina. Las actividades de procesamiento, transformación, transporte y almacenamiento de productos pesqueros en jurisdicción nacional. Asimismo: establece lineamientos para el funcionamiento del CFP y reafirma sus facultades, indicando que las decisiones y resoluciones que dicte, como las medidas que disponga la Autoridad de Aplicación a requerimiento de aquél, serán obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo (Capítulo II); define dos conceptos asociados con la conservación y administración de los recursos vivos marinos (Capítulo III), tales como el rendimiento máximo sostenible (artículo 8 ) y captura máxima permisible (artículo 9 ); formula precisiones y especifica aspectos vinculados con el régimen de pesca, vinculadas con las habilitaciones administrativas para el ejercicio de la pesca, en particular de: (1) las cuotas individuales de captura, indicando que entenderá por tal a un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP), asignada a los titulares de permisos de pesca, una vez efectuadas las reservas previstas en el Capítulo V, Artículo 9º, inciso k) y en el Capítulo VIII, Artículo 27, último párrafo, de la Ley Nº (artículo 21 ); 38

39 (2) los permisos a los que caracteriza como habilitación para ingresar al caladero (artículo 17 )- y los productos de captura (artículo 18 ) y su descarga (artículo 19 ); (3) la transferencia de los permisos de pesca, previendo - cuando se trate de buques de distintas empresas- sólo se autorizará (artículo 23 ) cuando: o el permiso esté vigente y su titular se encontrare inscripto en el Registro de la Pesca. o se verifique alguno de los supuestos del Artículo 30 de la Ley Nº o el buque no hubiere permanecido inactivo durante ciento ochenta días corridos, o más, en forma injustificada, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero. o no se hubiera decretado la quiebra del cedente ni del cesionario. o las partes acrediten el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a su cargo. o concurran los demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación. Cuando se de transferencia de permisos entre buques de la misma empresa o grupo empresario titular, las mismas sólo estarán condicionadas a que no causen o produzcan un incremento del esfuerzo pesquero (artículo 24 ). Asimismo, en relación a la transferencia de la titularidad de buques con permisos de pesca (artículo 25 ): 39

40 o Los armadores y/o propietarios deben solicitar previamente autorización a la Autoridad de Aplicación; o La Autoridad de Aplicación debe extender un certificado si el titular lo requiriese, donde constan las condiciones del permiso de pesca, las obligaciones pendientes de cumplimiento y su situación respecto de sumarios; o Cuando la Autoridad de Aplicación determine el límite de vida útil de un buque de pesca, en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº , tendrá en cuenta criterios de eficiencia tecnológica y económica (artículo 26 ); o sólo surtirán efecto a partir de su autorización por la Autoridad de Aplicación y su anotación en el Registro de la Pesca (artículo 27 ); o Autorizada la transferencia del permiso de pesca se producirá la baja automática de la unidad reemplazada como buque de pesca y la correspondiente anotación del nuevo buque en el Registro de la Pesca (artículo 28 ). Introduce preceptos para el control y la vigilancia de la actividad (Capítulo IV Sección IV); Formula precisiones respecto de la tripulación (Capítulo V); Precisa los criterios a seguir frente al incumplimiento del pago de los derechos únicos de extracción por parte de los administrados habilitados (Capítulo VI); Establece los lineamientos y procedimientos para el establecimiento de sanciones e infracciones a la normativa 40

41 pesquera, tanto de buques extranjeros como nacionales (Capítulo VII); Indica las garantías que pueden ser requeridas para ejercer las actividades reguladas por la Ley Nº y sus normas derivadas (Capítulo VIII), señalando que pueden ser un depósito de dinero en efectivo, depósito de títulos de la deuda pública, garantías bancarias, seguro de garantía, seguros de caución y otras formas de garantía que autorizare la Autoridad de Aplicación (artículo 57 ); Deroga normas y posibilita la delegación de competencias en la Subsecretaría de Pesca que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo (Capítulo IX). Decreto N 4238/ (Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal): Establece todas las disposiciones vigentes, referentes al contralor higiénico-sanitario integral de las carnes y de todo producto de origen animal, aplicable a las capturas pesqueras. Decreto N 189/1999: Es un decreto de necesidad y urgencia que declara la emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) (artículo 2 ); El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, adopta las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha 15 Disponible en (con acceso ) 41

42 especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse (artículo 2 ); La emergencia que se declara durará mientras se mantengan las causas que la motivan. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación queda facultado para declarar el cese de la emergencia (artículo 2 ). Durante la vigencia de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº que se opongan a las disposiciones que se dicten en su consecuencia. 42

43 b) Dictadas por otros órganos u organismos del Poder Ejecutivo Nacional: b.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Resolución 1388/2004, complementada con la Resolución 836/2005 : Su artículo 44 señala que reglamenta al Decreto N 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común, se dicta de conformidad con el bloque de legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido por la Ley N de conformidad con lo dispuesto por el mencionado decreto. Señala las operaciones de pesca de la especie de merluza común (Merluccius hubbsi) que puede ser realizada por los buques que figuran en sus anexos; tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005; Asimismo: Establece un prorrateo de capturas (Sección II); Indica cuándo deben efectuarse las paradas semestrales obligatorias (Sección III); Señala los lineamientos para los buques que realicen capturas en la Zona Común de Pesca (ZCP) determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley N ) (Sección IV), y para las actividades fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Sección V); 43

44 Prevé un régimen de actividades alternativos para los buques luego de completar el cupo semestral (Sección VI), la compensación de capturas entre trimestres (Sección VII), la transferencia (Sección VIII) y el procedimiento de asignaciones de capturas (Sección IX); Establece áreas de operaciones restringidas (Sección X) y asignaciones de capturas de la especie para que sean distribuidas por las provincias (Sección XI); Las excepciones a la norma están previstas en la Sección XII; Fija lineamientos para el control de descarga (Sección XIII), una especificación de prohibiciones y sanciones (Sección XV) y señala el marco normativo aplicable (Sección XVI). Resolución 972/2004: Mantiene el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido establecida por el artículo 20 de la Resolución SAGPyA Nº 484/2004, señalando que los buques que pueden operar en la misma sobre la merluza común (Merluccius hubbsi) son solamente los autorizados por resolución fundada; Resolución 429/ : Establece la obligatoriedad de informar al Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA el ingreso de todo producto de la pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el lugar de cultivo, captura, o recolección artesanal, provengan de ríos, lagos y/o lagunas como así también de puertos pesqueros marítimos, hacia un establecimiento habilitado. 16 Disponible en (con acceso ). 44

45 Resolución 463/ : Establece el procedimiento para el pago del arancel único de extracción, de las capturas de buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial. Aplicable a todas las descargas llevadas a cabo hasta el último día de cada mes. Resolución 408/ : Establece prescripciones asociadas con la obligatoriedad de desembarco de capturas en forma clasificada y, en el caso de los productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene. Resolución 153/ : Fija las condiciones y requisitos que deberán cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur. Resolución147/ : Obligatoriedad de armadores de buques destinados a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41 Sur, al pago de un arancel por día de navegación. Esta norma se complementa con la Disposición Subsecretaría de Pesca N 16/2002, que aclara que este pago es para deberá ser abonado exclusivamente con relación a los buques que 17 Disponible en (con acceso ). 18 Disponible en (con acceso ). 19 Disponible en (con acceso ). 45

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